CAPÍTULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE
Esta Fundación se denomina FUNDACIÓN ARGOS, persona jurídica de derecho privado, fundación sin ánimo de lucro, de utilidad común, con patrimonio propio, que se rige en su totalidad por las disposiciones contempladas en el Libro 1° Título 36 del Código Civil Colombiano, Decreto 2703 de 1959, Decreto 1318 de 1988, Decreto 1093 de 1989, Decreto 525 de 1990 capítulos 3, 4 y 5, Decreto 3309 de 1990, Decreto 2150 de 1995, Decreto 427 de 1996 y por los presentes estatutos.
ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO
El domicilio principal de la FUNDACIÓN ARGOS será el municipio de Medellín, previa autorización del Consejo General podrá extenderse y establecer dependencias en cualquier lugar del país o del exterior.
ARTÍCULO TERCERO: OBJETO
El objeto fundamental de la FUNDACIÓN ARGOS es contribuir al desarrollo de las regiones y países en los cuales Cementos Argos S.A. y sus empresas subordinadas tengan interés, promoviendo alternativas de desarrollo auto sostenible que surjan de la vocación económica, social y ambiental de las regiones y sus habitantes.
El objeto y los recursos asignados a la FUNDACIÓN ARGOS, se destinarán a la realización de programas de desarrollo social, tales como: proyectos educativos, deportivos, proyectos de interés cultural, democrático, cívico y científico, investigación, proyectos ambientales y de construcción de infraestructura. Igualmente podrá destinar recursos para apoyar a otras entidades legalmente establecidas que persigan alguno de estos objetivos, en cualquier país o región en los cuales Cementos Argos S.A. y sus empresas subordinadas tengan interés.
La FUNDACIÓN ARGOS tendrá como objetivos:
a. Cumplir con el objeto social a través de la implementación de planes, proyectos y actividades en las áreas anteriormente descritas.
b. Administrar sus recursos de una manera socialmente responsable y con un alto grado de sensibilidad social, con lo que se logre un gran nivel de credibilidad que contribuya al establecimiento de alianzas, vínculos y convenios de cooperación con entidades de carácter social y/o con entidades de carácter público y privado nacionales y/o internacionales.
c. Establecer lazos de alianza y cooperación con las comunidades y otras entidades sociales de carácter local, regional, nacional e internacional, con el objetivo de crear sinergias y aunar esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de la población.
d. Promover a través de procesos de formación la participación activa de las comunidades de manera que se apropien de su propio desarrollo para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
e. Gestionar toda clase de aportes con entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas que contribuyan a la ejecución de iniciativas de carácter social, optimizando y mejorando la inversión.
f. Facilitar el ejercicio de la responsabilidad social Empresarial de Argos en el componente comunitario cumpliendo con los objetivos sociales formulados en la planeación estratégica y con los objetivos e interese de los miembros fundadores.
limitar, dar o tomar en arrendamiento o a otro título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, y enajenarlos, tomar y colocar dinero en mutuo, aceptar legados y donaciones, dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos y otros activos necesarios para el desarrollo del objeto social; girar, extender, endosar letras, cheques, pagarés y demás instrumentos negociables; abrir y mover cuentas bancarias y de ahorro; novar y renovar obligaciones y créditos; constituir apoderados judiciales y extrajudiciales y señalarles sus obligaciones; transigir o someter a arbitramento o compromiso los negocios en que tenga interés; constituir compañías y tomar interés como partícipe, asociado o accionista, en otras empresas, hacer aportes en dinero, en especie o en servicios a esas empresas; adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de la propiedad industrial y adquirir u otorgar concesiones para su explotación; y en general celebrar o ejecutar toda clase de contratos, actos u operaciones sobre bienes muebles e inmuebles, de carácter civil o comercial, que guarden relación de medio a fin con la finalidad corporativa y con las actividades desarrolladas por la entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El objeto desarrollado por la FUNDACIÓN ARGOS es una actividad meritoria, de interés general y acceso a la comunidad en los términos dispuestos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: DURACIÓN
La duración de la FUNDACIÓN ARGOS será indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de su Consejo General, según decisión tomada como se consagra en los presentes estatutos, o por los casos previstos por el ordenamiento jurídico.
CAPITULO II
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO QUINTO: GOBIERNO
El gobierno de la FUNDACIÓN ARGOS, lo constituye el Consejo General, la Junta Directiva y el Director.
ARTÍCULO SEXTO: CONSEJO GENERAL
El Consejo General es el órgano supremo de la FUNDACIÓN ARGOS, y estará integrado por el Fundador (Cementos Argos S.A., antes Cementos Rioclaro S.A.) y eventualmente por las personas que llegaren a tener la calidad de miembros honorarios.
Podrán ser miembros honorarios aquellas personas a quienes el Fundador CEMENTOS ARGOS S.A. (antes Cementos Rioclaro S.A.) conceda esta dignidad en atención a sus merecimientos o por sus servicios.
ARTÍCULO SÉPTIMO: REUNIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL.
El Consejo General tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en enero, febrero o marzo de cada año, para examinar la situación de la FUNDACIÓN ARGOS, considerar los estados financieros, resolver la destinación de los excedentes, designar los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, reglamentar, interpretar, reformar y velar por el cumplimiento de los estatutos y acordar todas las providencias que se consideren adecuadas para el cumplimiento del objeto de la fundación. Si no fuere convocado, El Consejo General se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana en la oficina principal de la FUNDACIÓN ARGOS.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo exijan las necesidades de la FUNDACIÓN ARGOS por convocatoria de la Junta Directiva, del Director o del Revisor Fiscal, o cuando sea ordenado por organismos oficiales que para ello tengan competencia legal.
Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Director mediante escrito dirigido al Fundador con quince (15) días de anticipación y las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Director por los miembros de la Junta Directiva o por el Revisor Fiscal mediante escrito dirigido al Fundador con cinco (5) días de anticipación a su celebración. Las decisiones del Consejo General se harán constar en actas aprobadas por el Fundador o por las personas que designen en la reunión para tal efecto, y serán firmadas por el Fundador y el Secretario de la reunión.
ARTÍCULO OCTAVO: JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva de la FUNDACIÓN ARGOS estará compuesta por cinco (5) miembros principales los cuales serán designados por el Consejo General.
ARTÍCULO NOVENO: PERÍODO DE LOS MIEMBROS.
El período de los miembros de la Junta Directiva es dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO DÉCIMO: REQUISITOS.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a. Demostrar interés de colaborar personalmente con la FUNDACIÓN ARGOS. b. Formar parte de organizaciones que contribuyan al desarrollo social del país. Dejarán de ser miembros de Junta Directiva por cualquiera de las siguientes razones: a. Renuncia voluntaria.
b. Muerte.
c. Por decisión del Consejo General.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DECISIONES.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones por mayoría.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REUNIONES.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias, o necesidades imprevistas o urgentes así lo requieran. La convocatoria para las reuniones ordinarias de la Junta Directiva se efectuará mediante comunicación escrita enviada a cada uno de los miembros con tres (3) días de anticipación, las reuniones extraordinarias se convocarán mediante comunicación escrita enviada a cada uno de los miembros con un (1) día de anticipación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: QUÓRUM.
Habrá quórum para deliberar en las sesiones ordinarias y extraordinarias, con la presencia de al menos tres (3) de los cinco (5) miembros de Junta Directiva.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva designará un Presidente y un Secretario por mayoría absoluta de los asistentes a la sesión y podrá ser reelegido.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: SECRETARIO
Las funciones del Secretario de la Junta Directiva son:
1. Llevar los libros de Actas de las Juntas ordinarias y extraordinarias.
2. Firmar conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva, las actas de Junta Directiva y autorizar sus copias.
3. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ACTAS DE LAS REUNIONES.
Las decisiones de la Junta Directiva se harán constar en actas aprobadas por los asistentes o por las personas que designen en la reunión para tal efecto, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la reunión.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:
a. Definir y establecer las políticas generales de la Fundación, verificando que el desarrollo de las mismas cumpla con el objeto y con las directrices del Consejo General.
b. Nombramiento y remoción del Director, así como determinar sus funciones.
c. Delegar en el Director las funciones que considere convenientes, de manera transitoria o permanente.
d. Determinar los criterios básicos que deban orientar al Director para adoptar la estructura interna, el régimen de personal, de remuneración y de contratación de la FUNDACION ARGOS.
e. Nombrar los comités de trabajo que crea conveniente para el desarrollo del plan propuesto, así como elaborar el plan de trabajo con base en los programas presentados por cada uno de sus comités.
f. Autorizar al Director para que abra cuenta bancaria(s) o de ahorros a nombre de la FUNDACIÓN ARGOS.
g. Determinar y decidir sobre la inversión de los fondos.
h. Autorizar al Director para la celebración de actos y contratos, cuyo monto sea superior a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La cuantía señalada podrá ser modificada por la Junta Directiva.
i. Decidir sobre lo relacionado con los montos de contratación, adquisición, enajenación y gravamen de bienes muebles o inmuebles, así como de las operaciones crediticias.
j. Coadyuvar en la administración del patrimonio de la FUNDACIÓN ARGOS y tomar todas las medidas conducentes al cumplimiento de sus objetivos de conformidad con los presentes estatutos.
k. Disponer la afiliación de la FUNDACIÓN ARGOS a ligas, federaciones o confederaciones sin ánimo de lucro de carácter nacional o internacional.
l. Definir la remuneración del Revisor Fiscal y del Director.
m. Elaborar su propio reglamento; designar los asesores que juzgue necesarios y fijarles sus funciones.
n. Tomar las medidas necesarias para que la FUNDACIÓN ARGOS cumpla sus objetivos. o. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la FUNDACION ARGOS y las decisiones de la misma Junta Directiva.
p. Entregar cada año o cuando se requiera al Fundador informes sobre el estado financiero de la FUNDACIÓN ARGOS, ejecución de los planes, programas y proyectos realizados en el ejercicio y los que se proyecten.
CAPÍTULO III DIRECTOR
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.
El Director será nombrado por el Junta Directiva para períodos de dos (2) años, pero debe permanecer en su cargo hasta cuando se posesione la persona que haya de reemplazarlo, aunque el período se encuentre vencido. La Junta Directiva puede removerlo libremente en cualquier tiempo.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.
El Director de la FUNDACIÓN ARGOS tendrá las siguientes funciones:
a. Ejercer la representación legal de la FUNDACIÓN ARGOS, en juicio y fuera de juicio, y conferir poderes especiales para representar a la fundación judicial o extrajudicialmente, cuando así se requiera.
b. Autorizar con su firma todos los actos u operaciones correspondientes a sus objetivos, de conformidad con lo previsto en las leyes y en estos estatutos.
c. Convocar al Consejo General y a la Junta Directiva a las reuniones ordinarias, y a las reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente o necesario, y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos o lo pida el Revisor Fiscal.
d. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto. e. Rendir a la Junta Directiva los informes que ésta considere pertinentes.
f. Celebrar y ejecutar todos los actos u operaciones relacionados con los objetivos de la FUNDACIÓN ARGOS, de conformidad con lo previsto en estos estatutos, hasta por una cuantía de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, requiriendo autorización de la Junta Directiva para actos o contratos superiores a esta suma.
g. Hacer los pagos. Celebrar el contrato de cuenta corriente, girar, aceptar, endosar, tener, cobrar, descargar toda clase de títulos valores.
h. Presentar cada año el presupuesto de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN ARGOS, la cuenta del ejercicio anterior y el informe de las actividades desarrolladas, de conformidad con las normas contables vigentes en Colombia. Tales cuentas deberán llevar firma también del Revisor Fiscal.
i. Representar a la FUNDACIÓN ARGOS en actos o reuniones necesarios para la promoción, divulgación y negociación de recursos convenientes para el logro de sus objetivos.
j. Elaborar, de acuerdo con los demás comités, el plan general de trabajo.
k. Presentar el informe de contabilidad a la Junta Directiva y velar por la recaudación y empleo de los fondos de la FUNDACIÓN ARGOS.
l. Atender y responder la correspondencia de la FUNDACIÓN ARGOS.
m. Mantener el archivo general de la FUNDACIÓN ARGOS, y cuidar de los comprobantes que justifiquen los ingresos y egresos.
n. Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos de naturaleza civil, comercial, laboral o administrativa, para la buena marcha de la FUNDACIÓN ARGOS.
o. Las demás funciones que le fije la Junta Directiva. p. Adquirir una póliza de manejo.
q. Realizar los pagos autorizados, sujetándose al presupuesto de ingresos y de gastos, que fuera aprobado por la Junta Directiva, acorde con sus lineamientos.
r. Elaborar el inventario de los bienes de la FUNDACIÓN ARGOS conjuntamente con el Revisor Fiscal.
t. Elaborar reglamentos internos de la FUNDACIÓN ARGOS, los cuales deben someterse a la aprobación de la Junta Directiva.
u. El Representante Legal tendrá capacidad para invertir en acciones y/o títulos que produzcan rendimientos, cuando se considere conveniente: a) Hasta el monto total recibido por la FUNDACIÓN ARGOS a título de donación durante el ejercicio.
b) La totalidad de los rendimientos que las inversiones hayan producido durante el ejercicio. ARTÍCULO VIGÉSIMO.
El Director tendrá 3 (tres) suplentes, que actuarán ante las faltas temporales o absolutas del Director, con sus mismos derechos y restricciones estatutarias.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.
Los dineros de la FUNDACIÓN ARGOS deben estar consignados en cuenta corriente o de ahorros a nombre de la FUNDACIÓN ARGOS. Los retiros sólo se harán con las firmas autorizadas. Queda prohibido al Director tener en sus manos o de terceros o en cuentas bancarias personales, los dineros de la FUNDACIÓN ARGOS o negociar con ellos.
CAPITULO IV REVISOR FISCAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.
La FUNDACIÓN ARGOS tendrá un Revisor Fiscal, nombrado por el Consejo General para un período de dos (2) años, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo por decisión tomada por la mayoría de los votos presentes en dicha sesión; podrá ser reelegido indefinidamente y tendrá un suplente quien lo remplazará en sus faltas absolutas, accidentales o temporales; y recibirá una remuneración fijada por la Junta Directiva. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.
Son funciones del Revisor Fiscal:
a. Dar cuenta oportuna y escrita al Consejo General, a la Junta Directiva o al Director de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la FUNDACIÓN.
b. Controlar el buen empleo de los fondos de la Fundación de acuerdo con los estatutos y las decisiones del Consejo General y de la Junta Directiva.
c. Rendir informe escrito de su labor al Consejo General y a la Junta Directiva sobre las actividades de la FUNDACIÓN ARGOS.
d. Participar en la elaboración del inventario del conjunto de bienes de la Fundación para presentarlo a la Junta Directiva.
e. Autorizar con su firma los balances o informes correspondientes.
f. Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos de la FUNDACIÓN ARGOS.
g. Inspeccionar los bienes de la FUNDACIÓN ARGOS, y procurar que se tomen las medidas necesarias de conservación o seguridad de los mismos.
h. Vigilar que el Director, sus suplentes o los miembros de la Junta Directiva no participen por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la FUNDACIÓN ARGOS o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.
i. Revisar los comprobantes de egreso y demás documentos contables, así como velar por el cumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Directiva.
j. Inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás documentos de la FUNDACIÓN ARGOS.
k. Inspeccionar asiduamente los bienes de la FUNDACIÓN ARGOS y procurar que se tomen en forma oportuna las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.
l. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. m. Las demás que establezca la ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. PROHIBICIÓN.
El Revisor Fiscal de la FUNDACIÓN ARGOS no podrá ni por si ni por interpuesta persona ser miembro de la FUNDACIÓN ARGOS y su vinculación es incompatible con cualquier otro cargo en ella. Tampoco podrá celebrar contratos con la fundación de otro tipo que afecten su independencia de acuerdo con lo estipulado en las leyes vigentes.
CAPITULO V
DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN: a. Cumplir los presentes estatutos.
b. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes y acciones de la FUNDACIÓN ARGOS.
c. Gestionar y administrar recursos nacionales e internacionales, públicos y privados para que la FUNDACIÓN ARGOS pueda cumplir sus objetivos.
d. Presentar proyectos e iniciativas que estimen convenientes para lograr los fines de la FUNDACIÓN ARGOS.
CAPITULO VI DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.
El patrimonio de la FUNDACIÓN ARGOS estará constituido por todos los dineros con los que se ha creado la FUNDACIÓN ARGOS por los bienes muebles o inmuebles que posteriormente adquiera la FUNDACIÓN ARGOS a cualquier título, ya sea de entidades públicas o privadas o cualquiera de sus miembros o de personas naturales; por los bienes que ingresen por concepto de auxilios o donaciones de entidades nacionales o internacionales; por el rendimiento de las sumas otorgadas para financiar programas o proyectos ejecutados por otras entidades públicas o privadas; por donaciones de particulares; por los aportes ordinarios y extraordinarios que posteriormente hagan sus miembros; por las sumas recibidas por la prestación de servicios o ejecución de actividades propias de su objeto; por los recursos provenientes del crédito, de la cooperación nacional y/o internacional, técnica, deportiva, cultural; o por los bienes obtenidos mediante actividades realizadas por la FUNDACIÓN ARGOS.
La Fundación no podrá aceptar donaciones, herencias o legados condicionales o modales que en alguna forma se opongan a los fines y al desarrollo del objeto de la FUNDACIÓN ARGOS.
PARÁGRAFO PRIMERO: El patrimonio de la FUNDACIÓN ARGOS no podrá beneficiar en forma individual a un miembro de la Fundación, a sus administradores, donantes o causahabientes a cualquier título, ya que su finalidad es el beneficio general de la comunidad, para los objetivos planteados en estos estatutos.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los recursos recibidos por la FUNDACIÓN ARGOS para el desarrollo de su objeto no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para sus donantes ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. Así mismo, no habrá distribución de excedentes en ningún caso.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.
La FUNDACIÓN ARGOS se disolverá y liquidará por decisión del Consejo General en reunión convocada para tal efecto, con el quórum determinado en los estatutos. Además, podrá disolverse y liquidarse en cualquier tiempo, cuando por decisión gubernamental se varíen sus fines u objeto, para lo cual el Consejo General nombrará un liquidador con su respectivo suplente, a quien se le señalará un plazo en el cual debe cumplir su tarea. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.
Disuelta la FUNDACIÓN ARGOS, los bienes que conforman el patrimonio se destinarán a cubrir los pasivos, y el remanente de los bienes se entregará a la FUNDACIÓN GRUPO ARGOS, la FUNDACIÓN CELSIA o a la entidad sin ánimo de lucro que CEMENTOS ARGOS S.A. determine. La entidad que los reciba, tendrá la facultad de donarlos a la entidad de carácter social o de beneficencia que decida.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO
Todo asunto no previsto en los presentes estatutos deberá resolverlo el Consejo General, teniendo en cuenta las disposiciones estatutarias y legales.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.
La FUNDACIÓN ARGOS no podrá constituirse en garante a ningún título de obligaciones de terceros ni de sus miembros.