Tribunal Administrativo Tributario
Resolución No. TAT-ICC-014 de 22 de diciembre de 2016
EXPEDIENTE Nº 016-2016
I.
VISTOS:
El Licenciado _________________, en representación del contribuyente ______________, con RUC n.° ______________, contra el cual se dictó Auto Ejecutivo de Mandamiento de Pago n.° 201-7761-JC-1 de 20 de octubre de 2015 emitido por el Juzgado Ejecutor de La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, por la suma de ________________________ (B/.________) en concepto del Impuesto Inmueble, por ser propietario de la Finca n.°_______, más los intereses a la fecha de la cancelación y el 20% de recargo adicional correspondiente al Juicio de Jurisdicción Coactivo, de acuerdo con la Resolución n.° 201-7760-JC-1 de 20 de octubre de 2015; presenta ante los estrados del Tribunal el recurso de Excepción de Inexistencia de la Obligación.
II.
ANTECEDENTES
Que a foja 4 del expediente antecedente consta fiel copia del documento que reposa en el expediente de la Dirección General de Ingresos, identificado como “Consulta de Fincas” en donde refleja la exoneración aplicada al Impuesto de Inmueble de la Finca n°________, se puede observar como fecha final de la exoneración al 30 de enero de 2013.
Que a foja 12 del expediente de primera instancia, se logra verificar que la Administración Tributaria inicia el proceso de Jurisdicción Coactiva contra el contribuyente mediante la Resolución n.° 201-7760-JC-1 de 20 octubre de 2015.
Que a foja 15 del expediente de primera instancia consta el Auto Ejecutivo de Mandamiento de Pago n.° 201-7761-JC-1 de 20 de octubre de 2015, pero es hasta el 22 de febrero de 2016 que se notifica al contribuyente de dicha gestión (visible al reverso de la foja 15 del expediente de primera instancia).
Que a foja 106 del expediente de primera instancia se observa la Certificación n.° 213-4392 de 10 de julio de 2001, que indica que la Finca n.° ____ propiedad del contribuyente _______, se encuentra exonerada del pago del Impuesto de Inmueble por sus mejoras de B/._________ hasta el 30 de enero de 2013 y para las nuevas mejoras de B/._______ la exoneración se reconoce del 30 de junio de 2000 al 30 de junio de 2020.
El recurrente indica dentro del recurso de excepción que:
“TERCERO: Que el 17 de octubre de 2000, ________., mediante escritura pública No. _____, segrega un lote de la finca No. ______ para incorporarla a la finca No_____ y declara mejoras por valor de B/._______, la cual fue exonerado por la DGI, hasta el año 2020.”
(Ver en foja 4 del expediente del Tribunal)
III. DE LA ADMISIÓN Y TRASLADO DEL INCIDENTE A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE INGRESOS
A través de la Resolución TAT-ADM 180 de 05 de julio de 2016, este Tribunal admitió en Sala Unitaria la Excepción de Inexistencia de la Obligación promovida por el Licenciado __________, actuando en nombre y representación del contribuyente ________, S.A., con RUC n.° _______, por lo que se le dio formal traslado a la parte ejecutante conforme lo dispone la ley. (Ver foja 36, 37 y reverso del expediente del Tribunal).
La Administración presenta su escrito de oposición indicando que:
“También es de suma importancia señalar que de ser cierto que la finca 1____ goce de exoneración al momento que se incorpora la finca _____, esta exoneración no cubre o arropa la finca ____, ya de ser esta la formula a utilizar los contribuyentes se dedicaría a incorporar todas las fincas que pretenden amparar con la figura de exoneración de fincas que estén amparadas con esa figura por lo que estaríamos en una forma muy sutil de eludir los impuestos de inmuebles” (Sic).
(Ver foja 40 del expediente del Tribunal).
IV. DEL CAUDAL PROBATORIO
Mediante la Resolución TAT-PR-049 de 19 de agosto de 2016, el Tribunal al evaluar las pruebas, resuelve admitir las pruebas documentales presentadas por el recurrente en su recurso de Excepción de Inexistencia de la Obligación a fojas 50 a la 52 y reverso.
De igual forma, se ordena a la Dirección General de Ingresos la remisión del estado de cuenta actualizado de la finca en evaluación, para comprobación de los saldos solicitados como morosos.
V. DE LOS ALEGATOS FINALES
Posteriormente el Tribunal dispuso mediante la Resolución TAT-ALF-062 de 3 de octubre de 2016 el término para que las partes presentaran sus alegatos finales.
De la Resolución mencionada con antelación, la parte actora presenta en tiempo oportuno sus alegatos finales, visible en las fojas 67 y 68 del expediente del Tribunal, de los cuales resaltaremos los aspectos más relevantes a continuación:
“TERCERO: El 17 de octubre de 2000, ______, mediante escritura pública No. ________, segrega un lote de la finca No. ____para incorporarla a la finca No_____ y declara mejoras por valor de B/___________, la cual fue exonerada por la DGI, hasta el año 2020.
CUARTO: El 2 de julio de 2001, ___________, mediante apoderado legal, solicitó la confirmación de la vigencia de la exoneración de las mencionadas mejoras sobre la finca No. ______ por valor de B/.____
QUINTO: El 10 de julio de 2001, la DGI del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante nota No. 213-4392, certificó que las mejoras sobre la finca No. ____ por valor de B/.______ están exoneradas hasta el 30 de junio de 2020.” Sic.
De igual forma la Administración Tributaria en las fojas 72 a la 74 expone sus alegatos de la siguiente manera:
“De igual forma tenemos que el caudal probatorio que es aportado por el incidentista carece de la formalidad que establece nuestra legislación vigente en el sentido de carecer de autenticidad al ser estas copias simples, las que no tendrían el valor que por ley deben tener, debieron ser originales para que tengan la fuerza jurídica necesaria para resolver el incidente que nos ocupa.
Es de suma importancia señalar que el LIC. ____________, en su condición de jefe de exoneraciones de inmueble, en Memorando 213-E-01-431, señala de forma contundente y categórica, que la Finca N°_____, no se encuentra exonerada, que la incorporación de una finca en otra no significa que la finca que se pretende amparar goce con la exoneración que tiene la otra finca, en el mismo señala los requisitos para que sean evaluados y se determine mediante resolución si procede o no la exoneración de la nueva finca, es decir la incorporada.
Ahora señala de forma clara y diáfana que la Finca N° ______, tuvo exoneración automática la cual venció el 30 de enero de 2013.
Y que la Finca N° ________, está a la espera que resuelva la solicitud de trámite de exoneración que está en el análisis correspondiente para poder determinar se procede o no la misma.” (Sic)
VI.
CRITERIO DEL TRIBUNAL
Al realizar el examen del expediente observamos que la controversia se centra en determinar si la Finca n.° ______ goza de exoneración del impuesto de inmueble después del 30 de enero de 2013.
Así las cosas, nos corresponde analizar la actuación de la Administración Tributaria y si la misma se realizó conforme a derecho, de igual forma las actuaciones del contribuyente.
Para entrar a evaluar estos puntos es importante indicar la normativa aplicable partiendo del Artículo 1612 del Código Judicial, que nos indica las características de la deudas tributarias que pueden ser susceptibles del cobro coactivo, cuando indica que:
“Artículo 1612. Puede demandarse ejecutivamente el cumplimiento de obligaciones, claras y exigibles que consten en documentos escritos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o los que emanen de una sentencia de condena proferida por el Juez o Tribunal de cualquier jurisdicción o de otra resolución judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la Ley.”
Del artículo que antecede se desprende que debe existir una deuda clara y exigible para que la Administración Tributaria ejerza el cobro por la Jurisdicción Coactiva, entonces en el caso
evaluado encontramos la CERTIFICACIÓN DE DEUDA n.° 315-30108 de 12 de agosto de 2015 a favor del Tesoro Nacional por el monto de B/._______ a cargo del contribuyente _______., propietario de la Finca n.° _____, por lo que se cumple el requisito indicado.
Aunando a lo anterior, de los trámites realizados por el contribuyente; de declaración de mejoras y la incorporación de un lote a la finca en evaluación, indica la Dirección General de Ingresos en su escrito de oposición que:
“También es de suma importancia señalar que de ser cierto que la finca _____ goce de exoneración al momento que se incorpora la finca ____, esta exoneración no cubre o arropa la finca ____, ya de ser esta la formula a utilizar los contribuyentes se dedicaría a incorporar todas las fincas que pretenden amparar con la figura de exoneración de fincas que estén amparadas con esa figura por lo que estaríamos en una forma muy sutil de eludir los impuestos de inmuebles” (Sic).
(Ver foja 40 del expediente del Tribunal).
Adicionalmente en su escrito de alegatos finales sostiene que:
“De igual forma tenemos que el caudal probatorio que es aportado por el incidentista carece de la formalidad que establece nuestra legislación vigente en el sentido de carecer de autenticidad al ser estas copias simples, las que no tendrían el valor que por ley deben tener, debieron ser originales para que tengan la fuerza jurídica necesaria para resolver el incidente que nos ocupa.
Por su parte el contribuyente indica en su recurso, que mediante Certificación n.° 213-4392 de fecha 10 de julio de 2001, consta la exoneración realizada a la Finca n.° ___, Rollo _, Documento _____ propiedad del contribuyente _____________, cuando certifica que:
CERTIFICA
Que la finca n.° ___, Rollo _, Documento _ inscrita en la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, propiedad de _____, se encuentra exonerada del pago del Impuesto de Inmueble por sus mejoras de B/.______ hasta el 30 de enero de 2013 y para las nuevas mejoras de B/.________ la exoneración se reconoce del 30 de junio de 2000 hasta el 30 de junio de 2020. (A foja 106 del expediente de primera instancia).
Del documento resaltado con antelación, si bien fue presentado en copia simple, la normativa que regula los procesos administrativos, específicamente el Artículo 140 de la Ley 38 de 2000, realiza una aclaración en cuanto al valor probatorio de los documentos presentados en copia simple, que enfocándonos en el segundo párrafo expresa:
Artículo 140 de la Ley 38 de 31 de Julio de 2000 “…
En caso de la prueba de facsímil y las copias, la entidad pública respectiva deberá
asegurarse de su autenticidad, confrontándolas con su original en un periodo razonable
después de su recepción, o por cualquier otro medio que considere apropiado.”
“Artículo 833. Los documentos se aportarán al proceso en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones
deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original,
a menos que sean compulsadas del original o en copia autenticada en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa.”
Desde la perspectiva de las normas que anteceden, sobre la autenticidad o no de la Certificación n.° 213-4392 de fecha 10 de julio de 2001, se desprende que la Administración Tributaria tiene el deber de asegurarse de la autenticidad del documento, confrontándolo con su original; más aún, si la entidad que recibe el documento es custodio del mismo.
Para concluir este punto, se hace un llamado de atención a la Dirección General de Ingresos en el sentido de la práctica realizada al recibir las pruebas.
Una vez aclarado el punto anterior, corresponde evaluar la petición del contribuyente, destacando el Artículo 763-A del Código Fiscal, que norma a cerca del fraccionamiento de las fincas y la reincorporación de una finca a otra, además de la posibilidad de que una vez realizado este trámite tenga o no el beneficio de exoneración, para el análisis es importante resaltar su contenido:
“Artículo 763-A …
Se permitirán los fraccionamientos de inmuebles de buena fe por motivos de orden administrativo de las personas o empresas de un mismo grupo económico, que tengan por objeto hacer segregaciones para enajenar parte del inmueble o para darlo en garantía. En
caso de que estos fraccionamientos tuvieran como consecuencia que alguno de los bienes quede exentos del Impuesto de Inmueble debido a su valor, se requerirá autorización de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales.”
Aunado a lo anterior, de la foja 47 a la 49 del expediente del Tribunal podemos resaltar la Resolución n.° AD-94-2016 de 24 de Junio de 2016 expedida por la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Dirección Nacional de Administración de Tierras (ANATI) donde consta a foja 47 que:
“…
Que en atención al Resuelto 1 de 26 de agosto de 2005 “Por la cual se aprueba la Tabla Base para el Cálculo del Porcentaje de Demolición, según Resolución 210 de 6 de abril de 2005”, visible a foja 53-54 contra el análisis para esta demolición; así mismo del informe técnico rendido por el Departamento de Avalúos de esta Dirección, el cual es constancia de la inspección ocular practicada a la Finca N° ____…”
De igual forma con respecto a la incorporación de un lote de terrero de la Finca n.° ___ a la Finca n.° _____, a foja 48 del expediente del Tribunal, la ANATI indica que:
“Que luego de hacer una revisión al historial de la finca, se refleja que mediante escritura pública N° _________, se segrega un lote de terreno de la finca ____ para incorporarlo a la finca ___para formar finca aparate y declarar mejoras. Igualmente se declara que sobre dicha incorporación se ha construido a un costo de __________(B/._____), un edificio de cinco plantas tipo comercial.
Que en vista de lo anterior y valoradas las evidencias, esta Dirección considera que es hecho cierto que la demolición tardía que requiere ser reconocida por el solicitante, efectivamente ha ocurrido y que la fecha cierta que podríamos considerar para la ocurrencia de la demolición, corresponde al 11 de octubre de 2000, fecha en que según escritura pública n.° _____, se realizó la incorporación de un lote de terreno a la finca ____ y se declaran nuevas mejoras.” Sic.
Se puede indicar en la norma que inmediatamente antecede, que el requisito establecido para que esta incorporación sea tomada en cuenta para la exoneración del impuesto de Inmueble es la autorización por parte de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, que en la actualidad obedece al nombre Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), y este hecho fue configurado, y estos es así puesto que en el considerando de la Resolución n.° AD-94-2016 de 24 de junio de 2016 emitida por la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), en su considerando indica que:
“…
CUARTO: SEÑALAR que la fecha que se tomará en cuenta para la actualización en el Departamento de Conservación Catastral, por la demolición total de las mejoras edificadas sobre la finca antes señalada y para los efectos de esta Resolución, corresponde a 11 de
octubre de 2000, fecha en que según escritura pública N°___, se realizó el proceso de
incorporación de un lote de terrero a la Finca ______y se declaran nuevas mejoras. …
SEXTO: ORDENAR al Departamento de Conservación Catastral la actualización de todas las transacciones efectuadas ante el Registro Público, por la _______., referente a la Finca n.° _______, inscrita en el Folio Real 123717 de la Sección de Propiedad del Registro Público, que tengan trascendencia Fiscal a la fecha.
…”
(A hoja 49 del expediente del Tribunal).
De acuerdo a todo lo anteriormente descrito, este Tribunal colegiado concluye que lo procedente es declara probada la Excepción de Inexistencia de la Obligación.
PARTE RESOLUTIVA
Por lo que antecede, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, en Pleno, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, dispone:
PRIMERO: DECLARAR PROBADA la Excepción de Inexistencia de la Obligación
presentada por el Licenciado __________, en calidad de apoderado general del contribuyente __________, con RUC n.° _________, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo, dictado por la Dirección General de Ingresos en funciones de Juez Ejecutor del Ministerio de Economía y Finanzas, en concepto de Impuesto de Inmueble, correspondientes a la Finca n.° _____, inscrita al Rollo _, Documento ____, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público.
SEGUNDO: LEVANTAR la medida cautelar sobre los bienes del contribuyente ______, con
RUC n.° _____, decretada por la Dirección General de Ingresos en funciones de Juzgado Ejecutor del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Auto de Secuestro n.° 201-7762-JC-1 de 20 de octubre de 2015.
TERCERO: ORDENAR al Juez Ejecutor de la Dirección General de Ingresos, comunicar
esta decisión a aquellas entidades que mantienen la medida cautelar decretada mediante Auto de Secuestro No. 201-7762-JC-1 de 20 de octubre de 2015.
CUARTO: COMUNICAR a las partes que la presente Resolución rige a partir de su
notificación y que contra de la misma no procede recurso legal alguno, por ser resuelto en única instancia.
QUINTO: ORDENAR el cierre y archivo del presente expediente, una vez ejecutoriada la
presente Resolución y devolver el expediente original, acompañado de una copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 763-A, Artículos 1247, Artículos 1247-A al
1247-K del Código Judicial. Artículo 18 del Decreto de Gabinete 109 de 1970 Artículo 1612 del Código Judicial.
Notifíquese y Cúmplase.
(fdo.)REINALDO ACHURRA SÁNCHEZ Magistrado
(fdo.)ANA MAE JIMENEZ GUERRA (fdo.)MARION LORENZETTI CABAL Magistrada Magistrada
(fdo.)MARCOS POLANCO MARTÍNEZ Secretario General