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Biblioteca de Derecho y CC. Políticas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“Vulneración al debido proceso por incorporación de prueba de oficio, en el proceso ordinario laboral”

AUTORAS:

Br. Cueva Mendoza, Katia Ivvania

Br. Limay Coro, Luz Magali

ASESOR:

Ms. Chávez Gutiérrez, Sara Ysabel del Carmen

Trujillo – Perú 2020 TESIS

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

ABOGADA

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DEDICATORIA A Dios, por estar siempre conmigo,

guiándome en mi camino.

A mis padres, Julio y Cesi; por su amor, paciencia, confianza y esfuerzo. Gracias por inculcar en mí el ejemplo de esfuerzo, persistencia y valentía, de no temer las adversidades porque los planes de Dios son perfectos.

A mis hermanos Skinner y Julio por su cariño y apoyo incondicional. A toda mi familia porque con sus oraciones, consejos y palabras de aliento siempre me acompañan en todos mis objetivos y metas.

A todas las personas especiales que me acompañaron en esta etapa, quienes siempre aportaron en mi formación tanto personal como profesional.

Katia I. Cueva Mendoza.

A Dios, porque en su infinita misericordia me ha dado las fuerzas y la sabiduría para culminar con éxito la presente investigación, por su cuidado constante en cada paso de mi vida, pues he comprendido que sus planes son mejores que los míos; y tengo la certeza que todo lo que he logrado es gracias a su ayuda.

“Diga el débil Fuerte Soy”.

A mis padres Oscar y Margarita, por su amor infinito; por su apoyo incondicional y ser mí soporte en cada momento de dificultad; por la confianza depositada en mí, y por todos los sacrificios y dificultades que afrontaron al enviarme a estudiar lejos de nuestro hogar.

A mis hermanos, Karen, Daniel, y Oscar, por ser pacientes ante las limitaciones que tuvieron que afrontar, con el único deseo de apoyarme en mi sueño de lograr ser profesional.

A Romario, por su amistad y amor incondicional en esta etapa de mi vida, por acompañarme en mis desvelos, y motivarme a alcanzar mis objetivos.

A mi compañera de tesis, porque sin su ayuda y constante motivación no hubiese sido posible concluir con éxito la presente investigación.

Luz M. Limay Coro.

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AGRADECIMIENTO

En el presente trabajo de investigación queremos hacer un agradecimiento especial a dos maestros:

Al Dr. Víctor Antonio Castillo León, magistrado y maestro con amplio conocimiento en el Derecho Laboral; quien nos supo brindar su invaluable, significativo y desinteresado apoyo para la culminación del presente trabajo de investigación; en especial por mostrarnos su calidad de ser humano y brindarnos su amistad.

A la Dra. Sara Ysabel del Carmen Chávez Gutiérrez, asesora de Tesis, por su valiosa colaboración con sus aportes para la realización del presente trabajo de investigación; pues, sin sus consejos y dirección no hubiéramos podido culminarlo;

en especial por mostrarnos su calidad de docente y persona.

A nuestra alma mater, querida UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO, muchas gracias por los seis mejores años de nuestras vidas, que fueron llenos de conocimiento invaluable, con el único objetivo de forjarnos como buenas profesionales.

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PRESENTACIÓN

Señores miembros del Jurado:

La presente investigación es elaborada con fiel cumplimiento de las disposiciones reguladas en el Reglamento para la elaboración y evaluación de la tesis para obtener el Título Profesional de Abogado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, tesis titulada “VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE OFICIO, EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL”.

Investigación que ha sido elaborada con el objetivo de demostrar que el incorrecto e indiscriminado uso de la prueba de oficio por parte del juez en el Proceso Ordinario Laboral, genera la desnaturalización y consecuente vulneración a principios y derechos procesales como el debido proceso; problemática que hemos advertido a raíz del uso que se viene dando a esta herramienta procesal en los Tribunales Laborales de Trujillo, en el periodo 2016-2018;

pues, la prueba de oficio debe ser utilizada por el juzgador como recurso, de ultima ratio; en casos donde se advierta insuficiencia probatoria y teniendo en cuenta los supuestos, características y criterios objetivos que la misma norma procesal prescribe para de esta manera evitar vulnerar principios y derechos procesales, o en su defecto evitar fomentar la mala práctica procesal.

Conscientes de la trascendencia del tema es que hemos realizado en la presente investigación un trabajo coherente y sistemático, esperando sirva de base para futuras investigaciones. Por lo que, nos encontramos complacidas de dejar a vuestra consideración señores miembros del Jurado, la presente tesis con la esperanza que el contenido de la misma, sea de suficiente

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RESUMEN

Dentro de los Procesos Ordinario Laborales, tramitados ante los juzgados especializado laborales de Trujillo, la prueba de oficio es una de las herramientas procesales más utilizadas por los juzgadores, que toma cada vez más importancia. En este trabajo de investigación se busca determinar que el uso incorrecto e indiscriminado de la prueba de oficio en el proceso ordinario laboral, vulneró el debido proceso.

El procedimiento empleado fue el análisis de diversos expedientes judiciales de los juzgados especializado laborales de Trujillo, en el periodo 2016-2018, en los que se verificó la incorporación de prueba de oficio por parte de los magistrados. Asimismo, con la entrevista a expertos en materia laboral (magistrados, abogados y docentes), estudio y análisis de la normativa pertinente de temas como: el proceso ordinario laboral, el derecho a la prueba, la actividad probatoria, cargas probatorias, prueba de oficio; permitió determinar no solo el supuesto y característica, sino también criterios objetivos que se debe tener en cuenta al momento de hacer uso de esta herramienta procesal en el marco del Proceso Laboral.

Además, mediante el estudio del Debido Proceso se pudo determinar si con la actividad probatoria oficiosa del juez durante el periodo 2016-2018, tuvo como consecuencia la vulneración al debido proceso.

Los resultados muestran que en su mayoría existe una mala aplicación de la prueba de oficio en los procesos ordinario laborales, tramitados ante los juzgados especializados laborales de Trujillo, en el periodo 2016-2018; pues, se evidenció claramente que los magistrados en su calidad de directores del proceso y únicos habilitados para hacer uso de esta figura jurídica, no han tenido en cuenta el supuesto, características, criterios objetivos, ni mucho menos la debida motivación de sus decisiones, al momento de hacer uso de su facultad probatoria

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oficiosa, generando de esta manera no solo la desnaturalización de esta figura jurídica, sino la vulneración de derechos y principios procesales como el debido proceso.

En ese sentido, si bien dentro de la dinámica del proceso laboral pueden existir falencias en cuanto a la aplicación de figuras jurídico procesales como el de la prueba de oficio, el principal operador de justicia llamado a cumplir y hacer cumplir lo regulado por la ley, respecto de la actividad probatoria oficiosa, es el juez; pues, debido a su rol protagónico en el proceso laboral, es el principal promotor en garantizar un debido proceso que permita la real tutela jurisdiccional efectiva.

Palabras claves: Debido proceso, prueba de oficio, proceso ordinario laboral, actividad probatoria, cargas probatorias, debida motivación de la decisión judicial.

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ABSTRACT

Within the Ordinary Labor Proceedings, processed before the specialized labor courts of Trujillo, the ex officio test is one of the procedural tools most used by the judges, which is becoming increasingly important. This investigative work seeks to determine that the incorrect and indiscriminate use of ex officio evidence in the ordinary labor process violated due process.

The procedure used was the analysis of various judicial files of the specialized labor courts of Trujillo, in the period 2016-2018, in which the incorporation of ex officio evidence by the magistrates was verified. Likewise, with the interview with experts in labor matters (magistrates, lawyers and teachers), study and analysis of the pertinent regulations on topics such as: the ordinary labor process, the right to evidence, evidentiary activity, evidentiary charges, ex officio evidence; made it possible to determine not only the assumption and characteristic, but also objective criteria that must be taken into account when using this procedural tool within the framework of the Labor Process. In addition, through the due process study, it was possible to determine whether, with the judge's informal evidentiary activity during 2016-2018, the violation of due process resulted.

The results show that for the most part there is a misapplication of the ex officio test in ordinary labor processes, processed before the specialized labor courts of Trujillo, in the period 2016-2018; Therefore, it was clearly evidenced that the magistrates in their capacity as directors of the process and the only ones authorized to make use of this legal figure, have not taken into account the assumption, characteristics, objective criteria, and much less the due motivation of their decisions, when moment to make use of its unofficial probative power, thus generating not only the denaturing of this legal figure, but also the violation of rights and procedural principles such as due process.

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In this sense, although within the dynamics of the labor process there may be shortcomings in terms of the application of procedural legal figures such as the ex officio test, the main justice operator called upon to comply with and enforce what is regulated by law, Regarding the informal probationary activity, it is the judge; because, due to its leading role in the labor process, it is the main promoter in guaranteeing due process that allows real effective judicial protection.

Keywords: Due process, ex officio test, ordinary labor process, evidentiary activity, evidentiary charges, due motivation of the judicial decision.

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INDICE

DEDICATORIA... ii

AGRADECIMIENTO ... iii

PRESENTACIÓN ... iv

INFORME DEL ASESOR... vi

RESUMEN ... viii

ABSTRACT ... x

INDICE ... xii

I. INTRODUCCIÓN ... 1

II. MARCO METODOLÓGICO ... 2

2.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA ... 2

2.2. ANTECEDENTES. ... 9

2.2.1. Dogmáticos:... 10

2.2.2. Tesis ... 13

2.2.3. Legales ... 16

2.2.4. Jurisprudenciales ... 19

2.3. JUSTIFICACIÓN ... 20

2.4. ENUNCIADO DEL PROBLEMA ... 22

2.5. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS ... 22

2.6. VARIABLES ... 22

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2.6.1. Independiente: ... 22

2.6.2. Dependiente: ... 22

2.7. OBJETIVOS ... 22

2.7.1. Objetivo general: ... 22

2.7.2. Objetivos específicos ... 23

2.8. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN ... 23

2.8.1. Material de Investigación y de Estudio. ... 23

2.8.2. Métodos ... 24

2.8.3. Técnicas ... 25

III. MARCO TEÓRICO ... 27

CAPITULO I: EL PROCESO ORDINARIO LABORAL ... 27

1. EL PROCESO: ... 27

1.1. Concepto ... 27

1.2. Proceso y Procedimiento ... 28

2. PROCESO LABORAL ... 28

2.1. Derecho del Trabajo ... 29

2.2. Derecho Procesal de Trabajo ... 30

2.3. Autonomía del Derecho Procesal del Trabajo ... 31

2.4. Características del Proceso Laboral ... 32

2.5. Principios que regula el proceso laboral ... 34

2.5.1. Definición ... 34

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2.5.2. Funciones de los principios ... 35

2.5.3. Principios... 36

2.5.3.1. Principio de inmediación ... 36

2.5.3.2. Principio de Oralidad... 38

2.5.3.3. Principio de Concentración... 40

2.5.3.4. Principio de Celeridad ... 41

2.5.3.5. Principio de Economía Procesal ... 42

2.5.3.6. Principio de Veracidad ... 43

2.6. Fines del Proceso Laboral ... 45

2.7. Estructura ... 46

2.8. Proceso Ordinario Laboral ... 47

2.8.1. Definición ... 47

2.8.2. La demanda, Calificación y Traslado ... 49

2.8.2.1. La demanda ... 49

2.8.2.2. La calificación y Admisión. ... 50

2.8.2.3. Traslado ... 51

2.8.3. Audiencia de Conciliación ... 51

2.8.3.1. Definición General ... 51

2.8.3.2. Definición en el Proceso Laboral ... 52

2.8.3.3. Tramite ... 53

2.8.4. Audiencia de Juzgamiento ... 59

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2.8.4.1. Definición ... 60

2.8.4.2. Etapas ... 60

CAPITULO II: EL DEBIDO PROCESO Y DEBIDO PROCESO LABORAL ... 70

1. ANTECEDENTES ... 70

2. CONCEPTO ... 73

3. NATURALEZA ... 77

4. DIMENSIONES DEL DEBIDO PROCESO ... 77

4.1. Dimensión formal o procesal ... 77

4.2. Dimensión sustantiva ... 78

5. CONTENIDO ESENCIAL DEL DEBIDO PROCESO ... 80

6. PRINCIPIOS O GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO ... 81

6.1. El derecho a probar ... 82

6.2. El Derecho de Defensa ... 86

6.2.1. Regulación normativa ... 86

6.2.2. Definición ... 87

6.2.3. Contenido ... 90

6.2.4. Ámbito del derecho de defensa ... 91

6.2.5. Principio de Contradicción o Bilateralidad en las audiencias ... 92

6.2.6. Principio de Imparcialidad de los Órganos Judiciales ... 93

6.2.7. Principio de motivación de las resoluciones judiciales ... 95

6.2.7.1. Antecedentes ... 95

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6.2.7.2. Precisiones conceptuales previas: motivación, explicación, justificación y

argumentación. ... 98

6.2.7.3. Generalidades ... 105

6.2.7.4. Contenido ... 108

6.2.7.5. Funciones de la debida Motivación... 113

6.2.7.6. Teoría del Razonamiento ... 117

6.2.7.7. Los errores in cogitando ... 120

7. LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL ... 124

7.1. Concepto ... 124

7.2. Contenido ... 126

7.3. El debido Proceso como elemento de la Tutela Jurisdiccional efectiva ... 127

CAPITULO III: EL ROL DEL JUEZ EN EL PROCESO LABORAL ... 131

1. FUNCION JURISDICCIONAL ... 131

1.1. Definición ... 131

2. EL ROL DEL JUEZ EN EL PROCESO LABORAL ... 131

2.1. Reglas de conducta en la audiencia ... 133

3. LOS PODERES DEL JUEZ CON RELACIÓN A LA PRUEBA ... 135

3.1. Poderes de control ... 138

3.1.1. Poderes de dirección ... 138

3.1.1.1. Poderes de dirección formal ... 138

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CAPITULO IV: LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL ... 141

1. La prueba ... 141

1.1. Definición ... 141

1.1.1. Definición doctrinaria ... 141

1.1.2. Definición Jurisprudencial ... 143

1.2. Importancia ... 144

1.3. Finalidad ... 145

1.4. Naturaleza Jurídica ... 146

1.5. La prueba como derecho fundamental ... 146

1.6. Objeto de la prueba ... 149

2. MEDIOS DE PRUEBA... 150

2.1. Definición ... 150

2.1.1. La prueba como actividad ... 151

2.1.2. La prueba como medio ... 151

2.1.3. La prueba como resultado ... 151

2.2. Clasificación de los medios de prueba ... 152

2.2.1. Por su legalidad ... 152

2.2.1.1. Prueba ilícita ... 152

2.2.1.2. Prueba lícita ... 152

2.2.2. Por el momento de su constitución ... 152

2.2.2.1. Medios de prueba pre-constituidos ... 152

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2.2.2.2. Medios de prueba por constituir ... 152

2.2.3. Por su regulación el ordenamiento procesal ... 153

2.2.3.1. Medios probatorios atípicos ... 153

2.2.3.2. Medios probatorios típicos ... 153

2.3. Ámbito de aplicación ... 154

2.4. Limitaciones del derecho a la prueba ... 154

2.4.1. Pertinencia ... 155

2.4.2. Licitud ... 156

2.5. Oportunidad para presentar los medios de prueba ... 157

2.6. Admisión de los medios de prueba ... 159

2.6.1. Medios de prueba impertinentes, improcedentes e innecesarios ... 159

2.6.1.1. Impertinentes ... 160

2.6.1.2. Improcedentes ... 160

2.6.1.3. Innecesarios ... 160

2.6.2. Hechos no necesitados de actuación probatoria ... 160

2.6.2.1. Hechos admitidos ... 160

2.6.2.2. Hechos presumidos por ley ... 161

2.6.2.3. Hechos recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada ... 161

2.6.3. Hechos Notorios ... 161

2.6.4. Hechos impertinentes o irrelevantes para la causa ... 161

3. LA CARGA DE LA PRUEBA ... 162

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3.1. Consideraciones generales ... 162

3.2. Cargas Probatorias de partes ... 164

3.2.1. Carga probatoria del trabajador ... 164

3.2.1.1. El motivo de nulidad y el acto de hostilidad... 164

3.2.1.2. La existencia del daño ... 165

3.2.2. Carga probatoria del empleador ... 165

3.2.2.1. El incumplimiento plano de sus obligaciones... 165

3.2.2.2. La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado .. 166

3.2.2.3. El estado del vínculo ... 166

4. PRUEBA DE OFICIO ... 166

4.1. Antecedentes... 166

4.1.1. En el Código de enjuiciamiento ... 166

4.1.2. En el código de procedimientos civiles ... 168

4.1.3. En el código procesal civil 1984 ... 168

4.2. Sistemas de Administración de la Prueba ... 169

4.2.1. Sistema Inquisitivo ... 169

4.2.2. Sistema Dispositivo o Acusatorio... 170

4.2.3. Sistema Mixto ... 171

4.3. La prueba de oficio en el ordenamiento procesal civil peruano ... 172

4.3.1. Características... 173

4.3.1.1. Excepcionalidad de la prueba de oficio ... 173

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4.3.1.2. Aplica cuando hay insuficiencia probatoria ... 173

4.3.1.3. El juez no debe reemplazar a las partes en la carga de probar... 174

4.3.1.4. Debe asegurarse la contradicción ... 174

4.3.1.5. Impugnabilidad de la decisión ... 175

5. La prueba de oficio en la LPT ... 175

5.1. Concepto ... 175

5.2. Regulación normativa ... 176

5.3. Características ... 177

5.3.1. Oportunidad en su actuación ... 177

5.3.2. Excepcionalidad... 177

5.3.3. Facultad discrecional ... 177

5.3.4. Inimpugnable ... 178

5.3.5. No acarrea nulidad ... 178

5.4. Finalidad ... 178

5.5. Diferencias entre la prueba de oficio regulada en la ley N° 26636 y ley N° 29497 179 IV. MARCO EMPIRICO ... 181

V. RESULTADOS ... 184

VI. DISCUSIÓN DE RESULTADOS... 230

VII. CONCLUSIONES ... 252

VIII.RECOMENDACIONES ... 255

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X. ANEXOS ... 265

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I. INTRODUCCIÓN

La prueba de oficio es una de las herramientas procesales más usadas por los magistrados en los procesos ordinario laborales; por lo que, deviene en necesaria la presente investigación por medio de la cual abordamos el estudio y análisis de esta herramienta procesal dentro del marco del debido proceso.

La presente investigación se ha realizado a base de doctrina nacional y comparada;

legislación nacional y comparada; jurisprudencia nacional e internacional, entrevista y principalmente del análisis de expedientes judiciales de procesos ordinario laborales tramitados ante los juzgados especializados laborales de Trujillo, en el periodo 2016-2018.

En efecto, la parte metodológica contenida en el acápite II, aborda la parte medular de la presente investigación, conformada por: realidad problemática, antecedentes, justificación, planteamiento de problema, hipótesis, variables, objetivos y diseño de investigación.

Seguidamente, en el acápite III se encuentra contenida la parte teórica conformada por cuatro (IV) capítulos. Así, el capítulo I, desglosa lo concerniente a el Proceso Ordinario Laboral;

el capítulo II, desarrolla respecto el Debido Proceso y Debido Proceso Laboral; en el

Capítulo III, abordamos el Rol del Juez en el Proceso Laboral; mientras que, el capítulo IV se estudia y analiza la Prueba en el Proceso Laboral, en cuyo capitulo se encuentra el estudio de la Prueba de Oficio.

Finalmente, hemos considerado el marco empírico, los resultados, discusión de resultados, conclusiones y recomendaciones a las que hemos llegado como autoras de la presente investigación.

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II. MARCO METODOLÓGICO 2.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA

A diez años de la implementación de la Ley Procesal de Trabajo (en adelante LPT), Ley 29497, en Trujillo (implementada desde el 05 de septiembre de 2010) se ha revolucionado la estructura del proceso laboral; no solo por la incorporación de diversos mecanismos derivados de principios que rigen este proceso, sino también, porque se compone de un diseño riguroso que se ajusta al respeto de garantías constitucionales; a través de los cuales se pretende garantizar una tutela jurisdiccional efectiva de los derechos laborales afectados.

La LPT regula diversos tipos de procesos como: el proceso abreviado laboral, proceso ordinario laboral, proceso impugnatorio de laudos arbitrales económicos, proceso cautelar, proceso de ejecución, proceso no contencioso; cada uno de ellos con sus reglas específicas. No obstante, la problemática a desarrollar en la presente investigación únicamente se abordará en el marco del Proceso Ordinario Laboral, cuya característica diferenciadora de los demás, es que consta de dos actos procesales orales: la audiencia de conciliación y la audiencia de juzgamiento, esta última desarrollada en un espacio de tiempo distinto a la primera (Vinatea & Toyama, 2019).

Ahora bien, la LPT tiene como finalidad máxima asegurar la protección efectiva de todas las situaciones jurídicas nacidas dentro de una relación laboral; por lo que, se busca garantizar el libre acceso para la protección jurisdiccional de los derechos por medio de un debido proceso que respete garantías mínimas y necesarias; para así obtener una decisión justa y motivada de la litis. (Priori, Santiago, Glave, Martín, &

Perez-Prieto, 2011); y para ello, no solo basta que las pretensiones de los justiciables

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de un conjunto de garantías que incluya derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú (en adelante CPP), derechos que se funden en la dignidad humana que son esenciales para la finalidad del proceso (Landa Arroyo, 2018) y también de principios propios del proceso laboral. Así, la CPP como norma suprema, en su artículo 139, contiene los principios y garantías de la función jurisdiccional, entre ellos, en el numeral 3: el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva y la observancia al debido proceso; donde, la primera trata del derecho de todo sujeto a exigir que los órganos jurisdiccionales del Estado, ejerzan función jurisdiccional eficaz a través de un debido proceso; mientras que, el segundo contiene garantías mínimas (principios, reglas) exigibles dentro del proceso como instrumento de la tutela jurisdiccional efectiva.

De otro lado, el derecho a probar es el derecho que tiene todo sujeto procesal-distinto al juez- a que se admitan, actúen y valoren debidamente los medios probatorios que fueron ofrecidos para acreditar los hechos que sustentan sus pretensiones (Bustamante Alarcón, 1997); entonces, se entiende que las partes de un proceso tienen la facultad de presentar junto a su demanda y contestación de demanda todos aquellos medios de prueba que consideren, pertinentes, relevantes, necesarios y admisibles para apoyar su versión de los hechos en litigio (Taruffo, 2008, pág. 57). De ahí que, respaldamos lo señalado por Julio Paredes Infanzón (citado por Avalos Jara), cuando precisa que “los medios probatorios son el sustento de los hechos y estos del petitorio; cuya finalidad en el proceso laboral son de acreditar los hechos expuestos por las partes, producir en el juez certeza respecto de los hechos controvertidos y fundamentar su decisión.

(Avalos Jara O. V., 2011); por consiguiente, es necesario que en todo proceso exista una conexión lógica entre los hechos, medios probatorios y fundamentación normativa, que permitirá que el juez al momento de emitir su decisión final tenga certeza y

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convicción de que, lo que está resolviendo en el caso en concreto es justo y acorde al ordenamiento jurídico.

Pues bien, dentro de la dinámica del proceso y del proceso ordinario laboral en particular; es regla general y necesaria que las partes aporten conjuntamente con los hechos alegados, las pruebas que se consideran necesarias, relevantes, útiles y pertinentes que sustentan su defensa o teoría del caso; cuya regla general el demandante lo realiza con el escrito de demanda; mientras que, el o la demandada con el escrito de contestación de demanda; ello conforme lo regula y describe los artículos 16 y 19 de la LPT; y, 424 y 425 del CPC:

 Artículo 16.- “Requisitos de la demanda: La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil (…)”. Al respecto, el artículo 424 del Código Procesal Civil (en adelante CPC) establece: “Requisitos de la demanda. - La demanda se presenta por escrito y contendrá: (…)10. Los medios probatorios (…)”; mientras que, el artículo 425 del CPC establece: “Anexos de la demanda. - La demanda debe acompañarse:

(…) 5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio (…)”.

 Artículo 19.- “Requisitos de la contestación La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil (…)”. Al respecto, el artículo 442 del CPC precisa:

“Requisitos y contenido de la contestación a la demanda. - Al contestar el demandado debe: 5. Ofrecer los medios probatorios (…)”; mientras que, el Artículo 444 del CPC establece: “Anexos de la contestación de la Demanda. -La contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el Artículo 425 en lo que corresponda”

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Ciertamente, la situación antes descrita se condice con lo que establece claramente el artículo 21 de la LPT cuando señala: “Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación (…)”; no obstante, la misma norma también contiene excepciones a esta regla general, siendo una de ellas la denominada Prueba de Oficio, cuya particularidad es que se incorpora al proceso por iniciativa del juez y no de las partes, y se encuentra regulada en el artículo 22 de la LPT, que precisa: “Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación. Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia”; así, del precepto normativo podemos inferir que la actividad probatoria oficiosa es una facultad atribuida al magistrado para incorporar medios probatorios adicionales, pero de forma excepcional y no ilimitada; pues, solo será posible en la medida que el juez advierta que el material probatorio aportado por las partes resulta ser insuficiente para formar convicción de los hechos materia de Litis.

Interpretación que es respaldada por la doctrina; pues, al respecto Liñan Arana señala:

“el juez podrá actuar medios probatorios de oficio solo cuando sobre un determinado hecho las partes hayan ofrecido medios de prueba y, a criterio del juez, estos sean insuficientes para crearle convicción” (Liñan Arana, 2007, págs. 164-177). Asimismo, OXAL JARA aduce: “(…) no es por voluntad de las partes que se incorporan nuevos medios probatorios al proceso, sino porque el juez así lo considera toda vez que, la prueba de oficio resulta viable siempre y cuando los sujetos procesales hubieran suministrado al proceso sus propios medios de prueba y estos resultan insuficientes

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para esclarecer los hechos litigiosos (…)” (Avalos Jara O. V., 2016, pág. 343); mientras que, AREVALO VELA indica: “(…) la actuación de la prueba de oficio no es un derecho de las partes, sino una facultad del juez. Por tanto, no puede ser exigida al juzgador. Pues, el Juez debe ejercer facultad de ordenar pruebas de oficio de una manera muy excepcional (…) el magistrado nunca deberá ordenar la prueba de oficio de aquellos medios probatorios que las partes pudieron ofrecer, sea en su demanda u contestación, y mucho menos ordenar pruebas de oficio a solicitud de una de las partes;

dado que, hacerlo significaría subsidiar la ineficiencia de los letrados participantes, así como levantar dudas de la imparcialidad del juzgador(…) la prueba de oficio no es un derecho de las partes, sino una facultad del Juez” (Arevalo Vela, 2016, págs. 653- 554).

En consecuencia, la mayor parte de la doctrina está a favor del uso de la prueba de oficio en el proceso laboral, debido a que permitirá al juez sustentar su decisión final; pues, la razón de la facultad probatoria oficiosa del juez se encontrará en el fin publicístico del proceso y el de lograr la efectiva igualdad de las partes; ya que, la parte demandante (parte más débil) sería re-equilibrada frente a la demandada (parte fuerte) por obra del juez (Ariano Deho, 2001, págs. 94-105). Sin embargo, también una menor parte de la doctrina ha expresado críticas respecto de su regulación como las señaladas por Vinatea y Toyama: “la nueva regulación no define qué ocasiones excepcionales habilitan al juzgado a ejercer su facultad de actuar pruebas de oficio, lo que sí hacía la Ley N°

26636 (que señalaba que el Juez, ante falta de certeza y convicción, podía utilizar su facultad probatoria de oficio). Esto permite que quede a exclusiva voluntad del Juez incorporar y actuar pruebas de oficio, fomentando indebidamente que el juzgador asuma la posición de alguna de las partes y solicite pruebas que debieron y,

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principalmente, pudieron ser ofrecidas oportunamente por ella” (Vinatea & Toyama, 2019).

De hecho, aun considerando lo regulado en la ALPT y la aplicación supletoria del artículo 194° del Código Procesal Civil (en adelante CPC) y su modificatoria Ley N°

30923 (28.12.2014), en los últimos años esta figura jurídica en el ámbito del proceso laboral ha sido materia de uso y abuso de forma indiscriminada por parte de los magistrados; pues, del acontecer diario en el marco del proceso ordinario laboral, se observa que no se tiene en cuenta las formalidades para su incorporación al proceso; ya que, en el desarrollo de las audiencias de conciliación y juzgamiento llevadas a cabo bajo los alcances de la LPT en los juzgados especializados laborales, en el periodo 2016- 2018, respecto a la prueba de oficio, se presentan situaciones tales como: i) el juez, en audiencia de conciliación, incorpora prueba de oficio prematura; como por ejemplo el expediente 4804-2017, tramitado en el Segundo Juzgado Especializado Transitorio Laboral, seguido por Sixta Elena Meléndez Ríos contra Dámper Trujillo SAC; sobre Beneficios Sociales, proceso en el que el juez en audiencia de conciliación, ordena se incorpore en calidad de medio probatorio de oficio el informe de declaraciones Juradas de SUNAT; cuya motivación de su decisión es en virtud del artículo 22 de la LPT; ii) el juez, en audiencia de juzgamiento, incorpora como medio probatorios de oficio, los medios probatorios que en principio fueron ofrecidos por las partes como extemporáneos pero que al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 21 de LPT fueron rechazados por el juzgador, como por ejemplo el expediente 6409-2016 tramitado ante el tercer Juzgado Especializado Laboral de Trujillo, seguido por Walter Fernández Aguilar contra la Municipalidad Provincial de Trujillo, sobre pago de Beneficios sociales; proceso en el que la parte demandante ofreció como medio probatorio extemporáneo la documental convención colectiva, la misma que no es

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admitida como medio probatorio extemporáneo, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 21 de la LPT; no obstante, el Juez sosteniendo que es una documental importante para el caso, lo admite en calidad de prueba de oficio; iii) el juez, en audiencia de juzgamiento, incorpora medio probatorio de oficio, suspendiendo la audiencia de juzgamiento para solicitar la prueba a un tercero; como por ejemplo el expediente 3674-2016, tramitado en el Cuarto Juzgado Especializado Laboral, seguido por Yovana del Carmen Baltodano Lavado contra Asociación Proyect y Desarrollo;

Biodiversidad Educativa y Ecología Norte -Norpreject-, Horizonte Verde SAC y Rodrigo Cava; sobre Beneficios Sociales, proceso en el que en audiencia de juzgamiento el Juez a pedido de parte antes de la actuación probatoria incorpora al proceso como medio probatorio de oficio un Informe que deberá remitir SUNAT de las declaraciones juradas de la empresa, para ello el juzgador suspende la audiencia de juzgamiento y ordena se curse oficio correspondiente a la entidad en mención para que cumpla con enviar el informe requerido, fundamentando su decisión solamente con señalar que las pruebas son necesarias para la resolución del caso.

Así, considerando las tres situaciones antes aludidas resulta fundamental e importante determinar si con estas se desnaturaliza la finalidad u objeto de la prueba de oficio y si las mismas, vulneran el debido proceso. Pues, la ausencia de los supuestos de incorporación de prueba de oficio en la LPT, no es razón suficiente para que el juez haga uso inadecuado de su rol protagónico dentro del proceso laboral inobservando principios y derechos al ordenar incorporar y actuar incorrectamente pruebas de oficio, sea por solicitud de las partes, en cualquier etapa del proceso, supliendo a las partes en sus cargas probatorias o en su defecto, agravando aún más la situación con no motivar debidamente porqué en un determinado caso, hizo uso de su facultad probatoria oficiosa.

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Por todo ello, en la presente investigación, analizaremos expedientes judiciales donde versen sobre las situaciones expuestas, con la finalidad de determinar si la decisión jurisdiccional es correcta y se encuentra debidamente motivada o si por el contrario el juez al hacer uso de su facultad probatoria oficiosa estaría vulnerando el debido proceso y/o coadyuvando a formar y fomentar una mala práctica entre la comunidad jurídica.

2.2. ANTECEDENTES.

En el presente trabajo de investigación, con la problemática planteada abordamos temas de carácter procesal como lo es la institución jurídica de la prueba de oficio y la vulneración de derechos procesales constitucionales como el debido proceso, dentro del Proceso Ordinario Laboral. Por ello, precisamos que, si bien éstos temas han sido materia de estudio independiente en distintos foros, investigaciones académicas y/o científicas; sin embargo, no se ha abordado específicamente el tema referido a la probable vulneración del derecho al debido proceso, por incorporación de prueba de oficio en las siguientes situaciones: i) el juez, en audiencia de conciliación, incorpora prueba de oficio prematura; ii) el juez, en audiencia de juzgamiento incorpora como medio probatorios de oficio, los medios probatorios que en principio fueron ofrecidos por las partes como extemporáneos pero que al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 21 de LPT fueron rechazados por juzgador, iii) el juez, en audiencia de juzgamiento, incorpora medio probatorio de oficio, debiendo suspender la audiencia de juzgamiento para solicitar la prueba a un tercero. En ese sentido, se ha realizado una revisión de la bibliografía que tiene relación con el problema planteado y que, en efecto resulta importante citarla; dado que, coadyuvan a formar el sustento del presente trabajo de investigación.

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2.2.1.Dogmáticos:

a. Literatura Jurídica

 AVALOS JARA, Oxal Víctor (2016). En su libro titulado: “Comentarios a la Ley Procesal del Trabajo”. Lima-Perú. Explica que, como regla general, los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes durante los actos postulatorios; es decir, con la presentación de la demanda y contestación de ella. Además, precisa que toda regla general tiene sus excepciones: la primera de ellas, se presenta cuando el demandante toma conocimiento de hechos nuevos o los conoce u obtiene con posterioridad a la demanda u contestación, como medios probatorios extemporáneos siempre y cuando estos sean conocidos por el juez laboral hasta antes de la actuación probatoria; la segunda excepción está referida a la prueba de oficio, en la cual señala que a pesar que precluyó la etapa postulatoria, no es por voluntad de las partes que se incorporan nuevos medios probatorios al proceso, sino porque el juez así lo considera; toda vez que, la prueba de oficio resulta viable siempre y cuando los sujetos procesales hubieran suministrado al proceso sus propios medios de prueba y estos resultan insuficientes para esclarecer los hechos litigiosos. (Avalos Jara O. V., 2016)

 PRIORI POSADA, Giovanni F. y otros (2011). En su libro titulado:

“Comentarios a la Nueva Ley Procesal de Trabajo”. Lima-Perú-. Los autores exponen que el artículo 21 de la NLPT señala que la oportunidad para ofrecer los medios probatorios es al presentar la demanda y contestación.

Además, agregan que esta disposición corresponde al principio de preclusión de los actos procesales, según el cual las etapas del proceso concluyen y no

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vuelven atrás, pues su finalidad es la celeridad procesal. De otro lado, nos recalcan que contra los medios probatorios caben cuestiones probatorias que se propondrán el día de la audiencia de juzgamiento. (Priori. et.alt.,2011)

 VINATEA RECOBA, Luis & TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge (2019).

En su libro titulado: “Nueva Ley Procesal de Trabajo. Análisis y Comentarios”. Primera Edición. Lima-Perú. Los autores señalan que si bien la NLPT no precisa los parámetros para definir qué ocasiones

“excepcionales” habilitan al juez tal especial facultad (algo que si hacia la norma procesal anterior al remitirnos a la falta de certeza, y convicción), una interpretación amplia de este precepto puede fomentar que indebidamente, el juez asuma la carga de alguna de las partes y solicite pruebas que debieron y, principalmente, pudieron ser ofrecidas oportunamente por ellas. Por otro lado, expresan que, respecto a la incorporación de las pruebas extemporáneas como pruebas de oficio, el Pleno Jurisdiccional de Lima de 2017, ha señalado que el juez no está impedido de admitir lo medios de prueba extemporáneos como pruebas de oficio, siempre que su decisión se encuentre debidamente motivada, exista insuficiencia probatoria y se garantice el derecho de defensa de la contraparte. (Vinatea & Toyama, 2019).

 AREVALO VELA, Javier. (2016). En su libro titulado: “Tratado de derecho laboral. Primera edición”. Lima. Instituto Pacífico SAC. El autor respecto de la prueba de oficio resalta que, a diferencia de lo que creen algunos letrados de deficiente formación jurídica, la actuación de la prueba de oficio no es un derecho de las partes, sino una facultad del juez. Por tanto, no puede ser exigida al juzgador incorpore las mismas; pues, el Juez debe

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y solo de aquellas fuentes de prueba que hayan sido citadas por las partes durante el proceso. (Arevalo Vela, 2016)

b. Disertaciones académicas

 SANCHEZ JIMENEZ, Alejandro Martín (2017). En su artículo titulado:

“La prueba de Oficio en el Nuevo Modelo Oral” la Revista del VII Aniversario de la Implementación de la NLPT. Trujillo-Perú; en la cual concluye:

“la prueba de oficio por su naturaleza busca que el juzgador se aproxime lo más posible a la verdad material del proceso e igualdad de las partes;

a efectos de alcanzar el objeto mismo de la tutela jurisdiccional, consistente en solucionar los conflictos e intereses. Asimismo, recalca que la prueba de oficio, jamás debe ser entendida como suplencia probatoria de las partes; ni utilizada como regla general del proceso; ya que ésta es excepcional, y su admisión debe guardar coherencia con los principios que inspiran el debido proceso laboral oral”. (SÁNCHEZ JIMÉNEZ, 2017, págs. 31-33)

 PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL LABORAL DE LIMA DE 2017, sobre la uniformización de criterios de aplicación de la NLPT, acordó en el tema N° 04, titulado: “Admisión de Oficio de Pruebas extemporáneas” lo siguiente:

“El rechazo del ofrecimiento de pruebas extemporáneas, no impide al juez que los incorpore al proceso como medios de prueba de oficio, en cuyo caso deberá emitir una decisión debidamente motivada y

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siempre que exista insuficiencia probatoria y se garantice el ejercicio de derecho de defensa y contradicción de la parte contraria”

 DIPLOMADO DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO – sistema por audiencias y proceso contencioso administrativo en su séptimo modulo dictado por el doctor Víctor Antonio Castillo León.

En la cual concluye que:

“la prueba extemporánea debe admitirse como tal, no como prueba de oficio; por cuanto son dispositivos distintos, el primero de ellos regulado en el artículo 21 de la LPT y la Prueba de Oficio regulado por el artículo 22 de la NLPT. En ese sentido, las pruebas extemporáneas si no cumplen con los requisitos que la norma específica debe ser rechazados por regla general y de forma excepcional puede admitirse siempre que el juzgador fundamente de forma breve la relevancia de la misma para la solución del conflicto”

2.2.2.Tesis

 Paredes Palacios, Paúl. (1996). “Prueba y presunciones en el proceso laboral”. Tesis para optar el Título Profesional de Abogado. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima-Perú. En la cual concluye que:

“los poderes de dirección formal y material del Juez se encuentran más acentuados tanto por la necesidad compensación como por la eventual injerencia del Principio inquisitivo cuando se trate de derechos irrenunciables. El Juez es director y conciliador, no un mero espectador, ni mucho menos un dictador, realiza una actividad

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complementaria, donde no puede sustituirse o suplir la actividad de las partes”. (Paredes, 1997)

 Rivera Medina, Roció del Carmen. (2016). “Influencia de la decisión de los Jueces Laborales Orales de Prueba de Oficio, medios de prueba extemporáneos rechazados en el derecho al debido Proceso”. Tesis para optar el Título Profesional de Abogado. Universidad Privada del Norte.

Trujillo-Perú. En la cual concluye que:

“Existe una afectación del derecho al debido proceso en aplicación de la prueba de oficio, en el Distrito Judicial de La Libertad, periodo 2012-2015, al rechazar la prueba extemporánea. Asimismo, agrega que el reconocimiento y aceptación que el sistema jurídico, la ley y también parte mayoritaria de la doctrina, le otorgan al juez sobre los poderes materiales que posee no es absoluto, debe extraerse una interpretación razonable de la misma, que no vacíe de contenido otros valores jurídicos; en la medida en que se comprenda que el proceso se construye a partir de la premisa de que en principio son las partes las que aportan los hechos y las pruebas, sistema al cual se encuentra encausado el ordenamiento procesal laboral peruano, siendo residuales los poderes probatorios del juez”. (Rivera, 2016)

 Huayta Chambi, Ruth Erika. (2016). “La prueba de oficio y su colisión con el principio de imparcialidad en los Juzgados Especializados de Trabajo-SJL”. Tesis para optar el Título Profesional de Abogado por la Universidad Cesar Vallejo. Lima-Perú. En la cual se concluye que:

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“En el proceso laboral la aplicación de la prueba de oficio vulnera el principio de imparcialidad del juez, principio en el cual se encuentra inmerso el juez, toda vez que el juez al aplicar esta figura jurídica parcializa su decisión con una de las partes al incorporar aquellos medios de prueba que por cargas de la prueba le correspondía a las partes incorporar al proceso”. (Huayta, 2016)

 Rodríguez Acosta, Juana Carlota. (2017). “El diseño concentrado de la actividad probatoria y la suspensión de la audiencia para requerir la remisión de documentos a terceros”. Tesis para optar por el Título Profesional de Abogado. Universidad Señor de Sipán. Pimentel-Perú. En la cual concluye que:

“Existe una afectación al diseño concentrado de la actividad probatoria cuando el Juez al hacer uso de su potestad de orientación y dirección del proceso, mediante la prueba de oficio suspende la audiencia de juzgamiento para requerir documentos a terceros; lo que ocasiona un desglosamiento entre la norma y la realidad fáctica; por lo que se debería delimitar los supuestos en los que es posible y oportuna la suspensión de audiencia en el proceso; además, señala que debería delimitar el poder con el que el juez cuenta para requerir pruebas a terceros, con la finalidad de que ello no constituya una mala práctica procesal”. (Rodriguez, 2017)

 Diaz Pozo Nila Luliana y Lorenzo Vega, Erika Solange. (2017). “La prueba de Oficio y su incidencia en la vulneración del principio de imparcial judicial”. Tesis para optar el título profesional de abogado.

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Universidad Nacional Hermilio Valdizan - Huánuco. En la cual concluyen que:

“La totalidad de las resoluciones analizadas en donde se aplica esta institución jurídica responde a los fines del proceso y a la facultad de dirección del mismo, que posee el Juez y que contribuye a la solución del conflicto de intereses mediante esa facultad excepcional de la actuación de pruebas de oficio en el proceso civil; por lo que su aplicación no influye demasiado en favor de alguna de las partes intervinientes en el proceso judicial; en consecuencia no estaría vulnerando el principio e imparcialidad judicial” (Diaz, 2017)

2.2.3.Legales

a. Constitución Política del Perú

 Inciso 3 del artículo 139: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”

 Inciso 5 del artículo 139: “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan”

b. Código Procesal Civil

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 Artículo I del Título Preliminar del CPC: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”.

 Artículo 194° modificado por la Ley 30293 (28-12-2014):

Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción en el Juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso. Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba. La resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad, siendo esta resolución inimpugnable, siempre que se ajuste a los límites establecidos en este artículo. En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio. El Juez puede ordenar de manera excepcional la comparecencia de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o a una especial”.

 Artículo 424 establece: “Requisitos de la demanda. - La demanda se presenta por escrito y contendrá: (…)10. Los medios probatorios (…)”;

 Artículo 425 establece: “Anexos de la demanda. - La demanda debe acompañarse: (…) 5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio (…)”.

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 Artículo 442 precisa: “Requisitos y contenido de la contestación a la demanda. - Al contestar el demandado debe: 5. Ofrecer los medios probatorios (…)”

 Artículo 444 establece: “Anexos de la contestación de la Demanda. -La contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el Artículo 425 en lo que corresponda”

c. Antigua Ley Procesal de Trabajo

Artículo 28 de la Antigua Ley Procesal de Trabajo- ALPT- Ley 26636:

“El juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios que considere convenientes, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para producirle certeza y convicción”.

d. Ley Procesal de Trabajo Nº 29497

 Artículo III DEL Título Preliminar:

“En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad”

 Artículo 16 establece: “Requisitos de la demanda: La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil (…)”.

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 Artículo 19 establece: “Requisitos de la contestación La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil (…)”

 Artículo 21 de la LPT, que expresa: “Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la contestación.

Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad”.

 Artículo 22 de la LPT; cuyo texto expresa: “Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado no mayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para su continuación.

Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocada encontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea la nulidad de la sentencia”.

2.2.4.Jurisprudenciales

 Casación Laboral Nº 15296-2014-LIMA, de fecha 04 mayo del 2016, expedida por la Corte Suprema, mediante la cual se señala: “(…) la admisión por parte del juzgador de las pruebas presentadas por el demandante en la etapa de juzgamiento fue realizadas en virtud a la facultad prevista en el artículo 22 de la LPT, decisión que es inimpugnable según lo establece la citada norma (…)”.

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 Casación Laboral N° 10815-2015-Lima, del 09 de noviembre del 2016:

“los correos electrónicos que cita el Colegiado Superior fueron pruebas que ofreció la demandante en su recurso de apelación, y a fin de incorporarlas al proceso, la instancia de mérito se apoya en el artículo 22° de la Ley N°

29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo. (…) de acuerdo al artículo en mención, el papel del juez en este nuevo proceso es preponderante, no solo porque dirige e impulsa el proceso, sino porque incluso la norma le asigna facultades de interrogar a las partes, abogados y terceros en cualquier momento. En el caso en concreto se aprecia que la demandante ofreció nuevas pruebas con el escrito de apelación, las cuales fueron incorporadas al proceso e incluso objeto de valoración en la sentencia de vista, sin que el colegiado superior hubiera explicado las razones que lo llevaron a tal decisión, (…), esta Sala Suprema, no puede soslayar el hecho de que se hayan incorporado medios probatorios (correos probatorios) al proceso sin cumplir con las formalidades exigidas por la Ley Procesal, circunstancia que afectado gravemente el debido proceso(…)”

2.3. JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo de investigación tiene como finalidad determinar y poner en evidencia la vulneración que genera el uso incorrecto, indiscriminado y no debidamente motivado de la prueba de oficio en los procesos ordinario laborales, tramitados ante los juzgados especializados laborales de Trujillo, en el periodo 2016- 2018, en las siguientes situaciones: i) el juez incorpora prueba de oficio prematura, en la audiencia de conciliación, debiendo oficiar a un tercero para que emita el documento probatorio;

ii) el juez, en audiencia de juzgamiento, incorpora como medio probatorios de oficio,

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los medios probatorios que en principio fueron ofrecidos como extemporáneos y que éstos al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 21 de LPT fueron rechazados como tales por juzgador, iii) el juez, en audiencia de juzgamiento, incorpora medio probatorio de oficio, debiendo suspender la audiencia de juzgamiento para solicitar la prueba a un tercero;

Así pues, si bien la facultad probatoria oficiosa del juez es excepcional conforme lo regula el artículo 22 de la LPT, la justificación de la decisión de incorporarla al proceso se deja a discrecionalidad del juez; por lo que, con la presente investigación se trata de profundizar más el estudio de esta herramienta procesal dentro del proceso ordinario laboral, siendo necesario identificar y/o determinar los supuestos, las características, los criterios objetivos que permitan establecer cuando se encuentra justificado o motivado debidamente su uso por parte del juez y cuando no; para así, no solo corregir la mala práctica que se le viene dando, sino evitar desnaturalizar esta herramienta jurídica procesal y consecuentemente evitar vulnerar el debido proceso.

Por último, las conclusiones que se obtendrá de la presente investigación van a ser de utilidad para los jueces, abogados y estudiantes de derecho; a los primeros, para ejercer correctamente su rol protagónico, respetando los criterios legalmente establecidos al hacer uso de su facultad probatoria oficiosa; a los abogados litigantes, coadyuvar al respeto y cumplimiento de la norma, respecto de la prueba de oficio y a los alumnos de derecho como base de futuras investigaciones de esta problemática que no es más que una traba en la búsqueda de una correcta administración de justicia en el ámbito laboral del distrito de Trujillo.

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2.4. ENUNCIADO DEL PROBLEMA

¿Se vulneró el debido proceso con la incorporación de pruebas de oficio en los procesos ordinario laborales, tramitados ante los juzgados especializados laborales de Trujillo, en el periodo 2016-2018?

2.5. FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS

Sí, se vulneró el debido proceso con la incorporación de pruebas de oficio en los procesos ordinario laborales, tramitados ante los juzgados especializados laborales de Trujillo, en el periodo 2016-2018; cuando no se cumplió con motivar debidamente la decisión de incorporar la prueba de oficio.

2.6. VARIABLES

2.6.1. Independiente: Incorporación de prueba de oficio en los procesos ordinario laborales, tramitados ante los juzgados especializados laborales de Trujillo, en el periodo 2016-2018.

2.6.2. Dependiente: Vulneración al Debido Proceso

2.7. OBJETIVOS 2.7.1.Objetivo general:

Determinar si con la incorporación de prueba de oficio en los procesos ordinario laborales, se ha vulnerado el derecho Debido Proceso, cuando no se cumplió con motivar debidamente la decisión de incorporar la prueba de oficio.

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2.7.2.Objetivos específicos

 Establecer los supuestos de incorporación y características de prueba de oficio en la norma procesal (civil laboral), jurisprudencia casatoria (civil laboral), plenos jurisdiccionales (civil-laboral) y pronunciamientos de las salas laborales de La Libertad.

 Demostrar mediante el estudio de expedientes judiciales si se vulneró el derecho al debido proceso cuando no se cumplió con justificar la decisión de incorporación de prueba de oficio.

 Identificar mediante el estudio de expedientes judiciales y entrevista a expertos en laboral (magistrados, abogados y docentes) los criterios objetivos para la incorporación de la prueba de oficio en el Proceso Ordinario Laboral.

 Analizar por medio de la doctrina la importancia y relación de los principios informadores del proceso laboral (inmediación, veracidad y celeridad) para actividad probatoria oficiosa del juez.

 Investigar la legislación comparada de Colombia, Chile y Venezuela para establecer posibles diferencias y similitudes con la legislación nacional respecto de la regulación de la prueba de oficio y el debido proceso.

2.8. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

2.8.1.Material de Investigación y de Estudio.

 Población: Teniendo en cuenta que no es posible determinar la cantidad total de los expedientes judiciales donde se haya incorporado prueba de oficio en el proceso ordinario laboral, en el periodo 2016-2018; por lo que, a criterio de las investigadoras se ha escogido al azar 40 expedientes judiciales entre los 7 (siete)

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prueba de oficio en el proceso ordinario laboral. En ese sentido, se tomará como muestra de estudio el 38% de la población.

 Muestra: Con la finalidad de cumplir con la representatividad exigida se ha tomado como muestra el 38% de la población, consistente en 15 expedientes judiciales donde se incorporó prueba de oficio en el proceso ordinario laboral, tramitados ante los juzgados especializados laborales de Trujillo, en el periodo 2016-2018.

 Asimismo, se realizó entrevistas a los expertos en materia laboral de Trujillo: 4 magistrados de los juzgados especializados laborales de Trujillo, 3 abogados litigantes en materia laboral y 3 docentes especialistas en materia laboral, con la finalidad de determinar cuáles son los criterios objetivos a considerar para la incorporación de prueba de oficio en el proceso ordinario laboral.

 Doctrina y Legislación nacional y comparada: A efectos de conocer, estudiar y profundizar los temas del debido proceso, el proceso ordinario laboral, la motivación debida de las decisiones judiciales, el rol protagónico del juez en el proceso laboral y la prueba de oficio las posiciones doctrinarias.

 Jurisprudencia: Con el fin de conocer los argumentos, posiciones y criterios respecto del uso de la prueba de oficio y su relación con el debido proceso, tanto del Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Órganos Jurisdiccionales que tramitan procesos bajo la LPT.

2.8.2.Métodos

 Método Inductivo-Deductivo: Utilizado para obtener las conclusiones del trabajo de investigación, que vienen a ser las generalizaciones de los datos

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obtenidos sistemáticamente del marco teórico y del análisis de los casos analizados.

 Método Hermenéutico-Jurídico: Método usado para la interpretación de los textos legales, con la finalidad de dilucidar el significado de las normas jurídicas que regulan el tema materia de investigación.

 Método Analítico-Sintético: Método aplicado en la ejecución de la presente investigación de manera general; ya que, primero nos va a permitir analizar fuentes bibliográficas base para el marco teórico y posteriormente sintetizar el tema materia del presente trabajo de investigación.

 Método Dogmático: Mediante el cual seleccionará aquella información que compone las bases doctrinarias de la presente investigación, la cual es elaborada por estudiosos nacionales y extranjeros.

Método Sistemático Jurídico: Con la finalidad de entender la normatividad vigente, tanto en derecho nacional como internacional sobre el tema de la presente investigación.

2.8.3.Técnicas

a. Técnicas e instrumentos de recolección

 Técnica del acopio documental: Será empleada para la obtención de la información doctrinaria y legislativa pertinente para el tema materia de investigación.

 Técnica del Fichaje: Utilizado en la obtención de las referencias bibliográficas de la información necesaria para la elaboración y culminación del presente trabajo-referencias bibliográficas-.

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 Técnica de Interpretación Normativa y jurisprudencial: Se aplicará en el análisis e interpretación de las normas jurídicas, principios y garantías relativas al tema materia de investigación.

b. Técnicas de procedimiento

 Técnica Comparativa: Necesaria para comparar la regulación de la prueba de oficio en el proceso civil y proceso laboral; asimismo, la comparación entre lo regulado en la ALPT Ley N° 26636 y la LPT Ley N° 29497 y respecto de la regulación en la legislación comparada de prueba de oficio en Chile, Venezuela y Colombia.

 Técnica del acopio documental: Se aplicará para la obtención de la información doctrinaria, normativa y jurisprudencial.

 Técnica del fichaje: Será utilizada para la recolección de la información necesaria para culminar la presente investigación.

Técnica de la interpretación normativa y jurisprudencial: Se usará en el análisis e interpretación de las normas jurídicas, principios, criterios jurisprudencia, y garantías; nacionales y extranjeras respecto del tema materia de investigación

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III. MARCO TEÓRICO

CAPITULO I: EL PROCESO ORDINARIO LABORAL 1. EL PROCESO:

El derecho procesal de trabajo, rama a la que va direccionada la presente investigación, forma parte del derecho procesal en general; en consecuencia, se hace necesario revisar los conceptos de la disciplina jurídico procesal y ello no es posible sin antes definir qué se entiende por “proceso”.

1.1. Concepto

Para CALAMANDREI, la palabra “proceso, deriva del verbo proceder, que significa continuación o serie de operaciones diferentes, pero vinculadas por la unidad del fin. En tal sentido se puede hablar de un proceso quirúrgico, físico, químico, biológico, intelectual, etc”. (Calamandrei, 1962, pág. p. 317). Por su parte, COUTURE, conceptúa “proceso como progreso, transcurso del tiempo, acción de ir hacia adelante, desenvolvimiento”. (COUTURE E. J., 1981, pág.

121). En ese mismo sentido, Guasp, precisa que es “avance, sucesión de acaecimientos” (GUASP, 1948, pág. 5).

Mientras que, Rocco lo define como “momento dinámico de todo fenómeno en su devenir” (ROCCO, 1959, pág. 81)

Bajo ese contexto, podemos concluir que la doctrina al definir “proceso” pone como nota característica a la realidad dinámica, que se compone por una suma de actos o pasos relacionados entre sí y que están en constante movimiento y/o

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