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Proyecto de escritura pública de venta de inmueble de titularidad de un menor de edad por parte del tutor legal

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Incapaces e inhabilitados como sujetos negociales y sus representantes legales como sujetos instrumentales

Segunda parte

Expositor: Cristina Noemí Armella

1998 XXXV Seminario – 28 y 29 de mayo

Proyecto de escritura pública de venta de inmueble de titularidad de un menor de edad por parte del tutor legal

MODELO 2:

MIL ONCE. COMPRAVENTA. CHAVEZ, CLAUDIO A PONCE, MARCOS. En Munro, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, a veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante mi, ADRIANA GOMEZ, Notaria Titular del Registro número OCHENTA de este distrito notarial, COMPARECEN:

Mariano CASINELLI, argentino, nacido el 24 de Diciembre de 1.947, casado en primeras nupcias con Verónica Valdez, titular de la Libreta de Enrolamiento número 7.111.222.- y domiciliado en Pringles 4028 de la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y Marcos PONCE, argentino, nacido el 16 de Noviembre de 1.954, divorciado de sus primeras nupcias de Alicia Mendoza, como se relacionar , titular del Documento Nacional de Identidad número 11.999.000.- y domiciliado en Avenida Maipú 2.814, Piso 10 g, departamento "H", de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, capaces y de mi conocimiento, doy fe. INTERVIENE el último por si en tanto que el primero lo hace como TUTOR LEGAL de Claudio CHAVEZ, argentino, nacido el 28 de Mayo de 1.980, soltero, hijo de Alejandro CHAVEZ y de María de las Mercedes CASINELLI, titular del Documento Nacional de Identidad número 28.555.666.- y con su mismo domicilio, representación legal que declara vigente, actuando con facultades suficientes para este acto. Y EXPRESAN:

PRIMERO: Que el Señor Mariano CASINELLI, en el carácter invocado, transfiere a título de VENTA al Señor Marcos PONCE el siguiente inmueble sometido al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal y sus decretos reglamentarios:

la UNIDAD FUNCIONAL número CUATRO .... (CONTINUAN LAS CLAUSULAS DE ESTILO). Y YO LA NOTARIA AUTORIZANTE hago constar con la documentación acompañada por las partes y la por mi solicitada: I.- TITULO: ....

II.- REGISTRACION: .... III.- INFORME REGISTRAL: .... IV.- NOMENCLATURA CATASTRAL: ... PARTIDA INMOBILIARIA: .... VALUACION FISCAL: ... . V.-

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CERTIFICADOS ADMINISTRATIVOS: ... VI.- IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS (LEY 23.905): ... . VII.- IMPUESTO DE SELLOS: ... VIII.- CONSTANCIAS: ... IX.- DESIGNACION DE TUTOR LEGAL: El Señor CASINELLI justifica su representación legal del menor Claudio CHAVEZ con testimonio judicial expedido con fecha 2 de Febrero de 1.998 en autos caratulados: "CHAVEZ, Claudio sobre TUTELA", que tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 2, a cargo del Juez Doctor Víctor Pérez, Secretaría 4, a cargo de la Doctora Alicia Gómez, del Departamento Judicial de San Isidro, donde luego de los trámites de ley, con fecha 16 de Noviembre de 1.997, se lo designó tutor legal del menor de edad, cargo que luego aceptó y se discernió a su favor todo ello de acuerdo al instrumento público judicial mencionado, que en original tengo a la vista para este acto, doy fe y en fotocopias debidamente certificadas por mi, agrego como cabeza de escritura.

(VARIANTE).

IX.- DESIGNACION DE TUTOR LEGAL: El Señor CASINELLI justifica su representación legal del menor Claudio CHAVEZ con testimonio judicial expedido con fecha 2 de Febrero de 1.998 en autos caratulados: "CHAVEZ, Claudio sobre TUTELA", que tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 2, a cargo del Juez Doctor Víctor Pérez, Secretaría 4, a cargo de la Doctora Alicia Gómez, del Departamento Judicial de San Isidro, donde luego de los trámites de ley, con fecha 16 de Noviembre de 1.997, se lo designó tutor legal del menor de edad, cargo que luego aceptó y se discernió a su favor todo ello de acuerdo al instrumento público judicial mencionado, que en original tengo a la vista para este acto, doy fe, y que transcripto totalmente dice: " San Isidro, dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete. AUTOS Y VISTOS:

CONSIDERANDO: uno paréntesis. Que a fojas catorce, dieciséis se presenta Mariano CASINELLI, con el patrocinio letrado de la Doctora Liliana Díaz, solicitando el discernimiento legal de tutela, a su favor, de su sobrino Claudio CHAVEZ, hijo de su hermana María de las Mercedes CASINELLI y de Alejandro CHAVEZ, habiendo fallecido la primera el veinte de Julio de mil novecientos noventa y siete y el segundo el tres de Abril de mil novecientos noventa y uno como lo acredita con los certificados de defunción de fojas ocho y diez. Manifiesta que el menor se encontraba a su cargo con anterioridad al deceso de su hermana, a que ésta padecía de serios trastornos físicos a raíz de la enfermedad terminal

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que concluyó con su fallecimiento, dos paréntesis. Que en atención a lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada en autos, de la declaración de los testigos de fojas veintiuno a veinticinco y del informe ambiental de fojas veintiséis a veintinueve y en orden a la conformidad prestada por el Ministerio Pupilar a fojas veintinueve y a lo prescripto por los artículos trescientos setenta y siete, trescientos ochenta y nueve, trescientos noventa y trescientos noventa y uno y concordantes del Código Civil, cabe hacer lugar a la pretensión deducida, en cuanto a la designación como tutor del menor de edad Claudio CHAVEZ por parte de su tío el Señor Mariano CASINELLI. Por ello RESUELVO: designar a Mariano CASINELLI tutor legítimo de su sobrino Claudio CHAVEZ nacido el veintiocho de Mayo de mil novecientos ochenta, hijo de Alejandro CHAVEZ y de María de las Mercedes CASINELLI. NOTIFIQUESE. REGISTRESE. Una vez firme, comparezca el peticionante a los fines de la aceptación y discernimiento del cargo ante el Actuario y, fecho, expídase testimonio. Regúlense los honorarios profesionales de la letrada interviniente, Doctora Liliana Díaz en la suma de pesos...., con m s su adición legal (artículos nueve, inciso cuatro y concordantes de la ley ocho mil novecientos cuatro). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Hay una firma ilegible y un sello que dice: "Víctor PEREZ. Juez". En la audiencia del día quince de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, comparece a Secretaría don Mariano CASINELLI, quien exhibió Libreta de Enrolamiento número 7.111.222.- y previo juramento que en legal forma prestó dijo que aceptaba el cargo de tutor legítimo, constituyendo domicilio legal en Martín y Omar 444, de la localidad de San Isidro, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires y firmó para constancia, por ante mi que doy fe. Hay dos firmas ilegibles y un sello que dice: "Alicia GOMEZ. Secretaria." En la audiencia del día veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, comparece ante Su Señoría, presente el Actuario, quien previo juramento que en legal forma prestó dijo ser y llamarse Mariano CASINELLI, quien exhibió Libreta de Enrolamiento número 7.111.222.- Abierto que fue el acto y concedida la palabra al compareciente expuso: Que se compromete a desempeñar fiel y legalmente el cargo de tutor legítimo, conferido por el Juzgado mediante la providencia de fojas treinta, por lo que su Señoría, procedió a discernirle dicho cargo con arreglo a derecho. Con lo que terminó el acto, previa lectura y ratificación, firmando para constancia, por ante mi, que doy fe. Hay tres firmas ilegibles y dos sellos que dicen: "Víctor PEREZ. Juez." Y "Alicia GOMEZ. Secretaria." Lo testimoniado es copia fiel de los autos obrantes a fojas treinta, treinta y uno y treinta y uno vuelta en autos caratulados: "CHAVEZ, Claudio sobre TUTELA", que tramitaron ante el Juzgado

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de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número dos, Secretaría número cuatro del Departamento Judicial de San Isidro y que se expide para sus efectos en San Isidro, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y ocho." Hay una firma ilegible y un sello que dice: "Alicia GOMEZ. Secretaria." Para mayor abunda miento agrego como cabeza de escritura fotocopia certificada por mi del testimonio transcripto. X.- AUTORIZACION DE VENTA. La autorización judicial necesaria para la celebración del presente negocio jurídico surge de fojas ciento ocho de los autos caratulados: "CHAVEZ, Alejandro y CASINELLI, María de las Mercedes sobre Sucesión Ab - Intestato", que tramitaron por conexidad ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número dos, Secretaría número cuatro del Departamento de San Isidro, antes mencionado, que copiadas textualmente dice: "San Isidro, Mayo 12 de 1.998. AUTOS Y VISTOS: En atención a lo solicitado, documentación acompañada y conformidad que antecede del Ministerio Pupilar, autorízase al Señor Mariano CASINELLI en su calidad de tutor legal del menor Claudio CHAVEZ a suscribir en nombre y representación de su pupilo la escritura traslativa de dominio de la Unidad Funcional ... por un precio no inferior de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MIL (U$S 90.000.-). Asimismo, quedar a cargo de la Notaria interviniente el rendir cuentas documentadas, retener y depositar los fondos el menor en la cuenta de autos radicada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, - Sucursal Tribunales - y además agregar en autos copia de la escritura, todo ello dentro del tercer día de firmado el citado instrumento. Hágase saber que la presente autorización se concede por un plazo de treinta días, vencido el cual deber requerirse nuevamente. Expídase testimonio.

Hay una firma del Juez interviniente y un sello que dice: "Víctor PEREZ. Juez."

Para mayor abundamiento agrego como cabeza de escritura fotocopia certificada por mi de la foja pertinente del expediente relacionado.... LEO a los comparecientes, quienes en prueba de conformidad, la otorgan, firmando, doy fe.

NOTAS JURISPRUDENCIALES AL PROYECTO DOS.

TUTELA LEGITIMA. ANTES DE LA REFORMA DE LA LEY 23.264.

* "El art. 390 del Cód. Civil establece un orden de discernimiento de la tutela legítima, según el cual correspondería - en el caso - al abuelo – materno -, pero dicho orden, como se encarga de sentarlo el art. 391, no es absoluto, dependiendo en definitiva de la valoración judicial, en función de la idoneidad de los peticionantes. (En el asunto discutieron la tutela de tres hermanos huérfanos, el abuelo materno y la abuela paterna de los menores).

Cám. Nac. Civil, Sala B, 31-5-79. "Elola, Christian N y otros.". L.L. 1979 - C - 348.

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TUTELA DEFINITIVA Y TENENCIA PROVISORIA.

* "Coexisten dos regulaciones jurídicas distintas cuyos alcances y finalidad son diferentes, siendo ellas: a) la tutela definitiva que tiene por finalidad de acuerdo con el art. 377 del Cód. Civil, gobernar la persona y los bienes de un menor de edad; b) la tenencia provisoria regulada por la ley 10.903 la cual es ejercida por el juez penal que conoce en el delito en que el menor sea parte o víctima y tiene por finalidad proveer lo necesario para preservar su salud física o moral."

Cám. Nac. Fed. Criminal y Correccional, Sala II, 8-9-86. "Rutila Artes, Carla G. o Ruffo, Gina A." L.L. 1987 - E - 471. S. 37.775.

VENTA DE INMUEBLE DE MENOR DE EDAD BAJO TUTELA O BAJO PATRIA POTESTAD.

* "Cuando se trata de vender un inmueble de propiedad de un menor sometido a tutela la tasación judicial es indispensable y el experto debe ser designado de oficio por el juez.

Cuando el bien que se desea vender pertenece a un menor bajo patria potestad, no es requisito previo la tasación judicial, quedando al arbitrio del juez la realización de las diligencias que estime necesarias para su debida información."

Cám. Nac. Civil. EN PLENO. 2-11-54. "Casaux, Juan B. (suc.)" L. L. 76 - 336.

TUTORES ESPECIALES TUTORES AD LITEM

* "La designación de tutor "ad litem" de la menor, en el supuesto del inc. 1 del art. 397 del Cód. Civil, constituye una facultad privativa del juez, que no puede quedar en manos de la madre impedida de ejercer la representación de su hija, ya que si el impedimento surge de la existencia de intereses encontrados entre madre e hija, resulta impropio admitir, al dilucidar las cuestiones que los intereses opuestos suscitan, que una de las partes pueda designar a la persona que haya de representar a su contrario en la controversia."

Cám. Nac. Civil, Sala C, 30-6-83. "Benedetti, Eduardo C. s/ Suc." L.L. 1984 - C - 621, Sumario 36.645.

* "La intervención procesal del Ministerio Público Pupilar en el marco del art. 59 del Cód.

Civil es integrativa y no sustitutiva de los padres o tutores especiales, este último supuesto en caso de colisión de intereses con aquellos, como en la especie examinada.

Es improcedente hacer cargar al padre, quien renunció a la herencia, los gastos que genere la intervención del tutor ad litem de sus hijos menores los que deberán ser soportados por éstos habida cuenta que se benefician con su actuación en la medida de ese beneficio tratándose ellos de aceptantes beneficiarios de la sucesión de pleno derecho."

Cám. Nac. Civil, Sala F, 22-11-82. "M. de H., E. F. L.". L. L. 1983 - C - 129.

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* "No puede cuestionarse la facultad de la tutora ad litem para defender los intereses del menor - en la especie la promoción de un incidente a través del cual se persigue que los coherederos le abonen un canon locativo por la ocupación exclusiva que vendrían realizando de un bien que integra el acervo sucesorio - si la misma ha sido designada como tal para proteger aquellos intereses mientras en la causa respectiva se nombre el tutor, ante la necesidad de que en tanto alguien se ocupe del cuidado de los intereses del incapaz de hecho".

Cám. Nac. Civ., Sala B, 29-12-94. "Bianchi, Daniel E v. Pareira, Isabel y otro." J. A. 1995 - III - 668.

* "Aunque el art. 397 del Cód. Civil se encuentra ubicado en el tít. VII, sec. II, libro I que trata "de la tutela", ello no significa que deba aplicarse exclusivamente a los menores que no están sujetos a patria potestad, pues como el cap. VI lo indica, se refiere a una

"tutela especial" que se circunscribe exclusivamente a la defensa de bienes o pleitos determinados, a diferencia de la tutela general que comprende el cuidado de la persona y de la generalidad de los bienes: ella coexiste con la patria potestad y la tutela general y sólo está limitada a asuntos específicos en los que se suscitan conflictos de intereses que aconsejan, de acuerdo a las particularidades del caso, que la defensa de los del menor sea confiada a un tercero.

Cuando el mismo mandatario - en el caso el padre - representa dos intereses contrarios, los del menor reconocido únicamente por su progenitor que demanda a quien fue reconocida por ambos padres en su condición de heredera de la madre para reclamar el cuidado del hijo extramatrimonial, es aplicable la prohibición contenida en los arts. 1918 y 1361, inc. 4. Se quiere evitar el peligro de que el mandatario favorezca a uno de sus mandantes en perjuicio del otro."

Cám. Nac. Civil, Sala E, 24-9-79. "G., M. L. c. de B., M. E. s/ Suc." L.L.- A - 491.

TUTELA ESPECIAL. CASO DONACION DE INMUEBLE A HIJOS

* "En principio, cuando la necesidad de designar un representante especial a los menores deriva de la existencia de intereses encontrados entre padres e hijos, el nombramiento constituye una facultad privativa del juez, ya que resulta impropio admitir, al dilucidar las cuestiones que los intereses opuestos suscitan, que una de las partes pueda designar a la persona que haya de representar a su contrario en la controversia, pero cabe admitir en el presente caso, que la designación de tutor especial se haga a propuesta del recurrente toda vez que, en realidad, no es el caso de oposición de intereses a que se refiere el inc. 1 del art. 397 del Cód. Civil, pues se trata de la donación de un inmueble no remunerativa que el padre desea hacer a favor de sus dos hijos."

Cám. Nac. Civil, Sala F, 14-3-80. "M, M. y otro." L.L. 1980 - B - 393.

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