I N F O R M A C I Ó N D E P R E N S A
CORTE PENAL INTERNACIONAL
AVANCES EN MATERIA DE JUSTICIA DE GENERO
En Rwanda, aproximadamente 500 mil mujeres fueron violadas durante el genocidio; en Sierra
Leona, más del 50 por ciento de las mujeres sufrió alguna forma de violencia sexual durante el
conflicto de 1999; en Bosnia, entre 20 mil y 50 mil mujeres fueron violadas; en Guatemala, la
Comisión para el Esclarecimiento Histórico recibió más de mil 500 denuncias de violaciones
sexuales contra mujeres, la gran
mayoría de ellas indígenas
ANTECEDENTES GENERALES
→
El 17 de julio 1998, la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el
Establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI) aprobó en Roma el Estatuto que crea la CPI, que entró en
vigencia el 1 de julio del 2002.
→
La CPI es el primer tribunal internacional destinado a investigar y llevar ante la justicia a individuos - NO
Estados - responsables de cometer crímenes de lesa humanidad como son el genocidio y los crímenes de guerra.
→
La CPI será complementaria a los sistemas de justicia nacionales, actuando sólo cuando los Estados no pueden
o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes.
→
A los Estados parte les corresponderá incorporar a sus sistemas penales nacionales los nuevos estándares que
establece la Corte Penal Internacional, así como las normas que faciliten la asistencia y cooperación entre el
Tribunal y el Estado.
¿CUÁLES SON LOS AVANCES EN MATERIA DE JUSTICIA DE GÉNERO?
→
La Corte Penal Internacional es el primer instrumento jurídico internacional que considera como crímenes de
guerra y lesa humanidad los actos de violencia sexual o de género.
→
Es el primer instrumento internacional que define el concepto de género; incorporación que se logró gracias a
la estrategia desarrollada por las organizaciones feministas y de mujeres, y que aseguraron la inclusión de la
perspectiva de género y de no discriminación en todo el estatuto.
→
La violencia sexual y las violaciones estaban contempladas en los Convenios de Ginebra como actos
atentatorios contra el “pudor”. A partir de los tribunales
ad - hoc
de la ex Yugoslavia y Ruanda, la violencia sexual en
sus distintas expresiones comenzó a ser incorporada como constitutiva de crímenes de guerra y lesa humanidad,
incluso, como constitutiva de genocidio.
→
El Estatuto de Roma define la violencia sexual y la violación como crímenes
per se
.
Vaticano y Países Árabes: el permanente conflicto
3
→
Incorporar la violencia sexual y de género como crímenes fue un permanente punto de conflicto con el
Vaticano y la Liga de países Árabes que obstaculizaban cualquier elemento que consolidara los derechos sexuales y
reproductivos. Sin embargo, la jurisprudencia derivada de los tribunales especiales para Ruanda y la ex Yugoslavia
determinaron los avances del Derecho Internacional, en estas materias
CPI: OPORTUNIDAD ÚNICA PARA AVANZAR EN EL FORTALECIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y LA JUSTICIA DE GÉNERO
El estatuto de la CPI crea las condiciones para que se modifiquen las legislaciones nacionales e incorporen los
nuevos estándares jurídicos internacionales relacionados con violencia sexual y de género.
Crea nuevas normas de procedimiento y prueba para las víctimas de violencia sexual, asegurándoles la debida
protección y reparación.
El Estatuto potencia la creación de acciones afirmativas para las mujeres bajo el criterio de “representación
equilibrada de hombres y mujeres” en la administración de justicia. Desde los procesos de nominación y elección
de integrantes de la CPI, se establecen también las condiciones para que en el ámbito nacional se exija la creación
de mecanismos transparentes de nominación y elección para cargos de trascendencia internacional en materia de
administración de justicia, que aseguran la probidad y la participación de mujeres en ese espacio de poder.
DE LOS CRÍMENES... GENOCIDIO
El Estatuto de Roma mantuvo la definición de la Convención contra el Genocidio (1956): “cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como: matanza a miembros de un grupo; lesión grave a la integridad física o mental a los miembros de un grupo; sometimiento intencional de un grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir los nacimientos al interior del grupo; traslado a la fuerza de niños y niñas de un grupo a otro.”
La sentencia en el caso Akayesu1 (Tribunal de Ruanda), estableció que la violación y la violencia sexual también son actos constitutivos de de genocidio, además de ser una forma de tortura y un crimen de guerra. Permitió que se ampliará la definición de violación al concebirla como una invasión de naturaleza sexual que no se limita a la penetración, por mínima que esta sea, de la vagina por el pene u otro objeto.
CRÍMENES DE GUERRA
Se entiende por crímenes de guerra aquellos que se cometen en conflictos armados nacionales e internacionales, de acuerdo a lo que se establece en las Convenciones de Ginebra.
LESA HUMANIDAD
Se entenderá por “crímenes de lesa humanidad” cualquiera de los siguientes actos que se cometan como parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil y con desconocimiento de dicho ataque: violación, esclavitud sexual, prostitución, embarazo y
esterilización forzada, y otros abusos sexuales de gravedad comparada son ahora crímenes de lesa humanidad.
1 Jean Paul Akayesu fue responsable de las violaciones y los actos de violencia sexual perpetrados en contra de mujeres en la comunidad de Taba. Se estableció que
estos crímenes fueron promovidos por Akayesu; que conocía de la comisión estos delitos por parte de Interahamwe, bajo las directrices de la burocracia municipal y que las mujeres eran sustraídas de sus domicilios; que no hizo nada para prevenir o impedir estos hechos, y que en algunos casos estuvo presente y/o habría ordenado, instigado o promovido estos actos.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y PRUEBA PARA LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE VIOLENCIA SEXUAL
Con el objetivo de conciliar los derechos del acusado a un juicio justo y el respeto a las víctimas y testigos, se desarrollaron una serie de NUEVOS estándares que revolucionan lo conocido en la legislación nacional.
El Estatuto de Roma establece procedimientos que facilitan la participación y la protección de las víctimas y testigos. Contribuye a su reparación y a asegurar que la calidad de víctima o testigo no sea un factor estigmatizador o de mayor riesgo.
¿CUÁLES SON LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS QUE INCORPORA LA CPI?
→ FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL FISCAL
Debe tomar en cuenta los intereses y las circunstancias personales de las víctimas y los testigos como género, edad, etnia, entre otros. Además tomar consideraciones particulares si se trata de crímenes de violencia sexual, violencia por razones de género y de violencia contra niñas y niños.
→ PRUEBA EN CRÍMENES DE VIOLENCIA SEXUAL: GIRO EN 180 GRADOS
No serán válidas la entrega de pruebas o evidencias que hagan referencia al comportamiento sexual anterior o posterior de la víctima o testigo.
No se requerirá la corroboración del testimonio de la víctima en los casos de violencia sexual.
En algunos casos, la defensa del victimario sustentada en el consentimiento de la víctima, tampoco será considerada
→ DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS
Son víctimas las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún delito de la competencia de la CPI. Según sea el caso, se incluirá a la familia inmediata o a los dependientes de la víctima directa y las personas que hayan sufrido algún daño al intervenir en la protección de la víctima o para prevenir la victimización.
Las víctimas pueden participar en todas las etapas del juicio, tienen derecho a emitir opiniones y a reclamar reparación por los crímenes de que han sido objeto.
Se crean áreas para la protección de las víctimas y los testigos como la Unidad de Víctimas y Testigos, la Fiscalía e incluso las Salas de la Corte. Sus acciones están destinadas a:
la seguridad,
el bienestar físico y psicológico,
la dignidad y vida privada,
informar sobre los derechos y las áreas destinadas a lidiar con cada uno de ellos;
la Sala de la Corte, incluso, puede autorizar la confidencialidad y el anonimato de de las víctimas y testigos, o de otras personas involucradas en los casos.
→ REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS
La reparación a las víctimas por el crimen cometido en su contra consiste una indemnización económica que paga el condenado.
La reparación involucra la indemnización, la restitución, la rehabilitación de la víctima, y derechos de satisfacción y de no repetición.
Las reparaciones pueden ser individuales o colectivas. El condenado es responsable de las individuales y en las colectivas, la responsabilidad recae en el Fondo Fiduciario para Víctimas. Los recursos de este Fondo son provistos por los Estados, los fideicomisos, las donaciones voluntarias de organismos multilaterales o internaciones, entre otros.
Para determinar el valor de la reparación la Corte debe escuchar al acusado, a las víctimas, a peritos y a los Estados interesados.
ACCESO DE LAS MUJERES A ESPACIOS DE PODER EN EL PERSONAS DE LA CPI
La experiencia de los Tribunales Penales Internacionales para la situación de la ex Yugoslavia y Ruanda fueron claves
en demostrar el aporte de las mujeres en la aplicación de justicia.
Además de los requisitos de idoneidad moral y calificación en el ámbito de la justicia penal y del derecho
internacional el Estatuto establece que:
Deben estar representados los principales sistemas jurídicos del mundo,
Distribución (de los cargos) geográfica equitativa,
Representación equilibrada de hombres y mujeres en las magistraturas,