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El cannabis ante la ley y su penalización en el Ecuador

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. EL CANNABIS SATIVA

1.1.6. El cannabis ante la ley y su penalización en el Ecuador

El consumo de drogas es un tema que visto desde la perspectiva legal ha ido modificándose a lo largo del tiempo, desde la posición tradicionalmente represiva, las leyes pretenden evitar el daño a la salud por el consumo de psicotrópicos y estupefacientes que se encuentran incluido en las convenciones internacionales de la Organización de la Naciones Unidas, en donde, los países signatarios se obligaron a implementar políticas de reforzamiento de los marcos normativos para castigar conductas relacionadas con la producción y tráfico de sustancias consideradas como estupefacientes. Después de 50 años de esperar los resultados de las políticas internacionales no se ha logrado disminuir, al contrario, aumentado el número de usuarios y los problemas sociales implicados en el tema, ante la falta de eficacia en las medidas adoptadas, genera el tráfico ilícito ocasiona la aparición de nuevas formas criminales organizadas, al respecto, se ha iniciado un debate global sobre la conveniencia de descriminalizar el uso de la marihuana o cannabis. Los nuevos caminos para convertir un problema de inseguridad en uno de salud pública, deben ir encaminados a entender mejor la magnitud del problema y sus eventuales soluciones, uno de los aspectos es la consideración de los daños físicos, psíquicos, sociales y económicos de cannabis, en ocasiones asimilada de manera penal frente a otras de evidente mayor riesgo para la salud como la cocaína y heroína, con este criterio en varios países se ha modificado las leyes y las prácticas policiales, estableciendo que el consumo de marihuana no constituyen un delito, ni siquiera una falta administrativo.

La penalización del consumidor puede verse reflejada en los delitos que son la causa de detención de los convictos, un punto importante por señalar es que los delitos contra la salud pública no representan el principal motivo de internos sentenciados.

Un punto por considerar es la cantidad que exime de responsabilidad penal, si bien es Código Orgánico Integral Penal, determina que el juez al individualizar la pena o medida de seguridad que imponga tomara en cuenta la cantidad Y

especie de narcótico en posesión, es decir, si hay reincidencia, lo cual es difícil de probar, la aplicación de estas consideraciones resulta ser arbitraria, debido aquí el tratamiento que recibe quien posee cocaína, heroína, etc., es similar a quien posee marihuana, cuando las características de los narcóticos son muy diferentes.

La comunidad internacional ha participado en distintas condiciones para establecer la obligación de los estados debitar el consumo de la marihuana, está circunstancia jurídica provoca tensiones y conflictos entra las normas nacionales e internacionales.

Un factor progresivo para evitar la criminalización de usuarios es despenalizar el consumo del cannabis con fines terapéuticos y medicinales, en virtud de que los tipos penales sancionan conductas como el consumo o posesión, la descriminalización es un término novedoso aún no ha recogido por los diccionarios de español que derriba en un cambio en las políticas públicas, por otra parte, implica eliminar los castigos relacionados con los estupefacientes. En el Ecuador la legislación en materia de drogas data desde el año de 1916, posteriormente se emite la Ley sobre Importación, Uso del Opio y sus Derivados, a partir de mediados del siglo pasado se realiza el control de sustancias ilegales. En 1958 nace la Ley sobre el Tráfico de Materias Primas, Drogas y Preparados Estupefacientes y por primera vez se usa la palabra “tráfico” como verbo rector, vista la inseguridad jurídica de aquella época se promulga la Ley de Control y Tráfico de Estupefacientes (1970), la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1974), la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1987) y la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (1990); a partir del 10 de febrero del 2014 se encuentra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, que tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. (Codigo Organico Integral Penal, 2014).

Actualmente el uso del Cannabis Sativa es sancionado como un hecho punible conforme lo señala el Art. 219 del (Codigo Organico Integral Penal, 2014) que textualmente manifiesta:

“Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Como podemos observar el Código Orgánico Integral Penal, fiscaliza la producción más no el consumo dentro de los niveles de tolerancia, a partir de este razonamiento surgió la necesidad de establecer las cantidades máximas admisibles para la tenencia y consumo de drogas que sirva de guía a los operadores del sistema de justicia en el país, es por ello, que mediante Resolución 001 CONSEP-DC-2013, publicada en el R.O de fecha 20 de junio del 2013, se establece que cada sujeto consumidor no comete delito cuando porta las cantidades de droga permitidas.

La resolución del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes crea los umbrales como alternativa a la tenencia o posesión de drogas, tampoco tiene como fin el resolver toda la problemática de drogas, pues creerlo sería más que delirante. Los umbrales reconocen una realidad históricamente omitida por las normas que prohíben su criminalización, que no es otra que informar sobre la cantidad por la cual cualquier persona no debe ser prisionizada por presumirse consumidora.

Sin embargo, la publicación de los umbrales ha despertado las posiciones más ambivalentes en términos incluso morales que, si bien reconocen a regaña dientes que el simple consumo no es motivo para ir a la cárcel, conminan al estado a depositar a los usuarios a comunidades terapéuticas. Es decir, mantienen el discurso prohibicionista que desaparece del sistema penal, pero reaparece eventualmente en el sistema de salud pública bajo la forma de rehabilitación, esto es, de control social punitivo.

Vista la problemática social sobre el uso indebido de las sustancias estupefacientes a nivel nacional se expide las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala que fue publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 288, de fecha lunes 14 de julio del 2014, en observancia a la Disposición Transitoria Décimo Quinta del Código Orgánico Integral Penal, al efecto, se resuelve las siguientes tablas.

Con este avance normativo se establece una debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales que el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, precautela los derechos constitucionales.

Mediante Resolución No. 001 CONSEP-CD-2015, de 9 de septiembre de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 586 del 14 de septiembre de 2015, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resolvió sustituir las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, establecidas mediante Resolución 002 CONSEP-CD-2014 de 09 de julio del 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 288 del 14 de julio del 2014; con los siguientes parámetros:

Los altos índices de delincuencia organizada sobre el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas obligan al legislador a la creación de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial N° 615 de fecha 26 de octubre de 2015, que tiene como finalidad:

“La prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz” (Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, 2015).

Al respecto, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sesión ordinaria realizada el 09 de noviembre del 2015, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Sexta de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, conoció y analizó el informe de la Comisión Técnica Interinstitucional sobre las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, se resolvió ratificar las tablas prevista en el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, aprobadas mediante Resolución No. 001 CONSEPCD-2015.

Actualmente las cantidades para sancionar el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es de 20 gramos de marihuana conforme lo señala el Art. 220 del COIP.

“Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de uno a tres años. b) Mediana escala de tres a cinco años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años” (Codigo Organico Integral Penal, 2014).

Criterio que se contrapone con el Art. 364 de la Carta Magna que señala: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Para el maestro Jorge Vicente Paladines, la desproporcionalidad de las penas en delitos de drogas en américa latina se configura como:

“La distorsión en el funcionamiento de las agencias penales y las consecuencias que sufren las personas alcanzadas por el sistema penal, ya sea por privación de su libertad o por la forma en que esto afecta sus derechos de contenido social y económico” (Paladines J. V., 2013, pág. 37).

En el país no existen los esfuerzos suficientes para legalizar el consumo del Cannabis Sativa, más bien su criminalización ha aumentado los índices de narcotráfico y micro tráfico. Las políticas sobre el uso de drogas fueron aprobadas para reducir esta problemática, pero en la práctica lo que ha producido es que las dosis máximas de consumo se contrapongan con las tablas que regulan las dosis de tolerancia y que constitucionalmente no deben ser consideradas como narcotráfico. Esto significa que un consumidor puede ser confundido con un micro traficante e ir a la cárcel a pesar de que el consumo y la tenencia de drogas no debería ser penalizado según el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador. En realidad, este es el efecto que causa la prohibición cuando se pretende ocultar y despreciar los beneficios que puede traer el estudio y aplicación de esta planta en el campo médico.

Actualmente la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de la Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que señala:

“La producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan sustancias catalogadas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación médica científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional, los medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostrados científicamente” (Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, 2015).

El fenómeno socio económico de las drogas es perteneciente a la propia condición social del ser humano para satisfacer una necesidad en un determinado sistema jurídico, como hemos analizado la situación legal del Cannabis Sativa en nuestro país es muy complejo debido a que existe una distorsión legal que sanciona la producción y otro que regulan de cierta manera. Lamentablemente esto ha provocado vacíos legales que en vez de esclarecer el tema lo que ha hecho es confundir más a nuestra sociedad.

1.2. USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS