ELEMENTIA, S.A. DE C.V.
Poniente 134 No. 719,
Col. Fraccionamiento Industrial Vallejo, C.P. 02300,
Delegación Azcapotzalco, México, D.F.
Tel. (55) 5728 5300
REPORTE ANUAL 2012
QUE SE PRESENTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO
POR EL EJERCICIO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012
Valores de Elementia, S.A. de C.V. que Cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.
Elementia, S.A. de C.V. cotiza valores representativos de deuda a largo plazo, con clave de cotización: ELEM 10.
Elementia, S.A. de C.V. colocó y cotiza 30’000,000 (TREINTA MILLONES) de Certificados Bursátiles de largo plazo, al amparo de un Programa de Certificados Bursátiles con carácter revolvente por un monto de hasta
$5,000’000,000.00 (CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) ó su equivalente en UDI’s, autorizado el 24 de septiembre de 2010 por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), por un plazo de hasta 5 años.
Las características de los Certificados Bursátiles en circulación son las siguientes:
Tipo de Instrumento: Certificados Bursátiles.
Número de Emisión: Primera
Series: Única
Clave de Pizarra: “ELEM 10”
Monto Total Autorizado del Programa con
Carácter Revolvente: $5,000’000,000.00 (CINCO MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs. Mientras el Programa continúe vigente podrán realizarse tantas emisiones de Certificados Bursátiles como sean determinadas por la Emisora, siempre y cuando el saldo insoluto de principal de los Certificados Bursátiles en circulación no exceda el Monto Total Autorizado del Programa.
Vigencia del Programa: 5 años contados a partir de la autorización del programa por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Monto de la Emisión: Hasta $3,000’000,000.00 (TRES MIL MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Valor Nominal de los Certificados Bursátiles: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno.
Precio de Colocación: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) cada uno.
Denominación: Pesos, Moneda Nacional.
Plazo de la Emisión: 1,821 (MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN) días, lo que equivale a aproximadamente 5 (CINCO) años.
Fecha de Emisión: 27 de octubre de 2010.
Fecha de Vencimiento: 22 de octubre de 2015.
Garantía: Originalmente, la Emisión ELEM 10 contaba con el aval de las subsidiarias (directas o indirectas) de la Emisora denominadas Nacional de Cobre, S.A. de C.V., Productos Nacobre, S.A. de C.V., Almexa Aluminio, S.A. de C.V., Aluminio Conesa SA de CV, Mexalit Industrial, S.A. de C.V., Eureka, S.A. de C.V., Compañía Mexicana de Concreto Pretensado Comecop, S.A. de C.V., Maxitile Industries, S.A. de C.V., Frigocel, S.A. de C.V., y The Plycem Company, Inc..
En las Asambleas de Tenedores de los Certificados Bursátiles ELEM 10, celebradas con fechas 17 de mayo de 2011, 27 de diciembre de 2011 y 4 de diciembre de 2012, dichos Tenedores aprobaron modificaciones a las subsidiarias de la Emisora que avalan la Emisión ELEM 10, la cual es avalada, a la fecha del presente Reporte Anual, por las subsidiarias Nacional de Cobre, S.A. de C.V., Mexalit Industrial, S.A. de C.V., The Plycem Company Inc., Compañía Mexicana de Concreto Pretensado Comecop, S.A. de C.V. y Frigocel, S.A. de C.V.
Amortización: Un solo pago en la fecha de vencimiento.
Amortización Anticipada: La Emisora tendrá derecho de amortizar de manera anticipada la totalidad de los Certificados Bursátiles, en cualquier fecha, antes de la Fecha de Vencimiento, a un precio igual al valor nominal de los Certificados Bursátiles correspondientes más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados Bursátiles a la fecha de amortización anticipada. En caso de que la Emisora ejerza su derecho de amortizar anticipadamente los Certificados Bursátiles, pagará a los Tenedores una prima de amortización anticipada adicional al valor nominal de los Certificados Bursátiles, equivalente al 2.0% (DOS POR CIENTO) del valor nominal de cada Certificado Bursátil amortizado de forma anticipada.
Tasa de Interés: A partir de su fecha de emisión y en tanto no sean amortizados, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, a una tasa anual que el Representante Común calculará 2 (DOS) Días Hábiles anteriores al inicio de cada período de intereses de 28 (VEINTIOCHO) días que tenga lugar antes de la total amortización de los Certificados Bursátiles (la "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual"), y que regirá precisamente durante tal período de intereses. La tasa de interés bruto anual (la "Tasa de Interés Bruto Anual se calculará mediante la adición de 2.75 (dos punto siete cinco) puntos porcentuales, a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio ("TIIE" o Tasa de Interés de Referencia) a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días (o la que sustituya a ésta), capitalizada o en su caso, equivalente al número de días afectivamente transcurridos hasta la facha de pago correspondiente, que sea o sean dadas a conocer por el Banco de México, por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso Internet, autorizado al afecto por dicho Banco o, a falta de ello, la que se dé a conocer a través de dichos medios, en la fecha de determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda, o en su defecto, dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el día hábil más próximo a dicha facha. En caso de que la tasa TIIE a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días dejare de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta, aquella que dé a conocer el Banco de México como la tasa sustituta de la TIIE aplicable para el plazo más cercano al plazo citado. Para determinar la tasa de interés capitalizada, o en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos de cada periodo de que se trate, de la TIIE, al plazo antes mencionado, o la qua la sustituya, el Representante Común utilizará la fórmula que aparece en el presente Suplemento y en el Titulo que documenta la Emisión.
Periodicidad en el Pago de Intereses: Los intereses que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán en un periodo de 29 (veintinueve) días, más 64 (sesenta y cuatro) periodos de 28 (veintiocho) días cada uno. Conforme al calendario de pago de intereses que aparezca en el Suplemento y en el título que documenta la Emisión ELEM 10, El primer pago se efectuará precisamente el día 25 de noviembre de 2010. En el caso de qua cualquiera de las fechas antas mencionadas sea un día inhábil, los intereses se liquidarán el día hábil inmediato siguiente, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la fecha de pago correspondiente.
Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses: El principal y, en su caso, los intereses devengados respecto de los Certificados Bursátiles se pagarán el día de su vencimiento y en cada fecha de pago, respectivamente, mediante transferencia electrónica en el domicilio de S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., ubicado en Paseo de la Reforma No. 255, 3er. Piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 6500, México, D.F., o, en caso de mora, en las oficinas de la Emisora ubicadas en Poniente 134 No. 719, Col. Fraccionamiento Industrial Vallejo, C.P. 02300, Delegación Azcapotzalco, México, D.F.
Calificación otorgada por Fitch
México, S.A. de C.V. a la emisión ELEM 10: "A+ (mex)' la cual significa: las calificaciones nacionales ‘A’ indican expectativa de bajo riesgo de incumplimiento en relación a otros emisores u obligaciones en el mismo país. Sin embargo, los cambios en circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de pago oportuno en un grado mayor que en el caso de los compromisos financieros que poseen una calificación más alta.
Calificación otorgada por Moody's de
México, S.A, de C.V. a la Emisión ELEM 10: Ba3 en escala global (moneda local) y A3.mx en Escala Nacional de México; Perspectiva Estable. Las calificaciones de Moody’s en la Escala Nacional de México (.mx) son opiniones sobre la calidad crediticia relativa de los emisores y las emisiones dentro de México. Los emisores o las emisiones calificadas como A.mx presentan una capacidad crediticia por arriba del promedio con relación a otros emisores mexicanos., Moody's aplica los modificadores numéricos 1, 2 y 3 en cada categoría de calificación genérica de Aa.mx a Caa.mx. El modificador 1 indica que la obligación se ubica en el extremo superior de su categoría de calificación genérica; el modificador 2 indica una ubicación en el rango medio; y un modificador 3 indica una ubicación en el extremo inferior de esa categoría de calificación genérica.
Aumento en el Número de
Certificados Bursátiles: Conforme a los términos del título que documenta la emisión ELEM 10, los cuales se describen en el Suplemento, la Emisora tendrá derecho a emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales a los Certificados Bursátiles a que refiere el titulo que documenta la emisión ELEM 10.
Depositario: S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Régimen Fiscal: La tasa de retención aplicable, en la fecha de colocación de la emisión ELEM 10, respecto de los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) para las personas físicas o morales residentes en México para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 160 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente; y (ii) para las personas físicas y morales residentes en el extranjero para efectos fiscales, a lo previsto en los artículos 179, 195 y demás aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores las consecuencias fiscales resultantes de su inversión en los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de reglas específicas respecto a su situación particular. El régimen fiscal vigente podrá modificarse a lo largo de la vigencia de la emisión ELEM 10.
Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, o cualquier otra institución que se designe para actuar como Representante Común en las distintas Emisiones al amparo del Programa.