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4.3 LIBERTAD RELIGIOSA EN SU DIMENSIÓN COLECTIVA

EL DERECHO ECLESIÁSTICO FRENTE AL ESTADO PERUANO

4.3 LIBERTAD RELIGIOSA EN SU DIMENSIÓN COLECTIVA

En la dimensión colectiva del ejercicio de la libertad religiosa encontramos

a la posibilidad de constituir personas jurídicas y autor reglamentarse

internamente.

Así, la Ley en su artículo 6 señala lo siguiente:

“Artículo 6º.- Dimensión colectiva de las entidades religiosas

Son derechos colectivos de las entidades religiosas debidamente

inscritas, entre otros, los siguientes:

a. Gozar de personería jurídica civil, así como de plena autonomía y

libertad en asuntos religiosos, pudiendo establecer sus propias normas de

organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros, sin perjuicio

de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política del Perú.

      

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b. Crear fundaciones y asociaciones para fines religiosos, educacionales

y de asistencia social conforme a la legislación nacional.

c. Formar, designar o elegir libremente a sus ministros de culto, dirigentes

religiosos y establecer su propia jerarquía, según sus normas internas. La

condición de ministro de culto se acredita con documento auténtico expedido

por la autoridad competente de la entidad religiosa.

d. Ejercer libremente su ministerio, practicar su culto, celebrar reuniones

relacionadas con su religión y establecer lugares de culto o de reunión con fines

religiosos.

e. Divulgar y propagar su propio credo.

f. Solicitar, recibir y otorgar todo tipo de contribuciones voluntarias.

g. Mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras

entidades religiosas, sea en territorio nacional o extranjero.”

Con la entrada en vigencia del Reglamento, el Ministerio de Justicia

mediante la Resolución Ministerial 0187-2010-JUS, creó un nuevo Registro

Nacional de Confesiones y Entidades Religiosas el cual no alcanza a la Iglesia

Católica y las entidades que ya han estado inscritas en el Registro que existía

desde el año 2003 y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1479

      

79 “Artículo 14º.- Requisitos para inscripción de entidades religiosas

Para inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas, se presenta una solicitud en la que consta fehacientemente lo siguiente:

a. Su fundación o establecimiento en el Perú, con indicación del número de fieles mayores de edad, lugares de culto y cuantos datos se consideren relevantes a efectos de poner de manifiesto su implantación. b. Su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus bases de fe, actividades religiosas, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.

de la Ley, deberán reinscribirse para poder gozar de personería jurídica de

derecho privado. De esta manera, gozarán de los beneficios que la ley otorga a

las entidades religiosas debidamente inscritas.

De acuerdo al artículo 50 de la Constitución, el Estado, además de

reconocer la independencia y autonomía de las instituciones religiosas, puede

establecer formas de colaboración con las mismas. Es decir, nuestro Estado no

es un Estado laico pero tampoco confesional, se trata más bien de un Estado

cooperacionista con las instituciones religiosas debidamente acreditadas. De

esta manera, para poder suscribir convenios de cooperación con el Estado, las

entidades religiosas, además de estar inscritas en el Registro correspondiente,

deberán acreditar ofrecer garantías de estabilidad y permanencia por su

número de miembros y actividades, así como haber adquirido notorio arraigo

con dimensión nacional.

Mención aparte merece el caso de la Iglesia Católica, la misma que en

1980 ya había suscrito con el Estado peruano el Acuerdo entre la Santa Sede y

la República del Perú, el mismo que le reconocía la personería jurídica de

       

Tienen acceso al registro aquellas entidades religiosas que, por su trayectoria, ámbito, número de creyentes y/o desarrollo de actividades benéfico-asistenciales o educativas, ofrecen garantías de estabilidad y permanencia.

La inscripción requiere prueba, por cualquier medio admitido en derecho, del ejercicio constante de actividades religiosas propias, que determine la creación, fundación y presencia activa de la confesión en el Perú, por un período no menor de siete (7) años, así como de un número de fieles, mayores de edad, no inferior a lo que determine el reglamento.

La inscripción en el registro conlleva el reconocimiento de la personería jurídica, que se otorga cuando se acreditan debidamente los requisitos exigidos y no se vulnera algunos de los preceptos de la presente Ley o del ordenamiento jurídico general.

La denegación de la inscripción no impide su actuación en el marco de las libertades reconocidas en la Constitución Política del Perú ni el ejercicio de los derechos que se reconocen en la presente Ley.

La cancelación de los asientos relativos a una determinada entidad religiosa solo puede llevarse a cabo a petición de sus representantes legales, debidamente facultados, o mediante resolución judicial.”

derecho público (de igual forma se le reconoce a la Conferencia Episcopal

Peruana, a los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos) y

establece el régimen de cooperación y colaboración mutua que mantendrán

Iglesia Católica y Estado. Cabe señalar que antes de la promulgación de la ley,

la Comisión de Constitución del Congreso emitió un Dictamen indicando que

sólo en el caso de la Iglesia Católica es posible la obtención de la personería

jurídica de derecho público en tanto representa al Estado del Vaticano, no

ocurriendo lo mismo con las demás entidades religiosas y es por ello que sólo

CONCLUSIONES

 

PRIMERA.- Se puede afirmar que el derecho eclesiástico incide en la política nacional, ya que está presente al momento de debatir leyes sobre temas

polémicos, en la medida que los congresistas son guiados por su moral y en

muchos casos por aspectos religiosos y de fe, de la misma forma está presente

en el sector educación por cuanto el Estado por acuerdo con la Santa Sede

promueve solo la religión católica, también se tiene que el Estado se encarga

de difundir en actos y ceremonias publicas la religión católica, por otro lado en

el tema presupuestal el Estado designa millones cada año en forma directa a la

Iglesia católica para el pago de sus miembros y el cumplimiento de sus

funciones, consideramos que la religión es importante sin embargo no se da un

trato igualitario a las demás confesiones religiosas, además se aprecia que la

iglesia sigue presente en el Estado peruano

SEGUNDA.- Realizando un repaso a los antecedentes del derecho eclesiástico tenemos como acontecimientos trascendentales que, antes de la formación del

Estado peruano el imperio incaico era politeísta hasta la conquista,

posteriormente a ello en la época del virreinato en materia eclesiástica nos

regíamos con instrumentos jurídicos canónicos propios de España como son el

patronato, vicariato, regalismo hasta el estatuto provisional de 1821 y la

constitución de 1823 donde por la influencia española se estableció la

confesionalidad del estado peruano como católica apostólica y romana

proteger la iglesia, esto hasta 1933 donde el Estado solo reconoce a la iglesia

católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del

Perú y establece que otras religiones gozan de la misma libertad y a partir de la

constitución de 1979 y 1993 la iglesia solo es reconocida como elemento

importante y el Estado le presta su colaboración además del libre ejercicio de

otras religiones con las que también puede prestar colaboración, en el gobierno

de Alberto Fujimori se firma el acuerdo (concordato) con la Santa Sede donde

se da a la Iglesia católica independencia, autonomía, personería jurídica

otorgándole beneficios como subvenciones, exoneración de rentas e impuestos,

además en la actualidad no promociona la libertad religiosa, por el contrario

solo se prolifera la religión católica mediante la educación pública, en actos y

ceremonias, que no son propias de nuestros antepasados.

TERCERA.- La ley de libertad religiosa y su el reglamento han sistematizado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y los tratados internacionales, no han

profundizado algunos temas como la libertad de conciencia que es el inicio de la

libertad religiosa y culto, no siendo considerado dentro del Derecho

Eclesiástico, dejando al análisis de cada caso en concreto a los tribunales

peruanos.

SUGERENCIAS

PRIMERA.- Es menester que el Estado reoriente el presupuesto de la republica, priorizando la investigación, y destinar mayor parte para ello, negando o

reduciendo el de la Iglesia, puesto que la cantidad que se le designa supera los

2 millones de soles libres de impuesto, que sobrepasa largamente a otros

aspectos como la investigación y el propio presupuesto del poder judicial. Sería

idóneo que el Estado también norme o haga un estudio para saber cómo se

realiza el gasto que hace la iglesia frente al presupuesto que se le entrega

anualmente, en la medida de una rendición de cuentas ya que no vemos apoyo

social por parte de ella.

SEGUNDA.- Seria importante que el Gobierno defina si estamos en un Estado laico o aconfesional como doctrinariamente se entiende, porque existen

incompatibilidades, así como también brinde políticas libertad de conciencia,

religión y que no se monopolice la religión católica en la educación pública.

TERCERA.- En cuanto a la dimensión colectiva del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, en tanto existan garantías de estabilidad y permanencia, el

Estado debería realizar un acuerdo con por lo menos la confesión que después

de la católica tenga más adeptos para acceder a la suscripción de convenios de

PRESENTACIÓN DE ESQUEMA DE LA TESIS POR