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BOLETIN OFICIAL Nº 9 2 3
2da.Quincena de enero de
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Dirección General de Despacho y Legislación
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DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION
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DDRR.. AANNGGEELLGGUUSSTTAAVVOOPPOOSSSSEESecretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo J. M. RIVAS Subsecretario General de Gobierno Dr. Martín Vazquez POL Secretario de Hacienda Cdor. Juan José MILETTA Subsecretario General de Inspecciones y Registros
Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ Secretario a Cargo de la Unidad de Gestión Municipal
de Boulogne, Villa Adelina, La Horqueta y Santa Rita Ing. Bernardo LANDIVAR Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia Dr. Gustavo César HIRSCH Secretario de Salud Pública Dr. Eduardo C. A. PRADO Secretario de Obras Públicas Ing. Federico José GARCIA Secretario de Producción, Turismo y Medio Ambiente Dr. Carlos PRASSEL Secretario Privado Sr. Juan Carlos CANAL Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER
CONTENIDO DE ESTE NUMERO
ORDENANZAS: --- --- DECRETOS: 127 al 319 página 4 a 365 RESOLUCIONES SG-S.I.R.U. y T. (Inspección General): 22 al 35 página 366 a 367 RESOLUCIONES S.G.G. y A. (Tránsito): 10 al 16 página 368 a 369 RESOLUCIONES G.S.I.R.U. y T. (Obras Particulares): 7 al 14 página 370 RESOLUCIONES S.G.G. y A. (Rentas): --- --- RESOLUCIONES S.I.C.: --- --- RESOLUCIONES DE PERSONAL: 26 al 75 página 371 a 374 RESOLUCIONES DE SALUD PUBLICA: 55 al 156 página 375 a 384
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ORDENANZA Nº:
--- ---DECRETO Nº 127/15:
-PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 913-(del 27 de enero de 2015)
---
DECRETO Nº 272/15:
-PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 916-(del 5 de febrero de 2015)
---
DECRETO Nº 317/15:
-PUBLICADA EN EDICION EXTRA Nº 915-(del 30 de enero de 2015)
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Ref.: Expte. Nº 284-S-2015.-
SAN ISIDRO, 16 de enero de 2015
DECRETO NUMERO:
1 2 7
VISTO lo informado a fojas 1, por la Secretaría Obras Públicas, con relación al estado del Barrio El Congo, sito en la calle Caracas 960 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE, en el marco del Plan Federal de Viviendas se han construido en el Barrio El Congo, 31 viviendas y debido a la alta densidad que pre-senta el mismo, se han construido casas de 2, 3, 4 y hasta 6 dormitorios;
QUE la mayoría de las construcciones constan de planta baja y dos pisos, produciendo esta situación que la presión de agua, sobre todo en los meses estivales sea insuficiente, no pudiendo alcanzar para poder llegar a tener los tanques completos para proveer de agua a cada una de las viviendas;
QUE dicha situación acarrea problemas para la salud de los habitantes del barrio mencionado, ya que la mayoría está integrada por niños y gente mayor;
QUE, la situación descripta es crítica, peligrosa y tiende a agravarse con el paso del tiempo;
QUE el Municipio no tiene, ni tuvo “poder de policía”, ni contralor en las instalaciones domiciliarias y/o redes internas, máxime teniendo en cuenta que los servicios son actualmente concesionados o privatizados;
QUE, asimismo, la administración municipal, ha tomado conocimiento de la situación planteada en autos, siendo de alguna manera responsa-ble de la calidad de vida y la seguridad de sus administrados;
QUE atento lo expuesto y, encontrándose este Departamento Ejecutivo facultado para adoptar las medidas necesarias y conducentes a fin de proveer en forma rápida y eficaz una solución al Barrio El Congo, procede, a declarar el “Estado de Emergencia Habitacional”;
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Ref.: Expte. Nº 284-S-2015.-
//…
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO Nro. 145/2014, DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Declárase la Emergencia Habitacional del Barrio El Congo, ubicado en ************** la calle Caracas 960, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Parti-do.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref.: Expte. Nro. 1747-S-2008
SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2015.- DECRETO NUMERO:
128
VISTO la presentación efectuada en autos por, Feliciana Ramona Soria, viuda de Gutierrez, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpie-za y Servicios Generales; y
Considerando:
Que habiéndose comprobado que existe imposi-bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita-do;
Que las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, artículo 58, inciso 3D), por lo que procede el otor-gamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%, año 2014 por disposiciones genera-les presentación extemporánea en Noviembre 2014 y 2015;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- EXIMESE del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios ************** Generales en un 100%, año 2014 y 2015, a excepción de las cuotas que se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Feliciana Ramona Soria, viuda de Gutierrez, con domicilio en Joaquín B. Gonzalez Nº 2058 de la localidad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente Nro. 570.508.-
ARTICULO 2°.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas inmobiliarias.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION MGV
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref.: Expte. Nº
85-D-2015.-SAN ISIDRO, 16 de enero de 2015
DECRETO NUMERO
: 129
VISTO lo informado mediante nota de la Secre-taría de Salud Pública; y
Considerando:
QUE, el Doctor Alejandro Ariel BIAIN (Legajo Nº 58914) fue designado en carácter de reemplazante en el Servicio de Oftalmología del Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse”;
QUE, se hace necesario contar con un Médico Oftalmólogo de Planta, en dicha dependencia;
QUE, existen cargos vacantes en el presupuesto vigente;
QUE, en virtud de ello, se deberá limitar la de-signación con retroactividad al 1º de noviembre de 2014, al Profesional mencionado, a efec-tos de permitir un nuevo nombramiento, conforme lo establece el Artículo 47° de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias, (Carrera Profesional Hospitalaria) y hasta el respectivo llamado a concurso;
POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Limítase con retroactividad al 1º de noviembre de 2014, la designación en ************* carácter de reemplazante, del Doctor Alejandro Ariel BIAIN (Legajo N° 58914), con actividad de Médico Oftalmólogo de Planta, en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse”, a efectos de permitir un nuevo nombramiento.-
ARTICULO 2º.-Desígnase en carácter de interino al Doctor Alejandro Ariel BIAIN (Legajo ************ (N° 58914), con la retribución de Profesional Grado Agregado de 24 horas (código 231) - (J:1.1.1.01.09.000 - C:27 - O:1.1.1.09) y actividad de Médico de Planta, en el Servicio de Oftalmología del Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Angel Posse”, con retroactividad al 1º de noviembre de 2014 y hasta el respectivo llamado a concurso, en cargo vacante del presupuesto vigente.-
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Ref.: Expte. Nº
85-D-2015.-ARTICULO 3º.- La presente designación carece de estabilidad, por lo cual podrá ser ************* limitada - previo al llamado a concurso - cuando razones de servicio así lo aconsejen (conforme lo establece el Artículo 50º de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias) de la Carrera Profesional Hospitalaria.-
ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
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Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas Sr. Secretaria de Salud Pública Dr. Eduardo C. A. Prado
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Ref.: Expte. Nº
86-D-2015.-SAN ISIDRO, 16 de enero de 2015
DECRETO NUMERO
: 130
VISTO la renuncia presentada por Señor Bernar-do LANDIVAR (Legajo Nº 18337), a efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios, con-forme lo dispuesto por la Ley 9.650, a partir del 1º de enero de 2015; y
Considerando
QUE, atento a lo normado por el Artículo 11º inciso b) de la Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Pro-vincia de Buenos Aires), se deberá aceptar la misma;
QUE, de acuerdo con lo establecido por el artícu-lo 19º inciso f) del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Bue-nos Aires, Ley 11.757, producido el cese del agente a los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho de seguir percibiendo en este caso el importe correspondiente al cincuenta y tres por ciento (53%) de sus haberes, por un período de hasta doce (12) meses, como anticipo de su jubilación;
QUE, ello requiere la conformidad del beneficia-rio;
QUE, el agente Bernardo Landivar, se encuentra en las condiciones antedichas;
POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Señor Bernardo LANDIVAR ************** (Legajo Nº 18337) – M.I. Nº 7.602.756, Clase 1947, con funciones de Se-cretario (J:1.1.1.01.01.000-C:01.09 -O:1.1.1.01) en la Unidad de Gestión Municipal de Boulogne, Villa Adelina, La Horqueta y Santa Rita, a partir del 1º de enero de 2015, a efec-tos de acogerse a los beneficios jubilatorios.-
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Ref.: Expte. Nº
86-D-2015.-ARTÍCULO 2º.- Agradécese los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa ************* trayectoria laboral.-
ARTICULO 3º.- Apruébese el convenio jubilatorio entre la Municipalidad de San Isidro ************* y el ex agente Bernardo LANDIVAR (Legajo Nº 18337), que pasa a for-mar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe corres-pondiente al cincuenta y tres por ciento (53%) de los haberes computables a los fines previ-sionales por un período de hasta doce (12) meses, a partir del 1º de enero de 2015, como anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro.-El monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma mensual de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 42.572,00).-
ARTICULO 4º.- El pago del anticipo cesará automáticamente si con anterioridad al plazo ************ estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y comuníquese al Instituto de ************ Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un ejem-plar del convenio.-
ARTICULO 6°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.
DESPACHO Y
LEGISLACION
R.T.
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref.: Expte. Nº
14.249-D-2015.-SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2015
DECRETO NUMERO
: 131
VISTO, los presentes actuados, y Considerando:
QUE, por Decreto Nº 3471/2014 (fs. 15/16), se dispuso instruir sumario administrativo y suspender preventivamente al agente Anthony Stuart GODOY (Legajo Nº 55.610), a fin de determinar las responsabilidades que pudieran emerger de los hechos mencionados en el presente cuerpo instrumental;
QUE, teniéndose en cuenta el estudio de las ac-tuaciones, lo expuesto en la Conclusión Sumaria Nº 1119/2014 de fojas. 31 y lo resuelto en Acta Nº 70/2014 de la Junta de Disciplina de la Municipalidad de San Isidro fs. 32, surge que corresponde declarar la cesantía del agente, conforme el artículo 64 inciso 10 de la Ley Nº 11.757;
QUE, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Declárase cesante a partir del 1º de enero de 2015, al agente Anthony ************* Stuart GODOY (Legajo Nº 55.610), conforme el artículo 64 inciso 10 de la Ley Nº 11.757 -Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires-, y de acuerdo a lo expuesto en Acta Nº 70 de la Junta de Disciplina, obrante a fojas 32 de estos actuados.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
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Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref.: Expte. Nro. 10663-B-2010
SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2015.- DECRETO NUMERO:
132
VISTO la presentación efectuada en autos por, José Leopoldo Barea, en su calidad de usufuctuario, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; y
Considerando:
Que habiéndose comprobado que existe imposi-bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita-do;
Que las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, artículo 58, inciso 3D), por lo que procede el otor-gamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%, año 2014;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- EXIMESE del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios ************** Generales en un 100%, año 2014, a excepción de las cuotas que se hubie-ren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a José Leopoldo Barea, en su cali-dad de usufructuario, con domicilio en Catamarca Nº 1487 de la Ciucali-dad de Martínez, juris-dicción de este Partido, Cuenta Corriente Nro. 362.003.-
ARTICULO 2°.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas inmobiliarias.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref.: Expte. Nro. 293-D-2004 / 7965-D-2010
SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2015.- DECRETO NUMERO:
133
VISTO la presentación efectuada en autos por, Abel Raúl Del Prado, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; y
Considerando:
Que habiéndose comprobado que existe imposi-bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita-do;
Que las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, artículo 58, inciso 3D), por lo que procede el otor-gamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%, año 2014;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- EXIMESE del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios ************** Generales en un 100%, año 2014, a excepción de las cuotas que se hubie-ren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Abel Raúl Del Prado, en su calidad de usufructuario, con domicilio en Juan B. Justo Nº 1793 de la Ciudad de Beccar, jurisdic-ción de este Partido, Cuenta Corriente Nro. 710.301.-
ARTICULO 2°.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas inmobiliarias.-
ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref.: Expte. Nro.
SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2015.-
DECRETO NUMERO:
134
VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios, correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Lim-pieza y Servicios Generales, respecto del inmueble sito en Luis María Campos nº 2.185, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente Nro. 610.464; y
Considerando:
QUE la presentante a fs. 1 manifiesta ser nieta
del titular y residir en el inmueble conjuntamente con su familia;
QUE el ingreso del hogar resulta suficiente para
abastecer las necesidades básicas, atento que provienen de su trabajo en calidad de operaria en una empresa;
QUE por expediente Nº 1943/2011 se dictó el Decreto nº 581/2012, el cual eximió el pago de los accesorios de l adeuda y autorizó un plan de pago de sesenta (60) cuotas, ya finalizado;
QUE siendo personas de bajos recursos, expresa su voluntad de regularizar su situación fiscal, pero no puede hacerlo en la forma requerida, por lo que procedió a suscribir, a resultas del presente, un convenio de pago de hasta doce (12) cuotas;
QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pe-didos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra
facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente, accediendo al pedido de exención;
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Ref.: Expte.
Nro.15482-G-2014.-POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Exímese del pago de accesorios generados por mora en la deuda ************** correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales que recaen sobre el inmueble ubicado en Luis María Campos nº 2.185, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, por el período 2012/2B hasta 2014/3B inclusive, Cuenta Corriente Nro. 610.464.-
ARTICULO 2°.- Déjase constancia que la falta de cumplimiento en término del plan de ************ doce (12) cuotas suscripto a resultas de este expediente, provocará la pérdi-da de los beneficios otorgados, reclamándose la deupérdi-da con todos sus accesorios a la fecha de pago, no pudiendo solicitar nuevamente el beneficio.-
ARTICULO 3°.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
16
Ref.: Expte. Nro.
SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2015.-
DECRETO NUMERO:
135
VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios, correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Lim-pieza y Servicios Generales, respecto del inmueble sito en María B. de Cazón 2435, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente Nro. 611.079; y
Considerando:
QUE la presentante a fs. 1 manifiesta ser hija del titular fallecido, y que en el inmueble en cuestión habita un familiar, con el fin de cuidar la propiedad para evitar el ingreso de ocupas, y/o que estos ocasionen daños en el mismo;
QUE el ingreso del hogar resulta suficiente para abastecer las necesidades básicas, razón por la cual no puede afrontar el monto reclamado;
QUE por lo expuesto, expresa su voluntad de regularizar su situación fiscal, pero no puede hacerlo en la forma requerida, por lo que pro-cedió a suscribir, a resultas del presente, un convenio de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas;
QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pe-didos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente, accediendo al pedido de exención;
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Ref.: Expte. Nro.
15887-D-2014.-///
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Exímese del pago de los accesorios generados por mora en la deuda ************** correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales que recaen sobre el inmueble ubicado en María B. de Cazón 2435, de la Ciudad de Boulog-ne, jurisdicción de este Partido, por el período 1999/2B hasta 2014/5B inclusive, Cuenta Co-rriente Nro. 611.079.-
ARTICULO 2°.- Déjase constancia que la falta de cumplimiento en término del plan de ************ veinticuatro (24) cuotas suscripto a resultas de este expediente, provocará la pérdida de los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-
ARTICULO 3°.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
18
Ref. Expte. Nº 3560-D-2014.-
SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2015
DECRETO NUMERO :
136
VISTO los presentes actuados; y Considerando:
QUE, por Decreto Nº 1027/2014, se dispuso ins-truir sumario administrativo y suspender preventivamente al agente Sandro David Corvalan (Legajo Nº 61.797), a fin de determinar las responsabilidades que pudieran emerger de los hechos mencionados en el presente cuerpo instrumental;
QUE, por Decreto Nº 1531/2014, se levantó di-cha suspensión preventiva, por los motivos allí detallados;
QUE, teniéndose en cuenta el estudio de las ac-tuaciones, lo expuesto en la Conclusión Sumaria Nº 1114/2014 y lo resuelto en Acta Nº 68/2014 de la Junta de Disciplina de la Municipalidad de San Isidro surge que corresponde aplicar al agente Corvalán, una sanción correctiva consistente en un llamado de atención, conforme el artículo 62 inciso a) de la Ley Nº 11.757, por inconducta notoria (artículo 64 inciso 3 de la citada Ley);
QUE, consecuentemente, corresponde dictar el
acto administrativo pertinente,
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a:
ARTICULO 1º. - Aplícase un llamado de atención al agente Sandro David Corvalán ************* (Legajo Nº 61.797), conforme los artículos 62 inciso a) y 64 inciso 3 de la Ley Nº 11.757 -Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires-, y de acuerdo a lo expuesto en Acta Nº 68/2014 de la Junta de Disciplina, obrante a fojas 35 de estos actuados.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y LEGISLACION
LF
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref. Expte. Nº 16.153-D-2014. CUERPOS 0 y 2.-
SAN ISIDRO, 16 de enero de 2015.-
DECRETO NUMERO
: 1 3 7
VISTO el Pedido de Suministro Nº 600-762/14; y
Considerando:
QUE el día 19 de diciembre de 2014 se procedió
a la apertura de ofertas de la Licitación Privada Nº 514/2014, por la ejecución de la obra CONSTRUCCION Y REMODELACION DE SUMIDEROS PARA MEJORAR LA CAPA CIDAD DE CONDUCCION DE LOS DESAGÜES EXISTENTES EN LA ZONA COM PRENDIDA POR LAS CALLES ROQUE SAENZ PEÑA, AVENIDA BERNABE MAR QUEZ, AVENIDA AVELINO ROLON, SARRATEA, URUGUAY Y RIO DE LA PLATA DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO;
QUE del estudio y comparación de las propues
tas realizadas, surge como más conveniente la presentada por la empresa RURAL CEMEN TO S.A., por un monto total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHO CIENTOS NOVENTA ($ 676.890.-);
QUE a los fines de la fiscalización de la obra y de la realización de todas las tareas inherentes a las mismas, se procede en el presente caso a la designación de un inspector técnico, dado que para el volumen de las obras programadas, el personal municipal ordinariamente previsto resulta insuficiente para cumplir eficientemen te aquellas tareas;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1º- Adjudícase a la empresa RURAL CEMENTO S.A., con domicilio real y le
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Ref. Expte. Nº 16.153-D-2014. CUERPOS 0 y 2.-
///…
gal en la calle Jacinto Díaz Nº 358, de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, la ejecución de la obra CONSTRUCCION Y REMODELACION DE SUMIDEROS PARA MEJORAR LA CAPACIDAD DE CONDUCCION DE LOS DESAGÜES EXISTENTES EN LA ZONA COMPRENDIDA POR LAS CALLES ROQUE SAENZ PEÑA, AVENIDA BERNABE MARQUEZ, AVENIDA AVELINO ROLON, SARRATEA, URUGUAY Y RIO DE LA PLATA DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO, por un monto total de PESOS SEIS CIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 676.890.-)
ARTICULO 2º.- La certificación de la obra será quincenal y se pagará dentro de los sesenta ************* (60) días corridos a partir de su presentación, sufriendo las deducciones esta blecidas en el artículo 12º de las Condiciones Legales Particulares del Pliego que sirvió de base para cotizar.-
ARTICULO 3º.- La obra deberá ejecutarse en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos **************contados a partir de la fecha del Acta de Replanteo. Adicionalmente, la Mu nicipalidad de San Isidro podrá a través de la Secretaría de Obras Públicas, aceptar una pró rroga en casos debidamente justificados.-
ARTICULO 4º.- La Contratista garantizará el cumplimiento del contrato conforme con lo es **************tablecido en el Art. 6-2 / 6-3 de las Condiciones Legales Particulares.-
ARTICULO 5º.- Desígnase Inspector Técnico de la obra mencionada, al Ingeniero Civil **************Ariel Alejandro KALEMKERIAN, D.N.I. Nº 25.682.964, Matrícula Nacio nal Nº 15.993, con domicilio en la calle Caracas Nº 2780, 5º Piso, Departamento B, de la ciu dad de Martínez.-
ARTICULO 6º.- El profesional designado en el artículo anterior, percibirá en concepto de **************única remuneración y en el caso de que la obra se ejecute, el dos por ciento
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Ref. Expte. Nº 16.153-D-2014. CUERPOS 0 y 2.-
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(2%) del monto que resulte de la obra realizada y debidamente autorizada, importe que la em presa contratista deberá deducir del monto a cobrar de sus certificados de obra, variaciones de costo y/o adicionales o ampliaciones.-
ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, **************se atenderá con fondos de la partida correspondiente del Presupuesto Gene ral de Gastos en vigencia.-
ARTICULO 8º.- Por conducto de la Secretaría de Obras Públicas, Departamento Obras de In *************fraestructura, procédase a la devolución de los depósitos de garantía de las propuestas.-
ARTICULO 9º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
Mtb
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref.: Expte. Nº 14373-A-2014.-
SAN ISIDRO, 16 de enero de 2015
DECRETO NUMERO:
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VISTO la presentación efectuada por el Sr. Ale-jandro Ternak, en su carácter de Presidente de “Argus Diagnóstico Médico S.A.” (Propieta-rio), y la Arquitecta Marcela Adriana Ramos, en su carácter de profesional actuante, respecto de la factibilidad de realizar la demolición y ampliación de las edificaciones existentes, en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 60, Parce-las 3 y 4, ubicado en la calle Chacabuco Nº 222/234 de la ciudad de San Isidro, en jurisdic-ción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona Cma2 conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, admitiéndose el destino de Consultorios Externos como Uso Conforme, con tratamiento particular como uso puntual por las Oficinas Técnicas, a los efectos de establecer las condiciones de funcionamiento;
QUE se propone la demolición de la vivienda ubicada en la Parcela 3, y la construcción de un nuevo edificio conectado al existente en la Parcela 4, unificándose ambas parcelas;
QUE en relación a la Altura Máxima propuesta, se considera que es admisible su encuadramiento, en el marco del Artículo 1.1.2.6 del Códi-go de Ordenamiento Urbano;
QUE por lo expuesto, los Organismos Técnicos que elaboraron los informes de fojas 62/64, opinan que, con el cumplimiento de los requisi-tos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, cri-terio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
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Ref.: Expte. Nº 14373-A-2014.-
ARTÍCULO 1º.- Hácese saber a Argus Diagnóstico Médico S.A., en su carácter de ************* Propietario que se autoriza la demolición de la vivienda existente en la Par-cela 3, y la construcción propuesta como ampliación de las edificaciones existentes en la Parcela 4, de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 60, Parcelas 3 y 4, ubicado en la calle Chacabuco Nº 222/234, de la ciudad de San Isidro, según documentación de fojas 56, convenientemente corregida.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento de las ************ condiciones Urbanísticas, Ambientales, de Funcionamiento y Administrati-vas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
A. Condiciones Urbanísticas:
A1. Los indicadores de FOS y FOT se establecerán conforme lo establecido en la Hoja de Zona.
A2. Terreno absorbente: verificará el 20 % como mínimo, de la superficie de la actual Parce-la 3.
A3. Retiro de Frente: Se autorizará el retiro de 1,75 m propuesto para todas las plantas, de-biendo ensanchar la vereda existente y materializar la línea municipal, sobre el frente de to-do el establecimiento, con un elemento tipo viga o parasol.
A4. Altura Máxima: 9,80 metros con azotea accesible.La altura de las medianeras no podrá superar los 11,50 metros.
Plano Límite: 14,50 metros.
De colocarse instalaciones complementarias, deberán retirarse de los ejes divisorios y planos de fachadas y ser tratadas arquitectónicamente a fin de integrarse armónicamente como parte del edificio, conforme al art.1.2.1.10 del Código de Ordenamiento Urbano, debiendo constar en los planos a presentar. Todas estas instalaciones deberán insonorizarse según lo dispuesto en el art. 1.2.2.24 y Tabla de Molestias según Anexo IV del Código de Ordenamiento Urba-no de San Isidro.
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Ref.: Expte. Nº 14373-A-2014.-
A5. El Estacionamiento vehicular contará con ocho (8) módulos reglamentarios, con ingreso y egreso vehicular por la calle Chacabuco, el cual deberá estar indicado en los planos.
Todos los vehículos deberán maniobrar en el interior del predio debiendo ingresar y/o egre-sar marcha adelante. Se preverá la colocación de protección en las medianeras.
Se indicará el ingreso y egreso vehicular con señalización gráfica, sonora y lumínica, para advertencia de los peatones.
A6. El edificio contará con accesibilidad para personas con discapacidad, conforme lo esta-blecido por la Ordenanza Nº 6631.
A7. La escalera principal deberá conformarse como caja de escalera, a fin de verificar el cumplimiento del art. 4.2.3.5 del Código de Edificación.
B-Condiciones Ambientales:
B1. Las veredas se ejecutarán conforme lo reglamentado por el Código de Edificación y no perderán su continuidad en correspondencia de los accesos vehiculares, debiendo salvar los desniveles con rampas reglamentarias, señalizadas.
El solado deberá ejecutarse sobre todo el frente del edificio (considerando las dos parcelas actuales), unificándose con el correspondiente al Retiro de Frente de 1,75m propuesto, y uti-lizando el solado que determine la Dirección General de Ordenamiento Urbano, el cual con-taría en planos.
B2. Residuos:
Domiciliarios: Deberá contar con un lugar apto para contener los desechos del edificio, a fin de evitar que permanezcan en la vía pública hasta el horario de recolección municipal. Se recomienda la separación de los mismos, diferenciando residuos orgánicos e inorgánicos (papel, cartón, vidrio, plásticos).
Patológicos: En caso de que se generen, deberá indicarse su ubicación en los planos. El re-cinto estará revestido, en pisos y muros, de material impermeable y deberá verificar lo pre-visto en la Ordenanza Nº 7182 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 11.347 (Decretos Reglamentarios Nº 450/94 y Nº 403/97).
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Ref.: Expte. Nº 14373-A-2014.-
B3. Consideraciones Generales de Obra: Se deberá dar cumplimiento a lo establecido por el art. 5.1.2.2 del Código de Edificación, reglamentado por los Decretos Nº 1617/14 y Nº 1618/14, relativos a las consideraciones generales para la etapa de obra.
Se encuentra totalmente prohibido el arrojo de cualquier residuo proveniente de la obra, o de camiones transportadores, a la vía pública, redes pluviales, alcantarillas y redes cloacales entre otros, debiendo instrumentar los medios para su deshecho dentro del predio y su poste-rior retiro.
Los volquetes se deberán ajustar a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7707.
Se deberá presentar un Plan de Gestión de Obra, previo al Permiso de Construcción, que contemple las tareas de prevención y/o seguridad para las obras a ejecutar.
El ingreso y egreso de materiales, como así también de equipos, contará con la autorización expresa de la Subsecretaría Administrativa de Tránsito.
C-Condiciones de Funcionamiento:
C1. La ampliación edilicia deberá verificar una capacidad máxima de tres (3) consultorios. C2. El uso del estacionamiento será obligatorio, libre y gratuito para quienes concurran al lugar, debiéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores y servicios. C3. La condición de circulación vehicular a través de la Parcela 6, será evaluada en el mo-mento de gestionar el Permiso de Localización correspondiente, en el marco de lo determi-nado por el Decreto Nº 956/04.
C4. De colocarse publicidad, será la mínima necesaria para el anuncio de la actividad y con-tará con aprobación previa a su colocación.
D-Condiciones Administrativas:
D1. Presentar Plano de Mensura y Unificación visado por la Dirección de Catastro para el otorgamiento del Permiso de Construcción. Deberá obtener la aprobación por parte de la Dirección Provincial de Geodesia para la gestión del Conforme y/o Final de Obra.
D2. Deberá presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de edificio y de acuerdo a lo previsto por el art. 5.8.1.1 del Código de Edificación, firmado por un profesional responsable y matriculado para el otorgamiento del Permiso de Construcción.
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Ref.: Expte. Nº 14373-A-2014.-
D3. Cumplimiento de todas las reglamentaciones edilicias y de seguridad contenidas en el Código de Edificación, siendo de aplicación supletoria el Código de Edificación de la Ciu-dad de Buenos Aires.
D4. Cumplimentará las disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación de San Isidro y toda otra normativa que, en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal re-sulten de aplicación.
D5. Se transcribirán en el Permiso de Construcción y en el Plano de Conforme a Obra todos los condicionantes Constructivos, Ambientales, de Funcionamiento y Administrativos.
D6. Una vez concluida la obra y obtenido el Plano de Conforme a Obra, deberá gestionarse el correspondiente Permiso Localización, en cumplimiento de lo determinado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 8057 y Decreto Reglamentario Nº 1979/05.
ARTÍCULO 3º.- Previo al pago de los Derechos de Construcción para el otorgamiento del ************* Permiso de Construcción, la Dirección General de Ordenamiento Urbano visará el ajuste del proyecto definitivo a los condicionantes que surgen del Artículo 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de los ************* ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
R.T.
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref.: Expte. Nro.
SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2015.-
DECRETO NUMERO:
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VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios, correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Lim-pieza y Servicios Generales, respecto del inmueble sito en Olazabal nº 2064, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente Nro. 611.145; y
Considerando:
QUE la presentante a fs. 1 manifiesta ser titular, ama de casa y habitar el inmueble con su esposo e hijo de veinte años;
QUE se trata de una familia de bajos recursos, por lo que el ingreso del hogar resulta suficiente para abastecer las necesidades básicas, razón por la cual no puede afrontar el monto reclamado;
QUE por lo expuesto, expresa su voluntad de re-gularizar su situación fiscal, pero no puede hacerlo en la forma requerida, por lo que proce-dió a suscribir, a resultas del presente, un convenio de pago de hasta sesenta (60) cuotas;
QUE el inmueble se halla emplazado en la zona denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pe-didos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente, accediendo al pedido de exención;
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Ref.: Expte. Nro.
13125-S-2014.-///
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Exímese del pago de los accesorios generados por mora en la deuda
************** correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales que recaen sobre el inmueble ubicado en Olazabal nº 2064, de la Ciudad de Boulogne, ju-risdicción de este Partido, por el período 1991/6B hasta 2014/5B inclusive, Cuenta Corriente Nro. 611.145.-
ARTICULO 2°.- Déjase constancia que la falta de cumplimiento en término del plan de ************ sesenta (60) cuotas suscripto a resultas de este expediente, provocará la pérdida de los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-
ARTICULO 3°.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref.: Expte. Nro.
SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2015.-
DECRETO NUMERO:
140
VISTO los presentes actuados por los cuales se solicita la exención del pago de accesorios, correspondientes a la Tasa por Alumbrado, Lim-pieza y Servicios Generales, respecto del inmueble sito en Olazabal nº 2014, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente Nro. 611.124; y
Considerando:
QUE la presentante a fs. 1 manifiesta habitar el inmueble con sus hijos y esposo, quien se desempeña como remisero, encontrándose ella desocupada;
QUE se trata de una familia de bajos recursos,
por lo que el ingreso del hogar resulta suficiente para abastecer las necesidades básicas, razón por la cual no puede afrontar el monto reclamado;
QUE el inmueble se halla emplazado en la zona
denominada Bajo Boulogne, región que sufre inundaciones, produciéndose daños y pérdidas sobre bienes personales y que, si bien se trata de un hecho natural que no verifica culpables directos más allá de la propia naturaleza, esta administración tampoco quiere desatender pe-didos como el de autos, de quienes desean permanecer en el sistema, tratando de adaptar nuestras exigencias a sus posibilidades;
QUE por lo expuesto corresponde autorizar a la interesada un plan de pago de hasta sesenta (60) cuotas, dejando constancia que, de no sus-cribir el convenio de pago dentro de los diez (10) días de notificado y/o no cumplir con el mismo en término, perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a actuar en tal sentido cuando la causa lo justifique, en virtud de lo establecido en el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente, accediendo al pedido de exención;
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Ref.: Expte. Nro.
13125-S-2014.-///
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1°.- Exímese del pago de los accesorios generados por mora en la deuda ************** correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales que recaen sobre el inmueble ubicado en Olazabal nº 2014,, de la Ciudad de Boulogne, ju-risdicción de este Partido, por el período 1996/6BP hasta 2014/5B inclusive, Cuenta Co-rriente Nro. 611.124.-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la interesada un plan de pago de hasta sesenta (60) cuotas, ************* dejando constancia que, de no suscribir el convenio de pago dentro de los diez (10) días de notificado y/o no cumplir con el mismo en término, perderá los beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago, no pudiendo solicitar nuevamente el beneficio.-
ARTICULO 3°.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.-
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref .Expte. Nº 17095 - D –
2014.-SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2915
DECRETO NUMERO:
141
VISTO la nota de fojas 1, por la cual se propone designar en la Planta Estable, a la agente Estela Ramona BRANDAN (Legajo Nº 54974), quién a la fecha pertenece a la Planta de Personal Temporario; y
Considerando:
QUE, la mencionada por su antigüedad y
compor-tamiento laboral, es merecedora a su ingreso en la Planta Estable;
QUE, existen cargos vacantes en el Presupuesto
de Gastos Vigente;
QUE, en virtud de ello se deberá, limitar la desig-nación en carácter de “Planta Temporaria – Personal Mensualizado” a la agente mencionada a efectos de designarla provisionalmente, conforme lo establece el artículo 7º de la Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires);
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR EL DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Limítase con retroactividad al 1º de noviembre de 2014, la designación ************* en carácter de “Planta Temporaria – Personal Mensualizado”, de la agente Estela Ramona BRANDAN (Legajo Nº 54974) atento a su designación provisional.-
ARTICULO 2º.- Desígnase provisionalmente con retroactividad al 1º de noviembre de ************* 2014, a la agente Estela Ramona BRANDAN (Legajo N° 54974), conforme lo establece el artículo 7º de la Ley 11757, en el cargo 13 (J:1.1.1.01.01.000 – C:16 – O:1.1.1.02), con funciones Administrativas en la Defensoría del Consumidor.-
ARTICULO 3°.- Inclúyase en los alcances del Artículo 15° “Bonificación por Disposición *************** Permanente” (46%) de la Ordenanza N° 8804, a la agente Estela Ramona BRANDAN (Legajo N° 54974) a partir del 1° de febrero de 2014.-
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Ref. Expte. Nº 17095 - D –
2014.-ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref.: Expte. Nº 8595-A-2014
SAN ISIDRO, 16 de enero de 2015
DECRETO NUMERO:
142
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Juan Rossi, en su carácter de Presidente de la Asociación Raíces Abruzzesas en Argentina (A.I.R.A.A.), propietario, y la Arquitecta Ana María Mataija, en su carácter de profesional actuante, respecto de la factibilidad de realizar la regularización edilicia del Edificio existen-te de la Asociación referida, en el inmueble designado catastralmenexisten-te como Circunscripción II, Sección B, Manzana 111, Parcelas 1, 26 y 27, ubicado en la calle Neuquén Nº 1170, de la ciudad de Beccar, en jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona ID (Industria) conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, admitiéndose el destino de Sede de Entidad de Bien Público y Usos Complementarios como Uso Conforme, con tratamiento particular como Uso Puntual por las Oficinas Técnicas;
QUE se propone la regularización del edificio que comprende la Sede con su Secretaría Administrativa, sectores para el desarrollo de acti-vidades culturales, sociales, recreativas y la Capilla;
QUE la ocupación del Fondo Libre, interpretada por analogía con encuadramiento en el Artículo 1.2.1.2 Punto 6, del Código antes menciona-do, que se compensa con superficie de terreno correspondiente al área libre, es admisible en virtud de que la edificación existente sobre dicho fondo no provoca perjuicios a los predios linderos, dada la situación de ocupación de los mismos;
QUE por lo expuesto, los Organismos Técnicos que elaboraron los informes de fojas 97/99, opinan que, con el cumplimiento de los requisi-tos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, cri-terio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
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Ref.: Expte. Nº 8595-A-2014
///
POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Hácese saber a la Asociación Raíces Abruzzesas en Argentina ************** (A.I.R.A.A.), en su carácter de Propietaria, que se autoriza la regulariza-ción edilicia del Edificio existente de la Asociaregulariza-ción referida, en el inmueble designado catas-tralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 111, Parcelas 1, 26 y 27, ubicado en la calle Neuquén Nº 1170, de la ciudad de Beccar, según documentación de fojas 46 a 51, convenientemente corregidas.
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento de las ************* condiciones Urbanísticas, Ambientales, de Funcionamiento y Administrati-vas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
A-Condiciones Urbanísticas:
A1. Los valores de FOS y FOT quedarán limitados a 0,60 y 1,20 respectivamente, conforme a Hoja de Zona.
A2. El área edificable se conformará:
-Retiro de frente: 4,47 metros de la Línea Municipal, hasta que se produzca la cesión volun-taria de tierra para el ensanche de Int. Tomkinson según art. 1.2.4.1.inciso 9-.
-Retiro de fondo: a partir de la Línea de Edificación del edificio y en una profundidad de 21,50 metros por un ancho de 12,58 metros desde el eje divisorio de predios al Sudeste, con-formándose el Fondo Libre de la parcela.
-En dicho espacio de compensación no podrá a futuro ocuparse con ningún tipo de edifica-ción, debiendo quedar expresada tal restricción en el plano de Regularización a aprobar por la Dirección General de Obras Particulares.
A3. Altura Máxima: 8,50 metros. Plano Límite s/art. 1.2.1.10.3. – A.
A4. Terreno absorbente: Verificará el 20% como mínimo de la superficie de la parcela (453,29 m2).
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Ref.: Expte. Nº 8595-A-2014
A5. Contará con accesibilidad para personas con capacidades diferentes, cumplimentando con las Ordenanza Nº 6631 en cuanto a baños y rampas de acceso a planta baja.
A6. Estacionamiento: 22 módulos B-Condiciones Ambientales:
B1. Tratamiento Urbano Externo:
- Las veredas cumplirán conforme lo reglamentado por el Código de Edificación, y no per-derán su continuidad en correspondencia con el acceso vehicular.
-Preservación de la forestación existente en vía pública en cumplimiento de la Ordenanza 6610, y lo estipulado en el Decreto Nº 501/10.
B2. Los cercos de frente deberán cumplimentar con lo dispuesto en el art.1.2.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano.
B3. Deberá contar con recintos cerrados para los residuos domiciliarios aptos para contener los desechos, a fin de evitar que permanezcan en la vía pública hasta la hora de la recolec-ción del servicio municipal.
C-Condiciones de funcionamiento:
C1. Se admitirá el uso Sede de Entidad de Bien Pública con su Centro Cultural, Recreativo y Capilla,debiéndose tramitar el Permiso de Localización correspondiente según Ordenanza 8057 Decreto. Nº 1979/05.
- Salón principal: 160 personas de capacidad máxima de asistentes
- Talleres con capacidad máxima de atención para 10 (diez) personas simultáneas por tur-no.
- Capilla: capacidad máxima para 20 personas. C2. Estacionamiento: veintidós (22) lugares.
-En el sector correspondiente al Fondo libre se deberá colocar solado que permita la absor-ción y drenaje de agua.
-Se realizará exclusivamente dentro del inmueble. Los vehículos deberán siempre permane-cer dentro del predio, no pudiendo ocupar la vía pública.
-Se indicará el acceso y salida vehicular con señal luminosa para advertencia de los peato-nes. Deberá colocarse sobre Línea Municipal alejados de los muros divisorios de predios.
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Ref.: Expte. Nº 8595-A-2014
-De verificarse inconvenientes en la transitabilidad de calles aledañas por el estacionamiento de vehículos producto de la actividad, se podrá exigir mayores condiciones o bien, limitar la actividad.
C3. De colocarse publicidad, la misma será la mínima necesaria para el anuncio de las acti-vidades, colocándose dentro del predio sin sobrepasar el perfil del edificio y contará con aprobación previa a su colocación.
C4. La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de funciona-miento en oportunidad de gestionarse el Permiso de Localización respectivo por la activi-dad.-
D-Condiciones Administrativas:
D1. Se deberá realizar la mensura y unificación parcelaria, y cesión de tierra en una profun-didad de 3,50m sobre todo el frente de Int. Tomkinson incluyendo el área de Ochava en cumplimiento del art.1.2.4.1. inciso 9, previo a la aprobación definitiva del Plano de Regula-rización.
D2. La Entidad deberá efectuar el corrimiento del cerco cuando la Municipalidad así lo re-quiera, con compromiso escrito por nota incluida en el plano a regularizar.
D3. Deberá presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de edificio y de acuerdo a lo previsto por el art. 5.8.1.1. y subsiguientes del Código de Edifica-ción, firmado por un profesional responsable y matriculado, para el otorgamiento del Permi-so de Localización.
D4. Deberá verificarse en el proyecto el cumplimiento de todas la normas de aplicación, en el orden Nacional, Provincial, y las establecidas por los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación, entre otros: Medios de Salida - sentido de apertura y ancho de puertas, anchos mínimos de circulación / Instalaciones Eléctricas, según normativas vigentes, con aplicación supletoria de la normativa complementaria del Código de Edificación de la Ciudad de Bue-nos Aires. La implementación de vidrios en aberturas deberá cumplimentar con el art. 3.10.2.1. del Código de Edificación.
D5. Incluir en el Plano de Regularización los árboles existentes y a retirar para el desarrollo del estacionamiento, graficándose además, las calles de maniobras para los automóviles
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Ref.: Expte. Nº 8595-A-2014
acotadas según art.1.2.2.1. del Código de Ordenamiento Urbano. Incluir la ubicación de los tres mástiles con banderas y muretes con placas fundacionales.
D7. Cumplimentará las demás disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edi-ficación de San Isidro y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial y/o muni-cipal resulten de aplicación.
D8. Se transcribirán en el Plano de Regularización Edilicia todos los condicionantes, Cons-tructivos, Ambientales de funcionamiento y Administrativos.
ARTÍCULO 3º.- Previo al pago de los Derechos de Construcción para el otorgamiento del ************* Permiso de Construcción, la Dirección General de Ordenamiento Urbano visará el ajuste del proyecto definitivo a los condicionantes que surgen del Artículo 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de los ************* ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
R.T.
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano
Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
38
Ref.: Expte. Nº 11758-G-2000.-Cuerpo 2.-
SAN ISIDRO, 16 de Enero de 2015
DECRETO NUMERO:
143
VISTO la presentación efectuada en autos por la Sra. Estela Beatriz Gallinger, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe imposi-bilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo solicita-do;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, art. 58, inciso 3 d), por lo que procede el otorga-miento del beneficio solicitado en autos, en un 50%, restante no alcanzado por trámite direc-to, año/s 2015;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios ************* Generales en un 50%, año/s 2015, restante no alcanzado por trámite direc-to, a excepción de las cuotas que se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Estela Beatriz Gallinger, con domicilio en calle Pacheco Nº 94 de la Ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente N° 351.051.-
ARTICULO 2º.- Dese intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de ************* Rentas para su conocimiento.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
MGV
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref. Expte. Nº 163-D- 2014.-
SAN ISIDRO, 16 de enero de 2015
DECRETO NUMERO:
1 4 4
VISTO la nota presentada por el Subsecretario de Acción Social, Profesor Fernando Enrique MAINO, por medio de la cual informa que usufructuará licencia desde el 16 al 29 de enero de 2015; y
Considerando:
QUE, se hace necesario cubrir sus funciones; QUE, atento a las actuales restricciones
presu-puestarias tal medida no generará el pago de diferencia remunerativa;
QUE, en virtud de ello, se deberá asignar fun-ciones interinas “a cargo” de la citada Subsecretaría, a la Señora Alejandra GIRINI (Legajo Nº 17019);
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO Nº 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Asígnase funciones interinas “a cargo” de la Subsecretaría de ************** Acción Social, a la Señora Alejandra GIRINI (Legajo Nº 17019), mante-niendo su actual situación de revista y las bonificaciones correspondientes, por el período comprendido entre el 16 y el 29 de enero de 2015 inclusive, en lugar del Profesor Fernando Enrique MAINO, en uso de licencia.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas
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Ref. Expte. Nº 82-D- 2015.-
SAN ISIDRO, 16 de enero de 2015
DECRETO NUMERO:
1 4 5
VISTO la renuncia presentada por la agente Ma- ría Rosa BENITEZ (Legajo Nº 7948), a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, confor-me lo dispuesto por la Ley 9.650, a partir del 1º de enero de 2015; y
Considerando:
QUE, atento lo normado por el Artículo 11º inciso b) de la Ley Nº 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Pro-vincia de Buenos Aires), se deberá aceptar la misma;
QUE, de acuerdo con lo establecido por el artícu-lo 19º inciso f) del Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Bue-nos Aires, Ley 11.757, producido el cese de la agente a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho de seguir percibiendo en este caso el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de sus haberes, por un período de hasta doce (12) meses, como anticipo de su jubilación;
QUE, ello requiere la conformidad de la benefi-ciaria;
QUE, la agente antes mencionada, se encuentra en las condiciones antedichas,
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL CONCEJAL DESIGNADO A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL POR DECRETO 145/2014 DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la agente María Rosa BENITEZ ************** (Legajo Nº 7948) – M.I. Nº 10.969.791, Clase 1954, con categoría 14 (J:1.1.1.01.01.000-C:01.04 -O:1.1.1.02) y funciones de Subdirectora en la Dirección General de Despacho y Legislación, incluida en los alcances de los artículos 15º “Bonificación Dis-posición Permanente” y 17º “Bonificación Personal Superior y Jerárquico”, ambos de la Or-denanza 8804, a partir del 1 de enero de 2015, a efectos de acogerse al beneficio jubilato-rio.-
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Ref. Expte. Nº
82-D-2015.-//…
ARTÍCULO 2º.- Agradécese los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa ************** trayectoria laboral.-
ARTICULO 3º.- Apruébese el convenio jubilatorio entre la Municipalidad de San ************** Isidro y la agente María Rosa BENITEZ (Legajo Nº 7948), que pasa a formar parte del presente decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe corres-pondiente al sesenta por ciento (60%) de los haberes computables a los fines previsionales por un período de hasta doce (12) meses, a partir del 1 de enero de 2015, como anticipo de su jubilación y con cargo de reintegro. El monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma mensual de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 12.249).- ARTICULO 4º.- El pago del anticipo cesará automáticamente si con anterioridad al plazo ************* estipulado fuere otorgado el beneficio previsional.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Comuníquese al Instituto de **************** Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Personal.-
DESPACHO Y LEGISLACION
EC
Sr. Concejal a cargo del Departamento Ejecutivo Dr. Carlos Castellano Sr. Secretario General de Gobierno y Administración Dr. Ricardo Rivas