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SICALWIN Versión Boletín de Novedades

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Academic year: 2021

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Índice

Índice ... 2

1. Introducción ... 3

2. Novedades ... 3

2.1 Cálculo de los Derechos de Imposible Recaudación ... 3

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1. Introducción

El presente documento incluye las novedades introducidas en SicalWin en la versión 7.00.0045.

2. Novedades

2.1Cálculo de los Derechos de Imposible Recaudación

En el artículo segundo de la Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y

Sostenibilidad de la Administración Local se definen los porcentajes mínimos a aplicar en cada ejercicio para realizar el cálculo de los derechos de imposible recaudación.

Se ha aprobado por Real Decreto que las Entidades Locales deben informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible

recaudación con los siguientes límites mínimos:

- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos últimos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento.

- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento.

- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto y quinto anteriores al que corresponde la liquidación se

minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento.

- Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación se minorarán en un 100 por ciento.

En “Operaciones de Fin de Ejercicio -> Ajustes Extrapresupuestarios Fin de

Ejercicio”, seleccionando la opción de provisión para insolvencias y pulsando el botón de “Cálculo de saldos de dudoso cobro” visualizamos la pantalla en la que introducir estos porcentajes:

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Estos valores vienen dados por defecto pero se pueden modificar, debiendo ser el nuevo porcentaje introducido mayor que el especificado por ley. Al modificarlos, habrá que ir confirmando con intro y, por último, al botón “aceptar” para que se guarden los cambios, calculándose el saldo de dudoso cobro de forma automática.

En “Operaciones fin de ejercicio Procesos de Cierre” se mostrará el importe calculado desde ajustes extrapresupuestarios:

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En el caso de que no se hubiera calculado este importe desde el formulario de Ajustes Extrapresupuestarios, la aplicación lo detectará en el momento del cierre y emitirá un mensaje informando de ello y dará la opción de realizar la dotación de saldos de dudoso cobro aplicando de forma automática los porcentajes mínimos exigidos legalmente desde la pantalla de “Datos para Simulación o Cierre”:

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El mensaje de aviso que aparecerá en el formulario de Datos para Simulación y Cierre será el siguiente:

2.2 Cálculo PMP para la Disposición Transitoria Décima de

la LRSAL.

Con fecha 15 de Enero se publicó en el portal de Ministerio de Economía y Hacienda una nota informativa relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

Se ha creado una nueva opción de menú denominada: “Cálculo del PMP para la aplicación de la disposición transitoria décima de la LRSAL”. Se encuentra en:

“Presupuesto de gastos -> Justificantes de gastos” y se crea como NO VISIBLE por defecto.

Por lo que un usuario con perfil de Administrador de Aplicaciones tendrá que ponerla visible en la aplicación del Administrador de SicalWin.

Al entrar en la nueva opción de menú: “Cálculo del PMP para la aplicación de la disposición transitoria décima de la LRSAL”, aparecerá el siguiente formulario:

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Se permite excluir los terceros que pertenecen a un determinado sector institucional, de esta forma se permite excluir las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tienen la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional.

Para omitir de este cálculo todas aquellas operaciones comerciales financiadas mediante el mecanismo de pago a proveedores se han incluido los siguientes filtros:

Si la Entidad Local se acogió a la operación de Endeudamiento

El pago de las facturas se realizó utilizando un ordinal específico 6xx creado para esta operación de endeudamiento. Por tanto, en este caso, se solicita el ordinal que se creó para formalizar esta operación de endeudamiento y de esta forma excluir de forma automática todas las facturas pagadas utilizando este ordinal.

Si la Entidad Local no se acogió a la operación de Endeudamiento y se le practicó la retención de la PIE

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Al igual que en la obtención de los Informes Trimestrales de Morosidad, de forma previa a la obtención de los indicadores, aparece una rejilla de datos en la que se permite visualizar el detalle de todas las facturas que se incluirán en los cálculos y se permite desmarcarlas:

Los ratios a obtener serán los siguientes y se calcularán aplicando los criterios indicados en la nota informativa relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013:

“Se utilizarán los ratios período medio de pago y período medio del pendiente de pago, recogidos en los números 1 y 3 del apartado 5 de la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda (ahora de Hacienda y Administraciones Públicas), en cumplimiento del artículo cuarto de la Ley 15/2010”

Por consiguiente, los ratios a incluir serán los siguientes:

Ratio de Periodo Medio de Pago (PMP)

Ratio de Periodo Medio Pendiente de Pago (PMPP)

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Ratio PMP :

En la nota informativa se indica que se entenderá por nº de días de pago, los días transcurridos desde la fecha de inicio de la obligación y la fecha de pago material. Por tanto, la fórmula que se aplica es:

Nº de días de periodo de pago: (Fecha de pago - fecha de obligación)

Se podría dar el caso de que la factura se hubiera contabilizado fuera del plazo de los 30 días, por tanto, en este caso entendemos que no se podría partir de la fecha de obligación, pues al sumarle a esta fecha otros 30 días, nos estaríamos

sobrepasando de los 60 días del plazo legal.

Por tanto, en esta situación se han contemplado dos posibilidades :

- Que se haya reconocido la obligación dentro del plazolegal Fecha de inicio del pago = Fecha de obligación

- Que se haya reconocido la obligación fuera del plazo legal  Fecha de inicio del pago = Fecha de entrada de factura en el registro +30 días.

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de los 60 días del plazo legal. Por tanto, el nº de días pendiente de pago se calculará de la siguiente forma :

nº de días pendiente de pago = Fecha Fin del Trimestre natural – (Fecha de entrada +30 días)

Que la factura se encontrara pendiente de contabilizar. Se podrían presentar las dos situaciones siguientes :

o Que la factura estuviera enlazada a una operación 413 pendiente de aplicar a ppto:

nº de días pendiente de pago = Fecha Fin del Trimestre natural – Fecha de contabilización de operación 413

Si la fecha de la operación 413 es superior a (fecha de entrada +30 días), en lugar de tomar la fecha de la operación 413, se cogerá: (fecha de entrada + 30 días)

o Que la factura no se hubiera enlazado a una operación 413 pendiente de aplicar a ppto :

nº de días pendiente de pago = Fecha Fin del Trimestre natural – (Fecha de entrada +30 días)

Ratio de indicador único:

Referencias

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