El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" en uso de las atribuciones legales que le confiere el Reglamento General de esta Institución Dicta las siguientes Normas de Aranceles para los Estudios de Postgrado de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado",
Aprobadas en la Sesión Ordinaria No. 545 celebrada el tres de junio de mil novecientos noventa y dos.
Artículo: 1
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el Reglamento General de esta Institución, fijará, a proposición del Consejo de Estudios de Postgrado de la UCLA, los aranceles correspondientes a las actividades inherentes de los Postgrados en la(s) oportunidad (es) que así lo consideren estos organismos universitarios.
Artículo: 2
Los aspirantes y cursantes de estudios de Postgrado que se dicten en la UCLA, pagarán derechos arancelarios conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Universitario, si desean ingresar y obtener documentos oficiales o formales, los cuales sean relativos a las actividades de Postgrado.
Artículo: 3
Para los efectos de cancelación de los aranceles, se establecen las tarifas siguientes:
3.1.- Inscripciones:
Concepto Estudiantes Venezolanos Bs. Extranjeros Bs. Estudiantes a) Planilla o Material de Inscripción 100,00 100,00 b) Inscripción Oficial en el Postgrado 500,00 1.000,00
c) Constancia de Inscripción 20,00 40,00
d) Carné Estudiantil 50,00 100,00
3.2. Constancias Y Certificaciones Académicas: Concepto Estudiantes Venezolanos Bs. Estudiantes Extranjeros Bs. a) Constancia de : ¾ Estudios de Postgrado.
¾ Notas Simples (Escuela) por cada período académico.
¾ Notas Certificadas (Secretaría General) por cada período académico.
¾ Promedio y/o índice de prosecución. ¾ Cursos o Actividades Similares. ¾ Inclusión o Retiro de Asignaturas.
¾ Solvencia Administrativa (Coordinación General de Postgrado de la UCLA).
20,00 20,00 50,00 20,00 50,00 100,00 50,00 30,00 20,00 100,00 30,00 100,00 150,00 100,00 B) Certificaciones de:
Programa de cada asignatura o cursos de Actualización de Conocimientos
Concepto Estudiantes Venezolanos Bs.
Estudiantes Extranjeros
Bs.
¾ Simples 50,00 c/u 100,00 c/u
¾ Certificados (Escuelas) 100,00 c/u 200,00 c/u ¾ Certificadas (Secretaría General) 150,00 c/u 250,00 c/u
Plan de Estudios o Pénsum (listado de asignaturas)
¾ Simple 10,00 c/u 20,00 c/u
¾ Certificadas (Escuela) 25,00 c/u 50,00 c/u ¾ Certificadas ( Secretaría General) 50,00 100,00
3.3. Solicitudes y Expediciones de Documentos:
Concepto Estudiantes Venezolanos Bs.
Estudiantes Extranjeros Bs. a) Solicitud de Examen de Exención y/o Especial. 500,00 c/u 1.000,00 c/u b) Solicitud de Inscripción y proceso del Trabajo
de Grado. 200,00 c/u 200,00 c/u
c) Derecho de examen del Trabajo o Tesis de Grado. ¾ Derecho de examen del Trabajo o Tesis de
Grado de Maestría o Especialista.
1.000,00 c/u 500,00
1.500,00 c/u 1.000,00 d) Solicitud de retiro temporal del Postgrado. 500,00 1.000,00
e) Solicitud de retiro definitivo del Postgrado. 500,00 1.000,00 f) Equivalencias : ¾ Solicitud. ¾ Reconsideración. 500,00 500,00 1.000,00 1.000,00
g) Expedición de Título de Postgrado. 1.500,00 1.500,00 h) Acto de Grado Académico. 500,00 500,00
Artículo: 4
El Costo de la Matrícula de una asignatura o actividad similar de los Estudios de Postgrado se calculará con base en el número de créditos o unidad equivalente de que conste. Se establece como arancel por cada unidad de crédito o unidad equivalente la de Bs. 1.200,00. El Consejo de Estudios de Postgrado podrá modificar este monto, oída la opinión de los Coordinadores de Postgrado de las Escuelas y lo cual debe ser aprobado por el Consejo Universitario de la UCLA.
Parágrafo Único: En virtud de que los Estudios de Postgrado de las Escuela de Medicina representan una modalidad académica de prestación de servicios a la Institución y a la comunidad, combinada con el proceso formal de enseñanza-aprendizaje del programa de Postgrado, se ha determinado el pago único de una matrícula semestral por la cantidad de Bs. 1.000,00 o la de una matrícula anual de Bs.2.000,00 según sea el plan de estudios.
Artículo: 5
Los aspirantes que deseen inscribirse en la UCLA en cualesquiera de las asignaturas de Postgrado, en calidad de asistentes, sin condición específica de ser evaluados, deberán cancelar un derecho de arancel equivalente al monto total del mismo y contar con la aprobación previa de admisión por parte de la Comisión de estudios de Postgrado de la Escuela al término del curso, se le concederá un Certificado de Asistencia.
Artículo: 6
Para la utilización de los auditorios, ambientes y equipos complementarios de la Universidad, así como por concepto de uso de Toga y Birrete, los cursantes de Postgrado deberán cancelar el derecho de arancel, que establezca la Secretaría General a tales efectos.
Artículo: 7
Para los Actos de Grado solicitados por Secretaría General, los cursantes interesados, además de cancelar lo previsto en esta normativa, deberán pagar un derecho de arancel de Bolívares Un Mil (Bs.1.000,00),para estudiantes Venezolanos y de Bolívares Un Mil Quinientos (Bs.1.500,00),para estudiantes Extranjeros.
Artículo: 8
Los Miembros del Personal Docente y de Investigación, Administrativo Profesional de la UCLA., debidamente autorizados por las instancias académicas-administrativas establecidas en las reglamentaciones y normativas de la Universidad, en lo atinente a Becas de Estudios de Postgrado, estarán exonerados de los pagos de: Inscripciones, Matrículas y de Exámenes de Trabajo o Tesis de Grado de los Estudios de Postgrado que se dicte en la UCLA. .
Parágrafo Uno: Quedan igualmente exonerados de estos pagos, los cursantes
de Postgrado amparados por Convenios que a tal efecto sean suscritos por la UCLA.
Parágrafo Dos: El Personal Docente y de Investigación y Administrativo
Profesional contratado por la UCLA y los Becarios Académicos quedan exonerados del pago de los aranceles contemplados en este Artículo mientras dure el período del contrato.
Artículo: 9
Los aranceles establecidos en la presente normativa, estarán sujetos a una revisión anual por parte del Consejo de Estudios de Postgrado de la UCLA, los cuales serán sometidos a consideración del Consejo Universitario.
Artículo: 10
Los aranceles que sean fijados por el Consejo Universitario, por ser de su exclusiva competencia, serán adoptados de inmediato por parte de las Unidades Académicas-Administrativas de los Postgrados de la UCLA.
Artículo: 11
Lo no previsto o las dudas que puedan surgir de la aplicación de las presentes Normas serán resueltas por el Consejo de Estudio de Postgrado de la UCLA., siempre y cuando no sea competencia expresa del Consejo Universitario.
Artículo: 12
Con la entrada en vigencia de las presentes Normas se derogan todas las Resoluciones y Normativas emanadas al respecto y aquello que colidan con lo expresado en esta normativa.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado", en Barquisimeto en la Sesión Ordinaria No. 545, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.
Lic. José Miguel Camino Prof. Régulo Carpio López Rector (E) Secretario General