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ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION CELEBRADA EL DIA 22 DE AGOSTO DE 2016

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AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

ACTA DE LA MESA DE CONTRATACION CELEBRADA EL DIA 22 DE AGOSTO DE 2016

ACTA

En la Casa Consistorial, siendo las nueve horas y quince minutos del día 22 de agosto de 2016, al objeto de celebrar la reunión convocada al efecto, se constituye la mesa de contratación formada por los miembros que al margen se mencionan, bajo la Presidencia de D. Antonio López Torres Sánchez y los Vocales mencionados al margen, con la ausencia del representante del Grupo PSOE y del Servicio Promotor pese a haber sido oportunamente convocados, asistidos por Dª. María José Marcilla Onate, como Secretaria.

Seguidamente se pasó a estudio y resolución del siguiente asunto incluido en el Orden del Día, sobre el que recayó el siguiente acuerdo:

I) ACTO PÚBLICO. PROCEDIMIENTO ABIERTO. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

SERVICIO DE SEGURIDAD E LOS CO CIERTOS DE LA CASETA DE LOS JARDI ILLOS DURA TE LA FERIA A UAL Y OTRAS ACTIVIDADES ORGA IZADAS POR EL AYU TAMIE TO DE ALBACETE (27-16)

Visto que la convocatoria de esta mesa se ha anunciado en el perfil de contratante del órgano de contratación, para la asistencia de los candidatos, en este acto público de apertura, cabe manifestar que no ha asistido al acto público ningún representante legal de las empresas que han participado en el procedimiento de adjudicación de este contrato.

ASISTE CIA:

PRESIDENCIA:

D. Antonio López-Torres Sánchez (Director del Área de Recursos Humanos y Administración I.M.D.A.) VOCALES:

Dª Maribel Negro Company(Asesoría Jurídica).

Dª. Gema Juarez Alonso (Intervención General)

Dª. Mª José Simón Urban (Concejala) SECRETARÍA

Dª. María José Marcilla Onate

(Servicio de Contratación y Compras)

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Vista el acta de la mesa de contratación, en su sesión celebrada en fecha 2 de agosto de 2016, de apertura pública de la proposición económica y de los restantes criterios objetivos evaluables a través de fórmulas en la que se acuerda lo siguiente:

Tras la apertura de los sobres, por los miembros de la mesa se detecta un posible error material en la oferta presentada por la mercantil UNION DE PROTECCIÓN CIVIL S.L. puesto que si bien el precio ofertado por hora de trabajo es inferior al ofertado por la mercantil SEGURAL COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.L. el computo de precio anual resulta ser superior. Ante tal incongruencia la mesa plantea la posibilidad de encontrarse ante un error material.

Hay varios principios de la contratación administrativa que entran en juego en esta materia de la posibilidad o no de subsanación o aclaración de las ofertas. Por un lado, en los procedimientos abiertos rige el principio de la inalterabilidad de la oferta, de tal manera que la doctrina y la Jurisprudencia entienden que una vez formulada una oferta ésta no es susceptible de subsanación a posteriori, entendiendo que el trámite de la subsanación contemplado en el artículo 81, apartado segundo, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se refiere a la documentación administrativa y no a las ofertas económicas.

Si bien, ese principio es de interpretación unánime se ha venido modulando en el tiempo, manteniendo el Tribunal Supremo, que también se podría subsanar las ofertas económicas, pero siempre y cuando se refiera la misma a aspectos formales y con la particularidad de que no se altere la oferta inicialmente formulada.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, admitiendo un principio de flexibilidad en la subsanación de las ofertas económicas en varios de sus pronunciamientos, pero siempre y cuando no se alteren las ofertas iníciales, y, ello , en base a la aplicación de los principios de concurrencia y de adjudicación a las ofertas económicamente más ventajosas, como por ejemplo, cabe destacar las resoluciones 64/2012, de 7 de marzo de 2012 y 319/2014, de 25 de abril de 2014.

En la primera Resolución antes señalada, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en sus fundamentos de derecho sexto y octavo señala lo siguiente:

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Sexto.

La resolución del recurso requiere, en consecuencia, examinar si la actuación de la mesa de contratación se ajustó al régimen jurídico de la contratación del sector público (LCSP y normativa de desarrollo), y, en especial, al pliego de condiciones que rige la licitación, que constituye la ley de contrato, como viene afirmando, reiteradamente, nuestra jurisprudencia.

El principio de igualdad de trato supone que todos los licitadores potenciales deben conocer las reglas del juego, y éstas se deben aplicar a todos de la misma manera; asimismo, el artículo 99.2 de la LCSP (art. 115 TRLCSP), en relación con los pliegos de cláusulas administrativas particulares, establece que,

“en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo”. Y en desarrollo de esta previsión, el artículo 129.1 de la LCSP (art.

145.12 TRLCSP), al regular las proposiciones de los interesados, dispone que

“las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”.

A ello hay que añadir, tal y como expone el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón en su acuerdo 4/2011 de 14 de abril, que la necesidad de adaptación de las proposiciones al contenido de los pliegos es más evidente en relación a la oferta económica, la cual está sujeta a dos requisitos, uno material, puesto que no puede exceder del presupuesto base de licitación, y otro formal, ya que debe atenerse al modelo establecido en los pliegos sin introducir en él variaciones sustanciales.

El límite material es estricto y no admite flexibilidad salvo en aquellos supuestos en que los propios pliegos hayan permitido variantes y, específicamente, hayan previsto que las mismas podrán superar el presupuesto de licitación (opción de marcado carácter excepcional, en tanto se dificulta el elemento de comparación de ofertas).

El límite formal, sin embargo, no es tan riguroso, y el propio artículo 84 del RGLCAP establece que el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En concreto, el artículo 84 del RGLCAP señala que:

“Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación

examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara

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sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición”.

Así, un excesivo formalismo sería contrario a los principios que deben regir la contratación pública enunciados en el artículo 1 de la LCSP (art. 1 TRLCSP), la libertad de concurrencia y la eficiente utilización de los fondos públicos, exigen que en los procedimientos de adjudicación de los contratos deba tenderse a lograr la mayor concurrencia posible, siempre que los candidatos cumplan los requisitos establecidos.

La mesa de contratación, con función de valoración de ofertas (artículo 295 de la LCSP, vigente art. 320 del TRLCSP), tiene atribuida por el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, la función de determinar los licitadores que deben ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos, debe actuar de forma que no limite la concurrencia, evitando en la medida de lo posible, excluir a los licitadores por cuestiones formales, pero respetando a su vez los principios de igualdad de trato de los candidatos y transparencia en el procedimiento.

En este sentido apuntar que cuando una oferta requiera aclaraciones suplementarias o cuando se trate de corregir errores materiales de redacción, el Tribunal de Primera Instancia ha calificado como contraria al principio de buena administración la desestimación de las ofertas sin ejercer esa facultad de solicitar aclaraciones, cuando la ambigüedad detectada en la formulación de una oferta pueda explicarse de modo simple y disiparse fácilmente (Sentencia de 10 de diciembre de 2009 [TJCE 2009, 386]; As. T-195/08, Antwerpse Bouwwerken NV/Comisión, apartado 56). Reconocer en tales casos una facultad discrecional absoluta sería contrario al principio de igualdad de trato.

Refuerzan la anterior consideración las exigencias del principio de

proporcionalidad. Aplicado a un procedimiento de adjudicación de contratos

públicos, debe entenderse que dicho principio obliga al órgano de contratación -

en este caso a la mesa de contratación-, cuando se enfrenta a una oferta

ambigua y una solicitud de aclaraciones sobre el contenido de dicha oferta

podría garantizar la seguridad jurídica del mismo modo que una desestimación

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inmediata de la oferta de que se trate, a pedir aclaraciones al licitador afectado en vez de optar por la desestimación pura y simple de la oferta de éste. En otro caso, el órgano de contratación incurre en un manifiesto error de apreciación, tal y como señaló el Tribunal de Primera Instancia en la Sentencia de 27 de septiembre de 2002 (TJCE 2002, 383; Tideland Signal/Comisión , apartado 43).

Por lo tanto, no se vulnera el principio de igualdad de los licitadores por el mero hecho de que el órgano de contratación -la mesa de contratación en este caso- solicite aclaraciones a los licitadores sobre el contenido de las ofertas que han presentado, ya que dicha actuación es una exigencia derivada de los principios de buena administración y proporcionalidad, igualmente aplicables a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

Octavo.

En cuanto a la actuación de la mesa de contratación acordando la exclusión automática de la oferta de la UTE recurrente sin conceder la posibilidad de presentar aclaraciones, este Tribunal entiende que la misma no es correcta, pues el defecto o error de la UTE recurrente no puede ser considerado como esencial, sino al contrario, pues se trata de un valor que no desvirtúa el contenido económico de la oferta, de manera que en todo caso la aclaración del defecto observado -que de acuerdo con el fundamento anterior resultaría incluso innecesario- no implicaría la corrección o mejora de la oferta.

El artículo 84 del RGLCAP, antes reproducido, relaciona los motivos de rechazo de las proposiciones, añadiendo que no será causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

Los órganos consultivos, cuyo criterio comparte este Tribunal, han puesto de

manifiesto en diversos informes el carácter antiformalista del artículo 84 del

RGLCAP. Así, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la

Comunidad de Madrid se ha pronunciado igualmente sobre la subsanación de

defectos en diversos informes entre los que cabe citar el informe 3/2008, de 30

mayo, donde se considera el carácter antiformalista del artículo 84 del RGLCAP,

referido incluso a las proposiciones y el informe 4/2007, de 31 de mayo, donde

se ponía de manifiesto su criterio considerando que si el error producido en la

proposición económica no implicaba la imposibilidad de determinar por la mesa

de contratación cuál era el precio ofrecido para la ejecución del contrato, la

proposición no debía ser desechada, no siendo causa bastante para el rechazo

el cambio u omisión de palabras en el modelo de proposición, si no alteraba el

sentido de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del

RGLCAP.

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También la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 30/08, de 2 de diciembre, afirma que la invocación de un error no es causa para que la mesa de contratación deseche la oferta. Solo podrá procederse al rechazo de la oferta cuando se compruebe que el error hace inviable la misma.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 23/08, de 29 de septiembre, sobre la admisión o rechazo de proposiciones, regulada en el artículo 84 del RGLCAP, cita la doctrina consolidada del Tribunal Supremo relativa a que en los procedimientos de adjudicación se tienda a lograr la mayor concurrencia posible, siempre que los candidatos cumplan los requisitos establecidos.”

Aplicando la doctrina anterior al supuesto de hecho que estamos enjuiciando se puede comprobar que podría tratarse de un error material de la oferta, ya que al multiplicar el precio/hora (11,30) por el número estimativo máximo de horas (937,50), el importe (IVA excluido) no se corresponde con la oferta presentada, por lo que se precisa la aclaración de si la oferta del precio/hora es la correcta.

En definitiva, la mesa de contratación, por unanimidad de sus miembros, entiende que un excesivo formalismo en este contrato sería contrario a los principios de concurrencia, proporcionalidad y adjudicación de los contratos a la oferta económicamente más ventajosa, por lo que concluye afirmando que, debido a la premura de los plazos, puesto que la ejecución del contrato debería iniciarse en fecha 7 de septiembre de 2016, debería comunicarse, vía telefónica, a la mercantil UNIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL S.L. el error detectado para que, a la mayor brevedad posible, presente las aclaraciones pertinentes, procediendo, en su caso, a la rectificación del error material detectado en su oferta.

La mercantil UNIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL S.L., manifiesta telefónicamente que, efectivamente, se trata de un error material y procede a subsanar el mismo presentando en el Servicio de Contratación y Compras en fecha 2 de agosto de 2016 documento en el que manifiesta que la oferta económica, que no altera el precio hora indicado inicialmente, es la siguiente:

1) PLICA Nº 1 UNIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL S.L. presenta la oferta siguiente:

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DURACIÓN IMPORTE

(IVA EXCLUIDO) IVA A REPERCUTIR INICIAL (1 AÑO) 10.593,75 € 2.224,69 € INICIAL (1 AÑO) +

PRÓRROGA (1 AÑO) + 21.187,50 € 4.449,37 € PRECIO HORA IVA

EXCLUIDO 11,30 €

Tras lo expuesto, por la Secretaria de la Mesa se indica que se enviará copia de esta acta, junto con la documentación contenida en los sobres 3, al Servicio promotor del expediente, a los efectos de que realice el informe de valoración de estos criterios objetivos, cuya cuantificación depende de fórmulas.

Una vez realizado el informe técnico, con la asignación de los puntos que corresponde a cada candidatura, se reunirá la mesa de contratación, a los efectos de realizar propuesta clasificación de ofertas, requerimiento de documentación y adjudicación, en su caso, acto que tiene carácter público, pudiendo asistir a tal acto los representantes legales de los candidatos, anunciándose en el perfil de contratante la fecha de la celebración de tal reunión.

Visto el informe técnico, evacuado por el Servicio Promotor del contrato sobre valoración de dichos criterios que es asumido por la unanimidad de los miembros de la mesa de contratación, conteniendo el mismo, de manera textual los siguientes extremos:

Criterios objetivos de adjudicación.-

a) Oferta económica, (cuantificable de forma automática). Máximo del 90% del total.

La mejor oferta (la más económica) se puntuará con 90 puntos; el resto de las proposiciones se puntuarán de manera inversamente proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:

Puntuación oferta económica = Importe de la mejor oferta x 90 / Importe oferta evaluada

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1.- EMPRESAS ADMITIDAS:

• Unión Protección Civil, S.L.

• Segural, S.L.

2.- OFERTAS ECONÓMICAS

Cuantías propuestas por duración inicial del contrato, iva excluido, sin incluir posibles prórrogas.

Un año

€ / año 1 Unión Protección Civil, S.L., Plica nº 1 10.593,75

2 Segural, S.L., Plica nº 2 10.762,50

3.- VALORACION.-

OFERTANTE PUNTUACIONES.

sobre 2 Sobre 3 TOTAL

1 Unión Protección Civil, S.L., Plica nº 1 9,00 90,00 99,00

2 Segural, S.L., Plica nº 2 10,00 88,58 98,58

La competencia inicial de contratación se encuentra atribuida a la Junta de Gobierno Local por la Disposición Adicional Segunda, apartado 3º, del TRLCSP, por lo que dicho órgano ostenta la competencia para los actos de clasificación, por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, y el requerimiento la licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa.

No obstante lo establecido en el apartado precedente, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local , en su sesión celebrada en fecha 25 de junio de 2015, entre otras decisiones, se adoptó la delegación de las competencias que ostenta dicho órgano colegiado (Junta de Gobierno Local), en materia de contratación, en el Concejal con delegación genérica de Cultura, Festejos y Coordinación de Relaciones Institucionales y con los Grupos para las contrataciones relativas a la Feria Anual, Reyes Magos-Navidad, Carnaval, UNIDAD O SERVICIO: Cultura, Fiestas y

Educación

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Fiestas de San Juan, Conciertos y otros espectáculos en Recinto Ferial o Plaza de Toros, fuera de programaciones específicas, Festivales de Albacete, Navidad y Veranos Culturales, Mayos a la Virgen y Semana Santa y, en uso de dicha delegación concedida, dicha Concejalía, si a bien lo tiene, ha de adoptar resolución en los términos que se indican a continuación:

PRIMERO.- CLASIFICACIÓN DE OFERTAS. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP se proceda a la clasificación de las ofertas, por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego. Dicha clasificación es la que seguidamente se indica:

LICITADOR

JUICIO DE VALOR

OFERTA

ECONÓMICA TOTAL POSICION

UNION PROTECCIÓN CIVIL S.L.

9,00

90,00 99,00 1

SEGURAL S.L.

10,00

88,58 98,58 2

Esta clasificación se fundamenta en los informes técnicos de valoración, asumidos por las mesas de contratación; habiéndose otorgado a la empresa clasificada en primer lugar la mayor puntuación (99 puntos), siendo la característica fundamental determinante de la adjudicación a su favor, que pese a no haber obtenido la mayor puntuación en los criterios ponderables a través de juicio de valor, si lo ha obtenido en los criterios de cuantificación automática, por lo que de la conjunción de ambos criterios se infiere que la clasificada en

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primer lugar, presenta la oferta económicamente más ventajosa para la Administración.

SEGUNDO.- REQUERIMIENTO

Como consecuencia de lo establecido en el apartado precedente, la oferta económicamente más ventajosa para la Administración y que no está incursa en valores anormales o desproporcionados es la presentada por la mercantil UNION PROTECCIÓN CIVIL S.L, toda vez que ha obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios objetivos de adjudicación, por el precio que se indica a continuación:

DURACIÓN IMPORTE

(IVA EXCLUIDO) IVA A REPERCUTIR INICIAL (1 AÑO) 10.593,75 € 2.224,69 € INICIAL (1 AÑO) +

PRÓRROGA (1 AÑO) + 21.187,50 € 4.449,37 € PRECIO HORA IVA

EXCLUIDO 11,30 €

Por lo expresado anteriormente, se le ha de requerir a la mercantil UNIÓN PROTECIÓN CIVIL S.L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete la documentación que se indica a continuación:

A) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se indica a continuación:

• Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo V).

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• Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.

• Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.

• Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

B) Ingreso en el número de cuenta de la Entidad bancaria LIBERBANK ES62/ 2105 / 3647 / 91 / 3400000484, abierta a nombre del Ayuntamiento de Albacete, e indicando NIF/ CIF del licitador o representante y el concepto

“Pago de anuncios de licitación, exp. 27/16, de la cantidad total de 434,76 €, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

C) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros por importe de 500.000.-€, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo (Anexo XII), adjuntado en el pliego.

D) Deberá consignar en la Tesorería de este Ayuntamiento y entregar al Servicio de Contratación y Compras el resguardo correspondiente, la garantía definitiva, que asciende a la cantidad del 5% del importe de adjudicación IVA EXCLUIDO, respecto al importe de la duración inicial del contrato, que supone un importe de 591,90 €.

Dicha garantía definitiva si es constituida a través de aval o seguro de caución debe ser depositada en la Tesorería del Ayuntamiento, y entregar al Servicio de Contratación el resguardo de dicho depósito. A los efectos del depósito antes indicado, la Tesorería requiere que dicho aval o seguro venga diligenciado al dorso por Notario Público (legitimado).

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E) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 146, apartado 1º, del TRLCSP y señalados en la cláusula 16.A de este pliego y que a continuación se indican:

E.1) REQUISITOS DE CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN.

REQUISITOS DE SELECCIÓN:

La documentación a presentar debe de ser original o copia autentificada de la misma.

a.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LICITADORES NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.

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Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado noveno, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES56/2105/1860/50/1252000082, así como se deberá solicitar ante la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Albacete, conforme al modelo que se adjunta en este pliego ( Anexo Nº IV).

Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.

3º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.

En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

4º) Habilitación profesional.- Inscripción de las empresas, como empresas de seguridad, en el Ministerio del Interior.

5º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP.

6º) Justificación de cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional, señalados en el pliego rector del contrato, que es la siguiente:

CLASIFICACIÓN:

a) No se requiere.

b) No obstante, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 3º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, si el contrato de servicio, objeto de la licitación, está incluido en el Anexo II, de ese Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.

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• En este expediente en concreto, la correlación entre el Anexo II del Reglamento y el servicio, objeto de licitación, la encontramos en el Grupo M, Subgrupo M2, CPV 79710000, que contempla los servicios de seguridad, y, por tanto, las empresas clasificadas en el Grupo M, Subgrupo M2, Categoría 1 (A), la clasificación sustituye a los requisitos de solvencia que se enumeran en el próximo apartado.

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:

8.1.- Sí se requiere

8.2.- Solvencia económica y financiera:

A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.

B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, al tratarse de un contrato de duración superior al año, es decir, debe de ser al menos de 18.595,04 €.

C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

8.3.- Solvencia técnica o profesional:

A) Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.

B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de

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clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

C) Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.

b) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.

Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:

Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 de mayo de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 27/03/2013, que establece su estructura y el régimen de funcionamiento electrónico, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en

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copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo. Esta certificación acreditará en los procedimientos de contratación, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, clasificación, así como la concurrencia de prohibiciones de contratar.

Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.

En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:

b1) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:

• Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.

Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

• Habilitación profesional.- Inscripción de las empresas, como empresas de seguridad, en el Ministerio del Interior.

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CLASIFICACIÓN:

c) No se requiere.

d) No obstante, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 11, apartado 3º del RGLCAP, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, si el contrato de servicio, objeto de la licitación, está incluido en el Anexo II, de ese Reglamento, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.

• En este expediente en concreto, la correlación entre el Anexo II del Reglamento y el servicio, objeto de licitación, la encontramos en el Grupo M, Subgrupo M2, CPV 79710000, que contempla los servicios de seguridad, y, por tanto, las empresas clasificadas en el Grupo M, Subgrupo M2, Categoría 1 (A), la clasificación sustituye a los requisitos de solvencia que se enumeran en el próximo apartado.

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:

8.1.- Sí se requiere

8.2.- Solvencia económica y financiera:

A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos.

B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, al tratarse de un contrato de duración superior al año, es decir, debe de ser al menos de 18.595,04 €.

C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

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8.3.- Solvencia técnica o profesional:

A) Criterio: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato.

B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.

A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.

C) Medio de acreditación: Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.

b2) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha:

• Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.

Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

• Habilitación profesional.- Inscripción de las empresas, como empresas de seguridad, en el Ministerio del Interior.

• Justificación de cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional.

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b3) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:

• Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla , junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete ( B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).

Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

• Justificación de cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional.

E.2.- El momento para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones ( 30 de junio de 2016) y no el posterior, cuando se reclame por el Ayuntamiento la documentación correspondiente.

TERCERO.- Que por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, se comprobará el cumplimiento de los requisitos anteriores en el plazo antes señalado y, en tal supuesto, propondrá la adjudicación del contrato a la empresa clasificada en primer lugar, adjudicación que deberá efectuar el órgano de contratación, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

CUARTO.- El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los

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plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato en el que no es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.

QUINTO- Si no procede la adjudicación del contrato a la citada mercantil, por no cumplir ésta las condiciones necesarias para ello, indicadas en los apartados anteriores, se entenderá que dicho licitador ha retirado su oferta y, antes de realizar una nueva convocatoria, se procederá , en este caso, a efectuar un nuevo requerimiento al licitador siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación preceptiva.

Para dar por concluido el acto público de clasificación de ofertas por orden decreciente, requerimiento y, en su caso, propuesta de adjudicación y, dado que no han participado en este acto representantes legales de los licitadores, no se ha comunicado el trámite contemplado en el artículo 87, apartado 1º del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud del cual los licitadores asistentes pueden formular de manera verbal cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra este acto, que deberán formularlas por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a este acto y se dirigirán al órgano de contratación, en cuyo caso, previo informe de la mesa de contratación, deberá resolverlas en el acuerdo en el que se produzca la adjudicación del contrato.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, redactándose el presente Acta, visada por la Presidencia de la Mesa, de cuyo contenido yo la Secretaria doy fe.

LA SECRETARIA

Vº Bº

LA PRESIDENCIA

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