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MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN I

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MESA GENERAL DE

NEGOCIACIÓN I

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PROPUESTAS DE INCLUSIÓN EN LA LEY DE MEDIDAS 2018

MODIFICACIONES DE LA LEY 10/2010, DE 9 DE JULIO, DE

ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA

I. MODIFICACIÓN REQUISITOS ESCALA A1-25-02

Propuesta por el Invassat e informada favorablemente por la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

REDACCIÓN ACTUAL PROPUESTA

A1-25-02. Medicina del trabajo

Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de medicina del trabajo.

Requisitos: Licenciatura en Medicina, especialidad Medicina del Trabajo y técnico superior Prevención de Riesgos Laborales. Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo y técnico superior Prevención de Riesgos Laborales o especialidad Medicina del Trabajo.

A1-25-02. Medicina del trabajo

Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de medicina del trabajo.

Requisitos: Licenciatura en Medicina, especialidad Medicina del Trabajo o título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.

Por parte del Invassat se alega que el requisito de título de técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales, resulta innecesario en el caso de la escala “Medicina del Trabajo”, ya que con dicha titulación ya se dispone de la especialidad requerida en la materia.

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II. MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 35 Y 42 LEY 10/2010.

Propuesta del SERVEF: Creación de un nuevo cuerpo en el grupo B – Técnico Superior de formación profesional.

Por la conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, se informa desfavorablemente la creación del cuerpo, proponiendo en su lugar, como medio para dar solución a la problemática planteada, la modificación de los artículos 35 y 42 de la Ley 10/2010.

REDACCIÓN ACTUAL PROPUESTA

Artículo 35. La clasificación de puestos de trabajo

3. La clasificación de los puestos de trabajo contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Número.

b) Denominación. c) Naturaleza jurídica.

d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales. e) Retribuciones complementarias asignadas al mismo. f) Forma de provisión. g) Adscripción orgánica. h) Localidad.

i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales y la categoría profesional para los puestos laborales. j) Funciones.

k) Méritos, en su caso.

l) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.”

Artículo 35. La clasificación de puestos de trabajo

3. La clasificación de los puestos de trabajo contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Número.

b) Denominación. c) Naturaleza jurídica.

d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales. e) Retribuciones complementarias asignadas al mismo. f) Forma de provisión. g) Adscripción orgánica. h) Localidad.

i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales.

j) Funciones.

k) Méritos, en su caso.

l) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos

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REDACCIÓN ACTUAL PROPUESTA “Artículo 42. Contenido

1. La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.

2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:

a) Número.

b) Denominación. c) Naturaleza jurídica.

d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales. e) Retribuciones complementarias asignadas al mismo. f) Forma de provisión. g) Adscripción orgánica. h) Localidad.

i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales y la categoría profesional para los puestos laborales. j) En su caso, méritos.

k) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.”

“Artículo 42. Contenido

1. La relación de puestos de trabajo es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.

2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán:

a) Número.

b) Denominación. c) Naturaleza jurídica.

d) Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales. e) Retribuciones complementarias asignadas al mismo. f) Forma de provisión. g) Adscripción orgánica. h) Localidad.

i) Requisitos para su provisión, entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales que tengan carácter permanente en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley y la categoría profesional para los puestos laborales.

j) En su caso, méritos.

k) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente.”

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III. MODIFICACIÓN DEL CUERPO A1-27

Se propone la inclusión de la Licenciatura en Sociología para el acceso al cuerpo A1-27 Propuesto por la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el trámite de información pública del anteproyecto de ley.

Se informa favorablemente por la Dirección General de Función Pública

Así, dado que ya se había propuesto y negociado una modificación de este cuerpo, la redacción final sería la siguiente:

“Administració especial

Cuerpo: Superior técnico de la administración del medio ambiente de la administración de la Generalitat. A1-27. Requisitos: Licenciatura en Medicina. Licenciatura en Farmacia. Licenciatura en Biología. Licenciatura en Veterinaria. Licenciatura en Químicas.

Licenciatura en Ciencias Ambientales. Licenciatura en Física.

Licenciatura en Ciencias del Mar. Licenciatura en Geología

Ingeniería de Montes. Ingeniería Industrial.

Ingeniería de Caminos, Canals y Puertos. Ingeniería Geológica.

Licenciatura en Geografía Licenciatura en Sociología Ingeniería Agrónoma. Ingeniería Química.

Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

Grupo/Subgrupo profesional: A1. Escaleras:

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Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de educación ambiental.

A1-27-03. Evaluación del medio ambiente

Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de evaluación del impacto ambiental.

A1-27-04. Inspección del medio ambiente

Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de inspección del medio ambiente

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