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CIRCULAR MARÍTIMA CAPITANÍA DE PUERTO DE ARICA ORD. Nº _3_/2011

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ARMADA DE CHILE

DIRECCIÓN GRAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y M.M GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE ARICA CAPITANÍA DE PUERTO DE ARICA

CIRCULAR MARÍTIMA

CAPITANÍA DE PUERTO DE ARICA

ORD. Nº _3_/2011

OBJ.: ESTABLECE NORMAS Y DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN CIVIL DE PLAYAS Y BALNEARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE ARICA.

REFERENCIAS.:

a.- Código Penal ARTÍCULO 10 N°2 Y 3, 496 N°9.

b.- D.L. Nº 2.222 del 21 de mayo de 1978, “Ley de Navegación”.

c.- D.S. N° 1.340 de fecha 14 de Junio de 1941. “Reglamento General de Orden,

Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la Republica”.

d.- D.S. N° 1.190 del 29 de diciembre de 1976, “Organización del Servicio de

Búsqueda y Rescate Marítimo”.

e.- D.S. (M.) Nº 87 del 14 de mayo de 1977, “Reglamento General de Deportes

Náuticos”.

f.- Orden Ministerial N° 2 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de

Marina del 15 de enero de 1998.

I. INFORMACIONES:

Anualmente, durante la temporada estival, concurren hasta las playas de Arica, una gran cantidad de personas, que ya sea en calidad de bañistas o deportistas náuticos, quienes eventualmente se exponen a riesgos inherentes del medio acuático. Esta situación de riesgo debe ser minimizada, controlada y fiscalizada, objeto eliminar, o en su defecto, limitar la ocurrencia de accidentes y potenciales muertes por inmersión.

Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes asignan a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), y en su delegación a la Capitanía de Puerto de Arica, la responsabilidad de velar por la seguridad de la navegación, la vida humana en el mar y de efectuar la búsqueda y salvamento de las personas en peligro, actividad desarrollada en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Arica.

La temporada estival de playas y balnearios se inicia oficialmente en Chile, a contar del 15 de Diciembre, concluyendo el 15 de Marzo del año siguiente; no obstante lo anterior, la Capitanía de Puerto de Arica, inicia en el mes de Agosto las primeras coordinaciones con la Ilustre Municipalidad de Arica, los concesionarios de las playas y los postulantes a salvavidas (examen), objeto concretar el inicio de la temporada estival el primer día del mes de Noviembre.

DIRECTEMAR, ha evaluado técnicamente las causas y consecuencias de los accidentes que afectan a los bañistas y deportistas náuticos, objeto adoptar formalmente medidas permanentes en el tiempo, de orden general y especificas, orientadas a impartir criterios comunes a las organizaciones que intervienen en el proceso de protección civil. Estadísticamente se ha comprobado que la concurrencia de accidentes en la ciudad de Arica, es entre la 10:00 y las 20:00 hrs, con mayor moda y riesgo entre las 16:00 y 19:00 hrs.

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Diariamente la Capitanía de Puerto de Arica, efectúa patrullajes tanto terrestres como marítimos, con el objeto de brindar seguridad y mantener el control constante de los bañistas y deportistas náuticos, tarea apoyada por los salvavidas contratados por la Ilustre Municipalidad de Arica.

La Capitanía de Puerto de Arica mantiene atención telefónica permanente e ininterrumpida del número telefónico de emergencias marítimas 137, objeto otorgar adecuada cobertura a situaciones de riesgos para la vida humana en el mar.

II. MISIÓN:

Organizar, coordinar y desarrollar acciones preventivas en las playas y balnearios, con el objeto de dar seguridad a los bañistas y deportistas náuticos; con el propósito de minimizar los accidentes y evitar perdidas de vidas humanas en las playas de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Arica.

III. EJECUCIÓN:

La Capitanía de Puerto de Arica, desarrollará las actividades necesarias de prevención, salvamento de bañistas y deportistas náuticos de su jurisdicción, con el objeto de evitar o disminuir los accidentes marítimos, coordinando las acciones de todos los servicios que dan apoyo y cobertura de seguridad a la ciudadanía en temporada estival y ejecutar patrullajes marítimos, aéreos y terrestre para velar por la seguridad de la vida humana en el mar.

Se ejecutará el Plan de Protección Civil de Playas y Balnearios a contar del 01 de Noviembre del año 2011, hasta el término de la temporada estival, efectuando inspecciones permanentes al equipamiento de Salvavidas, patrullajes marítimos y terrestres aleatorios y todo aquello necesario para contribuir a evitar o disminuir la frecuencia de accidentes en el mar.

La Ilustre Municipalidad de Arica, de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades dispuestas en la Ley N° 20.285, Orgánica Constitucional de Municipalidades y al Código Sanitario, da cobertura sanitaria y de apoyo a la ciudadanía y turistas que asisten anualmente a las playas y balnearios de Arica.

IV. TAREAS:

1.- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA – DEPARTAMENTO DE TURISMO:

La Ilustre Municipalidad de Arica, ha dispuesto ejecutar las siguientes tareas, en cumplimiento a sus roles institucionales:

a) Disponer los recursos humanos y materiales necesarios para una adecuada

habilitación de las playas, operando y administrando todos los elementos de seguridad, aseo y ornato, exigidos por la Autoridad Marítima durante todo el periodo estival.

b) Disponer del personal de salvavidas, apoyo médico, conductores, vehículos

terrestres y marítimos, en la cantidad dispuesta para cada balneario, en horarios desde las 09:30 a 18:30 horas, a partir del 01 de Noviembre hasta fines del mes de Diciembre, y desde las 10:30 a 20:00 horas desde el 01 de Enero hasta finalizar la temporada estival.

c) Disponer el Cuerpo de Salvavidas, entregue diariamente, antes de las

20:00 hrs. el informe de accidentes ocurridos durante el día, a la patrulla de Policía Marítima más cercana a su lugar de trabajo.

d) Disponer de limpieza diaria y matutina de las playas y borde costero, objeto evitar la contaminación, y lesiones por desperdicios a la ciudadanía que acude a las playas aptas y no aptas para el baño.

e) Disponer los sectores aptos para camping en la comuna de Arica, bajo

Resolución Alcaldicia, objeto operar las áreas designadas para esta actividad, con servicios higiénicos, de orden, aseo y ornato, adecuados para la ciudadanía.

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f) Habilitar, operar y mantener servicios higiénicos, separados por sexo en los balnearios de la ciudad.

g) Proveer y mantener la señalética de seguridad e informativa a la comunidad

de acuerdo al anexo “C”.

2.- CUERPO DE SALVAVIDAS:

a) Los salvavidas, con correcta presentación personal y conducta

irreprochable, dará servicio de rescate y atención primaria a toda persona que se encuentre en peligro por internarse al mar; colaborará en la atención del público sobre informaciones relacionadas con la playa balnearia, sin que ella signifique distracción de su misión primordial de vigilancia y salvamento de los bañistas en peligro.

b) Conocerán y harán cumplir las disposiciones reglamentarias que regulan el

funcionamiento, equipamiento y servicio de la playa o balneario, informando a la Autoridad Marítima situaciones que afecten al orden y seguridad de las personas.

c) Anotará las novedades en una bitácora e informará sobre las

irregularidades que observe a la Autoridad Marítima.

d) La estación base de salvavidas reportará novedades de interés a la

Patrullera de la Armada de Chile que sea desplegada para control de las playas y coordinará con el personal naval todos los rescates en ejecución.

3.- DEBERES DE CONCESIONARIOS TEMPORALES:

CONCESIONARIOS TEMPORALES (TOLDOS Y REPOSADERAS):

• Dar pleno cumplimiento a la Resolución de Permiso Temporal, otorgado por la Capitanía de Puerto de Arica, de lo contrario su permiso será caducado por esta Autoridad Marítima.

• Mantener permanente orden y limpieza de los sectores asignados.

• Proveer excelente servicio a la comunidad, con personal capacitado y con vestimenta adecuada, que permita su identificación y su rol dentro de la actividad.

• Exhibir los precios en un letrero legible.

• Mantener permanentemente un libro de reclamos e inspecciones, el cual será fiscalizado por la autoridad marítima.

CONCESIONARIOS TEMPORALES (JUEGOS INFANTILES):

• Dar pleno cumplimiento a la Resolución de Permiso Temporal, otorgado por la Capitanía de Puerto de Arica, de lo contrario su permiso será caducado por esta Autoridad Marítima.

• Portar carpeta con todos los permisos requeridos para desarrollar la actividad comercial.

• Mantener permanente orden y limpieza de sus sectores asignados.

• Proveer excelente servicio a la comunidad, con personal capacitado y con vestimenta adecuada, que permita su clara identificación y rol dentro de la actividad.

• Mantener personal efectuando permanente y directa supervisión de la operación de los juegos.

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• Mantener permanentemente un libro de reclamos e inspecciones, el cual será controlado por las autoridades fiscalizadoras.

• Mantener los juegos en excelente estado de mantención (sin oxido), para lo cual debe implementar y exhibir un “Plan de Mantención y limpieza” de los elementos utilizados por el público.

• Solicitar a la Autoridad Marítima, la revista técnica de seguridad, previa a la operación y explotación comercial de los juegos.

CONCESIONARIOS TEMPORALES (KIOSCOS):

• Dar pleno cumplimiento a la Resolución de Permiso Temporal, otorgado por la Capitanía de Puerto de Arica, de lo contrario su permiso será caducado por esta Autoridad Marítima.

• Portar carpeta con todos los permisos requeridos para desarrollar la actividad comercial.

• Mantener permanente orden y limpieza de sus sectores asignados.

• Proveer excelente servicio a la comunidad, con personal capacitado y con vestimenta adecuada, que permita su clara identificación y rol dentro de la actividad.

• Exigir al personal bajo su tuición un orden y aseo personal acorde a la función turística que se desarrolla.

• Los precios deberán estar a disposición de los clientes.

• Mantener permanentemente un libro de reclamos e inspecciones, el cual será controlado por las autoridades fiscalizadoras.

• Solo se permitirá dos banderas publicitarias o un toldo, en caso de requerir una mayor cantidad se deberá solicitar permiso a la Autoridad Marítima. CONCESIONARIOS TEMPORALES (ARRIENDO DE KAYACS Y MOTOS DE AGUA):

• Dar pleno cumplimiento a la Resolución de Permiso Temporal, otorgado por la Capitanía de Puerto de Arica, de lo contrario su permiso será caducado por esta Autoridad Marítima.

• Mantener permanente orden y limpieza de sus sectores asignados.

• Proveer excelente servicio a la comunidad, con personal capacitado y con vestimenta adecuada, que permita su clara identificación y rol dentro de la actividad.

• Solicitar a la Autoridad Marítima, la revista técnica de seguridad, previa a la operación de las embarcaciones, así mismo las motos de agua deben estar inscritas ante la Autoridad Marítima correspondiente.

• Queda prohibido estrictamente la transferencia de combustible en sector de playa.

• Será responsabilidad del dueño o arrendador llevar a efecto y exigir el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución CP. ARICA ORDINARIO N°12.600/136 Vrs. en donde se fijan las normas de seguridad y lugares autorizados para desarrollar esta actividad, como asimismo, la de efectuar, previamente, una instrucción de familiarización a quien las conduzca, lo que incluirá conocimiento de recomendaciones de operación del fabricante y las disposiciones de seguridad fijadas para estos tipos de embarcaciones por la Autoridad Marítima.

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4.- ESCUELAS DE SURF.

a) Las escuelas de Surf operarán exclusivamente con un permiso de operación firmada por el Capitán de Puerto de Arica, una vez aprueben las exigencias técnicas y de seguridad que permitan su seguro funcionamiento, las cuales se encuentran fijadas por la resolución CP. ARICA ORDINARIO N°12.600/136 Vrs.

b) Portar carpeta con todos los permisos requeridos para desarrollar la actividad comercial.

c) Mantener permanente orden y limpieza de sus sectores asignados.

d) Para su operación deberán contar con un profesor certificado por la Asociación de Surf de Chile (A.S.A.), con apoyo de salvavidas certificado.

e) Podrán operar en sector de Playa Chinchorro, entre las 07:00 y 14:00 hrs, con posibilidad de movilización de acuerdo al oleaje y nivel de sus alumnos; para lo anterior deberán señalizar los sectores utilizados por medio de dos banderas y señalética móvil que otorgue a los bañistas indicación de la actividad.

f) Mantener en todo momento bitácora con las actividades realizadas, registro de sus alumnos, botiquín, implementos de rescate y primeros auxilios.

V. ANEXOS:

“A” GRAFICAS DE SEGURIDAD

“B” DIVISIÓN PLAYA CHINCHORRO.

ARICA, 20 OCT. 2011

FDO.

CHRISTIAN ASTORGA LIBERONA CAPITÁN DE CORBETA LT. CAPITÁN DE PUERTO DE ARICA

DISTRIBUCIÓN :

1.- Gobierno Provincial de Arica. 2.- Gobernación Marítima de Arica.

3.- Prefectura de Carabineros de Arica y Parinacota. 4.- Ilustre Municipalidad de Arica.

5.- SERNATUR. 6.- SERNAPESCA.

7.- SEREMI de Educación de Arica y Parinacota. 8.- Cámara de Turismo de Arica.

9.- Club de Deportes Náuticos de Arica.

10.- Sindicatos de pescadores y buzos de Arica. 11.- Asociación de Surf de Arica.

12.- Escuelas de Surf de Arica. 13.- Medios de Prensa.

(6)

A N E X O “A”

GRÁFICAS DE SEGURIDAD

a) PLAYA NO APTA PARA EL BAÑO

b) PLAYA APTA PARA EL BAÑO

ARICA, 20 OCT. 2011

FDO.

CHRISTIAN ASTORGA LIBERONA CAPITÁN DE CORBETA LT. CAPITÁN DE PUERTO DE ARICA

DISTRIBUCIÓN :

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A N E X O “B”

DIVISIÓN DE LA PLAYA CHINCHORRO

En Playa Chinchorro confluyen diversos tipos de actividades e intereses, los

cuales deben ser compatibilizados y normalizados, objeto otorgar un adecuado

ordenamiento territorial durante la Temporada Estival y brindar la necesaria

seguridad a bañistas, deportistas náuticos, turistas y al medio ambiente acuático;

por lo anterior, será delimitada como a continuación se detalla:

• Área de protección, observación y resguardo de la especie tortuga verde marina, en un radio de 500 metros comprendidos desde el extremo norte del sector de la puntilla, en el cual no se podrá practicar ningún tipo de deporte motorizado ni navegación de cualquier tipo de embarcación motorizada.

• Área de 300 metros lineales, desde el deslinde norte del área de protección de la especie tortuga verde hacia el norte, dedicada exclusivamente a la práctica de deportes náuticos no motorizados, de propulsión humana o de vela, considerándose para esta área deportes como: surf, paddle, kayac, windsurf u otro de similar característica.

• Canalizo de ingreso y salida de embarcaciones motorizadas, de aproximadamente 20 metros de ancho y 100 metros de fondo, para embarcaciones del tipo moto de agua, jetsky o similares, las cuales deberán hacer uso de este canalizo a velocidad no superior a 5 (cinco) nudos y navegación a no menos de 400 metros de costa y siempre fuera del área demarcada para el baño.

• Un área exclusivamente de baño en un área de un kilómetro, medidos desde 10 metros al norte del canalizo mencionado en el punto precedente y el muelle norte de la Playa Chinchorro, lo anterior será evaluado en el lugar por la autoridad marítima, de acuerdo a las condiciones de oleaje y disponibilidad de elementos y personal de seguridad para esta actividad.

• Área mixta, para baño e instrucción de surf, entre 150 metros al sur del muelle norte de Chinchorro y 200 metros al norte de la misma infraestructura. este sector tendrá preferencia para la instrucción de surf entre las 07:00 hrs. y las 14:00 hrs., debiendo ser señalizado por medio de banderas y letreros portátiles por las escuelas de surf autorizadas, en áreas no mayores de 50 metros de longitud.

• Área estrictamente prohibida para la práctica del baño el sector comprendido entre 300 metros al norte del ex muelle Chinchorro hacia el norte, comprendiendo toda la extensión de playa Las Machas, por ser de altas corrientes y alto índice de riesgo y accidentes.

• Para práctica de manejo de vela de kitesurf se deberá efectuar en sector alejado de bañistas y personas; ante el riesgo que significa los tensores para las personas. El sector de ingreso y salida será al norte del ex-muelle norte de Playa Chinchorro, a contar de las 14:00 horas.

ARICA, 20 OCT. 2011

FDO.

CHRISTIAN ASTORGA LIBERONA CAPITÁN DE CORBETA LT. CAPITÁN DE PUERTO DE ARICA.

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A N E X O “B”

AREA PROT ECCI ON TORT UGAS CANALIZO DE INGRESO M OTOS AREA DEPORT ES DE TABLA SECTOR PA RA BA ÑI STAS AREA DEPORT ES NO M OTORIZA DOS AREA DEPORT ES M OTORIZA DOS 500 mts 300 mts 400 mts 1000 mts 350 mts

SOLA NERA Y PRÁCTICA KIT ESURF V ESPERTI NO AREA M IXTA

FDO.

CHRISTIAN ASTORGA LIBERONA CAPITÁN DE CORBETA LT CAPITÁN DE PUERTO DE ARICA

Referencias

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