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MESA DE CONTRATACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA ACTA 12/2021

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Academic year: 2021

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Calle Diego de León, 62 28006 Madrid

Telf.: 91 520 22 00 Fax: 91 520 11 34

MESA DE CONTRATACIÓN

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA ACTA 12/2021

Presidente:

Gustavo Casero Balboa Director de Gestión Secretario:

Alfredo Martínez Calleja

Jefe de Sección de Contratación Administrativa Vocal designado por la Intervención:

Mercedes Mediano Weiker

En base a la Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Interventora General de la Comunidad de Madrid

Vocales:

Arancha Díaz Testillano Subdirectora Enfermería Gloria Torralbo Caballero Subdirectora Médica

Carmen Muñoz Pérez Letrada Habilitada

En base a la Orden 54/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, siendo las DIEZ horas, del día 8 de abril de 2021, se reúnen los componentes de esta Mesa en la Sala de Juntas de este Centro, para celebrar Sesión bajo la Presidencia de D.

Gustavo CASERO BALBOA.

ORDEN DEL DÍA:

1.- Apertura de documentación administrativa y técnica de los Procedimientos Abiertos 1/2021 HUP, 23/2021 HUP, 27/2021 HUP y 28/2021 HUP.

2.- Subsanación de la documentación administrativa del Procedimiento Abierto 8/2021 HUP.

3.-Apertura de documentación económica y criterios evaluables de forma automática por fórmulas del Procedimiento Abierto 17/2021 HUP.

4.- Apertura solicitud de participación y documentación administrativa del Procedimiento Restringido 1/2021 HUP.

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1.- Se procede por parte de los componentes de la Mesa de Contratación, a realizar telemáticamente la apertura de la documentación administrativa y técnica del expediente siguiente:

P.A. mediante pluralidad de criterios 1/2021 HUP, con un importe total de licitación de 1.160.366,75 € (iva incluido)

P.A. 1/2021 HUP, SUMINISTRO DE REACTIVOS Y MATERIAL NECESARIO PARA LA

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AUTOMATIZACIÓN DE TÉCNICAS DE AUTOINMUNIDAD, INMUNOQUÍMICA Y PRUEBAS DE ALERGIA PARA EL LABORATORIO DE INMUNOLOGÍA:

El resultado de apertura de la Documentación Administrativa por parte de los miembros de la Mesa de Contratación, es el siguiente:

Empresas Incidencias

WERFEN ESPAÑA, S.A.U. Documentación correcta: Admitida.

SEBIA HISPANIA, S.A. Documentación correcta: Admitida.

THERMO FISHER DIAGNOSTICS ESPAÑA, S.L. Documentación correcta: Admitida.

EUROIMMUN DIAGNOSTICS ESPAÑA, S.L.U. Documentación correcta: Admitida.

BECKMAN COULTER, S.L.U. Documentación correcta: Admitida.

THE BINDING SITE SPAIN, S.L. Documentación correcta: Admitida.

Posteriormente, se procede a la apertura de la Documentación Técnica, que se envía al Servicio de Inmunología, para que proceda a la realización del informe técnico.

El vocal representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, solicita que se haga constar en acta del referido expediente la siguiente observación:

El objeto del expediente es la adquisición de suministro de reactivos y material necesario para la automatización de técnicas de autoinmunidad, inmunoquímica y pruebas de alergia para el laboratorio de inmunología, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

En dicho pliego se establece en las especificaciones técnicas de los equipos, que éstos serán cedidos en uso durante el plazo de ejecución del contrato, con las especificaciones que se mencionan en el mismo.

Se impone a los licitadores la obligación de cesión en uso, sin cargo, no incluyéndose dentro del precio del contrato.

Como indicó el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en la Resolución 33/2015 “se trata de prestaciones que aun estando vinculadas al objeto del contrato deberían estar previstas con su correspondiente presupuesto, pues en realidad se trata de contrataciones indirectas que contribuyen a distorsionar las imputaciones presupuestarias, y por ello la norma de contratación pública basada en principios de transparencia, no puede admitir dichas situaciones”.

De acuerdo con la Resolución 148/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que “aun siendo prestaciones vinculadas al objeto del contrato, deberían estar previstas con su correspondiente presupuesto…”.

El resto de los componentes de la Mesa de Contratación quieren hacer constar que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene por objeto regular la contratación del sector público, ajustándose a los principios establecidos en el artículo 1.1., con el fin de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Todo ello, para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.

Por otro lado, debemos tener en cuenta el principio de libre concurrencia en la contratación pública.

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Al convocar el procedimiento de esta manera, se aumenta el elenco de ofertas o licitadores para que, de esta forma, el ente público contratante, tenga a su alcance el mayor número de soluciones posibles para los intereses públicos a cuya atención está dirigido el contrato de que se trata y la posibilidad de elegir la más ventajosa. Además, según lo preceptuado en el artículo 102.1 de la LCSP, el contrato en el sector público tiene un precio cierto, que será abonado al contratista, en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.

Se procede por parte de los componentes de la Mesa de Contratación, a realizar telemáticamente la apertura de la documentación administrativa y técnica del expediente siguiente:

P.A. mediante pluralidad de criterios 23/2021 HUP, con un importe total de licitación de 151.795,05 € (iva incluido)

P.A. 23/2021 HUP, SUMINISTRO DE LENTES INTRAOCULARES PARA EL SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA:

El resultado de apertura de la Documentación Administrativa por parte de los miembros de la Mesa de Contratación, es el siguiente:

Empresas Incidencias

BAUSCH & LOMB, S.A. (A60567922) Documentación correcta: Admitida.

OPTIMUN VISION CARE, S.A. (A81048563)

Documentación incorrecta: Falta Marcado CE y Técnica

LIO OPHTEC ESPAÑA, S.L. (B85715068)

Documentación incorrecta: Falta Marcado CE y Técnica

ALCON HEALTHCARE, S.A. (A08015836) Documentación correcta: Admitida.

Se solicita la subsanación de dicha documentación a las empresas OPTIMUN VISION CARE, S.A. Y LIO OPHTEC ESPAÑA, S.L.

Posteriormente, se procede a la apertura de la Documentación Técnica, que se envía al Servicio de Oftalmología, para que proceda a la realización del informe técnico.

El vocal representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, solicita que se haga constar en acta del referido expediente la siguiente observación:

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece que el objeto del contrato es la adquisición de lentes intraoculares, cuyas características se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

El PPT establece que el adjudicatario constituirá un stock en préstamo, estableciéndose una serie de condiciones en el mismo (formalización, control de caducidades, finalización, reposición…).

La cuestión de los depósitos ya ha sido enjuiciada y resuelta tanto por Órganos judiciales como por Tribunales Administrativos de Contratación (Resolución 139/2018 de 9 de mayo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, Resoluciones 148/2012 y 223/2015 de este Tribunal, así como la Sentencia de 15 de octubre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 13 de Sevilla, la Sentencia de 22 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Sevilla, la Sentencia de 19 de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJ de Andalucía, y las Resoluciones 203/2016 y 586/2016 del Tribunal

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Administrativo Central de Recursos Contractuales) que han declarado la ilegalidad de esos denominados

“depósitos”, resolviendo que el contratista tiene derecho a cobrar el precio de la Administración en un determinado plazo, caso contrario, contraviene el régimen establecido para el pago del precio pues pese a la entrega y recepción, supedita la facturación al efectivo consumo.

Por todo ello, considero contraria a derecho la obligación impuesta.

El resto de los componentes de la Mesa de Contratación alegan que: de acuerdo a las Instrucciones de la D.G. de Gestión Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del SERMAS que tienen en cuenta las dificultades de los centros sanitarios para programar el tipo de prótesis necesaria para cada paciente, atendiendo a su características morfológicas, y que hasta que no se produce la intervención quirúrgica, en muchas ocasiones no es posible conocer la prótesis más adecuada para el paciente, resulta preciso que los centros sanitarios dispongan de distintos tipos de prótesis.

El número de implantes que se dejarán en depósito en el centro sanitario, deberá estar directamente vinculado con la actividad quirúrgica del centro, y en todo caso, contar con la conformidad del proveedor.

Y en aquellos casos en los que no resulte necesario para el centro sanitario mantener el depósito, deberá indicarse por escrito al proveedor, la fecha y lugar de recogida del mismo.

Estamos refiriéndonos a productos sanitarios que, en razón a su especial riesgo o trascendencia para la salud han de poseer autorización, homologación y certificación por un organismo.

Se configura por lo tanto, la constitución de un “stock de material en préstamo” en el Hospital U. de la Princesa, por parte de las empresas proveedoras de implantes, como una prestación adicional del contrato relativa a la forma en que se ha de efectuar el suministro .Se trataría de una prestación añadida al contrato de suministros, sin que suponga un gasto adicional para el Hospital, que garantiza tanto la inmediata disponibilidad del producto, como su adquisición en óptimas condiciones, sólo en caso de necesidad, demostrándose así la eficiencia del procedimiento.

Con lo cual entendemos que siguiendo las instrucciones de la D.G. de Gestión Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos tendremos en cuenta lo previsto en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se procede por parte de los componentes de la Mesa de Contratación, a realizar telemáticamente la apertura de la documentación administrativa y técnica del expediente siguiente:

P.A. mediante pluralidad de criterios 27/2021 HUP, con un importe total de licitación de 1.121.934,00 € (iva incluido)

P.A. 27/2021 HUP, SUMINISTRO DE PRÓTESIS AÓRTICAS PARA IMPLANTACIÓN QUIRÚRGICA TRANSCATÉTER PARA EL SERVICIO DE CARDIOLOGÍA (SECCIÓN HEMODINÁMICA):

El resultado de apertura de la Documentación Administrativa por parte de los miembros de la Mesa de Contratación, es el siguiente:

Empresa Incidencias

MEDTRONIC IBÉRICA, S.A. (A28389484)

Documentación incorrecta: Marcado CE fecha caducada

Se solicita la subsanación de dicha documentación a la empresa MEDTRONIC IBÉRICA, S.A.

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Posteriormente, se procede a la apertura de la Documentación Técnica, que se envía al Servicio de Cardiología (Sección Hemodinámica), para que proceda a la realización del informe técnico.

Se procede por parte de los componentes de la Mesa de Contratación, a realizar telemáticamente la apertura de la documentación administrativa y técnica del expediente siguiente:

P.A. mediante pluralidad de criterios 28/2021 HUP, con un importe total de licitación de 193.556,00 € (iva incluido)

P.A. 28/2021 HUP, SUMINISTRO DE PRÓTESIS HÍBRIDAS PARA REPARACIÓN DE AORTA ASCENDENTE Y ARCO AÓRTICO EN CIRUGÍA ABIERTA PARA EL SERVICIO DE CIRUGÍA CARDIACA:

El resultado de apertura de la Documentación Administrativa por parte de los miembros de la Mesa de Contratación, es el siguiente:

Empresa Incidencias

JOTEC CARDIOVASCULAR, S.L. (B85346831) Documentación correcta: Admitida.

MERCE V. ELECTROMEDICINA, S.L.(B96056023) Documentación correcta: Admitida.

Posteriormente, se procede a la apertura de la Documentación Técnica, que se envía al Servicio de Cirugía Cardiaca, para que proceda a la realización del informe técnico.

El vocal representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, solicita que se haga constar en acta del referido expediente la siguiente observación:

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece que el objeto del contrato es la adquisición de prótesis híbridas para reparación de aorta ascendente y arco aórtico en cirugía abierta, cuyas características se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

El PPT establece que el adjudicatario constituirá un stock en préstamo, con el número de unidades previamente autorizadas por el Hospital Universitario de la Princesa, que se formalizará de acuerdo con una serie de condiciones establecidas en el mismo (entrega, colocación, control de caducidades…).

La cuestión de los depósitos ya ha sido enjuiciada y resuelta tanto por Órganos judiciales como por Tribunales Administrativos de Contratación (Resolución 139/2018 de 9 de mayo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, Resoluciones 148/2012 y 223/2015 de este Tribunal, así como la Sentencia de 15 de octubre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 13 de Sevilla, la Sentencia de 22 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Sevilla, la Sentencia de 19 de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJ de Andalucía, y las Resoluciones 203/2016 y 586/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) que han declarado la ilegalidad de esos denominados

“depósitos”, resolviendo que el contratista tiene derecho a cobrar el precio de la Administración en un determinado plazo, caso contrario, contraviene el régimen establecido para el pago del precio pues pese a la entrega y recepción, supedita la facturación al efectivo consumo.

Por todo ello, considero contraria a derecho la obligación impuesta.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1036852539428466424813

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El resto de los componentes de la Mesa de Contratación alegan que: de acuerdo a las Instrucciones de la D.G. de Gestión Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del SERMAS que tienen en cuenta las dificultades de los centros sanitarios para programar el tipo de prótesis necesaria para cada paciente, atendiendo a su características morfológicas, y que hasta que no se produce la intervención quirúrgica, en muchas ocasiones no es posible conocer la prótesis más adecuada para el paciente, resulta preciso que los centros sanitarios dispongan de distintos tipos de prótesis.

El número de implantes que se dejarán en depósito en el centro sanitario, deberá estar directamente vinculado con la actividad quirúrgica del centro, y en todo caso, contar con la conformidad del proveedor.

Y en aquellos casos en los que no resulte necesario para el centro sanitario mantener el depósito, deberá indicarse por escrito al proveedor, la fecha y lugar de recogida del mismo.

Estamos refiriéndonos a productos sanitarios que, en razón a su especial riesgo o trascendencia para la salud han de poseer autorización, homologación y certificación por un organismo.

Se configura por lo tanto, la constitución de un “stock de material en préstamo” en el Hospital U. de la Princesa, por parte de las empresas proveedoras de implantes, como una prestación adicional del contrato relativa a la forma en que se ha de efectuar el suministro .Se trataría de una prestación añadida al contrato de suministros, sin que suponga un gasto adicional para el Hospital, que garantiza tanto la inmediata disponibilidad del producto, como su adquisición en óptimas condiciones, sólo en caso de necesidad, demostrándose así la eficiencia del procedimiento.

Con lo cual entendemos que siguiendo las instrucciones de la D.G. de Gestión Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos tendremos en cuenta lo previsto en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.- Se procede por parte de los componentes de la Mesa, a realizar la apertura de la subsanación de Documentación Administrativa de la empresa licitadora, COMERCIAL RAFER, S.L. correspondiente al expediente siguiente:

P.A. mediante pluralidad de criterios 8/2021HUP

P.A. 8/2021 HUP, SUMINISTRO DE PANEL DE PATÓGENOS RESPIRATORIOS MÚLTIPLES MEDIANTE NAAT PARA EL SERVICIO DE MICROBIOLOGÍA:

Los componentes de la Mesa de Contratación proceden a la valoración de la documentación de subsanación aportada por la empresa COMERCIAL RAFER, S.L., se comprueba que esta empresa ha subsanado correctamente la documentación, por lo que pasa a la siguiente fase de valoración.

3.- Se procede por parte de los componentes de la Mesa, a valorar las puntuaciones económicas y técnicas relativas a criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas de las empresas licitadoras, para proceder a la propuesta de adjudicación, correspondiente al expediente siguiente:

P.A. mediante pluralidad de criterios 17/2021 HUP.

P.A. 17/2021 HUP, SUMINISTRO DE OXIGENADORES DE MEMBRANA PARA CIRUGÍA CARDIACA Y UCI:

Los componentes de la Mesa de Contratación, en base a los informes técnicos realizados por los Servicios

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de Cirugía Cardiaca y UCI, proceden a comunicar, el siguiente resultado de los informes técnicos:

Han sido admitidas, y por lo tanto, pasan a la siguiente fase de valoración, las empresas, GETINGE GROUP SAPIN, S.L., LIVANOVA ESPAÑA, S.L. y FRESENIUS MEDICAL CARE ESPAÑA, S.A.

Posteriormente, se procede a la apertura de la Documentación Económica de las empresas que han pasado a esta fase de valoración y se leen los precios que son los siguientes:

GETINGE GROUP SPAIN, S.L. (B82736471)

Lote Artículo Base

Imponible IVA 21% Importe Total IVA incluido 1 OXIGENADOR DE MEMBRANA BIOCOMPATIBLE

ADULTOS CON VOLEMIA ALTA (270190)

43.008,30 € 9.031,74 € 52.040,04 €

LIVANOVA ESPAÑA, S.L. (B28544161)

Lote Artículo Base

Imponible IVA 21% Importe Total IVA incluido 2 OXIGENADOR DE MEMBRANA BIOCOMPATIBLE

ADULTOS CON SUPERFICIE CORPORAL PEQUEÑA (271668)

133.400,00 € 28.014,00 € 161.414,00 €

FRESENIUS MEDICAL CARE ESPAÑA, S.A. (A08834012)

Lote Artículo Base

Imponible IVA 10% Importe Total IVA incluido 3 SISTEMA DE OXIGENACIÓN DE MEMBRANA

EXTRACORPÓREO PARA PACIENTE CON DISTRÉS RESPIRATORIO AGUDO SEVERO PRECOZ (271109)

55.992,00 € 5.599,20 € 61.591,20 €

Se procede por parte de los componentes de la Mesa de Contratación, a realizar telemáticamente la apertura de la Documentación Técnica de criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, el Servicio de Cirugía Cardiaca, procede a la realización de los informes con el siguiente resultado:

PROVEEDORES CRITERIO DE VALORACIÓN 1

CRITERIO DE VALORACIÓN 2

CRITERIO DE VALORACIÓN 3

PUNTUACIÓN TOTAL

GETINGE GROUP SPAIN, S.L. 9 12 9 30

LIVANOVA ESPAÑA, S.L. 9 12 9 30

Y el Servicio de UCI, procede a la realización del informe con el siguiente resultado:

PROVEEDOR CRITERIO DE

VALORACIÓN 1

PUNTUACIÓN TOTAL

FRESENIUS MEDICAL CARE ESPAÑA, S.A. 30 30

Posteriormente y tras los informes de los Servicios de Cirugía Cardiaca y UCI se otorgan las siguientes puntuaciones:

EMPRESAS LICITADORAS PUNTUACIÓN TÉCNICA

PUNTUACIÓN ECONÓMICA

TOTAL PUNTUACIÓN

GETINGE GROUP SPAIN, S.L. 30,00 70,00 100,00

LIVANOVA ESPAÑA, S.L. 30,00 70,00 100,00

FRESENIUS MEDICAL CARE ESPAÑA, S.A. 30,00 70,00 100,00

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Los componentes de la Mesa de Contratación, deciden elevar al Órgano de Contratación, la siguiente propuesta de adjudicación:

GETINGE GROUP SPAIN, S.L. (B82736471)

Lote Artículo Precio

Unitario sin IVA

Base Imponible

IVA 21% Importe Total IVA incluido

1 OXIGENADOR DE MEMBRANA BIOCOMPATIBLE ADULTOS CON VOLEMIA ALTA (270190)

421,65 € 43.008,30 € 9.031,74 € 52.040,04 €

TOTAL PROPUESTA GETINGE GROUP SPAIN, S.L. 52.040,04 €

LIVANOVA ESPAÑA, S.L.

Lote Artículo Precio

Unitario sin IVA

Base Imponible

IVA 21% Importe Total IVA incluido

2 OXIGENADOR DE MEMBRANA BIOCOMPATIBLE ADULTOS CON SUPERFICIE CORPORAL

PEQUEÑA (271668)

460,00 € 133.400,00 € 28.014,00 € 161.414,00 €

TOTAL PROPUESTA LIVANOVA ESPAÑA, S.L. 161.414,00 €

FRESENIUS MEDICAL CARE ESPAÑA, S.A.

Lote Artículo Precio

Unitario sin IVA

Base Imponible

IVA 10% Importe Total IVA incluido

3 SISTEMA DE OXIGENACIÓN DE MEMBRANA EXTRACORPÓREO PARA PACIENTE CON DISTRÉS RESPIRATORIO AGUDO SEVERO PRECOZ (271109)

6.999,00 € 55.992,00 € 5.599,20 € 61.591,20 €

TOTAL PROPUESTA FRESENIUS MEDICAL CARE ESPAÑA, S.A. 61.591,20 € TOTAL PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN P.A. 17/2021 HUP ………..……..……….. 275.045,24 €

(BASE IMPONIBLE: 232.400,30 €, IVA: 42.644,94 €)

4.- Se procede por parte de los componentes de la Mesa de Contratación, a realizar telemáticamente la apertura del sobre de solicitudes de participación del expediente siguiente:

P.R. mediante pluralidad de criterios 1/2021 HUP, con un importe total de licitación de 60.500,00 € (iva incluido)

P.R. 1/2021 HUP, SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO, DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ADAPTACIÓN DE LAS PLANTAS 8 Y 7 SECTORES 3 DE HOSPITALIZACIÓN DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA PRINCESA:

El resultado de apertura de las solicitudes de participación y la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de lo exigido en los pliegos, es el siguiente:

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Empresas Incidencias

JOSÉ MANUEL DE LA TORRE VIZMANOS

Documentación incorrecta: Falta la titulación y acreditar la experiencia mínima del Ingeniero Industrial o Técnico Industrial.

RAFAEL FERNÁNDEZ PÉREZ Documentación correcta: Admitida.

AXIOM INGENIERÍA, S.L. Documentación correcta: Admitida.

LOPEZ-FANDO Y ASOCIADOS, S.L. Documentación correcta: Admitida.

JUAN ANTONIO PAGAN LÓPEZ DE MUNAIN Documentación correcta: Admitida.

PATRICIA MARÍA FERNÁNDEZ HÄRING

Documentación incorrecta: Falta declaración responsable conforme al anexo VI.

MANUEL BERMUDEZ LÓPEZ

Documentación incorrecta: Falta la titulación y acreditar la experiencia mínima del Ingeniero Industrial o Técnico Industrial y Arquitecto Superior o Arquitecto Técnico.

STEREOCROMO, S.L.

Rechazada: No asistir a la visita a las instalaciones.

Se solicita la subsanación de dicha documentación a las empresas JOSÉ MANUEL DE LA TORRE VIZMANOS, PATRICIA MARÍA FERNÁNDEZ HÄRING y MANUEL BERMUDEZ LÓPEZ.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las 13,30 horas del día arriba indicado.

VºBº EL PRESIDENTE

Fdº: Gustavo CASERO BALBOA EL SECRETARIO

Fdº: Alfredo MARTÍNEZ CALLEJA

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Fecha: 2021.04.16 14:28

Documento firmado digitalmente por: CASERO BALBOA GUSTAVO ADOLFO Fecha: 2021.04.19 12:42

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