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SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 23 DE JUNIO DE 2014

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Nº 23

SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 23 DE JUNIO DE 2014

En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil catorce, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D.

Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día.

No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia, la Señora Concejala Dª Mª Dolores Cabañas González.

Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y el Interventor General D.

Ernesto Sanz Álvaro.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 2 de junio de 2014, se aprueba por unanimidad.

Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

ALCALDÍA

1.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia para aprobación de la prórroga del contrato suscrito con la Empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., adjudicataria (hasta el próximo día 3 de julio) del Servicio de AYUDA DOMICILIARIA, hasta que se lleve a cabo la nueva adjudicación del mismo con un plazo máximo de un mes.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

● Informe del Jefe del Servicio de Contratación con fecha 16-06- 14, examinado y conforme por la Directora del Área de Régimen Jurídico y por el Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y Asesoría Jurídica.

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● Informe de la Intervención Municipal de fecha 18-06-14 en el que se hace constar que:

- El contrato se adjudicó por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 12-06-12 por un plazo de 2 años a contar desde la firma del contrato, que se produjo el 3 de julio de 2012, con número 3.492, por importe de 1.312.000 €/año (incluido IVA al 4%), precio que fue revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el 04-11-13 en un 1,78%, por lo que el importe de la renovación será de como máximo 1.335.419,20 €/año, en función de los precios unitarios del mismo, sin perjuicio de la aprobación de las revisiones de precios previstas en los correspondientes pliegos.

-La cláusula tercera del contrato prevé la posibilidad de firmar dos prórrogas de un año cada una por mutuo acuerdo de las partes. En este sentido consta informe favorable a la prórroga de 16-06-14 suscrito por la funcionaria Jefe de los Servicios Sociales Municipales así como escrito presentado en el registro el 18-06-14 suscrito por el representante de la empresa adjudicataria en el mismo sentido manifestando su voluntad de prorrogar.

- Se comprueba igualmente que el objeto del citado contrato no entraría dentro de la esfera de las competencias propias municipales, y resultaría de aplicación lo establecido en la Disposición Adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, si bien en el caso examinado el Convenio suscrito entre ambas entidades para el año 2014 fue aprobado con carácter previo a la aprobación de la citada Ley.

- Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto del ejercicio 2014 en la aplicación presupuestaria 17- 233-2270701 “Contrato Servicio Ayuda Domiciliaria” AD 2014/27025, y sin perjuicio de que dicha competencia pueda ser asumida por la Comunidad de Madrid, lo que podría obligar a rescindir el contrato anticipadamente, no obstante dado que el periodo de la prórroga es como máximo de 1 mes, no se considera necesario realizar modificaciones en el articulado del contrato.

- Se informa favorablemente la prórroga propuesta.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.

Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.

ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD

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URBANISMO

Licencias de Primera Ocupación

2.- PISCINAS CASTRO SPORT, S.L.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de vivienda unifamiliar sita en C/ Manuel Merino nº 14, cuya Licencia de Obras fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27-10-09 para demolición y nueva construcción de vivienda unifamiliar entre medianerías en la citada dirección, constando la vivienda de dos plantas de uso vividero (baja más primera), bajo cubierta destinada a trastero y planta sótano dedicada a garaje e instalaciones, con acceso a la planta sótano mediante ascensor de vehículos; habiendo sido modificada dicha licencia por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 08-02-11 en la que se reducía la superficie de la parcela siendo la misma de 303,35 m y asimismo, modificada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 03-02-14 en la que se suprimía el garaje de la planta sótano efectuándose dos trasteros con acceso mediante escalera y ubicando dos plazas de aparcamiento en la planta de acceso al lado izquierdo de la fachada. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:

- Informe jurídico de fecha 17-06-14.

- Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística, de fecha 22-05-14.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

3.- D. Francisco Javier Olaciregui, en rep. de EDALO, S.A.- Solicita Licencia de Primera Ocupación parcial de edificio destinado a Residencia de Estudiantes (uso hotelero), compuesto por 30 unidades de residencia, y 7 trasteros en el espacio bajo cubierta, Fase B, en la Parcela 17D del Sector 34A, cuya licencia de obras municipal fue otorgada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29-01-08 y aprobado el Proyecto de Ejecución Modificado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 19-11-12 que modificaba la referida licencia de obras. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.

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Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 11-06-14 en el que se hace constar que:

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21-01-13 fue autorizado a efectos urbanísticos el Complejo Inmobiliario compuesto de dos edificios independientes sobre rasante, destinado uno de ellos a Residencia de Estudiantes compuesto por 30 unidades de residencia, y 7 trasteros en el espacio bajo cubierta, y el otro edificio destinado a Residencia de Estudiantes (Fundación) exclusivo para caballeros que dispone de 16 habitaciones, y una planta sótano bajo rasante común a ambos edificios destinado a 48 plazas de aparcamiento, 23 trasteros, cuartos de instalaciones (grupo de presión, aseo, lavandería, etc) y urbanización interior en la parcela M-17D del Sector 34 A proveniente de la agrupación de la Parcela M-17D2 o resto de finca matriz y de la parcela M-17D3, C/ Carabaña esquina a C/

Perales de Tajuña.

- Asimismo, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 14-04-14 fue otorgada licencia de primera ocupación parcial correspondiente al edificio destinado a Residencia de Estudiantes (Fundación) exclusivo para caballeros con 16 habitaciones y a la planta sótano bajo rasante común a dos edificios destinada a garaje para 48 plazas de aparcamiento, 23 trasteros y cuartos de instalaciones (grupo de presión, aseo, lavandería, etc), fase A, en la Parcela 17 D del Sector 34 A

Atendido igualmente al contenido del informe emitido por el Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística, de fecha 19-05-14.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Primera Ocupación Parcial solicitada, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Licencia de Segregación

4.- D. Luis Barbadillo Lamparero, en rep. de Familia López Linares.- Solicita licencia para segregar la parcela nº 14-B del Sector 21- E, Referencia Catastral: 0128104VK7802N0001TD, inscrita según copia de la documentación aportada en el Registro de la Propiedad nº 5 de Alcalá de Henares, número de finca registral 13684, con una superficie de 5.564,00 m, con una edificabilidad total de 3.238,25 m (0’582 m/mV), en 17 subparcelas (de la 1 a la 17, ambas inclusive) de uso residencial para viviendas unifamiliares, con las siguientes superficies y

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edificabilidades:

Superficie m Edificabilidad m

Parcela 14-B.1 274,10 159,53 Parcela 14-B.2 273,15 158,97 Parcela 14-B.3 273,34 159,08 Parcela 14-B.4 274,95 160,02 Parcela 14-B.5 277,90 161,74 Parcela 14-B.6 282,21 164,25 Parcela 14-B.7 287,91 167,56 Parcela 14-B.8 295,02 171,70 Parcela 14-B.9 303,58 176,68 Parcela 14-B.10 313,63 182,53 Parcela 14-B.11 325,23 189,28 Parcela 14-B.12 338,42 196,96 Parcela 14-B.13 353,29 205,61 Parcela 14-B.14 369,91 215,29 Parcela 14-B.15 388,36 226,03 Parcela 14-B.16 408,76 237,90 Parcela 14-B.17 524,24 305,11

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 22-04-14 con el Vº Bº del Arquitecto Municipal, Director de los Servicios Técnicos de Urbanismo en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que las parcelas resultantes cumplen con las determinaciones y parámetros urbanísticos que le son de aplicación (superficie mínima de parcela y frente mínimo), siendo la Clase de suelo P.

Suelo urbanizable programado etapa 1, Uso Global VIV.

Vivienda, Clave de aplicación 00. Zonas reguladas por PP PERI o ED aprobado y modalidad de aplicación IV. Zona de remisión a ordenaciones anteriores.

- Informe jurídico de fecha 13-06-14 en el que se hace constar que la Ordenanza de Zonas Residenciales del Plan Parcial del Polígono 21 E, establece en su Art. 3.3.1.2. que la parcela mínima tendrá una superficie de 250 m, disponiendo asimismo el Art. 3.3.1.3. de la aludida Ordenanza que la dimensión mínima de los linderos frontales se establece en cinco metros (5 m.).

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de segregación solicitada, con arreglo al proyecto de parcelación presentado suscrito por el Arquitecto D. Luis Barbadillo Lamparero.

Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras mayores

5.- Dª María Luisa de Soto García, en rep. de CANAL DE ISABEL II

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GESTIÓN, S.A.- Solicita licencia de obras para construcción de instalaciones de cogeneración en la EDAR Alcalá Oeste, en el Término Municipal de Alcalá de Henares.

Asimismo, el Canal de Isabel II Gestión S.A. solicita la exención del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras correspondiente a dicha licencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 100.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informes del Ingeniero de Caminos Municipal, Director de Área de Infraestructuras Urbanas emitidos con fechas 13-05-14 y 02- 06-14, , poniendo de manifiesto que la obra consiste en la construcción de instalaciones de cogeneración en la Edar Alcalá Oeste, mediante dos motogeneradores de 404 KW de potencia cada uno alimentados por el biogás generado en los digestores anaerobios.

- Informe jurídico de fecha 13-06-14.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar, en su caso, la documentación necesaria para la modificación de la actividad, si procediera, conforme a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

2.- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.

Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Rentas y Exacciones para su conocimiento y efectos oportunos en cuanto se refiere a la exención del I.C.I.O solicitada.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

6.- Dª Mónica Setjo Sanz, en rep. de TANAMÁS, S.L.- Solicita licencia de obras para rehabilitación de edificio para Residencia de Estudiantes en C/ Infanta Catalina, 7, c/v. a C/ Damas.

Referencia Catastral: 8910412VK6881S0001RQ.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

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- Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 13-03-14 en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que el Plan Especial de Protección del Casco Histórico asigna a la parcela ubicada en C/ Infanta Catalina nº 7 c/v C/ Damas, las siguientes determinaciones urbanísticas: Edificación Residencial con protección ambiental y uso característico Residencial tipología colectiva, y en el que se hace constar que la obra objeto de la presente licencia consiste fundamentalmente en rehabilitar el edificio existente recuperando la volumetría y edificación actual manteniendo la fachada, así como que la propuesta de uso de edificio para Residencia de estudiantes con 10 habitaciones se considera admisible al existir un límite máximo de 25 habitaciones establecido en la normativa del Plan Especial.

Asimismo se señala en el citado informe técnico que ante la imposibilidad de efectuar catas arqueológicas por el mal estado de la edificación, los interesados aportan en fecha 20/02/2014 Hoja Informativa presentada en la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y condicionado a la presentación de Informe Arqueológico favorable.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 01- 04-14.

- Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 04-06-14.

- Informe jurídico de fecha 12-06-14 en el que se hace constar que figura en el expediente autorización otorgada por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, para la realización de sondeos arqueológicos en la referida parcela, con las prescripciones establecidas en la citada autorización.

Asimismo, según consta en el Proyecto Básico y de Ejecución presentado el visado ha sido concedido en base a ser tramitado como propuesta ante el Ayuntamiento debiendo comunicarse al Colegio la aprobación o denegación del mismo.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto Básico y de Ejecución presentado visado con fecha 22- 01-14 suscrito por el Arquitecto D. Fernando Ruiz Bernal, al Estudio de Seguridad y Salud visado con fecha 27-06-14 suscrito por el Arquitecto Técnico D. Saturnino Mosuy Ncogo Onguene. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Una vez efectuadas las obras de demolición de la edificación interior, aportarán, en el plazo máximo de un mes informe Arqueológico favorable a la excavación emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

2.- Previamente a la elección de los materiales de fachadas;

acabado, revoco, tejas, carpinterías, zócalos, canalones y bajantes, etc. presentarán muestras para su aprobación a los Servicios Técnicos Municipales.

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3.- Las cerrajerías de huecos de ventanas y balcones se restaurarán y repondrán en las fachadas del edificio.

4.- En el transcurso de las obras efectuarán, de conformidad con los Servicios Técnicos Municipales, el correspondiente Acta de Replanteo y volantes de control de las distintas fases de la edificación, documentos éstos imprescindibles para la tramitación, en su momento, de la Licencia de Primera Ocupación.

5.- Para la instalación en la calzada de los estabilizadores de fachada deberán solicitar la correspondiente licencia de ocupación de vía pública así como cualquier otro elemento como andamios, vallado provisional de obra, contenedor, etc.

6.- En caso de instalación en fachada de cajetines eléctricos, agua, gas, etc., aportarán en su momento plano de detalle indicándose que éstos no podrán sobresalir del plano de fachada debiendo ser acabados exteriormente en el mismo material de la fachada en la que se posicionen.

7.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, debiendo tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación deberá contar con un establecimiento accesible y con una instalación de energía solar térmica para la generación de ACS, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta y en la que se deberá tener en cuenta que deberá contar con un establecimiento accesible y con una instalación de energía solar térmica para la generación de ACS.

8.- Deberá presentar junto con la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de Primera Ocupación el libro del edificio, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2/1.999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

9.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

10.- Deberá instalarse cartel identificativo de las obras que habrá de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad relativa a Urbanizaciones de Iniciativa Particular.

2º) Dar cuenta en el plazo de 10 días a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid del presente acuerdo, conforme a lo

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establecido en el Art. 20.4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

3º) Comunicar al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid la concesión de la Licencia de obras.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

7.- D. Jorge Soriano San Agustín, en rep. de GENERAL DE SERVICIOS ITV, S.A.- Solicita licencia de obras para construcción de una Estación Técnica de Vehículos (ITV) e instalación de cartel informativo de la actividad mediante monoposte así como urbanización interior que incluye aparcamiento en superficie para 21 plazas de turismo y una plaza para vehículos industriales, en Avda. de Daganzo nº 19, Refª catastral 7626502VK6872N0001ZY.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

● Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 09-06-14 con el Vº Bº del Arquitecto Municipal, Director de los Servicios Técnicos de Urbanismo en el que se pone de manifiesto entre otras consideraciones, que el proyecto contempla la construcción de una Estación Técnica de vehículos (ITV) con una superficie total de 596,25 m cuyo diseño se adecua a los requisitos funcionales propios de la actividad resultando así dos zonas claramente diferenciadas:

zona de inspección técnica de vehículos: dos líneas de inspección en paralelo con los diferentes equipos técnicos y zona de administración: accesos, aseos, vestuarios, atención al público, oficinas..El acceso peatonal y rodado se realiza por el vial segregado finca nº 4 del antiguo Centro de Empresas.

Asimismo se indica que el proyecto presentado se adapta a las determinaciones urbanísticas de la Ordenanza Industrial. Clave 12. Industria Exenta de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana, consumiendo una edificabilidad de 596,25 m de la edificabilidad de 2.496,60 m máxima permitida y ocupa una superficie del 17,91% del 50% máxima de ocupación permitida en la citada parcela. Los espacios de retranqueo a alineación exterior y a linderos laterales y traseros se utilizan conforme a lo establecido en el artículo 6.11.3

“retranqueos” de la ordenanza de aplicación.

● Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 05-05-14.

● Informe del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 28-05-14 en el que se indica que “Revisada la documentación aportada se informa que no existe inconveniente, por parte de esta Sección Técnica Industrial, y en los temas de su competencia, en que se conceda lo solicitado. No obstante se comunica que deberán solicitar la correspondiente Comunicación Previa antes del inicio de la actividad, expediente que contendrá toda la normativa de aplicación para el uso específico al que se destine.”.

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● Informe jurídico de fecha 17-06-14 en el que se hace constar que:

- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 05-05-14 fue otorgada licencia a favor de GENERAL DE SERVICIOS ITV, S.A.

para demolición de nave industrial existente en Avda. de Daganzo nº 19.

- Figura en el expediente informe emitido por la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, del Ministerio de Fomento, así como que no consta en el expediente el Cuestionario de Estadística de la Edificación, debidamente cumplimentado.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto Básico presentado visado con fecha 18-11-13 suscrito por el Ingeniero Industrial D. Julio Lara Martínez, a la documentación presentada con fecha 04-02-14 consistente en Addenda relativa al cumplimiento del DB SUA 9, en la que se contienen planos nºs 06, 15 y 26 que complementan y anulan al plano nº 06 del referido proyecto, y a la documentación aportada el día 16-04-14 relativa al monoposte que complementa al proyecto presentado. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberá presentar antes del inicio de las obras y en todo caso en un plazo máximo de 6 meses, Certificado suscrito por el Ingeniero Industrial redactor del proyecto en el que se identifique la existencia de proyecto de ejecución y que el mismo no introduce modificaciones con respecto al proyecto básico en las condiciones de volumen, de los usos, estéticas, higiénicas, de calidad y seguridad de la edificación proyectada, ajustándose plenamente al proyecto básico sobre el que se concede la presente licencia de obras, Estudio de Seguridad o Estudio Básico de Seguridad y Salud, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, así como Cuestionario de Estadística de la Edificación debidamente cumplimentado.

2.- Deberá contar, para las actuaciones relativas al arbolado existente en la parcela objeto de actuación, con la correspondiente autorización de la Concejalía de Medio Ambiente Municipal.

3.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar, en este Excmo. Ayuntamiento, la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad, mediante Comunicación Previa antes del inicio de la actividad, que contendrá toda la normativa de aplicación para el uso específico al que se destine, conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

4.- Deberá presentar junto con la documentación necesaria para

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la tramitación de la licencia de Primera Ocupación el libro del edificio, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2/1.999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

5.- Deberá, para la devolución de la fianza depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, cumplir lo dispuesto en el Art. 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, teniendo especial cuidado en cumplimentar los impresos que figuran en la indicada Orden como anejo I, anejo II y anejo II.I.

6.- Deberá solicitar autorización administrativa a la Dirección General de Industria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid previamente a la puesta en funcionamiento de la Estación ITV, conforme a lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto 8/2011, de 17 de febrero, por el que se regula la inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid, aportando la documentación que se contiene en el Anexo de dicho Decreto 8/2011.

7.- Los volantes de control de obras deberán ser cumplimentados por la Dirección Facultativa de las obras y la Sección de Disciplina Urbanística Municipal y presentados en el Ayuntamiento en cada una de las fases de la obra que se controla.

Se deberá comunicar a la Concejalía de Urbanismo la fecha de inicio de obras y solicitar con una antelación mínima de 10 días el volante, con carácter previo a su ejecución en las fase de Cubierta, mediante los impresos correspondientes a los volantes de control de ejecución de obra habilitados para tal fin.

La información relativa a este apartado así como los impresos correspondientes figura en el siguiente itinerario en internet:

Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares → Tramit-e → Servicios Generales. Catálogo de trámites → Licencias urbanísticas. Controles de obra (pag 6).

O en el enlace:

http://www.ayto-

alcaladehenares.es/portalAlcala/sede/se_contenedor2.jsp?seccio n=s_ftra_d4_v1.jsp&contenido=10685&tipo=4&nivel=1400&lay out=se_contenedor2.jsp&codResi=1&language=es.

El incumplimiento de estas obligaciones podría retrasar la concesión de la Licencia de Primera Ocupación.

8.- Las edificaciones no podrán ser ocupadas hasta la concesión de la Licencia de Primera Ocupación.

9.- Deberá instalarse cartel identificativo de las obras que habrá de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad relativa a Urbanizaciones de Iniciativa Particular.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

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Obras diversas

8.- BIENSA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L. en rep. de FRATERNIDAD DE CLARISAS SAN JUAN DE LA PENITENCIA.- Solicita con fecha 09-07-10 licencia de obras para reparación de cubierta en edificio sito en C/ Santiago, nº 37.

Visto el informe emitido al respecto por la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas de fecha 16-06-14 y que a continuación se transcribe:

“Que no consta en este Área Jurídica de Licencias Urbanísticas que por el interesado se haya procedido a cumplimentar el requerimiento efectuado con fecha 15 de julio de 2010, no recibido por el interesado, y reiterado con fecha 1 de marzo de 2013, notificado y recibido con fecha 12 de marzo de 2013, que literalmente trascrito decía lo que sigue:

“Al objeto de proseguir con la tramitación del expediente de referencia, y comoquiera que consta en el expediente remitido a esta Área Jurídica de Licencias para archivo que no ha sido posible hacer efectiva la notificación enviada con fecha 15-07-10 devuelta por el Servicio de Correos por ausente con fechas 26- 07-10 y 27-07-2010 (primer y segundo intento), se le REITERA a Vd. el contenido del informe técnico emitido, que literalmente transcrito dice lo que sigue:

“En relación a la solicitud de licencia de obras para “Arreglo de humedades en cubierta de edificio “, C/ Santiago nº 37, se comunica que deberán aportar la documentación siguiente:

- Fotografías o plano de cubiertas, con el fin de localizar la zona objeto de la licencia solicitada.

- Aclaración y/o memoria justificativa en la que se indique que las tejas son curvas de cerámica y que van colocadas sobre la cubierta actual de fibrocemento.

Lo que se le significa a Vd. para que en el plazo de QUINCE DÍAS se sirva cumplimentar dicha documentación, con apercibimiento de que de no hacerlo así, por este Ayuntamiento se procederá a declararle decaído en su derecho y al archivo del expediente sin más trámites, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Lo que se le significa a Vd. a fin de que en un plazo de 10 días se sirva aportar la documentación que cumplimente el contenido del informe anteriormente transcrito. Con apercibimiento de que de no hacerlo así se procederá a declararle decaído en su derecho y al archivo del expediente, de conformidad a lo dispuesto en el art. 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Por el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico ha sido emitido

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informe, con fecha 20 de febrero de 2014, de carácter favorable a la concesión de dicha licencia, y en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que las obras de reparación han sido efectuadas consistiendo en el saneo de la cubierta, colocación de placa ligera y tejas de cerámica curva por lo que puede procederse a la tramitación de la licencia de obras y que consiste en su legalización.”

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Conceder la legalización de la licencia de obras municipal solicitada por BIENSA PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.L. en nombre y representación de FRATERNIDAD DE CLARISAS SAN JUAN DE LA PENITENCIA para reparación de cubierta en edificio sito en C/ Santiago, nº 37, con el siguiente condicionante específico:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

2º) Remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria Municipal, al objeto de que, en su caso, sea iniciado el correspondiente expediente sancionador, toda vez que las obras han sido ya efectuadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

9.- D. Agustín Vega Prado en rep. de ACCIÓN DE COMUNICACIÓN VISUAL Y PUBLICIDAD, S.L.U.- Solicita con fecha 24-07-13 licencia de obras para instalación de dos vallas publicitarias de 8 x 3 m. en Paseo de Pastrana, c/v C/ Río Tajuña, nº 2, con arreglo al proyecto presentado, que incluye Estudio de Seguridad y Salud, visado con fecha 25-06-13 suscrito por el Ingeniero Industrial D. Alejandro A. Hernández López y a la documentación aportada con fecha 24-09-13 consistente en plano modificado nº 01A. Estructura de valla, visado con fecha 23-09-13 que anula y sustituye al plano nº 01 del referido proyecto.

Visto el informe emitido al respecto por la Directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas de fecha 16-06-14 y que a continuación se transcribe:

“Vista la solicitud de licencia de obras municipal formulada el día 24 de julio de 2013 por D. Agustín Vega Prado en nombre y representación de ACCIÓN DE COMUNICACIÓN VISUAL Y PUBLICIDAD, S.L.U. para instalación de dos vallas publicitarias de 8 x 3 m. en Paseo de Pastrana, c/v C/ Río Tajuña, nº 2, con arreglo al proyecto presentado, que incluye Estudio de

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Seguridad y Salud, visado con fecha 25 de junio de 2013 suscrito por el Ingeniero Industrial D. Alejandro A. Hernández López y a la documentación aportada con fecha 24 de septiembre de 2013 consistente en plano modificado nº 01A.

Estructura de valla, visado con fecha 23 de septiembre de 2013 que anula y sustituye al plano nº 01 del referido proyecto, se informa lo que sigue:

- Por el Área Jurídica de Licencias Urbanísticas fue efectuado requerimiento al interesado con fecha 8 de enero de 2014, notificado y recibido el día 28 de enero de 2014, que literalmente trascrito decía lo que sigue:

“Al objeto de proseguir con la tramitación del expediente de referencia, se le comunica a Ud. el contenido de los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, que literalmente trascritos dicen lo que sigue:

Informe del Arquitecto Técnico Municipal:

“Analizado el expediente se constata que la documentación contenida en este es incompleta o necesita aclaración en los siguientes extremos:

- El emplazamiento de las vallas propuesto en proyecto no cumple con el artículo 15 de la ordenanza anteriormente mencionada que establece en terrenos colindantes con los sistemas generales viarios, solo se autorizará la instalación de carteleras publicitarias fuera de las franjas de protección (de 15 m.) establecida en los Art. 31 y ss de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

Por tanto, para poder autorizar las vallas deben proponer un nuevo emplazamiento.

- Presupuesto detallado por partidas. Debe contener todas las actividades a realizar y su medición. Los precios de las partidas deben ser de mercado o proceder de una base de precios comercial actualizada.

- Debe aportar:

-- Dirección Facultativa visada por Colegio Profesional correspondiente.

-- Fotografías en color formato 13 x 18, tomadas desde una distancia de 50 metros y desde los ángulos de 0º, + 45º y -45 º a la vertical de la ubicación. Cuando la distancia sea menor se hará constar este extremo y las causas de reducción del campo visual.

-- Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornato, así como cierre del solar, y elementos complementarios cuando fuesen obligatorios de acuerdo con esta ordenanza.

-- Autorización escrita del propietario del emplazamiento, número del documento nacional de identidad, dirección y teléfono.

-- Documento de identificación, estimación, destino y fianza de residuos de construcción y recibo de pago de fianza, en su

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caso.”

Informe del Ingeniero de Caminos Municipal, Director del Área de Infraestructuras Urbanas:

“Deberá aportarse clasificación y cuantificación de los residuos de demolición y construcción generados, para poder estimar la fianza a depositar para su correcta gestión, de acuerdo con lo indicado en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, especialmente lo recogido en su artículo 9.”

Lo que se le significa a Vd. a fin de que en el plazo máximo de 15 días se sirva aportar solución alternativa en la que las vallas se sitúen a 15 metros desde el bordillo trasdós de la calzada, al estar considerado el Paseo de Pastrana como Sistema General Municipal, conforme a lo establecido en el Art. 15, Zona 3 de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de Publicidad Exterior mediante Carteleras o Vallas Publicitarias publicada en el B.O.C.M. de fecha 26 de agosto de 2005, y aportar la documentación que se contiene en dichos informes técnicos.

Con apercibimiento de que de no hacerlo así se procederá a declararle decaído en su derecho y al archivo del expediente, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

- Por el interesado fue aportado escrito, con fecha 13 de febrero de 2014, por el que solicita el archivo de la solicitud de la referida licencia de obras, toda vez que el terreno no les permite instalar las vallas retranqueando los 15 metros tal como se le indica en el requerimiento antes trascrito. Solicitando, asimismo, la devolución de la fianza de residuos de las vallas depositada.

- Por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal ha sido emitido informe (con fecha 23-05-14) de carácter favorable a admitir el desistimiento de dicha licencia para la instalación de dos nuevas instalaciones de carteleras publicitarias en el Paseo de Pastrana en la fachada del Centro de Las Naves y en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que en la misma zona existen otras carteleras instaladas, en los informes emitidos por la Junta de Distrito o por Intervención Urbanística no se identifican a las carteleras solicitadas como legalización de ninguna de las existentes, sino como instalaciones nuevas.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros:

1º) Archivar la solicitud de licencia de obras formulada por ACCIÓN DE COMUNICACIÓN VISUAL Y PUBLICIDAD, S.L.U. para instalación de dos vallas publicitarias de 8 x 3 m. en Paseo de Pastrana, c/v C/ Río Tajuña, nº 2.

2º) Comunicar el presente acuerdo al Servicio de Infraestructuras Urbanas, para su conocimiento y efectos oportunos en cuanto se refiere a la devolución de la fianza

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depositada para responder de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, así como a Disciplina Jurídica Municipal para su conocimiento y efectos oportunos.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

10.- Dª Pilar Bustos Mena.- Solicita licencia de obras para reforma de vivienda, consistente en arreglo de humedades de paredes;

proyectado de polietileno expansivo en paredes de fachada, medianeras y tejado, cámara de aire con tabique de rasilla;

limpieza de tejado y cambio de tejas rotas; suministro y relleno de 7 m de hormigón sobre suelo existente; zanja en instalación de tubería sanitaria para cocina y baño, fontanería de baños y cocina; instalación de ventanas y cambio de puerta de entrada;

tabiquería interior y falso techo y electricidad básica, fachadas, limpieza de tejado, cambio de puerta de entrada y ventanas y levantamiento de suelos de la vivienda, en C/ Azucena, nº 18.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

● Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 28-04-14.

● Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 27- 05-14.

● Informe jurídico de fecha 12-06-14 en el que se hace constar que:

- Con fecha 18-11-13 fue presentada por la interesada Actuación Comunicada para la renovación de la cocina y baño, así como ocupación de vía pública con contenedor (nº días 10).

- Por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 07-04-14 (Decreto nº 898) le fue requerido a la interesada la inmediata paralización de las obras de reforma integral de vivienda sita en C/ Azucena, nº 18, obras que exceden de la Actuación Comunicada presentada, y, requerido, asimismo, para que procediera en el plazo máximo de dos meses, a solicitar la correspondiente licencia municipal de obras de reforma integral de vivienda sita en la citada dirección, de conformidad con lo establecido en el Art. 193 y 194 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con el siguiente condicionante específico:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica

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de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

11.- D. Luis Guijarro Guijarro.- Solicita licencia de obras para reforma de vivienda (cambio de puerta de entrada, forrado de la escalera, solado del garaje y de terraza interior) en C/ Octavio Paz, 14-B.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 23-05-14.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 16- 05-14.

- Informe jurídico de fecha 11-06-14.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

12.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ ESPADA, 1 Y 3.- Solicita licencia de obras para cambio de puertas de portales sitos en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 23-05-14.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 19- 05-14.

- Informe jurídico de fecha 12-06-14.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

13.- CF GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA, S.L., en rep.

de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ ANTONIO CABEZÓN, 4.- Solicita licencia de obras para reforma de instalación eléctrica del edificio.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 19-05-14.

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- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 26- 05-14.

- Informe jurídico de fecha 12-06-14.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, quedando condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

-- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (publicada en el B.O.C.M. el 7/08/2009), por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

14.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita licencia de obras para construcción de canalización de tubería de 160 m. y una acometida en C/ José Caballero, C. P. Juan de Austria.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe Jurídico de fecha 13-06-14.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 06- 06-14.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra.

2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.

3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.

4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.

5.- La duración de los trabajos será de 20 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.

6.- Contra el aval general depositado, según el Convenio suscrito, se cargará una fianza por importe de 1.500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 213,00 € en concepto de gestión de residuos.

En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán

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presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.

8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.

Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art.

22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.

9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.

10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- La presente licencia ampara únicamente la obra de canalización principal, no pudiéndose realizar acometidas, salvo que la I.R.G. a la cual conecten, esté legalizada.

12.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.

13.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.

14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

15.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más de 48 horas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

15.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.- Solicita licencia de obras para construcción de canalización de tubería de 14 m. con dos acometidas en C/ Ronda Fiscal, 44, C.P. Emperador Fernando, acometidas por C/ Infante Don Luis.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe Jurídico de fecha 09-06-14.

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- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 29- 05-14.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra.

2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.

3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.

4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.

5.- La duración de los trabajos será de 10 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.

6.- Contra el aval general depositado, según el Convenio suscrito, se cargará una fianza por importe de 1.000,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € en concepto de gestión de residuos.

En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.

8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.

Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art.

22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.

9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.

10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por

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el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- La presente licencia ampara únicamente la obra de canalización principal, no pudiéndose realizar acometidas, salvo que la I.R.G. a la cual conecten, esté legalizada.

12.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.

13.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.

14.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

15.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más de 48 horas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

16.- SEIRT, S.A., en rep. de JAZZ TELECOM.- Solicita licencia de obras para realización de dos canalizaciones de 15 y 12 m. en C/ Luis de Torres, 2 y C/ Alfonso Dávalo (posterior C/ Luis de Torres, 4).

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe Jurídico de fecha 13-06-14.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 29- 05-14.

La Junta de Gobierno Local, a la vista de dichos informes, acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra y la Carta de Pago emitida por la Intervención Municipal por importe de 2.000,00 €, para responder de la correcta terminación de las superficies pavimentadas. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.

2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.

3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.

4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.

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5.- La duración de los trabajos será de 10 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.

6.- En la solicitud de la devolución de la fianza de Residuos deberán presentar Certificado de Instalación autorizada para valorización o eliminación de RCD, según establece la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.

8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.

Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art.

22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.

9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.

10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.

12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.

13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

14.- Las calas de tiro o empalmes no podrán estar abiertas más de 48 horas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Asuntos varios

17.- DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.- Presenta proyecto modificado para construcción de

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seis aulas de educación primaria, Fase III, en la Parcela nº 77 del Sector 36, C/ Gonzalo Torrente Ballester, con arreglo al Proyecto supervisado presentado. El referido proyecto modifica la licencia de obras otorgada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18-01-11 en cuanto que se suprime el gimnasio.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la aprobación del Proyecto Modificado presentado:

- Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 28-04-14 en el que se pone de manifiesto, que el proyecto modificado reduce el programa inicial y lo reduce a seis aulas, desarrollado la construcción en dos plantas, con una superficie edificable de 518 m, así como que el proyecto presentado se ajusta a las determinaciones urbanísticas de la Ordenanza Z-5. Escolar del Plan Parcial del Sector 36, consumiendo una edificabilidad la 3ª Fase de 518,21 m, que sumada a la edificabilidad consumida de 815 m

correspondiente a la 1ª Fase y a la edificabilidad consumida de 750 m correspondiente a la 2ª Fase, se consume una edificabilidad de 2083,21 m de la edificabilidad de 12.159 m

máxima permitida y ocupando una superficie la 3ª Fase 4,1%, que sumada a la superficie ocupada de 7,6% correspondiente a la 1ª Fase y a la superficie ocupada de 6,12% correspondiente a la 2ª Fase, se ocupa una superficie de 17,82% del 50% de superficie de ocupación máxima permitida en la parcela 77 de dicho Sector 36.

- Informe jurídico de fecha 16-06-14 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18-01-11 fue concedida licencia de obras municipal a favor de la Dirección General Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para construcción de seis aulas de educación primaria y gimnasio, Fase III, en la Parcela nº 77 del Sector 36, C/ Gonzalo Torrente Ballester.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros:

1º) Aprobar el Proyecto Modificado presentado para construcción de seis aulas de educación primaria, Fase 3ª, Parcela 77 del Sector 36, C/ Gonzalo Torrente Ballester, que modifica la licencia de obras municipal otorgada por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 18 de enero de 2011, manteniéndose los condicionantes específicos impuestos en la referida licencia de obras

2º) Remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria, para su conocimiento y a los efectos que procedan, en lo que respecta a la disminución del presupuesto conforme se señala en el informe emitido por el Arquitecto Municipal que obra en el expediente.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

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18.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para imponer a Doña E. M. C. multa coercitiva por importe de 935,65 € prevista en el Art. 193 apartado 4 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, por incumplimiento de requerimiento efectuado para paralización de obras en C/

Santiago 19-1ª planta.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 09-06-14 en el que se hace constar que:

- Por Resolución de Alcaldía Presidencia de fecha 16-7-2013, se requería a Doña E. M. C. la paralización de obras que afectan al cuerpo trastero, situado sobre la terraza de la edificación en C/

Santiago, 19 1ª planta, con apercibimiento de que de no cumplirlo de forma voluntaria por el interesado se procedería a imponer la multa coercitiva correspondiente.

- Teniendo en cuenta los informes emitidos por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fechas 14-10-2013 y 5-3-2014 en los que se pone de manifiesto que:

“En la actualidad las obras están ejecutadas y por consiguiente paralizadas, encontrándose pendientes de legalización.”

Y, “En la actualidad las obras se encuentran finalizadas. La interesada ha solicitado licencia de obras en fecha 27-12-2013, acompañada de un proyecto de legalización encontrándose actualmente la solicitud pendiente de aportar documentación requerida al proyecto. El presupuesto de las obras efectuadas asciende a 18.713 €.”

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia:

1º) Imponer a Doña E. M. C. multa coercitiva por importe de 935,65 €, prevista en el Art. 193 apartado 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2º) Comunicar el presente acuerdo al Servicio de Gestión Tributaria y a la Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.

19.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para INADMITIR por extemporáneo el recurso potestativo de reposición interpuesto por Doña I. S. M. en rep. de Don M-J. R. C., contra Resolución de esta Concejalía confirmando la Resolución recurrida por la que se requería la legalización de transformación de local a vivienda en C/ Cardenal Cisneros, 2, local bajo Izqda., con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 11-06-14 y que a continuación se transcribe:

“Por Doña I. S. M. en rep. de Don M-J. R. C., se presenta escrito de alegaciones con fecha REG 11 de marzo de 2014, contra la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2013 nº 2.693 del Concejal Delegado de Urbanismo, notificado con fecha 14 de

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enero de 2014, por el que se requería para que en el plazo de dos meses se procediera a la legalización de transformación de local a vivienda en C/Cardenal Cisneros, 2 Local Bajo Izda, por lo que se interpone fuera de plazo.

ANTECEDENTES

Como antecedentes inmediatos que deben tenerse en cuenta para la correcta resolución de este recurso, se deben citar los siguientes:

- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de enero de 2009, se otorga Licencia de primera Ocupación a la sociedad SALE IBER HOUSE, S.L. para 4 viviendas y estudios en el edifico sito en C/ Cardenal Cisneros, 2, exceptuándose el acondicionamiento interior de dos locales en planta baja en dos viviendas que no cumplían condiciones urbanísticas,

- Por la sociedad SALE IBER HOUSE, S.L. fue presentado escrito de alegaciones con fecha 3 de marzo de 2009 poniendo de manifiesto que los locales (hoy viviendas) objeto de este expediente “...fueron excluidos del proyecto por no ser propiedad de esta parte ni nunca haberlo sido, no habiendo realizado ninguna actuación sobre los mismos.”

- Con fecha 25 de octubre de 2013 se emite informe por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, en el que ponen de manifiesto que nos consta petición de licencia de obras para acondicionamiento de los locales para viviendas, y que debe requerirse su legalización su fiera posible o su demolición en caso contrario.

- Por Resolución nº 2.693 de la Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Aparcamientos fecha 12 de diciembre de 2013 se requiere a Don M. R. C. para que en el plazo de dos meses soliste la correspondiente licencia para transformación de local a vivienda en C/Cardenal Cisneros, 2 Local Bajo Izda, otorgando, conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de 15 días para presentar las alegaciones y documentos que estimen pertinentes.

Asimismo, se le otorga el plazo de un mes para interponer Recurso de reposición potestativo, conforme se señala el artículo 109 de la citada Ley 30/1992.

Esta Resolución fue notificada a Don M-J. R. C. con fecha 14 de enero de 2014 presentando alegaciones con fecha REG 11 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 107.1 de la LRJPAC establece que contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en uno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de dicha Ley.

A su vez, el artículo 116.1 de la LRJPAC establece que los actos

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administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o, ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

El interesado no califica expresamente su escrito como Recurso Potestativo de Reposición, pero el artículo 110.2 de la LRJPAC señala que “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.”

Por lo que teniendo en cuenta lo anterior y que, las Resoluciones dictadas por esta Concejalía de Urbanismo pone fin a la vía administrativa y en base a la solicitud de anulación formulada, procede calificar el escrito presentado como recurso potestativo de reposición, a tenor de lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC.

SEGUNDO.- El Art. 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAPPAC) señala que “el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso Contencioso- Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión”, por lo que habrá que determinar si la presentación del mismo se ha realizado dentro del plazo establecido para ello.

El recurso de reposición, fue presentado por el interesado, el día 11 de marzo de 2014, contra una resolución de esta Concejalía de Urbanismo de fecha 12 de diciembre de 2013 que resulta susceptible del mismo, según lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la LRJPAC. Dicha resolución le fue notificada, el 14-01- 2014, fecha del sello de la oficina de correos de Alcalá de Henares, en base a lo cual cabe concluir que la presentación del mismo se ha hecho fuera de plazo y procede, sólo por este motivo, acordar la inadmisión del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 30/1992, por lo que no se entra a analizar el fondo del asunto.

Es decir, dicho recurso de reposición ha sido presentado fuera del plazo previsto por el artículo 117 de la LRJPAC, que establece lo siguiente: “el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso”.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de sus miembros, inadmitir por extemporáneo el recurso potestativo de reposición interpuesto por el interesado contra la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 12 de diciembre de 2013, confirmando la Resolución recurrida, por la que se requería la legalización de

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