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Consejo Nacional de la Magistratura

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Consejo Nacional de la Magistratura

Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación

CONVOCATORIA N° 004-2014-CNM

PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN

DEL

DOCTOR JORGE LUIS YRIVARREN LAZO

PARAMETROS DE EVALUACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL

INFORME DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN

DEL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

I. GENERALIDADES:

Por disposición de la Ley N° 28733 se ha encargado al Consejo Nacional de la Magistratura la función de ratificar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), cuando estos funcionarios expresen su deseo de continuar en dichos cargos por un periodo adicional para el que fueron nombrados.

Según lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura –Ley 26397- modificado por la citada Ley 28733, para efectos de la ratificación del Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, el Consejo Nacional de la Magistratura evaluará dos rubros:

i) El resultado de la gestión y, ii) La labor desarrollada

De conformidad con las normas citadas, y considerando que el Doctor Jorge Luis Yrivarren Lazo mediante carta presentada el 17 de octubre de 2014 ha manifestado su

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voluntad de someterse a proceso de evaluación integral y ratificación para continuar en el cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por un periodo adicional de cuatro años, la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación, ha formulado el cronograma de actividades y ha diseñado la evaluación atendiendo a los citados dos rubros, para la ratificación del Jefe de RENIEC, teniendo en consideración los indicadores fijados en el Reglamento aprobado mediante Resolución N° 299-2014-CNM, de 03 de noviembre de 2014, publicada en el portal web del CNM y Boletín Oficial de la Magistratura, Resolución publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de noviembre del mismo año.

1

Resultado de la gestión y cumplimiento de la labor según mandato Constitucional y las leyes de la materia.

2 Indicadores presupuestarios y contables Medidas de racionalidad y austeridad. Presentación de informes correspondientes.

3 Indicadores de planificación. Elaboración y desarrollo de Planes Operativo y Estratégico. Cumplimiento de

avances y metas.

4 Indicadores de organización. Organigrama funcional. Disposiciones para el mejor cumplimiento de las metas.

5 Dirección y procesos informáticos Evolución.

6 Impacto social. Impacto social de la gestión y labor desarrollada.

7 Ajuste al entorno.

8 Participación ciudadana. Respecto del resultado de la gestión y labor desarrollada.

9 Otros indicadores relacionados con el resultado de la gestión y labor desarrollada.

Eficiencia, eficacia, iniciativa, méritos, deméritos, cumplimiento del perfil del cargo, etcétera.

II. INDICADORES QUE SE TIENEN EN CUENTA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN

1. RESULTADO DE LA GESTIÓN:

Cumplimiento de la función de acuerdo con las disposiciones Constitucionales y las leyes de la materia.

Mide las actividades en el ejercicio de la función, y que éstas sean realizadas dentro del marco constitucional y legal.

Se establece como indicadores los siguientes:

a) Ejercicio de la representación legal de la institución.

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- Sólo oportuna : Aceptable

- Inadecuada o inoportuna : Deficiente

Se considera aceptable, si ha ejercido las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del RENIEC –Ley N° 26497, en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, dentro de las condiciones o circunstancias o tiempo o propósito que se requerían para el acto. Se considera bueno, si además ha presentado iniciativa legislativa en materia que le es propia, conforme lo establece el artículo 107° de la Constitución. Se considera deficiente, si no ha ejercido conforme a la Constitución y la ley, la representación legal de esa institución, o la ha ejercido fuera de las condiciones o circunstancias o tiempo o propósito que se requerían para el acto.

b) Dirección y control de la institución.

- Adecuada, eficaz y con iniciativas : Bueno

- Sólo adecuada : Aceptable

- Inadecuada y sin iniciativa : Deficiente

Se considera bueno, si ha dirigido la institución, dando reglas para su manejo, estableciendo objetivos, metas y procedimientos generales en forma sistemática y oportuna, velando por el cumplimiento de su misión, condicionando sus actividades presentes y futuras como guía de decisiones estratégicas. Se considera aceptable, si sólo ha dirigido dentro de las condiciones o circunstancias o tiempo o propósito que se requerían para el manejo de la institución. Se considera deficiente, si no ha dirigido la institución considerando los conceptos precedentes.

c) Implementación de oficinas registrales en el país, modificaciones para un mejor

servicio a la población, creando o suprimiendo dependencia que fueren necesarias.

- Adecuada y eficaz : Bueno

- Sólo adecuada : Aceptable

- Inadecuada o ineficaz : Deficiente

Se considera bueno, si ha implementado, modificado o suprimido todas las oficinas registrales de acuerdo a las necesidades del país, cumpliendo sus objetivos, velando por el cumplimiento de su misión, dentro de las condiciones o circunstancias o tiempo o propósito que se requerían para brindar el servicio. Se considera aceptable, si sólo ha implementado, modificado o suprimido oficinas registrales, dentro de las condiciones o circunstancias o tiempo o propósito que se requerían para brindar el servicio. Se considera deficiente, si no ha implementado, modificado o suprimido oficinas registrales considerando los conceptos precedentes.

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d) Adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la institución descritas en el artículo 7° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil1

- Adecuada y eficaz : Bueno

- Sólo adecuada : Aceptable

1 Ley N° 26497 –Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

(...)

Artículo 7°.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su

competencia;

b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley;

c) Emitir las constancias de inscripción correspondientes;

d) Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

e) Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; f) Mantener el Registro de Identificación de las personas;

g) Emitir el documento único que acredita la identidad de las personas, así como sus duplicados;

h) Promover la formación de personal calificado que requiera la institución;

i) Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

j) Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción en el registro; k) Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son materia de

inscripción;

l) Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;

m) Brindar, durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando el uso de su infraestructura material y humana;

n) Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.

o)

Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para la inscripción de toda organización política, así como para el ejercicio de los derechos políticos previstos por la Constitución y las leyes.

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- Inadecuada o ineficaz : Deficiente

Se considera bueno, si ha adoptado todas las medidas apropiadas a las condiciones y circunstancias de las necesidades del país, cumpliendo los objetivos de registro e identificación de las personas señaladas en la ley, el reglamento de inscripciones y normas complementarias. Se considera aceptable, si sólo ha adoptado algunas medidas apropiadas a las condiciones y circunstancias de las necesidades del país, sin cumplir todos los objetivos de registro e identificación de las personas señaladas en la ley, el reglamento de inscripciones y normas complementarias. Se considera deficiente, si no ha adoptado las medidas apropiadas a las condiciones y circunstancias de las necesidades del país o si las ha adoptado en forma inapropiada o extemporáneamente.

e) Coordinación con las entidades descritas en el artículo 8° de la Ley Orgánica del

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.2

- Adecuada y eficaz : Bueno

- Sólo adecuada : Aceptable

- Inadecuada o ineficaz : Deficiente

2 Ley N° 26497 –Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

(...)

Artículo 8°.- Para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con las siguientes entidades:

a) Municipalidades provinciales y distritales; b) Municipios de centro poblado menor; c) Instituto Nacional de Bienestar Familiar; d) Consulados del Perú;

e) Comunidades campesinas y nativas reconocidas;

f) Centros de salud públicos o privados que intervienen en el proceso de certificación de nacimientos o defunciones;

g) Agencias municipales autorizadas; h) Poder Judicial;

i) Cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario.

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Se considera bueno, si ha coordinado en forma apropiada con todas las entidades que señala la ley, teniendo en cuenta las condiciones y circunstancias de las necesidades del país, cumpliendo los objetivos de registro e identificación de las personas señaladas en la ley, el reglamento de inscripciones y normas complementarias. Se considera aceptable, si sólo ha coordinado con algunas entidades, cumpliendo la mayoría de los objetivos de registro e identificación de las personas señaladas en la ley, el reglamento de inscripciones y normas complementarias. Se considera deficiente, si no ha coordinado con ninguna entidad para el cumplimiento de los objetivos de registro e identificación de las personas señaladas en la ley, el reglamento de inscripciones y normas complementarias o si esa coordinación ha sido inapropiada o extemporánea.

2. RUBRO LABOR DESARROLLADA

a) Labor contable y presupuestaria : Medidas de racionalidad y austeridad

- Adecuadas y eficaces : Bueno

- Sólo adecuadas : Aceptable

- Inadecuadas o ineficaces : Deficiente

Se considera bueno, si ha realizado las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos al menor costo posible, a través de la revisión rigurosa y exhaustiva de sus procesos y procedimientos, así como adopción de medidas que de ahorro efectivo; se ha atendido y aplicado estrictamente las disposiciones de austeridad. Se considera aceptable, si se ha cumplido los objetivos sin una revisión rigurosa que haya permitido un mayor ahorro efectivo; se ha atendido y aplicado las disposiciones de austeridad. Se considera deficiente, si no se ha realizado acciones para el cumplimiento de los objetivos al menor costo posible, no se ha revisado los procedimientos para dicha finalidad ni se ha adoptado medidas para un ahorro efectivo; no ha atendido ni aplicado estrictamente las disposiciones de austeridad

b) Labor de planificación: Elaboración y desarrollo de planes operativo y estratégico.

- Oportunos y eficaces : Bueno

- Sólo oportunos : Aceptable

- Inoportunos o ineficaces : Deficiente

Se considera bueno, si el plan estratégico y operativo aprobados y el seguimiento y evaluación respectivo, ha contribuido a mejorar la toma de decisiones que a su vez ha

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permitido elevar la eficiencia y transparencia de la gestión y la utilización de los recursos públicos más eficazmente. Será considerado aceptable, si ha contribuido en forma mínima en la toma de decisiones y no hayan significado el empleo de los recursos con mayor eficacia. Se considera deficiente, si por el contrario no hubiera contribuido en mejorar la toma de decisiones, ni en la transparencia de la gestión y que los recursos no hayan sido utilizados eficazmente.

c) Labor organizativa. Organigrama funcional. Disposiciones para el mejor cumplimiento de las metas. Dirección de procesos informáticos.

- Adecuadas y eficaces : Bueno

- Sólo adecuadas : Aceptable

- Inadecuadas e ineficaces : Deficiente

Se considera bueno si la entidad ha diseñado su organización en base al criterio de racionalidad, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades y volumen de sus operaciones y, si además se ha dictado las disposiciones administrativas internas que han permitido el logro de las metas en forma adecuada y eficaz. Se considera aceptable si puede identificar la estructura organizacional como un factor que contribuya a un eficaz cumplimiento de las metas; las disposiciones administrativas no han contribuido eficazmente al logro de las metas institucionales. Se considera deficiente si se mantiene una estructura organizacional que no contribuye al mejoramiento de las actividades ni para la consecución de las metas trazadas; no se han dictado disposiciones administrativas o las que se hubieren dictado no resultan eficaces.

d) Impacto social.

- Adecuadas y eficaces : Bueno

- Sólo adecuadas : Aceptable

- Inadecuadas e ineficaces : Deficiente

Se considera bueno cuando las políticas públicas de la entidad se hayan adaptado adecuadamente a la realidad de la demanda social. Se considera aceptable cuando se hubiera identificado a los indicadores respectivos de demanda social pero la entidad no se ha adaptado eficazmente. Se considera deficiente cuando no se hubiere identificado los indicadores de impacto social o, identificados no se hubieren tomados las medidas para su adecuada adaptación.

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e) Ajuste al entorno.

- Adecuadas y eficaces : Bueno

- Sólo adecuada : Aceptable

- Inadecuadas e ineficaces : Deficiente

Se considera bueno si se ha identificado las fuerzas del entorno relevantes para la organización y su capacidad de ajustar sus estrategias tomando en cuenta dichos factores. Se considera aceptable si habiéndose identificado las fuerzas del entorno relevantes para la organización la capacidad de ajustar sus estrategias es mínima. Se considera deficiente si no se ha tenido capacidad de identificar las fuerzas del entorno o, habiéndolas identificado no ha tenido la capacidad de ajustar sus estrategias.

f) Participación ciudadana.

Escritos presentados por los ciudadanos o entidades públicas o privadas con información sobre la gestión y labor desarrolladas por el funcionario sujeto a evaluación:

A criterio de los Señores Consejeros.

g) Otros indicadores:

g.1. Méritos : Premios, condecoraciones y otros reconocimientos entregados al funcionario sujeto a evaluación por la gestión o labor desarrollada: A criterio de

los Señores Consejeros.

g.2 Deméritos : Pronunciamientos oficiales descalificando la gestión o labor desarrollada: A criterio de los Señores Consejeros.

g.3 Examen psicométrico y psicológico : A criterio de los Señores Consejeros.

Informe de Órganos de Control

- Contraloría General de la República : A criterio de los Señores Consejeros.

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CONCLUSIONES :

1. La Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación, pone en conocimiento de los señores Consejeros miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los indicadores que se tendrán en cuenta para la calificación cualitativa contenida en el informe del proceso individual de evaluación integral y ratificación del Doctor Jorge Luis Yrivarren Lazo, Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, respecto del resultado de su gestión y la labor desarrollada.

2. El informe será el resultado de una evaluación preliminar, el que conjuntamente con la entrevista personal del funcionario en evaluación realizada en audiencia pública, y con el informe de evaluación psicométrica y psicológica, servirán para que los señores Consejeros analicen y acuerden, si al funcionario en evaluación debe renovársele o no, la confianza para seguir ejerciendo el cargo de Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por un periodo adicional de cuatro años.

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