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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

JUICIO PENAL No. 800-2011

RESOLUCION No. 382-2013

IMPUTADO: RODRIGO RICARDO MALDONADO QUEZADA CÉSAR OSWALDO JIMÉNEZ HERAS

OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO

RECURSO: CASACIÓN

POR: TENENCIA DE EXPLOSIVOS

(2)

CORTE / fl NAmONALDE

\.-+r JUST~, ¡*2LQ

1 Dra. Ximena Vintimilia Moscoso

Jueza Nacional Ponente

JUICIO No. 800-11

7

/

ç2’ \ ~.\

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.-

Quito, a

8 ¿~Ab?d -~

del2013,las 14h20.

VISTOS.- RODRIGO RICARDO MALDONADO QUEZADA ha interpuesto recurso de casación a la sentencia dictada el 14 de septiembre del 2011, a las 11h00, por la Segunda Sala Especializado de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, que a su vez, desecha el recurso de

(

apelación interpuesto por el prenombrado, y confirma la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales del Azuay, en cuanto condena como autor del delito tipificado y sancionado en el Art.31 de la Ley sobre armas, municiones y explosivos y accesorios en relación con el Art. 71 y 72 del reglamento a la misma Ley, con atenuantes a Rodrigo Ricardo Maldonado Quezada, pero reformándola en cuanto a la pena, imponiéndole un año de prisión correccional.

Interpuesto el recurso de casación y radicada la competencia en la Sala Penal de la Corte Nacional de justicia, avocamos conocimiento los miembros del Tribunal integrado por la Dra. Ximena Vintimilla Moscoso, Dra Lucy Blacio Pereira y Dr Vicente Robalino Villafuerte jueces nacionales por sorteo correspondiente actua como Jueza Ponente la Dra Ximena Vintimilla Móscoso, de conformidad con él Art. 141 dei Código

(

Orgánico de la Función judicial.

Aceptado a trámite el recurso y habiéndose cumplido en fecha 26 de Abril del 2012, las 08h00, con la Audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo establecido en el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, diligencia a la que comparecieron e hicieron sus fundamentaciones y alegaciones por una parte el Dra. Monín Maribel Calderón Tinitana en representación del recurrente Rodrigo Maldonado Quezada, y por otra, el Dr. Raúl Garcés Llerena, representante del Fiscal General del Estado. Al encontrarnos en estado de resolver, de conformidad con el Art. 358 del Código de Procedimiento Penal, se considera:

1

(3)

•a CORTE / ]~ NADONALDE

JUSTICIA

Dro. Ximena Vintimilla Moscoso Jueza Nacional Ponente

PRIMERO.- .JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el presente recurso de casación de conformidad al Art. 184 numeral 1 y Art 76 numeral 7 literal k de la Constitución de la República del Ecuador y Arts.

183, 184 y 186 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art.

349 del Código de Procedimiento Penal. No se ha impugnado la competencia a ninguna de las juezas ni al Juez que integran el Tribunal.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL

Una vez revisado el presente recurso de casación no se observa vicio

E

u omisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sido debidamente tramitado de conformidad a lo que establece el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declara su validez.

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE CASACION.-

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 352 del Código de Procedimiento Penal, en relación al Art. 345 íbidem, se llevó a cabo la Audiencia oral, pública y contradictoria en fecha, 26 de Abril del 2012, las 16h30, en la diligencia, una vez revisada el acta de la audiencia, los

concurrentes manifestaron:

(

i).- POR EL RECURRENTE RODRIGO MALDONADO QUEZADA.

La Dra. Marlín Calderón, en representación del concurrente manifestó que:

“Actuará en representación del señor Rodrigo Ricardo Maldonado Quezada, quien fue procesado por el juez unipersonal competente del cantón Camilo Ponce Enríquez, por el presunto delito de tenencia y transportación de material explosivo, el Tribunal de Garantías Penales de Azuay le impuso la pena de 3 años, pena que fue modificada por la Corte Provincial del Azuay a un año, sentencias de las cuales recurre ante este Tribunal para corregir los errores contenidos en las mismas bajo las

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(Aw7e

y ~u”ó-

-2/-

\~•~ JUSTICIA

7

Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

siguientes consideraciones de orden legal. Poro todos es conocido, que el recurso de casación es paro enmendar errores del juzgador, errores dç hecho que se han dado por probados, con una inadecuada aplici de la norma, violentando derechos in judicando que son coi mediante este recurso según el Art. 349 del Código de Procedil Penal, esto es, por contradecir expresamente ala norma, porqu~ ~

hecho una falsa aplicación de ella, o por haberse interpi4tqpp~ DE erroneamente preceptos constitucionales que se encuentran ~, ~‘

enmarcados en el Art. 31 de ¡a Ley de fabricación, importación~

comercialización y transporte de armas, explosivos y accesorios, como también violación expreso de los Arts. 4, 5 y 6 de la Ley Reformatoria del Código Penal, el Tribunal y la Corte que juzgaron no tomaron en cuenta que la tenencia de explosivos con fines mineros y artesanales no están contemplados en el Art. 31 de Ja mencionada Ley, toda vez que se dio un régimen y tratamiento especia! de los Art. 373, 374 y 375 del Código Penal;

además se ha violado disposiciones del Art. 375 de la Constitución, del Art.

2 del Código Penal y de Procedimiento Penal, el Art. 2.5 del Estatuto de Roma de la Corte interamericana de Derechos Humanos, preceptos y derechos contenidos en el Pacto de San José de Costa Rica, dejando a un lado los principios de indubio pro reo, el de humanización de la pena, y atribuyéndole así un carácter delictivo a un acto que no lo es, e imponiéndole una pena inmerecido al defendido Rodrigo Maldonado Quezado, ya que se ha descartado un hecho que a raíz de la vigencia de la ley reformatoria al Código Penal en su Art. 4, 5 y 6, se le dio un tratamiento especial, pues la ley reformatoria dice en su Art. 5:

Sustituyese el Art 374 del Codigo Penal por el siguiente Art 374 - Los que tuvieren dichas materias explosivas en domicilios bodegas o instalaciones de cualquiertipo, están obligados a entregcirlasa ¡as autoridades militares o policiales correspondientes, se exceptúa (esto es lo que no ha se tomado en cuenta por parte del Tribunal y la Corte Provincial) las actividades artesanales dedicadas a lo fabricación de juegos pirotécnicos y actividades mineras siempre y cuando no se encuentren almacenados en lugares púbflcos”, a lo largo de la indagación y del proceso se demostró que el material explosivo decomisado al cliente fue encontrado cuando se lo transportaba a su mino, mina que había sido concesionada, expedida y reconocida hace más de veinte años al señor Maldonado con un título inscrito legalmente por el Ministerio de Recursos Mineros No Renovables, mina denominada Julio César en el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay, el cliente transportaba el material comprado lícitamente, al momento de la detención se encontraba en

(5)

CORTE

~ NACIONALCE

\~~•r JUSTICIA

n5j,clfl9~~__’’ .

Dra. Ximena Vintimilla Moscoso Jueza Nacional Ponente

una guardarraya, que es un camino donde no existe afluencia vehicular y está alejado de los sitios poblados, Fiscalía hace referencia al Art. 72 de la ley, dice que se necesita una guía de remisión para poder transportar, esta guía solo se utiliza para los exportadores y el recurrente compraba este material con fines mineros, por lo que este delito se ajusta al Art 374 que fue reformado.

Se demostró y reconoció por la Fiscalía, que el cliente fue minero artesanal y jamás se desconoció esa calidad, asimismo se reconoció como suya la dinamita conforme la factura lícita de la adquisición incautada el 26 de marzo de 20)1 y el permiso otorgado parlas Fuerzas Armadas para transportar este material en su calidad de minero, la sentencia contiene contravención de la ley por incumplir el Art. 374 de la ley haciendo referencia a los fallos impugnados con una incorrecta

adecuación típica de la conducta sancionable, por lo que solicita que se

(

case la sentencia y que se reconozca el estado de inocencia del cliente, hace alusión a las resoluciones dictadas por la Segunda Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia con condiciones similares en la causa 154-20)1, del 2071 de diciembre de 20??, donde se reconoce el estado de inocencia del imputado porque en las instancias inferiores se reconoce el estado de minero del recurrente, ypor eso no pudo habersido procesado por tenencia ilegal; con esas consideraciones solicita se acoja el recurso y se retiren las medidas cautelares que pesan sobre el defendido y sus bienes.” (Juicio No800-20)?, fofos ¡7, 17v, ¡a, solo delo Penol corte Nocionol de Justicio)

II).- POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.

El Dr. Raúl Garcés, representante de la Fiscalía General del Estado menciona en su intervención que:

A pesar de que esta audiencia es extraordinaria y se refiere específicamente a la sentencia, hay que aclarar algunas concepciones hechas por la parte recurrente, que constan de la sentencia, el recurrente Rodrigo Maldonado Quezada, obtuvo una autorización para operación de una mino, efectivamente consta del reconocimiento de los hechos, que esta mina no está operativa, es alejada, cuando se detuvo al camión y camioneta en que se transportaba el material explosivo, luego de hacer el reconociendo y experticia del material se llega a establecer que es una cantidad exagerada del material: ¡00 cartones conteniendo 240 tacos de dinamita cada uno, dando un total de 24 mil tacos de dinamita; 27

/ /

cartones conteniendo 2 rollos de mecha de seguridad de la misma marca

(6)

CDIRTE

NACIONAL DE

\,~•r JUSTICIA E

~ I~ci’ ~

Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente ccLwae dan un total de 27 mil metros; 275 cajas con lOO capsulas detonantes, don

un total de 27.500 capsulas, dando coma resultado una cantidad exagerada de los explosivos para operaciones de minería cuanda la muja estaba inoperativa.

Es verdad que el señor tenía las facturas de la adquisición de los explo~os,\

pero las disposiciones para poder transportar este material expípsivo

requiere de guías del personal militar. Refiriéndose al recurso de casa~SnL -,/

es un recurso extraordinario, que se refiere exclusivamente a la sentencia, ~ no a la prueba, porque la Sala no puede hacer un análisis de la prueba

valorada en la sentencia de la Corte Provincial que considera que Rodrigo Maldonado Quezada ha cometido el delito tipificado en el Art. 3? de la Ley Sabre armas municiones y explosivos y cama autor le impone la pena modificada de 7 año de prisión correccional.

Los hechos se suscitan el 26 de mano de 2011, a eso de las 74h00 en el cantón Camilo Ponce cuando en las das vehículos se transportan esa gran cantidad de explosivos; y Rodrigo Maldonado en su testimonio reconoció que el material era de su propiedad, que lo había comprado y lo estaba transportando con fines de minería que no fueron probados. Siendo este recurso que se refiere exclusivamente a la sentencia dictada por el inferior, la Fiscalía estima que la sentencicr se encuentra plenamente motivada, el juzgador de instancia hizo el análisis jurídico pertinente, conforme al Art.

304. 1 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 76 numeral 7, literal 1) de la Constitución, además se observa que la sentencia respecto a la prueba, ha cumplido con los Art. 79 del Código de Procedimiento Penal, pues las pruebas fueron practicadas dentro del juicio el Art 83 del Codigo de Procedimiento Penal que habla de la legalidad de la prueba el Art 85 ibídem que establece la materialidad y responsóbilidad del procesado, eí~

(

Art. 86 respecto a la apreciación de la prueba que se ha hecho considerando la sana crítica, y con eso el juzgador de instancia llega a establecer la responsabilidad, considerando que la pena impuesta al procesado Rodrigo Maldonado Quezada guarda relación con su conducta, el juzgador de instancia le ha impuesto un año de prisión correccional.

La Fiscalía estima que el recurrente no ha fundamentado conforme a derecho el recurso de casación, respecto a las causales del Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, esto es la contravención expresa de su texto, la indebida aplicación de la ley o la errónea interpretación, por lo

(7)

a. CDRTE

/ NACIONAL DE

V~ JUSTICIA,

n~,UcIn9’~,— Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

tonto

lo

Fiscalía solicito

se

deseche

el recurso.

(Juicio No 800-11, Foja 18, 18v, Sala de la Penal, corte Nacional de Justicia)

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

i) ASPECTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE CASACION.

1. DeI texto del Art. 349 del Código de Procedimiento Pencil1entendemos que la casación es un recurso extraordinario que busca dejar sin efecto una sentencia judicial en la que se hubiere violado la Ley,

ya sea por contravenir expresamente su texto, por haber realizado una indebida aplicación de ella; o por haberla interpretado de forma errónea.

Manda también que no serán procedentes los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba, hecho ya determinado por el Tribunal de Primera Instancia y sobre lo cual la institución de la casación no tiene potestad

alguna. (

El maestro Fernando De la Rúci define al recurso de casación como

“Un medio de

impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, uno parte postulo la revisión de los errores jurídicos atribuidos o la sentencia de mérito que la perjudico, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantivo, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio”2.

Claus Roxin dice sobre este recurso lo siguiente “lo casación es un recurso limitado y permite únicamente el contro/ in iure. Esto significa que lo situación de hecho fijado en la sentencia es tomado como ya establecido y solo se investigo si el tribunal interior ha incurrido en una lesión al derecho material o formal”3.

Lino Enrique Palacio enseña que: “la vía del recurso de casación no procede para provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios

en que se apoya la sentencia, par cuanto el valor de las pruebas no está (

prefijado o predeterminado de antemano y corresponde, por lo tanto, a lo apreciación

del

tribunal de juicio lo determinación del grado de convencimiento que aquellas puedan producir, sin que dicho tribunal deba justificar por qué otorga mayor o menor mérito a una prueba que a otra”.

“.

Por su parte, Torres Romero y Puyona Mutis lo conceptúan como una “Acción extraordinaria y específica de impugnación, mediante la cual

1Art. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuanda en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, par indebida aplicación, o par errónea interpretación. No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba.

2 DE LA RÚA, Fernando. “La Casación Penal”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994.

ROXIN, Claus, “Derecho Procesal Penal” Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2003

~ PALACIO Lino Enrique, “Los Recursos en el Proceso Penal” Abeleda Perrot, Buenos Aires, 2001

(8)

-23-

\,+r

JUSTICIA va

/

9

~‘‘i-,,,,,,,_

Dra. Ximena Vintir~,illa Moscoso

H

Ç’’

Jueza Nacional Ponente

se pretende anular

total o

parcialmente una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, cuando contiene errores in iudicando5

o

in procedendo6; acción impugnativa que es conocida p,pria.

Corte Suprema de Justicia y que sólo procede por motivos taxativarç1ente~

señalados en la ley procedimental”7 Jorge

Zabala Baquerizo

en su T(a~ado

de Derecho Procesal Penal conceptúa que: La casaci6n es un rp’cursp L.

ordinario, especial, que tiene

por

finalidades lograr el imperio

de

la~ez~ÍÓ uniformidad de la jurisprudencia y la rectificación de un agravio infe?ido a,

cualesquiera de las partes procesales; y, por objeto, una sen tenoig,j~>

definitiva dictada en la generalidad de los procesos penales y en la cual se ha violado la ley”8

De lo anotado podemos colegir que la casación es un recurso destinado a una corrección lógico jurídica de los fallos definitivos emitidos por los Tribunales de Justicia del país, específicamente, a corregir los errores de aplicación de la ley, del procedimiento o contradicciones internas o externas de dichos actos normativos, llamados errores in iudicando o in procedendo. No se puede considerar a este recurso como una nueva instancia, una instancia adicional o una tercera instancia, ni como una facultad ilimitada para revisar nuevamente todo el proceso, tampoco puede considerarse a este recurso como una etapa en donde se hará un nuevo análisis de los hechos ni una nueva valoración de las pruebas, pues estas acciones son determinadas por los Tribunales A Quo.

Corresponde a la institución de la casación realizar una valoración de lo motivado, de lo valorado por el Tribunal A quo, con el fin de establecer el estricto apego a la Constitución y a la ley por parte de los juzgadores al momento de emitir sus sentencias

Una vez interpuesto el recurso de casacion, ya en la audiencia oral,

/

pública y contradictoria, conforme lo señala nuestro Procedimiento Penal, el censurador está obligado a señalar con precisión los errores de la sentencia que violan la ley, ya sean in iudicando o in procedendo; es decir, atacar la sentencia en su forma jurídica sustancial, procesal y probatoria. Corresponde al Tribunal de Casación de la Sala Penal de la

Error in judicando, es el llamado error de juicio, está constituido por los defectos o errores en la decisión que adopta el Juez, esto es, se produce un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo al momento de resolver el conflicto materia del proceso.

6 Error in procedendo, es el llamado error de actividad, está constituido por los defectos o errores en el procedimiento, en la aplicación de las reglas formales o de procedimiento que afecta el trámite del proceso o a los actos procesales que lo componen.

TORRES R. Jorge E. y PuYANA M., Guillermo; “Manual del recurso de casación en materia penal” Ed.

Proditécnicas, 2da Edición, Medellín, 1989.

8ZABALA BAQuERIZ0, Jorge “TRATADO DE DERECHO PROCESAL PENAL” Ed. EDINO, T. X. Guayaquil, 2007 7

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Sé. CORTE

/ NAC~ONALOE

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r

.JUSTICIA~

Dra. Ximena Vintimilla Moscase, Jueza Nacional Ponente

Corte Nacional fallar conforme al fundamento expuesto por el recurrente, hecho, insistimos, con absoluta precisión en relación a determinar con exactitud el yerro del juzgador de instancia inferior y su influencia en la emisión de la sentencia. De no ser el caso se declaró improcedente el recurso interpuesto, quedando para los jueces nacionales la posibilidad de casar la sentencia del Tribunal A Quo, ex oficio, de encontrar oficiosamente violaciones a la ley producto del error del que trata el Art.

349 del código adjetivo penal.

2. Germán

Pabón Gómez nos enseña

al respecto del recurso de casación penal lo siguiente:

“En un sistema de penal constitucionalizado la casación penal se debe concebir

como un am

para constitucional, convencional y legal de las sentencias de segunda instancia en relación con la debido sustancial, debido procesal y debido probatorio, postulados que reclaman realidad por encima de lo técnico formal de la impugnación singular que se trate’9.

El mentado tratadista alimenta mós la idea con lo siguiente, al hablar

de la casación penal indica que en ella

“se involucran...principios constitucionales. ..principios rectores de la ley penal, principios generales (rectores) del proceso... principios generales de las pruebas... dentro de un ejercicio vocacional de civilitud y democracia, y límites que no son, ni pueden ser saltables, ni sobrepasables, y en ello radica justamente la concepción, internalización y ejercicio cotidiano de una judicatura social y de derecho, en la que se inserto lo sede extraordinaria de casación”.10

Fernando De la Rúa ~ puntualiza que: “El fundamento y finalidad de la casación es resguardar el principio de la igualdad ante la ley..., y de...

preservar la observación de las garantías de la libertad individual y en particular del juicio previo en el cual se asegure la defensa, haciendo efectiva la verdadera y amplia interpretación de la regla: juicio no solo previo sino también legal”

Podemos afirmar que la finalidad del recurso extraordinario de casación es conseguir el respeto a los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos fundamentales suscritos por el Ecuador. En este sentido el recurso de casación tendrá por fin el velar por el Debido

PABON GOMEZ, Germán, “De la casación Penal en el sistema acusatorio”. Ed. Ibañez, universidad de los Andes, Bogotá, 2011.

PABON GOMEz, Germán; “De la Casación y la Revisión Penal en el Estado social y Democrático de Derecho”, Ed. Ediciones y Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, 1999.

“DE LA RÚA, Fernando; “La Casación Penal”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994

(10)

/

Dra. Ximena Vintímilla Moscoso Jueza Nacional Ponente

Proceso, por el mantenimiento del orden jurídico penal a través de uniforme aplicación de la Constitución y la Ley, por la

jurisprudencial que expresa el principio de igualdad; por jurídica contra el arbitrio del poder punitivo del Estado y a la

del agravio producido a una de las partes procesales.

El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respe derechos garantizados en la Constitución. El Art.

424

de la Carta Ma~

señala en su segundo inciso que: ‘La

Constitución y los tratados

internacionales de

derechos humanos ratificados por

e!

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”

De lo dicho encontramos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, expresas referencias al Derecho Penal y Procesal Penal, siendo ello un aporte significativo contra la arbitrariedad de los gobiernos y los tribunales de justicia nacionales. 1.a Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Interamericana especializada sobre DD HH., conocida como Pacto de San José de Costa Rica, es fuente principal en materia de protección de los derechos fundamentales y en ella se pueden encontrar numerosos principios y garantías, mismos que son recogidos por nuestra Constitución y por ende deben cristalizarse también en nuestra normativa Penal, y como es obvio a su vez se ligan a la finalidad del recurso de casación; entre estos principios tenemos:

Toda persona tiene derecho

a

un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso

efectivo

ante los jueces o tnbunales

competentes

que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales recdnocidos ~or la Constitución, la ley o la presente~ Convención,

aun~

cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiale. El derecho de recurrir del follo ante juez

o

tribunal superior”. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Los Estados Podes se comprometen: a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre

los

derechos de toda persona que interponga tal recurso: a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Además de los enunciados encontramos en la Constitución de la República en sus artículos 66, 75, 76, 77, 82, 167, entre otros, normas y

9

(11)

CORTE

/ ~ NACIONAL SE

\.4r

JUSTICIA E

Dra. Ximena Vintimilla Moscoso Jueza Nacional Ponente

principios fundamentales que deben ser observados por los jueces nacionales de forma obligatoria al momento de estudiar el fundamento del recurrente y al motivar su fallo en materia de casación penal. Estos principios son entre muchos otros y conforme al caso concreto, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la libertad de expresión, a la igualdad ante la ley, a la libre asociación, principio de inocencia, el indubio pro reo, el non bis in ídem, no reformatio in peius proporcionalidad, la motivación de las resoluciones, etc.

Hemos dicho que la casación penal es una institución efectiva de control constitucional, no como una necesidad sino como una

obligación;

obligación que nace de nuestra Carta Magna y que acoge las conceptos de control constitucional difuso y de aplicación directa de las normas contenidas en Constitución; al respecto en el Art. 11 manda que

“El

ejercicio de los derechos se regirá

por

los siguientes principios:

3.

Los

derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos (

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. £ En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia’.

En relación a ello la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional manda que:

“Art.

4.- Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales: 2.

Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internaciona/es de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judiciaL de oficio o a petición de parte”. Art. 142.- “Procedimiento.- Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, só/o si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que estab/ezcan derechos mós favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la

9/ norma...”

(12)

CORTE ~‘ Cbfl~

,2>

/ NACtNM.DE

JUSTICIA

Dra. Ximena Vintimili Moscoso ~ Jueza Nacional Ponente

Como vemos la casación penal permite ejercer un riguroso coi de constitucionalidad de las sentencias del Tribunal A Quo, pues Estado constitucional, de derechos y justicia, como el nuesi supremacía de los derechos fundamentales, en particular, y de las constitucionales, en general, son prioritarias para precautelar la lib~

seguridad de los ciudadanos. Podemos decir además que la casaci como su correcta aplicación en el campo Penal es uno más de los me~

para la realización de la Justicia, observando para ello de forma obligatoria todos los principios consagrados en los tratados internacionales y recogidos por nuestra Constitución en relación a derechos fundamentales.

Corresponde a la administración de Justicia en este momento procesal de Corte Nacional, un actuar independiente, imparcial, racional ceñido de forma estricta o nuestra Carta Magna para así emitir resoluciones debidamente motivadas, luego de que, en materia de casación en el ámbito penal, se haya fundamentado de forma precisa el recurso y se haya podido determinar con certeza los cargos contra la legalidad de la sentencia impugnada. De ser procedente el recurso interpuesto o de ex oficio se corregirá el error, rectificando el agravio inferido, logrando así el imperio de los principios fundamentales universalmente consagrados y plasmados en la Constitución de la República.

II) SOBRE EL

RECURSO INTERPUESTO POR RODRIGO RICARDO MALDONADO QUEZADA.

En el considerando tercero de este fallo, transcribimos de forma suficiente los fundamentos del recurso de casacion interpuesto por Rodrigo Ricardá Maldonado Quezada. De lo que hemos venido sosteniend6 entendemos que el objeto de la casación penal esta dado por la sentencia pronunciada por los Tribunales A Quo; tiene como fin una corrección lógico jurídica de los fallos definitivos producidos por dichos tribunales

,

tal como manda el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, corregir los errores que se hayan dado ya sea por una mala aplicación de la ley o por una errónea interpretación o por una contravención expresa del texto legal, pues con ello se ha formado un equívoco en el verdadero sentido y alcance de la norma jurídica que le lleva al juzgador a aplicar la Ley de forma errónea.

11

(13)

CDRTE

/ ~ NACIONaDE

N~•r JUSTICIA

1abci~ 9i~

ji Dra. Ximena Vintimilla Moscoso

Jueza Nacional Ponente

En el caso que nos ocupa el recurrente RODRIGO MALDONADO QIJEZADA, no ha expuesto ante este Tribunal de Casación el error en el que han incurrido los señores jueces de la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay al momento de emitir su fallo de fecha 14 de Septiembre del 2011, las 11h00. En la audiencia oral pública y contradictoria celebrada en fecha 26 de Abril del 2012, las 08h00, el recurrente debió establecer de forma exhaustiva, con claridad y precisión las normas jurídicas que cree que han sido vulneradas y demostrar cómo éste yerro ha afectado a la sentencia sobre la cual se ha interpuesto el presente recurso de casación.

El casacionista ha hecho una enunciación del Art. 375 de la Constitución, Arts. 2, 373, 374, 375 del Código Penal, Arts. 2 y 349 del Código de Procedimiento Penal, Arts. 4, 5 y 6 de la Ley reformatoria al Código Penal, Arts. 31, 71 y 72 de la Ley de armas, explosivos y accesorios, y derechos contenidos en el pacto de San José de Costa Rica, todas normas y principios que supuestamente han sido violados, pero a más de la simple enunciación y afirmación de su vulneración, no se demuestra el error a su texto, a su aplicación o interpretación y la influencia que ello ha tendido en el fallo del Tribunal A Quo. RODRIGO MALDONADO QUEZADA por medio de su representante ha hecho además un análisis de los hechos probatorios ya introducidos en el proceso en el momento procesal oportuno, pretendiendo de esta forma que este Tribunal vuelva a analizarlos, vuelva a valorarlos, situación que como hemos estudiado no es pertinente en materia de casación penal.

Toda sentencia, según lo establece el artículo 304-A. del Código de

(

Procedimiento Penal, debe ser correctamente motivada. La motivación, según lo menciona el doctrinario Fernando Díaz Cantón, ‘es

la

exteriorización por parte del juez o tribuna! de la justificación racional de

determinada conclusión jurídica.

(...)

‘la falta de motivación’, se refiere

tanto a la ausencia de expresión de la motivación —aunque ésta hubiese

realmente existido en la mente del juez- cuanto a la falta de justificación

racional de la motivación que ha sido efectivamente explicitada”.

A lo expuesto, la motivación implica que se exteriorice los motivos de la

(14)

,flSØ 97Ç

(

decisión, de esta manera, obliga a quien decide, que se base según

parametros de racionalidad expresa y de conciencia de autocritica”12 /Jfl~

La sentencia recurrida cumple con una debida motivacion en tqd~is sus partes realiza el soporte racional de la valoracion de la prueba ~a 3

concordancia de dicha valoración con el hecho determinado DE consecuencia asi como se aplica correctamente la norma sustantiva’bL~t E presente caso

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia,

“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, al tenor de lo dispuesto en los Arts. 349 y 358 deI Código de Procedimiento Penal, declara improcedente el recurso de casación presentado por RODRIGO RICARDO MALDONADO QUEZADA cuyos generales de Ley obran de autos, debido a que no se ha demostrado ninguno de los presupuestos establecidos en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal. Devuélvase el proceso al juez de origen para los fines legales pertinentes.- Actúe la Dra. Martha Beatriz Villarroel Villegas, Secretaria Relatora encargada de la Sala con acción de personal No.

2692- DNP- MY de fecha 23 de julio del 2012. Notifíquese y cúmplase.-

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Dra. ximena VintimiII~Moscoso ~ Jueza Nacionai Ponente

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Villafuerte onal.

12 Díaz Cantón, Fernando. “La motivación de ia sentencia Buenos Aires, 2010.

y otros estudios”. Ec Editores dei Puerto,

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