DE
ABSENTISMO
ESCOLAR
CEIP SAN MIGUEL CURSO ESCOLAR 2016/2017
PROTOCOLO DE ABSENTISMO
¿ QUE HACEMOS ANTE EL ABSENTISMO ESCOLAR ?
1 -. EL Consejo Escolar determina el porcentaje máximo de faltas permitidas. Estas no
pueden superar el 15% mensual o tres faltas al mes .
2 - . Si al comienzo del curso se observa que el alumnado que figura en el listado de matricula no se incorpora en las fechas previstas, se debe notificar inmediatamente a
Jefatura de Estudios para cursar una notificación escrita a la familia .
3 -. Diariamente, el profesorado controlará las faltas del alumnado, registrándolas en su ficha de seguimiento. También debería registrar los retrasos (especialmente si son
reiterados y sin justificación .(
4 -. Pasar lista a primera hora y telefonear a las familias del alumnado absentista, si es posible, a lo largo de la jornada escolar, sería muy importante que, a partir del tercer día que un/a alumno/a falta a clase sin saber el motivo. El /la tutor/a contactará con la familia .
5 - . Cuando el alumnado se reincorpore a clase tras sus ausencias, se le solicita el justificante de las faltas por escrito (con firma y DNI del padre/madre o tutor/a legal). Es la propia familia quien justifica las faltas; si se sospecha de absentismo encubierto con causas médicas se puede solicitar informe del Centro de Salud (gestión a través de la Trabajadora Social del Centro de Salud .(
6 - . A partir de tres faltas mensuales sin justificación o justificado por causas injustificables el tutor/a se pondrá en contacto con la familia, le expresará su preocupación por el absentismo del alumno/a y le recordará su preocupación por el absentismo del alumno/a y le recordará la obligación de asistir a clase recogida en las leyes.( Para el alumnado infantil, aunque no sea etapa obligatoria, una vez que está matriculado en el colegio debe cumplir sus normas, y entre ellas está obligatoriedad de asistir a clase ). Existe un modelo de comunicación escrita que la dirección del centro facilite a los tutores .
Si la familia no responde al primer toque de atención del tutor/a, en un plazo
prudencial (máximo quince días), se comunicará a la Trabajadora Social del EOEP para que pueda valorar los posibles factores de desprotección del/la menor y, notificar, si procede, a los servicios sociales municipales .
7 -. Mantener el contacto con el padre, madre o tutor/a legal del alumnado a través de las tutorías para mantenerles informado sobre las causas y consecuencias del absentismo escolar, independientemente de la intervención de la Trabajadora Social del EOEP o de los Servicios Sociales municipales .
8 - . Cuando Finalice el mes se remitirá lo más rápido posible las faltas a Jefatura de
Estudios para que se incorporen informáticamente al Programa de Faltas del Alumnado .
9 -. Jefatura de estudios remite en los quince primeros días del mes siguiente al que se registra el estadillo de absentismo a los Servicios Sociales del Ayuntamiento
correspondiente, siempre y cuando tenga reflejado faltas injustificadas .
10 -. Trimestralmente, se remite información del absentismo a Inspección y se informa al
Consejo Escolar .
11 -. Si el absentismo escolar es constante a lo largo de varios meses :
-Mantener un seguimiento con la Trabajadora Social del EOEP
-Mantener un seguimiento con la familia del alumno/a absentista .
-Se valorará, con el asesoramiento de la Trabajadora Social del EOEP, la derivación a
los Servicios Sociales municipales .
CAUSAS JUSTIFICABLES DE ABSENTISMO :
•
Estar enfermo/a
•
Acudir a realizar trámites conde resulte necesaria la presencia del/la menor. DNI, pasaporte, juicios .…,
•
Fallecimiento de un familiar cercano .
•
Enfermedad de algún familiar cercano. (Se tendría que valorar cada situación concreta y el número de días de ausencia (
•
Viaje inesperado por cuestiones familiares graves que no dispongan una significativa pérdida de escolarización
CAUSAS NO JUSTIFICABLES DE ABSENTISMO :
•
Quedarse al cuidado de algún hermano/a menor
•
Quedarse en casa por no tener quien los lleve al colegio
•
Quedarse dormido/a ,
•
Problemas con el tráfico
•
Estar lloviendo ( salvo que esté decretada la situación de alerta por el Gobierno de canarias (
REFERENCIAS NORMATIVAS
•
DECRETO 292/ 195. 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias .
•
Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento .
CLAVES PARA RECORDAR :
•
Se considera absentismo a partir de tres faltas de asistencia injustificadas. Recordamos que es un factor de riesgo para infancia según la Ley 1/1997 de Atención Integral a los/as Menores .
•
El profesorado debe pasar lista a primera hora de la mañana y llamar a los padres, madres y/o tutores/as legales del alumnado a lo largo de la jornada escolar, si es posible .
•
El profesorado debe aprovechar cualquier oportunidad para informar a los padres, madres o tutores/as legales de la importancia de que sus hijos/as. Acudan al colegio .
•
Se debe pasar las faltas al “Programa de faltas del alumnado” en el menor tiempo posible .
•
Hay que informar a la Trabajadora Social del EOEP y a los servicios Sociales de zona del absentismo del alumnado .
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PÉRDIDA DE EVALUACION CONTINUA Según lo acordado en el Consejo Escolar de 25 de enero de 2010 se pierde el derecho a evaluación continua cuando el alumno/a no asiste al centro en un 50% del periodo evaluado .
Se tomen como medidas alternativas de evaluación las siguientes :
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Exámenes escritos y orales la programación evaluada en el periodo de ausencias .
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Informes de seguimiento escolar dados por los centros hospitalarios en los que pueden estar hospitalizados los alumnos/as .