UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“EL USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS Y LA LIBERTAD DE CONSUMO”
AUTOR: AB. JIMÉNEZ ORTIZ SANDRO RUBIEL ASESORES: DR. ÁVILA LINZAN LUIS FERNANDO MSC DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor: Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS Y LA LIBERTAD DE CONSUMO”, ha sido prolijamente revisado; y, cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobamos su presentación.
Ambato, Julio del 2017
_______________________________ _______________________________ Dr. Luis Fernando Ávila Linzan, Msc Dra. Sonia Cleopatra Navas Montero
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Además, declaro que la presente investigación no ha sido presentada a otra institución nacional o internacional para su financiamiento, no causa perjuicio al medioambiente y no infringe norma ética alguna.
Ambato, Julio del 2017
_______________________________ Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz C.I 160044730-2
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”.
Ambato, Julio del 2017
_______________________________ Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz C.I 160044730-2
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
El presente trabajo de investigación titulado “EL USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS Y LA LIBERTAD DE CONSUMO”, es dar a conocer que el uso del cannabis es ya milenario, sea que se emplee con fines religiosos, recreativos, médicos o incluso textiles. La marihuana conocida científicamente como cannabis sativa es quizá el producto más conocido y también el más controvertido, pues dentro del imaginario social su consumo como droga más allá de sus efectos químicos potencialmente nocivos para la salud está ligado a un estigma que identifica a sus usuarios con la enfermedad y la delincuencia.
Por ser un tema de actualidad y que seguramente permanecerá en la agenda pública durante buen tiempo, es necesario aportar información bien fundamentada que permita aclarar el turbulento escenario para análisis y difusión. El presente estudio emprende una revisión sistemática sobre el tema, partiendo de las propiedades botánicas y farmacológicas hasta llegar a las implicaciones culturales, sociales y legales de esta planta.
El problema jurídico nace de la incompatibilidad entre la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, por un lado la norma suprema garantizar a las personas con enfermedades catastróficas la atención especializada, gratuita, oportuna y preferente; en cambio, el Código Orgánico Integral Penal, penaliza la siembra, el cultivo, la producción y la cosecha de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización, inobservando la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
ABSTRACT
The current research title is "THERAPEUTIC AND MEDICINAL USE OF CANNABIS AND CONSUMER FREEDOM", and is aiming of making known how ancient is the use of cannabis for medical purposes, religious, and recreational, or even in the textile industry. The marijuana known scientifically as cannabis sativa is the most well-known and debatable product, because within the people's minds its consumption as a drug beyond its potentially harmful effects on health is linked to a stigma that identifies its users with drug addiction and criminal behavior.
Additionally, it is necessary to provide supported information to clarify the people´s way of thinking about this age-old plant called marijuana. The current study has a strong systematic analysis; more importantly, the botanical and pharmacological properties until reaching the cultural, social and legal repercussions in the use of such medicinal plant.
The legal problem stems from the incompatibility between the Constitución de la República del Ecuador and the Código Orgánico Integral Penal, on the contrary, the supreme law guarantees to individuals with catastrophic illnesses a specific, cost-free, suitable and privileged health care; on the other hand, the Código Orgánico Integral Penal, forbids the cultivation, production and harvesting of controlled narcotic substances, disregarding the “Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Substancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización”.
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Planteamiento del Problema ... 5
Formulación del Problema... 6
Delimitación del Problema ... 6
Línea de Investigación... 6
Objetivos ... 7
Idea a Defender ... 7
Variables ... 7
Justificación ... 8
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica ... 9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 11
1.1. EL CANNABIS SATIVA ... 11
1.1.1. Origen ... 11
1.1.3. Aspectos Botánicos... 18
1.1.4. Formas de Administración, Efectos Farmacólogos y Prevención Social 19 1.1.5. Prohibición y Criminalización ... 24
1.1.6. El cannabis ante la ley y su penalización en el Ecuador. ... 31
1.2. USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS ... 39
1.2.1. Objetivo ... 39
1.2.2. Manejo terapéutico del usuario ... 43
1.2.3. Usos medicinales ... 45
1.2.4. Derechos Humanos y Salud Pública ... 46
1.2.5. Aspectos Constitucionales ... 48
1.3. DERECHO COMPARADO ... 50
1.3.1. Estados Unidos ... 51
1.3.2. Países Bajos ... 53
1.3.3. España ... 54
1.3.4. Portugal ... 55
1.3.5. Uruguay ... 55
1.3.6. Colombia ... 56
1.3.7. México ... 57
1.4. Conclusiones Parciales del Capitulo ... 60
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 62
2.1. Caracterización del sector y del problema ... 62
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 63
2.2.1. Metodología Empleada ... 63
2.2.2. Técnicas de Investigación ... 64
2.2.3. Instrumentos de Investigación ... 64
2.3. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada. 67
2.4. Planteamiento de la Propuesta... 78
2.5. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 78
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 80
3.1. Planteamiento de la propuesta ... 80
3.1.1. Título ... 81
3.1.2. Objetivo ... 81
3.1.3. Justificación ... 81
3.2. Desarrollo de la Propuesta ... 82
3.3. Conclusiones Parciales del Capítulo ... 86
CONCLUSIONES GENERALES ... 89
RECOMENDACIONES ... 89 BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Población ... 65
Tabla Nº 2. Uso terapéutico y medicinal del cannabis. ... 67
Tabla Nº 3. Normativa legal. ... 68
Tabla Nº 4. Proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal del cannabis ... 69
Tabla Nº 5. Acceso terapéutico y medicinal del cannabis a pacientes con enfermedades catastróficas ... 70
Tabla Nº 6. El consumo libre de sustancias psicoactivas ... 71
Tabla Nº 7. Creación de políticas públicas para la producción, distribución y consumo del cannabis. ... 72
Tabla Nº 8. La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis ... 73
Tabla Nº 9. La no legalización del cannabis ... 74
Tabla Nº 10. La legalización y la libertad de consumo ... 75
Tabla Nº 11. El sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis ... 76
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1: Uso terapéutico y medicinal del cannabis. ... 67 Gráfico Nº 2: Normativa legal. ... 68 Gráfico Nº 3: Proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal del cannabis. ... 69 Gráfico Nº 4: Acceso terapéutico y medicinal del cannabis a pacientes con enfermedades catastróficas. ... 70 Gráfico Nº 5: El consumo libre de sustancias psicoactivas. ... 71 Gráfico Nº 6: Creación de políticas públicas para la producción, distribución y consumo del cannabis. ... 72 Gráfico Nº 7: La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis. .... 73 Gráfico Nº 8: La no legalización del cannabis. ... 74 Gráfico Nº 9: La legalización y la libertad de consumo... 75 Gráfico Nº 10: El sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis. 76 Gráfico Nº 11: Anteproyecto de Ley Orgánica que regule el uso terapéutico y medicinal del cannabis. ... 77
INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación
La presente investigación va enfocada a la creación de una normativa que regule el uso del cannabis con fines terapéuticos y medicinales, evitando así se viole el ejercicio del derecho integral a la salud. Esta propuesta instaura una nueva concepción en el tema de permitir el uso medicinal del cannabis, el control de su producción y expendio. Es importante destacar que el cannabis ha sido utilizado hace más de cuatro mil años como un método terapéutico en el tratamiento de enfermedades degenerativas, debido a que fortalece el sistema inmunológico, previene procesos de deterioro en el sistema nervioso central, estimula el apetito y reduce la inflamación de los tejidos. Las actuales políticas prohibicionista en materia de consumo, posesión y producción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización merecen una mayor atención por parte de los legisladores quienes no reconocen la utilidad terapéutica y medicinal de esta planta, motivo por el que se ha restringido el uso de la misma fundados en criterios de legislar o no legislar, sin entender que cada una de las adicciones tiene consecuencias diversas que difícilmente se resolverán con disposiciones para permitir o castigar el consumo, en nuestra legislación se trata exclusivamente como un asunto policial, judicial, legislativo e incluso comercial como si no fuese un problema de salud a pesar de que el consumo de estas sustancias paradójicamente se tipifica como delito contra el bien jurídico protegido, sin entender, que en el mercado existen sustancias adictivas como el alcohol o el tabaco que no son penalizadas a pesar de que también causan daños. Para el auto (Vera Mendoza, 2014) dentro de su propuesta para legalizar el cannabis explica que la despenalización apunta a eliminar la capacidad de criminalizar y reprimir el consumo, producción, tráfico y venta de estupefacientes por parte del Estado, mejorando así la condición social de los consumidores.
que equivale a decir “Usted es libre para elegir, pero solo lo bueno y que es lo bueno se lo dice el Estado”.
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la salud como un principio fundamental establecido en los Arts. 32, 50, 359, 360, 362, 363, como podemos darnos cuenta las disposiciones antes señaladas protegen el derecho a una salud de los grupos de atención prioritaria por su estado de vulnerabilidad.
Revisados Repositorios de universidades encontramos algunas investigaciones sobre el tema de estudio entre otras citaremos las siguientes:
En el Repositorio Digital de la Pontifica Universidad Católica del Ecuador el autor: (Maldonado Araneda, 2016) en su obra: “El simbolismo del cannabis: la transgresión de la prohibición mediante el consumo y cultivo de marihuana” arriba con las siguientes conclusiones:
El imaginario negativo que pesa sobre la marihuana a nivel social, asociado con el vicio y la degeneración provocada por la adicción, mientras que el otro, se refiere a un discurso generado desde una colectividad que aboga por la regulación de la tenencia de cannabis, en donde se incluye la idea del auto cultivo, como una forma legítima de obtención de marihuana para quienes la consumen.
En el Repositorio Digital de Uniandes la autora: (Beltrán Caicedo, 2016) en su obra: “Uso terapéutico de la marihuana y sus consecuencias jurídicas en personas con enfermedades catastróficas” señala las siguientes conclusiones:
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza un trato preferente a los grupos de atención prioritaria, entre ellos las personas que sufren enfermedades catastróficas o pacientes con padecimientos incurables con los que solo se puede tratar con terapias paliativas como el uso de la Cannabis o Marihuana, sustancia que tiene como propiedad particular el alivio del dolor pero que dentro del Derecho Internacional debe tener un mecanismo de control para su adecuado uso. Esta investigación se la realiza con el objetivo de elaborar una normativa jurídica que permita la supresión de la prohibición del artículo 36 de la ley de sustancias estupefacientes y se implementa un organismo de control y distribución de esta sustancia para los enfermos catastróficos.
En el Repositorio Digital de Uniandes la autora: (Silva Acosta, 2015) en su obra: “La legalización del consumo personal de sustancias estupefacientes y psicotrópicas frente al derecho a la salud y el buen vivir de los consumidores” puntualiza las siguientes conclusiones:
La legalización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas genera un peligro para la salud, quien consume pone en riesgo la salud de las personas, porque más allá del efecto nocivo representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos. Esta investigación se la realiza con el objetivo de elaborar una normativa jurídica que permita la legalización y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sin vulnerar derechos que contempla la Constitución de la República del Ecuador.
Planteamiento del Problema
En Ecuador las cifras de trastornos y padecimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública en el año 2013, determino que 28.229 pacientes padecen de cáncer y fueron referidos a Solca, en el año 2011 aparecieron 54.809 nuevos casos de cáncer. En cuanto a otros tipos de enfermedades el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) informo que en el país existen 3267 casos de Virus de Inmunodeficiencia Humana (con sus siglas en ingles VIH) y el tratamiento médico con el uso del cannabis ayudaría aliviar el dolor de estos pacientes. Los estudios y programas médicos sobre la epilepsia encabezadas por prestigiosas instituciones ecuatorianas determinan que 200.000 personas podrían acceder a este beneficio para reducir el número de convulsiones, incluso en personas con discapacidad visual el cannabis incide en el decrecimiento en un 60 a 65% de los pacientes.
En consideración a estos antecedentes la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido principios que buscan orientar el uso terapéutico y medicinal de la planta a fin de promover y alcanzar el bienestar de la comunidad.
La presente propuesta busca analizar los aspectos jurídicos tendientes a evitar la criminalización y consumo de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización tutelando el bien jurídico que es la salud pública, es por ello, que resulta pertinente y oportuno enfocar científicamente un tema tan relevante que se enmarca en un momento de debate en la opinión pública y su influencia mediática.
que ha tenido la planta a lo largo de la historia, la situación legal en Ecuador y en otros países en el mundo.
Con este Anteproyecto de Ley se intenta recuperar el valor medicinal del Cannabis como parte de los tratamientos de enfermedades terminales o de gran complejidad, por lo que resulta de gran importancia esta propuesta jurídica ya que instaura una nueva concepción del uso terapéutico y medicinal, lo cual permite controlar su producción y expendio en el Ecuador.
Formulación del Problema
¿La insuficiente normativa no regula el uso terapéutico y medicinal del Cannabis, lo cual viola los derechos a la libertad de consumo y la salud?
Delimitación del Problema
Objeto de Investigación y Campo de Acción Objeto de investigación
Derecho Constitucional
Campo de Acción Derecho a la libertad de consumo y salud. Lugar y Tiempo
La presente investigación se realizó en la Red de Salud Pública de la provincia de Pastaza, en el periodo 2017.
Línea de Investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador - El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos,
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines terapéuticos y medicinales para evitar que se viole los derechos a la libertad de consumo y la salud.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el uso terapéutico del Cannabis.
Determinar el índice de consumo del Cannabis con fines terapéuticos y medicinales en la red de salud pública de la provincia de Pastaza.
Investigar la incidencia y criminalización del uso del Cannabis en la libertad de consumo.
Establecer la violación del derecho a la libertad de consumo y la salud por la falta de normativa.
Seleccionar los elementos técnicos y jurídicos para la elaboración de un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines terapéuticos y medicinales, a fin de garantizar el derecho a la libertad de consumo y la salud.
Idea a Defender
Mediante la elaboración de un anteproyecto de Ley se legaliza el uso del Cannabis con fines terapéuticos y medicinales para evitar la violación al derecho a la salud.
Variables Independiente
Dependiente
Derecho a la libertad de consumo y la salud.
Justificación
El presente trabajo de investigación evidencia como en la Red de Salud Pública de la provincia de Pastaza, la insuficiente normativa no regula el uso terapéutico y medicinal del Cannabis, lo cual vulnera el derecho a la libertad de consumo y la salud que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.
Luego de una investigación profunda sobre esta problemática ha permitido plasmar un análisis jurídico y doctrinario de la base constitucional que sirve como fundamento para la protección de personas que sufren de enfermedades y patologías catastróficas.
El tema por ser de actualidad contribuirá a entender de mejor forma la fascinante interacción que existe entre el ser humano y la naturaleza, entre el cannabis y la salud, entre el consumo ocasional o recreativo y la adicción, el abuso patológico y su uso potencialmente terapéutico.
Mi objetivo es aportar con argumentos válidos para enfrentar este problema social, estoy seguro que este será un punto de referencia inevitable para buscar decisiones clínicas de amplio alcance que garanticen el derecho a la salud y no se transforme en un mero enunciado no reconocido.
Se pretende con un marco teórico intentar crear ciencia para llenar los vacíos científicos que el estudio ha generado.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica Aporte Teórico
La legislación actual no regula el uso terapéutico y medicinal del Cannabis, lo cual viola los derechos a la libertad de consumo y la salud, por lo que la presente investigación busca garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos establecidos en los Arts. Arts. 32, 50, 359, 360, 362, 363 de la Constitución de la República del Ecuador.
Significación Práctica
La realización de un anteproyecto de Ley Orgánica para el Uso Terapéutico y Medicinal del Cannabis propuesto en la presente investigación, constituye la base fundamental para instaura una nueva concepción normativa en el tema del uso del cannabis, cuyas ventajas medicas permitirán su uso, control, producción y expendio a nivel nacional.
Novedad Científica
Es totalmente novedoso el presente tema dado que en la legislación no se encuentra regulado el uso del Cannabis con fines terapéuticos y medicinales, con este anteproyecto de Ley se intenta recuperar el valor medicinal de la planta como parte del tratamiento de enfermedades terminales o de gran complejidad, permitiendo así, precautelar el ejercicio del derecho integral a la salud de los pacientes que utilizan esta planta.
Estructura de la investigación
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1. EL CANNABIS SATIVA
1.1.1. Origen
El cannabis sativa es una planta milenaria cuyas propiedades han sido
ampliamente aprovechadas por el hombre, los datos arqueológicos e históricos
revelan su uso recreativo y espiritual en el tratamiento de diversas
enfermedades. El cannabis es originaria del Asía y fue cultivada por primera
vez en la República Popular de China, India, Afganistán y Paquistán, países
donde genero el primer registro de sus propiedades medicinales y se tuvieron
los primeros conocimientos sobre sus usos industriales, es importante
manifestar que esta información se extendió progresivamente a los diversos
países asiáticos y a Europa, siendo Grecia el país que dio mayor importancia a
su uso textil por ser el cáñamo muy resistente y útil para la elaboración de
diversas prendas de vestir. Hasta el siglo XIX el cannabis fue uno de los
preparados usados habitualmente en medicina como anticonvulsivante,
analgésico, ansiolítico y antiemético (Duran, Laporte, & Capella, 2004).
Cannabis sativa es el nombre científico de la planta que Linneo describió por
primera vez y le dio su nombre botánico, desde el punto de vista taxonómico
pertenece a las dicotiledóneas, urticales y a la familia cannabáceas, su género es cannabis y la especie más conocida es sativa, algunos autores refieren que
esta planta se distingue por su autonomía, hábitos de crecimiento, variación de
hojas y tipo de semillas que permanecieron separadas geográficamente
cambios climáticos, excepto la congelación. Sus semillas pueden crecer en muy diferentes tipos de suelos y de climas y requiere muy poco cuidado una vez que ha hundido su raíz en el suelo.
1.1.2. Evolución Histórica
El Cannabis Sativa fue utilizado en China hace unos cinco mil años. Su cultivo en este país estuvo generalmente relacionado con la obtención de fibra así́ como del aceite de sus semillas (Camp, 1936). Existen diversos libros procedentes de aquella época en los que se indica la relación que tuvo esta planta con la medicina en aquel país. Así́, el emperador Huang Ti (2.600 a.C.) es considerado como el autor de un libro de medicina titulado “Nei Ching”, algunas de cuyas recetas se han conservado hasta la actualidad en el que aparece la primera referencia documentada sobre las aplicaciones médicas del cannabis Otro texto medico fue escrito poco tiempo después por el emperador Shen Nung. En él se describen unas trescientas medicinas entre las que se encuentra el cannabis, que en chino se expresa con la palabra “ma”. El término “Ma” tiene una connotación negativa en este idioma, lo que podría indicar la existía de un conocimiento acerca de las propiedades psicotrópicas indeseables de la planta (Li y Lin, 1974). En este libro, el cannabis era recomendado para tratar la malaria, el beriberi, el estreñimiento o las alteraciones menstruales. Sin embargo, también se indicaba que la ingestión en exceso de los frutos del cáñamo podía producir “visiones diabólicas” (Touw M, 1981).
En cuanto a su presencia en la India, se sabe que el cannabis formaba parte del acervo religioso de los arios, tribu nómada que invadió́ ese país hacia el año 2000 a.C. Su nombre es mencionado en los Vedas sagrados y aparece relacionado con el Dios Siva del que se dice “que trajo la planta para el uso y la alegría de su pueblo”. En el Atharvaveda (cuarto libro de los vedas), escrito entre el 1500 y el 1200 a.C, la planta es descrita como una hierba sagrada (Chopra y Chopra, The use of cannabis drugs in India, 1957). El bhang, que es una bebida fabricada con semillas del cannabis y de otras especies, es mencionado como una hierba ansiolítica. No es de extrañar el que se extendiera por toda la India su uso en ceremonias religiosas y sociales.
La planta no solo fue utilizada en la realización de rituales religiosos, sino que también se apreciaron sus propiedades medicinales cuyo poder curativo se extendía a muy diversos tipos de enfermedades. Campbell, en 1893 participó en la elaboración de un informe para la Corona Británica sobre las drogas procedentes del cáñamo y destacó una serie de propiedades curativas. Estos efectos beneficiosos de la planta eran atribuidos por los hindúes a la bondad de los dioses, por lo que la medicina aparecía estrechamente relacionada con la religión, como se describe en el Ayurveda, que era un suplemento de los vedas (Campbell J.M, 1969). Las hojas de la Cannabis eran recomendadas como un antiflemático, como un remedio para el catarro crónico acompañado de diarrea y como una cura para la fiebre biliar. El término “antiflemático” tenía para los hindúes un sentido bastante amplio que el actual. La “flema” junto con el espíritu y la bilis eran las tres sustancias ele- mentales del cuerpo (Chopra y Chopra, The use of cannabis drugs in India, 1957). Esta medicina “laica” tuvo un escaso desarrollo, por lo que el sistema médico derivado del Ayurveda siguió́ siendo el modelo a seguir hasta los tiempos modernos.
la antigua Persia fuera muy amplio, aunque es mencionado varias veces en la “Historia de la Farmacia” de Schulenz.
utilizada para la fabricación de cuerdas y de velas. Los médicos griegos conocieron algunas propiedades medicinales del cáñamo entre las que se encontraba la producida por una mezcla de cannabis, cenizas y miel para el tratamiento de algunas ulceraciones (Brunner, 1973). Sin embargo, los textos clásicos no contienen ningún dato significativo sobre sus efectos psicotrópicos. Muchas son las historias que relacionan esta droga con hechos cotidianos,
incluso fue un tema de prodiga controversia social, porque estaban los que
advertían que la planta era el camino del infierno y los que pensaban que
conducía al paraíso, según la leyenda Zoroastrian, los musulmanes usaban el
cannabis durante las cruzadas para endurecerse en los actos de terror contra
los cristianos (Tuner, 1978). Hemos comprobado cómo esta planta se
empleaba en todo el medio oriente, conocida por los asirios, egipcios, escitas,
hindúes y griegos, de hecho, el Antiguo Testamento se menciona pocas
drogas, incluso el opio guardaba una alta reputación en la antigüedad, pero no
aparece descrito en la Biblia, a esta interrogante me pregunto ¿Cuál es la razón por la que un libro que describe muchos aspectos de la vida sagrada no mencione las drogas como el opio y el cannabis?
Como en otras muchas áreas del saber humano, en la Edad Media no se produjo ningún avance significativo en el conocimiento y uso de las drogas. Plinio, Dioscórides y Galeno fueron durante siglos la principal fuente de conocimiento farmacológico para los médicos del Oriente Próximo y de Europa. En Inglaterra, John Parkinson, que era el herbalista real, describió́ en 1640 diversas propiedades terapéuticas del cáñamo, citando además a Galeno y a Dioscórides, a diversos herbolistas de los siglos precedentes al suyo, como Matthiolus, Tragus, Ruellius, Fuschius y Lugdunensis (Parkinson, 1640).
Su estudió, por primera vez desde un punto de vista científico, se originó́ a finales del siglo XVIII en Francia, donde se extendió́ dentro del mundo cultural de la Bohemia (Urgel, 2009). En 1800 el cannabis se usó́ ampliamente en
Europa como sedativo y calmante, y se registraron los primeros casos de su empleo como “estimulante (Grech, 2005).
África, tras ser conquistada esta por los árabes. Pero su presencia fue efímera, no alcanzando una presencia significativa, sobre todo en los reinos cristianos (Nahas, 1982). Los datos sobre el consumo de los preparados de cannabis en Europa son escasos durante la Edad Moderna y han sido descritos junto a los de la Edad Media.
En el siglo XIX es cuando aparecen los primeros datos contrastados sobre el cannabis. Su uso se popularizó en Gran Bretaña en relación con sus propiedades curativas. El divulgador de su aplicación terapéutica fue O`Shaughnessy, que había residido en la India como médico del ejército colonial inglés.
En Alemania hay referencias de su utilización en algunos casos. Así́, en los desórdenes gástricos, dosis bajas de un extracto, que no producía efectos desagradables, aliviaba el dolor y aumentaba el apetito. También mitigaba el vómito y los calambres del vientre. Fröhmüller (1860) propuso su uso como anestésico, en las enfermedades inflamatorias agudas y en las afecciones tifoideas. También indico su posible utilización como alternativa al opio en aquellos casos en que este dejara de tener efectos positivos.
Durante las primeras décadas del presente siglo, aunque comenzó́ a declinar su uso médico, siguieron apareciendo artículos de investigación sobre las propiedades curativas de los cannabinoides. La disminución de sus aplicaciones farmacológicas pudo deberse a que, al no haberse conseguido el aislamiento de los componentes del cannabis, había que usar preparaciones de la planta cruda o de sus extractos. Una de las consecuencias de la utilización de este tipo de preparados era el que no siempre se podían obtener resultados clínicos reproducibles, dada la amplia variabilidad de su composición química, así́ como a su fácil deterioro. Además, en muchos países el cannabis ha sido asociado desde un punto legal a los opiáceos, por lo que su uso ha sido controlado. Esto ha dificultado su obtención incluso para fines médicos. Todo ello llevó a la desaparición paulatina de la utilización terapéutica de los cannabinoides, pese a que los opiáceos continuaron siendo ampliamente utilizados por sus aplicaciones médicas (Mechoulam, 1986).
Aunque se deben realizar futuros estudios sobre los impactos de esta
sustancia, es importante reconocer las investigaciones que ya han comprobado
la baja lesividad del cannabis para la salud humana. El Instituto Nacional de
Abuso en Drogas de los Estados Unidos (NIDA) realizó la clasificación de seis
sustancias diferentes: el cannabis, la cafeína, la cocaína, el alcohol, la heroína
y la nicotina, encontrando que el cannabis era la sustancia menos adictiva, por
su parte, la nicotina fue evaluada como la sustancia que causa mayor
dependencia (Hilts, 1994).
1.1.3. Aspectos Botánicos
Desde el punto de vista botánico el cannabis es una planta herbácea de tallo
erguido, recto y rígido, con sección transversal cilíndrica, de aspecto áspero,
color verde oscuro y con ramas cortas y frágiles, siendo una planta dioica, el
pie femenino es más fuerte y frondoso que el masculino que es pequeño,
delgado y se marchita rápidamente después de la floración. Las hojas de esta
planta se diferencian según su ubicación, las hojas inferiores son opuestas,
palmeadas, presentando de cinco a siete hojillas de bordes aserrados y enteros
en los extremos, posee un peciolo muy largo con una estipula rectiforme en la
base. Las hojas superiores ubicadas en las proximidades de las inflorescencias
son alternadas o aisladas de morfología diferente, no presentan peciolo y
pueden ser simples y poseer dos o tres segmentos.
Actualmente se cultivan una gran variedad de especies y de híbridos, se puede
encontrar plantas puras como la Santa Marta Gold (C. Sativa) y la hindú Kush
(C. Indica) y variedades hibridas con ciclos de vida cortos de dos o tres meses,
adaptadas a condiciones de invernaderos. Su cultivo se da en las regiones
templadas y subtropicales que permiten su desarrollo bajo ciertas condiciones ambientales: temperatura (20-25C), humedad (60-70%), fotoperiodo (18/8 de
luz y oscuridad) con luminosidad natural.
La composición química del cannabis es muy compleja, debido a contiene más
de 400 productos químicos de diversa índole y más 60 cannabinoides, de los cuales el delta 9 tetrahidrocannabinol (9-THC) es el más abundante y
biológicamente el más activo. El principio activo THC varía de acuerdo con la
clase de planta y cultivo, en algunos casos, los efectos psicotoxicos se
presentan al cabo de 20 a 30 minutos.
1928).
Las plantas cultivadas para la obtención de cáñamo pueden alcanzar alturas de hasta 6 metros. Este tipo de planta tiene un tallo hueco, cosa que no ocurre en las utilizadas para la obtención de componentes psicoactivos. En la subespecie Cannabis indica, los compuestos psicoactivos están contenidos en la resina. La mayor concentración de cannabinoides se localiza en los brotes florecidos seguidos por las hojas.
Algunos productos del Cannabis son biológicamente activos parecen tener ciertos efectos comunes con los cannabinoides, mientras que otros parecen participar activamente en los mecanismos de defensa de la planta y se postula que tienen cierta actividad farmacológica.
1.1.4. Formas de Administración, Efectos Farmacólogos y Prevención Social
Como se mencionó el cannabis sativa sintetiza un número alto de productos químicos entre ellos el 9-THC y más de 60 moléculas de estructura semejante y otros productos como terpenos y flavonoides.
Aun cuando se puede administrar por varias vías, la forma habitual de consumo es el cigarrillo liado a mano, en este caso se usan directamente hojas y cogollos de cannabis sativa que favorecen la ignición, esta práctica en el campo de los consumidores recibe diversos nombres: canuto, caño, carrujo, churro, hierba, Juana, monte, mota, porro, verde, yerba, etc. Una vez aspirado el humo del cigarrillo la cantidad que llega a los alvéolos pulmonares depende de la técnica de inhalación y capacidad pulmonar individual de los fumadores, también se puede auto administrar con fines recreativos usando pipas comunes y pipas de agua.
del (9-THC) administrado en forma intravenosa u oral. Si bien el cannabinoide es el componente psicoactivo más poderoso llega inmediatamente a los
pulmones que metabolizan principalmente el hígado por las isoenzimas microsomales, tratándose de una administración la cantidad de que se absorbe equivale al 25-30 %, estudios realizados con fumadores de marihuana, se ha visto que el volumen contenido en una “calada” produce cambios significativos en los niveles plasmáticos de THC y en los efectos subjetivos psicotrópicos, y que estos cambios están relacionados más con la dosis inhalada que con el tiempo que el humo permanece en los pulmones (Azorlosa Greenwald y Stitzer, 1995).
Una fracción considerable de los estudios clínicos que buscan explorar los efectos agudos de la marihuana el 9-THC es administrado en forma intravenosa u oral, si bien este cannabinoide es el componente psicoactivo más
poderoso, es un error atribuirlo efectos agudos o crónicos, tomando en
consideración que un usuario consume marihuana por experimentar su efecto
euforizante y ansiolítico, así como los cambios en la percepción y un aumento
en el placer derivado de las experiencias sensoriales.
Durante la intoxicación con marihuana puede presentarse fallas en la inhibición
de la conducta e incremento en el tiempo de respuesta, aparentemente la
influencia verbal no se ve afectada de manera importante, el desempeño puede
mantenerse dentro de los parámetros normales, pero se evidencian cambios en
la actividad cerebral.
El consumo oral de 9-THC en cantidades altas aumenta el tiempo de reacción, en usuarios ocasionales como crónicos se ha reportado que
presentan un incremento en el tiempo necesario para frenar una respuesta
cuando se encuentran bajo su efecto, algunas de las funciones cognitivas y
motrices que se ven afectadas después del consumo son requeridas al
momento de conducir un automóvil.
Como ya se mencionó las dosis altas producen diversas alteraciones derivadas
sobre el sistema nervioso central, el sujeto puede cursar un aumento de la
muerte por sobredosis de marihuana es mínimo y hasta donde sabemos no se
tienen reportes sobre muertes.
Los medicamentos cannabinoides deben estar estandarizados para poder conseguir la total confianza de médicos y pacientes, su eficacia y seguridad deben ser demostradas en ensayos clínicos aleatorios estadísticamente significativos (ECA) reconocidos por las autoridades internacionales, y seguir el método científico moderno. El doctor Grinspoon afirma que se está́ creando un estado dual para los fármacos cannabinoides (los aprobados vs. los ilegales) (Russo, 2007). Sin embargo, la americana FDA, agencia encargada de aprobar los medicamentos, no puede considerar a los materiales herbales en bruto como tales a la hora de aplicarles el status de medicina moderna. El cannabis en bruto actualmente disponible para el paciente es un producto altamente variable con respecto a su composición. En los Estados Unidos existe un protocolo para la prescripción de productos botánicos estandarizados conocido con el nombre de Food and Drug Administration con sus siglas en ingles [FDA]. Los efectos farmacológicos se producen por la presencia de receptores específicos denominados cannabinoides, que están distribuidos en todo el organismo, como se describe el ser humano sintetiza y libera endocannabinoides que son moléculas que actúan como receptores.
La única característica farmacológica del THC que parece compartir el CBD es la actividad anticonvulsivante, aunque posiblemente utilizando diferentes mecanismos de actuación.
sentido la prevención del cannabis (Amengual, 2000) presenta importantes retos pues imaginar una política preventiva basada exclusivamente en la actuación en el ámbito escolar resultaría insuficiente. Conseguir cambios sociales profundos en la percepción de riesgos del uso y de los usuarios del cannabis es necesario. Es fundamental para lograr que disminuya el consumo de cannabis recorrer el camino inverso del que se ha recorrido hasta ahora, es decir disminuir la tolerancia social, aumentar la información sobre los efectos negativos de esta droga, contrarrestar la presión de la cultura pro cannabis, des- cubrir y luchar contra los intereses económicos importantes que sostienen el consumo, se trata de seguir los mismos pasos que se han seguido y se siguen en la lucha contra el tabaco. La máxima dificultad reside en cómo conseguir la complicidad de los medios de comunicación que están siendo una de las piezas claves en desmontar la estrategia pro tabaco.
Otro aspecto importante es como intervenir en el entramado sociocultural que sostiene el cannabis y las otras drogas recreativas. Lo recreativo se ha erigido en un valor positivo de primer orden resultando difícil introducir mensajes preventivos cuando todo el mundo tiende a ver las actividades lúdicas como exentas de peligro. Las drogas recreativas, entre las que el cannabis es la más importante junto con el alcohol, tienden a ser vistas en positivo, como una tecnología facilitadora de los logros recreativos. Las polémicas alrededor de la prohibición o legalización del cannabis desvían energías y retrasan la visión del uso del cannabis como un problema de salud pública y la puesta en marcha de medidas preventivas.
El significado de la frase usuario de drogas es sumamente amplio, por lo general incluye el uso de sustancias que se consideran ilegales como la cocaína, heroína y marihuana, pero, en algunos contextos se consume libremente sustancias catalogadas como legales, es importante diferenciar que estos términos dependen de la legislación y la regulación gubernamental.
Dentro de los consumidores puede distinguirse aquellos con dependencia y/o abuso, de acuerdo al Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM IV-TR), el diagnostico de dependencia se establece cuando el sujeto durante un periodo de 12 meses o más, presenta tres o más características: 1) Tolerancia a los efectos de la sustancia; 2) Abstinencia al suspender el consumo; 3) Consumo de cantidades mayores durante periodos más largos; 4) Intentos de reducir o controlar el uso sin éxito; 5) Gastar tiempo buscando una droga o recuperándose de sus efectos; 6) Reducción o eliminación de las actividades sociales; y, 7) Uso continuo.
Los eventos de consumo y la frecuencia con la que se utiliza una droga durante un periodo son una referencia para diferenciar a los usuarios, por ejemplo, consumidores expuestos menos de cinco veces corresponden a un consumo experimental, la categorización de acuerdo a la frecuencia da lugar a numerosas posibilidades y criterios a tomar en cuenta de un estudio a otro. Los estudios sobre consumidores coinciden en que el uso de marihuana incluye una amplia gama de patrones, por lo que el uso, el abuso y la dependencia, así como las medidas de frecuencia no pueden considerarse los únicos puntos, entonces, con base a la frecuencia, la cantidad y el contexto que se utiliza se ha considerado que existen usuarios: ligeros, regulares o intensivos que corresponden a las siguientes características:
En el consumo regular se incrementa cada poco día, esta práctica va asociada a determinadas actividades y contextos recreativos. Se incrementa también la independencia de su contexto social al desarrollar sus propias habilidades y contactos para adquirir y fumar por cuenta propia, con lo que aumenta los usos solitarios y privados.
Finalmente, el consumo intenso suele ser a diario y se convierte en una práctica cotidiana, una parte más de la rutina del día, en este caso el consumo solitario se hace más común, este tipo de usos aumenta la posibilidad de sufrir problemas derivados del consumo de marihuana.
Queda claro que aunque esta categorización no está relacionada ni con la edad ni el inicio, ni con la cantidad de marihuana utilizada, quienes inician el consumo en periodos más tempranos de ciclo vital emplean de manera más intensa tienen una mayor probabilidad de presentar un uso problemático, recordando por supuesto que existe individuos vulnerables y contextos de riesgo, por lo que aun el empleo de cantidades moderadas pueden legislar en complicaciones, asimismo, dentro de los usuarios no problemáticos será más probable ubicar aquellos con el consumo más tardío, o quienes emplean una menor cantidad de mariguana o lo hacen de manera irregular, sin olvidar que también existirán usuarios que a pesar del inicio temprano o de la intensidad del consumo no manifiesta repercusiones en ninguna de las esferas biológicas, psicológica o sociocultural.
Esta categorización implicará consideraciones específicas para el tratamiento de los usuarios, ya que algunos de ellos deberán ser tratados principalmente por el médico especialista en psiquiatría o en adicciones, quizá la parte más interesante sea la necesidad de aceptar este fenómeno social como una necesidad.
1.1.5. Prohibición y Criminalización
las drogas” (Lantigua I. F., 2014), sin embargo, fue cayendo en desuso a
principios del siglo XX debido a la aparición de fármacos y la presión política y
social de la época en relación a su uso recreativo. Ahí
Pese a sus beneficios para la salud en Estados Unidos en el año 1906, dio inicio a la prohibición del cannabis, cuando por primera vez regulo el cultivo de esta planta en el Distrito de Columbia y luego en Massachusetts (1911) Nueva York (1914) y Maine (1914). En 1913 California promulgo la primera ley de prohibición de marihuana seguida por Wyoming (1915) Texas (1919) Iowa (1923) Nevada (1923) Oregón (1923) Washington (1923) Arkansas (1923) y Nebraska (1927). Así, para el año 1932 se expidió el Uniform State Narcotic Act, invitando a los gobiernos estatales a unirse a una campaña nacional para penalizar el uso del cannabis o al menos regularizarlo.
En el ámbito internacional, a través de la Convención Internacional del Opio firmada en La Haya en 1912 por doce países, se acordó que los países firmantes deberían realizar sus mejores esfuerzos para controlar la producción, comercialización, transporte y consumo de la morfina, cocaína y sus derivados. Posteriormente en 1925 en el caso particular del cannabis, se llevó a cabo una revisión de la Convención del Opio indicando que el cannabis solamente se autorizaría para fines medicinales y prohibiendo imperativamente la producción de resina natural extraída de la planta.
De acuerdo con el informe de uso drogas en las Américas, la prevalencia de consumo a lo largo de la vida en estudiantes de 17 años o más supera 20% en 11 de 23 países evaluados. La cifra de usuarios en edad preescolar en la gran mayoría de los países muestra en tendencia al alza, excepto en el caso de Canadá. Los estudiantes de secundaria en Norteamérica y Sudamérica son más frecuentes el consumo de tabaco que el de marihuana.
En Latinoamérica la historia ha sido diferente Según José́ Mujica presidente de Uruguay, “llevamos 100 años luchando contra las drogas y el narcotráfico y no hemos conseguido nada, estamos cada vez peor” (Lantigua I. F., 2015). Es de aclarar que Uruguay en 2013 legalizó la producción y consumo de marihuana, un proyecto pionero que la comunidad internacional sigue con atención: “Con esta ley, Uruguay se convirtió́ en el primer país del mundo en legalizar la venta y el cultivo de marihuana plenamente” (Michelini, 2013). Así́ mismo Daniel Mejía, profesor de Economía de la Universidad de los Andes, y Pascual Restrepo, director del Centro de Investigación de Drogas de Colombia afirman que “los Gobiernos de Latinoamérica han dado la espalda a seguir con las políticas prohibicionistas„ porque les han traído más problemas que soluciones‟” (Meléndez, 2015).
Es de anotar que en esta coyuntura conlleva bastante tiempo y el cambio en muchos paradigmas no han permitido el avance de la sociedad, actualmente en la región se lleve a cabo una importante discusión acerca de la legalización de la marihuana, que contiene varias cualidades de relevancia para nuestra sociedad, como el uso terapéutico en diferentes padecimientos y su empleo en tratamientos para aliviar el dolor en pacientes con cáncer y enfermedades lumbares. Frente a este contexto en el Ecuador resulta determinante ver la posibilidad de que la marihuana (cannabis) pueda ser considerada como un medicamento y no solamente como un narcótico.
Es de aclarar que debe realizarse diversos estudios para observar la afabilidad de los procedimientos y posibles usos del cannabis, sin embargo, no se ha hecho un análisis de los costos y los diferentes tratamientos debido a que en la mayor parte de las regiones del mundo el consumo de sustancias sujetas a fiscalización es ilegal, por lo tanto, la información obtenida de estudios, casos y controles permite establecer una problemática social y cultural. En primera instancia, dada la ilegalidad del consumo y la estigmatización que existe, siempre hay la posibilidad de que los sujetos nieguen el empleo esta droga o minimicen la frecuencia y cantidad.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) droga es toda sustancia introducida en un organismo vivo, que puede modificar una o varias de sus funciones. En 1982, la OMS intentó delimitar cuáles serán las sustancias que producían dependencia capaz de producir cambios en la percepción, el estado de ánimo, la conciencia y el comportamiento.
El término droga suele utilizarse para referirse a las sustancias con efectos psicoactivos, pero, existen diversas definiciones que se utilizan para categorizar a los sujetos que consumen.
respuestas de las personas y de las instituciones encargada del cuidado de la salud; y, de las que persiguen el consumo de sustancias ilegales como un delito.
Es por ello que muchas posturas en torno al consumo de drogas suelen estar basadas en el conocimiento ciertas creencias que incluyen el significado biológico del fenómeno.
La estigmatización y desprecio de los usuarios, debido a estereotipos y prejuicios qué se pone en juego, lleva a la discriminación, este estigma, asociado a la marginalidad, la violencia y el delito es mayor cuando se refiere ciertas categorías sociales provenientes de condiciones socioeconómicas desfavorables.
La marihuana es la droga ilegal con mayor consumo en nuestro país, especialmente entre los sectores juveniles, por lo que cabe preguntarse, ¿existen ciertos contextos en los que es más frecuente consumirla? en consecuencia, ¿existen estilos de vida asociados a la cultura cannabica?, Entendida como una serie de rituales, símbolos e historias socioculturales. Los medios de comunicación muestran a la población noticias sobre adictos a drogas, relacionando a estos como actos violentos, robos, muerte, etc., es decir, ofrece una visión negra que oscurece una realidad social más amplia, desde la perspectiva social, se considera que el uso de sustancias psicoactivas conduce de manera inevitable a la degradación del ser humano.
modo se individualizar a la población de consumidores que no padecen de abuso dependencia.
El segundo estigma se refiere a los usuarios adictos cuya necesitad de consumo los lleva a perder su voluntad, conduciéndoles a cometer actos ilícitos contra la propiedad o integridad física de las personas con el afán de conseguir dinero comprar más drogas, de esta manera, se cree que el uso indebido derivará en delincuencia.
Una vez construida la identificación del sujeto consumidor de sustancias estupefacientes en el imaginario social, siguen vigentes actitudes de segregación como un elemento que responde al temor, en este sentido, el juicio social varía dependiendo de la droga consumida y de las características sociales del propio consumidor.
Ahora bien, los jóvenes visualizan la prohibición y el estigma que genera el consumo como fuentes de incomprensión, rechazo e injusticia, ellos no se consideran criminales o enfermos por consumir dicha sustancia, es más, estos consumidores consideran que las personas estigmatizadoras tienen sus propios vicios y que inclusive estos son más perjudiciales, entre ellos el consumo de alcohol, tabaco, etc. Al respecto (Araya, 2002) señala: “Los consumidores reconocen su orgullo, gusto, afición, amor por la sustancia, pero también el rechazo a lo que ellos consideran como otras formas de adicciones existentes en la sociedad que los juzga”. Sin embargo, la estigmatización empuja a la clandestinidad; y, con ello, se alejan de las normas que rige la vida en sociedad, los excluyen de sus derechos y los acerca a la ilegalidad de una forma tal que se convierte en parte de su identidad, a criterio personal, el rechazo social de estos grupos tiende a cohesionarse y acentuar su comportamiento, lo que provoca una mayor represión, ampliándose de este modo el espiral de segregación.
la accesibilidad a la atención en salud aquellas personas con diversas problemáticas, para ello sería necesario visualizar el papel que cumple el estigma social, para posteriormente abogar por respeto de los derechos de las personas y así diseñar e implementar políticas destinadas a eliminar los efectos producidos por los procesos de estigma.
La estigmatización responde a una serie de procesos que implica la identificación de un grupo social, al cual se le etiqueta con características indeseables o estereotipos, quedando dicho grupo separado de la normalidad y siendo víctima de discriminación y tratos desiguales, en este sentido, los usuarios de drogas ilegales han sido etiquetados en el imaginario colectivo como individuos que suponen un riesgo social, enmarcados en contexto de marginación y pobreza.
Uno de los elementos que contribuyen a la estigmatización son los discursos disuasivos del uso de drogas ilegales, aun en el contexto recreativo, es visto como un problema de dependencia que impide la identificación de usuarios de sustancias estupefacientes que verdaderamente necesitan un tratamiento adecuado, en este caso, resulta necesario la elaboración de políticas de inclusión basadas en el respecto a los derechos humanos.
1.1.6. El cannabis ante la ley y su penalización en el Ecuador.
El consumo de drogas es un tema que visto desde la perspectiva legal ha ido modificándose a lo largo del tiempo, desde la posición tradicionalmente represiva, las leyes pretenden evitar el daño a la salud por el consumo de psicotrópicos y estupefacientes que se encuentran incluido en las convenciones internacionales de la Organización de la Naciones Unidas, en donde, los países signatarios se obligaron a implementar políticas de reforzamiento de los marcos normativos para castigar conductas relacionadas con la producción y tráfico de sustancias consideradas como estupefacientes. Después de 50 años de esperar los resultados de las políticas internacionales no se ha logrado disminuir, al contrario, aumentado el número de usuarios y los problemas sociales implicados en el tema, ante la falta de eficacia en las medidas adoptadas, genera el tráfico ilícito ocasiona la aparición de nuevas formas criminales organizadas, al respecto, se ha iniciado un debate global sobre la conveniencia de descriminalizar el uso de la marihuana o cannabis. Los nuevos caminos para convertir un problema de inseguridad en uno de salud pública, deben ir encaminados a entender mejor la magnitud del problema y sus eventuales soluciones, uno de los aspectos es la consideración de los daños físicos, psíquicos, sociales y económicos de cannabis, en ocasiones asimilada de manera penal frente a otras de evidente mayor riesgo para la salud como la cocaína y heroína, con este criterio en varios países se ha modificado las leyes y las prácticas policiales, estableciendo que el consumo de marihuana no constituyen un delito, ni siquiera una falta administrativo.
La penalización del consumidor puede verse reflejada en los delitos que son la causa de detención de los convictos, un punto importante por señalar es que los delitos contra la salud pública no representan el principal motivo de internos sentenciados.
especie de narcótico en posesión, es decir, si hay reincidencia, lo cual es difícil de probar, la aplicación de estas consideraciones resulta ser arbitraria, debido aquí el tratamiento que recibe quien posee cocaína, heroína, etc., es similar a quien posee marihuana, cuando las características de los narcóticos son muy diferentes.
La comunidad internacional ha participado en distintas condiciones para establecer la obligación de los estados debitar el consumo de la marihuana, está circunstancia jurídica provoca tensiones y conflictos entra las normas nacionales e internacionales.
Actualmente el uso del Cannabis Sativa es sancionado como un hecho punible conforme lo señala el Art. 219 del (Codigo Organico Integral Penal, 2014) que textualmente manifiesta:
“Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Como podemos observar el Código Orgánico Integral Penal, fiscaliza la producción más no el consumo dentro de los niveles de tolerancia, a partir de este razonamiento surgió la necesidad de establecer las cantidades máximas admisibles para la tenencia y consumo de drogas que sirva de guía a los operadores del sistema de justicia en el país, es por ello, que mediante Resolución 001 CONSEP-DC-2013, publicada en el R.O de fecha 20 de junio del 2013, se establece que cada sujeto consumidor no comete delito cuando porta las cantidades de droga permitidas.
Sin embargo, la publicación de los umbrales ha despertado las posiciones más ambivalentes en términos incluso morales que, si bien reconocen a regaña dientes que el simple consumo no es motivo para ir a la cárcel, conminan al estado a depositar a los usuarios a comunidades terapéuticas. Es decir, mantienen el discurso prohibicionista que desaparece del sistema penal, pero reaparece eventualmente en el sistema de salud pública bajo la forma de rehabilitación, esto es, de control social punitivo.
Con este avance normativo se establece una debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales que el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, precautela los derechos constitucionales.
“La prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz” (Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, 2015).
Al respecto, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sesión ordinaria realizada el 09 de noviembre del 2015, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, conoció y analizó el informe de la Comisión Técnica Interinstitucional sobre las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, se resolvió ratificar las tablas prevista en el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, aprobadas mediante Resolución No. 001 CONSEPCD-2015.
Actualmente las cantidades para sancionar el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es de 20 gramos de marihuana conforme lo señala el Art. 220 del COIP.
Criterio que se contrapone con el Art. 364 de la Carta Magna que señala:
“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Para el maestro Jorge Vicente Paladines, la desproporcionalidad de las penas en delitos de drogas en américa latina se configura como:
“La distorsión en el funcionamiento de las agencias penales y las consecuencias que sufren las personas alcanzadas por el sistema penal, ya sea por privación de su libertad o por la forma en que esto afecta sus derechos de contenido social y económico” (Paladines J. V., 2013, pág. 37).
En el país no existen los esfuerzos suficientes para legalizar el consumo del Cannabis Sativa, más bien su criminalización ha aumentado los índices de narcotráfico y micro tráfico. Las políticas sobre el uso de drogas fueron aprobadas para reducir esta problemática, pero en la práctica lo que ha producido es que las dosis máximas de consumo se contrapongan con las tablas que regulan las dosis de tolerancia y que constitucionalmente no deben ser consideradas como narcotráfico. Esto significa que un consumidor puede ser confundido con un micro traficante e ir a la cárcel a pesar de que el consumo y la tenencia de drogas no debería ser penalizado según el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador. En realidad, este es el efecto que causa la prohibición cuando se pretende ocultar y despreciar los beneficios que puede traer el estudio y aplicación de esta planta en el campo médico.
“La producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación médica científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional, los medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostrados científicamente” (Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, 2015).
El fenómeno socio económico de las drogas es perteneciente a la propia condición social del ser humano para satisfacer una necesidad en un determinado sistema jurídico, como hemos analizado la situación legal del Cannabis Sativa en nuestro país es muy complejo debido a que existe una distorsión legal que sanciona la producción y otro que regulan de cierta manera. Lamentablemente esto ha provocado vacíos legales que en vez de esclarecer el tema lo que ha hecho es confundir más a nuestra sociedad.
1.2. USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS 1.2.1. Objetivo
está́ llevando a cabo un amplio debate internacional sobre las evidencias científicas versus las restricciones de tipo legal sobre el posible uso de estos compuestos. Se necesitan más estudios clínicos con el fin de establecer qué dosis, vías de administración son las más adecuadas en cada caso, así́ como el balance entre beneficio y riesgo comparando los cannabinoides con otras estrategias terapéuticas.
Es este un campo todavía reciente, pero sobre el que existe un gran interés y sobre el que se está trabajando. El uso médico del cannabis y de sus componentes activos forma también parte del núcleo de la polémica que mantiene unos y otros respecto a esta sustancia. Aunque estrictamente hablan- do la capacidad terapéutica de uno de los 60 cannabinoides activos que contiene la marihuana en una enfermedad o síntoma determinado no tiene por qué implicar la bondad o maldad de su consumo a efectos recreativos. De hecho, existen cannabinoides sintéticos que emulan los efectos de los cannabinoides naturales o que incluso su eficacia es mucho mayor. Sin embargo, dentro de la estrategia pro legalizacionista sí que se ve como un camino que puede favorecer esta meta.
sentido. En 1997 la British Medical Association publicó su informe “Therapeutic Uses of cannabis” instando a la puesta en marcha de “investigaciones controladas para evaluar el potencial terapéutico del uso del cannabis” al que sigue otra publicación del Institute of Medicine americano titulada “Medical Use of Marijuana”. En síntesis, podemos admitir que las relaciones de estos usos terapéuticos con su situación legal con vistas al consumo recreativo no son en principio directas –algunas de las investigaciones en marcha utilizan los cannabinoides sintéticos y desde un punto de vista estricto son dos situaciones totalmente diversas, pero qué duda cabe que de consolidarse esta vertiente terapéutica del cannabis o de los cannabinoides, ello tendría una influencia sobre la visión social de este producto.
El debate científico acerca del uso de la Marihuana (Cannabis) como agente terapéutico gira fundamentalmente alrededor de tres criterios (Ortiz Lobo, 1998). Esta postura se basa en argumentos históricos, antropológicos, culturales y médicos, que se pueden resumir en los siguientes: La Marihuana es conocida desde hace unos 5.000 años y no fue considerada como medicina según los criterios de la medicina científica. Dentro de un contexto sanitario de lucha contra el consumo de alcohol y de tabaco, sería un contrasentido incitar al consumo de marihuana, aunque fuese con pretendidos fines terapéuticos (Bennetts, 1995).
La investigación farmacológica debe estar orientada a conseguir compuestos químicos con efectos específicos en situaciones patológicas específicas, y con una posología controlada y estable, condiciones que no se dan con la inhalación de marihuana.
La imagen de fumar marihuana, aunque sea con fines medicinales, está inevitablemente ligada en nuestra cultura a la imagen de uso de drogas ilícitas y podría interpretarse como un mensaje de que el uso de la marihuana es bueno, con el peligro de que el consumo de esta droga constituyese una puerta de entrada a formas más graves de adicción (Kanof, 1997).