AÑO CXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de junio del 2006 Nº 107 — 12 Páginas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el trece de junio del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa ciudad.
San José, 22 mayo del 2006.
Luis A. Barahona Cortés,
(47949) Subdirector Ejecutivo
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces, de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el cinco de junio del dos mil seis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de festejos cívicos patronales en esa ciudad.
San José, 22 de mayo del 2006.
Luis A. Barahona Cortés
(47994) Subdirector Ejecutivo
SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA HACE SABER:
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 5712-99 promovida por Fertilizantes de Centroamérica Costa Rica Sociedad Anónima, en contra del numeral primero del anexo primero de las reevaluaciones, la depreciación, el agotamiento y amortizaciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H de veintitrés de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho y la resolución general número 11/98 de las ocho horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Dirección General de Tributación, se ha dictado el voto número 7177-05 de las quince horas un minuto del ocho de junio de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la resolución general número 11/98 de las ocho horas del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Dirección General de Tributación. Se desestima la coadyuvancia formulada por Alimentos Jacks de Centroamérica S. A. en relación con los puntos 2.2 y 2.4 del Anexo Primero al Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la resolución número 25/95R de la Dirección General de Tributación y artículos 6 inciso b) y 8 inciso f) de la ley 7092. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 8 de junio del 2005.
Gerardo Madriz Piedra
(47988) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8789-05 promovida por Irias Brenes Raquel Elena y otros contra el artículo 19 sub artículo 45 de la Ley Nº 7097, se ha dictado el voto número 2877-06 de las catorce horas cuarenta y seis minutos del primero de marzo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se acoge la solicitud de aclaración interpuesta por la Rectora de la Universidad de Costa Rica y se corrige el error material contenido en la sentencia 2005-13914 en el sentido de que la norma declarada inconstitucional lo es el artículo 19, sub artículo 45 de la Ley Nº 7097.
Asimismo se acoge la solicitud de adición presentada por el apoderado de la Universidad Nacional para ampliar el plazo de dimensionamiento de la sentencia, de manera que se dispone que la sentencia 2005-13914 surtirá efecto hacia el futuro a partir del presupuesto del dos mil siete.
En lo demás, no ha lugar. Notifíquese esta resolución personalmente y en forma integra a las Rectoras de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Nacional y a la Contraloría General de la República”.
San José, 1º de marzo del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(47989) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero y 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 8825-00 promovida por La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo en contra de los artículos 1 y 8 del Reglamento
“Línea de Crédito de Bienestar Familiar en las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo, se ha dictado el voto número 1034-06 de las catorce horas treinta y nueve minutos del primero de febrero de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción y en tal razón se anula el párrafo segundo del artículo 8 del Reglamento aprobado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en sesión 19-2000, del 6 de abril del 2000, publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2000, que se denomina “Línea de Crédito de Bienestar Familiar en las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo”, en cuanto dispone: “En caso de incumplimiento, por parte de alguna entidad, de los límites establecidos en este Reglamento, la entidad correspondiente deberá pagar una multa del 2% mensual sobre el exceso del monto autorizado en este Reglamento”. En lo demás se declara sin lugar la acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de la norma anulada, esto es, dos de mayo de dos mil, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese”.
Se hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que la vigencia de la norma aquí anulada rige a partir de la primera publicación de este aviso.
San José, 1º de febrero del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(47990) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en acción de inconstitucionalidad número 13111-04 promovida por Eduardo Villalta Mata y otros en contra del artículo 17 párrafo final de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, número 8422 de 6 de octubre de 2004, se ha dictado el voto número 2996-06 de las catorce horas cuarenta y siete minutos del ocho de marzo de dos mil seis, que en lo que interesa dice:
“Se declara sin lugar la acción”.
San José, 8 de marzo del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(47991) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, se dio curso a la acción de inconstitucionalidad número 06-002568-0007-CO interpuesta por Ya Huei Yang, en su condición de representante judicial y extrajudicial de El Ave de Diamante Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el inciso a) del artículo 47 del Reglamento de Patentes
Municipales de Pérez Zeledón, decretado por el Concejo Municipal de esa ciudad mediante el artículo 5 inciso 1.a) de la sesión ordinaria 90-99 del 5 de octubre de 1999, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, 39, 41, y 45 de la Constitución Política, 21 inciso 2) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. La norma se impugna pues limita el derecho de propiedad. La propiedad privada únicamente puede ser restringida por razones de interés público y mediante un procedimiento establecido que garantice al administrado la defensa de sus intereses y patrimonio frente al poder estatal. Así se informa para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
San José, 17 de mayo del 2006.
Gerardo Madriz Piedra
(47992) Secretario
JUZGADO NOTARIAL HACE SABER:
A Rafael Jenkins Grispo, mayor, notario público, cédula Nº 6- 232-012, domicilio, demás calidades ignoradas, se le hace saber que en el proceso disciplinario notarial que seguidamente se dirá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Proceso Disciplinario Notarial. Expediente:
Nº 01-001148-0627-NO. Denunciante: Registro Nacional contra: notario Rafael Ángel Jenkins Grispo. Sentencia de primera instancia Nº 633-05.
Juzgado Notarial. San José. A las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro de Bienes Inmuebles en contra del notario Rafael Ángel Jenkins Grispo, quien es mayor, abogado y notario, portador de la cédula de identidad seis- cero doscientos treinta y dos- cero cero doce, de demás calidades desconocidas. RESULTANDO: 1), 2), 3), 4), Considerando: I.—, II.—, III.—, IV.—, Por tanto: en virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Nacional contra el licenciado Rafael Ángel Jenkins Grispo, a quien se impone la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Registro Nacional y al Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese personalmente la presente resolución al notario Rafael Ángel Jenkins Grispo. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez. 01-001148-627-NO. Registro Público contra: Lic.
Rafael Jenkins Grispo. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis. Notifíquese al notario Rafael Jenkins Grispo, mediante edicto la parte dispositiva de la sentencia dictada a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, y la presente. El citado edicto se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Juan Federico Echandi Salas, Juez.”
San José, 17 de mayo del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46761) Juez
Al notario Óscar Alberto Parini Segura, cédula de identidad Nº 01- 0453-0219, de domicilio ignorado, hace saber que en el proceso disciplinario notarial N° 04-000883-627-NO interpuesto en su contra por Antonio Martín Céspedes Cruz, Víctor Julio Céspedes Cruz y Construcciones y Desarrollos del Futuro S. A., se han dictado las resoluciones que dicen: “Juzgado Notarial; San José, a las ocho horas, cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cuatro. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Antonio Martín Céspedes Cruz contra los notarios públicos José Martín Zúñiga Brenes y Óscar Alberto Parini Segura, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas;
igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese esta resolución a la parte denunciada por medio de cédula y copias, personalmente o en su casa de habitación. Para que notifique al notario Óscar Alberto Parini Segura, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, en barrio El Carmen, Paso Ancho, Multifamiliares INVU [sin más señas]. En caso de no ser notificado el denunciado y de conformidad con lo dispuesto por el transitorio IV, en relación al inciso e) del artículo 3 y el i) del numeral 24, todos del Código Notarial, se remitirá oficio a la Dirección Nacional de Notariado, para que certifique la dirección actualizada de la oficina abierta al público que tiene reportada en esa entidad el denunciado, y de ser posible, aquella de la casa de habitación. Asimismo de conformidad con lo dispuesto por el numeral 153, párrafo IV del citado Código, se remitirá mandamiento a la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para que certifique si dicho notario tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia certificada del poder en cuestión; comuníquese. Licenciada Grace Hernández Herrera, Juez”; “Juzgado Notarial; San José, a las once horas, del once agosto del año dos mil cinco. Por parte del denunciante Víctor Julio Céspedes Cruz, se tiene por comprobada su condición de representante legal de Construcciones y Desarrollos del Futuro Sociedad Anónima (f.42), en razón de lo cual también se tiene por como parte denunciante a esa sociedad en este proceso. Notifíquese esta resolución a los denunciados junto con el auto de traslado. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial; San José, a las catorce horas, treinta minutos del quince de mayo del año dos mil seis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al notario Óscar Alberto Parini Segura, la resolución de las ocho horas, cinco minutos del siete de setiembre del dos mil cuatro y la dictada a las once horas del once agosto del año dos mil cinco y como dicho profesional no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas que lo represente, esto según certificación de folio 85, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle esas resoluciones así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se hace saber al notario Óscar Alberto Parini Segura que se le denuncia por haber confeccionado, sin estar autorizado, una acta de cambio de personero de Construcciones y de Desarrollos del Futuro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-164062; esto al ser las ocho horas del doce de abril del año dos mil cuatro. Se indica que tal hecho a servido para una serie de actuaciones de simulación dentro del proceso ejecutivo simple Nº 02-001623-0180-CI- 2. Además por haber presentado al Instituto Costarricense de Electricidad en trámites relacionados a líneas telefónicas, unos poderes y expedido certificaciones, acusándose que la firma de Víctor Julio Céspedes Cruz que consignan dichos poderes, fue falsificada. Remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, para que le nombren un defensor público al denunciado Óscar Parini Segura. Licenciada Grace Hernández Herrera, Jueza”.
San José, 15 de mayo del 2006.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(46763) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 03-000789-627-NO, establecido por Salvador Antonio Castillo Canales contra Nazira Alvarado Tabash y otro, este Juzgado mediante sentencia Nº 00519-05 de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil cinco, la cual fue modificada por el Tribunal Notarial mediante voto Nº 53-2006 de las nueve horas, cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil seis, dispuso imponerle un mes de suspensión a la notaria Nazira Alvarado Tabash, cédula de identidad Nº 1-817-731, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 16 de mayo del 2006.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(46764) Jueza
Que en proceso disciplinario Nº 94-000599-005-NO, establecido por Ana Isabel Muñoz Biolley contra Francisco Rojas Fernández, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas, cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, dispuso levantar la suspensión impuesta al notario Francisco Rojas Fernández, mediante resolución de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las once horas, veinte minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a partir del veintiséis de abril del dos mil seis.
San José, 16 de mayo del 2006.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(46765) Jueza
A Efrén Arauz Centeno, mayor, notario público, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y siete-mil cuatrocientos veinticuatro, de domicilio ignorado. Que en proceso disciplinario notarial Nº 06-000018-
627-NO, establecido en su contra por Indrid Torres Arguedas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del siete de febrero del año dos mil seis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Ingrid Torres Arguedas contra Efren Arauz Centeno, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3°
del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996).
También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Efren Arauz Centeno en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina, 50 metros oeste de Doctores Echandi, Edificio Ramírez, o en su casa de habitación, del Itán 200 metros este y 300 sur. En caso de no ser habido en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez.”, “Juzgado Notarial, San José, a las trece horas, cinco minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis. Vista la constancia de folio 11, mediante la cual se indica que no ha sido posible localizar al notario Efren Arauz Centeno, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las ocho horas del siete de febrero del dos mil seis, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen están relacionados con la autorización de la escritura número doscientos veinticinco, mediante la cual la quejosa adquirió el vehículo placas doscientos noventa y seis mil ciento cincuenta y ocho, y la demora en la inscripción de su testimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 16 de mayo del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46766) Juez
A Gilbert Alfaro Morales, mayor, notario público, cédula de identidad número dos-cuatrocientos dieciséis-ochocientos dieciocho, de domicilio ignorado. Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000948- 627-NO, establecido en su contra por Carmen María Alfaro Murillo, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las siete horas, cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Carmen María Alfaro Murillo contra Gilbert Alfaro Morales, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese la presente resolución al denunciado Gilbert Alfaro Morales, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia, por ser el mismo localizable en su casa de habitación ubicada en Heredia, 75 metros sur de E.S.P.H. Si no se localiza en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Turrialba, para que notifiquen al denunciado en su oficina ubicada en Turrialba, frente a Estación Orozco, Altos de Pasisoca. De no ser habido en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección Nacional de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic.
Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del dieciséis de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 12, 16 y 19, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Gilbert Alfaro Morales, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las siete horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta falta de inscripción del vehículo placas 113269 a nombre de la denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 16 de mayo del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46767) Juez
Que en proceso disciplinario Nº 03-000898-627-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Marlene Lobo Ávila, este Juzgado mediante sentencia Nº 287-2005 de las ocho horas, cuarenta y tres minutos del catorce de julio del dos mil cinco, dispuso imponerle un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial a la notaria Marlene Lobo Ávila, cédula Nº 1-706-350. Rige ocho días naturales después de la publicación.
San José, 16 de mayo del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46768) Juez
A Alexandro Vargas Vásquez, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y seis-ciento sesenta y siete, de domicilio ignorado. Que en proceso disciplinario notarial Nº 03- 000628-627-NO, establecido en su contra por Carlos Rodríguez Estrada, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las once horas, cuarenta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil cinco. Por desprenderse de la copia de la escritura número ciento dieciséis visible a folios 58 y 59, que la escritura de la cual el quejoso pretende la inscripción fue confeccionada por los notarios Leda Mora Morales y Alexandro Vargas Vásquez, actuando en el protocolo del segundo, tramítese también este proceso en contra del notario Alexandro Vargas Vásquez. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Carlos Rodríguez Estrada contra Alexandro Vargas Vásquez, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que en ese plazo, debe indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas. Por medio del Notificador del Despacho notifíquese la presente resolución al notario Alexandro Vargas Vásquez, en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, el mismo puede ser localizado en su oficina ubicada en San José, Avenida Central, Calles 19-21, costado este de Aucodisco. Si no se localiza en ese lugar, remítase comisión a la Policía de Proximidad de Curridabat, para que notifiquen al denunciado en su casa de habitación ubicada en Curridabat, José María Zeledón, de Ranchito 300 metros norte y 75 este, casa número I-13. De no ser habido en las direcciones indicadas, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, diez minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis.
Vistas las constancias de folios 69, 73 y 79, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Alexandro Vargas Vásquez, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 84), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado Vargas Vásquez que los hechos que se le atribuyen son con relación a la supuesta falta de inscripción de la escritura número ciento dieciséis, otorgada ante su notaria. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado.
San José, 16 de mayo del 2006.
Lic. Juan Federico Echandi Salas,
1 vez.—(46769) Juez
A Cassius Sirias Sandoval, mayor, notario público, cédula de identidad número seis-ciento ochenta-seiscientos sesenta y cinco, de domicilio ignorado. Que en proceso disciplinario notarial Nº 05-000999- 627-NO, establecido en su contra por Registro Público, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las quince horas, veinticinco minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial promovido por Registro Público contra Cassius Sirias Sandoval, a quien se le confiere traslado por el plazo de ocho días. Dentro de ese plazo debe contestar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Asimismo, se les previene que en ese plazo, deben indicar lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 153, párrafo 3° del Código Notarial, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil y los numerales 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se les previene que pueden señalar un número de facsímil donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional, bajo el apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro de las veinticuatro horas.
Notifíquese la presente resolución en forma personal o por medio de cédula de notificación y copias en su oficina o casa de habitación, al denunciado Cassius Sirias Sandoval, para lo cual se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, por ser el mismo localizable en su casa de habitación ubicada en Jardines de Tibás, costado oeste de la plaza de deportes. En caso de no ser habido, remítanse oficios a la Dirección de Notariado a fin de que indique las direcciones reportadas por el citado notario, así como al Registro Público, para saber si el denunciado tiene apoderado inscrito a su nombre. Lic. Everardo Chaves Ortiz, Juez”, “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas, veinte minutos del dieciséis de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias de folios 17 y 18, mediante las cuales se indica que no ha sido posible localizar al notario Cassius Sirias Sandoval, en las direcciones suministradas por la Dirección Nacional de Notariado, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo establecido en el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional la resolución dictada a las quince horas veinticinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son con relación a la autorización de la escritura número ciento ochenta y ocho de su tomo de protocolo número ocho, en la cual aparece como compareciente el señor Javier Mesén Mesén, quien supuestamente falleció el doce de marzo del dos mil cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, remítase oficio a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San José, 16 de mayo del 2006.
Lic. Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(46770) Jueza
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO TERCERA PUBLICACIÓN
HACE SABER:
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001070-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado del notario Manuel Vargas Araya, mediante la resolución de las once horas cinco minutos del doce de mayo de dos mil seis, se dispuso: transcribir la resolución que da traslado.
Mediante el voto Nº 8197-02 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la forma en que deben ser notificados los notarios públicos, la Sala Constitucional dispuso: “…las sanciones que sean impuestas a los notarios con motivo del incumplimiento de deberes inherentes a su función, deben ser notificadas a éstos en la dirección reportada ante la Dirección referida, comenzando a correr en ese momento el plazo para la eventual impugnación de la medida…”. En el presente asunto, no ha sido posible notificar al licenciado Manuel Vargas Araya, del contenido de la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, tanto en la dirección de su oficina notarial, como tampoco en su casa de habitación, según se comprueba de las actas que corren a folios trece y veintidós. En razón de lo anterior, con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Manuel Vargas Araya, la resolución de las ocho horas quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil cinco, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005- 07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del
dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro)... Desprendiéndose del estudio de cuotas de esta Dirección, de fecha 25 de noviembre del 2005, suscrito por la señora Ingrid Moya Aguilar, Asistente Administrativo de este despacho, en el que se consigna claramente que “... con vista en el reporte remitido por BN Vital, con corte al catorce de noviembre del año en curso, y el Registro Nacional de Notarios, el licenciado Vargas Araya Manuel, debe al mes de octubre cincuenta cuotas”, se tiene por acreditado que el notario Vargas Araya Manuel, se encuentra en un estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, creado por el artículo 9 del Código Notarial, situación que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Notarial, representa la pérdida de la vigencia de la función notarial, por lo que, se previene al notario Vargas Araya Manuel, portador de la cédula Nº 09-030-912, para que en el plazo de ocho días ponga al día su obligación con el fondo citado, caso contrario se decretará su inhabilitación, sustentado en los artículos 4, inciso g), 13, inciso b), y 140 párrafo primero del Código Notarial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 inciso a), del Código Notarial, queda prevenido el notario Vargas Araya Manuel, que en tanto no se encuentre al día en el pago de sus cuotas al Fondo de Garantía de los Notarios Públicos, deberá abstenerse de continuar sus funciones cartularias, de lo contrario podría incurrir en la falta sancionada por el numeral antes referido. También se le hace ver que al contestar debe indicar a esta Dirección, lugar dentro del perímetro de este Circuito Judicial, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 2, 6 y 12 de la Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 211 del 4 de noviembre de 1996). También se le previene que puede señalar un número de fax donde atender notificaciones, el cual deberá estar instalado dentro del territorio nacional; bajo apercibimiento de que si el medio escogido, imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, se producirán iguales consecuencias a las señaladas con respecto a la notificación automática, dentro del plazo de veinticuatro horas. Actualizado el estudio de las cuotas se desprende que el licenciado Manuel Vargas Araya, debe al mes de abril del presente año cincuenta y seis cuotas del Fondo de Garantía Notarial.
San José, 12 de mayo del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(46739) Directora
Que dentro del proceso de inhabilitación por pérdida de la vigencia de la función notarial (no pago de cuotas del Fondo de Garantía Notarial), tramitado bajo el expediente N° 05-001018-624-NO, establecido por Dirección Nacional de Notariado, del notario Rafael Enrique Gairaud Salazar, mediante la resolución Nº 553-2006, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se dispuso:... “Resultando:
1º—Esta Dirección, de conformidad con el artículo 22 del Código Notarial, tiene la finalidad de organizar, vigilar y controlar adecuadamente la actividad notarial en todo el país con competencia exclusiva en la materia.
2º—De acuerdo con prevención por morosidad en el Fondo de Garantía Notarial N° 282-05, se inició proceso de inhabilitación contra el licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar, por el no pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, visible a folio dos. 3º—Mediante resolución de las once horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil cinco, se le confirió traslado al notario Gairaud Salazar, a fin de garantizar su derecho de defensa. Según consta a folios ocho y once, la misma no pudo ser notificada en la dirección reportada por el profesional como su oficina y su casa de habitación, por lo que en razón de garantizar el debido proceso, se procede a notificar por medio de tres publicaciones consecutivas en el Boletín Judicial, los días veintisiete y veintiocho de abril y dos de mayo, todos del año dos mil seis. 4º—A la fecha del dictado de esta resolución, no consta apersonamiento alguno del licenciado Gairaud Salazar; y, Considerando: I.—El decreto de inhabilitación, definido por la relación de los artículos 13, 24, inciso e), y 140 del Código Notarial, y emitido por la Dirección Nacional de Notariado, es originado por la pérdida de la vigencia del ejercicio del notariado en el notario, por la ausencia de alguno de los requisitos o condiciones para el ejercicio del notariado, o bien por hallarse en presencia de los impedimentos señalados por el artículo 4 del Código referido. II.—La falta de pago al fondo de garantía de los notarios faculta a esta Dirección para inhabilitar al notario moroso, pues la omisión del mismo constituye un impedimento de conformidad con el inciso g), del artículo 4 del Código Notarial. En ese orden, el artículo 13 del mismo cuerpo legal establece: “Los notarios públicos serán inhabilitados temporalmente cuando:... b) Surja algún hecho que conforme al artículo 4 impida el ejercicio del notariado; en tal caso, la suspensión se mantendrá mientras dure el impedimento”. (...) (Las negritas no son del original).
III.—En el presente caso, según se desprende del estudio de cuotas visible a folio dieciséis, se tiene por acreditado que el licenciado Gairaud Salazar, se encuentra en estado de morosidad respecto del pago de las cuotas del Fondo de Garantía de los notarios públicos, creado por el artículo 9 del citado código, lo cual constituye un impedimento para el ejercicio del notariado, según se ha explicado. Como en el presente asunto, se tiene por bien notificado al notario (folios catorce al diecisiete) de la audiencia
conferida sobre el impedimento que motivó este proceso, y en vista de que a la fecha, habiendo transcurrido el plazo otorgado, no ha acreditado el pago de lo adeudado, lo procedente es decretar la inhabilitación del licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar, circunstancia que se mantendrá todo el tiempo mientras subsista el impedimento, de conformidad con el artículo 13 referido. IV.—Una vez firme la presente resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro del octavo día, el notario deberá cumplir con su deber de depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial, y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Código Notarial. Con la finalidad de garantizar el debido proceso, se ordena notificar al licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005-07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro).
V.—En caso de que el licenciado Gairaud Salazar, desee ser rehabilitado, deberá solicitarlo ante esta Dirección, cumpliendo con los requisitos de habilitación, a saber; solicitud escrita indicando dirección de oficina notarial y casa de habitación, teléfonos, fax para notificaciones, apartado postal, correo electrónico, y cualquier otra calidad, constancia del Colegio de Abogados acreditando que no se encuentra suspendido y que está al día con las cuotas de colegiatura, certificación del Archivo Nacional de que se encuentra al día con la presentación de índices notariales, declaración jurada protocolizada refiriéndose a cada uno de los incisos del artículo cuatro del Código Notarial, y acreditar que se encuentra al día en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial. Por tanto: De conformidad con lo dispuesto por los numerales 4, 13, 24, inciso e), 55 y 140 del Código Notarial, se decreta la inhabilitación del notario público Rafael Enrique Gairaud Salazar, cédula Nº 01-570-939, por morosidad en el pago de las cuotas del Fondo de Garantía Notarial, misma que se mantendrá por todo el tiempo que subsista el impedimento para el ejercicio del notariado. En caso de que el notario desee ser rehabilitado, deberá cumplir con lo indicado en el considerando. V.—Una vez firme la resolución, inscríbase la inhabilitación decretada, despáchense las comunicaciones respectivas y publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Dentro de octavo día, deberá depositar su tomo de protocolo en uso en el Departamento de Archivo Notarial y abstenerse de realizar actos o contratos protocolares y extraprotocolares. Se ordena notificar al licenciado Rafael Enrique Gairaud Salazar, la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, lo anterior por ignorarse al dictado de esta resolución, del lugar en donde puede ser localizado (241 párrafo segundo de la Ley General de Administración Pública). Esto por cuanto la Sala Constitucional, en resolución Nº 2005- 07746 de las trece horas con veintitrés minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, lo dispuso así: “...la notificación personal, indispensable en este caso, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Notificaciones, inexcusablemente fue sustituida por una notificación mediante edicto, sin que el lugar para notificar al amparado fuera ignorado o estuviera equivocado por culpa suya, caso en el cual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, procedería la notificación por edicto”. (El resaltado es nuestro). Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora”.
San José, 22 de mayo del 2006.
Lic. Alicia Bogarín Parra
(46740) Directora
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Por el plazo de ocho días se convoca a todas aquellas personas que se consideren con algún derecho en las diligencias de fondo de capitalización laboral de la Ley de Protección al Trabajador fallecido, Rafael Ángel Umaña Jiménez, portaba la cédula de identidad seis-ciento cuarenta y siete-cero catorce, era mayor, casado, tenía cuarenta y seis años de edad, laboraba en la finca Las Lomas, quien fue vecino de Lomas Colorado, en Los Ángeles de Río Jiménez, en la finca Bananera de Bandeco, casa de cemento verde con blanco Nº 23, para que dentro del plazo indicado se apersonen al despacho en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren los ahorros, bonificaciones y prestaciones pasarán a quien corresponda. Por haberse ordenado así en devolución de ahorro fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido (Rafael Ángel Umaña Jiménez). Expediente Nº 06-300027-0477-LA (027-05) gestionante Mercedes Góngora Carrillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 4 de mayo del 2006.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(48341).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Guido Gerardo Soto Varela, mayor, casado, aserrador, vecino de Barrio Jesús de Santa Bárbara, 800 suroeste de la pulpería La Máquina, casa a mano derecha,
color papaya, cédula 4-130-576, fallecido en fecha 20-01-2006; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000556-376-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, San Joaquín de Flores, 16 de mayo del 2006.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(48342).
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Marlon Isaac Garro Murillo, mayor, casado, administrador, vecino de Barva, de la casa scout 100 oeste, 100 sur y 75 oeste, cédula 1-896-773, fallecido en fecha 30-11-2005; para que dentro del octavo día, se apersonen a estas diligencias de devolución de ahorros, promovidas por bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien corresponda, conforme a derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06-000533-376-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Flores, San Joaquín de Flores, 16 de mayo del 2006.—Lic. Maruxinia Marín Mata, Jueza.—1 vez.—(48343).
Por el término de ocho días, se emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Mainor Herrera Olivares, quien en vida fue mayor, casado, cédula número 6-193-152, vecino de Cuatro Esquinas de Horquetas de Sarapiquí, Asentamiento Las Brisas, lote número 19, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros, a favor del causante establecida por Margarita Mora Solano, de nacionalidad costarricense, cédula 7-0139-0152, vecina de la misma dirección, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, el importe será entregado de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 06- 000011-0377-LA.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 12 de mayo del 2006.—Lic. Gerardo Calero Miranda, Juez.—1 vez.—(48344).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Miguel Brenes Jiménez, fallecido el 20 de julio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 06-000073- 0703-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 06-000073-0703-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de marzo del 2006.—Lic. Vilma Eduarte Madrigal, Jueza.—1 vez.—(48345).
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las nueve horas quince minutos del cinco de julio del dos mil seis, en la puerta principal del local que ocupa este Despacho, al mejor postor, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco actor por la suma de $66.000,00 y con la base de la hipoteca de segundo grado ya vencida a favor de dicho banco, sea la base de ochenta y siete mil noventa dólares con noventa y tres centavos, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 366.527-000, que es terreno de topografía plana, de pastos, para construir, zacate natural y potreros con cinco cabinas, oficina y un apartamento, sito en La Fortuna de San Carlos, distrito siete del cantón diez de la provincia de Alajuela. Colinda al norte y oeste, Asdrúbal Peñaranda Quesada; sur, calle pública con 24 metros y 73 centímetros, y al este, Leovigildo Villegas Corrales. Mide: Dieciséis mil ciento ochenta metros con nueve decímetros cuadrados. Se remata por estar así ordenado en ejecutivo hipotecario del Banco Nacional de Costa Rica contra Fuego Arenal S. A. Exp. Nº 06-100359-297-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(48225).
A las ocho horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de doscientos mil colones, con anotación de demanda ejecutiva hipotecaria con citas al tomo: 536 y asiento: 05138 y soportando servidumbre trasladada con citas al tomo: 369 y asiento: 15911 e hipoteca de primer grado con citas al tomo:
525 y asiento: 11345 a favor del Banco Nacional de Costa Rica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 357566-000 la cual es terreno para construir lote 2 con una casa.
Situada en el distrito Patalillo, cantón Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Forjas y Fundiciones de Casa; al sur, Melba Brenes Vargas; al este, calle pública con 8 metros frente, y al oeste, Tarima S. A.
Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Silvia María Rodríguez Zúñiga contra Iris Rocío Meléndez Chacón. Exp. Nº 06-000138-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(48230).
A las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis, en la exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones seiscientos setenta mil colones, en el mejor
remataré: Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y dos-cero cero uno y cero cero dos. Que es terreno para construir bloque A lote 19. Situado: distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, Maria Cecilia Naranjo Carvajal; sur, calle pública; este, lote 20 A, y oeste, lote 18 A. Mide: ciento treinta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-004832-0170- CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Beryl Sánchez Cascante y Edwin Alberto Guido Reyes.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de mayo del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(48253).
A las diecisiete horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil seis, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ocho millones ciento cuarenta y ocho mil trescientos noventa y ocho colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré:
Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. Que es terreno para construir lote 17. Situado: distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, sur y oeste, Urbanización del Atardecer Ltda.; este, calle pública con 7,00 de frente. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 03-002279-0170-CA de Caja Costarricense de Seguro Social contra Iván Cortés Silva.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del 2006.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(48254).
A las nueve horas del dieciocho de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento quince mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil cincuenta y ocho - cero cero dos, la cual se describe así: terreno para construir con casa lote 89. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con José Antonio Rojas Salazar; al sur, calle pública; al este, lote 88 y al oeste, lote 90. Mide: ciento sesenta y dos metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Propiedad de Leda María Fonseca Solano. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Leda María Fonseca Solano. Exp. Nº 05-002389-0370-CI-6.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23125-Municipalidad de Heredia).—C-7170.—(48293).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las catorce horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base de ciento veintidós mil doscientos ochenta y seis dólares con catorce centavos moneda de los Estados Unidos de América; remataré: la finca de la provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número F-veintiocho mil cuatrocientos ochenta secuencia cero cero cero, la cual es filial número once, sita en el distrito sexto San José de la Montaña, cantón segundo Barva de la provincia de Heredia. Linda: al norte, con área común; al sur, con área común; al este, con área común, y al oeste, con área común. Mide: ciento noventa y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por haberse ordenado en el hipotecario 06-000195-0182-CI-3, de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Randall Miguel Martínez Chinchilla y contra Monasterio de La Rambla S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(48309).
A las catorce horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil seis, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de anotaciones judiciales, pero soportando servidumbre trasladada, con la base de setenta y un millones trescientos ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones;
remataré: finca inscrita en el Registro Público provincia de San José, matrícula de Folio Real doscientos tres mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir, sita en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José. Linda: al norte, con Salvador Ávila Páez; al sur, con Gonzalo Delgado Escalante; al este, con Alfredo Chavarría Escalante, y al oeste, con calle pública con 24,01 metros. Mide: mil novecientos treinta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así dentro del proceso hipotecario 06-000585-182 CI (1) de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Daniela Paru.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(48310).
A las nueve horas del catorce de junio del dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de once mil ochocientos cincuenta y dos dólares americanos, al mejor postor remataré:
el derecho número cero cero dos sea un medio de la finca del partido de Puntarenas, matrícula F cero dieciocho mil quinientos noventa y cinco- cero cero cuatro y la finca madre se describe: terreno de naturaleza: filial número ciento cinco; destinada a local comercial, debidamente construido, sita en distrito primero Jacó, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, con apartamento 1 y área común; al sur, con área común; este, con área común; y al oeste, con área común. Mide:
ciento cuarenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 06-100151-642 CI-
*1 de Multi Credit Bank Inc., contra Cía. de Inversiones C J C del Norte S.A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(48326).
A las nueve horas del tres de agosto del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, y con la base de cuatrocientos mil colones por certificación municipal, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero ocho dos dos nueve ocho - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 7; al sur, avenida del sol; al este, lote 43, y al oeste, lote 45. Mide: setenta y ocho metros con setenta y dos centímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Municipalidad de Heredia contra Orietta Guevara Fulton. Expediente Nº 05-002387-0370-CI (4).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 25 de abril del 2006.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—(Solicitud Nº 23125-Municipalidad de Heredia).—C- 14310.—(48346).
A las catorce horas, cincuenta minutos del cuatro de julio de dos mil seis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito y con la base de un millón setecientos doce mil quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo placas seiscientos ocho mil ciento treinta y tres, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas, estilo Accent, capacidad para cinco personas, año mil novecientos noventa y cuatro, verde, motor G4EKR213503, chasis KMHVF21NPRU088147, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de actor: Inversiones Capitales de Hoy S. A., contra María de los Ángeles Medina Barrios. Expediente 06-000574- 182CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 15 de mayo del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(48383).
A las ocho horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, libre de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, con las bases de cuatro millones de colones y un millón de colones respectivamente, al mejor postor remataré las siguientes fincas: finca Nº 1:
finca del partido de Puntarenas, matrícula ochenta y dos mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero, que es terreno para construir lote 1, ubicado en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con frente a calle pública con cuarenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados; al sur, con terrenos municipales, Puntarenas; al este, con Carmen Campos Bermúdez, y al oeste, con lote 2. Mide: setecientos cuarenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados; finca Nº 2: finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento diecisiete mil setecientos catorce-cero-cero-cero, que es terreno para construir, ubicada en distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de quince metros lineales; al sur, con Municipalidad de Puntarenas: al este, con Gerardo Araujo Castillo, y al oeste, con lote dos. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario Nº 05-101032-642-CI- 3-Imam, de María de los Ángeles Picado González contra Gerardo Araujo Castillo y otra.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 19 de abril del 2006.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—Nº 56080.—(48587).
A las ocho horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo trescientos treinta y siete, asiento once mil setecientos cuarenta y nueve y con la base de dos millones ciento diez mil ochocientos noventa y tres colones, al mejor postor remataré: finca matrícula de Folio Real número trescientos cincuenta y siete mil quinientos dos guión cero cero cero, del partido de Alajuela, que se describe como terreno para construir, sito en el distrito cuatro de Aguas Zarcas, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, este y oeste, con Corporación San Germain S. A., y al sur, con calle pública con frente de 8,66 metros lineales. Mide: ciento noventa y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. La referida propiedad pertenece a Adita Ortiz Morales. Se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario de Concoocique R. L., contra Adita Ortiz Morales. Expediente Nº 05-101140- 0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 15 de mayo de 2006.—Lic.
Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—Nº 56088.—(48588).
A las ocho horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y reservas y restricciones y con la base de cincuenta mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil setecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito uno Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Enrique Fumero Picado; al sur, calle pública; al este, Benigno Nájera Núñez, y al oeste, Palmira S. A. Mide: quinientos veinticinco mil trescientos cincuenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Banco