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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CREDITO DE COOPEDAR O.E.S.
INTRODUCCIÓN
La Cooperativa de Trabajadores de la Educación del Departamento de Arauca
“COOPEDAR O.E.S.” tiene como su principal actividad económica el Crédito y su rentabilidad permite la prestación de Servicios Sociales componentes fundamentales para su desarrollo.
La Cartera de Crédito es para Coopedar el activo más valioso por lo que el otorgamiento de los mismos, la administración, seguimiento y cobranza debe estar ceñida a los indicadores de gestión para evaluar el comportamiento y calidad de esta cartera.
Este reglamento es la brújula que orientará al Comité de Crédito en la prestación efectiva y objetiva de este servicio.
El riesgo crediticio es una posibilidad de que la Entidad incurra en pedidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno cumplan imperfectamente los términos acordados en los contratos de créditos.
CONSECUENCIAS DE LA MORA EN EL PAGO DE CREDITOS
1. Cobranza persuasiva. Es la llamada que hace la Cooperativa a los asociados que presentan mora de 1 a 30 días recordando el pronto pago de la cuota.
2. Cobranza Administrativa. Es la gestión que realiza la Cooperativa con los asociados que presentan Mora entre 31 y 90 días invitándolos a normalizar sus obligaciones y evitar el inicio de procesos pre jurídico o jurídico.
3. Cobranza pre-jurídica: Es la gestión de cobro que realiza el (la) abogado(a) de cobranza en el transcurso de Mora de 91 a 120 días.
4. Cobranza Jurídica: Es el proceso que realiza el (la) abogado (a) por intermedio de un juzgado para el cobro de la cartera en mora mayor a 120 días.
REPORTE A CENTRALES DE INFORMACION FINANCIERA
Para no afectar la historia crediticia y evitar ser reportado a las centrales de riesgo, la única manera es PAGAR OPORTUNAMENTE.
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POLITICAS DE SERVICIO
Serán aceptados como DEUDORES SOLIDARIOS, asociados, no asociados, padres, cónyuges o particulares siempre y cuando cumplan con todos los requisitos y demuestren estabilidad laboral o solvencia económica comprobada.
El asociado que tenga capacidad de descuento por nómina, la solicitud del crédito será trasladada a la Entidad nominadora para su descuento.
Los descuentos pagaderos por Caja son de riesgo y solamente se harán excepcionalmente teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor y codeudor y el historial crediticio en Coopedar
El asociado pensionado deberá autorizar el descuento por nómina del FOMAG
Un mismo codeudor solo podrá respaldar hasta 3 créditos siempre y cuando su capacidad de pago respalde cada una de las cuotas.
La información requerida en el formulario de solicitud de crédito debe ser diligenciada en su totalidad y garantizar su validez
La cooperativa tendrá un SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE CARTERA
Se establecerá un índice de morosidad entre el 2% y 3% lo cual será determinado por el Consejo de Administración.
Las tasas de colocación serán diferenciadas teniendo en cuenta la clase de crédito y esta será acordada por el Consejo de Administración.
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. POLITICAS DEL CREDITO.
El servicio de crédito que presta la cooperativa tiene por finalidad proporcionar a sus asociados préstamos en dinero, basados en la reciprocidad de los Aportes, para un pago oportuno, remunerados con intereses y respaldados con garantías a satisfacción de la Cooperativa. Estas políticas son:
a. Aplicar los principios cooperativos en general y especialmente los de equidad y mutualidad.
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b. Utilizar el crédito como el mejor medio para fomentar el sentido de la cooperación entre los asociados de la cooperativa.
c. Prestar el servicio de crédito con base a los recursos propios captados de los asociados, para los cuales se estimulará de manera especial la capitalización.
d. La colocación de recursos se hará de acuerdo a la capacidad económica del solicitante, buscando democratizar el crédito y evitando la concentración del riesgo.
e. Proteger al máximo el patrimonio de la cooperativa, exigiendo las mejores garantías, sin entrabar el normal y oportuno servicio del crédito.
f. El servicio de crédito debe estar acorde con las necesidades del Asociado, de manera que preste un servicio eficiente y oportuno.
g. La cooperativa aplicará la tecnología necesaria que garantice controles eficientes con el fin de asegurar el recaudo oportuno de los créditos.
h. Hacer las suficientes provisiones para la protección de cartera y contratar los seguros que protejan las deudas a cargo de los asociados.
i. Todas las obligaciones contraídas por los asociados incluyendo las que se deriven del acuerdo cooperativo, serán preferiblemente a través de libranza, garantías personales, hipotecarias o prendarias o pagaderas por caja siempre y cuando tenga un buen historial crediticio.
j. Tener en cuenta, al establecer las cuotas de administración del servicio de crédito, las necesidades administrativas de la cooperativa, y el costo de su capital.
ARTICULO 2o. PROPOSITOS: La Cooperativa de Trabajadores de la Educación del Departamento de Arauca, COOPEDAR O.E.S. tiene como propósitos los siguientes:
a. De acuerdo a los aportes hacer préstamos a los Asociados a intereses justos, con fines de mejoramiento personal y familiar, casos de Calamidad Doméstica y para facilitarles la adquisición de soluciones de vivienda, mantenimiento, reparaciones locativas y adquisición de materiales.
b. Facilitar a los Asociados y sus hijos el estudio de diferentes carreras técnicas o profesionales, recreación, deportes y en general mejoramiento de su entorno familiar.
CAPITULO II NORMAS DE CREDITO
ARTÍCULO 3º. NORMAS DE CREDITO. Son el conjunto de disposiciones de obligatorio cumplimiento en relación con todos los aspectos o elementos que tiene que ver con el crédito.
Las solicitudes de crédito se presentarán en la Cooperativa donde se radicarán en estricto orden de llegada y en ese orden serán sometidas a la disponibilidad de recursos en Tesorería. Obtenido el crédito, los Asociados quedan especialmente obligados a:
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a. Pagar el Capital y los intereses estipulados en el respectivo pagaré, a través de descuentos por nómina o pago por tesorería según el tipo de asociado.
b. Autorizar a la empresa en caso de retiro o de obtención de la jubilación, para que descuenten el saldo de prestaciones sociales, mesada o primas pensionales.
c. Constituir y tener vigente la póliza de seguros contra todo riesgo de los bienes dados en garantía.
d. Exigir las garantías que permitan la recuperación oportuna del dinero, para mantener el servicio de crédito.
e. Invertir los dineros del crédito en la forma en que se haya expresado al solicitarlo.
f. Aceptar la supervisión del crédito cuando la Cooperativa lo considere necesario.
g. En general, cumplir con los compromisos que le impone la calidad de Asociados de la Cooperativa.
h. La empresa debe mantener una permanente información, orientación y asesoría a los asociados sobre la correcta utilización del servicio de crédito.
i. El Consejo de Administración podrá suspender temporalmente el otorgamiento de créditos, cuando por circunstancias especiales se encuentre ante eventos que no permitan cumplir con los reglamentos o disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4º: FUENTES DE CREDITO. Con el fin de prestar un eficiente servicio de crédito a sus Asociados, la Cooperativa contará con los siguientes recursos que provienen de:
a. Aportes Sociales
b. Cartera recuperada del mes inmediatamente anterior (reintegros de cartera)
c. Los excedentes generados por la prestación del servicio d. Las apropiaciones que determine la Asamblea General.
e. Los recursos de crédito externo.
f. Otros
ARTICULO 5o. OBJETIVO DEL CREDITO: El objetivo del crédito en COOPEDAR será:
a. Que el crédito mejore las condiciones Socio-económicas del asociado.
b. Contribuir a la solución de necesidades de sus asociados, en aspectos relacionados con la vivienda, la salud, la educación, el consumo y la recreación, y aquellos que contribuyan a su bienestar y el de su familia.
c. Propiciar el uso racional de los recursos propios y externos de la Cooperativa, buscando su solidez y el beneficio de los asociados
d. Conceder créditos teniendo en cuenta la capacidad de pago, solvencia y garantías del deudor y deudores solidarios.
e. Aplicar criterios unificados en el otorgamiento del crédito.
f. Colocar los fondos de la cooperativa, en forma adecuada, garantizando el beneficio de los asociados y la protección de los aportes.
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g. Enmarcar el proceso de crédito dentro de la Ley, los estatutos, el código del buen gobierno y los principios éticos y morales.
h. Realizar el control de las operaciones crediticias, permitiendo la adopción ágil de acciones correctivas.
i. Permitir la delegación de autoridad y responsabilidad por parte del Consejo de Administración, en la colocación de algunos créditos.
j. Fijar los límites y condiciones en el otorgamiento de crédito.
k. Permitir al revisor fiscal la evaluación de la gestión crediticia.
l. Exigir la responsabilidad del gerente, Tesorero(a) y comité en el otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos, aprobados,
m. Racionalizar la colocación de los créditos, teniendo en cuenta la capacidad de pago, el perfil, historial crediticio, vinculación laboral, ingresos.
ARTICULO 6° MARCO LEGAL : El presente reglamento está ajustado a la Constitución Política de Colombia, la Ley 79/88, la Ley 454/98, Ley 527/2012, las circular básica contable y financiera de 2008, la circular básica jurídica, las normas emanadas por la autoridad competente, los estatutos ,reglamentos y acuerdos emanados del Consejo de Administración.
ARTICULO 7°: ESTRATEGIAS para optimizar el servicio de crédito:
a. Asegurar el recaudo oportuno y seguro de los préstamos, mediante: la libranza, idoneidad del deudor y deudores solidarios, garantías reales, estabilidad laboral, información constante, motivando el pago oportuno y estímulo al cumplimiento de las obligaciones.
b. Buen servicio al asociado, atención oportuna, ágil y asesoría en las condiciones de cada una de las líneas de crédito.
c. Evaluación periódica del servicio, para aplicar mejoras y correctivos.
d. Seguimiento periódico y evaluación de la cartera cuya cuantía determine la autoridad competente y el Consejo de Administración.
CAPITULO III
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE CREDITO
ARTICULO 8°. La cooperativa tendrá un Comité de Crédito, cuyos miembros serán designados por el Consejo de Administración, en un número de tres (3) asociados, para un periodo de dos años, pudiendo ser removidos o reelegidos.
PARAGRAFO: En todo caso y dependiendo de las condiciones de la empresa, el Consejo de Administración mediante acuerdo podrá cambiar esta composición.
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ARTICULO 9°. Para ser integrante del comité de crédito se requiere:
a. Curso básico y medio de cooperativismo.
c. Disponibilidad de tiempo.
d. Permanencia mínima de cinco (5) años como asociado y tener reconocimiento ético y moral.
PARAGRAFO: En todo caso la cooperativa propiciara, formación, la capacitación y actualización de los miembros del comité de crédito.
ARTICULO 10°. Para su funcionamiento el comité elegirá de entre sus miembros, un presidente, un vicepresidente y un secretario.
ARTICULO 11°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CRÉDITO:
Evaluar, aprobar o negar créditos solicitados, que estén de acuerdo con las atribuciones y reglamentos establecidos.
Evaluar, aprobar o negar las solicitudes de refinanciación o reestructuraciones de los asociados previo estudio de Tesorería.
Revisar periódicamente el reglamento de crédito para ajustarlo cuando sea necesario y presentar el Proyecto respectivo al Consejo de Administración para su aprobación.
Hacer recomendaciones al Consejo de Administración en materia de políticas de crédito y cartera
Evaluar los informes de cartera y presentar informes dirigidos a mejorar la calidad de la cartera de crédito
Elaborar el programa anual de capacitación sobre aquellos aspectos que confieren los temas de crédito y cartera, tanto para los miembros del Comité, como para el personal de planta que interviene directamente en el manejo de cartera y créditos.
El Comité se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes para realizar las funciones encomendadas y extraordinariamente cuando las necesidades lo requieran.
De todas las reuniones el Secretario levantará un acta donde queden consignadas las decisiones tomadas respecto a los temas tratados.
ARTICULO 12°. Funciones del Presidente y Vicepresidente:
a. Convocar a todos los miembros del Comité a reuniones ordinarias y extraordinarias.
b. Elaborar el cronograma de reuniones del comité.
c. Presidir y dirigir las reuniones del Comité.
d. Elaborar y proponer el orden del día.
e. Controlar la asistencia de los miembros del Comité.
i. Las demás que le fije el Consejo de Administración.
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Las funciones del Vicepresidente son las mismas del presidente en ausencia de éste.
ARTICULO 13°. Son funciones del Secretario:
a. Elaborar el acta de cada reunión en el libro del comité incluyendo los criterios mínimos de otorgamiento, negación, seguimiento y evaluación del crédito.
b. Anexar en el acta del comité la relación de los créditos aprobados por el (la) gerente.
c. Conservar el archivo del Comité.
d. Responder la correspondencia relacionada con el comité.
e. Citar a los miembros del Comité a reuniones ordinarias y extraordinarias por solicitud del Presidente.
ARTICULO 14°. Son funciones del Comité de Crédito.
a. Elegir un presidente, un vicepresidente, y un secretario.
b. Estudiar y analizar, aprobar o negar las solicitudes de créditos.
c. Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre la prestación del servicio de crédito.
d. Mantener comunicación permanente con el Gerente, y el (la) Tesorero(a) para tomar decisiones y correctivos cuando sean necesarios.
f. Capacitarse y formarse permanentemente en aspectos relacionados con las normas jurídicas, contables y financieras, que regulan el servicio de crédito.
h. Ejercer las demás funciones requeridas para el logro del objetivo, fundamentada en la Ley, las normas, el estatuto, el reglamento y los acuerdos emanados por el Consejo de Administración.
ARTICULO 15°. Del Quorum: las decisiones del Comité de Crédito se tomaran por unanimidad de sus integrantes, o por la mayoría simple (2).
ARTICULO 16°. Será considerado como dimitente todo miembro, del Comité de Crédito que falte a tres reuniones ordinarias consecutivas, sin justificación.
PARÁGRAFO. En caso de renuncia o ausencia temporal injustificada de un integrante del comité, el presidente informará al Consejo de Administración para que proceda a nombrar su reemplazo temporal o definitivo.
CAPITULO IV
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 17°. Los miembros del Comité de Crédito tendrán las siguientes incompatibilidades:
a. Ser cónyuges entre sí.
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b. Ser compañeros permanentes.
c. Estar ligados por parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, con los miembros de los organismos de dirección y control y los empleados.
d. Ser empleado de la cooperativa.
e. Ser deudor moroso, estar reportado en las Centrales de Riesgo.
f. Las contempladas en la Ley y los estatutos.
PARAGRAFO: Los grados de consanguinidad establecidos en el Código Civil son:
Primer grado de consanguinidad: Padres e Hijos; Segundo grado de consanguinidad Hermanos, Abuelos y Nietos; Tercer grado de consanguinidad: Tíos y Sobrinos; Primer grado de afinidad Padres del cónyuge e Hijos del cónyuge; Segundo grado de afinidad Hermanos del cónyuge, Abuelos del cónyuge; Tercer grado de afinidad: Tíos del cónyuge y Sobrinos del cónyuge.
ARTICULO 18°. A los miembros del Comité de crédito les queda prohibido:
a. Ser integrante de la Junta de Vigilancia.
b. Celebrar contratos comerciales o de servicios profesionales con la cooperativa.
c. Votar en la Asamblea General de asociados cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
d. Divulgar información que afecte el desarrollo normal de la Empresa.
e. Servir de deudores solidarios en la Cooperativa.
f. Brindar Información a terceros sobre los asuntos tratados.
g. Ser miembro del consejo de administración o de un comité de crédito en otra cooperativa.
h. Las demás contempladas en el Estatuto y la Ley.
ARTICULO 19°. Los miembros del Comité de Crédito son responsables del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, el Estatuto y éste Reglamento.
PARAGRAFO: Serán eximidos de toda responsabilidad los miembros que comprueben no haber participado en la reunión o haber salvado expresamente su voto, dejando constancia en el acta de dicha reunión.
CAPITULO V
USUARIOS DEL SERVICIO DE CREDITO
ARTÍCULO 20°. Son usuarios del crédito de COOPEDAR:
Los asociados hábiles de la Cooperativa de Trabajadores de la Educación del Departamento de Arauca “COOPEDAR O.E.S.”
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PARAGRAFO : Los hijos mayores de 14 hasta los 18 años asociados a COOPEDAR O.E.S.
podrán disfrutar de una de estas líneas de crédito: crédito de Consumo o Libre inversión luego de permanecer asociados durante un (1) año siempre y cuando el padre y/o madre del interesado autorice y responda solidariamente por las cuotas del pago del crédito y que el Saldo de sus aportes ascienda como mínimo a la suma de Cien mil pesos ($100.000), las condiciones y requisitos están expresados en el presente reglamento.
CAPITULO VI LINEAS DE CRÉDITO
ARTICULO 21°. Para la prestación del servicio de crédito COOPEDAR O.E.S. establece las siguientes líneas:
a. Crédito de Consumo b. Crédito de libre Inversión
c. Crédito por Calamidad doméstica d. Crédito Educativo
e. Crédito de Vivienda g. Crédito de Turismo h. Microcrédito.
i. Crédito Comercial
ARTICULO 22°. CREDITO DE LIBRE INVERSION.
Este crédito se podrá solicitar por esta línea hasta tres (3) veces el valor de los Aportes Sociales.
Cuando un asociado mantenga aportes en cuantía igual o superior al 100% del valor del crédito, no se requiere de ningún tipo de garantía o codeudor.
ARTICULO 25°. CRÉDITO PARA VIVIENDA: Estos créditos otorgados para la adquisición de vivienda nueva o usada, o a la construcción de vivienda individual, independientemente de la cuantía y amparados con garantía hipotecaria sobre el bien objeto del crédito.
Estos créditos se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad de recursos que mantenga COOPEDAR O.E.S.
PARAGRAFO 1. REQUISITOS.
a. No tener otra línea de Crédito.
b. Tener buen historial crediticio.
c. Tener capacidad de pago.
d. Tener Solvencia.
e. el valor de este crédito será hasta 113 S.M.L.V
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e. Anexar constancia del contrato de compraventa y avaluó comercial certificado por una firma evaluadora, salvo que sea vivienda nueva comprada directamente a la compañía constructora.
PARÁGRAFO 2.
Los requisitos para hipoteca son:
Fotocopia ampliada a 150 de la C.C.
Paz y Salvo Municipal
Certificado Catastral (Agustín Codazi)
Certificado de valorización Municipal
Paz y Salvo de Valorización departamental
Certificado de Libertad y Tradición
Escritura o Título de propiedad
Fotocopia del último recibo de luz y agua
Autorización del INCODER (Para predios rurales)
ARTICULO 24°. CRÉDITOS DE CONSUMO: Comprende: Crédito Educativo, Crédito por Calamidad doméstica, Crédito de Turismo.
ARTICULO 25°. CRÉDITO EDUCATIVO. Se destinará para cubrir el valor de la matrícula de los estudios Universitarios o Tecnológicos de los asociados o sus hijos. El asociado deberá anexar la documentación requerida como son el polígrafo (recibo de pago) de la Universidad o Entidad en la cual el estudiante adelanta sus estudios donde conste la fecha y el valor a pagar.
ARTICULO 26°. CRÉDITO POR CALAMIDAD DOMESTICA. Los asociados podrán solicitar por esta línea hasta un millón de pesos. Este crédito será aprobado por Gerencia y con un plazo de 10 meses.
ARTÍCULO 27°. CREDITO DE TURISMO. Este crédito no debe superar los 15 salarios mínimos legales mensuales y se otorgara previa presentación de los requisitos exigidos para tal fin y el mismo se otorgará para tours organizados por Coopedar.
CAPITULO VII
CUANTIA INTERESES Y PLAZOS DEL CREDITO
ARTICULO 28°. Las líneas de crédito estarán sometidas a los siguientes plazos e Intereses, los cuales pueden ser modificados por el Consejo de Administración teniendo en cuenta la inflación y las tasas de interés que implemente el Banco de la República. Esta modificación se hará mediante Acuerdo:
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ARTICULO 29. Las tasas de colocación de Intereses serán determinadas mediante ACUERDOS emanados por el Consejo de Administración los cual harán parte como anexos del presente reglamento.
CAPITULO VIII
GARANTIAS Y CONDICIONES DEL CREDITO
ARTICULO 30: El asociado a COOPEDAR podrá tener varios créditos exceptuando el de vivienda, cumpliendo con los requisitos exigidos para cada una de las líneas, cancelando independientemente cada uno de ellas sin que la suma de cuotas de las obligaciones supere el 50% del salario neto, o de sus ingresos certificados cuando se trate de asociados que acrediten otros ingresos o sean trabajadores independientes.
ARTICULO 31. El valor total de los créditos del asociado no podrá ser superior a 3 veces sus aportes, se exceptúan los casos en que el asociado demuestre tener suficiente capacidad de pago, y el de vivienda.
ARTICULO 32. Las garantías constituyen un elemento determinante para el estudio y la aprobación del crédito. Se pueden combinar garantías personales admisibles como:
hipotecas, pignoración de descuentos por nóminas, prendas con tenencia o sin tenencia.
Las cuales son exigibles para el deudor o los deudores solidarios.
PARAGRAF0 1: Para el otorgamiento del crédito, el concepto de capacidad de pago y las garantías, aplican individualmente y no por sumatoria de deudas del deudor y de los deudores solidarios.
PARAGRAFO 2: Ningún asociado podrá respaldar más de tres (3) obligaciones como deudor solidario en la cooperativa.
ARTICULO 33. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTIAS.
a. Garantía Personal: está soportada por libranza, se concederá a los asociados que garanticen descuento por nómina oficial o nómina de contrato a término indefinido.
N° MODALIDADES DE CREDITOS INTERES MENSUAL
PLAZOS
1 CREDITO DE LIBRE INVERSION 1.0% HASTA 84 MESES 2 CREDITOS DE CONSUMO:
3 CREDITOS EDUCATIVOS 0.8% 5 MESES Y/O UN AÑO DE ACUERDO A LA MODALIDAD DE LA CARRERA
4 CREDITO DE TURISMO 1% 36 MESES
5 CREDITOS DE CALAMIDAD 1.% 10 MESES
6 CREDITO DE VIVIENDA 1% 60 A 120 MESES
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b. Garantía deudores solidarios: son las personas naturales o jurídicas que aceptan firmar solidariamente el pagaré constituido con el asociado deudor del crédito.
c. Garantía reales: hipotecas de primer grado que no sean patrimonio familiar, el cual garantizará el 100% del crédito y se tomará hasta el 70% del avaluó comercial.
d. Garantía por aportes: se constituye una garantía cuando el valor del crédito no supera el cien por ciento (100%) del valor de los aportes y se aplicará de acuerdo a lo determinado en la Circular Jurídica y Financiera de la Superintendencia de la Economía Solidaria en cuanto al retiro del asociado.
e. Seguro de crédito: es una garantía que el asociado podrá tomar con una de las empresas con las cuales COOPEDAR O.E.S. tenga convenio.
ARTICULO 34. GARANTÍAS SEGÚN EL MONTO
Si el monto del crédito es inferior o igual a los aportes y el descuento se garantiza por libranza de nómina oficial, nómina de contrato a término indefinido o pensión, se requiere la firma del pagaré por el deudor.
PARAGRAF0. Si este crédito no es garantizado por libranza, se requiere un deudor solidario que cumpla las garantías consignadas en este reglamento.
a. Para Crédito de Vivienda se hará una hipoteca en primer grado dada en garantía a COOPEDAR, la cual no podrá ser patrimonio familiar y su descuento será por nómina.
b. El Comité de Crédito se reserva el derecho de exigir otras garantías no contempladas en este reglamento.
CAPITULO IX
CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CREDITO
ARTICULO 35. En COOPEDAR O.E.S. para el otorgamiento del crédito se observarán como mínimo y obligatoriamente los siguientes criterios:
a. Capacidad de pago: es importante para determinar el cumplimiento o incumplimiento del crédito. Se debe verificar el flujo de ingresos y egresos, la veracidad de los documentos aportados, la información aportada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes.
b. Solvencia del deudor: se verifica con variables como: nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos y pasivos, patrimonio del deudor. En caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información sobre afectaciones limitantes del dominio establecidas en el código civil.
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c. Las garantías: deben ser idóneas, veraces, cuyo valor sea establecido con criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del decreto 2360 de 1993.
d. La cooperativa tendrá en cuenta el historial crediticio realizado por el deudor al momento de solicitar el crédito, tomando en cuenta criterios como antigüedad, el buen manejo de sus créditos y su identidad con la cooperativa.
e. Todos los criterios del presente capitulo que se hacen al deudor se deben entender igualmente realizadas al deudor o deudores solidarios que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
ARTICULO 36. DOCUMENTACIÓN PARA EL ESTUDIO DEL CRÉDITO. Los asociados y sus deudores solidarios deberán adjuntar los siguientes documentos con la solicitud de crédito:
a. Formulario de solicitud completamente diligenciado, tanto por el deudor, como por los deudores solidarios.
b. Desprendibles de pago del último mes anterior o certificación de ingresos para los trabajadores independientes
c. Certificado de ingresos y retenciones o declaraciones fiscales (codeudores externos)
d. Certificados de libertad y tradición del o los inmueble de su propiedad, con una antigüedad no menor a 15 días, cuando se están ofreciendo en garantías.
e. Fotocopia de la tarjeta de propiedad del o los vehículos.
f. Promesa de compraventa (Crédito hipotecario)
PARAGRAFO: Todo asociado debe autorizar por una sola vez a COOPEDAR O.E.S. para que ésta consulte y reporte a las Centrales de riesgo sobre su historial crediticio. En ausencia de la citada autorización, la solicitud será rechazada. El costo de la consulta a la Central de riesgo, será asumido por COOPEDAR O.E.S.
CAPITULO X
SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTICULO 37. Objetivo: Identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia, calidad de las garantías que lo respaldan como resultado del cambio en las condiciones iniciales al momento del otorgamiento del crédito y determinar la suficiencia en el nivel de cubrimiento de las provisiones.
ARTICULO 38. El consejo de administración determinará las medidas a tomar cuando:
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a. Créditos reestructurados que incurran en mora de más de 30 días después de haber sido reestructurados.
b. Créditos cuya sumatoria de los saldos insolutos de todos los préstamos otorgados a una misma persona natural o jurídica exceda los 50 SMMLV.
ARTICULO 39. El Consejo de Administración y el Gerente deberán supervisar cuidadosamente las evaluaciones, asumiendo responsabilidad por la misma.
PARAGRAFO: La evaluación de la cartera deberá efectuarse como mínimo en los meses de mayo y noviembre, y sus resultados se darán a conocer oportunamente al Consejo de Administración y se registrarán al corte del ejercicio de los meses de junio y diciembre respectivamente.
ARTICULO 40. CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
a. Capacidad de pago se actualizará y verificará que el deudor y los deudores solidarios mantengan las condiciones y la documentación presentada al otorgarle el crédito.
b. Solvencia del deudor y los deudores solidarios, se tendrán en cuenta variables como endeudamiento, calidad y composición de los activos, pasivos y patrimonio y contingencias del deudor.
d. Servicio de la deuda: se evaluará el cumplimiento de los términos pactados.
e. Número de veces que el Crédito ha sido reestructurado
f. Consulta provenientes de las centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria.
ARTICULO 41. Conformación Del Comité De Evaluación Y Riesgo De Cartera:
a. El Presidente del consejo de administración b. El gerente de la cooperativa
c. Presidente del comité de crédito d. Tesorero(a)
CAPITULO XI
PROCESO DE COBRANZAS
ARTICULO 42. El proceso de cobranzas como mecanismo para prevenir y garantizar la recuperación de la cartera en mora será el siguiente:
a. Cobranza Administrativa: Las obligaciones contraídas por los asociados con la cooperativa deben cancelarse con fecha límite hasta el último día hábil de cada mes.
b. En los primeros 15 días de cada mes se realizará contacto telefónico para informar el vencimiento de la obligación.
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c. Transcurridos 18 días de morosidad se notificará por escrito sobre las obligaciones en mora y cumpliendo 30 días de morosidad serán reportados a las centrales de riesgo el deudor principal y los deudores solidarios.
d. Se debe dar aviso oportuno al deudor y deudores solidarios de cualquier anomalía que ponga en riesgo la obligación.
CAPITULO XII
RESTRUCTURACIONES Y REFINANCIACIONES
ARTICULO 43. RESTRUCTURACIÓN Y NOVACIONES: Es el mecanismo excepcional que tiene como objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.
ARTICULO 44. Las reestructuraciones son un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos, no puede convertirse en práctica generalizada.
ARTICULO 45. CRITERIOS PARA UNA REESTRUCTURACIÓN.
a. A los créditos reestructurados se le otorgará una calificación de mayor riesgo. Sólo se podrá mantener la calificación previa a la restructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
b. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
c. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado.
d. En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de la cooperativa se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a operaciones activas del crédito.
e. Los asociados con créditos reestructurados, solamente podrán acceder a un nuevo crédito cuando hayan permanecido como mínimo seis meses en calificación A.
ARTICULO 46. ESTUDIO Y APROBACIÓN DE REESTRUCTURACIONES.
La restructuración se hará en caso excepcionales a petición del asociado o cuando se detecte un desmejoramiento potencial o real deterioro de su capacidad de pago.
ARTICULO 47. La reestructuración será analizada en el Consejo de Administración para ser aprobada o negada; de ser aprobada se remitirá al comité de Crédito, quien consignara en el acta respectiva condiciones, plazos y garantías.
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ARTICULO 48. La ampliación o reducción del plazo de una deuda pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías.
ARTICULO 49: REFINANCIACION DE CREDITOS.
Cuando el asociado haya pagado el 65% de las cuotas establecidas en el crédito podrá solicitar refinanciación del mismo. Del nuevo crédito será descontado el capital de las cuotas adeudadas del anterior crédito.
CAPITULO XIII AMORTIZACIONES
ARTICULO 50. La amortización anticipada de los créditos estará sujeta a la Ley.
ARTICULO 51. Toda amortización parcial que realice el asociado generará disminución del plazo acordado, más no el valor de la cuota mensual.
PARAGRAFO. Cuando el asociado por fuerza mayor desee adelantar el pago de cuotas de su obligación, deberá consignarlas en la Cuenta Corriente de Coopedar.
CAPITULO XIV OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 52. Las solicitudes de crédito de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, el Comité de crédito, el Gerente, los empleados de la cooperativa serán estudiados en reunión del Consejo de Administración y su aprobación deberá contar con el voto afirmativo de las cuatro quintas (4/5) partes de sus asistentes.
ARTICULO 53. El asociado podrá ser sujeto del servicio de crédito, seis (6) meses después de su afiliación y de haber hecho seis (6) aportaciones. Excepto los créditos para vivienda
ARTICULO 54°. Entre el otorgamiento de un crédito y otro deben haber transcurrido por lo menos tres meses, cumpliendo con todas las obligaciones, contraídas.
ARTICULO 55°. Las solicitudes de crédito, serán estudiadas por el Comité de Crédito de acuerdo con el orden de radicación.
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ARTICULO 56. Los créditos aprobados por libranza, sólo se desembolsarán con el visto bueno de la pagaduría respectiva.
ARTICULO 57. A los deudores solidarios de un deudor moroso en la categoría C, se les suspenderá todo tipo de crédito hasta cuando se garantice la recuperación del crédito.
ARTICULO 58. La morosidad en el cumplimiento de las obligaciones financieras, por parte de los usuarios del crédito para con la Cooperativa, ocasionará la aplicación de los intereses de mora establecidos por la Ley, proporcionalmente al periodo de morosidad y la gestión de cobro se realizará de acuerdo en lo establecido en el Reglamento sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
PARÁGRAFO. Los aportes del asociado moroso en categoría E, se cruzarán con el saldo de la obligación y el saldo adeudado se recuperará vía judicial.
ARTÍCULO 59. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento serán considerados de acuerdo con la Ley, los estatutos y los acuerdos del consejo de administración.
ARTICULO 60. VIGENCIA: Este reglamento de crédito fue aprobado por el Consejo de Administración según acta 287, en la reunión celebrada el día 10 de JULIO de 2014 y sustituye en todo a los reglamentos anteriores. Su vigencia es a partir del día 21 de agosto de 2014.
EBER ATILUA CEPEDA CAROLINA BENITEZ CANO PRESIDENTE SECRETARIA
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