DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN EL ESTADO SELECCIONA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - DECRETO Nº 2.098/2008 Y MODIFICATORIOS PERFIL: Instructor Sumariante Experto
Convocatoria GENERAL
Podrán participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público.
Identificación del puesto: Instructor Sumariante Experto
Cantidad de Cargos: 1 Código Interno: 52
Número de Registro Central de Empleo Público: 2013-003359-MINECO-P-SI-X-A
Nivel A: - SINEP- Decreto Nº 2.098/2008 Cargo: Simple Agrupamiento: Profesional Tramo: General Remuneración Bruta: $13.968*
Suplemento por Agrupamiento Profesional del 35% de la Asignación Básica del Nivel A
* A partir del 1/08/2013
Línea de Dependencia Jerárquica: Secretaria Legal y Administrativa. Subsecretaria Legal. Dirección de Sumarios
Asiento (Lugar de trabajo): Hipólito Yrigoyen 250, Piso 6º - C.A.B.A
Horario de trabajo: 40 horas semanales Objetivo del puesto
Instruir aquellos sumarios que se le asignen, en especial, los de mayor complejidad y relevancia institucional y/o económica, ordenados en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; del Ministerio de Industria, y demás Organismos Descentralizados en la órbita de dichos Ministerios.
Principales actividades
1. Investigar los hechos, controlar la investigación de los mismos, reunir pruebas, determinar responsables y encuadrar la falta cuando la hubiere.
2. Dirigir el procedimiento, dentro de los límites expresamente establecidos, a fin de cumplir con las tareas de instrucción reglamentadas de los sumarios administrativos, impartidos por la superioridad. 3. Controlar los actos administrativos que se proyecten en la Dirección de Sumarios, tanto en lo
referente a su forma como a su contenido.
4. Observar las previsiones a efectos de la oportuna intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y, en caso de corresponder, de la Sindicatura General de la Nación.
5. Fijar y dirigir las audiencias de prueba, coordinar las demás diligencias que establece el Reglamento de Investigaciones Administrativas, así como también, el Reglamento Interno de Procedimientos y Rutinas Administrativas de la Dirección de Sumarios.
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN el Reglamento de Investigaciones Administrativas.
7. Garantizar el envío periódico de la información referida a los agentes del organismo que se encuentran sumariados, a la superioridad.
8. Dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en el Reglamento de Investigaciones Administrativas:
9. Concretar, en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que sea menester realizar.
10. Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo perentorio que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades.
11. Reunir los informes y la documentación relacionados con un eventual perjuicio fiscal, a efectos de la oportuna intervención de la Sindicatura General de la Nación.
12. Confeccionar y visar los actos administrativos que ordene la instrucción y/o cierre de los sumarios que determine la Dirección.
Responsabilidad del puesto
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad en las respectivas políticas, normas, planes o programas y, el asesoramiento al más alto nivel administrativo o político, sujeto a políticas generales y a los marcos normativos y a estándares de mayor rigor y normas profesionales del campo de actuación, con delegación de máxima autonomía dentro de la competencia asignada.
Atributos Personales para desempeñarse en el puesto Requisitos excluyentes:
1.) Edad de ingreso: Mínimo: 25 años (Art. 14º Ley Nº 12.954) y máximo: remitirse a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, Art. 5º, Inc. f, que dice: “el que tenga la edad prevista en la Ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación”.
2.) Nacionalidad: pueden presentarse argentinos y extranjeros. En el último supuesto, con anterioridad a la designación, el Jefe de Gabinete de Ministros dictará el acto previsto en el Art. 4º de la Ley Nº 25.164.
3.) Título de grado de duración no inferior a CUATRO (4) años correspondiente a la carrera de abogacía. 4.) Especialización: avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función a desarrollar,
acreditado mediante estudios de postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional, tales como: especialización, maestría o doctorado.
5.) Experiencia Laboral en la especialidad atinente a la función o puesto, acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación.
6.) Utilitarios informáticos: Manejo de utilitarios informáticos medios (procesador de texto, planilla de cálculo, correo electrónico, Internet).
7.) Lectura y comprensión de texto de al menos UN (1) idioma extranjero aplicable a la función o puesto.
Requisitos deseables
1.) Experiencia de más de seis (6) años en el desempeño de puestos o funciones atinentes 2.) Publicaciones sobre la disciplina atinente al puesto o función.
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN Competencias técnicas:
Nivel Avanzado:
1.) Expresión oral y escrita. 2.) Constitución Nacional Argentina
3.) Régimen de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99. Decreto Nº 1.012/2012. Resolución Conjunta 139/2012 de la Sindicatura General de la Nación. Resolución Conjunta Nº 23/2012 de la Procuración General del Tesoro de la Nación, 29/08/2012. 4.) Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/1972 (t.o.
1991) y Nº 722/96.
5.) Código Procesal Civil y Comercial y Procesal Penal. 6.) Ley Nº 16.986 de Acción de Amparo.
7.) Ley Nº 24.946 de Ministerio Público.
8.) Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1.421/02.
9.) Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº 1.344/07.
10.) Ley Complementaria permanente de presupuesto Nº 1.1672 (t.o.2005).
11.) Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008: Sistema Nacional de Empleo Público.
12.) Ley Nº 25.188 Régimen de ética en el ejercicio de la función pública y Código de Ética Pública aprobado por el Decreto Nº 41/99.
13.) Régimen de Acumulación de Cargos, funciones y pasividades aprobado por el Decreto Nº 8.566/61 y modificatorios. Decreto Nº 1.278/2012 reglamento de representantes y directores designados por las acciones o participaciones accionarias del estado nacional.
14.) Ley Nº 23.982 de Consolidación de Deuda
15.) Ley Nº 12.954 del Cuerpo de Abogados del Estado y su reglamento Decreto Nº 34.952/47.
16.) Ley Nº 26.784 Presupuesto de la Administración General para el ejercicio 2013 - Artículos 5º a 10º. 17.) Régimen de contrataciones aprobado por el Decreto Nº 2.345/08 y modificatorios.
18.) Decreto Delegado Nº 1.023/2001 Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional y su reglamento Decreto Nº 893/12.
19.) Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias. En especial, Títulos I, II, IV y atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
20.) Capítulo V de la Ley de Contabilidad Decreto Ley Nº 23.354/56 y su reglamentación.
21.) Reglamento Interno de Procedimientos y Rutinas Administrativas de la Dirección de Sumarios, Resolución Nº 465/2010. (B.O. 05/08/2010)
22.) Ley Nº 23.697 Emergencia económica. Compensación de créditos y deudas con particulares y del sector público (Art. 36º y 37º).
23.) Decreto Nº 1.930/1990 (B.O. 21/09/1990) Racionalización del gasto público. Art.101º y 102º Deudas y créditos del sector público; Transacciones; Emergencia económica. Art. 9º Compensación de deudas y acreencias del Estado con particulares.
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN 25.) Jurisprudencia aplicable.
26.) Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. 27.) Código Penal.
28.) Decreto Nº 1.162/00, Obligación de denunciar.
29.) Decreto Nº 1.172/03, Acceso a la información pública. 30.) Ley Nº 25.344 y su Decreto Reglamentario Nº 1.116/2000.
31.) Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto Nº 333/1985)
Nivel Medio de:
1.) Nociones generales de estructura organizativa hasta nivel de Dirección General o Nacional de la jurisdicción ministerial en la que se comprende el puesto y principales responsabilidades y acciones de cada una.
2.) Nociones generales de la estructura de la Administración Pública Nacional: Ministerios, cantidad y denominación, niveles jerárquicos típicos. Ley Nº 26.338 y Decreto Nº 357/2002 y modificatorios. Conformación de la Administración (Art. 8º de la Ley Nº 24.156)
3.) Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
4.) Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3.413/79. Competencias Institucionales
Trabajo en equipo y cooperación
1.) Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.
2.) Establece desafíos grupales y motiva al equipo.
3.) Involucra a los demás al momento de hacer planes y tomar decisiones que los afectan.
Compromiso con la organización
1.) Utiliza una sólida comprensión del entorno para convertir oportunidades estratégicas en planes específicos para el crecimiento.
2.) Hace contribuciones a la formulación de la estrategia de la organización, toma decisiones de acuerdo con las mismas.
3.) Diseña escenarios alternativos para maximizar el éxito.
Integridad y ética profesional
1.) Conoce y aplica los estándares de ética vigentes que deben respetar los funcionarios públicos.
2.) Responde a la confianza brindada y cumple con los compromisos acordados.
3.) Actúa con justicia basado en el equilibrio y juicio imparcial.
BASES INGRESO Y PROMOCIÓN A LA CARRERA ADMINISTRATIVA:
Por medio de la Decisión Administrativa Nº 551 de fecha 24 de julio de 2012 se posibilita la cobertura de cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. Los mismos serán cubiertos conforme a
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
la normativa vigente: Resolución de la SGP Nº 39/10 “Reglamento de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público” y modificatorias.
CONVOCATORIA GENERAL: Podrán participar únicamente el personal permanente, no permanente (transitorio y contratado) comprendido en el referido Sistema Nacional de Empleo Público.
Organización - Informes y Consultas
Dirección General de Recursos Humanos - Dirección de Carrera y Relaciones Laborales - Departamento de Selección y Evaluación.
E-mail: [email protected]
En el caso de puestos /cargos del área y/o temática de RRHH, la organización, inscripción y secretariado técnico estará a cargo de un equipo diferente, a fin de no incurrir en causales de recusación.
Inscripción - Postulación:
Para participar de los concursos los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente su postulación en forma electrónica y en forma documental, por medio de la entrega de documentación impresa:
• Pre- inscripción Electrónica: Estará disponible desde los quince (15) días corridos desde la fecha de
publicación oficial de la convocatoria.
• Inscripción Documental: Estará disponible durante los últimos quince días de la inscripción
electrónica en el Edificio Nuevo Estado sito en Av. Belgrano 637 Planta Baja, Código Postal C1063ACC, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Si se reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o se trata de personas que acreditan certificado de discapacidad, podrán inscribirse por correo postal para lo cual se deberá adjuntar certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto de cálculo de plazos, la fecha de franqueo postal.
• Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante. La inscripción es obligatoria tanto en forma electrónica como documental.
• La inscripción electrónica permite el ingreso de datos personales y antecedentes curriculares que sirven para postularse en el puesto descripto por el perfil del presente concurso y en otros puestos. La currícula de antecedentes y el detalle de información incorporados por la vía electrónica son únicos para la persona y por ello deben ser lo suficientemente amplios y exhaustivos para cubrir los requerimientos de todos los puestos en los que luego el interesado vaya a postularse. No obstante, la postulación en sí requiere que se la individualice en forma electrónica y que, en oportunidad de la inscripción documental se acompañen las constancias, fichas, títulos, certificados y toda la
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
documentación de respaldo a los datos vertidos en la preinscripción, tanto los que atañen a la persona cuanto los que interesan al puesto para el cual se postula.
• La inscripción documental se verifica íntegramente por cada puesto al que se postule el interesado, repitiéndose copia de toda la documentación necesaria en cada caso.
• Una vez verificada la inscripción documental para un puesto determinado, el interesado no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados. En el caso de que se desee añadir información o documentación o modificar los datos consignados deberá despostularse electrónicamente, solicitar el sobre con la documentación y realizar nuevamente la inscripción.
• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado. Documentación a presentar por el postulante:
• “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”, debidamente completado y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada. El formulario se confecciona con el aplicativo “Concursar” que se utiliza para la inscripción electrónica y debe estar impreso y firmado en todas sus hojas. Se imprime una vez realizada la postulación al puesto en particular.
• “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las Bases del Concurso, el Perfil del puesto y la divulgación de las informaciones por la página Web (www.mecon.gov.ar/concursos).
• “Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y Documentación”. Al igual que los anteriores, se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular.
• Declaración Jurada de satisfacer los requisitos previstos en los Art. 4º y 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164 -Marco de Regulación de Empleo Público Nacional- y su reglamentación, y en los Artículos concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira. Se imprime desde el aplicativo una vez postulado al puesto en particular y debe estar firmada.
• Fotocopia del DNI y una foto carné 4x4.
• Currículo Vitae Actualizado, firmado en todas sus hojas.
• En caso de corresponder, certificado de discapacidad y/o certificado de ex combatiente en Malvinas, emitidos por autoridad competente. A los fines de ser considerados en caso de empate en el orden de mérito final.
• Certificados de estudios formales y documentación que respalde la información volcada en el “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”. En el caso de los títulos y certificados de estudios, se sugiere acompañar la presentación con los planes de estudios y/o los certificados analíticos de
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
materias o currícula cursada. Sobre todo en el caso de ser títulos de diferente denominación a los señalados en el perfil del puesto.
• En los Certificados de cursos deberá constar las horas de duración de los mismos. Caso contrario, se recomienda acompañar el certificado con el programa de los cursos realizados.
• Los antecedentes laborales y/o certificaciones de servicios deben ser de autenticidad comprobable.
• Los interesados deberán concurrir a la inscripción con la documentación original y copias que respalden la información declarada. Se procederá a su correspondiente constatación y certificación, no siendo necesario que dichas copias estén autenticadas por escribano. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado.
La inscripción quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”.
Comité de Selección: Integrantes:
Doctor D. Julio Pablo COMADIRA (M.I. Nº 27.088.106) Doctor D. Luis Alberto MOGLIA (M.I. Nº 4.553.725) Doctora Da. María Juliana BALBO (M.I. Nº 23.052.978)
Doctor D. Ricardo Francisco Alberto BRADLEY (M.I. Nº 21.912.468) Doctora Da. Ana Cristina BALMACEDA (M.I. Nº 5.949.328)
Integrantes Alternos:
Doctora Da. Nora Patricia VIGNOLO (M.I. Nº 13.193.630) Doctora Da. Julieta Inés CORRADO (M.I. Nº 25.340.070) Doctora Da. Marianela Aldana NAVASAL (M.I. Nº 27.354.282) Doctora Da. Marcela Patricia GUELERMAN (M.I. Nº 17.577.104) Doctora Da. Viviana Beatriz VALENTINI (M.I. Nº 17.902.171)
El Curriculum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra a disposición, en caso de su requerimiento, en el Departamento de Selección y Evaluación
E-mail: [email protected]
Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los Artículos 17º y 30º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA Art. 17º. - Serán causas legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el Inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la Ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.
EXCUSACION
Art. 30º - Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el Artículo 17º deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
Proceso de Selección - Etapas:
Cada una de las etapas que integran el proceso de selección se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: consistirá en la evaluación de los antecedentes curriculares y laborales pertinentes específicamente vinculados al cargo concursado, de acuerdo con los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. Puntaje máximo cien (100), accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos. Los puntajes y ponderadores previstos en el Artículo 19º de la Resolución Nº 39/2010 SGP correspondientes a esta etapa, serán publicadas previamente al inicio del período de inscripción. 2. Evaluación Técnica: consistirá en la realización de al menos una (1) prueba de evaluación escrita
que constará de dos partes: una práctica y una teórica, en la que se valorarán los conocimientos del temario especificado en los requisitos exigidos en la descripción de los perfiles de puestos. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el postulante y una clave convencional de identificación personal que sólo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección sin más trámite. Puntaje máximo: cien (100), que se distribuirán de la siguiente manera: De los cien (100) puntos correspondientes a la etapa, se asignará una cantidad a las pruebas escritas de evaluación de conocimiento no inferior a los cincuenta (50) puntos. Calificadas las pruebas, el Comité de Selección celebrará un acto público al que serán invitados todos los postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará un acta invitando a suscribirla a los postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos sesenta (60) puntos.
3. Evaluación Laboral - Entrevista: consistirá en la realización de al menos una (1) entrevista de no más de dos (2) horas de duración mediante la utilización de una Guía de Entrevista confeccionada al efecto por el Comité de Selección, mediante la cual
4. Evaluación Perfil Psicológico: consistirá en una evaluación del perfil psicológico tendiente a ponderar la adecuación de las características de personalidad vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesionales matriculados.
Orden de Mérito - Calificación de los Postulantes:
Integrarán el Orden de Mérito los postulantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección. La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
●
Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: 25%●
Evaluación Técnica: 60%●
Evaluación Laboral: 15%De modo tal que el mayor puntaje a obtener es 100 puntos y el menor puntaje a conseguir para integrar el Orden de Mérito es de 60 puntos.
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
En caso de empate en la calificación total, entre dos (2) o más participantes y según lo establecido en el Art. 44º del SINEP, el Orden de Mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes Nº 24.431 (Sistema Protección Integral de los Discapacitados) y Nº 23.109 (Beneficios a Ex Combatientes). De no existir postulantes en la situación precedente se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más elevado según lo establecido en el Art. 17º SINEP. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo en el que participará el personal directamente afectado.
Cronograma Tentativo:
La fecha de inicio de la PRE INSCRIPCIÓN VIRTUAL se encuentra sujeta a la aprobación del llamado a concurso por resolución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas. Para su determinación se deben contabilizar quince (15) días corridos a partir de la publicación del llamado.
Tareas Fecha de Inicio Fecha de Finalización
Preinscripción virtual 08/10/2013 01/11/2013 Inscripción documental 21/10/2013 01/11/2013 Admitidos - No admitidos 01/11/2013 08/11/2013 Evaluación de Antecedentes 11/11/2013 22/11/2013 Evaluación Técnica 26/11/2013 06/12/2013 Entrevista Laboral 09/12/2013 23/12/2013
Evaluación Psicológica A confirmar A confirmar
Consideraciones generales:
• Podrán presentarse y participar del concurso personas con nacionalidad extranjera. Al momento de ser designados en el puesto, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de la nacionalidad Argentina, mediante fundamentación precisa y circunstanciada (Art. 4º de la Ley Nº 25.164).
• Quedan excluidas de participar las personas que integran el Comité de Selección y la Secretaría Técnica del Comité de Selección.
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
• Quienes oficien de veedores no deberán tener compromiso personal con los postulantes del proceso de selección, caso contrario deberán abstenerse. El registro de veedores se pondrá a disposición en la misma oportunidad y modo que el propio de aspirantes.
• La veeduría se refiere a la función de velar para que el proceso ocurra con total regularidad, de acuerdo a lo establecido en estas bases, asegurando el respeto por los derechos de los aspirantes al puesto y su desarrollo en un contexto de legalidad y objetividad.
• Quienes oficien de veedores participarán como tales en cualquiera de las instancias definidas para el proceso, a fin de constatar la veracidad y transparencia del mismo, no alterando por ello el desarrollo de las pruebas. La falta de participación de uno o más veedores, no impedirá proseguir con el proceso.
• Los veedores podrán dejar constancia por escrito, ante el Comité de Selección, de las observaciones que consideren pertinentes y agregar informes o solicitar informes aclaratorios, siendo las apreciaciones que realicen no vinculantes.
• Para la actuación del Comité de Selección se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada en el que podrá hacerlo con cuatro (4) de ellos.
• Los miembros del Comité de Selección participarán de forma activa en todas las fases y pruebas del proceso de selección, manteniendo una presencia permanente durante el periodo de valoración de las mismas. En caso de ausencia de alguno de sus miembros deberá presentarse su suplente. Se observarán de forma rigurosa los horarios establecidos para el desarrollo de todo el proceso.
• El secretario del Comité de Selección levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas en cada una de las instancias.
• El Comité de Selección, finalizada la calificación, elevará la grilla de Orden de Mérito a la Dirección General de Recursos Humanos.
• Contra el Acto Administrativo que aprueba el Orden de Mérito podrán deducirse los recursos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 1991).
• Las certificaciones referidas a experiencia en puestos de trabajo de un Organismo de Gobierno, deberán ser expedidas por autoridad competente, a la vista de las justificaciones o comprobantes que se consideren oportunos, y se referirán al tiempo de servicios prestados y área de experiencia en que se encuadran.
• Discapacidades: Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Comité de Selección podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
Personas Discapacitadas respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.
• Las evaluaciones que realice el Comité de Selección como consecuencia del proceso de selección se realizarán en la sede indicada al efecto, por lo cual los gastos de pasajes, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
• Quedará excluido del proceso de selección, sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas en cada una de las etapas del presente proceso de selección identificadas en estas Bases.
• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo, el postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios antes de su presentación a la primera prueba.
• La dirección de correo electrónico será válida para todas las notificaciones y comunicaciones que se produzcan como consecuencia del proceso de selección. En caso de no disponer de una dirección de correo electrónico, podrá generarse en forma gratuita por Internet.
• Los participantes que no integren el Orden de Mérito podrán retirar las documentaciones presentadas luego de la publicación del mismo en Balcarce 186, Piso 5º, Oficina 543, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego de 45 días de guarda, si la documentación no ha sido retirada será destruida, excepto la documentación correspondiente a personal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la que será acumulada en su Legajo Personal.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Si Ud. se va a postular a este perfil laboral debe tener en cuenta que:
a. La convocatoria en este caso es de carácter GENERAL, lo cual implica que sólo serán admitidas en el concurso las personas que pertenecen al SINEP como planta permanente, transitoria o contratada. Ud. debe presentar la correspondiente certificación de encuadre y de servicios en el SINEP.
b. Ud. debe presentar las certificaciones, títulos y constancias que acrediten CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXCLUYENTES. Repase la lista determinada en el perfil y asegúrese de entregar copia certificada de ellos en la inscripción presencial y documental.
c. Son requisitos excluyentes la acreditación de título de grado (o superior), correspondiente a alguna de las carreras referidas en el perfil, la acreditación del estudio de un idioma extranjero con un nivel básico de lectura y comprensión de textos y la pertinente en el uso de utilitarios informáticos para el procesamiento de textos, planilla de cálculo, correo electrónico y navegación por INTERNET (lo que se entiende como “ofimática”). Sobre estos dos aspectos finales, caben las siguientes aclaraciones:
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
• Respecto del nivel de idioma extranjero requerido, éste podrá acreditarse mediante el certificado analítico del nivel secundario, el respectivo del nivel universitario en los casos en los que incluya idioma técnico y cualquier otro título o certificado emitido por cualquier institución reconocida o de prestigio. Esto en cuanto a la acreditación como requisito excluyente.
• Respecto del manejo de utilitarios, los certificados a presentar pueden ser de diferentes tipos, tales como materias curriculares o extracurriculares de los planes de estudios secundarios, terciarios o universitarios, certificados emitidos por instituciones técnicas o académicas reconocidas y certificados de capacitación empresarios o de organismos públicos, entre otros.
• Si lo considera necesario, el Comité podrá valorar el desempeño de los utilitarios informáticos mediante alguna prueba o ejercicio durante la segunda etapa de evaluación de competencias técnicas.
d. Es necesario acreditar una especialización en la función o en el puesto, la cual será valorada conforme lo previsto por el Art. 46º del Régimen de Selección de Personal para el SINEP (Res. SGP Nº 39/2010) “a) Los estudios de postgrado a los que refiere el Inciso b) del Nivel A del Artículo 14º
del SINEP son aquéllos comprendidos por la Resolución del ex Ministerio de Cultura y Educación Nº 1.168 de 1997 o la que la sustituya.
b) Complementariamente, el requisito exigido por el referido Inciso también es satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o científico impartidas o avaladas por instituciones académicas, científicas o profesionales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. De la misma manera se procederá para el reconocimiento del cumplimiento del requisito exigido en el Inciso c) del Nivel B del referido Artículo 14º del SINEP….”
Para mejor ilustrar, se aclara que la referida Resolución Nº 1.168 expresa que los cursos de postgrado pueden ser especializaciones (título de “especialista”) con un mínimo de 360 horas dictadas, maestrías (título de “magister”) con un mínimo de 540 horas dictadas y otro mínimo de 160 horas para la investigación tutelada o doctorados (título de “doctor”) sin especificación de horas mínimas en este caso. No obstante, el Inciso b) relativiza los valores de carga horaria antedichos. A fin de que el postulante presente las acreditaciones que avalan el cumplimiento del requisito excluyente de especialización en el caso de los perfiles de Nivel A o B, así como también permita la adecuada valoración de sus antecedentes curriculares en la primera etapa de evaluación, es importante que los títulos, constancias o certificaciones de estudios estén acompañados de los respectivos planes de estudios y/o certificados de las horas dictadas en cada curso de postgrado.
e. En relación con los cursos de capacitación o formación complementaria que el postulante tiene y que podrían mejorar la valoración de sus antecedentes, se sugiere que sean presentados de igual
DIRECCIÓN DE CARRERA Y RELACIONES LABORALES - DPTO. SELECCIÓN Y EVALUACIÓN
manera que los correspondientes al requisito de especialización, es decir, agregando los certificados que explican la carga horaria respectiva, en la medida de lo posible.
f. Para la evaluación de los antecedentes de experiencia laboral se tendrá en cuenta lo establecido por el Art. 48º del Régimen de Selección de Personal para el SINEP (Res. SGP Nº 39/2010): La experiencia laboral computable a valorar lo es en “especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursada… desarrollada bajo cualquier modalidad”.
• La calificación de la experiencia se hará en función de los años (enteros o fracción mayor a seis meses) transcurridos en cada ámbito y lugar de trabajo o prestación de servicios. Las certificaciones deben aclarar la función o puesto, el período y el ámbito en el cual se ha desempeñado el postulante en cada momento y caso. Asimismo, el citado Artículo 48 prevé que se pueda otorgar una mayor calificación o ponderación a los períodos laborales ocurridos en el ámbito público, en primer lugar “en el ámbito de las unidades
organizativas cuyo personal esté comprendido en el SINEP” (como el Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, por ejemplo). Ese plus será de hasta un 20% por sobre cualquier otro ámbito, excepto sobre el de la “administración Pública Nacional cuyo personal
esté comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la APN, homologado por Decreto Nº 214/2006”, que también podría gozar de una cierta mejora de
puntuación, esta vez de hasta el 10% por sobre el resto de los ámbitos, los cuales abarcan al sector público en general (provincial o municipal) y al sector privado.
g. El CV es un excelente marco de referencia al momento de contextualizar y valorar los antecedentes curriculares y laborales. No deje de agregarlo en cada postulación en el momento de la inscripción. Aún cuando las certificaciones son determinantes y el CV podría contener más información que la certificada, es importante que el postulante agregue su CV firmado en cada hoja.