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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO (CEDHJ) CON DOMICILIO EN LA CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 1616, COLONIA AMERICANA, EN GUADALAJARA; MADERO NÚMERO 836, EN GUADALAJARA; INDEPENDENCIA NACIONAL NÚMERO 1551 EN AUTLÁN DE NAVARRO; REFORMA NÚMERO 164 EN ZAPOTLÁN EL GRANDE; JUAN RULFO NÚMERO 124 EN LAGOS DE MORENO; BASILIO TERÁN NÚMERO 1 EN COLOTLÁN; PLAZA SAN FELIPE AV. UNIVERSIDAD NÚMERO 950 EN COLOTLÁN; LAGO TITICACA NÚMERO 223 RESIDENCIAL FLUVIAL VALLARTA, EN PUERTO VALLARTA; BOULEVARD ANACLETO GONZÁLEZ FLORES NÚMERO 639 EN TEPATITLÁN DE MORELOS; INDEPENDENCIA NÚMERO 184, COLONIA CENTRO EN MASCOTA; TOLUCA NÚMERO 190 EN TEQUILA;

AVENIDA LA PAZ NÚMERO 81-A EN TAMAZULA DE GORDIANO; ABASOLO NÚMERO 115, COLONIA CENTRO EN AMECA; JUAN ASUNCIÓN ESQUINA ENCARNACIÓN ROSAS NÚMERO 48 PLANTA BAJA EN MEZCALA; JUZGADO DE DISTRITO, MUNICIPIO DE CIHUATLÁN; PASEO DE LOS AUSENTES NÚMERO 619, ENTRE LÓPEZ COTILLA Y MORELOS EN CHAPALA;

AVENIDA JUÁREZ NÚMERO 26 COLONIA CENTRO EN MEZQUITIC; TODOS LOS DOMICILIOS ANTERIORES EN EL ESTADO DE JALISCO; Y REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE ALFONSO HERNÁNDEZ BARRÓN Y POR LA OTRA EL SINDICATO ÚNICO DE SERVIDORES PÚBLICOS EN LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO (SUSPCEDHJ), CON DOMICILIO EN PEDRO MORENO NÚMERO 1616, COLONIA AMERICANA, EN GUADALAJARA, JALISCO, Y REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL, IRÁN PEÑA CORTÉS, EL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, CUAUHTÉMOC PEÑA CORTÉS, Y EL SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS; GUILLERMO DE LEÓN RÍOS;

CONFORME A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1

MATERIA DEL CONTRATO

Las relaciones laborales entre la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO y las y los SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE que ahí laboran se regirán en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

El presente documento contiene el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que regula las relaciones laborales de quienes trabajan en todas las áreas de la COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo y con la finalidad de propiciar la intensidad, calidad y productividad en el

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servicio público, con apego a lo dispuesto por el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Estas condiciones serán de observancia general y obligatoria para:

I. LA ENTIDAD PÚBLICA: Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

II. EL SINDICATO: Sindicato Único de Servidores Públicos en la Comisión de Derechos Humanos Jalisco.

III. LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE: Personas que presten sus servicios en la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

CLÁUSULA 2 DEFINICIONES

Con la finalidad de interpretar y aplicar debidamente el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, se estipulan las siguientes definiciones:

I. Capacitación: Al conjunto de acciones enfocadas a mejorar los conocimientos, las habilidades y aptitudes que le permitan al personal de base alcanzar los estándares máximos de desempeño en su puesto normal o prepararse para desempeñar con calidad y productividad un puesto diferente en el futuro;

II. CEDHJ: A la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, como un organismo público autónomo, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de participación ciudadana, con carácter permanente y de servicio gratuito, que conocerá de las quejas en contra de actos u omisiones de índole administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal que viole estos derechos; lo anterior en los términos del artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

III. Comisión Mixta de Escalafón: A la Comisión Mixta de Capacitación y Escalafón constituida como organismo oficial interno para la aplicación del Reglamento de la Comisión Mixta de Capacitación y Escalafón;

IV. Comisión Mixta de Seguridad: A la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en Seguridad e Higiene;

V. Comisiones Mixtas: Son los órganos bilaterales que integran representantes de la CEDHJ y SUSPCEDHJ;

VI. Contrato Colectivo de Trabajo: Convenio por escrito que celebran por una parte la CEDHJ y por la otra el SUSPCEDHJ, con la finalidad de establecer y regular las condiciones laborales de los servidores públicos de base, que es instrumento obligatorio de las partes para su cumplimiento en los términos de la cláusula primera;

VII. Escalafón: Al sistema organizado en la CEDHJ para efectuar las promociones y ascensos de los servidores públicos de base y administrar los cambios y movimientos de los mismos;

VIII. Junta: A la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco;

IX. Ley: A la Ley Federal del Trabajo

X. Ley de la CEDHJ: A la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

XI. Ley General de Responsabilidades: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

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XII. Ley para los Servidores Públicos: A la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XIII. Leyes: Conjunto de normas jurídicas;

XIV. Partes: A la unión de las personas que suscriben el presente Contrato Colectivo de Trabajo;

XV. Reglamento de la Comisión Mixta de Capacitación y Escalafón: Al reglamento creado por la constitución y funcionamiento de la Comisión Mixta de Capacitación y Escalafón;

XVI. Reglamento de la Comisión Mixta de Seguridad: Al reglamento creado por la constitución y funcionamiento de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en Seguridad e Higiene.

XVII. Servidor (a) Público (a) de Base: Es la persona física, mujer u hombre que tiene un nombramiento de base en la CEDHJ y que pertenece al SUSPCEDHJ;

XVIII. Servidores (a) Público (a) de Confianza: Es la persona física, mujer u hombre que tiene un nombramiento de confianza en la CEDHJ;

XIX. SUSPCEDHJ: Al Sindicato Único de Servidores Públicos en la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, que tiene por objeto la defensa de los intereses laborales, económicos y sociales de los Servidores Públicos de Base que laboran en la CEDHJ; y XX. Representantes:

a) De la CEDHJ:

Las personas a quien confiere este carácter la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco y demás normativas entre los que se encuentran el Presidente, Visitadores Generales y Directores, así como aquellas personas con facultades delegadas de conformidad con la propia Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

b) Del SUSPCEDHJ:

El Secretario General y los Secretarios de Organización y de Actas y Acuerdos, además de las personas con facultades delegadas por el Secretario General del SUSPCEDHJ para tratar y resolver los asuntos laborales que surjan en el ámbito de su competencia con motivo de la aplicación del presente Contrato Colectivo de Trabajo, de la Ley, y/o de la Ley para los Servidores Públicos.

I. Adscripción: Es el lugar donde el servidor público de base presta sus servicios de conformidad con su nombramiento y la normatividad de la CEDHJ;

II. Instauración de Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Laboral: Procedimiento legal de indagación previo por uno o varios hechos imputados a uno o más servidores públicos de base, que efectuará el Órgano Interno de Control en su calidad de Órgano Disciplinario, y conforme a la Ley para los Servidores Públicos;

III. Salario: Es la retribución que debe pagar la CEDHJ al servidor público de base por su trabajo.

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4 CAPÍTULO II

DEL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE

CLÁUSULA 3

TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

I. Ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este Contrato Colectivo de Trabajo.

II. La CEDHJ reconoce que el SUSPCEDHJ es titular del Contrato Colectivo de Trabajo, por representar el genuino interés gremial de la totalidad de las y los servidores públicos de base, correspondiéndole por lo tanto la administración del presente. La CEDHJ se obliga a tratar con los representantes del SUSPCEDHJ debidamente acreditados según sus propios estatutos, todos y cada uno de los conflictos laborales que surjan entre la CEDHJ y las y los servidores públicos de base, en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo, y de las leyes aplicables de los casos en concreto.

III. Las prestaciones que contiene el presente Contrato Colectivo de Trabajo, serán gozadas de manera plena e integral por cada uno de los servidores públicos de base, pertenecientes al SUSPCEDHJ, sin que se valoren cuestiones ajenas a esto por parte de la administración, con la intención de no menoscabar algún derecho ya adquirido por la y el sindicalizado.

IV. Todos los trámites para hacer valer las prestaciones que contiene el Contrato Colectivo de Trabajo, por parte de los servidores públicos de base, pertenecientes al SUSPCEDHJ tendrán que ser través del SUSPCEDHJ con su Secretario General y en acuerdo con la Administración a través del Presidente y/o del Director Administrativo.

CAPÍTULO III

DE LOS NOMBRAMIENTOS, NIVEL MÍNIMO DE ESTUDIOS, LA JORNADA DE TRABAJO, DÍAS DE DESCANSO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES

CLÁUSULA 4

DEFINICIÓN, NOMBRAMIENTOS Y DESCRIPCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual las y los servidores públicos de base, estarán al servicio de la CEDHJ para realizar las labores que le fueron asignadas en sus nombramientos.

Los nombramientos de los servidores públicos podrán ser:

I. Definitivo: cuando se otorgue para ocupar plaza permanente.

II. Interino: cuando se otorgue para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular, que no exceda de seis meses.

III. Provisional: cuando se expida de acuerdo con el escalafón para ocupar plaza vacante por licencia del servidor público titular que exceda de seis meses.

IV. Por tiempo determinado, cuando se expida para trabajo eventual o de temporada, con fecha precisa de terminación.

V. Por obra determinada, cuando se otorgue para realizar tareas temporales directamente ligadas a una obra o función pública; y

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5 Los nombramientos deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, género, estado civil y domicilio;

II. Los servicios que deben prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

III. El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo determinado o para obra determinada;

IV. La duración de la jornada de trabajo;

V. El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir;

VI. El lugar en que prestará los servicios;

VII. Protesta del servidor público;

VIII. Lugar en que se expide;

IX. Fecha en que comienza a surtir efectos; y X. Nombre y firma de quien lo expide.

El nombramiento aceptado obliga al servidor público a regir sus actos por el más alto concepto de profesionalismo, y a cumplir con todos los deberes inherentes al cargo o empleo correspondiente.

Todo servidor público antes de tomar posesión de su cargo, rendirá la protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes que de ambas emanen.

La protesta de los servidores públicos se rendirá en los términos siguientes: El que tome la protesta interrogará como sigue “protesta usted desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiere al interesado) que se le confirió; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la leyes que de ellas emanen, mirando en todo momento por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado”, por lo cual el interesado responderá “sí protesto”, la autoridad que tome la protesta añadirá: “si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado se lo demanden”.

Cuando el servidor público sea cambiado a otra área de adscripción previa a su anuencia, en forma eventual o definitiva, conservará los derechos adquiridos con motivo de la relación de trabajo. Cuando un servidor público, previa su anuencia por escrito, sea trasladado de una población a otra en la que preste sus servicios, se le cubrirá el importe de los gastos inherentes al traslado de él, su familia y pertenencias al nuevo lugar de trabajo, salvo que el cambio se verifique a solicitud del interesado o por permuta. Con motivo del traslado no se afectarán los derechos laborales de los servidores públicos. En ambos casos cuando no sea requerido por las necesidades del servicio de la CEDHJ.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la CEDHJ en acuerdo con el SUSPCEDHJ podrá cambiar la adscripción, o área del servidor público, conservando este sus derechos y cubriendo los requisitos a que se refiere este precepto.

Con el personal que sea contratado por la modalidad de honorarios asimilados a salario o en alguna otra definición similar, ya sea operativo o administrativo dentro del rango de plazas sindicales, el SUSPCEDHJ hará las gestiones administrativas y de derecho que los mismos pudieran requerir.

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6 CLÁUSULA 5

NIVEL MÍNIMO DE ESTUDIOS

El nivel mínimo para entrar a laborar en la CEDHJ será el de bachillerato o equivalente. Las y los servidores públicos de base que ya se encuentran laborando en la Institución y que aún falten de obtener este grado académico, deberán cursarlo.

CLÁUSULA 6

EXPEDIENTE DEL SERVIDOR PÚBLICO Y DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

Cada año se revisará por la Administración y el SUSPCEDHJ los expedientes laborales de las y los Servidores públicos de base, con la finalidad de que estén actualizados y completos, así como también se analizarán las funciones de cada persona trabajadora para delimitar obligaciones y derechos.

CLÁUSULA 7 DEL HORARIO

I. El horario usual de las labores de las y los servidores públicos de base será de las 8:00 horas a las 16:00 horas, comprendiendo una jornada de 8 horas por día, salvo que por necesidad del trabajo se determine un horario distinto por períodos de tiempo determinado o circunstancias especiales que así lo ameriten. Durante la jornada continua de trabajo, si esta fuere de ocho horas, se le concederá al servidor público un descanso de media hora, por concepto de tiempo para la toma de alimentos y/o descanso. Si la jornada fuera menor al horario indicado, se concederá un descanso proporcional al mismo.

Asimismo, existirán horarios especiales para las y los servidores públicos de base a petición de quienes se interesen en el desarrollo académico o de alguna causa de fuerza mayor, previa solicitud a la Dirección Administrativa y con el visto bueno del jefe(a) inmediato(a), acreditando con documentación idónea la necesidad académica o de fuerza mayor correspondiente. Estos horarios podrán flexibilizarse desde 30 (treinta) minutos hasta un máximo de 1:30 (una hora con treinta) minutos.

II. Las y los servidores públicos de base deberán de presentarse en el centro de labores con toda puntualidad, en relación al horario que tengan asignado en ese momento. Se concederán diez minutos de tolerancia posteriores a la hora de ingreso; en este caso el ingreso será considerado como puntual.

Dos veces al trimestre, la o el servidor público de base podrá utilizar el beneficio de checar su ingreso a laborar después de los diez minutos de tolerancia, entre los once minutos y hasta los veinte minutos después de su hora de entrada.

III. Si la o el servidor público de base acumula seis retardos en un período de treinta días naturales, la Dirección de Administración le entregará un escrito en el que se le hará un severo extrañamiento con suspensión sin goce de sueldo por un día laboral; asimismo se anexará copia de dicho comunicado a su expediente personal. Cuando sea la primera ocasión en que la o el servidor público de base incurra en la hipótesis anterior, únicamente se le notificará el extrañamiento con copia a su expediente laboral sin suspenderlo de sus labores.

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Si en los siguientes 30 (treinta) días posteriores al extrañamiento o suspensión el servidor público de base asiste con puntualidad a sus labores, la Dirección de Administración le reconocerá y felicitará por escrito su puntualidad, con copia a su expediente laboral sin excepción alguna.

IV. En caso de que la o el servidor público de base traten de verificar su ingreso después de los treinta minutos de la hora estricta de entrada, no se le permitirá el acceso al centro de labores y se considerará como inasistencia injustificada.

V. El trabajo extraordinario solo podrá desempeñarse mediante orden escrita en la que se especifiquen las condiciones del mismo, con la autorización del jefe(a) inmediato(a), el cual será pagado en la modalidad de tiempo por tiempo, a criterio de la Administración; sin la precitada orden, la y el servidor público de base no estarán obligados a laborar el tiempo extraordinario.

CLÁUSULA 8

TRABAJO A DISTANCIA

Las y los servidores públicos de base contarán con la modalidad de trabajo a distancia en caso de disposición obligatoria oficial o de comprobarse una excepción por riesgo sanitario

El ejercicio de esta modalidad tendrá que ser aprobado por la persona titular de la presidencia de la CEDHJ, quien emitirá los lineamientos correspondientes; asimismo, la o el servidor público deberá reportar sus actividades a su superior jerárquico.

CLÁUSULA 9

DÍAS DE DESCANSO

Por cada cinco días de trabajo, las y los servidores públicos de base descansarán dos días pagados, siendo estos los sábados y domingos.

CLÁUSULA 10

DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO

Son días de descanso obligatorio con goce de salario:

I. El 1 de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo:

IV. El 1 y 5 de mayo;

V. El 16 y 28 de septiembre;

VI. El 12 de octubre;

VII. El 2 de noviembre y el tercer lunes del mismo mes en conmemoración del 20 de noviembre;

VIII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

IX. El 25 de diciembre:

X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones, para efectuar la jornada electoral;

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XI. A las servidoras públicas de base se les otorgará el 10 de mayo por el día de las madres, en el caso de que tengan hijos(as) (en caso de que sea fin de semana se otorgará el siguiente día hábil inmediato);

XII. A los servidores públicos de base se les otorgará el día hábil siguiente al tercer domingo de junio en conmemoración al Día del Padre, en el caso de que tengan hijos(as)

XIII. Los días que determine el Ejecutivo Federal y el Estatal;

XIV. Serán días otorgados los que determine el Presidente de la CEDHJ;

XV. A las y los servidores públicos de base se les otorgará el día de su onomástico, (en caso de que sea fin de semana se otorgará el siguiente día hábil inmediato).

CLÁUSULA 11

PERÍODOS VACACIONALES

I. Las y los servidores públicos de base que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones que serán invariablemente de 10 días laborales cada uno, en las fechas que se señalen con anterioridad, según el calendario que para ese efecto establezca la CEDHJ, de acuerdo con las necesidades del servicio.

II. La y el servidor público de base tomará como mínimo cinco días en el período vacacional en turno y podrá dejar los restantes para disfrutarlos en el momento que los requiera.

Deberá procurar que no se acumulen con el siguiente período anual de vacaciones, esto en virtud del apoyo para imprevistos del personal sindicalizado. Para que la o el servidores públicos de base goce de sus días de vacaciones restantes solo bastará con presentar (con anticipación) a la Dirección Administrativa, el formato de vacaciones en el cual se especifique el o los días que disfrutará con el visto bueno del jefe(a) inmediato(a) y del director del área. Cuando se requiera de un solo día, podrá ser solicitado con 24 horas de anticipación, y en los casos de fuerza mayor, podrá ser justificada el mismo día, siempre y cuando lo acuerden previa valoración la Administración Y el SUSPCEDHJ.

III. Cuando la y el servidor público de base quiera tomar sus 10 días en el período correspondiente, bastará con que lo solicite con cinco días hábiles de anticipación mediante oficio dirigido a la Dirección de Administración y con el visto bueno del jefe(a) directo(a).

IV. En el caso de las y los servidores públicos de base de las oficinas foráneas, será la misma mecánica especificada en los párrafos anteriores, con la excepción de que la autorización tendrá que ser por parte del Tercer Visitador General, con el visto bueno del coordinador de oficinas regionales y del visitador(a) adjunto(a) de la oficina regional de que se trate.

CLÁUSULA 12

DISFRUTE DE VACACIONES CON PAGO DE SALARIO Y PRIMA VACACIONAL

I. Las y los servidores públicos de base siempre disfrutarán de sus vacaciones con goce de salario íntegro.

II. Asimismo, las y los servidores públicos de base tendrán derecho al pago de una prima vacacional correspondiente al equivalente de cinco días de salario nominal, que será pagada en la segunda quincena del mes de junio de cada año.

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9 CLÁUSULA 13

PERMISOS

I. La Presidencia y, en su caso, las y los titulares del área donde se desempeñe la o el servidor público de base, en acuerdo con la Dirección Administrativa, concederán los permisos por uno o dos días con goce de sueldo cuando existan causas personales o familiares de fuerza mayor que los imposibiliten para presentarse a sus labores, siempre y cuando el trabajador lo justifique.

II. La solicitud se hará con un día de anticipación, por escrito. Para las emergencias no será necesario un día de anticipación, pero se tendrá que justificar la falta.

III. Son causas de fuerza mayor que puedan justificar la concesión del permiso:

a) Fallecimiento de padre, madre, hijos(as), cónyuge, hermanos(as) o abuelos(as). Cuando el deceso ocurra en un lugar distinto a la ubicación del centro de trabajo y a una distancia mayor de cien kilómetros, se le concederá al servidor público un día más;

b) Accidentes graves de padre, madre, hijos(as), cónyuge, hermanos(as) o abuelos(as);

c) Diligencias judiciales y laborales para las que haya recibido citatorio; y d) Matrimonio de la y el servidor público o hijos(a) de estos.

e) Incendio o inundación grave del hogar, robo de automóvil o casa habitación, para que pueda hacer los trámites correspondientes;

f) Intervenciones quirúrgicas mayores de familiares consanguíneos, padre, madre, hijos(as), cónyuge, hermanos(as) o abuelos(as) que habiten con la o el servidor público de base;

g) En caso de nacimiento de su hijo o hija, el trabajador gozará de una licencia por paternidad remunerada de cinco días hábiles. Esta licencia será otorgada ya sea antes de la fecha de nacimiento, o bien, posterior a esta;

h) Examen profesional de la o el servidor público de base y acto académico, cuando sean en horario de trabajo;

i) Accidente automovilístico;

j) Que haya una suspensión generalizada del transporte público;

k) En situaciones de emergencia, siempre y cuando se avise al Área de Recursos Humanos y a su jefe(a) inmediato(a), esta autorización quedará a cargo de la Administración y el SUSPCEDHJ;

l) Se otorgará un máximo de cuatro horas de permiso al mes para asuntos temporales y personales. En ningún caso se podrá hacer uso de más de dos horas en una jornada de trabajo.

Los permisos señalados en este párrafo se otorgarán previa solicitud por escrito un día antes de que se hagan efectivos, en el caso de las oficinas regionales, con la firma del visitador(a) encargado(a) será suficiente.

IV. Se les otorgarán todas las facilidades por parte de la Presidencia, así como de todos los directivos(as) y jefes(as) de área, a las y los servidores públicos de base, para que se tomen el tiempo necesario con el fin de cumplir con sus obligaciones sindicales, en elecciones, consejos,

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congresos, asambleas, reuniones, exámenes para el escalafón. En el caso de las asambleas extraordinarias o de reuniones de emergencia del Comité Ejecutivo del Sindicato, estas podrán ser convocadas sin previo aviso a las y los titulares, previendo siempre no descuidar las áreas de trabajo de la CEDHJ.

Asimismo, a las y los servidores públicos de base que laboren en las oficinas regionales, la CEDHJ les otorgará el apoyo económico y las facilidades para trasladarse a donde se les requiera con el objetivo de cumplir con sus obligaciones sindicales, concernientes a las asambleas generales, elecciones y exámenes de escalafón.

CLÁUSULA 14 LICENCIAS

Las y los servidores públicos de base tendrán derecho a disfrutar de licencias para faltar a sus labores en los siguientes términos:

I. Cuidados parentales: Se les otorgarán seis días hábiles con goce de sueldo a las y los servidores públicos que tengan hijos(as) menores de diez años con algún padecimiento contemplado en el catálogo de enfermedades que se especifica en el párrafo posterior.

Para que esto se cumpla, la o el menor de edad deberá requerir la atención en el domicilio particular y se deberá entregar al Área de Recursos Humanos la constancia correspondiente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la cual deberá especificar la enfermedad. Dicha prestación se otorgará un máximo de tres veces al año mediante el justificante que se entregará al día siguiente hábil de la expedición de la constancia médica, con el escrito correspondiente dirigido a la Dirección Administrativa y con copia para el jefe(a) inmediato(a).

En el supuesto de que dos personas sindicalizadas con vínculo filial en primer grado soliciten el ejercicio de esta prestación, se otorgará en forma individual, escalonada y no transferible a efecto de privilegiar el mayor tiempo para la atención de la persona menor de edad.

Catálogo de enfermedades:

a) Meningitis;

b) Fiebre tifoidea;

c) Neumococo;

d) Quemaduras;

e) Neumonía;

f) Crisis asmática;

g) Sarampión;

h) Varicela;

i) Rubéola;

j) Paperas;

k) Rotavirus;

l) Dengue;

m) Influenza; y

n) SARS-COV2 (COVID 19).

Y todas aquellas en acuerdo entre el SUSPCEDHJ y la Administración, que así lo ameriten.

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La CEDHJ podrá constatar la enfermedad del menor mediante visita de supervisión médica al domicilio particular.

II. La Presidencia y, en su caso, las y los titulares de área podrán otorgar permisos a las y los servidores públicos de base hasta por tres días sin goce de salario, para atender asuntos particulares de urgencia o de carácter familiar, siempre que estos no excedan de tres solicitudes en un año ni se otorguen en más de una ocasión en un solo mes, sin afectar sus derechos de antigüedad.

III. Cuando las y los servidores públicos de base tengan que desempeñar puestos de elección popular incompatibles con su trabajo, la CEDHJ les concederá licencia necesaria sin goce de salario y sin perder sus derechos de antigüedad por todo el lapso que el interesado esté en el desempeño de dicho encargo.

IV. La CEDHJ otorgará a todos los servidores públicos de base, previa solicitud de la o el interesado, que se encuentre laborando al momento de la misma:

a) Licencia sin goce de sueldo hasta por 60 días en cada año calendario, siempre que quien lo solicite tuviese, por lo menos, un año de antigüedad en el servicio.

b) Permiso sin goce de sueldo para capacitarse hasta por seis meses, para el desempeño de sus actividades que realiza en la CEDHJ. A la solicitud se le deberá anexar los documentos que lo justifiquen y acrediten su petición.

También se deberá acompañar un escrito de compromiso de la reciprocidad por parte del servidor público beneficiado para efecto de que reproduzca los conocimientos adquiridos en su capacitación.

c) El permiso podrá renovarse un período igual, hasta concluir el objeto de la capacitación, siempre y cuando acredite haber cursado y aprobado los estudios materia del permiso.

V. Para que las licencias señaladas en esta cláusula se concedan es requisito previo, la solicitud por escrito con ocho días hábiles anteriores a la fecha en que debe empezar a surtir sus efectos. Deberá estar dirigida a la Presidencia, con copia al área de adscripción de la o el servidor público, así como al Área de Recursos Humanos.

CLÁUSULA 15 DÍAS ECONÓMICOS

La CEDHJ otorgará a las y los servidores públicos de base, días económicos para que sean gozados cuando el trabajador los requiera, mismos que se incrementarán en un día por cada año de servicio ininterrumpido, quedando de la siguiente forma:

Años laborados Días económicos que correspondan

0 a 5 años 7 días

6 a 10 años 8 días

11 en adelante años 9 días

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12 CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DEL SUSPCEDHJ CLÁUSULA 16

LICENCIA CON GOCE DE SUELDO AL SUSPCEDHJ

I. La CEDHJ se obliga a conceder dos licencias con goce de salario integrado, a las y los dirigentes sindicales, una de ellas será en favor de quien se desempeñe y acredite ser el secretario general del mismo sindicato con el nombramiento correspondiente; la otra, se otorgará de común acuerdo en favor de los trabajadores de base, siempre y cuando quede justificada la misma licencia; ambas, se otorgarán por el tiempo que duren en el cargo sindical comprendiendo todas y cada una de las prestaciones que se desprenden de este contrato y de la Ley para los Servidores Públicos y demás normativas aplicables.

La CEDHJ se obliga a conceder permisos de tipo sindical, por horas o días, a las o los secretarios(as) del Comité Ejecutivo vigente del SUSPCEDHJ, protegiendo las necesidades del servicio de las áreas a las que pertenecen. Los permisos deberán ser solicitados a la Dirección Administrativa por escrito, cuando menos con un día de anticipación.

CAPÍTULO V DE LOS SALARIOS CLÁUSULA 17

El SALARIO

El salario no podrá ser disminuido o modificado en perjuicio de la o el servidor público de base, por motivos de edad, origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, ideología, ni por ninguna otra razón o concepto, salvo en el caso de cambios de las condiciones de trabajo que sean aceptadas por la representación sindical o sean realizadas conforme a la Ley o el presupuesto de egresos.

CLÁUSULA 18 FORMA DE PAGO

I. El salario se pagará directamente a la o el servidor público de base solo en el caso de que esté imposibilitado para ejecutar personalmente el cobro, este se hará a la persona que para tal fin designe mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos idóneos, acompañada de copias fotostáticas de identificaciones oficiales de los suscriptores de la carta poder. El pago hecho en contravención a lo anterior no libera de responsabilidad a la CEDHJ.

II. La forma de pago podrá ser mediante depósito bancario a la cuenta de la o del servidor público de base, por lo menos con dos días hábiles antes de la fecha de pago.

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13 CLÁUSULA 19

RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES

1. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos y deducciones al salario del servidor público de base en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de descuentos ordenados por autoridad judicial competente para el pago de alimentos;

b) Cuando se trate de descuentos para el pago de seguridad social, vivienda, préstamos o los ordenados por la Dirección de Pensiones del Estado de Jalisco;

c) Por concepto del pago de impuestos autorizados por la autoridad facultada para ello. Si al final del año fiscal en curso quedaran excedentes de la retención de impuestos realizada por la Dirección Administrativa, estos serán regresados a la o el servidor público de base. De igual forma, si del cálculo anual no se le descontó lo correspondiente, deberá pagar la diferencia, procurando la Dirección de Administración que no sea en una sola exhibición el pago del impuesto restante; y

d) Cualquier nuevo impuesto o deducción se le tendrá que informar al servidor público de base por parte de la Dirección de Administración.

2. Cualquier cantidad que se descuente a la o el servidor público de base deberá aparecer especificada en el recibo de nómina respectivo.

CLÁUSULA 20

DEDUCCIONES POR CUOTAS SINDICALES

1. La CEDHJ se obliga a practicar deducciones sindicales exclusivamente a las y los servidores públicos de base afiliados al SUSPCEDHJ por concepto de cuotas ordinarias establecidas en los propios Estatutos del SUSPCEDHJ y la Ley; siendo estas del 1% del salario bruto mensual de cada trabajador de base agremiado. Su importe se entregará a las personas autorizadas por el SUSPCEDHJ, en los plazos establecidos para ello.

Asimismo, se proporcionará al SUSPCEDHJ información detallada y actualizada por escrito de las deducciones sindicales efectuadas. La CEDHJ se obliga a mantener las deducciones por concepto de cuotas sindicales en tanto no medie petición escrita del Comité Ejecutivo del SUSPCEDHJ.

2. EI SUSPCEDHJ notificará a la CEDHJ, las desafiliaciones de servidores públicos, con el fin de efectuar la suspensión de deducciones por cuotas sindicales y el sindicato notificará tanto afiliaciones como desafiliaciones.

CLÁUSULA 21

VALES DE DESPENSA

Acuerdan las partes que la Comisión otorgará $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N) mensuales a las y los servidores públicos de base por la vigencia del presente contrato.

(14)

14 CLÁUSULA 22

TABULADOR GENERAL VIGENTE DE SUELDOS MENSUALES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2021

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO

TABULADOR SINDICAL DE SUELDOS MENSUALES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2021

CARGO DEL SERVIDOR

PÚBLICO NIVEL DÍAS TRAB.

X MES

PERCEPCIONES OTRAS PERCEPCIONES

SUELDO VALES DE

DESPENSA

SUELDO BRUTO

AYUDA PASAJES

AYUDA ALIMENTOS

CAJA DE AHORRO

TOTAL PERCEPCIONES

MENSUALES

AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

8 30 9,261.13 750 10,011.13 1,251.00 1,251.00 500 13,013.13

AUXILIAR

ADMINISTRATIVO “D” 8 30 9,981.25 750 10,731.25 1,261.00 1,261.00 500 13,753.25

AUXILIAR DE

MANTENIMIENTO 8 30 11,027.56 750 11,777.56 1,271.00 1,271.00 500 14,819.56

AUXILIAR

ADMINISTRATIVO “C” 8 30 11,027.56 750 11,777.56 1,271.00 1,271.00 500 14,819.56

AUXILIAR

ADMINISTRATIVO “B” 7 30 12,147.10 750 12,897.10 1,296.00 1,296.00 500 15,989.10

AUXILIAR

ADMINISTRATIVO “A” 7 30 12,598.73 750 13,348.73 1,302.00 1,302.00 500 16,452.73

ENCARGADO DE AUXILIARES DE

SERVICIOS GENERALES

7 30 12,598.73 750 13,348.73 1,302.00 1,302.00 500 16,452.73

NOTIFICADOR 7 30 13,073.54 750 13,823.54 1,311.00 1,311.00 500 16,945.54

AUXILIAR

ESPECIALIZADO “C” 7 30 13,073.54 750 13,823.54 1,311.00 1,311.00 500 16,945.54

AUXILIAR

ESPECIALIZADO “B” 7 30 13,832.99 750 14,582.99 1,316.00 1,316.00 500 17,714.99

ENCARGADO DE

NOTIFICADORES 7 30 15,001.02 750 15,751.02 1,326.00 1,326.00 500 18,903.02

(15)

15

ASISTENTE DE BASE 7 30 15,001.02 750 15,751.02 1,326.00 1,326.00 500 18,903.02

AUXILIAR DE

VISITADURÍA 7 30 15,366.81 750 16,116.81 1,326.00 1,326.00 500 19,268.81

AUXILIAR DE

VISITADURÍA “A” 6 30 16,333.99 750 17,083.99 1,346.00 1,346.00 500 20,275.99

AUXILIAR

ESPECIALIZADO “A” 6 30 17,479.65 750 18,229.65 1,346.00 1,346.00 500 21,421.65

SOPORTE TÉCNICO EN

INFORMÁTICA 6 30 19,443.60 750 20,193.60 1,346.00 1,346.00 500 23,385.60

AUXILIAR

ESPECIALIZADO 5 30 21,371.08 750 22,121.08 1,346.00 1,346.00 500 25,313.08

ANALISTA DE SISTEMAS EN INFORMÁTICA

5 30 25,429.82 750 26,179.82 1,356.00 1,356.00 500 29,391.82

SECRETARIO “A” DE

BASE 5 30 29,635.31 750 30,385.31 1,356.00 1,356.00 500 33,597.31

CAPÍTULO VI DE LAS PRESTACIONES CLÁUSULA 23

AYUDA PARA ALIMENTOS

La CEDHJ otorgará a las y los servidores públicos de base como prestación social una ayuda económica para alimentos.

Apoyo para alimentos. Acuerdan las partes que la ayuda de alimentos que se otorga por parte de CEDHJ, misma que será entregada en la primera quincena de cada mes a cada persona trabajadora sindicalizada, quedando de la siguiente forma, según los niveles correspondientes:

1. Auxiliar de servicios generales.- $1,251.00 (mil doscientos cincuenta y uno pesos 00/100 M.N.).

2. Auxiliar administrativo "D".- $1,261.00 (mil doscientos sesenta y uno pesos 00/100 M.N.).

3. Auxiliar de mantenimiento.- $1,271.00 (mil doscientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.).

4. Auxiliar administrativo "C".- $1,271.00 (mil doscientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.).

5. Auxiliar administrativo "B".- $1,296.00 (mil doscientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.).

6. Auxiliar administrativo "A".- $1,302.00 (mil trescientos dos pesos 00/100 M.N.).

7. Encargado de auxiliares de servicios generales.- $1,302.00 (mil trescientos dos pesos 00/100 M.N.).

8. Notificadores.- $1,311.00 (mil trescientos once pesos 00/100 M.N.).

9. Auxiliar especializado "C".- $1,311.00 (mil trescientos once pesos 00/100 M.N.).

(16)

16

10. Auxiliar especializado "B".- $1,316.00 (mil trescientos dieciséis pesos 00/100 M.N.).

11. Encargado de notificadores de.- $1,326.00 (mil trescientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

12. Asistente de base.- $1,326.00 (mil trescientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

13. Auxiliar de visitaduría.- $1,326.00 (mil trescientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

14. Auxiliar de visitaduría "A" .-$1,346.00 (mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).

15. Auxiliar especializado "A'' .- $1,346.00 (mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).

16. Soporte técnico en informática.- $1,346.00 (mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).

17. Auxiliar especializado.- $1,346.00 (mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).

18. Analista de sistemas en informática.- $1,356.00 (mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.).

19. Secretario "A" .- $1,356.00 (mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.).

CLÁUSULA 24

AYUDA PARA TRANSPORTE

La CEDHJ otorgará a las y los servidores públicos de base como prestación social una ayuda económica para transporte.

Apoyo para transporte. Acuerdan las partes que la ayuda para transportes que se otorga por parte de la CEDHJ misma que será entregada en la segunda quincena de cada mes a cada trabajador sindicalizado, quedando de la siguiente forma, según los niveles correspondientes:

1. Auxiliar de servicios generales.- $1,251.00 (mil doscientos cincuenta y uno pesos 00/100 M.N.).

2. Auxiliar administrativo "D".- $1,261.00 (mil doscientos sesenta y uno pesos 00/100 M.N.).

3. Auxiliar de mantenimiento.- $1,271.00 (mil doscientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.).

4. Auxiliar administrativo "C".- $1,271.00 (mil doscientos setenta y uno pesos 00/100 M.N.).

5. Auxiliar administrativo "B".- $1,296.00 (mil doscientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.).

6. Auxiliar administrativo "A".- $1,302.00 (mil trescientos dos pesos 00/100 M.N.).

7. Encargado de auxiliares de servicios generales.- $1,302.00 (mil trescientos dos pesos 00/100 M.N.).

8. Notificadores.- $1,311.00 (mil trescientos once pesos 00/100 M.N.).

9. Auxiliar especializado "C".- $1,311.00 (mil trescientos once pesos 00/100 M.N.).

10. Auxiliar especializado "B".- $1,316.00 (mil trescientos dieciséis pesos 00/100 M.N.).

11. Encargado de notificadores de.- $1,326.00 (mil trescientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

12. Asistente de base.- $1,326.00 (mil trescientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

13. Auxiliar de visitaduría.- $1,326.00 (mil trescientos veintiséis pesos 00/100 M.N.).

14. Auxiliar de visitaduría "A" .-$1,346.00 (mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).

15. Auxiliar especializado "A'' .- $1,346.00 (mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).

16. Soporte técnico en informática.- $1,346.00 (mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).

17. Auxiliar especializado.- $1,346.00 (mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).

18. Analista de sistemas en informática.- $1,356.00 (mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.).

19. Secretario "A" .- $1,356.00 (mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.).

(17)

17 CLÁUSULA 25

DEL PAGO DE LOS QUINQUENIOS

I. La CEDHJ se obliga a otorgar reconocimiento y estímulo económico a las y los servidores públicos de base, de conformidad a su antigüedad laboral en la CEDHJ. Para su pago se tomará en consideración el salario mínimo vigente. Dichos estímulos y reconocimientos se darán de acuerdo a la siguiente tabla:

Autorizado para 2021

SALARIO VIGENTE DE LA ZONA

ANTIGÜEDAD EN AÑOS

DÍAS DE QUINQUENIO

MENSUAL SALARIO

141.7 5 a 9 4 566.8

141.7 10 a 14 5 708.5

141.7 15 a 19 6 850.2

141.7 20 a 24 7 991.9

141.7 25 y más 8 1133.6

Autorizado para 2022 SALARIO VIGENTE

DE LA ZONA

ANTIGÜEDAD EN AÑOS

DÍAS DE QUINQUENIO

MENSUAL SALARIO

141.7 5 a 9 5 708.5

141.7 10 a 14 6 850.2

141.7 15 a 19 7 991.9

141.7 20 a 24 8 1133.6

141.7 25 y más 9 1275.3

El pago de esta prestación será de forma automática y de manera mensual a cada servidor público de base que tenga derecho a la misma, de acuerdo a la fecha de su ingreso, cabe señalar que se pagará conforme al Salario Mínimo Vigente.

II. Además, la CEDHJ entregará a las y los acreedores a este reconocimiento, un diploma por los años de servicio cumplido, mismo que será entregado en el mes de febrero de cada año. La CEDHJ se obliga a cumplir la entrega de estos estímulos y reconocimientos a las y los servidores públicos de base que tengan como mínimo cinco años de servicio ininterrumpido en la institución.

CLÁUSULA 26

BONO DE PUNTUALIDAD

Se otorgará por parte de la CEDHJ un bono de puntualidad a las y a los servidores públicos de base pertenecientes al SUSPCEDHJ consistente en 20 días de salario.

(18)

18

La forma de entregarlo a las y los servidores públicos de base pertenecientes al SUSPCEDHJ será de manera trimestral, siendo estos cincos días por cada período mencionado, con los mecanismos y formalidades que ya se mencionan en este contrato colectivo de trabajo, y en lo no previsto se sujetará a lo que se acuerde por parte de la Administración y el SUSPCEDHJ.

El pago del mismo se realizará dentro de los primeros cinco días hábiles del término de cada trimestre.

CLÁUSULA 27

PAGO DE LOS DÍAS 31

Respecto al pago de los días 31 que se laboran durante el año en curso, los cuales corresponden a los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre de cada año, la CEDHJ y el SUSPCEDHJ acuerdan que dicha prestación se pagará por el monto de cinco días de salario, toda vez que el mes de febrero solamente tiene 28 días y se hará en una sola exhibición en la segunda quincena del mes de julio de cada año.

CLÁUSULA 28

ESTÍMULO AL SERVIDOR PÚBLICO

Se otorgará a las y los servidores públicos de base en el mes de septiembre de cada año un estímulo equivalente a 15 días de sueldo tabulado mensualmente, por concepto del día del servidor público.

CLÁUSULA 29

PAGO DE AGUINALDO

I. Las y los servidores públicos de base tendrán derecho a un aguinaldo anual de cincuenta días sobre salario nominal, la forma de pago será prevista en el presupuesto de egresos correspondiente.

II. El aguinaldo se cubrirá proporcionalmente descontando las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo y días no laborados por sanciones impuestas. El pago del aguinaldo no está sujeto a deducción impositiva alguna; lo anterior en los términos del artículo 54 de la Ley para los Servidores Públicos.

III. Las y los servidores públicos de base que no hayan cumplido un año de labores tendrán derecho a que se les pague esta prestación, en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

IV. La entrega del aguinaldo será de 50% pagado en el período vacacional de semana santa y pascua y 50% restante será entregado en el periodo vacacional de navidad (diciembre) de cada año.

CLÁUSULA 30 CAJA DE AHORRO

La CEDHJ, en conjunto con el SUSPCEDHJ, constituirá una caja de ahorro bajo las siguientes premisas:

(19)

19

a) $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) cada una de las partes mensualmente para hacer un total de $12,000.00 anual.

b) El dinero será administrado por la Dirección Administrativa de la CEDHJ.

c) El dinero que se ahorre será entregado a las y los servidores públicos de base pertenecientes al SUSPCEDHJ, en la segunda quincena de diciembre de cada año.

d) Se podrá entregar una exhibición en la segunda quincena del mes de junio por la cantidad de

$6,000 (seis mil pesos 00/100 m.n.), esta será a petición del interesado mediante escrito dirigido al Secretario General, solicitándolo con 15 días de anticipación a la fecha de entrega.

e) En cuanto a su funcionamiento, la Administración y el SUSPCEDHJ determinarán en conjunto lo conducente para la operación.

CLÁUSULA 31

APOYO ECONÓMICO PARA EL SERVICIO DE GUARDERÍA

La CEDHJ se obliga a otorgar la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) mensualmente a las y los servidores públicos de base que requieran del servicio de guardería infantil, por el lapso de dos años para el 2021 y tres años para el 2022. En el caso de que esta prestación pudiera otorgarse a dos personas trabajadoras sindicalizadas, respecto del mismo hijo(a), se prestará a solo una de ellas y la forma de comprobación la consensuarán las partes.

CLÁUSULA 32

AYUDA DE ÚTILES ESCOLARES

La CEDHJ otorgará a las y los servidores públicos de base una ayuda económica anual para la compra de útiles escolares básicos.

Las partes acuerdan que se presupuestará y se entregará la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 m.n.) para nivel preescolar, $600,00 (seiscientos pesos 00/100 M. N.) para nivel primaria, $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N.) para nivel secundaria; y $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M. N.) para nivel bachillerato, por cada hijo(a) de las o los servidores públicos de base y año escolar, la cual será comprobada conforme a la normativa aplicable, con los documentos idóneos.

En caso de que dos servidores públicos de base con derecho a esta prestación la soliciten para el hijo o hija de ambos, se les otorgará el apoyo del 75% y 50% de la prestación.

CLÁUSULA 33

APOYO ECONÓMICO A LA EDUCACIÓN

I. Se otorgará un estímulo económico de $ 2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para las y los servidores públicos de base que a la firma del presente contrato se encuentren cursando el bachillerato o su similar en una institución privada, de manera semestral.

II. Se otorgará un estímulo económico de $ 2,700.00 (dos mil setecientos pesos 00/100 M.N.) para aquellos servidores públicos de base que a la firma del presente contrato se encuentren cursando una licenciatura en institución privada. La prestación estipulada en este inicio, dejará de surtir efectos para aquellos trabajadores de base que opten por iniciar

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20

o reanudar estudios de licenciatura en institución privada que implique el pago de una colegiatura.

III. Se otorgará un estímulo económico de $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.) de manera semestral a los trabajadores sindicalizados que se encuentren cursando niveles de maestría y doctorado. Estos deberán de cumplir con los requisitos que señalen los lineamientos que se apliquen para tal caso, con su debida justificación.

IV. Como apoyo para el proceso de titulación de las y los que terminen sus estudios de educación superior, se otorgará el estímulo económico por la cantidad de $ 2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) para licenciatura; $ 3,000.00 (tres mil pesos 00/100 m.n.) para maestría y doctorado. Lo anterior siempre y cuando no se haya disfrutado de los apoyos establecidos en las fracciones I, II y III de esta cláusula y, se cumpla con los requisitos que señalen los lineamientos que se apliquen para tal caso, con su debida justificación.

V. Se otorgará apoyo económico del 100% para que las y los servidores públicos de base, previo requerimiento del área, seguido de la autorización de la CEDHJ y el SUSPCEDHJ, cursen diplomados, talleres o cursos para capacitarse en un área específica de sus funciones laborales, con el deber de contraprestación de replicar el conocimiento adquirido con los demás trabajadores que así lo necesitaran.

CLÁUSULA 34

PAGO DE GASTOS FUNERARIOS

I. La CEDHJ se obliga a cubrir a los familiares de la o el servidor público de base fallecido por concepto de gastos de defunción, el importe de 3 tres meses de salario integral del sindicalizado. El pago correspondiente se entregará en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha en que la CEDHJ y el SUSPCEDHJ hayan tenido conocimiento oficial del fallecimiento.

II. La CEDHJ otorgará la cantidad de $ 9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 m.n.) para ayuda de gastos funerarios a las o los servidores públicos de base cuando fallezcan familiares consanguíneos del trabajador, en específico: abuelo, abuela, padre, madre, hija, hijo, hermana, hermano, así como cónyuge. En el supuesto de que dos o más personas sindicalizadas sean acreedoras a este derecho, el mismo se otorgará de acuerdo a la filiación que se tenga, quedando de la siguiente manera, para dos beneficiarios se otorgará el 100% y 75% respectivamente, mientras que en el supuesto de 3 beneficiarios será de 75%, 50% y 25% según corresponda.

III. El procedimiento para pago será mediante la entrega de copias simples a la Dirección Administrativa tanto del acta de defunción, como de la factura correspondiente, en los supuestos de dos o más beneficiarios estos tendrán que entregar la factura correspondiente de manera individual. En el supuesto de dos o más servidores públicos de base que tengan derecho a este beneficio les será entregado a cada uno, siempre y cuando comprueben de manera individual los gastos

CLÁUSULA 35

APOYO PARA LA COMPRA DE UNIFORMES

La CEDHJ otorgará, $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) al SUSPCEDHJ para la compra de uniformes para sus agremiados. Para dicha entrega de recursos, la Dirección Administrativa y el SUSPCEDHJ acordarán lo conducente, así como los mecanismos a seguir. Dicho apoyo deberá

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ser justificado con el comprobante fiscal correspondiente, de conformidad a la normativa aplicable en la materia.

CLÁUSULA 36

AYUDA PARA EVENTOS

La CEDHJ otorgará, previa disponibilidad presupuestal, un porcentaje en dinero al SUSPCEDHJ, esto como ayuda para llevar a cabo sus eventos, así como para los festejos del día de la secretaria, de la madre, del padre, del servidor público y la posada navideña.

Dicho porcentaje será con las siguientes consideraciones:

a) Para eventos varios,, la ayuda económica será de $ 20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M N.) diferido en las exhibiciones necesarias para que sean destinados de acuerdo a las necesidades del SUSPCEDHJ Los eventos que se lleven a cabo deberán justificarse y motivarse, además de reunir los requisitos establecidos en el último párrafo de esta cláusula.

b) Para el día de la secretaria, la ayuda económica consistirá en el pago total del desayuno, comida o brindis que con ese motivo lleven a cabo en forma coordinada el SUSPCEDHJ y la CEDHJ.

c) Para el festejo del día de la madre, la ayuda económica consistirá en el pago total del desayuno, comida o brindis que con este motivo lleven a cabo en forma coordinada el SUSPCEDHJ y la CEDHJ.

d) Para el festejo del día del padre, la ayuda económica consistirá en el pago total del desayuno, comida o brindis que con este motivo se lleve a cabo.

e) Para el festejo del día del servidor público, la ayuda económica consistirá en un brindis con bocadillos que dirigirán la Presidencia y la Dirección Administrativa de la CEDHJ, así como la o el secretario(a) general del SUSPCEDHJ.

f) Para el festejo de la posada navideña, la ayuda económica consistirá en $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) de forma anual para que el SUSPCEDHJ lleve a cabo los festejos de su posada.

g) Los eventos antes descritos deberán ser documentados con sus respectivos comprobantes fiscales, evidencias fotográficas, y/o listados de asistencia, de conformidad a la normatividad aplicable para el ejercicio del recurso presupuestal asignado para tal fin. De igual manera los importes derogados deberán ser comprobados con sus respectivas facturas y justificadas por parte del SUSPCEDHJ a la CEDHJ.

CLÁUSULA 37

INSTALACIONES PARA EL SUSPCEDHJ

La CEDHJ seguirá otorgando al SUSPCEDHJ el espacio físico en el inmueble de la CEDHJ, ubicado en la finca marcada con el número 1616 de la calle Pedro Moreno, colonia Americana de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, instalaciones que deberán de ser suficientes para el desarrollo de sus funciones relativas al cumplimiento de su objetivo social, así como otra oficina, si se abriera un nuevo centro de trabajo en donde se establezcan veinte servidoras o servidores públicos de base.

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22 CAPÍTULO VII

DE LA PROMOCIÓN DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE CLÁUSULA 38

LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ESCALAFÓN

En el presente capítulo se establecen los fundamentos para administrar con justicia las promociones y movimientos del personal de base a otros, siendo estos los del nivel inmediato superior y/o de mejor categoría, dentro de la CEDHJ.

Este capítulo se enriquece con los principios y fundamentos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley, así como de la Ley para los Servidores Públicos.

El objetivo de este capítulo es fomentar el crecimiento y desarrollo de las y los servidores públicos de base, por medio del procedimiento legal, con base en las políticas y los procesos operativos para administrar la Capacitación y el Escalafón.

Con la correcta aplicación de lo establecido en este capítulo, se pretende también mejorar la calidad y productividad de los servicios que ofrece la CEDHJ a la ciudadanía, por medio de la capacitación continua para garantizar que las y los servidores públicos de base reúnan los requisitos de conocimientos, habilidades y aptitudes que se necesitan para el correcto desarrollo del puesto.

DISPOSICIONES GENERALES DE ESTE CAPÍTULO

a) El objetivo del presente capítulo es regular la capacitación y los movimientos por promoción de las y los servidores públicos de base de la CEDHJ.

b) Las disposiciones de este capítulo son obligatorias para el SUSPCEDHJ y la CEDHJ, para sus oficinas regionales y para cualquier nuevo centro de trabajo que de ellas emanen.

c) Los movimientos de las y los servidores públicos de base que se efectúen de acuerdo a este capítulo, y debidamente aprobados por la Comisión Mixta de Escalafón, no podrán modificarse o revocarse sino por resolución expresa de la Junta.

d) Son sujetos de derechos escalafonarios las y los servidores públicos de base de la CEDHJ y pertenecientes al SUSPCEDHJ, con un mínimo de un año de antigüedad en esa categoría.

CLÁUSULA 39

DE LA INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ESCALAFÓN

a) La Comisión Mixta de Escalafón es un organismo constituido por un representante de la CEDHJ, otro del SUSPECDHJ y un tercer miembro que será nombrado de común acuerdo por las partes, a quien se le denominará Secretaria o Secretario Técnico, por cada propietario se podrá nombrar un suplente, el cual tendrá las mismas facultades y sus trabajos deberán ser coordinados.

b) Los integrantes de la Comisión Mixta de Escalafón durarán en su cargo tres años, a partir de que se constituya la misma, sin perjuicio de que permanezcan un segundo período si las partes que propusieron a dichas personas estuvieran de acuerdo.

c) La Comisión Mixta de Escalafón podrá ser convocada por cualquiera de las partes. Los acuerdos de esta comisión, serán validados con la aprobación de la mayoría de sus

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23

integrantes. Si hubiese desacuerdo entre sus integrantes, y una vez agotadas todas las negociaciones, no se llegara a un consenso,la Junta resolverá en definitiva la controversia.

d) Las partes podrán en cualquier tiempo y sin expresión de causa, remover libremente a su respectivo representante, aún cuando no hubiese concluido el período mencionado en el inciso b) de este capítulo.

e) Las y los representantes de la Comisión Mixta de Escalafón tendrán iguales derechos y obligaciones en cuanto a las funciones que les correspondan.

f) La Comisión Mixta de Escalafón es una institución cuyas resoluciones solo podrán ser modificadas por las partes, cuando exista el mutuo consentimiento de las mismas y sus argumentos sean legalmente válidos; en caso de que no estuvieran de acuerdo, la Junta resolverá en definitiva la controversia.

g) La Comisión Mixta de Escalafón, tendrá las siguientes facultades:

I. Convocar y dictaminar los concursos o exámenes de aptitud para ocupar plazas vacantes;

II. Resolver ascensos y movimientos, previo estudio y determinación de la calificación;

III. Promover y revisar la detección de necesidades de capacitación y desarrollo;

IV. Revisar conforme a derecho, los planes generales para la ubicación del personal cuyas actividades y condiciones de trabajo se hayan visto modificadas debido a la modernización y/o tecnificación;

V. Promover entre el personal las actividades educativas en aspectos, técnicos, administrativos y culturales;

VI. Revisar periódicamente la estructura de organización y las funciones de los puestos más representativos para sugerir mejoras que incrementen el desarrollo, la satisfacción y la productividad del personal;

VII. Promover conjuntamente con la Dirección Administrativa y el Instituto de Derechos Humanos Francisco Tenamaxtli, la impartición de cursos, seminarios y talleres en diversas materias, que ayuden y promuevan el crecimiento laboral y académico de todo el personal;

VIII. Disponer de la base de datos de las y los servidores públicos de base, a cargo del Área de Recursos Humanos sobre plazas, bajas, ascensos, y demás movimientos que sean necesarios efectuar;

IX. Informar a la Presidencia, Dirección Administrativa, Visitadurías Generales, Jefaturas de Áreas y titulares de oficinas regionales y módulos de atención, dentro del término de tres días hábiles, las resoluciones emitidas en materia de ascensos y movimientos, para su debido cumplimiento;

X. Estudiar, modificar y en su caso aprobar los cuestionarios a que deban sujetarse las y los aspirantes en ascenso; y

XI. Las demás que le confiere este capítulo.

h) La falta de asistencia de quien pertenezca a la Comisión Mixta de Escalafón a dos o más sesiones de manera injustificada, aún sin ser continuas, se le harán saber a la parte que representa para que se tomen las medidas pertinentes y, en caso de ser removido(a) por causa imputable al mismo, no podrá ocupar nuevamente su cargo original. Para su remoción se requiere acuerdo firmado por quien la o lo nombró, el cual deberá ser notificado por la CEDHJ y por el SUSPCEDHJ, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

(24)

24 CLÁUSULA 40

DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

a) Son obligaciones de la CEDHJ, a través de la Dirección Administrativa o a quien le delegue sus funciones, las siguientes:

I. Otorgar a la Comisión Mixta de Escalafón, los materiales necesarios para que pueda llevar a cabo su funcionamiento durante las sesiones. Dicho material consiste en papelería, espacio provisional para sesionar, servicio de cafetería, y otras de igual naturaleza;

II. Dar a conocer a la Comisión Mixta de Escalafón, en el transcurso de los tres días hábiles siguientes, las vacantes en puestos de nueva creación de base o las que por baja o movimientos se generen;

III. Otorgar los nombramientos definitivos con base en los dictámenes emitidos por la Comisión Mixta de Escalafón;

IV. Proporcionar los medios y la información necesaria para elaborar los planes de capacitación; y

V. Llevar a cabo las recomendaciones de la Comisión Mixta de Escalafón para mejorar la calidad, productividad y las condiciones de trabajo dentro de la capacidad económica y técnica de la CEDHJ.

CLÁUSULA 41

INFORMACIÓN SOBRE NUEVOS CENTROS DE TRABAJO

La CEDHJ informará al SUSPCEDHJ la creación de cada nuevo centro de trabajo donde laboren servidores(as) públicos(as) de base, en un término que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su creación.

De igual manera, se informará al SUSPCEDHJ de la creación de nuevas plazas de base, y mientras dichas plazas no sean ofertadas no podrán ser ocupadas por nadie, por lo que entrarán invariablemente en concurso escalafonario por medio de la COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ESCALAFÓN, conforme a lo estipulado en este CONTRATO.

CLÁUSULA 42 DE LAS VACANTES

a) Las vacantes se dividen en:

I. Vacantes definitivas: que se originan por la creación de nuevas plazas, o por la separación del titular por renuncia o fallecimiento de este;

II. Vacantes temporales: son aquellas que con la autorización de la Presidencia o de la Dirección Administrativa de la CEDHJ, pueden ser ocupadas por tiempo u obra determinada; y

III. En las plazas de nueva creación se aplicará la siguiente distribución: una para el SUSPCEDHJ y una la CEDHJ.

b) Cuando surja una vacante de base por licencia, y esta no exceda de 6 meses, no se moverá el Escalafón debiendo aplicar la siguiente distribución; una plaza provisional se turnará una vez el SUSPCEDHJ y una la CEDHJ.

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