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INFORME DE HITO DE CONTROL
Nº 052-2020-0Cl/0375-SCC
CONTROL CONCURRENTE
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE,
JAÉN-JAÉN-CAJAMARCA
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS
DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARA TA, BOLÍVAR, SAN
MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN
LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE • JAÉN •
CAJAMARCA.
HITO DE CONTROL Nº 1: REINICIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
PERÍODO DE EVALUACIÓN DEL HITO DE CONTROL:
DEL 17 AL 23 DE SETIEMBRE DE 2020
JAÉN-PERÚ
SETIEMBRE-2020
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Univer.;alización de la Salud"
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN
INFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052-2020-0CU0375-SCC
"EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES
CAJAMARCA, TARATA, BOLÍVAR, SAN MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE
Y
REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE • JAÉN • CAJAMARCA"
HITO DE CONTROL Nº 1: REINICIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
ÍNDICE
Nº Pág.
l. ORIGEN 11.
OBJETIVOS
111. ALCANCE
IV.
INFORMACIÓN RESPECTO DEL HITO DE CONTROLV. SITUACIONES ADVERSAS 1 1 1 1 4
1. Personal ofertado por el Consorcio La Lima, a cargo de la supervisión, no se encontró en obra, generando el riesgo de afectar la calidad de la misma, que la entidad efectúe pagos por un servicio no prestado, y no aplique y cobre la penalidad corresponda.
2. Personal ofertado por el Consorcio San Martín, ejecutor de la obra, no se encontró en obra; generando el riesgo de afectar la calidad de la misma, que la entidad efectúe pagos por un servicio no prestado, y no aplique y cobre la penalidad que corresponda.
3. Omisión de consignar en el contrato de ejecución de obra la penalidad obligatoria sobre permanencia del personal clave en obra, por debajo del mínimo establecido, ocasionaría que se pague por un servicio no prestado.
4. Deficiente implementación del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud anticontagio covid-19 en el trabajo por parte del Consorcio San Martín, ejecutor de la obra, pone en riesgo la salud de los trabajadores y de la población beneficiaria.
5. Cuaderno de obra sin anotaciones, generarla el riesgo de posibles adulteraciones por parte de los profesionales responsables (residente y supervisor de obra), hecho que vulneraría la transparencia, el debido control y calidad de la obra.
6. Cartel de obra instalado por el Consorcio San Martín, no cumple con lo indicado en el expediente técnico de obra, propiciando el deterioro y colapso de su estructura, hecho que pondría en riesgo la integridad fisica y salud de los trabajadores y de la población beneficiaria.
7. Personal del Consorcio San Martín, ejecutor de la obra, no cuenta con los implementos de seguridad y
protección personal, hecho que pondría en riesgo su salud e integridad física, y que la entidad no aplique
y cobre la penalidad que corresponda.
VI. DOCUMENTACIÓN VINCULADA AL HITO DE CONTROL 26
VII. INFORMACIÓN DEL REPORTE DE AVANCE ANTE SITUACIONES ADVERSAS 27
VIII. INFORMACIÓN DE LAS SITUACIONES ADVERSAS COMUNICADAS EN INFORMES DE
HITO DE CONTROL ANTERIORES 27
OC CONCLUSIÓN 27
X. RECOMENDACIONES 27
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INFORME DE HITO CONTROL Nº 052·2020-0CU0375-SCC
"EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES
CAJAMARCA, TARATA, BOLÍVAR, SAN MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y
REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE • JAÉN • CAJAMARCA"
HITO DE CONTROL Nº 1 • REINICIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
l. ORIGEN
El presente informe se emite en mérito a lo dispuesto por la jefatura del Órgano de Control Institucional, en adelante el 'OCI' de la Municipalidad Provincial de Jaén, mediante oficio de acreditación n. º 328-2020-MPJ/OCI de 17 de setiembre de 2020, registrado en el Sistema de Control Gubernamental - SCG con la orden de servicio n. º 0375-2020-054, en el marco de lo previsto en la Directiva n." 002-2019-CG/NORM 'Servicio de Control Simultáneo' aprobada mediante Resolución de Contraloría n." 115-2019-CG de 28de marzo de 2019
y
modificada con Resolución de Contraloria n." 144-2020-CG, de 27 de mayo de 2020.Este servicio de control simultáneo contribuye al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, 'Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos
y
construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas'; en específico la meta 16.6: 'Crear a todos los niveles instituciones eficacesy
transparentes que rindan cuentas'.11. OBJETIVOS
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Tm.
2.1 Objetivo general
Determinar si la ejecución de la obra: 'Creación de pistas y veredas de las calles Cajamarca, T arata, Bolívar, San Martín, Piura, Atahualpa, Jaén, San Felipe y Real, en la ciudad San Felipe, distrito de San Felipe - Jaén - Cajamarca', se ha efectuado conforme a la normativa aplicable.
2.2 Objetivo específico
Determinar si el reinicio de ejecución la obra se ha efectuado de conformidad con la normativa aplicable.
ALCANCE
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El servicio de Control Concurrente se desarrolló al Hito de Control n." 1: Reinicio de ejecución de la obra,I
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\,,Y ha sido ejecu1ado del 17 al 23 de setiembre de 2020, en la localidad de San Felipe, distrito de Sanr._ :),-
Felipe; asimismo en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Jaén, ubicada en el jirón San . 'Martín n." 1371, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.��/
IV. INFORMACIÓN RESPECTO DEL HITO DE CONTROL
La ejecución de la obra: "Creación de pistas y veredas de las calles Cajamarca, Tarata, Bolívar, San Martín, Piura, Atahualpa, Jaén, San Felipe y Real, en la ciudad San Felipe, distrito de San Felipe - Jaén - Cajamarca', en adelante la 'obra', a cargo de la Municipalidad Distrital de Sallique, en lo sucesivo la
EJECUCIÓN DE LAOBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CAllES CAJAMARCA. TARATA. BOÚVAR, SAN MARTÍN, PIURA,ATAHUALPA. JAÉN, SAN FEllPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FEllPE, DISTRITO DE SAN FEllPE • JAÉN - CIUAMARCA. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CIUAMARCA.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INFORME DE HITO DE CONTROL Nº OS2-202D·OCl/037S-SCC
Página 2 de 27 'entidad", se encuentra bajo los alcances de la Ley n. º 30556- 'Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios' y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo n." 071-2018-PCM y modificado mediante Decreto Supremo n." 148-2019-PCM, vigente desde el 11 de setiembre de 2019.
Las actividades a desarrollarse en el Hito de Control n. º 1: Reinicio de ejecución de la obra, se detallan a continuación:
• Revisar la solicitud y cuantificación de la ampliación excepcional de plazo.
• Verificar la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19.
• Constatar en obra la participación del personal clave, ofertado por el contratista supervisor. • Constatar en obra la participación del personal clave, ofertado por el contratista ejecutor.
• Verificar que el personal en obra cuente con sus equipos de protección individual (EPI) y equipos de protección colectiva (EPC).
• Verificar que los trabajos ejecutados cumplan con las especificaciones técnicas y constructivas del expediente técnico de obra.
• Constatar la permanencia del cuaderno de obra y custodia por el residente de obra.
• Verificar que el cuaderno de obra se encuentre legalizado y firmado en todas sus páginas por el supervisor y residente de obra.
• Verificar las anotaciones de ocurrencias y consultas suscritas en el cuaderno de obra. A continuación, se detallan los alcances de la obra materia de control:
Mediante Resolución de Alcaldía n.º 110-2019/MDSF/A, de 20 de junio de 2019, se aprobó el expediente técnico de la obra, el mismo que tiene como objetivo la creación de la infraestructura vial urbana de las calles: Cajamarca, Tarata, Bolívar, San Martin, Piura, Atahualpa, Jaén, San Felipe y Real, en el centro de la localidad de San Felipe, a nivel de pavimento rígido, facilitando de esta manera el flujo vehicular y peatonal en la zona, así como el de mantener el ornato y embellecimiento de la localidad de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, con un presupuesto total de obra de SI 4 097 076,98 conforme se detalla a continuación:
Cuadro n.º 1 Presupuesto total de la obra
DESCRIPCIÓN COSTO DIRECTO GASTOS GENERALES (8%) UTILIDAD (7%) SUB TOTAL IGV (18%) VALOR REFERENCIAL SUPERVISIÓN (4%) PRESUPUESTO TOTAL SI 2 931 278,29 234 502,26 205189,48 3 370 970,03 606 774,61 3977744,64 119 332,34 4097076,98
SON: CUATRO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SEIS CON 98/100 SOLES
Fuente: Resoluaón de Alcaldía n.' 110-2019/MDSF/A de 20 de ¡umo de 2019.
Elaborado por: Comisión de control cona.urente.
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS YVEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARATA, BOÚVAR, SAN MARTIN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD OISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
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LA CONTRALORÍA
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INFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052·2020·0CU0375-SCC
Página 3 de 27 El 30 de octubre de 2019, se suscribió el contrato n.º 001-2019-MDSF- Procedimiento de Contratación Pública Especial n.º 01-2019-MDSF/CS, por los señores Amaldo López Leonardo, alcalde de la entidad y Carta Wincler Díaz Guevara, representante común del Consorcio San Martín, conformado por las empresas: CEDESCO E.I.R.L. con RUC n." 20453688667 y GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES S.R.L con RUC n." 20439639700, por un monto de SI 3 977 7 44,64.
Asimismo, el 27 de diciembre de 2019, se suscribió el contrato n." 002-2019-MDSF-Procedimiento de Contratación Pública Especial n. • 02-2019-MDSF/CS-2, por los señores Amaldo López Leonardo, alcalde de la entidad y Katherine Lisset Peltroche Ybañez, representante común del Consorcio La Lima, conformado por Roberto Cartas Chapoñan Farroñan con RUC n." 10431356444 y Luis Alberto Cetrina Pedraza con RUC n." 10165004308, por un monto de S/91 016,20.
Mediante acta de 20 de noviembre de 2019 se realizó la entrega del terreno para la ejecución de la obra, y con asiento n." 1: Anotación de apertura del residente de 12 de diciembre de 2019, se indica el inicio de la ejecución de la obra.
Cabe precisar, que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ante los niveles alarmantes de propagación y gravedad del brote del COVID-19 declaró el estado de pandemia, en cuyo contexto todos los países adoptaron medidas para contrarrestar el avance y sus efectos, es así que, ante tal situación, el Estado Peruano, mediante Decreto Supremo n." 008-2020-SA, de 11 de marzo de 2020, implementó como estrategia de prevención y control en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.
Después, con Decreto Supremo n." 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la población a consecuencia del brote del COVID-19. Así también, se dictaron disposiciones complementarias con el propósito de precisar las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, a través del Decreto Supremo n. • 046-2020-PCM, publicado el 18 de marzo de 2020.
Asimismo, el estado de emergencia nacional se amplió temporalmente mediante Decreto Supremo n.º 051-2020-PCM publicado el 27 de marzo de 2020, el cual prorroga el estado de emergencia nacional por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Decreto Supremo n. • 064-2020-PCM publicado el 1 O de abril de 2020, el cual prorroga el estado de emergencia nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020; Decreto Supremo n." 075-2020-PCM publicado el 25 de abril de 2020, el cual prorroga el estado de emergencia nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020; Decreto Supremo n." 083-2020-PCM publicado el 1 O de mayo de 2020, el cual prorroga el estado de emergencia nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 y con Decreto
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Supremo n." 094-2020-PCM publicado el 23 de mayo de 2020, el cual prorroga el estado de emergencia, pJ- ,
nacional por el término de 37 días calendario, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020.- :; ¡
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;,/ Posterior a ello, con Decreto Supremo n." 101-2020-PCM, publicado el 4 de junio de 2020, se decreta � -9". aprobar e implementar la fase 2 de la reanudación de las actividades económicas.
Luego, a través de acta de 29 de agosto de 2020, se reinicia la ejecución de la obra, a cargo de la entidad, la cual se encuentra bajo los alcances de la Ley n. • 30556 - "Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios' y el Reglamento del Procedimiento de Contratación EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS YVEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARATA, BOLÍVAR, SAN MAR7ÍN, PIURA, ATAIIUALPA,
JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
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GENERAL DE lA llEPÚBLICAINFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052·2020-0CU0375.SCC
Página 4 de 27 Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo n." 071-2018-PCM y modificado mediante Decreto Supremo n." 148-2019-PCM, vigente desde el 11 de setiembre de 2019.
V. SITUACIONES ADVERSAS
De la revisión efectuada al Hito de Control n." 1: Reinicio de ejecución de la obra, se han identificado situaciones adversas que afectan o podrían afectar el resultado o el logro de los objetivos de la ejecución de la obra, las cuales se exponen a continuación:
1. PERSONAL OFERTADO POR EL CONSORCIO LA LIMA, A CARGO DE LA SUPERVISIÓN, NO SE ENCONTRÓ EN OBRA, GENERANDO EL RIESGO DE AFECTAR LA CALIDAD DE LA MISMA, QUE LA ENTIDAD EFECTÚE PAGOS POR UN SERVICIO NO PRESTADO, Y NO APLIQUE Y COBRE LA PENALIDAD QUE CORRESPONDA.
En las bases integradas del procedimiento de contratación pública especial n. º 02-2019-MDSF-CS - segunda convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra 'Creación de pistas y veredas de las calles Cajamarca, Tarata, Bolívar, San Martín, Piura, Atahualpa, Jaén, San Felipe y Real, en la ciudad San Felipe, distrito de San Felipe - Jaén - Cajamarca', se estableció, que el contratista supervisor deberá acreditar como personal clave al ingeniero supervisor de obra y asistente de supervisión.
Así mismo, el contratista supervisor Consorcio La Lima, con carta n." 001-2019/KLPY/CLL de 26 de diciembre de 2019, alcanzó al titular de la entidad los requisitos para perfeccionar el contrato, acreditando como personal especialista a los profesionales siguientes:
• Osear Enrique Zapata Ferrer - Supervisor de Obra • Jorge Luis Carpio Villegas - Asistente de supervisión
Ahora bien, de la inspección física de la obra, realizada por la comisión de control concurrente, el 17 de setiembre de 2020 (Apéndice n. º 1), se constató, que en obra solo se encontró al señor Armando Homa Mires, quien manifestó ser personal de apoyo.
De lo expuesto, se evidencia que el contratista supervisor Consorcio La Lima, estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales de supervisión, toda vez que no cuenta en obra con el supervisor de obra
v
asistente de supervisión, pese a ser parte del plantel profesional acreditado, en concordancia con lo estipulado en el articulo 81 º del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios', lo que acarrearía la aplicación de penalidades, por la ausencia de dicho personal, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima del contrato n." 002-2019-MDSF- Procedimiento de Contratación Pública Especial n. º 02-2019-MDSF/CS-2 de 27 de diciembre de 2019._ �;:,Los hechos expuestos contravienen la siguiente normativa:
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' Reglamento del Procedimiento de Conlralación Pública Especial para la Reconstrua:ión con Cambios, aprobado con Deaeto Supremo n.° 071-2018-l'CM y modificado con Deaeto Supremo n.º 148-2019-PCM.
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)> Bases integradas del Procedimiento de Contratación Pública Especial
n.º 02-2019-MDSF-CS • Segunda convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra "Creación de pistas y veredas de las calles Cajamarca, Tarata, Bolivar, San Martín, Piura, Atahualpa, Jaén, San Felipe y Real, en la ciudad San Felipe, Distrito de San Felipe - Jaén - Cajamarca", publicado el 9 de diciembre de 2019, que establece:
"SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (
...
) CAPITULO III REQUERIMIENTO (...
) 3.2 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (...
) ESPECIAt.lSTA T EQUJPAJlflENTOC.1 FORtJlACION ACAD�MICA OE.1. PERSONAL ESPE.CtALISTA
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4 A.nff'XO N.,. 7)
)> Contrato n. º 002 • 2019 • MDSF • Procedimiento de Contratación Pública Especial
n.º 02-2019-MDSF/CS-2 de 27 diciembre de 2019, que estipula:
"CLAUSULA DUODÉCIMO: PENALIDADES
(. . .)
Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicarán las siguientes penalidades: Penalidades
,r
Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento (. .. ) (...
) (...
) ( ... )Por la ausencia del supervisor durante las Se aplicará una penalidad Según informe del área
07 labores de ejecución de la obra. del 10% de la UIT, por usuaria. cada día de ausencia.
Por la ausencia del Asistente de supervisión Se aplicará una penalidad Según informe del área 08 durante las labores de ejecución de la obra del 5% de la U/T, por cada día de ausencia. usuaria.
( .. .) ( ... ) ( ... ) (. . .)
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARA TA, BOLÍVAR, SAN MAR'TÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE. DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD OISTRITAL DE SAN FELIPE. SAN FELIPE. JAÉN, CAJAMARCA
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LA CONTRA.LORIA
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Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de fa ejecución de fa garantía de fiel cumplimiento.
(
..
.)".}> Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo n.º 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019, que establece:
"Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado.
190.1. Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado. Cuando
los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras contratadas por ta Entidad que no cuentan con recepción, dicha oferta es descalificada.
(.
.
.)190.7. B presente articulo también resulta aplicable para los contratos de consulloria en lo que corresponda, salvo fa Selección de Consultoras Individuales·.
� Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios aprobado con Decreto Supremo n.º 071-2018-PCM, vigente desde el 13 de julio de 2018 y modificado con Decreto Supremo n.º 148-2019-PCM, publicado el 22 de agosto de 2019, que establece:
"Artículo 79.- Inspector o supervisor de obra
79.1 Durante fa ejecución de fa obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda.
( .. .).
Artículo 80.- Funciones del Inspector o supervisor de obra
80. 1 La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quién es el responsable de: (i) Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato; {il) La debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de fa obra; (iil) Absolver fas consultas que formule el contratista.
( ... ).
Artículo 81.- Obligaciones del contratista de obra (.
..
).81.2 Es responsabilidad del contraüsta ejecutar su prestación con el plantel profesional acredftado. Excepcionalmente y de manera justificada el contratista puede soficftar a la Entidad le autorice la sustitución del profesional acreditado, en cuyo caso el reemplazante debe reunir experiencia y calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.
( .. .).
B presente articulo también resulta aplicable para los contratos de consultoría.
(
..
.).DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RNALES Primera. • Aplicación supletoria
De conformidad con el articulo 7-A.8 del Decreto Legislativo N° 1354, en todo fo no regulado y siempre que no contravenga la Ley y el presente Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de
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Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 350-2015-EF y sus modificatorias·.
(. . .¡·.
La sííuacíón expuesta generaría el riesgo de que la obra se ejecute sin la supervisión técnica estipulada en el contrato de supervisión; lo que, a su vez, afectaría la calidad de la obra, y que la entidad efectúe pagos por un servicio no prestado y, además, no aplique y cobre la penalidad que corresponda.
2. PERSONAL OFERTADO POR EL CONSORCIO SAN MARTÍN, EJECUTOR DE LA OBRA, NO SE ENCONTRÓ EN OBRA; GENERANDO EL RIESGO DE AFECTAR LA CALIDAD DE LA MISMA, QUE LA ENTIDAD EFECTÜE PAGOS POR UN SERVICIO NO PRESTADO, Y NO APLIQUE Y COBRE LA PENALIDAD QUE CORRESPONDA.
Las bases integradas del procedimiento de contratación pública especial n.' 01-2019-MDSF/CS para la contratación de la ejecución de la obra 'Creación de pistas y veredas de las calles Cajamarca, Tarata, Bolívar, San Martín, Piura, Atahualpa, Jaén, San Felipe y Real, en la ciudad San Felipe, distrito de San Felipe - Jaén - Cajamarca', establecieron, que el contratista ejecutor debe acreditar como personal clave a los siguientes:
v' Ingeniero residente de obra.
v' Especialista en suelos y pavimentos.
v' Especialista en seguridad y salud ocupacional.
Así mismo, el Consorcio San Martín, a cargo de la ejecución de la obra, con documento sin número, de 28 de octubre de 2019, alcanzó a la entidad los documentos para perfeccionar el contrato, acreditando como personal especialista a los profesionales siguientes:
• Julio Anaximandro Velásquez Dávila - Residente de Obra.
• Ney Howard Díaz Machuca - Especialista en Seguridad y Salud Ocupacional. • Segundo Pedro Rojas Salazar - Especialista en Suelos y Pavimentos.
Ahora bien, de la inspección física a la obra, realizada el 17 de setiembre de 2020 (Apéndice n.º 1), por la comisión de control concurrente, se constató, la presencia del señor Cario Wincler Diaz Guevara, quien manifestó ser el representante común del Consorcio San Martín; así mismo, se encontró al señor Alan Boñón Vivar, en calidad de asistente de resistente de obra.
Es preciso indicar, que el señor Cario Wincler Diaz Guevara, representante común del Consorcio San Martín, mencionó ser el profesional que sustituirá al residente de obra y que dicho cambio ha sido comunicado a la entidad; sin embargo, la entidad no le ha comunicado su posición al respecto; así mismo, indicó que el especialista en suelos y pavimentos y especialista en seguridad ocupacional vienen a obra esporádicamente.
La comisión de control concurrente solicitó al señor Cario Wincler Diaz Guevara, la documentación que presentó a la entidad solicitando el cambio del profesional propuesto como residente de obra; al respecto, manifestó no tenerla en obra. Así mismo, se le solicitó dicha documentación a los representantes de la entidad que participaron de la inspección fisica, señores: Ceferino Cajusol Yovera, y Félix Teodoro Olivos Gonzales, gerente Municipal y sub gerente de Desarrollo Urbano y Rural; quienes manifestaron desconocer ello, asimismo, se comprometieron a indagar al respecto y EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS YVEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARATA, BOlÍVAR, SAN MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRffO DE SAN FELIPE - JAÉN - CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD OISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
INFORME DE HITO DE CONTROL N' 052-2020-0CU0375-SCC
Página 8 de 27 comunicar de ser el caso a la comisión de control concurrente, a más tardar el 22 de setiembre de 2020.
Al respecto, de la información alcanzada por la entidad con oficio n." 095-2020-MDSF/A de 22 de setiembre de 2020, no se evidencia la documentación referida al cambio del profesional propuesto como residente de obra.
La situación comentada, revelaría que el Consorcio San Martín a cargo de la ejecución de la obra, estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales, toda vez que no cuenta en obra con el residente de obra, especialista en suelos
y
pavimentos,y
especialista en seguridady
salud ocupacional, pese a ser parte del plantel profesional acreditado, en concordancia con lo estipulado en el artículo 81 º del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios2; hecho que acarrearía la aplicación de penalidades por la ausencia del residente de obra, conforme a lo establecido en la cláusula décimo quinta del contrato n." 001-2019-MDSF- Procedimiento de Contratación Pública Especial n. º 01-2019-MDSF/CS de 30 de octubre de 2019. Los hechos expuestos contravienen la siguiente normativa:)> Bases Integradas del Procedimiento de Contratación Pública Especial
n." 01-2019-MDSF/CS, para la ejecución de la obra: "Creación de pistas y veredas de las calles Cajamarca, Tarata, Bolívar, San Martín, Piura, Atahualpa, Jaén, San Felipe y Real, en la ciudad San Felipe, distrito de San Felipe- Jaén· Cajamarca", publicado el 15 de octubre de 2019, que establece:
"(. . .)
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ( .. .)
CAPITULO III REQUERIMIENTO
( ... )
3.1 EXPEDIENTE TÉCNICO E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL EXPEDIENTE TÉCNICO
(
...
)3.1.15 PLANTEL PROFESIONAL CLAVE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
La Entidad considera que, para la ejecución de la obra, el Contratista debe contar con un equipo profesional especializado de acuerdo a lo requerido en el desagregado de gastos generales del
expediente técnico( .. .)
INGENIERO RESIDENTE DE OBRA
• Ingeniero civil, debidamente acreditado con copia del Título profesional.
• Contar con Seis (06) años de experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector en ta ejecución o supervisión de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.
ESPECIAUSTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS
• Ingeniero civil, debidamente acredftado con copia del Título profesional.
2 Ver nota al pie de página n. • 1.
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARATA, BOllVAR. SAN MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN. CAJAMARCA
INFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052-2020-0CU0375-SCC
Página 9 de 27
• Contar con Seis (06) años de experiencia como especialista en suelos y pavimentos en la ejecución de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria.
ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
• Ingeniero civil, debidamente acredftado con copia del Título profesional.
• Contar con Seis (06) años de experiencia como Ingeniero de Seguridad, SupetVisor de Seguridad, Especialista en Seguridad, Prevencionista, SupetVisor de prevención de pérdidas o
ingeniero de seguridad y salud ocupacional en la ejecución de obras en general. (. . .).
3.1 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ( ... )
c.
CARTA DE COMPROMISO DE PRESENTACION Y ACREDITACION DEL PERSONAL ESPECIALISTA Y EQUIPAMIENTOC.1 FORMACIÓN ACADÉMICA DEL PERSONAL ESPÉCIAUSTA Requisftos:
INGENIERO RESIDENTE DE OBRA
Ingeniero Civil, debidamente acredftado con copia del Título profesional. ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS
Ingeniero Civil, debidamente acredftado con copia del Título profesional. ESPECIALISTA EN SEGURIDAD OCUPACIONAL
Ingeniero Civil, debidamente acredftado con copia del Título profesional. Acredftación:
Se acredftará con Carta de compromiso de presentación y acredftación del personal
especialista requerido, señalando que se presentarán los documentos de acredftación para la suscripción de contrato en el caso del Residente y el jefe de obra, de corresponder, y de los demás profesionales, antes del inicio de su participación efectiva en la eiecución de la obra. (Anexo N"
n.
(
...
) 1 .. .1(. .. )".
J>- Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios aprobado con Decreto Supremo n.º 071-2018-PCM, vigente desde el 13 de
julio de 2018 y modificado con Decreto Supremo n.º 148-2019-PCM, publicado el 22 de
agosto de 2019, que establece:
'Artículo 81.- Obligaciones del contratista de obra
f
ce:,... ( •.• )�'.'.e;-1>
0 81.2 Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional acredftado.1
!f · ' �
Excepcionalmente y de manera justificada el contraüsta puede solicftar a la Enüdad le autorice la susfftución \. .·, . })) del profesional acredftado, en cuyo caso el reemplazante debe reunir experiencia y calificaciones� fi.
':g_,,/
profesionales iguales·
o superiores a las del profesional reemplazado.�"�
�-'-- () ....DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RNALES Primera. -Aplicación supletoria
De conformidad con el artículo 7-A. 8 del Decreto Legislativo N° 1354, en todo lo no regulado y siempre que no contravenga la Ley y el presente Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARA TA, BOÚVAR, SAN MARTÍII, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD OISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
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Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y sus modificatorias".
(. . .)"
J;;> Contrato n.º 001-2019-MDSF • Procedimiento de Contratación Pública Especial
n. º 01-2019-MDSF/CS de 30 de octubre de 2019, que estipula:
"CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENAUDADES (. . .)
Adicionalmente a la penalidad por mora se aplicarán fas siguientes penalidades:
N" INFRACCIÓN FORMA DE CÁLCULO PROCEDIMIENTO En caso culmine fa relación contractual
entre el contraffsta y el personal ofertado y 511000 Del monto de fa Según informe del 1 fa EnUdad no haya aprobado fa sustftución valorización del periodo supervisor/inspector de del personal por no cumplir con las por cada día de obra debidamente
experiencias y calificaciones del profesional incumplimiento sustentado a ser reemofazado.
( ... ) (. .. ) (.
..
) (..
.) FALTA DE PERMANENCIA DELRESIDENTE DE OBRA 1/1000 Del monto de la Según informe del 6 Cuando el residente no asista a la obra será valorización del periodo, supervisor/inspector de
sancionado por cada día de inasistencia; por cada día de no obra debidamente salvo caso fortufto y de fuerza mayor permanencia en obra sustentado debidamente comprobado
(
..
.) (...
) (..
.) (. . .)Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
r. ..
r
La situación expuesta generaría el riesgo de que la obra se ejecute sin la dirección técnica correspondiente; lo que, a su vez, afectaría la calidad de la obra, y que la entidad efectúe pagos por un servicio no prestado; además que no se aplique y cobre la penalidad que corresponda.
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS YVEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARATA, BOÚVAR, SAN MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MIJNICIPAUDAD DISTRITAI. DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052-2020-0CU0375-SCC
Página 11 de 27 3. OMISIÓN DE CONSIGNAR EN EL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA LA PENALIDAD
OBLIGATORIA SOBRE PERMANENCIA DEL PERSONAL CLAVE EN OBRA, POR DEBAJO DEL MÍNIMO ESTABLECIDO, OCASIONARÍA QUE SE PAGUE POR UN SERVICIO NO PRESTADO. De la revisión al contrato n. º 001-2019-MDSF-Procemiento de Contratación Publica Especial n. º 01-2019-MDSF/CS suscrito el 30 de octubre de 2019, por el señor Amaldo López Leonardo, titular de la entidad y el señor Carla Wincler Diaz Guevara, representante común del Consorcio San Martín; se evidencia que, no se ha considerado dentro de la cláusula décimo quinta, 'la penalidad sobre permanencia del personal clave en obra"; penalidad que es obligatoria según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado', el cual se aplica de manera supletoria al Régimen de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. Dicho hecho posibilita que el Consorcio San Martín ejecute la prestación contratada, sin mantener el período mínimo de sesenta (60) días calendario de permanencia del personal clave en obra.
En ese sentido, si ocurriese la condición antes descrita, la entidad podría efectuar el pago de la totalidad del servicio contratado, sin penalizar al Consorcio San Martín, por la ejecución de la prestación sin contar con la totalidad de los profesionales ofertados.
La situación expuesta deberá tener en cuenta lo establecido en la siguiente normativa:
)> Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción
con Cambios aprobado con Decreto Supremo n.º 071-2018-PCM, vigente desde el 13 de
julio de 2018 y modificado con Decreto Supremo n.º 148-2019-PCM, publicado el 22 de
agosto de 2019, que establece:
"Artículo 62.- Penalidades (.
.
.)62.3 Las bases del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral anterior, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, deben incluir los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al reúaso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora.
(. . .).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - Aplicación supletoria
De conformidad con el articulo 7-A. 8 del Decreto Legislativo N° 1354, en todo lo no regulado y siempre que
no conúavenga la Ley y el presente Reglamento, es de aplicación supletoria la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF y sus modificatoriasº.
J Articulo 190" del Reglamento de la Ley 30225, ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N" 344-2018-EF, vigente
desde el 30 de enero de 2019.
EJECUCION DE LA OBRA: CREACION DE PISTAS YVEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARA TA, BOLÍVAR, SAN MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE - JAÉN - CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN. CAJAMARCA.
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Reglamento de la Ley n. º 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, vigente desde el 30 de enero de 2019, que estipula:"Artículo 190.- Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado
( .. .)
190.2. Cuando los documentos del procedimiento establezcan la acredffación del plantel profesional clave
para la suscripción del contrato, el contraüsta inicia y ejecutar su prestación con dicho personal, el cual necesariamente permanece como mínimo sesenta (60) días calendario desde el inicio de su parlicipación en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a los sesenta (60) días calendario. El incumplimiento de esta disposición, acarrea la aplicación de una penalidad no menor a la mffad de una Unidad lmposffiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: �
muerle, i1) invalidez sobreviniente e iü) inhabilffación para ejercer la profesión.
( . ..)'.
La situación comentada, ocasionaría que si durante la ejecución contractual, el personal clave no permanece en obra, como mínimo sesenta (60) dias calendario, no se aplicaría ninguna penalidad al Consorcio San Martín por dicha ausencia; lo que a su
vez
afectaría el control en la ejecución de la obra,y
que se pague por un servicio no prestado.4. DEFICIENTE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD ANTICONTAGIO COVID-19 EN EL TRABAJO POR PARTE DEL CONSORCIO SAN MARTÍN, EJECUTOR DE LA OBRA, PONE EN RIESGO LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA.
El 6 de julio de 2020, a las 11.31 horas, el señor Cario Wincler Diaz Guevara, representante común del Consorcio San Martín, ejecutor de la obra, a través del correo electrónico
[email protected], remitió a la dirección de correo electrónico
[email protected], el Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud anticontagio Covid-19 en el trabajo, para el reinicio de las actividades de ejecución de la obra.
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Posteriormente, el 3 de agosto de 2020, a las 17.35 horas, el señor Garlo Wincler Díaz Guevara,(} ( representante común del Consorcio San Martín, a través del correo electrónico
[email protected], remitió a la dirección de correo electrónico [email protected], el
r
citado Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud anticontagio Covid-19 en el trabajo.Al respecto el señor Félix Teodoro Olivos Gonzales, sub gerente de Desarrollo Urbano
y
Rural, con informen.° 244-2020-MDSF/SGDUR de 14 de setiembre de 2020, otorgó la conformidad al Plan para •. --- . la vigilancia, prevención y control de la salud anticontagio Covid-19 en el trabajo, presentado por el7'.�-� ;-",;,.
Consorcio San Martín; asimismo, solicitó al señor Ceferino Cajusol Y overa, gerente Municipal, su;:' 'rJ.;., \
aprobación mediante resolución.,t (/f,-.
�)Ahora bien, de la visita a obra realizada el 17 de setiembre de 2020 (Apéndice n.º 1), por la comisión'=-�
de control concurrente, se constató que el Consorcio San Martín, cuenta con una oficina en la cuadran." 2 de la calle Bolívar, del distrito de San Felipe; en la cual se encontró al personal de salud (enfermera) quien realiza el control de temperatura de los trabajadores.
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARA TA, BOLÍVAR, SAN MARTIN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL., EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAtN • CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
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LA CONTRALORÍA
GENEllAL DE LA llEPÚBLICAINFORME DE HITO DE CONTROL N' 052-2020-0CU0375-SCC
Página 13 de 27 Exterior de oficina J ... �
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Imagen n.º 1Local para uso de oficina del Consorcio San Martín
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� Fuente: Inspección fisica de campo, realizada ¡x,r la comisión de control concurrente, de 17 de setiembre de 2020.
Sin embargo, dicha oficina, no cuenta con: lavamanos, punto de acopio de material desechable de primer uso, pediluvio, registro de control de temperatura, carteles informativos (medidas preventivas, sobre el correcto lavado de manos, sobre el uso
y
desecho de mascarilla, uso de alcohol en gel, distanciamiento mínimo entre personas, entre otros), así mismo, en la obra no se evidenció la implementación de lavamanos equipados tal y como lo establece el Plan para la vigilancia, prevencióny control de la salud anticontagio Covid-19 en el trabajo, del Consorcio San Martín, ejecutor de la obra. Los hechos expuestos contravienen la siguiente normativa:
EJECUCION DE LA OBRA: CREACION DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARATA, BOLIVAR, SAN MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD OISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
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CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REl'ÚBLIC\
INFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052·2020·0CU0375·SCC
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� Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, Decreto Supremo n.º 117-2020-PCM, vigente desde el 1 de julio de 2020, que establece:
"Artículo 1.· Aprobación e implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades
1.1 Apruébese la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el
Grupo de Traba jo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
( ... ).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Disposiciones para la reanudación de actividades
1. Para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas juridicas o núcleos ejecutores deben observar les ºLineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y sus modificatorias, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su ºPlan para la vigilancia, prevención y control de COVID- 19 en el trabajoº, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vía correo elecllónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección eleclronica: [email protected], con lo cual, en cumplimiento además con les requisitos establecidos en el presente numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona juridica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones.
(
...
)'.� Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud anticontagio covid-19 en el trabajo del Consorcio San Martín, que estipula:
(
...
)VII.· PROCEDIMIENTOS OBUGATORJOS DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 (
..
.)1. UMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO (
..
.)1.5 La empresa acondicionará, un punto de acopio de implementos de material desechable de primer uso, (Equipo de protección Personal en este caso guantes y mascarillas descartables9 en puntos estratégicos de la obra. Un tacho con tapa y bolsa roja para la segregación de materiales biocontaminados.
1.6 Se realizará la limpieza y desinfección del calzado al ingreso de obra a través de pediluvio implementado con solución de cloro.
( ... ).
2. IDENTIRCACIÓN DE SINTOMATOLOGÍA COVID-19 PREVIO AL INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO (Personal, metodología, registro).
De manera nlfinaria previa al ingreso de labores, todo el personal es sometido a un tamizaje, algunas consideraciones son: el control de temperatura, evidencia de sintomato/ogía Covid-198, etc., cuyo
cumplimiento es responsabilidad de (la) enfermero(a) del proyecto, la metodología de desarrollo esta descrita en el ºProtocolo de Ingreso y Salida de Personal°, de manera nJfinaria se mantiene un registro de todos los trabajadores y /as principales incidencias ocurridas en el proyecto.
( .. .).
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS YVEREOAS DE LAS CALLES CAJAIIARCA, TARATA, BOLÍVAR, SAN MARTiN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD OISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
INFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052-202D-OCU0375-SCC
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2.3 El control de temperatura corporal al ingreso y salida de la obra. a) Vigilancia Médica al ingreso y salida del trabajo
• En la puerta de ingreso de la obra se ubicará la enfermera correctamente equipada, para
realizar la toma y registro de la temperatura de todas aquellas personas, sin excepción, que ingresen y se retiren de la obra.
(. . .).
• En el ingreso al proyecto se señalizará el distanciamiento social de 1.5m para que el personal se ubique y no se forme aglomeración de trabajadores. Este mismo
distanciamiento lo tendrá la enfermera cuando tome la temperatura al personal.
(.
..
).• Posterior al ingreso a la obra, /os trabajadores/as, proveedores, subcontratistas, vísftas y
quienes presten setvicios deberán lavarse las manos usando agua y jabón líquido en el lavamanos que estará cerca al ingreso equipado con todo lo necesario. Luego de les
otorgará una mascarilla quirúrgica, la cual es de uso obligatorio en todo momento dentro de la obra.
( .. .).
3. LA VADO Y DESINFECCIÓN DE MANOS OBUGATORIO (número de lavamanos, alcohol en gel, esquema de monitoreo).
3.2 La empresa implementará 4 lavamanos equipados con todo lo necesario, en puntos estratégicos de la obra, así como alcohol en gel en oficina, comedor y SS.HH.
3. 3 La empresa colocará, carteles donde se indique la ejecución adecuada del método de lavado correcto para la higiene de manos o uso del alcohol en gel para la higiene de manos en lugares
estratégicos en el centro de trabajo. ANEXO 03.
(. . .).
4. SENSIBIUZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO (material a utilizar)
( ... )
• La empresa brinda información sobre coronavírus y medíos de protección laboral en las
actividades de capacftación programadas en obra, como también a través de carteles en lugares visibles y medíos existentes. Anexo 03.
• Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca la flexura del codo, no tocarse el rostro, en todas las áreas de la obra.
(. .. )'.
La situación expuesta pone en riesgo la salud de los trabajadores de la obra y de la población beneficiaria.
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARA TA, BOLÍVAR, SAN MARTIN, PIURA, ATAIIUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE - JAÉN - CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
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LA CONTRALORÍA
GE'IIEIIAL DE lA REPÚBLICAINFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052-2020-0CU0375-SCC
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5. CUADERNO DE OBRA SIN ANOTACIONES, GENERARÍA EL RIESGO DE POSIBLES ADULTERACIONES POR PARTE DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES (RESIDENTE Y SUPERVISOR DE OBRA), HECHO QUE VULNERARIA LA TRANSPARENCIA, EL DEBIDO CONTROL Y CALIDAD DE LA OBRA
De la visita a obra realizada el 17 de setiembre de 2020 (Apéndice n.º 1), por la comisión de control concurrente, se constató, que el último asiento anotado
y
suscrito del cuaderno de obra, fue el asiento n. º 157 del supervisor de obra de 16 de marzo de 2020 (folio n. º 080); sin embargo, del folio n. º 081 en adelante, el cuaderno de obra, no muestra asientos anotados por los profesionales responsables (residentey
supervisor de obra), pese a que la ejecución de la obra habría reiniciado el 29 de agosto de 2020, hecho que generaría el riesgo de posibles adulteraciones en las anotaciones, afectándose la transparencia, el debido controly
la calidad de la obra.Imagen n.02
Últimos asientos registrados por el residente y supervisor de obra, de 16 de marzo de 2020
Fuente: Foflo 080 de aJademo de obra.
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARA TA, BOLÍVAR, SAN MARTIN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
INFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052-2020-0Cl/0375-SCC
Página 17 de 27 Imagen n.º3
Folio n.º 081 del cuaderno de obra
(Sin anotación de ocurrencias y sin visación por parte de los profesionales responsables)
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Fuente: Folio n.º 081 del cuaderno de obra.
Ahora bien, es importante señalar que el cuaderno de obra es un instrumento indispensable para la comunicación entre la entidad y el ejecutor de la obra, y es utilizado para el control de la misma; asimismo, tiene por finalidad registrar los hechos relevantes ocurridos durante la ejecución de la obra, como, por ejemplo: sustentar las solicitudes del contratista y las decisiones de la entidad.
Los hechos expuestos han inobservado lo establecido en la siguiente normativa.
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS YVEREDAS DE LAS CALLES CIUAMARCA, TARATA, BOLÍVAR, SAN MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN - CIUAMARCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CIUAMARCA.
([) LA CONTRALORÍA
� GENERAL DE LA REPÚBLICA
INFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052-2020-0CU0375-SCC
Página 18 de 27 � Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción
con Cambios aprobado con Decreto Supremo n. º 071-2018-PCM, vigente desde el 13 de julio de 2018 y modificado con Decreto Supremo n.º 148-2019-PCM, publicado el 22 de agosto de 2019, que estipula:
"Artículo 82.- Cuaderno de Obra, anotaciones y consultas
82. 1 En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el mismo que debe encontrarse legalizado y es firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son /os únicos autorizados para hacer anotaciones en el cu ademo de obra, salvo en los casos de ausencias excepciona/es debidamente autorizadas por la Entidad, en /os que puede autorizarse la firma del cuaderno de obra a otro profesional, el cual ejercerá esta labor de forma exclusiva e indelegab/e.
(. . .)".
La situación expuesta, genera el riesgo que las futuras anotaciones del cuaderno de obra por parte de los profesionales responsables (residente y supervisor de obra) sean adulteradas, y con esto se vulnere la transparencia, el debido control y la calidad de la obra.
6. CARTEL DE OBRA INSTALADO POR EL CONSORCIO SAN MARTÍN, NO CUMPLE CON LO INDICADO EN EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA, PROPICIANDO EL DETERIORO Y COLAPSO DE SU ESTRUCTURA, HECHO QUE PONDRÍA EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA.
Las especificaciones técnicas y análisis de costos unitarios del expediente técnico de obra, aprobado con Resolución de Alcaldía n." 110-2019-MDSF/A de 20 de junio de 2019, respecto del cartel de identificación de la obra, establecen:
Especificaciones técnicas:
"(. . .)
01.01. CARTEL DE IDENTIRCACION DE LA OBRA 3.60X8.50M C/GIGANTOGRARA Descripción:
Esta Partida comprende la confección, pintado y colocación del carie/ de obra cuyas dimensiones serán de 8. 50 m. de ancho por 3. 60 m. de aftura. Las piezas deberán ser acopladas en forma perfecta, de tal manera que mantenga una rigidez capaz de soportar /as fuerzas que actúan sobre él.
Los bastidores y parantes serán de madera tomillo, sobra /os cuales se colocará un banner plastificado con /os datos de la obra.
Los coloras y emblema serán indicados por la entidad contratante. Método de ejecución:
La fijación en el terreno se hará mediante dados de concreto ciclópeo C: H, 1:8 + 30% P.M, y será colocado en un lugar de fácil visibilidad. La colocación del cartel se efectuará al inicio de las actividades, sólo así se dará por terminada esta partida, caso contrario, esto originará la no tramitación de la primera valorización, hasta la ejecución de la partida, sin petjuicio de /as sanciones correspondientes a que puedan dar lugar.
( .. .)".
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS YVEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA. TARA TA. BOLÍVAR, SAN MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA. JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
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LA CONTRALORÍA
GENERAL DE lA REPÚBLICA
INFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052·2020-0CU0375-SCC
Página 19 de 27 Análisis de precios unitarios:
Análisis de precios unitarios
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Sin embargo, de la visita a obra realizada el 17 de setiembre de 2020 (Apéndice n. º 1 ), por la comisión de control concurrente, se constató que el cartel de obra cuenta con bastidores y parantes de caña de guayaquil, instalado directamente sobre el suelo y asegurado a la tolva de un camión volquete; conforme se muestra a continuación:
Imagen n.º4
Elevación frontal del cartel de identificación de la obra
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Fuente: Visita a obra de la comisión de control concurrente, de 17 de setiembre de 2020.
EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS YVEREDAS DE lAS CALLES CAJAMARCA, TARATA, BOLÍVAR, SAN MARTÍN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN· CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.
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INFORME DE HITO DE CONTROL N' 052·2020-0CY0375-SCC
Página 20 de 27 Conforme se observa en la imagen, los materiales utilizados en la confección del cartel de identificación de obra, exponen la estructura del mismo al deterioro por humedad e inestabilidad frente a las corrientes de aire de la zona, y su posterior colapso antes del término de ejecución de la obra; asimismo, pone en riesgo la integridad
y
salud de los trabajadoresy
población beneficiaria.Los hechos comentados inobservan lo establecido en la normativa siguiente:
;.. Expediente técnico de la obra: Creación de pistas y veredas de las calles Cajamarca, Tarata, Bolívar, San Martín, Piura, Atahualpa, Jaén, San Felipe y Real, en la ciudad San Felipe, distrito de San Felipe • Jaén • Cajamarca, aprobado con Resolución de Alcaldía
n. º 110-2019-MDSF/A de 20 de junio de 2019, que estipula:
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.)01.01. CARTEL DE IDENTIFICACION DE LA OBRA 3.6'/XB.SOM C/GIGANTOGRAFIA Descripción:
Esta Partida comprende la confección, pintado y colocación del cartel de obra cuyas dimensiones serán de 8.50 m. de ancho por 3. 60 m. de anura. Las piezas deberán ser acopladas en forma perfecta, de tal manera que mantenga una rigidez capaz de soportar las fuerzas que actúan sobre él.
Los bastidores y parantes serán de madera tomillo, sobre los cuales se colocará un banner plastificado con los datos de la obra.
Los colores y emblema serán indicados por la entidad contratante.
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Método de ejecución:La fijación en el teffeno se hará mediante dados de concreto ciclópeo C: H, 1:8 + 30% P.M, y
será colocado en un lugar de fácil visibilidad. La colocación del cartel se efectuará al inicio de las actividades, sólo así se dará por terminada esta partida, caso contrario, esto originará la no tramnación de la primera valorización, hasta la ejecución de la partida, sin perjuicio de las sanciones COffespondientes a que puedan dar lugar.
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LA CONTRALORÍA
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INFORME DE HITO DE CONTROL Nº 052-2020-0CU0375-SCC
Página 21 de 27
� Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios aprobado con Decreto Supremo n.º 071-2018-PCM, vigente desde el 13 de
julio de 2018 y modificado con Decreto Supremo n.º 148-2019-PCM, publicado el 22 de
agosto de 2019, que establece:
"Artículo 80.- Funciones del Inspector o Supervisor ( ... )
80.2 El inspector o el supeNisor, según corresponda, está facultado(. .. ); para recha2ar y oroenar el retiro
de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y para
disponer cualquier medida generada por una eme¡gencia.
No obstante lo señalado, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo. (.
..
)'.De lo expuesto, se evidencia que el cartel de obra instalado no cumple con la especificación técnica del expediente técnico de obra, propiciando al deterioro
y
colapso de la estructura, poniendo en riesgo la integridady
salud de los trabajadoresy
población beneficiaria.EJECUCIÓN DE LA OBRA: CREACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES CAJAMARCA, TARATA, BOLivAR, SAN MARTIN, PIURA, ATAHUALPA, JAÉN, SAN FELIPE Y REAL, EN LA CIUDAD SAN FELIPE, DISTRITO DE SAN FELIPE· JAÉN • CAJAMARCA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, SAN FELIPE, JAÉN, CAJAMARCA.