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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Octubre de 2011.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2011 NUMERO 193 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se
procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 849.- Ley Especial Transitoria de Inscripción de Acotamiento de Inmuebles que forman parte de la Carretera Longitudinal del Norte. ...
Decreto No. 864.- Reforma a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. ...
Decreto No. 887.- Reformas al Decreto Legislativo No. 884, de fecha 13 de octubre de 2011, por medio del cual se declaró Estado de Calamidad Pública y Desastre, en los departamentos de Ahuachapán, La Paz y Usulután. ...
Decreto No. 888.- Régimen transitorio para exonerar del pago de impuestos la introducción de bienes donados para atender a las personas afectadas por la tormenta tropical y, disposiciones para facilitar las transferencias y modifi caciones presupuestarias. ...
Decreto No. 889.- Decláranse Tres Días de Duelo Nacional, en demostración de pesar y solidaridad con los perjudicados por la tragedia que sufre el país, a consecuencia de fenómeno climatológico que afecta el territorio nacional. ...
Decreto No. 890.- Suspéndense los términos y plazos legales en los distintos procedimientos judiciales, en el estado en que se encontraban a partir de las cero horas del día 11 de octubre de 2011...
Decreto No. 891.- Suspéndense por veinte días los términos y plazos que estuvieren corriendo en los distintos procesos administrativos que rigen a la Administración Pública y Municipal, a partir del estado en que se encontraban a las cero horas del día 11 de octubre de 2011. ...
Acuerdos Nos. 1779 y 1780.- Se aprueban informes de labores de los Ministerios de Gobernación y de Justicia y Seguridad Pública. ...
Acuerdo No. 1781.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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AMODEG
OBERNACIÓNEstatutos de la Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas Efesios 2.20 “Pesebre de Belén” y Acuerdo Ejecutivo No. 189, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
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AMODEE
DUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0639, 15-0640, 15-0641, 15-0672, 0673, 0674, 0675, 0676, 0677, 0678, 15-0679, 15-0680, 15-0681, 15-0714, 15-0757, 15-0918, 15-0921, 15-0922, 15-0923, 15-0924 y 15-1014.- Se aprueban planes de estudios, registros y actualizaciones de diferentes carreras, a las Universidades “Tecnológica de El Salvador”, “Francisco Gavidia” y “Doctor Andrés Bello”. ...MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
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AMODELAD
EFENSAN
ACIONALAcuerdos Nos. 124, 125, 127 y 128.- Se otorgan condecoraciones militares. ...
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Pág. 43 44-45 46-69 70 70 70 71 71 71 72 72 72 72-73 Pág. 73 73 73 74 74 74 75 75 75 75 75 76 76 76 77 77 77 78-84
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 933-D.- Se autoriza a la Licenciada Iveth Guadalupe Vásquez Vásquez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 5.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generados por Deudas en Concepto de Impuestos y Tasas, a favor del municipio de Mejicanos. ...
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Brisas del Sur, Comunidad Acoparada, Cantón Puerto Parada, “Juntos al Progreso, Colonia San José y Concepción de María, Cantón Buena Vista” y “El Paraíso, Colonia El Paraíso, Cantón Puerto Parada” y Acuerdos Nos. VIII, XVII y XXVI, emitidos por la Alcaldía Municipal de Usulután, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1055.- Teresa Pérez (3 v. alt.). ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1031.- María Isabel Martínez viuda de Flores (3 v. alt.). ...
Cartel No. 1031- bis.- Mario Salvador Matal (3 v. alt.). ... Cartel No. 1032.- María Luisa Cortez viuda de Tobar (3 v. alt.). ... Cartel No. 1033.- Juana de Jesús Rivas Castillo y Otros (3 v. alt.). ...
Cartel No. 1034.- Luis Alonso Najo Díaz (3 v. alt.). ... Cartel No. 1035.- Celia Noris Peralta de Sánchez (3 v. alt.). ... Cartel No. 1036.- María Clemencia Orellana de Monge (3 v. alt.). ...
Cartel No. 1037.- María Clemencia Orellana de Monge (3 v. alt.). ...
Cartel No. 1038.- Lorena Ruth Guevara de Escobar y Otros (3 v. alt.). ...
Cartel No. 1039.- Roxana Elizabeth Juárez de Valencia (3 v. alt.). ...
Cartel No. 1040.- María Ester Manzanarez viuda de Martínez (3 v. alt.). ...
Cartel No. 1041.- Miguel Ángel Guzmán (3 v. alt.). ... Cartel No. 1042.- Nancy Arely Flores Ayala (3 v. alt.). ... Cartel No. 1043.- María de los Ángeles Barrera de Mejía (3 v. alt.). ...
Cartel No. 1044.- Aída del Carmen Pérez Medrano y Otros (3 v. alt.). ...
Cartel No. 1045.- Ana Delmy Castillo de Murillo (3 v. alt.). ... Cartel No. 1046.- Justo Vicente Paz Escobar (3 v. alt.). ...
Herencia Yacente
Cartel No. 1047.- Ditmar Abel Granadeño García (3 v. alt.). ... Cartel No. 1048.- José Daniel Chavarría Ramírez (3 v. alt.). ... Cartel No. 1049.- Julio López de Jesús (3 v. alt.). ...
Títulos Supletorios
Cartel No. 1050.- Santos Saturnino Amaya Flores (3 v. alt.). ... Cartel No. 1051.- Juan Romero (3 v. alt.). ... Cartel No. 1052.- María Deysi Rivas de Peña (3 v. alt.). .
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1017.- Mártir Bonifacio Guillén Echeverría (3 v. alt.). ...
Herencia Yacente
Cartel No. 1018.- Sara de Jesús Pineda (3 v. alt.). ...
Títulos Supletorios
Cartel No. 1020.- Ramo de Educación (3 v. alt.). ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003423, C003436, F013345, F013347, F013348, F013365, F013408, F013419, F013475, F013486, F013491, F013495, F013497, F013498, F013516, F013517, F013519, F013520. ...DIARIO
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Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003418, C003441, C003445, F013404, F013436, F013437, F013441, F013472, F013488, F013489, F013490, F013512, F013522, F013531, C003416, C003427, C003428, F013412, F013477, F013526, F013528. ... Herencia Yacente Cartel No. C003426. ... Título de Propiedad Carteles Nos. F013421, F013474, F013476. ... Título Supletorio Carteles Nos. F013394, F013411, F013513, F013515. .... Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F013352. ... Aviso de Inscripción Carteles Nos. F013413, F013478. ... Juicio de Ausencia Carteles Nos. C003424, F013392, F013443, F013444, F013463, F013464, F013471, F013485, F013487, F013534, F013538. ... Diseño Industrial Cartel No. C003412. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C003421, F013461. ... Marca de Fábrica Carteles Nos. C003432, F013362. ... Nombre Comercial Cartel No. C003433. ...
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C003431. ... Convocatorias Cartel No. C003440. ... Subasta Pública Carteles Nos. C003419, F013346, F013395, F013396, F013397, F013398, F013399, F013400, F013484. ...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C003422, F013389, F013432, F013457, F013524. ... Aumento de Capital Cartel No. C003437. ... Balances de Liquidación Carteles Nos. C003438, C003439. ... Administrador de Condominio Cartel No. F013455. ... Patente de Invención Carteles Nos. C003408, C003409, C003410, C003411, C003413, C003414, C003415... Título Municipal Cartel No. F013350. ... Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C003429, F013393, F013465, F013537. .... Marca de Servicios Carteles Nos. C003417, C003425, C003434, C003435, C003442. ...
Declaratoria de Muerte Presunta
Cartel No. F013470. ... Marca de Producto Carteles Nos. C003443, F013405, F013505, F013544. ....
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003331, F012973, F012974, F012975, F012986, F013016, F013043, F013073, F013083, F013084, F013131, F013150, F013533, F013535. ... Pág. 84-91 91 91-92 93-94 95 95-96 96-99 99-100 100 101 101-102 102 102 Pág. 103-106 107-108 108 108-109 109 110-112 112 113-114 115-117 117 117-119 120-124DIARIO
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Pág. 124 125-126 127-129 129-140 141 141-143 143 143-148 149 150 150-164 165-175 175 176 Pág. 177-180 180 181-184 184-186 186-187 187-191 191-197 197-198 198-200 201-202 202-207 207-210 210 210-212 Título de Propiedad Cartel No. F013196 ... Título Supletorio Carteles Nos. C003325, F013011, F013013. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C003228, C003329, C003330, F012962, F013040. ... Marca de Fábrica Carteles Nos. C003296, C003297, C003298, C003299, C003300, C003301, C003302, C003303, C003305, C003306, C003307, C003308, C003309, C003311, C003314, C003315, C003316, C003318, C003319, C003320, C003322, C003323, F013002, F013004, F013005, F013110, F013122, F013125, F013127. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C002808, C003289. ...
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C003291, C003324, F013090, F013093. ... Convocatorias Cartel No. C003288. ... Subasta Pública Carteles Nos. C003326, C003327, F012987, F012992, F012993, F012997, F013061, F013137. ... Balances de Liquidación Carteles Nos. F013066, F013147. ... Aviso de Cobro Cartel No. F012882. ... Marca Industrial Carteles Nos. F013082, F013085, F013087, F013089, F013091, F013092, F013094, F013096, F013098, F013099, F013101, F013104, F013106, F013107, F013108, F013109, F013111, F013112, F013113, F013114, F013116, F013117. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C003290, C003295, C003310, C003312, C003321, C003332, F013006, F013008, F013009, F013010, F013048, F013088, F013095, F013097, F013100, F013105, F013123. ...
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C003313. ... Marca de Producto Carteles Nos. C003292, C003304, F013080, F013103. ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003250, C003264, F012577, F012589, F012590, F012595, F012668, F012715, F012721, F012770, F013057. ... Herencia Yacente Cartel No. F012762. ... Título de Propiedad Carteles Nos. C003254, C003255, C003265, F012560, F012670, F012671, F012680, F012703. ... Título Supletorio Carteles Nos. C003251, F012635. ... Título de Dominio Carteles Nos. F012629, F012630, F012769. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C003201, C003202, C003203, C003204, C003205, C003206, C003207, C003208, C003209, C003210, C003211, C003212, C003228... Marca de Fábrica Carteles Nos. C003230, C003231, C003233, C003235, C003236, C003237, C003238, C003239, C003240, C003241, C003242, C003243, F012637, F012761. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C003253, F012607, F012686. ... Subasta Pública Carteles Nos. C003256, C003257, F012705, F012718. ...Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C003248, C003249, F012667... Marca Industrial Carteles Nos. C003213, C003214, C003215, C003216, C003217, C003218, C003220, C003221, C003222, C003223, C003232, C003234. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C003224, C003225, C003226, C003227, C003229. ...
Reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F012609. ... Marca de Producto Carteles Nos. C003219, F012568, F012570, F012615, F012750. ...
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No.
849.-LA ASAMBLEA LEGIS849.-LATIVA DE 849.-LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la construcción del Proyecto de Conectividad forma parte del Convenio del Reto del Milenio, suscrito entre los Gobiernos de la Repú-blica de El Salvador y de los Estados Unidos de América, habiéndose creado al efecto el Fondo del Milenio, mediante Decreto Legislativo No. 189, de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 2, Tomo No. 374, del 4 de enero de 2007, como una entidad autónoma, de derecho público y de carácter técnico, teniendo como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo del referido Proyecto de Conectividad.
II. Que siendo dicha Conectividad un proyecto de país, el Estado tiene la obligación de dictar las disposiciones necesarias para evitar o sub-sanar las difi cultades que puedan presentarse de cara a su total concreción.
III. Que entre esas difi cultades se advierte el hecho que alguno de los propietarios de tierras destinadas a dicha obra se encuentran en proindivisión, de difícil determinación en cuanto al porcentaje de sus titulares, lo que imposibilita la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente.
IV. Que por lo anterior, se vuelve necesario normar un procedimiento ágil que, con un alto criterio de especialidad, permita superar los obstáculos técnicos que han sido identifi cados, todo bajo un esquema de seguridad jurídica para los sujetos benefi ciados con el proyecto citado.
POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Economía y del de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA la siguiente
LEY ESPECIAL TRANSITORIA DE INSCRIPCIÓN DE ACOTAMIENTO DE INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE.
Artículo 1. Para los efectos de la presente Ley, los términos expresados en letras mayúsculas tendrán el signifi cado que a los mismos les otorga el Convenio del Reto del Milenio y la Ley de Creación de FOMILENIO.
Artículo 2. El Objeto de la presente Ley es procurar la localización de inmuebles en proindivisión, por medio del establecimiento de un régimen especial que permita al titular de derechos proindivisos sobre inmuebles comprendidos en los tramos del PROYECTO DE CONECTIVIDAD DEL CONVENIO DEL RETO DEL MILENIO, inscribir documentos que amparen el acotamiento de las porciones que le corresponden.
Artículo 3. Será procedente la inscripción de los documentos relacionados con los inmuebles que menciona el artículo anterior para la realización del proyecto relacionado, si en el antecedente registral o instrumento público pendiente de presentar al Registro respectivo y que ampare la adquisición del mismo, conste que el copropietario hubiese adquirido un derecho proindiviso, y:
a) Que el antecedente o el instrumento no defi nan el porcentaje del dominio que corresponde a dicho copropietario o que habiéndolo defi nido no se pueda determinar registralmente el resto de copropietarios.
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b) Que el antecedente o el instrumento acoten una porción de ese inmueble que corresponda a ese derecho.
Artículo 4. Se tendrá como requisito para la inscripción de los documentos referidos, que el propietario del inmueble o porción que adquirirá el Estado, demuestren con documento fehaciente, su titularidad.
Artículo 5. Se tendrá por verifi cada la demarcación como cuerpo cierto por ministerio de Ley, respecto del derecho acotado, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:
a) Que se realice la verifi cación y aprobación por parte del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros, del plano que ampare el inmueble a adquirir elaborado por la empresa contratista de Fomilenio.
b) Que se haya realizado inspección de campo y reconocimiento de linderos por parte de un topógrafo, ingeniero civil o arquitecto legalmente inscritos en el Registro de Profesionales que establece la Ley de Urbanismo y Construcción, cuyas actuaciones gozarán de fe pública para los efectos consignados en la presente Ley, acompañado de un Secretario de Actuaciones, quien deberá estar autorizado para el ejercicio de la abogacía y del notariado en El Salvador y hará las citaciones de conformidad a lo establecido en la letra siguiente.
c) Que el Secretario de Actuaciones haya citado a los colindantes por medio de esquela que, conteniendo una breve y clara explicación de la diligencia, fi n y su fundamento, les entregará personalmente, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración. En caso que no se encontrare el colindante, la esquela se entregará al familiar o dependiente mayor de edad presente en el lugar. A falta de cualquier familiar o dependiente o si éstos se negaren a recibirla, se fi jará la esquela en lugar visible, debiendo dejar constancia el Secretario de todo lo realizado.
d) Que no exista oposición por parte de los citados a la demarcación y manifestaren su conformidad con los linderos señalados por el titular del derecho proindiviso. En caso contrario, se suspenderá la diligencia y quedará al interesado el derecho de solucionar el caso por las reglas del derecho común.
Artículo 6. El Secretario de Actuaciones levantará un acta en la que consignará todo lo actuado, la cual será fi rmada por el profesional encargado de la inspección, por los asistentes, si quisieren y por el Secretario. En el acta deberá quedar constancia de la notifi cación a los colindantes, de la iden-tifi cación de los que se presentaren a la diligencia y de las razones por las cuales alguno de los asistentes se negare a fi rmar; además, deberá incluir las descripción técnica, área y ubicación geográfi ca del inmueble acotado. Dicha acta deberá ser protocolizada y ésta será inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas que corresponde a la ubicación del inmueble.
Artículo 7. La omisión de la citación relacionada en la letra c) del artículo 5, será causal de nulidad de las diligencias.
Artículo 8. Presentado el documento al Registro correspondiente, previo a la inscripción del mismo, una vez verifi cado y aprobado por Catastro el plano correspondiente, se procederá a trasladar el antecedente de Folio Personal y a crear la matrícula correspondiente en el sistema de Folio Real Automatizado y se marginará tal circunstancia en el antecedente respectivo.
Artículo 9. Los instrumentos por medio de los cuales el Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano adquiera inmuebles o porciones de los mismos, para la realización de la obra detallada en el artículo anterior en los tramos que ésta comprende, que sean cubiertos con fi nanciamiento del Millennium Challenge Corporation -MCC-, fondos del FOMILENIO y que además estén comprendidos en los casos establecidos en la presente Ley serán inscritos a su favor, en los correspondientes Registros de la Propiedad Raíz.
Artículo 10. Para que proceda la inscripción de los documentos indicados en el artículo 8, cada uno de éstos deberá ser presentado de manera simultánea con el instrumento en que se transfi era la porción del mismo al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Artículo 11. Facúltase al Fiscal General de la República o a sus delegados, para que comparezca en nombre y representación del Estado a otorgar las correspondientes escrituras públicas de adquisición de los inmuebles relacionados.
Artículo 12. La presente Ley es de carácter especial y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contraríen.
Artículo 13. La vigencia de la presente Ley queda sujeta a la duración del Proyecto de Conectividad.
Artículo 14. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SEPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI MINISTRO DE ECONOMÍA.
GERSON MARTÍNEZ,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
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DECRETO No.
864.-LA ASAMBLEA LEGIS864.-LATIVA DE 864.-LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 837, de fecha 8 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 168, Tomo No. 392, del 9 de septiembre de 2011, se emitió reforma a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
II. Que el Art. 78 de la Ley antes referida, considera el uso de Notas de Crédito del Tesoro Público como instrumento para agilizar el pago de las obligaciones del Estado, como es el caso de las devoluciones de impuestos pagados en exceso o en forma indebida, reintegro de créditos fi scales por impuestos a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios a exportadores y del subsidio al precio de venta del gas licuado de petróleo envasado destinado para consumo doméstico, GLP.
III. Que es necesario introducir reformas de carácter permanente a la Ley en cuestión, con el propósito de habilitar el pago de otras obligaciones del Estado, con las referidas Notas de Crédito del Tesoro Público, de una manera oportuna.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Douglas Leonardo Mejía Avilés,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
Art. 1. Refórmase el inciso primero del literal d) del Art. 78, por el siguiente:
"d) Aquéllos a quienes se les deba de pagar el subsidio a la energía eléctrica, por consumo en los hogares, igual o menor a los 99 Kwh. Además el pago por bombeo y re bombeo a las juntas de agua."
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SEPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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LEGAL
DECRETO No. 887
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 884 de fecha 13 de octubre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 192, Tomo No. 393 de fecha 14 de ese mismo mes y año, se Declaró Estado de Calamidad Pública y Desastre, en los Departamentos de Ahuachapán, La Paz y Usulután, debido a la crisis que atravesaban a consecuencia de las copiosas lluvias que están afectando, en los últimos días, el territorio salvadoreño.
II. Que a esta fecha el territorio salvadoreño continúa siendo impactado fuertemente por un fenómeno natural que ha causado serios daños, a través de sus constantes lluvias, tanto a la población salvadoreña como a la infraestructura pública y privada.
III. Que la situación antes expuesta, continúa agravándose, misma que ha quitado la vida a muchos salvadoreños y ha dejado otros sin hogares, los cuales han sido albergados para ayudarles a suplir sus necesidades. Por otro lado dichas lluvias han ocasionado la destrucción de vi-viendas, destrucción de puentes, daños en la red vial pavimentada y no pavimentada, destrucción de cultivos, daños en el tendido eléctrico, telefónico y de agua potable, inundaciones, derrumbes y deslizamientos de tierra, así como daños a la infraestructura pública y privada.
IV. Que dada la grave situación antes descrita, es procedente reformar el Decreto Legislativo mencionado en el Considerando I, a fi n de ampliar la Declaratoria de ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE, a todo el territorio nacional.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Ciro Cruz Zepeda Peña, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Félix Agreda Chachagua, Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Luis Roberto Angulo Samayoa, Marta Lorena Araujo, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Erick Ernesto Campos, José Vidal Carrillo Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Calderón de Escalón, César René Florentín Reyes Dheming, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, Medardo González Trejo, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Santos Guevara Ramos, Jaime Handal, Rafael Antonio Jarquín, Benito Antonio Lara Fernández, Osmín López Escalante, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Misael Mejía Mejía, Alexander Higinio Melchor López, Saúl Anselmo Méndez, Juan Carlos Mendoza, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erik Mira Bonilla, Oscar Ernesto Novoa, Rubén Orellana Mendoza, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rodolfo Antonio Parker Soto, Rafael Paz Velis, Mariella Peña Pinto, Mario Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos René Retana, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, José Mauricio Rivera, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Rodríguez, Ana Silvia Romero, Luis Enrique Salamanca, Rodrigo Samayoa Rivas, César Humberto Solórzano, Karina Ivette Sosa de Lara, Enrique Alberto Valdés Soto, Patricia Valdivieso, Mario Eduardo Valiente Ortiz, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos Membreño, Francisco José Zablah Safi e y Carlos Mario Zambrano Campos.
DECRETA las siguientes Reformas al Decreto Legislativo No. 884 de fecha 13 de octubre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 192, Tomo No. 393 de fecha 14 de octubre del año 2011:
Art. 1.- Refórmase el Art. 1, de la siguiente manera:
"Art. 1.- Declárase ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE por sesenta días, a partir de la vigencia del presente Decreto, en todo el territorio nacional, dentro del marco establecido en la Constitución de la República, para los efectos de los mecanismos previstos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y demás leyes aplicables."
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LEGAL
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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DECRETO No. 888
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 13 de octubre del año 2011, se emitió declaratoria de "Estado de Calamidad Pública y Desastres" en todo el territorio de la República, motivados por los efectos de la tormenta tropical, que ha saturado los suelos del país, generando inundaciones por desbordamiento de ríos, deslizamientos de tierra y otros eventos.
II. Que como consecuencia de dicha declaratoria y en cumplimiento a responsabilidades impuestas por la Constitución de la República, se han constituido, las instancias, organizaciones y entidades necesarias o indispensables para facilitar, viabilizar y garantizar la asistencia y oportuno suministro de todos aquellos bienes y servicios que está demandando la población afectada por el citado fenómeno.
III. Que con la fi nalidad de llevar oportuna y adecuadamente los recursos necesarios para paliar las necesidades de la población, es conveniente incentivar mediante las exoneraciones impositivas del caso, la introducción al país de todo tipo de bienes, sea mobiliario, equipo y otros de naturaleza perecedera o no.
IV. Que asimismo, se hace necesario otorgar facilidades presupuestarias al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que en cumplimiento a la declaratoria de "Estado de Calamidad Pública y Desastres", efectúe las transferencias y modifi caciones presupuestarias, contables y fi nancieras que estime conveniente.
V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir un régimen transitorio para la exoneración del pago de los impuestos de aquellos bienes que sean donados para atender a las personas afectadas por la tormenta tropical y a la vez dar facilidades legales al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para las transferencias y modifi caciones presupuestarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Ciro Cruz Zepeda Peña, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Elizardo González Lovo, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Luis Roberto Angulo Samayoa, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Erick Ernesto Campos, José Vidal Carrillo Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, Luis Alberto Corvera Rivas, Raúl Omar Cuéllar, Carmen Elena Calderón de Escalón, César René Florentín Reyes Dheming, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, Medardo González Trejo, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Santos Guevara Ramos, Benito Antonio Lara Fernández, Osmín López Escalante, José Rafael Machuca Zelaya, Mario Marroquín Mejía, Misael Mejía Mejía, Saúl Anselmo Méndez, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erik Mira Bonilla, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rodolfo Antonio Parker Soto, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Ana Silvia Romero Vargas, Rodrigo Samayoa Rivas, Karina Ivette Sosa de Lara, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente Ortiz, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Francisco José Zablah Safi e y Carlos Mario Zambrano Campos.
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LEGAL
DECRETA, el siguiente:
RÉGIMEN TRANSITORIO PARA EXONERAR DEL PAGO DE IMPUESTOS, LA INTRODUCCIÓN DE BIENES DONADOS PARA ATENDER A LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA TORMENTA TROPICAL Y DISPOSICIONES PARA FACILITAR LAS TRANS-FERENCIAS Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
Art. 1. Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fi scal o municipal, que pudiera recaer, sobre todos aquellos bienes que se internen al territorio de la República como ayuda humanitaria y cuya internación sea materializada por cualquier persona, organismo o entidad y que sean entre-gadas a cualquiera de las instituciones o entidades a que hace referencia el artículo 2 de este Decreto.
Art. 2. La Exoneración en referencia procederá toda vez que los bienes que internen, tengan como fi nalidad ser entregados al Gobierno de la República o Concejos Municipales, en concepto de donación para ser destinados a la población que ha resultado afectada con el fenómeno natural de la tormenta tropical.
La exención en referencia procederá también cuando los citados donativos ingresen para ser entregados a la Dirección de Protección Civil, a favor de las personas que resultaren afectadas por el actual fenómeno natural y sus efectos, o bien que dichas donaciones también sean entregadas a entidades de socorro o que presten asistencia pública, tales como Cruz Roja, Cruz Verde, Comandos de Salvamento y cualquier otra entidad de naturaleza similar, inclusive los Concejos Municipales, siempre para ser distribuidos entre la población afectada por el fenómeno natural.
En todos los casos establecidos en este Decreto, las entidades receptoras del donativo deberán expedir y entregar al donante el comprobante de donación correspondiente de la forma que lo estatuyen las leyes tributarias.
Art. 3. Todos aquellos bienes que al momento de vigencia del presente Decreto hayan ingresado amparados a cualquier régimen temporal de importación y cuyo destino sea el indicado en las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, se entenderán amparados a los benefi cios de este Decreto, consecuentemente al momento de practicar la liquidación Arancelaria correspondiente, se hará conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
Art. 4. Los benefi cios, requisitos y destinatarios de los bienes que se ingresen a territorio nacional, también le serán aplicables a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que en su condición de donantes en las condiciones precedentemente establecidas han sido autorizadas previamente para operar en una Zona Franca y las mismas personas que sus establecimientos hayan sido declarados Depósitos para Perfeccionamiento de Activo.
Art. 5. Por la naturaleza de las circunstancias que motivan la emisión del presente Régimen, declárase de Orden Público el contenido de la normativa del presente Decreto.
Art. 6. Facúltase al Ministerio de Hacienda, para emitir las disposiciones Reglamentarias, Instructivos o Circulares que garanticen una ágil y efectiva aplicación de las presentes disposiciones.
La Dirección General de Aduanas será responsable de garantizar la correcta aplicación del presente Decreto, para ese efecto deberá entre otros aspectos registrar los montos de los bienes que ingresen al tenor del presente Decreto, los datos del donante y la institución o entidad receptora del donativo, todo lo cual informará a la Asamblea Legislativa al concluir el plazo a que se refi ere este Decreto.
Art. 7. Facúltase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que en cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 153, de fecha 14 de octubre del corriente año, mediante el cual se declara "Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional", efectúe mediante acuerdo ejecutivo las transfe-rencias y modifi caciones presupuestarias contables y fi nancieras que estime conveniente; para atender las necesidades prioritarias provocadas por la tormenta tropical.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, la Corte de Cuentas de la República, deberá presentar a la Asamblea Legislativa en el primer trimestre del ejercicio fi nanciero fi scal 2012, el uso de los fondos producto de las transferencias a que dicho inciso se refi ere.
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LEGAL
Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos caducarán sesenta días después de que se haya levantado la Declaratoria de Estado de Calamidad Pública y Desastres.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.
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LEGAL
DECRETO No.
889.-LA ASAMBLEA LEGIS889.-LATIVA DE 889.-LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el fenómeno climatológico que afecta al país ha generado lluvias torrenciales, en todo el territorio nacional y ha tenido como conse-cuencia la pérdida de vidas humanas y de bienes materiales, tales como infraestructura física, viviendas y cultivos agropecuarios; II. Que ante tales circunstancias, es procedente expresar las muestras de solidaridad, compartiendo el dolor que embarga a las familias que
han sufrido la pérdida de sus seres queridos y de bienes materiales.
POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Roberto José d'Aubuisson Munguía y Mario Alberto Tenorio Guerrero.
DECRETA:
Art. 1.- Decláranse Tres Días de Duelo Nacional, a partir del 18 de octubre del corriente año, en demostración de pesar y solidaridad con los perjudicados por la tragedia que sufre el país, a consecuencia del fenómeno climatológico que actualmente, afecta el territorio nacional.
Art. 2.- La Bandera Nacional se mantendrá a media asta en los edifi cios públicos, y los Ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional deberán tomar las providencias necesarias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
DIARIO
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SOLO
PARA
CONSULTA
NO
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VALIDEZ
LEGAL
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
VACANTE
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
PUBLIQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.
DECRETO No. 890
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que el fenómeno climatológico que azota el territorio nacional desde el día martes once del mes en curso, ha ocasionado fuertes lluvias que han dejado una estela de luto en un gran porcentaje de hogares salvadoreños ubicados en las tres zonas geográfi cas del país, produciendo igualmente daños en la red de carreteras que ha vuelto difícil el tránsito en todo el territorio nacional, lo que incide en los procesos que se tramitan en los distintos tribunales.
II. Que tal situación requiere que los plazos legales o sus prórrogas en los distintos procedimientos judiciales puedan ser suspendidos a partir de las cero horas del día once de octubre del año dos mil once, por considerarla un caso de fuerza mayor y para no causar perjuicio a la Administración de Justicia.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto José d'Aubuisson Munguía, Federico Guillermo Avila Qüehl, Benito Antonio Lara Fernández, José Rafael Machuca Zelaya, Erik Mira Bonilla, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López, José Mauricio Rivera, Mario Eduardo Valiente Ortiz, María Margarita Velado Puentes y Carlos Mario Zambrano Campos.
DECRETA:
Artículo 1. Suspéndense los términos y plazos legales en los procedimientos judiciales en todos los Tribunales de Justicia de la República, en el estado en que se encontraban a partir de las cero horas del día once de octubre del corriente año. Igual suspensión se observará en relación a la Ley del Notariado, Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias y demás leyes y disposiciones, inclusive reglamentarias, con incidencia en la Administración de Justicia o competencias del Órgano Judicial.
DIARIO
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NO
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LEGAL
Dicha suspensión terminará al desaparecer la causa que la motiva, previo acuerdo de la Corte Suprema de Justicia que se publicará en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de circulación nacional.
Artículo 2. Suspéndense los términos de prescripción y caducidad respecto a acciones por ejercerse en los Tribunales de Justicia de la República, durante todo el tiempo a que se refi ere el artículo anterior. Dichos términos se computarán restando a los respectivos plazos el período de suspen-sión.
Artículo 3. En los casos de acciones o de recursos no interpuestos, pendientes de admisión o cuyos plazos estuvieren corriendo, se observará la misma disposición.
Artículo 4. La suspensión de los plazos procesales regulados por este Decreto, no afectará lo establecido por la Constitución.
Artículo 5. Las audiencias sujetas a los plazos establecidos por el Código Procesal Penal no realizadas, podrán acordarse por un nuevo señalamiento para su realización, cuando estuviere fi jado para su práctica una fecha comprendida dentro del período de suspensión establecido en este decreto.
Artículo 6. Las actuaciones o diligencias procesales realizadas válidamente de acuerdo a las reglas generales dentro del período de suspensión, conservarán su validez.
Artículo 7. El presente decreto tendrá efecto retroactivo por ser materia de orden público.
Artículo 8. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
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LEGAL
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once,
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
DECRETO No. 891
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que a consecuencias del fenómeno climatológico que está afectando nuestro país, el cual está ocasionando fuertes lluvias, causando muertes y graves daños a la integridad física de muchas personas; así como también, la destrucción de infraestructura que se utiliza para proporcionar diversos servicios públicos, dentro de los que se encuentran edifi cios, carreteras y caminos que imposibilita el normal desplazamiento de las personas.
II. Que tal situación, constituye un caso de fuerza mayor que impide cumplir los trámites en los plazos establecidos para los procesos adminis-trativos que rigen para la Administración Pública y Municipal, por lo que es procedente que los términos de tales procesos sean suspendidos por un periodo prudencial, a fi n de evitar perjuicios a la administración y a los particulares.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto José d'Aubuisson Munguía, Federico Guillermo Avila Qüehl, Benito Antonio Lara Fernández, José Rafael Machuca Zelaya, Erik Mira Bonilla, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López, José Mauricio Rivera, Mario Eduardo Valiente Ortiz, María Margarita Velado Puentes y Carlos Mario Zambrano Campos.
DECRETA:
Artículo 1. Suspéndense por veinte días los términos y plazos que estuviesen corriendo en los distintos procesos administrativos que rigen a la Administración Pública y Municipal, a partir del estado en que se encontraban a las cero horas del día once de octubre del corriente año.
Artículo 2. En los casos de acciones o de recursos no interpuestos, pendientes de admisión o cuyos plazos estuviesen corriendo se observará la misma disposición.
La suspensión de los plazos administrativos que regula este decreto, no afectará en modo alguno a lo establecido por la Constitución.
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LEGAL
Artículo 3.- El presente decreto tendrá efecto retroactivo por ser materia de orden público.
Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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LEGAL
ACUERDO No. 1779.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Visto el Informe de Labores presentado por el Ministerio de
Gobernación, correspondiente al período 2010-2011; ACUERDA: APROBAR el referido Informe de Labores elaborado por esa Secretaría de Estado, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 131 de la Constitución.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos
mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
ACUERDO No. 1780.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, Visto el Informe de Labores presentado por el Ministerio
de Justicia y Seguridad Pública, correspondiente al período 2010-2011; ACUERDA: APROBAR el referido Informe de Labores elaborado por esa Secretaría de Estado, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 131 de la Constitución.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil
once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
ACUERDO No. 1781.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral
4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 115 de esta fecha, así:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO
Germán Gregorio Linares en sustitución de Gilberto Rivera Mejía
Rosa Alma Cruz en sustitución de María Margarita Velado
Misael Mejía en sustitución de José Álvaro Cornejo
Norma Cristina Cornejo en sustitución de Medardo González
Marcos Francisco Salazar en sustitución de David Ernesto Reyes
Ana Lucía de León en sustitución de Federico Guillermo Avila
Heidy Carolina Mira en sustitución de Carlos Armando Reyes
Félix Agreda Chachagua en sustitución de Donato Vaquerano
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA
Julio César Fabián en sustitución de Margarita Escobar 9:33
José Vidal Carrillo en sustitución de Luis Roberto Angulo 9:35
Santos Crespo en sustitución de Elizardo González Lovo 9:35
Rafael Jarquín en sustitución de Antonio Almendáriz 9:35
Humberto Solórzano en sustitución de Ciro Cruz Zepeda 9:35
Mauricio Rodríguez en sustitución de Dolores Alberto Rivas 9:37
Melvin Bonilla en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 9:37
Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Párker 10:17
Rafael Morán Tobar en sustitución de Walter Guzmán Coto 10:17
Alexander Melchor en sustitución de Serafín Orantes 11:31
Dagoberto Marroquín en sustitución de Mario Ponce 11:48
Arístides Corpeño en sustitución de Donato Vaquerano 12:11
Félix Agreda Chachagua en sustitución de Margarita Escobar 12:11
Mauricio Rivera en sustitución de Medardo González 12:32
Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Rodolfo Antonio Párker 15:02
Misael Serrano en sustitución de Ernesto Angulo 15:02
Lucía de León en sustitución de Enrique Valdés 15:02
Javier Reyes en sustitución de Sandra Salgado 15:12
Félix Agreda Chachagua en sustitución de Ernesto Angulo 15:12
Rafael Morán Tobar en sustitución de Rafael Paz Velis 15:12
Carlos Zambrano en sustitución de Ricardo González 16:21
Yeimy Muñoz en sustitución de Sigfrido Reyes 16:43
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Santos Guevara Ramos 17:08
Omar Cuéllar en sustitución de Blanca Coto 17:08
Oscar Novoa en sustitución de Roberto Lorenzana 17:13
Rolando Mata en sustitución de Norma Guevara 17:13
Ciro Alexis Zepeda en sustitución de Rafael Machuca 17:35
Alexander Melchor en sustitución de Francisco Merino 16:03
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: José Rinaldo Garzona, Rafael Paz Velis, Mario Valiente, Serafín Orantes, Benito Lara,
Karina Sosa, Antonio Echeverría, Mariela Peña Pinto, Juan Carlos Mendoza, Francisco Zablah Safi e, Roberto d'Aubuisson, Mario Alberto Tenorio, Roberto Lorenzana, Milena Calderón de Escalón, Douglas Avilés, Margarita Escobar, Donato Vaquerano, Medardo González, Walter Guzmán, Rodolfo Párker, Álvaro Cornejo, Guillermo Avila Qüelh, Luis Roberto Angulo, Serafín Orantes, Carlos Reyes, Elizardo Lovo, Rafael Paz, Mario Ponce.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil
once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
ORGANO EJECUTIVO
M
INISTERIO
DE
G
OBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA "IGLESIA EVANGELICA APOSTOLES Y PROFETAS EFESIOS 2:20
"PESEBRE DE BELEN"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Fúndase en la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA EVANGELICA APOSTOLES Y PROFETAS EFESIOS 2:20'' ''PESE-BRE DE BELEN" y que podrá abreviarse "I.E.A.P." como una entidad apolítica, no lucrativa, y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será: en Guachipilín, Jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La proclamación y enseñanza del mensaje del Evangelio, tal y como se contempla en las Sagradas Escrituras, a través de todos los medios disponibles y legales.
b) Elevar el estado espiritual, moral, social, cultural y físico de sus miembros.
c) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus prin-cipios y otros fi nes lícitos relacionados o necesarios para el cumplimiento de los anteriores.
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas aquellas personas que así lo deseen, comprometiéndose con Dios, y ante la directiva misma, al estricto cumplimiento de las Ordenanzas, Estatutos y a la doctrina de la misma, sin distinción de raza, credo, religión, e ideología política.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General a través de los representantes designados, siempre que no sean de carácter económico.
b) Elegir y ser electos para ocupar cargos de autoridad en la Iglesia, participar en actividades y eventos promovidos por la Iglesia.
c) Recibir información acerca de la administración, boletines y demás publicaciones de la Iglesia.
d) A gozar de las prestaciones y benefi cios que se establezcan en su favor.
e) Los demás derechos se regirán por el Reglamento Interno de la Iglesia.
Los miembros honorarios gozarán de todo lo anterior, a excepción de lo señalado en el literal a) en el que sólo tendrán derecho a voz y del contenido en el literal b).
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General, previa convocatoria.
c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras que implemente la Iglesia mediante ofrendas que se crean conveniente para ello, y el diezmo respectivo.
e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento Interno, o que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ
LEGAL
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General de la Iglesia se reunirá Ordinaria-mente una vez al año, y ExtraordinariaOrdinaria-mente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros y en segunda convocatoria dentro de cuarenta y ocho horas con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de los votos excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría, en caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los miembros presentes serán obligatorias para todos.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro siempre y cuando este último se encuentre en pleno goce de sus derechos.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Conocer la Memoria Anual de Labores y actividades de la Junta Directiva.
b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia, estará confi ada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establecen los Estatutos.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada tres meses, y Extraordinariamente las veces que sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos,
Presupuestos y Estados Financieros de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros los comités o comisiones que consideren necesarios, para el mejor cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de miembros de otras congregaciones.
j) Diseñar y proponer los Planes, Programas y Presupuestos Anuales de la Iglesia.
k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y miembros necesitados; y
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicialmente y extrajudicialmente, conjunta o separadamente con el Síndico a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar las erogaciones juntamente con el Tesorero, así como los depósitos y retiros del Banco, de los fondos de la Iglesia, pudiendo delegar dicha atribución a otras personas de la Junta Directiva.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cumplir con cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea de la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en los bancos que la Junta Directiva seleccione.