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PROPUESTA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE OFICINAS SUBREGIONALES

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PROPUESTA DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE OFICINAS SUBREGIONALES

TEXTO ACTUAL PROPUESTA ARGUMENTO

NOVIEMBRE 7 DE 2014 NOVIEMBRE 25 DE 2016

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como

fin definir los alcances administrativos, técnicos, financieros y de funcionamiento, aplicables a las Oficinas Subregionales que dependen de la Secretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana de Energía - OLADE; que le permitan cumplir con sus objetivos y funciones de acuerdo al Convenio de Lima y a lo establecido en la Decisión XXXIX/D/462 y demás reglamentos de la Organización.

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como

fin definir los alcances administrativos, técnicos, financieros y de funcionamiento, aplicables a las Oficinas Subregionales que dependen de la Secretaría Ejecutiva de la Organización Latinoamericana de Energía - OLADE; en cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos en el Convenio de Lima y a lo determinado en la Decisión XXXIX/D/462 y demás reglamentos de la Organización.

Mejoramiento de redacción

Artículo 5.- Las oficinas subregionales funcionan

en la sede que un País Miembro de la subregión ofrezca y se establecerán a través de la firma de un convenio con la Secretaría Permanente, previamente aprobado por el CODI.

Artículo 5.- Las oficinas subregionales funcionan

en la sede que un País Miembro de la subregión ofrezca y se establecerán a través de la firma de un convenio con la Secretaría Permanente, previo conocimiento de la Junta de Expertos.

Cumplimiento de la Decisión Decisión XLV/D/510 adoptada por la Reunión de Ministros en octubre de 2015, en lo que respecta a “Recuperar,

potenciar y fortalecer el rol de la Junta de Expertos en materia de asesoría política y técnica, según lo establecido en el Artículo 18 del Convenio de Lima.”.

Artículo 7.- Los objetivos de las oficinas

subregionales de OLADE se enmarcan dentro del Plan Estratégico, el Plan Trienal, el Plan Operativo Anual y los Planes Subregionales de OLADE. En cumplimiento de lo establecido en el Convenio de

Artículo 7.- Los objetivos de las oficinas

subregionales de OLADE se enmarcan dentro del Plan Estratégico, el Plan Trienal, el Plan Operativo Anual y los Planes Subregionales de OLADE. En cumplimiento de lo establecido en el Convenio de

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TEXTO ACTUAL PROPUESTA ARGUMENTO

Lima, la oficina subregional tendrá los siguientes objetivos:

a) Apoyar al cumplimiento de la Misión y Visión de OLADE.

b) Fomentar la integración, protección, conservación, racional y eficiente aprovechamiento, comercialización y seguridad energética de los recursos de la Subregión.

c) Fortalecer y posicionar la Organización, apoyando y coordinando de programas y proyectos subregionales de los Países Miembros.

d) Coordinar acciones bajo los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva, que permitan canalizar recursos necesarios para el impulso de proyectos energéticos y fortalecer con ello la integración energética en la subregión.

Lima, la oficina subregional tendrá los siguientes objetivos:

a) Apoyar a la Secretaría Permanente en el

cumplimiento de los objetivos de la Organización establecidos en el Convenio de Lima y de las políticas aprobadas por la Reunión de Ministros de OLADE.

b) Fomentar la integración, protección, conservación, racional y eficiente aprovechamiento, comercialización y seguridad energética de los recursos de la Subregión.

c) Fortalecer y posicionar a la Organización,

mediante el apoyo y coordinación de programas y proyectos subregionales en

los Países Miembros.

d) Coordinar acciones bajo los lineamientos de la Secretaría Ejecutiva, que permitan canalizar recursos necesarios para el impulso de proyectos energéticos

enfocados al fortalecimiento de la integración energética en la subregión.

Se sustituye misión y visión por objetivos y políticas, tal y como consta en el Convenio de Lima.

Mejoramiento de redacción.

Artículo 8.- La Oficina Subregional se establece

en función de las necesidades de coordinación y cooperación manifestadas por los Países Miembros de cada subregión.

Artículo 8.- La Oficina Subregional se establece

en función de las necesidades de coordinación y cooperación manifestadas por los Países Miembros de cada subregión.

Gramática

Artículo 9.- El/La Coordinador/a Subregional

debe ser un/una nacional de uno de los Países Miembros de la subregión y trabajar en el país

Artículo 9.- El/La Coordinador/a Subregional será nacional de uno de los Países Miembros de la subregión y trabajará en el país donde se instale

Mejoramiento de redacción. Gramática.

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TEXTO ACTUAL PROPUESTA ARGUMENTO

donde se instale la oficina. Laborará bajo la coordinación y supervisión del/de la Secretario/a Ejecutivo/a de OLADE, y deberá sujetarse a lo establecido en los Reglamentos vigentes de la Organización.

la oficina. Laborará bajo la coordinación y supervisión del/de la Secretario/a Ejecutivo/a de OLADE, y deberá sujetarse a lo establecido en los Reglamentos vigentes de la Organización.

Artículo 10.- El/La Coordinador/a Subregional

trabajará estrechamente con los países y los demás actores involucrados en las diferentes subregiones, a fin de adecuarse a las realidades subregionales y a los diferentes avances en los procesos de integración. Son funciones del/de la Coordinador/a Subregional:

1. Asistir en nombre de OLADE a eventos subregionales o internacionales, previa autorización del/de la Secretario/a Ejecutivo/a. 2. Apoyar a la Secretaría Permanente de

OLADE en la solicitud y recolección oportuna de estadísticas energéticas, en la promoción y difusión de actividades de los productos y servicios de la Organización.

3. Apoyar a los Países Miembros en la identificación de programas y proyectos energéticos.

4. Favorecer la activa participación de OLADE en los procesos de integración energética subregional y relaciones con otras entidades o

Artículo 10.- El/La Coordinador/a Subregional

trabajará estrechamente con los países y los demás actores involucrados en las diferentes subregiones, a fin de adecuarse a las realidades subregionales y a los diferentes avances en los procesos de integración. Son funciones del/de la Coordinador/a Subregional:

1. Representar a OLADE en eventos subregionales o internacionales, previa autorización del/de la Secretario/a Ejecutivo/a.

2. Apoyar a la Secretaría Permanente de OLADE en la solicitud y recolección oportuna de estadísticas energéticas,

información legal, regulatoria y normativa, así como en la promoción y difusión de actividades de los productos y servicios de la Organización.

3. Apoyar a los Países Miembros en la identificación de programas y proyectos energéticos.

4. Favorecer la activa participación de OLADE en los procesos de integración energética subregional y relaciones con otras entidades o

Mejoramiento de redacción.

Se incluye apoyo en recolección de información legal, regulatoria y normativa, para SIEL y proyectos con componente legal.

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subregiones dedicadas al tema energético.

5. Cooperar en el diseño, la implementación y la promoción e impulso de planes energéticos subregionales de interconexión eléctrica, hidrocarburos, eficiencia energética, energías limpias y renovables, biocombustibles, gas natural, hidroelectricidad y desarrollo sostenible a solicitud de los Países Miembros.

6. Recomendar actividades energéticas en los Países Miembros que propicien la integración subregional y el desarrollo sustentable en materia de energía, para elevar la calidad de vida de la población.

7. Actuar como un/a facilitador/a en la consulta, análisis e intercambio de experiencias subregionales.

8. Impulsar a la oficina subregional como un centro de intercambio y divulgación de información energética, de análisis estratégico y de prospectiva, de cooperación y de asistencia técnica para los Países Miembros de la subregión.

9. Contribuir al fortalecimiento de la capacidad de negociación internacional de los Países Miembros en el sector energético a nivel de la subregión.

subregiones dedicadas al tema energético.

5. Cooperar en el diseño, la implementación y la promoción e impulso de planes energéticos subregionales de interconexión eléctrica, hidrocarburos, eficiencia energética, energías limpias y renovables, biocombustibles, gas natural, hidroelectricidad y desarrollo sostenible a solicitud de los Países Miembros.

6. Recomendar actividades en los Países Miembros que propicien la integración subregional y el desarrollo sustentable en materia de energía, para elevar la calidad de vida de la población.

7. Actuar como facilitador/a en la consulta, análisis e intercambio de experiencias subregionales.

8. Impulsar a la oficina subregional como centro de intercambio y divulgación de información energética, análisis estratégico y de prospectiva, cooperación y asistencia técnica para los Países Miembros de la subregión. 9. Contribuir al fortalecimiento de la

capacidad de negociación internacional de los Países Miembros en el sector energético a nivel de la subregión.

10. Identificar fuentes de financiamiento y recomendar mecanismos de

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10. Identificar fuentes de financiamiento y recomendar mecanismos de autosostenibilidad financieros conjuntamente con otras instituciones o Países Miembros, necesarios para el desarrollo de programas, proyectos y eventos energéticos de interés para los Países en la subregión, de acuerdo al Plan Estratégico, Plan Trienal y Plan Operativo Anual. 11. Otras que le sean encomendadas por

el/la Secretario/a Ejecutivo/a.

autosostenibilidad financiera conjuntamente con otras instituciones o Países Miembros, necesarios para el desarrollo de programas, proyectos y eventos energéticos de interés para los Países en la subregión, de acuerdo al Plan Estratégico, Plan Trienal y Plan Operativo Anual. 11. Otras, propias de su competencia, que

le sean encomendadas por el/la Secretario/a Ejecutivo/a.

Precisión de competencia para funciones adicionales.

Artículo 11.- Las oficinas subregionales, de

acuerdo al Reglamento General de la Organización, dependen directa y operativamente de la Dirección de Integración; Asimismo, deberán mantener, un alto grado de vinculación y coordinación con las demás unidades organizativas de OLADE.

Artículo 11.- En correspondencia con lo establecido en el Artículo 132 del Reglamento General de OLADE las oficinas subregionales, enfocarán sus funciones en garantizar una atención especializada a los Países Miembros de

OLADE de acuerdo a necesidades y

requerimientos comunes a nivel subregional y dependerán directa y operativamente de la Dirección de Integración; debiendo mantener, un alto grado de vinculación y coordinación con las demás unidades organizativas de OLADE.

Compatibilización con la propuesta de regular lo concerniente a la subregionalización en el Reglamento General de OLADE.

Artículo 12.- El País sede de la Oficina

Subregional, adquiere el compromiso de apoyo técnico administrativo, logístico, y de co-financiamiento en la operación de la oficina subregional por un período de tres (3) años a partir de la firma del convenio. De existir la voluntad expresa de ambas partes de prorrogar la sede de

Artículo 12.- El País sede de la Oficina

Subregional, adquiere el compromiso de apoyo técnico administrativo, logístico, y de co-financiamiento en la operación de la oficina subregional por un período de tres (3) años a partir de la firma del convenio. De existir la voluntad expresa de ambas partes de prorrogar la sede de

Cumplimiento de la Decisión Decisión XLV/D/510 adoptada por la Reunión de Ministros en octubre de 2015, en lo que respecta a “Recuperar, potenciar y fortalecer el rol de la Junta de Expertos en materia de asesoría política y técnica, según lo establecido en el Artículo 18 del Convenio de Lima.”.

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la Oficina Subregional por un período sucesivo, la Secretaría Permanente, previa evaluación de resultados deberá presentar a la no objeción del Comité Directivo esta intención, en el transcurso del último año del convenio y antes de los tres meses previos a su vencimiento.

la Oficina Subregional por un período sucesivo, la Secretaría Permanente, previa evaluación de resultados deberá presentarlos al conocimiento de la Junta de Expertos, en el transcurso del último año del convenio y antes de los tres meses previos a su vencimiento.

Artículo 15.- En caso de que la Secretaría

Permanente reciba una sola postulación, se procederá a notificar al resto de los Países Miembros de OLADE en la Subregión y se continuará con la gestión para obtener la no objeción del Comité Directivo. El resultado de estas gestiones será informado en la siguiente Reunión de Ministros de OLADE.

De recibirse dos o más postulaciones, la Secretaría Permanente notificará a los Países Miembros de OLADE en la Subregión y convocará a una reunión de consulta con la participación de los/las Coordinadores/as Nacionales de OLADE de la Subregión. El resultado de esta reunión será presentado a conocimiento de los Miembros del Comité Directivo para su no objeción.

Artículo 15.- En caso de que la Secretaría

Permanente reciba una sola postulación, se procederá a notificar al resto de los Países Miembros de OLADE en la Subregión y se pondrá en conocimiento de la Junta de Expertos. El resultado de estas gestiones será informado en la siguiente Reunión de Ministros de OLADE. De recibirse dos o más postulaciones, la Secretaría Permanente notificará a los Países Miembros de OLADE en la Subregión y convocará a una reunión de consulta con la participación de los/las Coordinadores/as Nacionales de OLADE de la Subregión. El resultado de esta reunión será presentado a conocimiento de la Junta de Expertos.

Cumplimiento de la Decisión Decisión XLV/D/510 adoptada por la Reunión de Ministros en octubre de 2015, en lo que respecta a “Recuperar,

potenciar y fortalecer el rol de la Junta de Expertos en materia de asesoría política y técnica, según lo establecido en el Artículo 18 del Convenio de Lima.”.

Artículo 19.- Los casos no contemplados en el

presente Reglamento serán analizados y resueltos por el Comité Directivo.

Artículo 19.- Los casos no contemplados en el

presente Reglamento serán analizados por el Consejo Asesor, resueltos por el Secretario Ejecutivo y puestos en el conocimiento de la Junta de Expertos.

Compatibilidad con el Convenio de Lima. El nivel de competencia del Comité de Apoyo Administrativo (actual CODI) no se corresponde a la realización de funciones de análisis legal, normativo o reglamentario. Tampoco compete a la Reunión de Ministros ya que no se refiere a reformas reglamentarias, por tratarse de casos

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aislados y puntales sobre lagunas legislativas que pudieran darse en la aplicación del reglamento por tanto se propone asignar este tema al análisis del Consejo Asesor, resolución del Secretario Ejecutivo y a efectos de transparencia poner en conocimiento de la Junta de Expertos.

Artículo 21.- El presente Reglamento rige a partir

de su aprobación en sesión de la XLIV Reunión de Ministros de la Organización, a los 7 días del mes de noviembre de 2014.

Artículo 21.- El presente Reglamento rige a partir

de su aprobación en sesión de la XLVI Reunión de Ministros de la Organización, a los 25 días del mes de noviembre de 2016.

Adaptación a número y fecha de la Reunión de Ministros.

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