Ministerio de Salud
Ley 19529
Salud Mental
Instituciones participantes en los grupos de trabajo de la Comisión Asesora Técnica Permanente del Área
Programática de Salud Mental del MS en 2015
- Administración de los Servicios de Salud del Estado/ Dirección de Salud Mental y Poblaciones Vulnerables (ASSE) - Asamblea Instituyente “Por Salud Mental,
Desmanicomialización y Vida Digna” - Asociación Civil de Familiares Grupo de La
Esperanza
- Asociación de Familiares Nuestra Victoria - Asociación de Psiquiatras del Interior - Asociación Psicoanalítica del Uruguay - Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata
-Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad
- Coordinadora de Psicólogos del Uruguay - Facultad de Ciencias Sociales (UdelaR) - Facultad de Enfermería (UdelaR) - Facultad de Medicina / Clínica de
Psiquiatría (UdelaR)
- Facultad de Medicina / Clínica de Psiquiatría Pediátrica (UdelaR)
- Facultad de Psicología (UdelaR)
- Facultad de Psicología (Universidad Católica del Uruguay)
- Federación de Familiares Caminantes - Federación Uruguaya de Psicoterapia - Grupo de Usuarios y Familiares “Asumir” - Grupo de Usuarios y Familiares “Y por qué
no...nuestro propio horizonte?”
- Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
- Intendencia Municipal de Montevideo
- Ministerio de Desarrollo Social - PRONADIS - Movimiento La Salud Para Todos
- Poder Judicial - Radio Vilardevoz
- Secretaria de Derechos Humanos de Presidencia
- Sociedad de Psiquiatría Biológica del Uruguay - Sociedad de Psiquiatría del Uruguay
- Sociedad Uruguaya de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia
- Exposición de motivos - Capítulos:
I- Disposiciones Generales II- Derechos
III- Autoridad de Aplicación IV- Interinstitucionalidad V- Abordaje
VI- Órgano de Contralor
VII- Disposiciones Transitorias
4 El propósito fundamental de la legislación en salud mental es el de: • Proteger, promover y mejorar la salud mental de la población
• Promover el acceso a la atención en salud mental
• Asegurar los cuidados y tratamientos adecuados y oportunos
• Promover y proteger los derechos de las personas con trastornos mentales
Se requiere de leyes que sitúen a las políticas, planes y programas en el contexto de estándares de derechos humanos y buenas prácticas aceptadas internacionalmente
I. Disposiciones generales
Reglamenta, en el marco del SNIS, el Derecho a la protección de la Salud Mental de todos los habitantes del Uruguay, con una perspectiva de Derechos Humanos, mediante:
• La promoción de la salud
• La prevención de los trastornos mentales
• La atención integral en salud mental desde un modelo comunitario y organizado en redes por niveles de atención
El consumo problemático de sustancias psicoactivas debe ser abordado como parte integrante de las políticas de salud mental
I. Disposiciones generales (cont.)
• Salud mental: estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus
propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad. (OMS, 2013) Dicho estado es resultado de un proceso dinámico determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos
• Trastorno mental: conjunto de síntomas y conductas clínicamente
reconocibles, asociado en la mayoría de los casos con el malestar y con la interferencia con el funcionamiento personal. La desviación social o el conflicto, tomados aisladamente y sin estar ligados a disfunciones personales, no deberían incluirse en la noción de trastorno (OMS, 1992)
II. Derechos
Existen obligaciones fundamentales en materia de Derechos Humanos, pero se requiere adoptar medidas de acción positiva para proteger los derechos de las personas con trastornos mentales.
Derecho:
A ser reconocida siempre como sujeto de derecho, con pleno respeto a su vida privada y libertad de decisión sobre la misma y su salud
A acceder a medidas destinadas a lograr la mayor autonomía posible, así como las que promuevan la reinserción familiar, laboral y comunitaria. La promoción del trabajo constituye un derecho y un recurso terapéutico
A no ser estigmatizada, y ser protegida contra toda explotación y/o discriminación o trato abusivo o degradante
A tomar, por sí o con la participación de familiares, allegados o representantes legales, decisiones relacionadas con su atención y tratamiento
A ser tratada con la alternativa terapéutica indicada para su situación, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria
III. Autoridad de aplicación
• Compete al Ministerio de Salud la aplicación de la presente ley, a cuyas prescripciones deberán adaptar su actividad los prestadores de servicios de salud mental públicos y privados
• El Ministerio de Salud elaborará y aprobará un Plan Nacional de Salud Mental de acuerdo a lo establecido en la presente ley
IV. Interinstitucionalidad
• El Ministerio de Salud, en coordinación con otros ministerios y organismos competentes, promoverá planes y programas que favorezcan la inclusión social de las personas con trastorno mental (dispositivos de integración, inserción laboral, acceso a la vivienda, a la educación, a la cultura, al arte y el uso del tiempo libre)
• Deberán impulsar la mayor autonomía de las personas con trastorno mental y cambios culturales para evitar su estigmatización
V. Abordaje
• (Integralidad de las prestaciones)Orientada por los principios rectores del SNIS, en coordinación con las políticas de salud integral
• (Niveles de atención)Organizada por niveles de complejidad, con la atención primaria en salud como estrategia, priorizando el primer nivel de atención
• Que garantice la integralidad y continuidad del proceso asistencial
• (Ámbito de atención)En el ámbito comunitario, con abordaje
interdisciplinario e intersectorial
• Integrando recursos comunitarios y con la participación de familiares de las personas con trastorno mental
Artículo 16
• (Redes territoriales)Enfoque de sistema de red única, de complejidad creciente
• Puerta de entrada en Primer Nivel de atención, para la utilización coordinada de los recursos existentes
• (Equipos interdisciplinarios)Equipo de Salud Mental: interdisciplinario, con enfoque comunitario, con especificidades y nivel de complejidad según necesidades. Será referencia de los Equipos de Primer Nivel
V. Abordaje (cont.)
Rehabilitación:
• Orientada al logro de una mejor calidad de vida y hacia
avances en la autonomía e inclusión social, laboral, cultural y educativa
• Accesible y adaptada a las necesidades, con participación
activa de la persona y su familia
V. Abordaje (cont.)
Residencias Asistidas:
• Para personas con trastornos mentales severos y
persistentes
• Para mejorar su calidad de vida e integración social
• Con diversos niveles según la autonomía progresiva de
la persona
V. Abordaje (cont.)
Consentimiento Informado:
• Será prerrequisito para el tratamiento
• Se hará constar en la historia clínica, al igual que su ausenciahistoria clínica
• Es obligación de los profesionales informar de manera completa y comprensible sobre:
naturaleza de la afección y diagnóstico
posibles beneficios y eventuales riesgos de los procedimientos terapéuticos propuestos
condiciones y finalidad de una eventual hospitalización
V. Abordaje (cont.)
Hospitalización:
• De carácter restringido se hará en situaciones de agudeza,
integrando desde el inicio las intervenciones psicosociales
• Durante el menor tiempo posible, de acuerdo a la necesidad de
cada situación
• Se procurará que sea en Hospital o Sanatorio General
Artículo 25
• Sin límite temporal de cobertura.
V. Abordaje (cont.)
Modalidades de hospitalización, según las necesidades de la persona: • A tiempo completo • A tiempo parcial: Diurna Nocturna • Domiciliaria
V. Abordaje (cont.)
Artículo 26V. Abordaje (cont.)
• Artículo 27
• (Requisitos previos).- Toda indicación de hospitalización
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• A) Evaluación, diagnóstico y motivos que la justifican, con la firma de un profesional médico.
• B) Obtención del consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda, tramitado según lo dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.
Hospitalización Voluntaria
Se alentará el ingreso voluntario, dándole al usuario la oportunidad de elegir entre las posibles alternativas de tratamiento
Se deberá informar a las personas hospitalizadas que los profesionales pueden ejercer la autoridad de impedir su egreso, si se reúnen las condiciones para el ingreso involuntario
Artículo 29
El Director Técnico del prestador de salud deberá comunicar a la Comisión Nacional de Contralor las hospitalizaciones voluntarias que se prolonguen por más de 45 días, dentro de las 72 hs. de vencido dicho plazo
V. Abordaje (cont.)
Hospitalización Involuntaria
• Debido a un trastorno mental, con riesgo grave de daño
inmediato o inminente para esa persona o para terceros
• Persona cuyo trastorno mental sea severo y cuya capacidad de
juicio esté afectada, cuando el hecho de no hospitalizarla pueda llevar a un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo pueda aplicarse mediante la hospitalización
V. Abordaje (cont.)
Hospitalización Involuntaria – Requisitos formales:
Solo con fines terapéuticos
• Declaración firmada por el familiar más cercano o un representante, solicitando hospitalización o en la que exprese su conformidad (facultativa)
• La firma de dos médicos, al menos uno de ellos especialista en psiquiatría. En el abordaje terapéutico posterior intervendrá un equipo interdisciplinario
• La Institución deberá comunicar a la Comisión Nacional de Contralor y al Juez dentro de las 24 hs siguientes
• La Comisión Nacional de Contralor y el Juez podrán requerir información ampliatoria a los profesionales
V. Abordaje (cont.)
Hospitalización por orden judicial:
• Con informe médico que la justifique
• El juez podrá pedir al prestador a cargo de la hospitalización
información sobre el curso del proceso asistencial
• Cuando el prestador entienda que están dadas las condiciones
para el alta de la persona, deberá notificarlo a la Comisión Nacional de Contralor y al juez
• El juez deberá expedirse al respecto en un plazo no mayor a 3
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación
V. Abordaje (cont.)
Hospitalización por orden judicial:
• El juez sólo podrá disponer la hospitalización involuntaria de niños y adolescentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 del C.N.A.
• En todos los casos de hospitalizaciones por orden judicial, el Director Técnico del prestador a cargo deberá notificar a la Comisión Nacional de Contralor dentro de las primeras 24 hs de realizadas
V. Abordaje (cont.)
Desinstitucionalización
• Se impulsará la desinstitucionalización, con un proceso
progresivo de cierre de estructuras asilares y monovalentes, mediante la creación de estructuras alternativas
• Se prohíbe la creación de nuevos establecimientos asilares y
monovalentes en el plazo que establezca la reglamentación
• Los existentes deberán adaptarse a las prescripciones de la ley,
hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos
• Se prohíbe el ingreso de nuevos usuarios a estructuras asilares
V. Abordaje (cont.)
CENTO AMBULATORIO
DE 1ER NIVEL
REHABILITACION
CASA DE MEDIO CAMINO
LARGA ESTADIA
DISPOSITIVOS MOVILES
UNIDAD DE CORTA ESTADIA
UNIDAD DE MEDIANA ESTADIA
INTERNACION DOMICILIARIA HOSPITAL DE DIA
Modalidades de hospitalización
en hospitales generales como lo refiere la Ley en su Capítulo V (Arts. 26 y 38).
Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental:
• Organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud
• Alcance nacional; contará con el apoyo de las Direcciones Departamentales de Salud del Ministerio de Salud
• Integración:
a) Dos miembros representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá
b) Tres miembros representantes de la Universidad de la República designados, uno de ellos a propuesta de la Facultad de Medicina, otro a propuesta de la Facultad de Psicología y otro a propuesta de la Facultad de Derecho. Se observará que todos ellos estén vinculados a la temática de la presente ley
c) Un miembro representante de las organizaciones más representativas de los trabajadores de la salud mental
d) Un miembro representante de las sociedades científicas vinculadas a la salud mental
e) Un miembro representante de las organizaciones más representativas de las personas con trastorno mental.
f) Un miembro representante de las organizaciones más representativas de los familiares de las personas con trastorno mental
Cometidos
a) Controlar el cumplimiento de la presente ley, particularmente en lo que refiere al ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas con trastorno mental
b) Supervisar las condiciones de las personas hospitalizadas por razones de salud mental y en dispositivos residenciales incluyendo las de las sujetas a procedimientos judiciales
c) Requerir a las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional Integrado de Salud información que permita evaluar las condiciones en que se realiza la atención en salud mental
d) Controlar que las hospitalizaciones no se prolonguen más allá del tiempo mínimo necesario para cumplir con los objetivos terapéuticos, y que las involuntarias se encuentren debidamente justificadas
Cometidos
e) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de incapacidad e inimputabilidad y durante la vigencia de dichas declaraciones
f) Visitar e inspeccionar periódicamente los establecimientos públicos y privados donde se realicen hospitalizaciones de personas con trastorno mental
g) Recibir y dar trámite a las denuncias respecto del funcionamiento de los servicios de salud mental
h) Requerir la intervención judicial ante situaciones del proceso asistencial que no se ajusten a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación
i) Hacer recomendaciones al Ministerio de Salud y participar en las instancias de discusión sobre normativa aplicable a la atención de la salud mental
Cometidos
j) Informar al Ministerio de Salud con la periodicidad que determine la reglamentación, sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes
k) Llevar un registro sistematizado de sus actuaciones en cumplimiento de la presente ley
l) En coordinación con la Institución Nacional de Derechos Humanos, difundir información sobre las normas aplicables a la atención en salud mental, particularmente las que refieren a los derechos humanos de las personas con trastorno mental, así como sobre los dispositivos para la protección de los mismos a nivel nacional e internacional
m) Dictar su reglamento interno de funcionamiento n) Los demás que le encomiende el Ministerio de Salud