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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

16900 Delegación relativo a gastos de explotación del centro sociosanitario de Santa Cruz de Tenerife...

Cabildo Insular de La Gomera

16906 Aprobación inicial por parte del Pleno de este Excmo. Cabildo Insular del Presupuesto General para el ejer-cicio 2010 ...

Cabildo Insular de La Palma

16961 Adjudicación definitiva para la realización del servicio para la redacción del informe de sostenibilidad am-biental necesario para la evaluación amam-biental estratégica del plan hidrológico de La Palma... 16958 Licitación de la obra de adaptación a la Ley 31/1988 de protección de la calidad astronómica de los observato-rios del I.A.C. del alumbrado público en los municipios de Fuencaliente, Garafía, Tijarafe y Barlovento ... 16905 Aprobación inicial de la Cuenta General de la Corporación correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008 .... 16905 Aprobación definitiva del expediente relativo a la aprobación de modificaciones a la Ordenanzas Fiscal nº 14 reguladora de la Tasa por prestación de Servicios de Tratamiento de Residuos Sólidos No Peligrosos...

Ayuntamiento de Arona

16951 Notificación a Manuel Fernando Reyes González y otros...

Ayuntamiento de Puntallana

16946 Aprobación definitiva del expediente de concesión de suplemento de crédito número 9/2009 ...

Ayuntamiento de San Andrés y Sauces

16945 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por Recogida de Basuras, Tasa por Prestación de Servicios de Cementerio Municipal y otra ...

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna

16967 Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales de este ayuntamiento...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año LXXXIV

Jueves, 31 de diciembre de 2009

Número 256

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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Ayuntamiento de San Miguel de Abona

17006 Expediente de modificación de créditos nº 25/2009, en la modalidad de suplemento de crédito...

Ayuntamiento de Tacoronte

17005 Aprobación provisional del expediente de modificación de créditos número 30/2009 ...

Ayuntamiento de Tazacorte

17019 Aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Registro de Licitadores y de Contratos del Ayunta-miento de la Villa y Puerto de Tazacorte... 17018 Aprobación provisional de la Ordenanza Municipal de limpieza y uso de la vía pública y de los residuos en general ...

Ayuntamiento de la Villa de Adeje

16940 Aprobación provisional de padrones fiscales por el concepto de Tasas de Suministro de Agua y Saneamien-to para el quinSaneamien-to bimestre (septiembre-octubre) del año 2009...

Ayuntamiento de la Villa de Arafo

16866 Pliego de Cláusulas Administrativas Generales y Técnicas Particulares para el aprovechamiento de pinocha por el que se ha de regir la subasta de 10.000 Qm. de pinocha del monte comunal TF-3010 del elenco... 16998 Texto íntegro de la Ordenanza reguladora de Bienes Inmuebles ... 17015 Pliegos para la contratación para la gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria ...

Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja

16877 Aprobación inicial del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2010 ...

Ayuntamiento de la Villa de Buenavista del Norte

16964 Exposición al público de la Tasa Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Recogida de Basura Do-miciliaria correspondiente al sexto bimestre de 2009 ...

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria

16993 Contratación de la ejecución del suministro de energía eléctrica, en media y baja tensión para los puntos de suministro que se relacionan en el anexo I caracterización de los suministros eléctricos ...

Ayuntamiento de la Villa de Garachico

16953 Aprobación inicial del Presupuesto de esta Entidad Local y su Organismo Autónomo para el ejercicio 2010....

Ayuntamiento de la Villa de Mazo

16901 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2010 ...

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos

16836 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº MC36D/2009...

Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla

16903 Modificación del Presupuesto General de 2008 en situación de prórroga legal para el ejercicio económico 2009 (suplemento de créditos y créditos extraordinarios) ...

Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife

16838 Aprobación definitiva del Presupuesto para el ejercicio 2010 de este Consorcio ...

Mancomunidad Recogida Residuos Garachico-El Tanque

16952 Aprobación inicial del Presupuesto de esta entidad para el ejercicio 2010 ...

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE Instituto Insular de Atención

Social y Sociosanitaria Servicio de Gestión Administrativa

ANUNCIO DE DELEGACIÓN

22141 16900

Por acuerdo del Consejo Rector de este Organis-mo AutónoOrganis-mo de fecha 22 de diciembre de 2009, se ha dispuesto delegar por razones de eficacia y agili-dad, en la Sra. Presidenta de este Instituto, la com-petencia para las facultades de autorización y dispo-sición de gastos correspondientes a la explotación del Centro Sociosanitario de Santa Cruz de Tenerife (antiguo Hospital Militar), anualidad 2009.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P.C.), los decretos que se adopten en el ejercicio de la pre-sente delegación harán constar expresamente esta cir-cunstancia y se considerarán dictados, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2009. El Gerente, José Manuel Govea Lorenzo.

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA A N U N C I O

22142 16906

En la Secretaría General de este Excmo. Cabildo Insular, sita en la planta 0 de su Edificio Sede, Calle Profesor Armas Fernández en San Sebastián de La Gomera, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local y 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por R.D.L. 2/2004, de 05 de marzo, se halla ex-puesto al público a efectos de reclamaciones el Ex-pediente de Presupuesto General con sus Bases de Ejecución y Plantilla de Personal para el Ejercicio de 2010, aprobado inicialmente por el Pleno de la Excma. Corporación Insular en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2009 e integrado por:

- El Presupuesto de la propia Entidad.

- El Presupuesto del Organismo Autónomo Admi-nistrativo Consejo Insular de Aguas.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la citada Ley 7/1985 de 02 de abril y 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que tam-bién se ha hecho referencia, y por los motivos taxa-tivamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones y sugerencias, con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamacio-nes y sugerencias: 15 días hábiles desde el siguien-te a la fecha de publicación de essiguien-te anuncio en el Bo-letín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. b) Oficina de presentación de reclamaciones: Re-gistro General, en la misma dirección que la ya in-dicada para la Secretaría General, y en horarios de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y de 09:00 a 12:00 horas los sábados; todos ellos días hábiles.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Excma. Corporación Insular.

San Sebastián de La Gomera, a 23 de diciembre de 2009.

El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

CABILDO INSULAR DE LA PALMA O.A. Consejo Insular de Aguas de La Palma ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN DEFINITIVA

22143 16961

1. Entidad adjudicadora y datos para la obtención de información:

a) Organismo: Consejo Insular de Aguas de La Pal-ma.

b) Dependencia que tramita el expediente: Geren-cia.

c) Número de expediente: OB-54/09. 2. Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Servicio.

b) Descripción del objeto: Redacción del "Informe de sostenibilidad ambiental necesario para la eva-luación ambiental estratégica del plan hidrológico de La Palma".

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudi-cación:

a) Tramitación: ordinaria.

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4. Presupuesto base de licitación:

a) Importe total: treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco euros con setenta y un céntimos (34.285,71 euros) sin incluir el Impuesto General In-directo Canario tipo 5% que deberá soportar la Ad-ministración cuyo importe es de 1.714,29 euros.

5. Adjudicación definitiva:

a) Descripción: Redacción del "Informe de soste-nibilidad ambiental necesario para la evaluación am-biental estratégica del Plan Hidrológico de La Pal-ma".

b) Fecha: 28 de diciembre de 2009. c) Contratista: Viatrio Ingenieros, S.L.

d) Importe de adjudicación: treinta y tres mil dos-cientos cincuenta euros (33.250,00 euros) sin incluir el Impuesto General Indirecto Canario tipo 5% que deberá soportar la Administración cuyo importe es de (1.662,50 euros).

Lo que se hace público a los efectos previstos en el art. 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En Santa Cruz de La Palma, a 28 de diciembre de 2009.

La Presidenta, María Guadalupe González Taño.

Servicio de Contratación LICITACIÓN

22144 16958

En cumplimiento de la Resolución del Consejero Delegado del Área de Planificación y Servicios Pú-blicos de fecha de hoy, se abre el plazo de licitación para la contratación que se describe a continuación:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Pal-ma.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servi-cio de Contratación.

c) Obtención de la documentación e información: 1. Dependencia: Servicio de Contratación. 2. Domicilio: Avda. Marítima, n° 3-4ª planta. 3. Localidad y código postal: Santa Cruz de La Pal-ma, 38700.

4. Teléfono: 922423100. Ext. 1133 ó 1144.

5. Telefax: 922423260. 6. Correo electrónico.

7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.cabildodelapalma.es.

8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 13 días naturales a partir de la publica-ción de este anuncio.

d) Número de expediente. EXP. O-64/2009. 2. Objeto del contrato:

a) Tipo. Obra.

b) Descripción: "Adaptación a la Ley 31/1988 de la Protección de la Calidad Astronómica de los Ob-servatorios del I.A.C. del Alumbrado Público en los municipios de Fuencaliente, Garafía, Tijarafe y Bar-lovento en la isla de La Palma".

c) División por lotes y número de lotes. Sí. - Lote n° 1: Municipio de Fuencaliente de La Pal-ma.

- Lote n° 2: Municipio de Tijarafe. - Lote n° 3: Municipio de Villa de Garafía. - Lote n° 4: Municipio de Barlovento. d) Lugar de ejecución:

1. Localidad y código postal. Isla de La Palma, en los municipios especificados en cada lote.

e) Plazo de ejecución.

- Lote n° 1: Municipio de Fuencaliente de La Pal-ma: plazo máximo de ejecución de 3 meses.

- Lote n° 2: Municipio de Tijarafe: plazo máximo de ejecución de 2 meses.

- Lote n° 3: Municipio de Villa de Garafía: plazo máximo de ejecución de 1 mes.

- Lote n° 4: Municipio de Barlovento: plazo máxi-mo de ejecución de 4 meses. f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45316110-9. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgencia. b) Procedimiento. Abierto.

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c) Criterios de adjudicación:

Reducción presupuesto de licitación (80 puntos). Reducción del plazo de ejecución (20 puntos).

4. Presupuesto base de licitación:

a) Importe neto 438.095,24 euros. Importe I.G.I.C. (tipo 5%) 21.904,76 euros. Importe total: 460.000,00 euros.

- Lote n° 1: Municipio de Fuencaliente de La Pal-ma, por un presupuesto máximo de licitación de 197.781,72 euros, sin incluir IGIC, que asciende a la cantidad de 9.889,09 euros.

- Lote n° 2: Municipio de Tijarafe, por un presu-puesto máximo de licitación de 53.988,87 euros, sin incluir IGIC, que asciende a la cantidad de 2.699,44 euros.

- Lote n° 3: Municipio de Villa de Garafía, por un presupuesto máximo de licitación de 13.381,36 eu-ros, sin incluir IGIC, que asciende a la cantidad de 669,07 euros.

- Lote n° 4: Municipio de Barlovento, por un pre-supuesto máximo de licitación de 172.943,29 euros, sin incluir IGIC, que asciende a la cantidad de 8.647,16 euros.

5. Garantías exigidas. Provisional: no se exige.

Definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación.

6. Requisitos específicos del contratista:

Para licitar conjuntamente a los lotes n° 1 y n° 4, o a todos los lotes objeto del contrato, se requerirá estar en posesión de la siguiente clasificación em-presarial:

• Grupo I: Instalaciones eléctricas; Subgrupo 1; Alumbrados, iluminaciones y balizamientos lumi-nosos, categoría d) y Subgrupo 6: Distribución en Baja Tensión; categoría b).

Para licitar en supuestos no contemplados en el apartado anterior, no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acre-ditar la correspondiente solvencia económica, finan-ciera y técnica, por los medios establecidos en la cláu-sula 4.2 del Pliego de Cláucláu-sulas Administrativas Particulares.

7. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación. 13 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presen-te anuncio.

b) Hora: 13:00 horas (hora local del órgano de con-tratación).

c) Modalidad de presentación. La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Lugar de presentación:

1. Dependencia. Servicio de Contratación. 2. Domicilio. Avda. Marítima, n° 3-4ª planta. Ca-bildo Insular de La Palma.

3. Localidad y código postal. Santa Cruz de La Pal-ma 38700.

4. Dirección electrónica:

d) Plazo durante el cual el licitador estará obliga-do a mantener su oferta: 2 meses.

8. Apertura de ofertas: por la Mesa de Contratación del Cabildo Insular de La Palma en el lugar, día y ho-ra señalado en el Perfil del Contho-ratante de la Corpo-ración, www.cabildodelapalma.es.

9. Gastos de publicidad. A cargo del adjudicatario, hasta un máximo de 1.200 euros.

En Santa Cruz de La Palma, a 22 de diciembre de 2009.

El Consejero Delegado del Área Planificación y Servicios Públicos, Luis A. Viña Ramos.

Intervención A N U N C I O

22145 16905

La Comisión de Presidencia, Hacienda, Empleo y Juventud del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2009, ha dictaminado la aprobación inicial de la Cuenta General de la Corporación correspondiente a los ejer-cicios 2007 y 2008, en virtud de lo preceptuado en el artículo 212.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y la Regla 102 de la Instrucción del modelo normal de Contabilidad Local, aprobada por orden de 23 de no-viembre de 2004.

De conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del TRLRHL, la cuenta, con sus justificantes, estará a disposición del público en el Servicio de

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In-tervención (Oficina Presupuestaria), durante 15 días y 8 días más, los interesados podrán presentar por es-crito, las reclamaciones, reparos y observaciones que consideren pertinentes, los cuales serán examinados por la antedicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias.

En Santa Cruz de La Palma, a 21 de diciembre de 2009.

La Presidenta, María Guadalupe González Taño.

A N U N C I O

22146 16905

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automática-mente elevado a definitivo el Acuerdo plenario ini-cial, de fecha 6 de noviembre de 2009, aprobatorio de las modificaciones a la Ordenanza Fiscal nº 14 Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de tratamiento de residuos no peligrosos en la isla de La Palma, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dis-puesto en los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 15 y siguientes del Real Decreto Legislati-vo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales.

Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 14 regula-dora de la Tasa por Prestación de Servicios de

Tra-tamiento de Residuos no Peligrosos en la Isla de La Palma.

Artículo 9º- 1.- El cobro de las cuotas a los muni-cipios se realizará de la siguiente manera:

a) Mediante decreto/resolución de la Consejera de Hacienda de esta entidad estableciendo la cuantía es-timativa del coste de la prestación mensual durante los meses de enero a diciembre del ejercicio corriente, entendiéndose dichas cuantías como pagos a cuenta. Dicha estimación del coste anual del servicio se realizará en base a las toneladas generadas en el ejer-cicio anterior.

A estos efectos, con anterioridad al 18 de enero de cada ejercicio, el Ayuntamiento correspondiente ha-brá de remitir a esta Corporación Insular el acuerdo oportuno al objeto de garantizar el pago de dichos servicios en el ejercicio natural.

b) En los primeros quince días del mes de marzo del siguiente ejercicio se realizará una regularización correspondiente al diferencial existente entre las to-neladas efectivamente depositadas y las estimadas, debiendo ser compensada con los pagos a cuenta del ejercicio en vigor a partir del 30 de abril de dicho ejercicio.

Santa Cruz de La Palma, a 22 de diciembre de 2009. La Secretaria acctal. del Pleno, Angustias María Hernández Cedrés.- V.º B.º: la Presidenta, María Gua-dalupe González Taño.

ARONA

Jefatura. Policía Local de Arona A N U N C I O

22147 16951

El Sr. Teniente Alcalde Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad Urbana, hace saber: que se procede a través del presente anuncio a la notificación a los propietarios de los vehículos siguientes, que se encuentran con síntomas de abandono, en las vías públicas de este municipio, para que se proceda a su inmediata retirada por parte de sus propietarios, acreditando documentalmente en este Organismo la entrega del mismo a un ges-tor auges-torizado o a una instalación de recepción de vehículos, esto es un desguace, un concesionario de vehí-culos, o compañía de seguros, entre otros, que se hagan cargo temporalmente del vehículo.

REG DNI TITULAR MATRICULA MARCA/MODELO LUGAR ABANDONO F INICIO EXPTE 267 41996453 MANUEL FERNANDO REYES GONZALEZ TF4002BS CITROËN BERLINGO C/. CABO DE ABAJO 10/11/09 268 X2979698W JOAO PEDRO DA COSTA MATOS TF5317AC RENAULT 11 C/. NORDICA 23/11/09 269 75868780 JOSE MARIA FIGUEROA MORENO TF3478AP OPEL CORSA C/. LA MONTAÑITA 23/11/09 270 A81573479 ARVAL SERVICE LEASE S.A. 4031FSD FORD FIESTA BULEVAR CHAJOFE 23/11/09 271 X9382155H O. RAFAEL DA SILVA DE JESUS TF9646AZ FORD FIESTA C/. HNO. PEDRO DE BETHENCOURT 23/11/09 272 X2053462E SIMON HENRY JAMES TF2061BZ B.M.W. 320 C/. HNO. PEDRO DE BETHENCOURT 23/11/09 273 32818445 JOSE ANTONIO TAIBO CASTRO C7470AS FIAT REGATA TF.655 28/11/09 274 X4568786C ELIZABETH BAETS GC6217AX OPEL CORSA AV. JUAN CARLOS I 29/11/09 275 25412206 FCO. JAVIER RODRIGO PEÑARROCHA TF3849BG VOLKSWAGEN POLO AV. ANTONIO DGUEZ. 29/11/09 276 53686147 ALFONSO CARLOS DE LA CALLE ALVAREZ TF4330BV OPEL TIGRA C/. FINLANDIA 29/11/09 277 X7534104V CARLOS BIRRITTERI TF7571X CITROËN BX C/. FINLANDIA 29/11/09 278 X4954672N CATHERINE SARA SIMPSON TF2003BM FORD KA C/. FINLANDIA 29/11/09 279 45703824 JOSE LUIS QUINTANA RGUEZ. M0612NT RENAULT 19 C/. SIETE ISLAS 05/12/09 280 15493914 EDUARDO ANTONIO DE LA ROSA BARONE PO2209Z CITROËN BX C/. SIETE ISLAS 05/12/09 281 45867682 VISHAL DEEPAK BABANI BABANI 7844BWT RENAULT MEGANE C/. SIETE ISLAS 05/12/09 282 52282619 ALEJANDRO BENITEZ PASTOR 2917BRY VOLKSWAGEN GOLF AV. CHAYOFITA 08/12/09 283 X6790547G FRANKLIN MEJIA HENAO TF0999CB SEAT CORDOBA AV. CHAYOFITA 08/12/09 284 X7226384Z TANYA LOUISE FENN TF5679BN FIAT PUNTO AV. CHAYOFITA 08/12/09 285 42075840 VICTOR JUAN CHINEA GONZALEZ TF6753BL CITROËN ZX C/. CHALANA 08/12/09

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286 78691613 DAMASO MELIAN JACINTO TF8816AZ MITSUBISHI GALANT TF,28 05/12/09 287 X0516869J ALAN DEREK BRISTOW TF6480AV SEAT IBIZA C/. LLANOS DEL GRILLO 05/12/09 288 42031246 JOSE ANGEL PACHECO GARCIA TF6588AV RENAULT CLIO TF,28 05/12/09 289 X4353036X ROGER KAY TF0799BC FIAT CINQUECENTO C/. LA PLACITA 05/12/09 290 X9892891Q ANTON ADOLFO GEIRHOS TF1546BS RENAULT CLIO C/. RAJONA 05/12/09 291 50018898 FERNANDO MALDONADO MARTIN TF8706AV SEAT TERRA C/. CABAÑA 05/12/09 292 X4681719T LUIS CARLOS LUCIANO DOS SANTOS TF8258BF SEAT MARBELLA C/. CAIREL 05/12/09 293 70882441 ROBERTO CARLOS HERNANDEZ AGUNDEZ SA4385M LANCIA DELTA C/. IZCAGUA 06/12/09 294 X2380847W ALEXANDER MAKARENKO B4964NG OPEL CALIBRA C/. IZCAGUA 06/12/09 295 X5428581Y GEORGE BANGE TF3144U OPEL CORSA C/. LUCERNA 06/12/09 296 X5226768H SUSAN MARGARETH MOORE TF9061AV OPEL FRONTERA C/. LUCERNA 06/12/09 297 78619380 ANABEL AFONSO RODRIGUEZ TF2935Y FORD FIESTA C/. LUCERNA 06/12/09 298 41973680 JOSE JOAQUIN COUTO PACHECO 5120DLX PONTIAC TRANS SPORT C/. LUCERNA 06/12/09 299 X4770829P BRIAN WILLIAM FLETCHER TF6630BT FORD COURIER TF,28 09/12/09 300 B38770699 PROMOTORA AICHA INFANTE S.L. TF9968BX RENAULT KANGOO C/. FRANCISCO FEO 17/12/09 301 B38345153 TINERVENDING S.L. TF0065BD FORD COURIER C/. FRANCISCO FEO 17/12/09 302 53001544 RUBEN SANCHEZ VILLARES M0030YS OPEL ASTRA C/. MONTAÑA CHICA 19/12/09

Si quiere acreditar en este Negociado que su vehí-culo no ha llegado al final de su vida útil y que pue-de circular, pue-debe presentar en estas pue-depenpue-dencias co-pia autentificada del permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica con la última revisión en vi-gor, y el correspondiente seguro actualizado.

Transcurridos quince días, desde que se colocó la pegatina que inició el expediente, si usted no ha pro-cedido a su retirada de la citada vía, el vehículo se-rá trasladado al Depósito Municipal, donde sese-rá cus-todiado hasta cumplir el plazo que lo convierte en Residuo sólido, y como tal, trasladado a un Centro Autorizado de Tratamiento. Por ello, si hubiera trans-currido más de 15 días desde la fecha de inicio del correspondiente expediente sancionador, deberá ve-rificar si ya se ha procedido a la retirada del lugar en que se encontraba, por el Servicio Municipal de Grú-as. En ese caso debe, para retirar el vehículo, abonar previamente los gastos correspondientes al traslado y estancia en el Depósito.

Se le advierte que para el supuesto de que no res-ponda al presente requerimiento en el plazo conce-dido, se incoará el oportuno expediente sancionador “por abandono dentro de la zona de dominio públi-co de objetos o materiales de cualquier naturaleza” infracción contemplada en el art. 110.2B del Regla-mento General de Carreteras, imponiéndose sanción de 300,51 euros de acuerdo al art. 112.1A del citado texto legal, sin perjuicio de lo que resulte de la ins-trucción del expediente, y se remitirá el mismo a la Oficina de Rentas Municipal para que practique la liquidación conforme a la Ordenanza Fiscal, si-guiéndose el procedimiento de cobro previsto por el Reglamento General de Recaudación para las deu-das tributarias.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a los titulares de los vehículos señalados.

Fdo. D. Manuel Reverón González.

PUNTALLANA A N U N C I O

22148 16946

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pu-blicado en el Boletín Oficial de la Provincia núme-ro 216, de fecha 4 de diciembre de 2009, al no ha-berse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente ele-vado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Puntallana adoptado en fecha de 27 de noviembre de 2009, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo a nue-vos y mayores ingresos, número 9/2009, que se ha-ce público resumido por capítulos:

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Puntallana, a 28 de diciembre de 2009. El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya.

SAN ANDRÉS Y SAUCES A N U N C I O

22149 16945

Conforme a lo preceptuado en el artículo 17 del vi-gente Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Ayunta-miento Pleno, en el día de la fecha, adoptó los si-guientes acuerdos:

Aprobación definitiva de la modificación de la Or-denanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras.- Visto el escrito de reclamación presen-tado por Don José Basilio Pérez Rodríguez, con fe-cha 16 de diciembre actual; visto el dictamen emiti-do por la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Interior, Personal Administrativo, Agricultura y De-sarrollo Local, de fecha 21 de diciembre actual; aten-diendo a la situación por la que atraviesa nuestra Ha-cienda Local; teniendo en cuenta el plan de saneamiento a que se refiere el Decreto Ley 5/2009, aprobado me-diante acuerdo plenario de fecha 6 de julio del año en curso; considerando, lo preceptuado en los artículos 9 y 17 del vigente Texto Refundido de la Ley regu-ladora de las Haciendas Locales; y estimando que ca-recen de fundamento las alegaciones formuladas en la expresada reclamación...

...Finalizado el debate se procede a la votación; y el Ayuntamiento Pleno por seis votos a favor dos en contra (estos últimos correspondientes a los Corpo-rativos del Grupo Municipal Socialista), lo que su-pone la mayoría simple de los asistentes acuerda:

Primero.- Desestimar la reclamación formulada por Don José Basilio Pérez Rodríguez, por los motivos mencionados en la parte dispositiva de este acuerdo.

Segundo.- Aprobar definitivamente la modifica-ción de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, en el sentido de dar una nue-va redacción al artículo 6º de la mencionada Orde-nanza Fiscal, el cual queda redactado en los térmi-nos que a continuación se expresan:

“Art. 6º.- Cuota Tributaria.- La cuota tributaria con-sistirá en una cantidad fija por unidad (de vivienda o establecimiento), que se determinará en función de su naturaleza y destino.

A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas: a) Viviendas.- 39,53 euros/semestrales.

b) Establecimientos.- Se establecen tres categorías: b1) Establecimientos comerciales e industriales, con una superficie superior a 1000 metros cuadra-dos: 150,73 euros/semestrales.

b2) Establecimientos que expendan bebidas alco-hólicas, supermercados y tiendas de electrodomésti-cos: 126,05 euros/semestrales.

b3) Resto de establecimientos no incluidos en las dos categorías anteriores: 63,03 euros/semes-trales.

Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a períodos semestrales”. Tercero.- Remitir el correspondiente anuncio al Bo-letín Oficial de la Provincia, con la finalidad de que la aludida modificación entre en vigor el próximo año.

Aprobación definitiva de la modificación de la Or-denanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerio Municipal.- Visto el es-crito presentado por Don José Basilio Pérez Rodrí-guez, con fecha 16 de diciembre actual; estimando el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Interior, Personal Administrati-vo, Agricultura y Desarrollo Local de fecha 21 de di-ciembre actual; atendiendo a la situación por la que atraviesa nuestra Hacienda Local, y teniendo en cuen-ta el plan de saneamiento a que se refiere el Decreto Ley 5/2009, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar a las Entidades Locales el saneamien-to de deudas pendientes de pago con empresas y au-tónomos, aprobado mediante acuerdo plenario de fe-cha 6 de julio del año en curso; y, considerando, lo preceptuado en los artículos 9 y 17 del Texto Refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y estimando que carecen de fundamento las alega-ciones formuladas en la expresada reclamación...

...El Ayuntamiento Pleno por seis votos a favor dos en contra (estos últimos correspondientes a los

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Cor-porativos del Grupo Municipal Socialista), lo que su-pone la mayoría simple de los asistentes acuerda:

Primero.- Desestimar la reclamación formulada por Don José Basilio Pérez Rodríguez, por los motivos mencionados en la parte dispositiva de este acuerdo. Segundo.- Aprobar definitivamente la modifica-ción de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerio Municipal, en el sentido de dar una nueva redacción al apartado a) del artículo 5º de la misma, el cual queda redactado en los términos que a continuación se expresan:”...a) Por adquisición de un nicho a perpetuidad: 693,00 euros...”.

Tercero.- Remitir el correspondiente anuncio al Bo-letín Oficial de la Provincia, con la finalidad de que la aludida modificación entre en vigor el próximo año.

Aprobación definitiva de la modificación de la Or-denanza Fiscal reguladora de la Tasa por Abasteci-miento de Agua Potable.- Visto el escrito de recla-mación presentado por Don José Basilio Pérez Rodríguez, con fecha 16 de diciembre actual, así co-mo el escrito formulado por Don Pablo Rolando An-tonio Pérez Gómez, de fecha 26 de diciembre del año en curso; vistos, asimismo, los dictámenes emitidos por la Comisión Informativa de Hacienda, Régimen Interior, Personal Administrativo, Agricultura y De-sarrollo Local, los días veintiuno y veintiocho de di-ciembre actual; estimando que cualquier beneficio fiscal que se pudiera establecer siempre dependería, en todo caso, de las posibilidades de los recursos tri-butarios que en cada momento tenga la Corporación Local; atendiendo a la situación por la que atraviesa nuestra Hacienda Local; teniendo en cuenta el plan de saneamiento a que se refiere el Decreto Ley 5/2009, aprobado mediante acuerdo plenario de fecha seis de julio del año en curso; considerando lo preceptuado en la disposición adicional novena de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales, así como lo dis-puesto en los artículos 9 y 17 del vigente Texto Re-fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y estimando que carecen de fundamento las alega-ciones formuladas en las expresadas reclamaalega-ciones... ...El Ayuntamiento Pleno por seis votos a favor dos en contra (estos últimos correspondientes a los Cor-porativos del Grupo Municipal Socialista), lo que su-pone la mayoría simple de los asistentes acuerda:

Primero.- Desestimar la reclamación formulada por Don José Basilio Pérez Rodríguez, por los motivos mencionados en la parte expositiva de este acuerdo. Segundo.- Desestimar la reclamación formulada por Don Pablo Rolando Antonio Pérez Gómez, por los motivos mencionados en la parte expositiva de este acuerdo.

Tercero.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua Potable, en el sentido de dar una nueva redacción al artículo 7º de la misma, en los términos que a continuación se expresan:

“Art. 7º.- Cuota Tributaria.- La cuota tributaria con-sistirá en una cantidad fija trimestral, por unidad (de vivienda o local), a la que se añadirá otra cantidad que se determinará en función del uso del agua y de los metros cúbicos consumidos trimestralmente. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

Uso doméstico.

Cantidad fija: 2,74 euros/trimestrales.

Por cada m3consumido: 0,60 euros/trimestrales. Uso industrial.

Cantidad fija: 2,74 euros/trimestrales.

Por cada m3 consumido: 0,86 euros/trimestrales”. Cuarto.- Remitir el correspondiente anuncio al Bo-letín Oficial de la Provincia, con la finalidad de que la aludida modificación entre en vigor el próximo año.

San Andrés y Sauces, a 28 de diciembre de 2009. La Alcaldesa, Nieves María Dávila Martín.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Área de Hacienda y Servicios Económicos

Servicio de Tributos Sección de Gestión Tributaria

A N U N C I O

22150 16967

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley re-guladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria con carácter urgente celebrada el día 29 de diciembre de 2009, acordó aprobar definitiva-mente los expedientes sobre las ordenanzas que a continuación se publican:

“Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Uti-lización o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Empresas Explotadoras de Ser-vicios de Telefonía Móvil.

03.04.

De conformidad con los artículos 15 y 16 del Tex-to Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

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Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aprueba la imposición y establecimiento de la Tasa por Utilización o Apro-vechamiento Especial del Dominio Público Local de las empresas explotadoras de Servicios de Telefonía Móvil.

Artículo 1. Disposiciones generales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de dos de abril, reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, y específicamente, en los ar-tículos 15, 19, 20 al 27 y 57 Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La La-guna, impone y establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras o pres-tadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecinda-rio.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, el dis-frute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vue-lo de las vías públicas municipales, a favor de las em-presas o entidades que utilizan el dominio público para explotar o prestar los servicios de telefonía mó-vil que resulten de interés general o afecten a la ge-neralidad o una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio pú-blico se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, ins-talaciones o redes que materialmente ocupan el sue-lo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipa-les, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

3. En particular, se comprenderán entre los servi-cios referidos en los apartados anteriores, los de te-lefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público muni-cipal.

4. El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el apro-vechamiento especial constituido en el suelo, sub-suelo o vuelo de las vías públicas municipales,

ne-cesarios para la prestación de los servicios de tele-fonía móvil que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecinda-rio.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de esta tasa, las empresas o entidades explotadoras de servicios de telefonía mó-vil que resulten de interés general o afecten a la ge-neralidad o una parte importante del vecindario.

2. También serán sujetos pasivos de la tasa, las em-presas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones.

Artículo 4. Sucesores y responsables.

1. Las obligaciones tributarias pendientes de las so-ciedades y entidades con personalidad jurídica di-sueltas y liquidadas se transmitirán a los socios, co-partícipes o cotitulares, que quedarán obligados solidariamente hasta los límites siguientes:

a) Cuando no exista limitación de responsabilidad patrimonial, la cuantía íntegra de las deudas pen-dientes.

b) Cuando legalmente se haya limitado la respon-sabilidad, el valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

Podrán transmitirse las deudas devengadas en la fecha de extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o entidad, aunque no estén liquidadas.

2. Las obligaciones tributarias pendientes de las so-ciedades mercantiles, en supuestos de extinción o di-solución sin liquidación, se transmitirán a las perso-nas o entidades que sucedan, o sean beneficiarios de la operación.

3. Las obligaciones tributarias pendientes de las fundaciones, o entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, en caso de diso-lución de las mismas, se transmitirán a los destina-tarios de los bienes y derechos de las fundaciones, o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

4. Las sanciones que procedan por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las

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cua-les se refieren los apartados anteriores se exigirán a los sucesores de aquéllas, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.

5. Responderán solidariamente de la deuda tribu-taria las personas o entidades siguientes:

a) Las que sean causantes o colaboren activamen-te en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad se extiende a la sanción.

b) Los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tri-butaria, en proporción a sus respectivas participa-ciones.

c) Los que sucedan por cualquier concepto en la ti-tularidad de explotaciones económicas, por las obli-gaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas de su ejercicio.

Se exceptúan de responsabilidad las adquisiciones efectuadas en un procedimiento concursal.

6. Responderán subsidiariamente de la deuda tri-butaria:

a) Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su incumbencia para el cumpli-miento de las obligaciones tributarias hasta los lími-tes siguienlími-tes:

- Cuando se han cometido infracciones tributarias responderán de la deuda tributaria pendiente y de las sanciones.

- En supuestos de cese de las actividades, por las obligaciones tributarias devengadas, que se encuen-tren pendientes en la fecha de cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran tomado medidas causantes de la falta de pago.

b) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias deven-gadas con anterioridad.

7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previs-to en la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Base imponible y Cuota tributaria. 1.- Para determinar la cuantía de la tasa por utili-zación privativa o aprovechamiento especial del do-minio público municipal por parte de los servicios de telefonía móvil que precisan utilizar la red de te-lefonía fija instalada en este municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:

a) Base imponible:

La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público por el servicio de telefonía móvil se calcula:

BI = Cmf * Nt + (NH * Cmm) Siendo:

BI = Base Imponible.

Cmf= consumo telefónico medio estimado, por uni-dad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe pa-ra el ejercicio 2010 es de 59,05 euros año.

Nt = Número de teléfonos fijos instalados en el mu-nicipio, en el año 2008, que es de 69.496.

NH= 95% del número de habitantes empadrona-dos en el municipio. En el ejercicio 2009 asciende a 149.184.

Cmm= Consumo medio telefónico y de servicios de telecomunicaciones, estimado por teléfono mó-vil. Su importe para 2010 es de 279,20 euros año.

(69.496 x 59.05) +(149.184 x 279,2) = 45.755.957,44 euros. 4.103.738,8 euros + 41.652.228,64 euros = 45.755.967,44 euros. La base imponible asciende a 45.755.967,44 euros en 2010.

b) Cuota básica y coeficiente por operador. La cuota básica global se determina aplicando el 1,4 por 100 a la base imponible:

CB = 1,4% * (BI)

Aplicando el tipo tributario del 1,4% a la base im-ponible, resulta una cuota básica de la tasa de 640.583,54 euros.

Cuota tributaria por operador.

Cuota tributaria por operador = CE * CB. Siendo:

CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.

c) Imputación por operador.

Para 2010 el valor de CE y la cuota anual a satis-facer por cada operador son los siguientes:

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A efectos de determinar el coeficiente CE, los su-jetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio 2009 ha sido diferente al anterior. En este caso, las autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplican-do el coeficiente acreditaaplican-do por el obligaaplican-do tributa-rio.

Artículo 6. Período impositivo y devengo.

El devengo de la tasa se producirá cuando se ini-cie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

Cuando los aprovechamientos especiales del sue-lo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolon-gan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

1. El período impositivo coincide con el año natu-ral salvo los supuestos de inicio o cese en la utiliza-ción o aprovechamiento especial del dominio públi-co local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorra-teo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el tri-mestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liqui-dará la cuota que corresponda a los trimestres

trans-curridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquél en que se origina el cese.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en es-ta Ordenanza nace en los momentos siguientes:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de so-licitar la licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento espe-cial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprove-chamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.

3. Cuando los aprovechamientos especiales del sue-lo, subsuelo o vuelo de las vías públicas se prolon-gan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Artículo 7. Régimen de Declaración e ingreso.

Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil deberán presentar la autoliquidación, confor-me al modelo que se le remitirá, y efectuar el ingre-so de la cuarta parte resultante de lo que establece el artículo 5, antes del último día de los meses de abril, julio, octubre y enero.

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2. Otras empresas prestadoras de servicios de tele-fonía móvil presentarán su declaración en base a los parámetros establecidos en el artículo 5 y teniendo en cuenta el período de prestación efectiva de los servi-cios durante el año 2010.

3. Una vez transcurrido el ejercicio 2010 los sujetos pasivos que pudieran probar, en base a datos oficiales, que su participación en ese período hubiera diferido del porcentaje aplicado a efectos del cómputo de la ta-sa regulada en la presente ordenanza, podrán solicitar la regularización correspondiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que re-sulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tri-butaria, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributa-rias, aprobado por Real Decreto 1065/2007 y en la Or-denanza General de Gestión, Inspección y Recauda-ción de los ingresos de derecho Público municipales. 3. La falta de presentación de forma completa y co-rrecta de las declaraciones y documentos necesarios pa-ra que se pueda ppa-racticar la liquidación de esta tasa cons-tituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se calificará y san-cionará según dispone el mencionado artículo.

Disposición adicional 1ª - Actualización de los pa-rámetros del artículo 5.

Las ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros po-drán modificar el valor de los parámetros Cmf, Cmm, NH, Nt, NH si así procede.

Si no se modifica la presente ordenanza, continua-rán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2010.

Si la presente ordenanza debe ser aplicada después de 2010, las referencias a este año, contenidas en los artículos 5 y 8, deben entenderse realizadas respecto a cada uno de los ejercicios en que se aplique la orde-nanza.

Disposición adicional 2ª. Modificación de los pre-ceptos de la ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.

Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por ra-zones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legisla-ción vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se en-tenderá que son automáticamente modificados y/o sus-tituidos, en el momento en que se produzca la modifi-cación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal regirá desde el día 1 de enero de 2010 y se mantendrá vigente hasta su mo-dificación o derogación expresa.

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utiliza-ciones Privativas o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local para el ejercicio 2010.

03.05.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con ca-rácter general por los artículos 133.2 y 142 de la Cons-titución y los artículos 106.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la que en particular concede, respecto a las tasas, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto

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Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio pú-blico local, que se regirá por la presente Ordenanza Fis-cal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones conte-nidas en los artículos 20 al 27 del referido TRLRHL.

Artículo 2.- Hecho imponible.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.A) y 3 del TRLRHL, constituye el hecho imponible de la tasa cualquier utilización privativa o aprovechamien-to especial del dominio público local, y en particular los siguientes supuestos:

1. La apertura y uso de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, ca-minos y demás vías públicas locales, para la instala-ción y reparainstala-ción de cañerías, conducciones y otras ins-talaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

2. La ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalacio-nes análogas.

3. La entrada de vehículos a través de las aceras o es-pacios reservados para las mismas, con o sin vado mu-nicipal.

4. Las reservas de vía pública para aparcamiento ex-clusivo, parada de vehículos, cargas y descarga de mer-cancías de cualquier clase.

5. La ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos aná-logos, con finalidad lucrativa.

6. La instalación de quioscos en la vía pública. 7. Los cajeros automáticos, anexos o no a un esta-blecimiento de crédito, u otros tipos de cajeros auto-máticos, instalados con frente directo a la vía pública en línea de fachada.

8. La ocupación del subsuelo, suelo y vuelo en te-rrenos de uso público local y en vías públicas locales.

Artículo 3.- Exenciones.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Enti-dades Locales no estarán obligados al pago de las

ta-sas por utilización privativa o aprovechamiento espe-cial del dominio público local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inme-diatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 4.- Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de con-tribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el do-mino público local en beneficio particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ordenanza.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribu-yente en las tasas establecidas por la utilización priva-tiva o el aprovechamiento especial por entradas de ve-hículos, a través de las aceras o espacios reservados para las mismas, con o sin vado, los propietarios de los inmuebles a que den acceso dichas entradas de vehí-culos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su ca-so, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.- Base imponible.

1. Las bases de gravamen se establecen en función del valor de la utilización privativa o del aprovecha-miento especial conforme a los conceptos y paráme-tros que se definen en las diferentes tarifas.

2. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que re-caiga la concesión, autorización o adjudicación.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

1. La cuota consistirá en la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas, en euros:

Tarifa 1. Apertura y uso de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instala-ción y reparainstala-ción de cañerías, conducciones y otras ins-talaciones así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, por m2:

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Tarifa 2. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, por m2.

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1. Reglas generales de aplicación a las tarifas. 1ª Se establece una cuota mínima, por cualquiera de las Tarifas, de 12,00 euros.

2ª Las categorías fiscales en las vías señaladas en las Tarifas serán las establecidas en el Callejero Fiscal mu-nicipal que con carácter general esté vigente en el mo-mento del devengo de las Tasas reguladas en esta Or-denanza.

3ª Las presentes tasas son compatibles con el Im-puesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como otras tasas establecidas, o que pueda

estable-cer el Ayuntamiento por la prestación de servicios o re-alización de actividades, tal y como la Ordenanza Fis-cal reguladora de la tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

4ª Las utilizaciones privativas o aprovechamientos pueden ser anuales cuando se autoricen para todo el año y temporales, cuando el período comprenda parte del año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.

5ª Las cuotas exigibles por esta Ordenanza serán irre-ducibles en los períodos de tiempo señalados en las ta-rifas.

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Artículo 7º.- Devengo y período impositivo. 1. La tasa se devengará cuando se inicie la utiliza-ción privativa o aprovechamiento especial, momen-to en que, a esmomen-tos efecmomen-tos, se entiende que coincide con la concesión de la licencia, si la misma fue soli-citada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso efectuar el pago de la tasa cuando se pre-sente la solicitud de autorización para el disfrute de la utilización privativa o aprovechamiento especial regulados en esta Ordenanza.

3. Cuando se ha producido una utilización privati-va o aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de la utilización privativa o aprovechamiento especial.

4. En los supuestos de ocupación del dominio pú-blico que se extiendan a varios ejercicios, el deven-go tendrá lugar el 1 de enero de cada año, excepto en los supuestos de inicio o cese de la ocupación.

5. Cuando el aprovechamiento especial o la utili-zación privativa tengan una duración inferior a un año, el período impositivo coincidirá con el deter-minado en la licencia.

6. Cuando la utilización privativa o el aprovecha-miento especial tenga carácter periódico, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se establece en los apartados siguientes: 6.1.- Cuando el devengo comience en el primer se-mestre, se abonará en concepto de tasa correspon-diente a ese ejercicio la cuota íntegra. Si el devengo comienza en el segundo semestre del ejercicio, se li-quidará la mitad de la cuota anual.

6.2.- En cualquier caso, si la cuota resultante es in-ferior a la mínima establecida en el artículo 6.2, re-gla 1ª, prevalecerá ésta.

Artículo 8º.- Normas de Gestión.

1. Las tasas que se devenguen por nuevos aprove-chamientos o utilizaciones privativas se exigirán en régimen de autoliquidación, y se ingresarán simul-táneamente con la solicitud o declaración de inicio del aprovechamiento o utilización del dominio pú-blico.

2. Los sujetos, contribuyentes o sustitutos, están obligados a presentar declaración de inicio y cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, así como declaración de modificación cuando se pro-duzca cualquier alteración de orden físico, jurídico

o económico que tenga relevancia en la determina-ción de la cuota.

3. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la existencia de circunstancias determinantes del ini-cio y cese en la utilización privativa o aprovecha-miento especial del dominio público local, o que su-pongan modificación de los elementos tributarios necesarios para la cuantificación de la tasa, se pro-cederá a la correspondiente regularización tributaria. 4. Cuando las tasas tengan carácter periódico, en los ejercicios siguientes a la concesión del aprove-chamiento se incluirán en los padrones o matrículas correspondientes, y los períodos de cobranza se pu-blicarán de conformidad con lo establecido en el Re-glamento General de Recaudación.

5. En otros casos, el Ayuntamiento podrá girar las liquidaciones tributarias correspondientes, de con-formidad con la legislación vigente.

6. Las personas o entidades interesadas en la con-cesión de aprovechamiento regulados en esta Orde-nanza deberán solicitar previamente la correspon-diente licencia, y formular declaración con los datos necesarios para las liquidaciones tributarias, acom-pañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.

7. Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones for-muladas por los interesados, y si se dieran diferen-cias, se notificarán las mismas y se girarán, en su ca-so, las liquidaciones complementarias que procedan, tramitándose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, rea-lizados los ingresos complementarios que procedan. 8. El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la correspondiente autorización munici-pal.

9. Si cesa la utilización privativa o el aprovecha-miento especial de carácter periódico durante el pri-mer semestre del ejercicio, procederá la devolución parcial de la cuota, equivalente al 50%, previa soli-citud de la baja y devolución por el interesado den-tro del referido período. Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver cantidad alguna.

10. Cuando por causas no imputables al sujeto pa-sivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento de dominio público no se preste o desarrolle, proce-derá la devolución del importe correspondiente.

11. Cuando el sujeto pasivo desista de la utiliza-ción o aprovechamiento de dominio público solici-tados, con anterioridad a su autorización, la cuota a liquidar será el 25% de las señaladas, siempre que la

(21)

utilización o aprovechamiento no se haya produci-do.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de ene-ro del año 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”

Contra los respectivos acuerdos de aprobación de-finitiva sólo caben recurso contencioso-administra-tivos que podrán interponerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo

contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tene-rife, en el plazo de 2 meses, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, de conformidad con lo que disponen los artí-culos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 113 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y normas reguladoras de dicha jurisdicción.

La Laguna, a 30 de diciembre de 2009.

El Concejal Teniente de Alcalde de Hacienda y Ser-vicios Económicos, Juan Antonio Alonso Barreto.

SAN MIGUEL DE ABONA A N U N C I O

22151 17006

Finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de crédito nº 25/2009, en la mo-dalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria y de urgencia celebrada el día 2 de diciembre de 2009, publicada en el BOP nº 238, de 4 de diciembre de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo, se entiende definitivamente aprobado, conforme a lo dispuesto en los artículos 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha-ciendas Locales y art. 20.1 del Real Decreto 500/90.

Modificación de crédito nº 25/2009, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al re-manente líquido de tesorería, resumido por capítulos:

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Contra la aprobación definitiva del expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regu-ladora de Haciendas Locales).

En San Miguel de Abona, a 28 de diciembre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Víctor Chinea Niebla.

TACORONTE A N U N C I O

22152 17005

Habiendo sido aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de carácter cele-brada ordinaria celecele-brada en fecha 4 de diciembre del presente año, el expediente de Modificación de Créditos distinguido bajo el número 30/2009, queda el mismo expuesto al público por plazo de 15 días en el Servicio de Intervención de Fondos de cara a que por los interesados detallados en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, puedan pre-sentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, an-te el Pleno de la Corporación, que dispondrá del pla-zo de 1 mes para resolverlas.

Transcurrido dicho plazo y, caso de que se hayan presentado reclamaciones y/o sugerencias a dicho expediente se considerará aprobado definitivamen-te conforme a lo establecido en el artículo 169.1 del mencionado texto legal procediéndose a su publica-ción a nivel de capítulos.

En la Ciudad de Tacoronte, a 9 de diciembre de 2009.

El Alcalde-Presidente, Hermógenes Pérez Acosta.

TAZACORTE A N U N C I O

22153 17019

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 22 de diciembre de 2009, acordó aprobar provisio-nalmente la Ordenanza reguladora del Registro de Licitadores y de Contratos del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte.

Dicho expediente se expone al público por plazo de 30 días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que por las personas interesadas puedan presentarse las alegaciones o sugerencias que esti-men oportunas. El expediente se encuentra en la Se-cretaría General y se puede consultar en horario de oficina.

En caso de no producirse reclamaciones o suge-rencias durante la exposición pública, dicho acuer-do se entenderá aprobaacuer-do definitivamente.

En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 28 de diciem-bre de 2009.

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A N U N C I O

22154 17018

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria el día 22 de diciembre de 2009, acordó aprobar provisio-nalmente la Ordenanza Municipal de Limpieza y Uso de la Vía Pública y de los Residuos en general.

Dicho expediente se expone al público por plazo de 30 días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que por las personas interesadas puedan presentarse las alegaciones o sugerencias que esti-men oportunas. El expediente se encuentra en la Se-cretaría General y se puede consultar en horario de oficina.

En caso de no producirse reclamaciones o suge-rencias durante la exposición pública, dicho acuer-do se entenderá aprobaacuer-do definitivamente.

En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 28 de diciem-bre de 2009.

El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín.

VILLA DE ADEJE Área de Desarrollo Económico

y Hacienda Municipal

Hacienda Municipal: Gestión Tributaria A N U N C I O

22155 16940

Habiéndose aprobado mediante Resolución de la Concejalía Delegada del Área de Desarrollo Econó-mico y Hacienda Municipal con el número 004616, de fecha 21 de diciembre de 2009, el padrón de con-tribuyentes por los conceptos de las tasas de "Sumi-nistro de Agua" y de "Saneamiento", quinto bimes-tre (septiembre-octubre) del ejercicio 2009, se exponen al público durante el plazo de 15 días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de es-ta publicación, plazo durante el cual dichos padro-nes estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento.

Contra el acto de aprobación de los padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse Recurso de Reposición Concejalía Dele-gada del Área de Desarrollo Económico y Hacienda Municipal en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

El período de cobranza en período voluntario será desde el día siguiente al de la finalización del plazo de información hasta transcurrido 1 mes, y en caso que sea inhábil, finalizará en el siguiente día hábil posterior.

El pago se realizará en las oficinas de la Caja Ru-ral de Tenerife (Cajasiete), en horario de atención al público para el pago de recibos de lunes a viernes, aportando el correspondiente aviso o documento de pago. En el caso de no disponer de dicho aviso o do-cumento de pago, podrá solicitarlo en la Oficina de la Empresa Concesionaria del servicio Entemanser S.A., sita en la calle Hermano Pedro n° 15 (Edificio Picasso I) del término municipal de Adeje, en hora-rio de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, siendo el teléfono de contacto el 902476047.

En la Villa de Adeje, a 22 de noviembre de 2009.

Ermitas María Moreira García, la Concejal Dele-gada del Área de Desarrollo Económico y Hacienda Municipal.

VILLA DE ARAFO A N U N C I O

22156 16866

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, en se-sión extraordinaria, de fecha 3 de diciembre de 2009, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y Pliego de Cláusulas Técnicas particulares para el aprovechamiento de pinocha enajenada en monte pú-blico del monte denominado Comunal de Arafo que han de regir la subasta para la adjudicación del apro-vechamiento forestal de 10.000 qm de pinocha del Monte Comunal 3010 del Catálogo, Plan Forestal del 2010, se abre un plazo de 10 días hábiles, para la pre-sentación de reclamaciones. El plazo para la presen-tación de ofertas será de 10 días a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP. En el supuesto de presentación de reclamaciones al Plie-go, el plazo para la presentación de ofertas será ob-jeto de la ampliación necesaria.

Villa de Arafo, a 11 de diciembre de 2009. El Alcalde-Presidente, Domingo Calzadilla Ferre-ra.

A N U N C I O

22157 16998

En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose produci-do reclamaciones contra el acuerproduci-do de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal del IBI adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordi-naria de fecha 19 de noviembre de 2009, se procede a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenan-za Fiscal:

(24)

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las facultades contenidas en los artícu-los 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuer-do con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispues-to en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y disposi-ción transitoria decimoctava del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Im-puesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Lo-cales, en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Re-fundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario dicta-das en desarrollo de dicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento porme-norizado.

La Ordenanza será de aplicación en todo el térmi-no municipal.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes In-muebles está constituido por la titularidad sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bie-nes inmuebles de características especiales, de los si-guientes derechos:

1. De concesión administrativa sobre un bien in-mueble o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

2. De un Derecho Real de superficie. 3. De un Derecho Real de usufructo. 4. Del derecho de propiedad.

La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el orden estable-cido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rús-ticos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como ta-les en las normas reguladoras del Catastro inmobi-liario1.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la ti-tularidad del derecho que, en cada caso, sea

consti-tutivo del hecho imponible de este impuesto2.

En el supuesto de concurrencia de varios conce-sionarios sobre un mismo inmueble de característi-cas especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplica-ción sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento re-percutirá la totalidad de la cuota líquida del Impues-to en quienes, no reuniendo la condición de sujeImpues-tos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

El sustituto del contribuyente podrá repercutir so-bre los demás concesionarios la parte de la cuota lí-quida que les corresponda en proporción a los cáno-nes que deban satisfacer cada uno de ellos.

Artículo 4. Responsables.

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible, los bienes inmuebles objeto de di-chos deredi-chos quedarán afectos al pago de la totali-dad de la cuota tributaria, en régimen de responsa-bilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria. A estos efectos, los Notarios solicitarán infor-mación y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes In-muebles asociadas al inmueble que se transmite.

Responden solidariamente de la cuota de este Im-puesto, y en proporción a sus respectivas participa-ciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Artículo 5. Supuestos de no sujeción. No están sujetos a este Impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías te-rrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprove-chamiento público y gratuito.

Referencias

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