• No se han encontrado resultados

El tratado de Oñate y sus consecuencias

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "El tratado de Oñate y sus consecuencias"

Copied!
21
0
0

Texto completo

(1)

El tratado de Oñate y sus consecuencias

Jesús M. Usunáriz

El objetivo de esta aportación es llevar a cabo una reflexión en torno al pa- pel jugado por el llamado tratado de Oñate en el complejo panorama interna- cional de los años previos al inicio de la guerra de los Treinta Años, ya que, para algunos autores, el tratado firmado por las dos ramas de la Casa de Austria en 1617 llegó a ser determinante. Por esta razón deberíamos responder a un con- junto de cuestiones. ¿Por qué tras la política pacificadora de las primeras déca- das del Seiscientos, se produjo un giro en las tendencias de las cancillerías europeas? ¿Por qué la Monarquía Hispánica se decidió a recuperar con fuerza la alianza con los Austrias centroeuropeos? ¿Cuáles fueron los resultados de la alianza habsburguesa?

LAPAXHISPANICA 1

Los historiadores no están tan de acuerdo a la hora de profundizar en las ra- zones del giro de la política exterior de la Monarquía hispánica. ¿Respondió al fin de un concepto expansionista de la Monarquía? ¿Era el resultado de la lle- gada al trono de una nueva generación de monarcas con ideas nuevas?2. Como respondía el 4 de noviembre de 1599 el Consejo de Guerra a una consulta del rey ante la mala situación de las guarniciones fronterizas:

…el remedio desto se debe referir a cualquier otra empresa, pues la obligación de conservar lo que Su Majestad ha heredado en conciencia y buen gobierno es

1 Parte de las reflexiones que siguen se recogen en J. M. USUNÁRIZ: España y sus tratados internacionales: 1516-1700, Pamplona 2006.

2 C. H. CARTER: The secret diplomacy of the Habsburgs, 1598-1625, Nueva York 1964, p. 11.

(2)

más preciso que la de conquistar nuevos reinos. Y lo contrario sería aventurar lo cierto por lo dudoso3.

Es en parte cierto que la nueva política de la Monarquía hispánica respon- día a una decisión consciente de ser alternativa al expansionismo de Felipe II –aunque fue este mismo monarca quien inició el cambio con la firma de Ver- vins– inspirada en nuevas corrientes de pensamiento que influyeron en la cor- te y en un cambio de mentalidad en parte de la aristocracia española4.

Pero la política de acuerdo no respondió solo a eso. Fue el fruto de una es- trategia: la necesidad de un período de respiro que de ningún modo sería per- manente, sino una transición que serviría para recuperar el empuje de los viejos tiempos5. Lo había precisado en su día Álamos de Barrientos, uno de los prin- cipales representantes de la corriente tacitista, en su Discurso político: el rey no debía consentir,

que se intenten nuevas empresas y tomas, que éstas son para príncipes sobrados de gente y de dineros […]. El nuestro [príncipe] sosiegue, recójase en sí mismo para reconcentrar el calor natural que tiene y con el tiempo volverá en sí fácilmente, cobrará fuerzas y juntará dinero, y entonces podrá acometer y salir con lo que quiere6.

En efecto, la lectura detenida de la obra de Álamos, es profundamente sig- nificativa de los nuevos tiempos.

El programa político de Álamos de Barrientos coincide, en buena parte, con las acciones llevadas a cabo por el gobierno de Felipe III y Lerma: paz en Italia, mantenimiento de la cesión de los Países Bajos a la Infanta y su marido, y una po- lítica de pactos y acercamiento con los franceses. La cesión de los Países Bajos, el 6 de mayo de 1598, se hizo por casar a Isabel Clara Eugenia con el archiduque

3 J. C. DOMÍNGUEZ NAFRÍA: El Real y Supremo Consejo de Guerra (siglos XVI- XVIII), Madrid 2001, p. 105.

4 A. FEROS: El Duque de Lerma: realeza y privanza en la España de Felipe III, Madrid, 2002, pp. 261-263; J. C. DOMÍNGUEZNAFRÍA: El Real y Supremo Consejo de Guerra..., op.

cit., p. 104.

5 A. FEROS: El Duque de Lerma..., op. cit., pp. 260-261; J. H. ELLIOTT: España y su mundo, 1500-1700, Madrid 1990, p. 148; H. R. TREVORROPER: “España y Europa, 1598- 1621”, en Historia del mundo moderno, IV: La decadencia española y la guerra de los Treinta Años, 1610-1648/59, Barcelona 1974, p. 184.

6 Cit. en A. FEROS: El Duque de Lerma..., op. cit., p. 263.

(3)

Alberto, “pimpollo esclarecido de la casa de Austria, cuya conservación como au- mento verdadero de esta monarquía tanto amó el rey nuestro señor, padre de vuestra majestad, y con mucha razón”7. El segundo objetivo era “que dándoles ahora príncipe de su sangre y que les diese sucesores nacidos y criados en aque- llas provincias, se reducirían del todo y serían amigos de esta corona”. Así habría por muchos siglos:

rey descendiente de la casa de Austria por varón: que esto es lo que pueden hacer los príncipes y sus consejeros con toda la prudencia humana, procurar la perpetuidad de su casa y nombre por medios verosímiles y contingentes, dejando lo demás a Dios y mereciendo la aprobación de su divina Providencia con servirle y guardar su religión8.

Francia, para Álamos de Barrientos era reino digno de sospecha, a pesar de la firma de la paz de Vervins:

a ellos y a su príncipe juntamente tengo por enemigos nuestros, por el natural sabido de ambos, por el cual nos aborrecen respecto de la vecindad y de las antiguas competencias entre aquella corona y ésta, por la envidia que nos tienen por su grandeza pasada y la nuestra presente9.

Y un peligro por sus territorios fronterizos con Castilla, Navarra, Aragón, Mi- lán y Flandes. Inglaterra, “es el enemigo público nuestro por la religión, fortí- sima causa de la enemistad y, a juicio de los prudentes, la más poderosa de cuantas hay en las naciones y que más duras y perpetuas guerras causa”, y por cuya causa inquietaban a los españoles en Flandes y en las Indias.

Alemania seguía ocupando un lugar secundario: si bien muchos príncipes y ciudades libres eran enemigos de la corona, por estar apartados de la Iglesia. Y de- cía: “Hay poco que temer de sus insultos, y es cierto que nos dejarán como los de- jemos”10. Y las relaciones con el Imperio seguían siendo frías: “El emperador, así por el parentesco como por las guerras del Turco y ayuda que recibe de España y por el estado que tiene su señorío, más puede contarse por amigo nuestro que por ser neutral”11. Italia se caracterizaba por su volubilidad, especialmente Venecia.

7 B. ÁLAMOS DE BARRIENTOS: Discurso político al rey Felipe III al comienzo de su reinado, ed. de M. Santos, Barcelona 1990, p. 33.

8 Ibidem, p. 34.

9 Ibidem, pp. 42-43.

10 Ibidem, p. 47.

11 Ibidem, p. 47.

(4)

Tras el repaso, sin embargo, incluía un largo capítulo titulado “Remedio para lo más de lo pasado”. El programa político para Europa presentado por el autor era claro:

Que el príncipe nuevo que entra en la administración de un reino combatido, y temeroso de muchos enemigos, no siendo posible librarse de todos con sus fuerzas, ni teniendo las que basten para resistirlos, es necesario que se valga de la prudencia, y los cure con ella, concertándose con unos, comprando la voluntad de otros, acometiendo a los más flacos y fáciles de conquistar, hasta que con el tiempo se asiente el poder de su señoríos, y pueda dar sobre todos, y con aquel ejercicio confirmar y fortalecer el ánimo temeroso de los suyos y quitar de su persona el menosprecio en que por su edad y novedad le tengan sus enemigos12.

¿Con qué enemigos debía alcanzar la paz? Era necesario mantener la paz con Francia, pues podía revolver la situación en Flandes, en Italia y en la misma pe- nínsula. Procurar atraer a los rebeldes de los Países Bajos. Y, finalmente, nega- ba la posibilidad de hacer la paz con Inglaterra “porque esta corona está ofendida de aquella mujer cismática, y contraria de todo punto a nuestra reli- gión”13. Más la guerra debía contener las características de una guerra comer- cial. Con varias escuadras de galeones, que cortasen el paso de los navíos ingleses que les impidieses en comercio y el ejercicio del corso.

Estos cambios estratégicos en la política exterior impulsados por el duque de Lerma, ¿lograron su objetivo de debilitar al enemigo? Fuera de quien fuera el mérito de la paz, el mantenimiento de lo logrado no fue fácil, sobre todo por las acciones de una Francia, que si bien no deseaba ni podía permitirse entrar en un conflicto abierto, no por ello dejó de promover “guerras floridas”, “un combate

‘pacífico’ por la hegemonía”, de intimidación y prestigio, de objetivos limitados, de corta duración, pero que suponían un desgaste para la Monarquía hispáni- ca y para la casa de Austria14. Por su parte, y para lograr sus objetivos, Espa- ña forzó que su diplomacia hiciera lo posible por evitar crisis generalizadas15.

12 B. ÁLAMOS DEBARRIENTOS: Discurso político al rey Felipe III..., op. cit., p. 54.

13 Ibidem, p. 78.

14 A. EIRAS ROEL: “Política francesa de Felipe III: las tensiones con Enrique IV”, Hispania 31 (1971), pp. 335-336; A. HUGON: “Le Renseignement Espagnol face à la France à l’aube du XVIIe siècle: vocation internationale et catholicité”, Revue de Histoire Diplomatique 111 (1997), p. 249.

15 B. J. GARCÍAGARCÍA: La Pax hispanica. Política exterior del Duque de Lerma, Leuven 1996, p. 28.

(5)

El asesinato del rey francés en 1610, dio lugar a un período de inestabilidad en Francia –minoría de edad de Luis XIII, regencia de María de Medicis, entrega del poder al favorito Concini, intrigas en el seno de la corte– que beneficiaría notablemente los intereses españoles.

Gracias a esto la Monarquía Hispánica, durante algún tiempo, pudo seguir manteniendo las riendas de la política exterior en Europa, gracias a una “ur- dimbre de alianzas políticas”16. No obstante, la mayoría de los autores opinan que los cambios de la política exterior impulsados por Lerma –el desvío de la atención desde la Europa central y nórdica, hacia el Mediterráneo–, no dio los frutos esperados de una política reputacionista y puede calificarse de fracaso17. Un fracaso que podría achacarse a errores en su ejecución, a las presiones y re- sistencias en el interior de miembros de la elite política, reacios al cambio de es- trategia, y en el exterior a las políticas de Francia y Holanda18. Para Allen, sin embargo, la tregua sirvió y mucho para cumplir con los objetivos de la Monar- quía de continuar la lucha en las Provincias Unidas y debilitar a su enemigo: el gobierno de la República estaba dividido y en crisis, se encontraba internacio- nalmente aislado y habían logrado un respiro para la Hacienda real, además de bloquear el comercio holandés. Cuando en 1621 se ponía fin a la tregua de los Doce Años, las Provincias Unidas estaban más débiles19. Pero no había logra- do ni desempeñar la hacienda real, ni había emprendido reformas militares, no había logrado la paz con Francia, y había aumentado, como veremos, la inesta- bilidad en Italia –en Saboya, en Mantua-Monferrato, en la Toscana–20. Ahora bien, si bien se puede discutir si la política exterior de Lerma fue un acierto o no, lo que es irrevocable es que los gobernantes que se hicieron con el poder tras la caída de Lerma, emprendieron un camino muy distinto.

16 H. R. TREVORROPER: “España y Europa...”, op. cit., p. 184.

17 J. I. ISRAEL: La República holandesa y el mundo hispánico, 1606-1661, Madrid 1997, p. 34; J. ALCALÁ ZAMORA: “Iniciativa, desaciertos y posibilismo en la política exterior española bajo Felipe III”, Estudios del Departamento de Historia Moderna 1976, p. 200.

18 A. FEROS: El Duque de Lerma..., op. cit., p. 250.

19 P. C. ALLEN: Felipe III y la Pax Hispánica, 1598-1621: el fracaso de la gran estrategia, Madrid 2001, p. 322.

20 B. J. GARCÍAGARCÍA: La Pax hispánica..., op. cit., p. 88.

(6)

EL TRATADO

Los años previos a la firma del tratado de Oñate, fueron de un continuo ti- ra y afloja entre las dos ramas familiares así como entre diferentes sectores de los Austrias españoles21. Magdalena Sánchez los ha descrito magníficamente:

el embajador imperial entre 1608-1617, Baltasar de Zúñiga, partidario de una sucesión española en las coronas de Hungría y Bohemia, animado, además, por la posibilidad de que el título imperial recayera en un Habsburgo español; un Ambrosio Spínola, consejero y jefe militar del archiduque Alberto en los Países Bajos, inclinado a una cesión de las dos coronas citadas a los Habsburgo a cam- bio de territorios imperiales como Alsacia y el Tirol, imprescindibles para las comunicaciones y para la defensa del sistema; un duque del Infantado, miem- bro del Consejo de Estados, de opinión cambiante, que finalmente se mostró partidario de negociar que los Habsburgo cedieran al monarca español los feu- dos italianos de Finale, Piombino y Correggio, a cambio del reconocimiento a la sucesión checa y magiar. Y un Felipe III que lo quería todo22.

El 1 de febrero de 1617 llegaba a Praga don Íñigo Vélez de Guevara y Tas- sis, señor de Salinillas y V conde de Oñate. Muy pronto comenzaron las nego- ciaciones –a mediados de febrero el conde ya había tenido dos audiencias con el emperador– y el 6 de marzo se celebraba una nueva reunión en Praga, a la que asistieron, entre otros, el archiduque Fernando y el cardenal Khlesl. Tras algu- nos inconvenientes, el acuerdo se firmaba en la capital checa el 6 de junio de 161723. Según se nos ha transmitido, el tratado venía a reconocer la sucesión de los reinos de Bohemia y de Hungría en Fernando de Estiria, cediendo sus

21 Sobre las tensas relaciones entre las dos ramas de la casa de Austria y en el seno de sus respectivas cortes, P. MAREK: “La diplomacia española y la papal en la corte imperial de Fernando II”, Studia Historica. Historia Moderna 30 (2008), pp. 112-114. Sobre la red clientelar en la Corte imperial, véase del mismo autor “La red clientelar en Praga”, en J.

MARTÍNEZMILLÁN& M. A. VISCEGLIA(eds.): La Monarquía de Felipe III: Los reinos. IV, Madrid 2008, pp. 1349-1374.

22 M. S. SÁNCHEZ: “A House Divided: Spain, Austria and the Bohemian and Hungarian Successions”, Sixteenth Century Journal 25/2 (1994), pp. 888-889. Véase también P. SCHMIDT: “La unidad de la casa de Austria”, en J. MARTÍNEZMILLÁN& M. A.

VISCEGLIA(eds.): La Monarquía de Felipe III..., op. cit., Madrid 2008, IV, pp. 1388-1389.

23 Otros autores afirmaban que el acuerdo se signó el 20 de marzo. M. S. SÁNCHEZ: “A House Divided...”, op. cit., p. 887.

(7)

derechos el monarca español Felipe III, a cambio de una concesión territorial:

Felipe se convertiría en soberano de todos los feudos italianos que quedaran vacantes y se le haría entrega del distrito de Sundgau después de la muerte del emperador Matías24. Pero quizás, lo más importante, como recogió en su día Manuel Rivero, fue que “marcó la articulación de una acción solidaria entre los Habsburgo y el establecimiento de una cooperación estratégica en Italia y los Países Bajos”25. Esta tesis, sostenida por Trevor Roper, corroboraba el giro da- do en la política exterior española, según la cual, a partir de 1617 Baltasar de Zúñiga, cabeza visible del denominado partido de la guerra, se habría hecho con el control de las riendas del poder, poco antes de la caída del duque de Lerma26.

No obstante, en una primera lectura, el tratado es muy sencillo [ver APÉN-

DICE], apenas unas pocas páginas, a las que seguían las ratificaciones del archi- duque Fernando y del emperador Matías. Ante todo y, sobre todo, fue un acuerdo de familia a través del cual se quiso poner orden en la sucesión de las coronas checa y magiar. Para ello Felipe III ratificaba, y en su nombre el conde de Oñate –gracias a los poderes recibidos el 21 de abril de 1617–:

la renuncia hecha en 29 de abril de 1571 por la Serenísima reina Ana, madre de Su Majestad, mi señora, en favor de los descendientes varones del emperador Ferdinando, de gloriosa memoria, y asimismo a ceder y renunciar el derecho, que como a único biznieto de Ana, reina de Hungría y Bohemia, descendiente por la línea recta de su hijo primogénito el Sr. Maximiliano II, emperador, le compete o puede de cualquier modo competer a dichos reinos y provincias anejas, en favor y beneficio del serenísimo archiduque Ferdinando, su amantísimo primo y cuñado, la dicha majestad católica, siguiendo los reales pasos y ejemplos de generosidad de sus predecesores27.

24 B. CHUDOBA: España y el imperio (1519-1643), Barcelona 1963, pp. 342-343.

25 M. RIVERORODRÍGUEZ: Diplomacia y relaciones exteriores en la Edad Moderna: 1453- 1794, Madrid 2000, p. 112.

26 P. BRIGHTWELL: “The Spanish System and the Twelve Years Truce”, English Historical Review 89 (1974), p. 274.

27 J. A. ABREU YBERTODANO: Colección de los tratados de paz, alianza, neutralidad, garantía, protección, tregua, mediación, accessión, reglamento de límites, comercio, navegación, etc. hechos por los pueblos, reyes y príncipes de España […]. Reinado del señor D. Felipe III.

Parte II, Madrid 1740, pp. 233-239.

(8)

La renuncia de tales derechos no se hizo, sin embargo, sin condiciones28. Por sus párrafos se estipulaba, la renuncia a:

todo el derecho que al dicho rey mi señor o al serenísimo príncipe e infantes sus hijos compete, o de cualquier modo puede competer a dichos reinos y provincias anejas en favor y beneficio del serenísimo archiduque Ferdinando y de los varones descendientes de él, legítimamente por línea recta masculina, sin interrupción y sin limitación o prescripción de grado y tiempo.

Y precisaba:

con la expresa obligación y pacto de que en cualquier tiempo que falte la línea recta masculina de dicho serenísimo archiduque Ferdinando, vuelvan a los descendientes legítimos de Su Majestad Católica por línea recta masculina, estos dichos reinos, juntamente con las provincias a ellos anejas, de suerte que las hijas nacidas o por nacer de su serenidad y de sus descendientes, y los hijos de estas y sus descendientes varones in infinitum queden excluidos desde ahora para siempre jamás de la sucesión de los dichos reinos y provincias pertenecientes a ellos por los varones legítimamente descendientes por línea recta masculina del rey mi señor.

Pero en modo alguno se especificaban las compensaciones territoriales por la cesión. En efecto, el tratado dejaba para otro momento, no lejano, la concre- ción de las mismas:

Que la recompensa que se pida o pudiere pedir en alguna de las provincias de la casa de Austria, se difiera para otra transacción, la cual se ajustará cuanto antes sea posible, atendiéndose en ella a tantos beneficios y auxilios con que su Majestad Católica ha protegido siempre en estas partes su augusta casa.

Abandonado el proyecto de Zúñiga, desde el primer momento, como recuer- da el marqués de Saltillo, y como pago a la renuncia a sus derechos a la sucesión bohemia y magiar la embajada española pretendió la entrega de Alsacia. Al narrar su plática con el archiduque Maximiliano, el conde de Oñate afirma que aquel:

está deseosísimo de la conclusión deste negocio; entró más en plática y quiso saber la recompensa con que Vuestra Majestad se tendría por satisfecho. Yo le apunté lo de Alsacia. Puso algunas dificultades, más no tantas que por él se haya de impedir29.

28 Tal y como había exigido Felipe III en las instrucciones entregadas a la legación de Oñate (M. S. SÁNCHEZ: “A House Divided...”, op. cit., p. 898).

29 M. LASSO DE LAVEGA(marqués de Saltillo): La embajada en Alemania del Conde de Oñate y la elección de Fernando II rey de romanos (1616-1620), Madrid 1929, pp. 10-11.

(9)

Oñate volvió a insistir en abril pues los territorios alsacianos:

eran puntos de tan gran consideración que muchos, muy graves y prudentes personajes tiene que por razón de estado y conveniencia de ellos mismos, debrían estos príncipes dar a Vuestra Majestad, aquella provincia. Yo le representé estas y otras muchas razones, para persuadirle dar también la Alsacia30.

No obstante la oposición de la infanta Margarita, frenó las posibilidades de una cesión inmediata31. De hecho, ya en la reunión que se tuvo en Praga a comien- zos de marzo con el archiduque Fernando, ya se dejó de lado, para otros acuer- dos, tal y como se refleja en el tratado, la recompensa territorial. Solo años más tarde se produciría la cesión imperial del marquesado de Finale (1619) y del Piombino (1621)32.

30 M. LASSO DE LAVEGA: La embajada en Alemania..., op. cit., pp. 12-13.

31 En carta de doña Margarita al archiduque Maximiliano esta impuso que la cesión de derechos sucesorios se hiciera sin Alsacia, “y a esta declaración –escribe Oñate al rey– se atienen todos” (M. LASSO DE LAVEGA: La embajada en Alemania..., op. cit., p. 13).

32 La cesión investidura del marquesado de Finale, realizada el 4 de febrero de 1619 (J.

A. ABREU Y BERTODANO: Colección de los tratados de paz..., op. cit.), se realizó en compensación por los grandes gastos que había supuesto para la Monarquía española el mantenimiento y defensa del presidio de Castel Govone (“Govon” en el texto del tratado), así como por los socorros prestados “contra los turcos y otras necesidades públicas” y “para conservar con las armas la paz de Italia” (p. 299). La unión del feudo de Finale al ducado de Milán “respecto de no haber ninguna otra entrada por mar al ducado de Milán, el más noble feudo de Italia, por donde en tiempo de guerra o en otra urgencia le pueda socorrer el Imperio o el mismo rey Católico” (p. 300).

El emperador Fernando II concede la investidura del principado de Piombino el 8 de noviembre de 1621 porque:

“nos pareció muy conveniente investir de dicho Principado, como Feudo Imperial, al Serenísimo Rey Católico de las Españas, etc. que lo deseaba sumamente y que estaba manteniendo allí por espacio de muchos años con crecidos continuos gastos una guarnición, y con este beneficio manifestar a Su Serenidad nuestro agradecimiento por la buena voluntad y gusto con que así él como sus antecesores han socorrido al Sacro Romano Imperio en cualesquiera necesidades y principalmente le han ayudado con expensas verdaderamente reales, subministrando crecidas sumas de dinero y enviando un poderoso ejército, parte de Italia, parte de Flandes, a sujetar la moderna funestísima rebelión de casi todos nuestros reinos y dominios hereditarios, cuyas reliquias aun hoy permanecen, declarando efectivamente de esta suerte que el poder concedido por el Cielo a aquellos Serenísimos reyes no ha sido menos honroso y religión cristiana en el estado floreciente del Imperio, que útil y necesario en sus turbaciones” (p. 89).

(10)

Mas no podemos solamente deteneros a describir el contenido del tratado, pues describirlo no es explicar sus causas ni sus consecuencias.

¿UN CAMBIO IDEOLÓGICO?

Entre 1618 y 1621, con la sublevación de Bohemia y con el fin de la tregua de los Doce Años con las Provincias Unidas, el inestable castillo de naipes cons- truido entre 1598 y 1609 se vino abajo. ¿Por qué la paz, convertida en recurso oratorio para todas las monarquías occidentales, fue abandonada por todos?

¿Qué ocurrió para que las directrices de la política exterior del duque de Ler- ma, ni siquiera alcanzaran una década de vigencia y siguieran otros derroteros durante el valimiento del conde-duque de Olivares?

En tiempos del valido de Felipe III su gobierno se inclinó, lo hemos visto ya, por una política de conservación. Como recoge Elliott en una carta enviada por un marqués portugués al duque de Lerma en diciembre de 1612: “Primera- mente se tiene por averiguado en la política, que el buen gobierno aún se mues- tra más en el saber conservar que en el adquirir”33. Ahora bien, ¿acaso su sucesor, Olivares, no era partidario de lo mismo? Las diferencias entre los go- biernos de Lerma y Olivares no radicaban en el principio, en la conservación sino en su naturaleza, en el cómo, ante unas circunstancias que, a mi modo de ver no fueron apreciadas en su justa medida por el propio duque de Lerma.

¿Qué es lo que se pretendía conservar? Para ambos, ministros, para los teó- ricos, era obvio: la conservación suponía el mantenimiento de territorios patri- moniales dispersos difíciles de defender, si no era mediante el control y dominio de una compleja red de pasos y caminos alpinos; la conservación supo- nía recuperar las Provincias Unidas rebeldes y protestantes o, al menos, frenar el enorme poder económico que habían acumulado gracias al comercio con las

La cesión se llevó a cabo a petición de Felipe IV, a través de su embajador en la Corte imperial, don Íñigo Vélez de Guevara, y “en virtud de la promesa hecha en otro tiempo al señor su padre”, Felipe III (p. 90) (J. A. ABREU YBERTODANO: Colección de los tratados de paz, alianza, neutralidad, garantía, protección, tregua, mediación, accesión, reglamento de límites, comercio, navegación, etc. hechos por los pueblos, reyes y príncipes de España […]. Reinado del señor rey D. Felipe IV. Parte I, Madrid 1744, pp. 88-93).

33 J. H. ELLIOTT: España y su mundo..., op. cit., p. 146.

(11)

Indias Occidentales y Orientales y a su control de las rutas bálticas y del mar del Norte34; la conservación suponía mantener un frente confesional de preponde- rancia católica en el continente con el que frenar las aspiraciones protestantes y, sobre todo, las pretensiones de estados calvinistas como las Provincias Unidas o el Palatinado que desestabilizaban el endeble equilibrio en Centroeuropa; la con- servación necesitaba del mantenimiento del statu quo en el Mediterráneo y, es- pecialmente, en el Norte de Italia eje de todo el sistema de comunicaciones español.

Todo esto subyace, en buena parte, en el tratado de Oñate: la conservación y la defensa del catolicismo fue el objetivo compartido por las dos ramas de la Ca- sa de Austria. El emperador Matías firmó el tratado:

…movido de su paternal y singular amor, cuidado y solicitud hacia la religión católica y la augusta casa de Austria, juzgado conveniente para su bien y conservación, que se arreglase en su vida la futura sucesión de sus reinos de Hungría y Bohemia y las provincias pertenecientes a ellos…

Y Felipe III:

dando al presente ilustres señales de su afecto a la santa religión y bien público y deseo de conservar y engrandecer su casa como antes lo ha hecho repetidas veces, favoreciéndola con sus auxilios y otros servicios, anteponiendo el bien público a sus intereses particulares.

Ahora bien, la conservación en todos estos frentes ¿no suponía, en definiti- va, el mantenimiento de la hegemonía continental adquirida desde mediados del siglo XVI?

Es aquí donde pueden verse con claridad las diferencias entre ambos minis- tros. Lerma desarrolló todo un complejo entramado de lazos matrimoniales –el éxito del matrimonio del príncipe con Isabel de Borbón en 1615, tras la firma del tratado de Madrid de 30 de abril de 1611–, de treguas y tratados muy en- debles que apenas aseguraban la conservación que se pretendía35. De hecho los incidentes se multiplicaron en medio de una “guerra fría” no declarada: la su- cesión Jülich-Kleves (1609-1610), la primera guerra por la sucesión en el duca- do de Monferrato, la rebelión de la Valtelina, etc., fueron crisis que amenazaron seriamente la seguridad y la paz en el continente. Sin embargo, no llegaron al enfrentamiento abierto y generalizado, gracias a lo que Elliott ha llamado con

34 J. I. ISRAEL: La República holandesa y el mundo hispánico..., op. cit., caps. 1 y 2.

35 J. H. ELLIOTT: España y su mundo..., op. cit., p. 148.

(12)

acierto “una especie de juego de prestidigitación”36. No obstante este juego fue despreciado por muchos en la corte de Felipe III. La tregua de 1609 fue considerada por importantes sectores como humillante, pues sus cláusulas ve- nían a reconocer la entidad estatal de la república, y daban al traste con cin- cuenta años de guerra en la búsqueda de la claudicación y derrota sin paliativos de los rebeldes.

Otras decisiones minaron, con más fuerza si cabe, los pilares de la política de Lerma. Los términos en que se redactó la paz de Asti en 1615 entre Saboya y España, con la intermediación de Francia –tras la crisis con Saboya sobre la sucesión del ducado de Mantua-Monferrato– se consideraron deshonrosos.

Hasta el punto que esta paz fue, para algunos autores, la primera gran crisis del dominio del valido,

lo que permitió que otros ministros –los duques de Alba, Osuna e Infantado y, sobre todo, Baltasar de Zúñiga– tuvieran suficiente legitimidad para pedir al rey un cambio radical en la política de la monarquía en Europa, proponiendo a Felipe III seguir las estrategias y objetivos diseñados durante el reinado de su padre37.

La firma de la paz de Pavía con Saboya el 9 de octubre de 1617 –tras una nueva invasión del ambicioso duque de Saboya de Monferrato con la ayuda más o menos velada de Venecia y de la Unión Protestante–, sería un ejemplo de la convicción de Lerma, y del propio Felipe III, en creer que la Monarquía no te- nía la capacidad necesaria, ni militar ni financiera, para intervenir en un con- flicto general y de grandes dimensiones.

Ejemplos estos que, a decir de los opositores del valido y de su política, ha- bían puesto en peligro el prestigio y la posición de la Monarquía al fundar sus iniciativas en dos parámetros imposibles: primero que todos aceptaran sin re- chistar la situación hegemónica española; segundo, que Europa se mantuviera en calma y sin conflictos religiosos y políticos. Por el contrario la imagen que podemos tener al describir estos años, es verdad que poco sutil, nos muestra una olla a presión mal cerrada que, en cualquier momento, podía estallar y ha- cerse añicos destrozando todo a su paso. Y las circunstancias estaban a favor de que estallase: cualquier incidente, por insignificante que fuera, podía poner en

36 J. H. ELLIOTT: El conde-duque de Olivares. El político en una época de decadencia, Barcelona 1991, p. 74.

37 A. FEROS: El Duque de Lerma..., op. cit., pp. 419-420.

(13)

peligro la conservación y la seguridad de las posesiones de la Monarquía. Y la coyuntura que se vivía en Alemania fue determinante y chocó con los planes del duque de Lerma. La Alemania de estos años no correspondía a ese territorio al que Álamos de Barrientos había dado tan poca importancia.

La situación en Alemania no había dejado de deteriorarse desde la firma de la paz de Augsburgo de 1555. Los avances protestantes en el Imperio –la crea- ción en 1608 de la Unión Evangélica o Protestante al mando del elector palati- no–, a pesar de las cláusulas contenidas en aquella paz, el empuje del emperador intentando ganar para los católicos el terreno perdido en Alemania, empezando por sus propios estados patrimoniales, o la constitución, en 1609, de una Liga Católica con el duque de Baviera al frente –y con el apoyo decidido de España a través de su embajador, Baltasar de Zúñiga38–, no eran buenos augurios. Es- te conflicto confesional amenazaba con extenderse a otras partes de Europa, es- pecialmente a los Países Bajos, donde la república calvinista de las Provincias Unidas amenazaba directamente la compleja estructura geopolítica y económi- ca de la Monarquía hispánica en Europa. En efecto, el peligro que corría el ca- tolicismo en el Imperio y con él, la preeminencia misma de los Austrias, hacía temer que “España perdería automáticamente todas sus posesiones en Italia”39. Alemania debía ser el objetivo inmediato. Era necesaria la victoria en Alemania primero, para poder romper después la tregua con las Provincias Unidas y con- tinuar la guerra interrumpida por la tregua40. Esto fue lo que vino a hacer fra- casar la política de Lerma.

Ya no se hablaba solo de conservar. Como sostenía Juan Salazar, el principal teórico, según Feros, de una intervención activa en los asuntos internacionales, en su Política española, “el principal objetivo de un monarca cristiano, no es

38 B. CHUDOBA: España y el imperio..., op. cit., p. 322. Este autor apunta que Baltasar de Zúñiga:

“tenía un objetivo muy definido: defender el reino de Bohemia, que reconocía ser el punto central y eje del Sacro Romano Imperio. No se sabía en qué forma legal sería gobernada Bohemia. No estaba seguro de si quedaría en manos de los Habsburgo austriacos o si no sería mejor incluirla entre las posesiones españolas. Pero sabía que no iba a perderlo y se aferró con los hechos a esta idea hasta que diez años después surgió de ella una terrible guerra. Quería organizar la Liga Católica en Alemania para salvar a Bohemia” (B. CHUDOBA: España y el imperio..., op. cit., p. 322).

39 A. FEROS: El Duque de Lerma..., op. cit., p. 432.

40 P. BRIGHTWELL: “The Spanish System...”, op. cit., p. 286.

(14)

conservar el poder, como clamaban los defensores de la razón de estado, sino defender el catolicismo allí donde fuese necesario”41. En la “Proposición duo- décima” de su Política española, titulada “El estado y disposición en que de pre- sente se hallan las cosas del mundo, que es la unión de los propios reinos de España y discordia de los confinantes y extraños, es oportuna ocasión para la conservación y aumento de la monarquía”, describe, con evidente satisfacción, las ventajas del Imperio español frente a sus detractores. Para Salazar, si bien era cierto que los estados del Rey católico estaban divididos y separados, exis- tía entre ellos la unión de los entendimientos “mediante la viva fe y única reli- gión católica, de que es fertilísima España y todos sus reinos y estados, donde resplandece sin mezcla de otra ley y opinión o secta”42.

La opinión de Salazar sobre Alemania es muy similar a la de Álamos de Barrientos:

Los herejes de Alemania están divisos y poco acordantes, por donde aquella provincia no puede serle de daño a España, estando tan dividida entre tantos y diversos señores y señorías o ciudades libres, en especial por estar la mayor parte de ella sujeta a la ilustrísima Casa de Austria, al emperador, rey de Hungría y Bohemia y a los archiduques Ferdinando y Maximiliano, y a otros; y otra no pequeña, a príncipes eclesiásticos, como es a los arzobispos de Colonia, Maguncia, Argentina, Tréveri y a otros, a quienes, como tan católico, se juntará siempre el duque de Baviera, por lo cual los príncipes protestantes herejes no podrán hacer jamás facción contra el rey Católico.

Entre otras razones porque los protestantes estaban divididos entre sí por cuestiones religiosas y porque la Monarquía hispánica conservaba “con el suel- do a los católicos esguízaros, y al rey de Polonia y Transilvania, con matrimonios, ligas y confederaciones amigables, para tener más enfrentados a los protestan- tes”. Y volvía a insistir más adelante en el desprecio a los enemigos del norte:

De donde se podría recibir algún daño España es si esta isla se uniese con los holandeses, godos y reyes de Dinamarca, Noruega y Suecia, porque si todos se juntase, podrían, por la gran muchedumbre, inundar otra vez la España, como lo hicieron antiguamente arcatos, godos, vándalos y suevos; pero siendo en religión diversos (como he dicho) y disputando cada día entre sí nuevos puntos de sus sectas y herejías, y lo que más es, siendo tan distantes en sitio, clima y

41 A. FEROS: El Duque de Lerma..., op. cit., p. 451.

42 J. DESALAZAR: Política española, ed. de M. Herrero García, Madrid 1945, pp. 191- 192.

(15)

costumbres, bien se ve la dificultad (o imposibilidad, por decir mejor) que tiene esta unión y liga43.

Pero ya había habido atisbos de esta reunión. Como nos recuerda el profe- sor Parker, un incidente menor puso de manifiesto que la vieja coalición de los Austrias, se ponía de nuevo en marcha. La guerra de Venecia, apoyada por las Provincias Unidas e Inglaterra contra los piratas uscoques, refugiados balcáni- cos al servicio de los Habsburgo, puso de manifiesto dos cosas: primero, que la Unión Protestante estaba dispuesta a colaborar con Inglaterra y Holanda en be- neficio de los venecianos para atacar indirectamente a los Habsburgo –lo hemos visto también al mencionar la crisis de Monferrato–; segundo, que la ayuda de España a Fernando en este conflicto “puso fin a varios decenios de desconfian- za e incomprensión que habían mantenido apartadas a las dos ramas principa- les de la casa de Habsburgo”44.

Tres son las razones que, según Sánchez, llevaron a la firma del tratado de Oñate por parte del archiduque Fernando: el temor de que el emperador Matías, físicamente muy debilitado, muriera sin haber firmado un acuerdo sobre la su- cesión de Hungría y Bohemia; en segundo lugar, miedo a que húngaros y che- cos eligieran a un monarca protestante; y tercero, la necesidad de un apoyo pecuniario español, tras la ruinosa guerra del archiduque Fernando en apoyo de los corsarios uscoques contra los venecianos en el Adriático45. Pero también,

¿cómo podía el futuro emperador mantener su poder y acrecentarlo en el seno del Imperio? ¿Cómo podría evitar el avance protestante, y cómo podría ayudar al impulso católico en el Imperio?

Pero hemos de hablar también de los intereses hispanos: ¿Cómo podría la Monarquía hispánica defender los posibles ataques contra la integridad de su pa- trimonio si no ayudaba a frenar la creciente inestabilidad alemana? ¿Cómo ase- gurar las comunicaciones entre los territorios de la Monarquía sin el dominio habsburgués en el Imperio? “En la carta que Felipe III escribía a su hija Ana en agosto de 1618 señalaba un asunto que le estaba produciendo grandes preocupa- ciones: ‘ahora nos dan harto cuidado las [cosas] de Alemania, plegue a Dios que pasen en bien’”46. La frase del conde de Benavente, “O una buena guerra o se

43 J. DESALAZAR: Política española, op. cit., p. 197.

44 G. PARKER: La guerra de los Treinta Años, Barcelona 1988, p. 75.

45 M. S. SÁNCHEZ: “A House Divided...”, op. cit., pp. 902-903.

46 A. FEROS: El Duque de Lerma..., op. cit., pp. 430-431.

(16)

nos irá perdiendo todo” son un buen resumen del nuevo espíritu que se respira- ba en la corte madrileña47. En el fondo hablamos de una política venía a defen- der la conservación y “la verdadera razón de estado”, frente al maquiavelismo imperante: es decir, la monarquía como brazo ejecutor de la providencia divina48.

La nueva política afianzó y renovó la alianza de los Habsburgo. Fue esta co- yuntura política la que, a partir de 1617, contribuyó a la firma del citado trata- do de Oñate49. En efecto, a finales de agosto de 1618 tuvo lugar una reunión del Consejo de Estado –la última con presencia de Lerma– en donde se debatía el inicio de una empresa contra Argel. Pero gran parte de los consejeros, incluso algunas de las “criaturas” de Lerma, se opuso a ello. Como manifestaba el du- que del Infantado, los objetivos debían ser otros: “En primer lugar se acuda a lo de Alemania con todo lo que se pudiere, pues de asegurar aquello pende la se- guridad de Italia y de Flandes, que son los dos pilares principales en que estri- ba esta Monarquía”50.

La decisión del Consejo de 28 de diciembre de 1619 dejaba bien claro cuál iba a ser la estrategia a seguir: era necesario fijar un enlace alpino-renano entre los Países Bajos y el norte de Italia: España invadiría el Bajo Palatinado. Una vez ocupado sería cedido por el Emperador a España, y el Alto Palatinado se cedería al duque de Baviera. Además los territorios católicos de los Habsburgo (Tirol, Alsacia y los obispados de Constanza y Basilea) dejarían paso libre a las tropas procedentes de Milán y ayudarían a los gobernadores de Milán a presionar so- bre los cantones suizos para que fijaran un corredor por los pasos alpinos51. Los

47 Cit. en J. H. ELLIOTT: España y su mundo..., op. cit., p. 153.

48 R. A. STRADLING: “Los dos grandes pilares de la Tierra: España y Francia en la política de Olivares”, en J. H. ELLIOTT& A. GARCÍASANZ(eds.): La España del Conde Duque de Olivares. Encuentro Internacional sobre la España del Conde Duque de Olivares celebrado en Toro los días 15-18 de septiembre de 1987, Valladolid 1990, p. 141; J. L.

COMELLAS: “El pensamiento español en el siglo XVII”, en Historia General de España y América, VIII: La crisis de la hegemonía española. Siglo XVII, Madrid 1986, p. 11; H. G.

KOENIGSBERGER: “National Consciousness in Early Modern Spain”, en Politicians and Virtuosi: essays in Early Modern Europe, Londres 1986, pp. 122-123.

49 M. S. SÁNCHEZ: “A House Divided...”, op. cit., p. 887.

50 Cit. en B. J. GARCÍAGARCÍA: La Pax hispanica..., op. cit., pp. 102-103.

51 R. RÓDENAS: La política europea de España durante la guerra de Treinta Años (1624- 1630), Madrid 1967, p. 6.

(17)

meses siguientes verían cumplir buena parte de estos objetivos: el Consejo de Es- tado aprobaría en 1620 una invasión del Palatinado; los católicos de la Valtelina se rebelaban contra sus señores protestantes los grisones; en septiembre Spínola in- vadía el Palatinado renano; en noviembre los rebeldes bohemios eran aniquilados en la Montaña Blanca. Todo apuntaba a que se cumplía el programa de Salazar:

Presupuesto lo dicho sin temeridad y no sin suficientes fundamentos, se puede coligir y afirmar que el asiento y silla de este imperio y monarquía universal de los fieles hijos del Altísimo que se precian del nombre de cristianos ha de ser nuestra España, y quienes la han de administrar, los Reyes Católicos.

En 1620, cuando se tuvo noticias de la victoria de la Montaña Blanca so- bre los rebeldes checos, no se tuvo duda de lo que aquello suponía para los in- tereses de la Monarquía. En la Relación verdadera de lo que agora nuevamente ha sucedido en Alemania…, publicada en Granada ese mismo año, su autor lo manifestaba así:

Fue tanto el contento y alegría que ha causado la vitoria de los católicos de Alemania, que Su Majestad en particular ha dado muy grandes muestras della, que demás de haber mandado hacer en todas las iglesias plegarias y oraciones y que se hiciesen luminarias en la Corte, el mismo rey, el domingo, yendo a misa, daba muestras que no cabía de contento, riyéndose con los embajadores y grandes.

La nueva vino a Su Majestad, sábado a mediodía, que fueron cuatro de diciembre, y se dice que esta vitoria ha sido la llave desta Monarquía, porque saliendo el Imperio de casa de Austria, pasara peligro de perderse algunos estados de Su Majestad Católica.

Pero los acuerdos entre los Austrias sirvieron también para que los príncipes alemanes protestantes vieran peligrar su posición en el Imperio, y sobre todo, para que otras potencias, especialmente Francia, viesen en las renovadas fuerzas de los Austrias el peligro que siempre habían temido, y siempre habían intenta- do evitar: la invasión del Bajo Palatinado por las tropas de Spínola aseguraba el control austriaco; la renovada alianza de los Habsburgo arrinconaba más a Fran- cia, que no superaba sus problemas internos pues, como escribía un publicista francés de la época, “si se pierde Alemania, Francia no puede sobrevivir”52; la renovada alianza hacía augurar la próxima caída de las Provincias Unidas.

52 G. LIVET: “Las relaciones internacionales y el papel de Francia, 1648-1660”, en Historia del Mundo Moderno, IV: La decadencia española..., op. cit., p. 289; J. H. ELLIOTT: Richelieu y Olivares, Barcelona 1984, p. 160.

(18)

En definitiva, el conjunto de acciones y actitudes ¿no recuperaba, a ojos de sus enemigos, la vieja y pretenciosa divisa habsburguesa AEIOU [Austria est im- perare orbi universo]? Los años que siguieron, con el Conde-Duque como pro- tagonista, heredero de la política de su tío, Baltasar de Zúñiga, vieron cómo la Monarquía hispánica rompía definitivamente su tregua con la República neer- landesa; cómo el Imperio pasaba a ser el campo de batalla de sus ejércitos.

De alguna forma, el tratado de Oñate, formaba parte de ese “sistema espa- ñol” del que hablaba Brightwell, un sistema que se sostenía por y para la conser- vación de la integración del territorio, pero también por y para la defensa de unos principios confesionales que no hay que olvidar ni despreciar. Un sistema complejo, con múltiples ramificaciones, pero que ya estaba presente y determi- nado, en buena parte, en las Instrucciones dictadas en 1548 por el emperador Car- los V, en donde la perspectiva patrimonialista y la defensa de la fe, marcaron, sin duda, los derroteros de una política exterior, hasta bien entrado el siglo XVII.

(19)

APÉNDICE

Cesión y renuncia de los Reinos de Hungría y Bohemia que hizo en nombre del Señor D. Felipe III y en virtud de su poder D. ïñigo Vélez de Guevara, conde de Oñate, embajador de S. M.

Católica en Alemania, en favor del Serenísimo Archiduque Ferdinando, después Emperador Ferdinando II y sus descendientes varones, ratificando la que de los mismos Reinos había hecho la Señora Reina Doña Ana, madre de S. M. Católica en favor de los descendientes varones del Emperador Ferdinando I, mediante el pacto de recompensa, y el de que fuesen excluidas las hembras y los varones de las hembras descendientes de dicho Señor Archiduque por la posteridad masculina de S. M. Católica, otorgada en el Real Alcázar de Praga a 6 de junio de 1617 [Dumont: Cuerpo Diplomático, Tom. V, Part. II, p. 300, en latín]

Yo Don Iñigo Vélez de Guevara, conde de Oñate, embajador en Alemania de la Sacra Real Católica Majestad, hago notorio por la presente escritura e instrumento lo siguiente:

Habiendo la Sacra Cesárea y Real Majestad de Hungría y Bohemia, Matías II, movido de su paternal y singular amor, cuidado y solicitud hacia la religión católica y la augusta casa de Austria, juzgado conveniente para su bien y conservación, que se arreglase en su vida la futura sucesión de sus reinos de Hungría y Bohemia y las provincias pertenecientes a ellos, y habiendo a este fin interpuesto varios oficios con el rey mi señor, a fin de que S. M. Católica se moviese a ratificar la renuncia hecha en 29 de abril de 1571 por la Serenísima reina Ana, madre de Su Majestad, mi señora, en favor de los descendientes varones del emperador Ferdinando, de gloriosa memoria, y asimismo a ceder y renunciar el derecho, que como a único biznieto de Ana, reina de Hungría y Bohemia, descendiente por la línea recta de su hijo primogénito el Sr.

Maximiliano II, emperador, le compete o puede de cualquier modo competer a dichos reinos y provincias anejas, en favor y beneficio del serenísimo archiduque Ferdinando, su amantísimo primo y cuñado, la dicha majestad católica, siguiendo los reales pasos y ejemplos de generosidad de sus predecesores y dando al presente ilustres señales de su afecto a la santa religión y bien público y deseo de conservar y engrandecer su casa como antes lo ha hecho repetidas veces, favoreciéndola con sus auxilios y otros servicios, anteponiendo el bien público a sus intereses particulares, dio especial facultad y autoridad a mí, el sobredicho su embajador o legado, en virtud de sus poderes e instrumentos, otorgados en debida forma en Madrid a 21 de abril del corriente año de 1617 cuyos originales, además de sus copias auténticas que tengo entregadas he manifestado aquí, para hacer en su real nombre la dicha cesión y confirmación de la referida renuncia a satisfacción del serenísimo archiduque.

Por tanto yo, el arriba nombrado embajador y mandatario, en virtud de dichos poderes, de que he presentado el original y entregado copia y de la plenipotencia que se me ha concedido en nombre del rey mi señor y asimismo del serenísimo príncipe y

(20)

demás infantes, sus hijos, ratifico, apruebo y confirmo la dicha renuncia hecha por la expresada reina Ana, madre del dicho rey mi señor. Iten cedo y renuncio en dicho nombre todo el derecho que al dicho rey mi señor o al serenísimo príncipe e infantes sus hijos compete, o de cualquier modo puede competer a dichos reinos y provincias anejas en favor y beneficio del serenísimo archiduque Ferdinando y de los varones descendientes de él, legítimamente por línea recta masculina, sin interrupción y sin limitación o prescripción de grado y tiempo, con estas condiciones y pactos:

Que la recompensa que se pida o pudiere pedir en alguna de las provincias de la casa de Austria, se difiera para otra transacción, la cual se ajustará cuanto antes sea posible, atendiéndose en ella a tantos beneficios y auxilios con que su Majestad Católica ha protegido siempre en estas partes su augusta casa.

Que teniendo presentes todas estas cosas se le dé en este particular toda la satisfacción posible, con la expresa obligación y pacto de que en cualquier tiempo que falte la línea recta masculina de dicho serenísimo archiduque Ferdinando, vuelvan a los descendientes legítimos de Su Majestad Católica por línea recta masculina, estos dichos reinos, juntamente con las provincias a ellos anejas, de suerte que las hijas nacidas o por nacer de su serenidad y de sus descendientes, y los hijos de estas y sus descendientes varones in infinitum queden excluidos desde ahora para siempre jamás de la sucesión de los dichos reinos y provincias pertenecientes a ellos por los varones legítimamente descendientes por línea recta masculina del rey mi señor.

Lo cual promete el serenísimo archiduque por su parte, encargándose su serenidad de procurar y solicitar con oportunos oficios que la majestad cesárea confirme con su imperial y real autoridad en la más amplia forma y de plenitud de su potestad estos instrumentos y escrituras que ambos hemos otorgado sobre ello.

Todo lo cual yo, el conde de Oñate, embajador y mandatario, en el referido nombre, acepto, y ratifico de cierta ciencia y deliberada voluntad, y en el mejor modo, vía y forma que según Derecho y conforme a las constituciones del Imperio o de los reinos de Su Majestad Cesárea o según las costumbres y estatutos de cualesquiera provincias puede hacerse y para mayor seguridad de este tratado prometo en nombre del rey mi señor, del príncipe y de los infantes y de sus herederos y descendientes de uno y otro sexo, que se guardarán y cumplirán religiosa e inviolablemente todas y cada una de las cosas contenidas en este instrumento y que el rey o el príncipe y los infantes, sus hijos, no ordenarán cosa alguna en contrario por testamento u otra última voluntad o disposición intervivos. Y que si se hiciere alguna contra ello, sea nula y de ningún valor, renunciando en el referido nombre cualesquier excepciones de dolo malo, lesión enormísima, restitución in integrum, sucesión de hembras en dichos reinos y provincias, y asimismo los derechos y privilegios, leyes, costumbres, estatutos, decretos, pactos de familia, transacciones y cualesquier observancias de los mencionados reinos y provincias pertenecientes a ellos que haya en contrario. Todo lo cual se tendrá por inserto aquí a la letra. Y en el sobredicho nombre lo renuncio absolutamente para el efecto de las presentes y de tal suerte quiero que se derogue en contra este instrumento y pacto jurado no pueda pedirse o impetrarse dispensación o relajación de los pontífices

(21)

romanos o emperadores y que si se impetrare alguna o la concedieren de motu proprio o espontánea voluntad, dichos pontífices y emperadores, sea de ninguna fuerza y valor.

Demás de esto, si pareciere a su serenidad conveniente que para mayor seguridad y cautela suya y de sus descendientes se altere o añada algo en las cláusulas de este instrumento o se haga alguna cosa más para mayor autorización de todo él, aunque sin mudar las condiciones o la sustancia y prometo que el dicho rey mi señor, el príncipe y los infantes, sus hijos, estará absolutamente obligados a ello en la forma que de parte de sus serenidad, y sus hijos se pidiere (con tal que se haga esta petición en el término de un años, que se empezará a contar desde la fecha del presente instrumento, obligando a la ejecución y cumplimiento de todo ello todos los bienes del rey mi señor, cualesquiera que sean, y renunciando cualesquiera leyes y constituciones y demás beneficios contrarios a esta obligación, sobre la palabra y verdadera fe del rey mi señor y con el vínculo del juramento hecho por mi en nombre de su majestad católica sobre los Santos Evangelios de Dios, tocados corporalmente con mis manos.

Para mayor firmeza y cierto testimonio de todo ello, firmé de mi mano este instrumento, sellado con mi sello ante su dicha serenidad, estando presentes el señor Jacobo Chisel, barón en Kaltebrunn, consejero, camarero y caballerizo mayor de dicho serenísimo archiduque, y asimismo el señor Urbano, barón de Potingen y Persin, consejero de guerra y camarero de dicha su serenidad, como testigos llamados para este acto, asistiendo también por orden de su serenidad el señor Leonardo Gezio, doctor en ambos Derechos, su consejeros secreto y vicecanciller áulico. Todos los cuales por mí rogados firmaron también aquí de su propia mano. Fecho en el real alcázar de Praga, en la Cámara o cuarto ordinario del serenísimo señor archiduque el día 6 de junio, año de 1617, indicción 15, imperando el muy invicto y muy poderoso emperador siempre augusto Matías II.

El ilustre conde de Oñate, etc.

Juan Jacobo Chisel, libre barón en Kaltenbrunn Urbano de Potingen y Persin, libre barón en Falckenstein Por mandado proprio del señor conde embajador Guillermo Portugal, secretario.

Wolsio Adan Geiss de Pirnowa, registrador [Cotejóse y concuerda con su original, fecho en Praga en la cancelaria de Bohemia de la S. C. Majestad a 7 de octubre, año de 1617].

Referencias

Documento similar

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Así, por ejemplo, Cerezo Mir aceptaba que con esa última concepción de Welzel lo determinante seguía siendo la producción causal de un resultado -es decir, algo que quedaba fuera

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

Sin duda esta iglesia es la más espectacular de la isla, no solo por donde se encuentra ubicada y por las impresionantes vistas de Oía a lo lejos, si no porque es un lugar muy

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

D) El equipamiento constitucional para la recepción de las Comisiones Reguladoras: a) La estructura de la administración nacional, b) La su- prema autoridad administrativa

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación