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GUÍA BÁSICA DE LA DETENCIÓN Y EL PRIMER RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

3 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

GUÍA BÁSICA DE LA DETENCIÓN Y EL PRIMER

RESPONDIENTE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Dado que, el primer respondiente es el sujeto que inicialmente conoce la noticia criminal para dar inicio a la investigación de la comisión del delito y por lo tanto, factor de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice oportunamente éste.

La actuación del primer Respondiente se basará en tres su-puestos:

Cuando se reciba la denuncia se debe proceder a la investiga-ción sin requisito alguno, prevaleciendo la idea de infor-mar, Siendo las acciones:

Corroborando los hechos y los datos aportados en caso de no ser la denuncia positiva, se concluye el procedimiento previo Informe Policial. En el caso de que sí resulte positiva la denuncia, se recaba la información para determinar los ries-gos, así como el delito a perseguir

I. Si se percata el primer respondiente de la ejecución de un delito en flagrancia y se realiza la detención. II. Si se está frente a un hecho delictivo consumado

1. Se valorará el lugar de intervención, así como dar aten-ción a víctimas y/o lesionados

2. Se preservará el lugar de los hechos 3. Se hará inspecciones así como entrevistas 4. Se documentará o registrará lo recabado 5. Se hará la entrega- recepción del lugar de la

interven-ción a través de sus formalidades y se hará el traslado correspondiente

Basados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Seguridad Pública y Ley General de Víctimas, así como en los Instrumentos Internacionales y las Leyes Locales. Sin embargo, el documento base es EL PROTOCOLO NACIONAL DE PRIMER RESPONDIENTE, emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, del cual se desprende el procedimiento de actuación.

IMPORTANCIA:

HIPÓTESIS:

Denuncia:

Arribo del Lugar: Acciones:

2

3.1 3.1.1 3.1.2 Pasa sig. pág.

3

1

MARCO JURÍDICO:

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES INTRODUCCIÓN

La Función Policial en el Sistema Penal Acusatorio: Una aproximación.

La entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio y Adver-sarial es ya una realidad, ha concluido la fase de implementación y pasamos a la de plena consolidación, ante tal situación, reviste especial importancia difundir y fortalecer las atribuciones que la reforma constitucional de junio de

2008 trajo en la función policial, habida cuenta que la investigación policial es la columna vertebral del Proceso Penal Acusatorio.

La función policial adquiere un protagonismo esencial en la procuración de justicia y respeto a los derechos humanos. Dejando atrás aquellas épocas en las que el Ministerio Público era el único que podía recibir las denuncias o que-rellas siendo el caso que contados asuntos se investigaran de manera expedita. Los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública son, en su carácter de primer respondiente, los encargados de realizar detenciones en caso de flagrancia, preservar el lugar de intervención (conocido también como lugar de los hechos y/o hallazgo) procesar los indicios y evidencias así como todo aquel material sensible y significativo para la investigación, de igual forma son los responsables de identificar y entrevistar a testigos y proteger a las personas en situación de víctima u ofendidos. Este sistema se sustenta en garantizar un debido proceso a toda persona a tra-vés de la mejora de la investigación policial en la cual se busca impedir abusos, tortura, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas a la par de fortalecer a una policía más profesional y científica, cuya actuación habrá que orientarse con protocolos de actuación claros.

En dicho orden de ideas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 mandata que la investigación de los delitos incumbe tanto al Ministerio Público como a las policías (preventivas de los tres niveles de gobierno como las investigadoras) quienes en dicha tarea actuarán bajo el mando y con-ducción de aquél actuando en estricto apego a los principios de legalidad, obje-tividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Por su parte, La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) reglamentaria del referido artículo 21 constitucional, en su artículo 5° fracción VIII establece de manera clara cuales son las Instituciones de Seguridad Pú-blica, señalando como tales a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal.

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DECLARATORIAS FEDERALES Inicio de Vigencia DECLARATORIAS ESTATALES INICIO DE VIGENCIA 24 de noviembre de 2014 Durango y Puebla 30 de noviembre de 2015 Chiapas, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala

Aguascalientes En el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de 7 de noviembre de 2014 Pabellón de Arteaga, para los delitos de querella y patri-moniales no violentos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

1 de mayo de 2015

En el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para el resto de los delitos contempla-dos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

16 de marzo de 2015 Yucatán y Zacatecas 29 de febrero de 2016 Aguascalientes, Colima, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo

y Tabasco, así como en el Distrito Federal

1 de agosto de 2015 Baja California Sur, Guanajuato,

Querétaro y San Luis Potosí

9 de abril de 2016 Campeche, Michoacán, Sonora

y Veracruz

CUADRO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES

POR ENTIDAD FEDERATIVA

14 de junio de 2016

Baja California, Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, así como en el archipiélago de las Islas Marías y en el resto del territorio nacional, a que se refieren los artículos42y48de la Constitución

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ART. 1 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 17 DE JUNIO DE 2016 PUBLICADO EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL

DE LA FEDERACIÓN, EL MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

4XHHO+RQRUDEOH&RQJUHVRGHOD8QLµQVHKDVHUYLGRGLULJLUPHHOVLJXLHQWH

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA :

SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo Único.- Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.

CÓDIGO NACIONAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES

LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de este Código

son de orden público y de observancia general en toda la República Mexi-cana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTÍCULO 2. OBJETO DEL CÓDIGO. Este Código tiene por objeto

estable-cer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así con-tribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tra-tados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

ARTÍCULO 3. GLOSARIO. Para los efectos de este Código, según

corres-ponda, se entenderá por:

I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas;

II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Ju-dicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funcio-nes propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciofuncio-nes de administración, vigilancia y disciplina;

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de

las Entidades federativas, o defensor particular;

VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;

VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fue-ro común que interviene desde el principio del pfue-rocedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal; VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa; IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al

Minis-terio Público de las Entidades federativas;

X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamien-to o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbi-to de sus respectivas competencias actúan ámbi-todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;

XII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Genera-les en las Entidades federativas;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procu-radurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;

XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexi-cano sea parte;

XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero fe-deral o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que in-terviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y

XVI. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I

PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES. El proceso

penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previs-tos en la Constitución, Tratados y demás leyes.

Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dig-nidad de la víctima como la digdig-nidad del imputado.

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

GUÍA NACIONAL DE CADENA DE CUSTODIA

PUBLICADO SU EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, aprobaron la Guía Nacional de Cadena de Custodia, la cual tiene como objetivo general: garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la Cadena de Custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el proceso penal.

PRESENTACIÓN

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia , a través del cual, se estableció un Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, en-tendiéndose ahora la investigación, como una actividad conjunta del Policía y del Ministerio Público, éste último, como conductor y director en esta actividad, por tal motivo, es necesario generar una coordinación de manera horizontal entre estos dos actores fundamentales para la adecuada operación del Sistema. En este sentido, es que a la luz de esta importante reforma Constitucional, se pu-blicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece en su artículo décimo primero transitorio, que en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de actuación del personal sustantivo, a través de documentos que homologuen los criterios de coordina-ción, además de lo establecido en los artículos 25, fracción XX y 40, fracción XI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como línea de acción en su Meta Nacional “México en Paz”, Objetivo 1.4. “Garantizar un

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Siste-CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

PROTOCOLO NACIONAL DE POLICÍA CON CAPACIDADES DE PROCESAR PUBLICADO SU EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, aprobaron el Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar, el cual tiene como objetivo general: dotar a las Policías con capacidades para procesar, de un instrumento en el que se homologuen las directrices de su actuación, de conformidad a las mejores prácticas, para la aplicación de la metodología criminalística en el lugar de intervención, para la investigación criminal

PRESENTACIÓN

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de nuestra Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia, a través del cual, se estableció un Sistema de Justicia Penal acusatorio y oral, en-tendiéndose ahora la investigación, como una actividad conjunta del Policía y del Ministerio Público, este último, como conductor y director en esta actividad; por tal motivo, es necesario generar una coordinación de manera horizontal, entre estos dos actores fundamentales, para la adecuada operación del Sistema. En este sentido, es que a la luz de esta importante reforma Constitucional, se publi-có el Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece en su artículo dé-cimo transitorio, que la Federación y las entidades federativas, a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones. De igual forma, su artículo décimo primero transitorio prevé que para la entrada en vigor del referido Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con Protocolos de investigación y de

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ac-CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

PROTOCOLO NACIONAL DE TRASLADOS

PUBLICADO SU EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que los integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, aprobaron el Protocolo Nacional de Traslados, el cual tiene como objetivo general: dotar a aquellas autoridades que realicen el traslado de persona, de un instrumento en el que se homologuen los lineamientos de su actuación y coordinación, de conformidad a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

PRESENTACIÓN

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia , a través del cual, se estableció un Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, en-tendiéndose ahora la investigación como una actividad conjunta del Policía y del Ministerio Público, éste último como conductor y director en esta actividad, por tal motivo, es necesario generar una coordinación de manera horizontal entre estos dos actores fundamentales, para la adecuada operación del Sistema. A la luz de esta importante reforma Constitucional, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece en su artículo décimo primero transi-torio, que en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acu-satorio, tanto en el ámbito federal como estatal, se deberá contar con el equipa-miento necesario y con protocolos de actuación del personal sustantivo, a través de los cuales, se homologuen los criterios de coordinación.

Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece como línea de acción en su Meta Nacional “México en Paz”, Objetivo 1.4. “Garantizar un Siste-ma de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”, Estrategia 1.4.1.

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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

PROTOCOLO NACIONAL

DEL PRIMER RESPONDIENTE

MARCO JURÍDICO

(OSUHVHQWH3URWRFRORWLHQHFRPRVXVWHQWRMXU¯GLFRSULQFLSDOORVVLJXLHQWHV ordenamientos legales: ä&RQVWLWXFLµQ3RO¯WLFDGHORV(VWDGRV8QLGRV0H[LFDQRV ä&µGLJR1DFLRQDOGH3URFHGLPLHQWRV3HQDOHV ä/H\*HQHUDOGHO6LVWHPD1DFLRQDOGH6HJXULGDG3¼EOLFD ä/H\*HQHUDOGH9¯FWLPDV Instrumentos Internacionales: ä'HFODUDFLµQ8QLYHUVDOGHORV'HUHFKRV+XPDQRV ä3DFWR,QWHUQDFLRQDOGH'HUHFKRV&LYLOHV\3RO¯WLFRV ä&RQYHQFLµQ$PHULFDQDVREUH'HUHFKRV+XPDQRV ä'HFODUDFLµQ$PHULFDQDGHORV'HUHFKRV\'HEHUHVGHO+RPEUH ä&µGLJRGHFRQGXFWDSDUDIXQFLRQDULRVHQFDUJDGRVGHKDFHUFXPSOLU ODOH\ /H\HV/RFDOHV ä&RQVWLWXFLµQ(VWDWDORHO(VWDWXWRGH*RELHUQRGHO'LVWULWR)HGHUDO ä/H\HVUHODFLRQDGDVFRQOD6HJXULGDG3¼EOLFDGHORV(VWDGRVH,QVWLWX -FLRQHVSROLFLDOHV ä/H\2UJ£QLFDGHOD3URFXUDGXU¯DR)LVFDO¯DGHO(VWDGR -XULVSUXGHQFLD ä7HVLVQ¼PHUR3-38200VXVWHQWDGDSRUHO3OHQRGHOD6XSUHPD&RUWH GH-XVWLFLDGHOD1DFLµQGHOD1RYHQD‹SRFDYLVLEOHHQHO6HPDQD -PROTOCOLO

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