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Biblioteca de Derecho y CC. Políticas

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Academic year: 2023

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA ACADÉMICA DE DERECHO

“Criterios jurisdiccionales al resolver pretensiones de impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial interpuestas por quien efectuó el

reconocimiento”

TESIS

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

ABOGADA

AUTORAS:

Br. Cruz Rodríguez, Ylena Yobanka Br. Miranda Tirado, Katherine Scarlett

ASESOR:

Ms. José Luis Luján Túpez

TRUJILLO- PERÚ 2020

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DEDICATORIA

A mis padres, Juan José y Amelia, por quienes guardo una profunda admiración, siendo testigo de su sacrificio constante y del amor para con sus hijos, son ellos a quienes les debo lo que soy y espero seguir teniendo la dicha de hacerlos partícipes en cada paso que dé.

A mis hermanos, José Carlos, Juan José y Dhara Camila, que son mi motivo de esfuerzo y superación cada día.

Ylena Yobanka Cruz Rodríguez

A mis padres, Aaron y Giuliana, quienes con su amor y ejemplo me motivaron a salir a adelante y luchar por mis sueños.

A mis abuelas, María y Estela, por haber creído en mi desde pequeña y por haber soñado con el día que me convirtiera en profesional.

Finalmente, a mi fiel compañera gatuna Paquita, quien siempre me acompaño durante las largas noches que implico la realización de esta tesis.

Katherine Scarlett Miranda Tirado

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AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento póstumo al Dr. Genaro Lozano Alvarado, quien nos acompañó como asesor al inicio de este proceso, para quien guardamos un profundo respeto y lamentamos

su ausencia.

A nuestro asesor Dr. Luis Lujan Túpez, quien acogió la presente investigación y de forma muy comprometida continuó encaminándola, agradecemos su predisposición, su paciencia

y sus consejos, los cuales han permitido culminar esta investigación.

Un agradecimiento mutuo, no solo como compañeras de tesis, sino como amigas a lo largo de los años, compartiendo aulas escolares y universitarias. Nos llena de gratitud haber

podido cumplir esta meta juntas.

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PRESENTACIÓN

La presente tesis denominada “Criterios jurisdiccionales al resolver pretensiones de impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial interpuestas por quien efectuó el reconocimiento”, surge de la incertidumbre que atañe al reconocedor o reconociente cuando pretende cuestionar el vínculo paterno-filial que este hubiese efectuado, a través de la figura de impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial;

advirtiendo que actualmente existen posiciones contrarias respecto a si se encuentra habilitado para accionar dicha impugnación y bajo qué criterios puede hacerla.

Por ello mediante el presente trabajo de investigación se pretende abordar la problemática expuesta en el párrafo precedente analizando la tramitación y resolución de los procesos de impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial efectuados por el reconocedor en la Corte Superior de Justicia de la Libertad que hayan sido interpuestos en el periodo 2012-2017, y a su vez compararlas con la doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como internacional.

En atención a la trascendencia del tema investigado es que hemos realizado una exhaustiva y minuciosa recopilación de información, así como un detallado análisis de lo advertido, ello a fin de exhibir un trabajo coherente y sistemático, esperando pueda servir de base para sucesivas investigaciones.

Dejamos entonces a vuestra consideración Señores Miembros del Jurado, la presente Tesis en aras de que el contenido de la misma sea meritorio para nuestra titulación.

Esperamos, en su momento sustentar de forma cabal el contenido del presente informe.

Asimismo, expresamos nuestra consideración y estima a vuestras personas en su calidad de docentes de la Escuela de Derecho.

_________________________ __________________________

Ylena Yobanka Cruz Rodríguez Katherine Scarlett Miranda Tirado

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INFORME DE ASESORIA DE TESIS

De : Ms José Luján Túpez – Asesor

Tesistas: Bachiller Ylena Yobanka Cruz Rodríguez Bachiller Katherine Scarlett Miranda Tirado

_________________________________________________________________________

De conformidad con el Reglamento para la Elaboración y Evaluación para Obtener el Título Profesional de Abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, emito el presente Informe respecto de la elaboración de la tesis titulada: “CRITERIOS JURISDICCIONALES AL RESOLVER

PRETENSIONES DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE

PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL INTERPUESTAS POR QUIEN

EFECTUÓ EL RECONOCIMIENTO”, presentada por las señoritas Bachilleres Ylena Yobanka Cruz Rodríguez y Katherine Scarlett Miranda Tirado, con el fin de obtener el título de Abogadas, Tesis que ha sido culminada bajo mi asesoría de conformidad con lo prescrito en el texto normativo anotado anteriormente; precisando que:

Primero: El proyecto de investigación correspondiente a la presente tesis, fue aprobada por el Director de la Escuela de Derecho, y en él se planteó el problema (pregunta norteadora) base de la investigación con sus respectivos objetivos y marco teórico.

Segundo: El trabajo de investigación se ha ejecutado con sujeción estricta al Reglamento para la Elaboración y Evaluación de Tesis para obtener el Título Profesional de Abogado.

Tercero: Para la elaboración de la presente tesis se ha procedido al acopio de la información extrayendo los datos de la información bibliográfica, así como de la realidad concreta y el trabajo de campo correspondiente, se ha procesado e interpretado la información conforme a la metodología y técnicas de investigación científica aplicables sobre la materia.

Cuarto: La elaboración de la presente tesis es el resultado del esfuerzo y dedicación de las jóvenes tesistas, quienes con su paciente trabajo de investigación otorgan la posibilidad de establecer desde la perspectiva del Derecho Familia, Derecho Procesal Civil y Derecho de Menores, la necesidad de establecer criterios uniformes y homogéneos por parte de los operadores jurídicos y magistrados para solucionar los conflictos relativos a la Impugnación de Paternidad Extramatrimonial interpuesta por quien efectuó el reconocimiento,

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determinando de la práctica jurídica actual y estableciendo propuestas de solución a los mismos.

Quinto: Las tesistas han elaborado el informe final de acuerdo a las normas de investigación jurídica, respetando la estructura del informe de investigación: Introducción, Marco Teórico y conceptual, abordaje metodológico, hallazgos y discusión, consideraciones finales y recomendaciones.

De esta manera, y por lo mencionado con anterioridad, informo que la presente tesis ha sido elaborada en estricto cumplimiento de los requisitos que exige la investigación científica, en la que se evidencia que se ha alcanzado los objetivos planteados en el proyecto de tesis, por lo tanto, estimo que, la presente, se encuentra expedita para ser sustentada y evaluada por el jurado que para el efecto se designe, salvo mejor parecer.

Trujillo, marzo del año 2020

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ÍNDICE DE TABLAS

- Tabla N°01:

Accionantes en demandas de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad

Extramatrimonial, periodo 2012-2017 117

- Tabla N°02:

Calificación de las demandas incoadas por el reconocedor, en primera resolución 119 - Tabla N°03:

Motivos de inadmisibilidad 120

- Tabla N°04:

Demandas inadmisibles con indicación de reformulación a NAJ 121 - Tabla N°05:

Motivos de improcedencia 122

- Tabla N°06:

Estado de las demandas tras subsanaciones 124

- Tabla N°07:

Estado de las demandas tras saneamiento 126

- Tabla N°08:

Estado de las demandas admitidas, a la fecha 20-02-20 127 - Tabla N°09:

Circunstancias en las que el reconocedor efectúa el reconocimiento 128 - Tabla N°10:

Sentencias de primera instancia 129

- Tabla N°11:

Sentencias elevadas en consulta 137

- Tabla N°12:

Pronunciamiento de la Sala Superior respecto a las sentencias elevadas en

consulta 137

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- Tabla N°13:

Pronunciamiento de la Sala Suprema respecto a las sentencias elevadas en

consulta 138

- Tabla N°14:

Detalle de los artículos inaplicados en las sentencias elevadas a la Sala Suprema 138 - Tabla N°15:

Casaciones sobre Impugnación de Reconocimiento de Paternidad

Extramatrimonial 140

- Tabla N°16:

Casaciones sobre Nulidad de Acto Jurídico 141

- Tabla N°17:

Consultas sobre Impugnación de Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial 142 - Tabla N°18:

Derecho comparado 144

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

- Gráfico N°01:

Accionantes en las demandas de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad

Extramatrimonial por año 118

- Gráfico N°02:

Accionantes en las demandas de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad

Extramatrimonial 118

- Gráfico N°03:

Calificación de las demandas incoadas por el reconocedor, en primera resolución 120 - Gráfico N°04:

Motivos de Inadmisibilidad 121

- Gráfico N°05:

Demandas inadmisibles con indicación de modificar petitorio a NAJ 122 - Gráfico N°06:

Motivos de Improcedencia 123

- Gráfico N°07:

Calificación de las demandas incoadas por el reconocedor, tras subsanación 124 - Gráfico N°08:

Demandas interpuestas por el reconocedor, declaradas improcedentes por restricción del artículo 399° del Código Civil del total de demandas presentadas

125 - Gráfico N°09:

Calificación de las demandas incoadas por el reconocedor tras saneamiento 126 - Gráfico N°10:

Estado de las demandas admitidas, a la fecha de 20-02-2020 127 - Gráfico N°11:

Circunstancias en las que el reconocedor efectuó el reconocimiento 129

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- Gráfico N°12:

Sentencias de primera instancia 130

- Gráfico N°13:

Relación entre la resolución judicial y la prueba de ADN 131 - Gráfico N°14:

Relación entre la resolución judicial y entre las dimensiones de la identidad 132 - Gráfico N°15:

Relación entre la resolución judicial y la edad del reconocido 133 - Gráfico N°16:

Relación entre la resolución judicial y la posesión de estado o condición de hijo 134 - Gráfico N°17:

Relación entre la resolución judicial y el desconocimiento alegado por el

reconocedor en su demanda 135

- Gráfico N°18:

Comparativa entre las consideraciones o criterios y el fallo de 1°

instancia……….136 - Gráfico N°19:

Condición de las sentencias a la fecha 20-02-2020 139

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INDICE DE CONTENIDO

RESUMEN ...1

ABSTRACT ...2

I. INTRODUCCIÓN ...3

I.1. Realidad problemática ...4

I.2. Justificación y relevancia...6

I.3. Marco teórico y conceptual ...7

CAPITULO I: “DERECHO A LA IDENTIDAD” ...7

1. La Identidad Personal ...7

1.1. Generalidades ...7

1.2. Antecedentes Históricos ...7

1.3. Definición ...8

1.4. Características de la Identidad Personal ...9

1.4.1. Carácter omnicomprensivo de la personalidad del sujeto ...9

1.4.2. La objetividad de la Identidad Personal ... 10

1.4.3. Su exterioridad ... 10

1.5. Dimensiones de la Identidad Personal ... 10

1.5.1. Dimensión Estática ... 10

1.5.2. Dimensión Dinámica ... 11

2. Derecho a la Identidad Personal ... 11

2.1. Bien Jurídico Protegido ... 13

3. Colisión entre el Derecho a la Identidad y el Derecho a la Verdad ... 13

4. Protección del Derecho a la Identidad del niño ... 14

4.1. Derecho a tener un nombre ... 16

4.2. Derecho a una nacionalidad ... 17

4.3. Derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar su apellido17 4.4. Libre desarrollo de la personalidad ... 18

5. Marco Normativo ... 19

5.1. Marco Normativo Nacional ... 19

5.2. Marco Normativo Internacional ... 19

CAPITULO II: “FILIACIÓN” ... 21

1. Generalidades ... 21

2. Antecedentes Históricos ... 22

3. Etimología ... 22

4. Definición ... 23

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4.1. Como vínculo ... 24

4.2. Como estado de familia ... 24

4.3. Como relación ... 24

4.4. Hecho Biológico ... 25

4.5. Posición Nacional ... 25

5. Características ... 26

5.1. Única ... 26

5.2. Construcción cultural – afectividad ... 26

5.3. Vínculo jurídico ... 27

5.4. Unitaria ... 27

5.5. Orden público ... 27

5.6. Inextinguible e imprescriptible ... 28

5.7. Estado civil ... 28

6. Naturaleza Jurídica ... 28

6.1. Derecho ... 29

6.2. Relación jurídica ... 29

6.3. Atributo de la personalidad ... 30

6.4. Vínculo jurídico ... 30

6.5. Acto jurídico / hecho jurídico ... 30

7. Importancia ... 30

8. Clasificación ... 31

8.1. Doctrina y legislación tradicional ... 32

8.2. Doctrina Moderna ... 32

8.3. Doctrina Más actualizada ... 33

9. Determinación de la Filiación Matrimonial ... 33

9.1. Nociones Preliminares ... 33

9.2. Definición ... 34

10. Determinación de la Filiación Extramatrimonial ... 35

10.1. Generalidades ... 35

10.2. Antecedentes Históricos ... 36

10.3. Definición ... 37

11. Declaración Judicial del Vínculo Paternofilial... 37

12. Reconocimiento ... 38

12.1. Generalidades ... 38

12.2. Antecedentes Históricos ... 40

12.3. Definición ... 42

12.4. Características... 43

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12.4.1. Facultativo ... 43

12.4.2. Personal ... 43

12.4.3. Unilateral ... 44

12.4.4. Individual ... 44

12.4.5. Incondicional ... 44

12.4.6. Formal ... 44

12.4.7. Irrevocable ... 45

12.5. Objetivo ... 45

12.6. Importancia ... 45

12.7. Sujetos ... 46

12.7.1. Reconocedor ... 46

12.7.2. Reconocido ... 47

12.8. Formas Del Reconocimiento... 48

12.8.1. Escritura Pública ... 48

12.8.2. Testamento ... 48

12.8.3. Registro Civil ... 49

12.9. Requisitos ... 50

12.9.1. Voluntad ... 50

12.9.2. Capacidad ... 54

12.9.3. Forma ... 55

12.9.4. Objeto ... 56

12.10. Efectos ... 56

12.10.1. Efectos Principales ... 56

12.10.2. Efectos secundarios ... 57

13. Posesión de Estado ... 58

13.1. Definición ... 58

13.2. Componentes ... 58

13.3. Posesión de estado vs. prueba genética ... 58

14. Socioafectividad ... 59

14.1. Definición ... 59

CAPITULO III: “ACCIONES DE FILIACIÓN” ... 60

1. Generalidades ... 60

2. Definición ... 60

3. Objetivo ... 60

4. Características ... 61

4.1. Imprescriptibles ... 61

4.2. Inalienables ... 61

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4.3. Personales ... 61

4.4. Intransmisibles ... 61

4.5. Indisponibles ... 62

4.6. Irrenunciables ... 62

4.7. Eficacia erga omnes ... 62

4.8. Declarativas ... 62

4.9. Eficacia en su realización ... 62

5. Clases ... 62

5.1. Acciones de Reclamación ... 63

5.1.1. Matrimonial ... 63

5.1.1.1. Objetivo de la acción y procedencia ... 63

5.1.1.2. Legitimación activa ... 64

5.1.1.3. Legitimación pasiva ... 64

5.1.1.4. Prueba ... 64

5.1.1.5. Base Legal ... 64

5.1.2. Extramatrimonial ... 65

5.1.2.1. Paternidad ... 66

5.1.2.2. Maternidad ... 67

5.2. Acciones de Desconocimiento ... 68

5.2.1. Paternidad Matrimonial ... 68

5.2.1.1. Negación ... 68

5.2.2. Maternidad Matrimonial ... 71

5.2.2.1. Impugnación ... 71

5.2.3. Acción de Impugnación de Reconocimiento ... 74

5.2.4. Acción de Invalidez ... 77

5.2.4.1. Nulidad de Reconocimiento ... 77

5.2.4.2. Anulabilidad del Reconocimiento... 80

5.2.4.3. Invalidez del Reconocimiento por Error ... 81

5.2.5. Incaducibilidad de las Acciones de Estado Filial ... 84

CAPÍTULO IV: DERECHO COMPARADO RESPECTO A LA FILIACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO ... 85

1. Brasil ... 85

2. Argentina ... 87

3. España ... 91

4. Bolivia ... 94

5. Costa Rica ... 96

6. México ... 97

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7. Ecuador ... 99

CAPITULO V: “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD” ... 102

1. Sistema de Control Constitucional ... 102

1.1. Control Concentrado... 102

1.1.1. Características ... 103

1.2. Control Difuso ... 103

1.2.1. Características ... 105

1.3. Sistema Mixto ... 105

1.4. Control difuso y su regulación en nuestro país ... 106

I.4. Marco empírico ... 108

I.4.1. Caso Práctico ... 108

I.5. Objeto de estudio ... 112

I.6. Pregunta norteadora ... 112

I.7. Objetivos ... 112

I.7.1. Generales ... 112

I.7.2. Específicos ... 112

II. ABORDAJE METODOLÓGICO ... 113

II.1. Tipo de investigación ... 113

II.2. Escenario de estudio ... 114

II.3. Sujetos de investigación ... 114

II.4. Método de recolección de datos... 114

II.5. Técnicas de recolección de datos ... 115

II.6. Procedimiento... 115

II.7. Consideraciones éticas y de rigor ... 116

III. HALLAZGOS Y DISCUSIÓN ... 117

III.1. Hallazgos ... 117

III.2. Discusión ... 146

III.2.1. Respecto a los procesos de impugnación en la CSJLL ... 146

III.2.2. Respecto a la jurisprudencia nacional ... 158

III.2.3. Respecto al Derecho Comparado ... 161

IV. CONSIDERACIONES FINALES ... 165

V. RECOMENDACIONES ... 167

VI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 169

VII. ANEXOS ... 174

ANEXO A-1 ... 175

ANEXO A-2 ... 183

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ANEXO B ... 186

ANEXO C-1 ... 204

ANEXO C-2 ... 223

ANEXO D ... 230

ANEXO E ... 233

ANEXO F ... 237

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RESUMEN

Con la presente investigación se ha logrado determinar que los reconocedores son los principales accionantes de las pretensiones sobre Impugnación de Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial, efectuadas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, demandas que en su mayoría son admitidas pese a lo dispuesto en el artículo 399° del Código Civil.

Respecto a la legitimidad del reconocedor para accionar esta pretensión, no se encuentra consenso en el criterio que tiene el juez especializado de familia, puesto que mientras para un sector el artículo 399° del Código Civil legitima al reconocedor, para otro, este mismo artículo es el que proscribe su accionar.

Al sentenciar, el juzgador de primera instancia tiene como principal y preferente criterio el resultado de la prueba de ADN, sin tomar en cuenta, en la mayoría de los casos, otros factores como edad del reconocido, la posesión de estado de hijo del reconocido, entre otros, importantes al momento de efectuar un desplazamiento de filiación, más aún si el reconocido es un menor de edad, ya que aún se encuentra aún en formación su identidad.

Es, además, nula la cantidad de sentencias elevadas en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República por inaplicación, vía control difuso, del artículo 399° del Código Civil, por parte de los Juzgados Especializados en Familia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, durante el periodo analizado 2012- 2017, pese a que en la práctica dichos operadores de justicia inaplican el mencionado artículo.

Todo ello marca un panorama de inseguridad jurídica respecto a las pretensiones de impugnación de reconocimiento cuando son efectuadas por el reconocedor, existiendo diferentes y opuestos criterios tanto para su admisibilidad como para su resolución, situación que perjudica no solo al accionante, quien no tiene certeza de si su demanda será admitida o rechazada, dependiendo del criterio que tenga el juez designado para resolución de su proceso, sino, y sobre todo, para el reconocido que, como se mencionaba, casi en la totalidad de estos procesos es un menor de edad, el cual se ve despojado de su paternidad sin un correcto y sistemático análisis de lo que tal suceso implica en la vida y desarrollo del mismo y donde, en muchos casos, no existe una verdadera prevalencia del interés superior del niño.

Palabras claves: impugnación, reconocimiento de paternidad, impugnación del reconocedor, artículo 399° del Código Civil, criterios jurisdiccionales

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ABSTRACT

With this investigation it has been possible to determine that the recognizers are the main to sue challenge extramarital paternity in Superior Court of Justice of La Libertad, this sues are mostly admitted, despite the prescribed in article 399° of the Civil Code.

Regarding the legitimacy of the recognizer to sue, there is no consensus on the view of the family judge, because while for one sector the article 399° of the Civil Code legitimizes to recognizer for file a claim, for another, this same article prohibits that he sue.

At the time of sentencing, the trial judge has as its main and preferred criterion the result of the DNA test, without taking into account, in most cases, other factors such as the age of the recognized, possession of the son status, which has the recognized child, among others, the ones that are important for to carry out a displacement of filiation, especially if the recognized person is a younger, because he or she is in the formation of their identity.

In addition, the number of judicial sentences that were elevated in Consultation to the Supreme Court of Justice of the Perú non-existent, due to the no application of article 399°

of the Civil Code during the period analyzed 2012-2017, despite the fact that in practice this article is being applied.

All this marks a panorama of legal uncertainty regarding the challenge paternity when who file to claim is the recognizer. There are different and opposite criteria, both for admissibility to the claim and for its resolution, a situation that harms not only to who sued, as is not certain that his claim will be admitted or rejected, this depends on the criteria of the judge appointed for the resolution of his process, but above all harms those who were recognized, that as mentioned, almost in all of these legal processes are minors, who are stripped of his paternity without a correct and systematic analysis of what this implies in the life and development of them; where, in many cases, the best interests of the child are not valued.

Keywords: impugnation, acknowledgment of paternity, challenge paternity, article 399° of the Civil, judge’s criterion

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I. INTRODUCCIÓN

Con el propósito de determinar los criterios utilizados por los operadores de justicia en los procesos de impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial interpuestos por quien efectuó el reconocimiento, se hace necesario un profundo estudio tanto normativo, como doctrinario y jurisprudencial, de la figura de impugnación de reconocimiento así como otras relacionadas con ella, con la finalidad de tener un panorama amplio y fiable respecto a cómo aborda el ordenamiento jurídico peruano así como extranjero el tema materia de estudio.

Por ello, el desarrollo del presente trabajo de investigación se divide en siete acápites, siendo este el primero, el cual comprende la realidad problemática, la justificación, el marco teórico, el mismo que está conformado por cinco capítulos, el primero aborda el tema de la Identidad Personal, el segundo desarrolla lo concerniente a la Filiación, así mismo el tercero las Acciones de Filiación, el cuarto el Derecho comparado respecto a la filiación y reconocimiento, finalmente el quinto desarrolla el Control de Constitucionalidad;

continuando con el marco empírico el cual expone el caso práctico Casación N°1622-2015 Arequipa, el objeto de estudio, la pregunta norteadora y los objetivos.

El abordaje metodológico contenido en el acápite II, aborda el tipo de investigación, el escenario de estudio, los sujetos de investigación, el método y las técnicas de recolección de datos, así mismo el procedimiento y consideraciones éticas y de rigor.

Correlativamente, en el acápite III, se encuentran los hallazgos obtenidos y la discusión de estos.

En el acápite IV se encuentran precisadas las consideraciones finales a las que han llegado las tesistas, así también en el acápite V se han plasmado las recomendaciones dirigidas a los operadores de justicia.

Finalmente, los acápites VI y VII contienen la bibliografía y anexos utilizados para la elaboración del presente informe.

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I.1. Realidad problemática

La filiación es una de las instituciones más importantes en el Derecho de Familia, la cual nuestro sistema jurídico protege y ampara, tanto la matrimonial como la extramatrimonial, estando sujeta a cambios a través de los años de acuerdo a la evolución de nuestra sociedad, dejando atrás, por ejemplo, la distinción entre “hijos legítimos” e “hijos ilegítimos” de nuestro derogado Código Civil de 1936, también encontró cambios con la incorporación de la prueba de ADN (Ácido Desoxirribonucleico) en 1999 mediante la Ley 27048, promulgada el 31 de diciembre de 1998, y publicada el 6 de enero de 1999, a través de la cual se la incorporó como medio certero para establecer la existencia del vínculo parental, repercutiendo en los artículos 363°, 371°, 373°, 402°, 413° y 415° del Código Civil vigente. Su uso significó por un lado la determinación de nuevos vínculos filiales descubiertos y por otro lado la extinción de otros ya existentes que no se ajustaban a la realidad biológica.

Esto último reflejado en los procesos de impugnación de reconocimiento de paternidad, sobre los cuales se centra la presente tesis.

La Impugnación de Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial, implica una extinción del vínculo filial, situación que, por lo trascendente de tal efecto para sus intervinientes, sobre todo para el reconocido, debe hacerse bajo parámetros rigurosos, es así que el legislador ha establecido límites a fin de proteger el vínculo paterno-filial ya formado, entre ellos el artículo 399° del Código Civil, el cual restringe quienes pueden ser sujeto activo de dicha acción, estableciendo que: “El reconocimiento puede ser negado por el padre o por la madre que no interviene en él, por el propio hijo o por sus descendientes si hubiera muerto, y por quienes tengan interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 395°”, entendiéndose de ello que quién efectuó el reconocimiento no se encontraría entre los accionantes.

Al respecto, han surgido problemáticas en torno al reconocedor o reconociente y cómo este puede extinguir el vínculo filial entablado con quien reconoció como hijo, reflejo de ello es el voto singular de la magistrada Rodríguez Chávez en la Consulta San Martín N° 3873-2014, donde plasma la situación actual de estos procesos conocidos a nivel de la Corte Suprema, expresando que "En numerosas ocasiones esta Sala Suprema ha tenido que conocer –en grado de consulta– casos en los cuales el mismo sujeto que ha llevado a cabo el reconocimiento de un hijo extramatrimonial intenta

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luego impugnar ante el juez el acto de reconocimiento, ejerciendo la pretensión a la cual se refiere el artículo 399 del Código Civil. (…)Estas consultas usualmente han sido resueltas por esta Suprema Sala a favor de los demandantes, sosteniendo para ello que toda limitación prevista en el Código Civil para la investigación de la paternidad biológica que corresponde a un menor resulta contraria al derecho a la identidad que consagra el artículo 2, inciso 1, de la Constitución Política del Estado (…)casos en los que el mismo sujeto que reconoció en su momento la paternidad de un niño o niña se presentaba luego ante el juez (siempre luego de terminar la relación amorosa con la madre) para exigir que se someta a investigación la paternidad formal que ejerce(…)El verdadero problema de fondo(…) radica en determinar si se permitirá al actor ejercer la pretensión que el artículo 399 del Código Civil expresamente le restringe; y sobre ello es necesario preguntarse ¿Existen circunstancias que justifiquen tal posibilidad?”

Entendiéndose de ello que, pese a que el artículo 399° del Código Civil impediría al reconocedor impugnar su propio reconocimiento, a lo largo de los últimos años la inaplicación de tal artículo vía control difuso ha venido siendo aprobada por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema; sin embargo, la magistrada en mención cuestiona las razones que motivan dicha inaplicación.

Por otro lado, en el reciente Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 2019 llevado a cabo los días 22 y 23 de julio, en Ayacucho, en su punto N° 3 se acordó por mayoría que: “La persona que realiza el reconocimiento, se encuentra legitimado para demandar la impugnación de paternidad del hijo extramatrimonial, ya que su manifestación de voluntad al reconocer la filiación no corresponde con la verdad biológica; por lo que no podría negársele el acceso a la justicia ni su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, permitiéndose dar solución a la discordancia entre la voluntad declarada del padre legal que no conocía el origen genético del hijo reconocido y la verdad biológica determinada mediante la prueba de ADN, situación que de una aplicación literal del Art. 395° del Código Civil implica una restricción de derechos paterno filiales y el derecho a la identidad”. Es decir que, para un significativo número de magistrados a nivel nacional el reconociente puede impugnar el propio reconocimiento efectuado, a fin de dar concordancia al vínculo legal con el genético, siempre que no haya tenido conocimiento del verdadero origen biológico del reconocido. Pese a no tener carácter vinculante, este pleno evidencia una postura que

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contrasta con la tendencia a inaplicar el artículo 399° del Código Civil en el extremo que impide al reconociente accionar; deviniendo entonces en innecesaria la inaplicación de tal artículo. Ambas posiciones plantean una situación de incertidumbre con relación a la legitimidad del reconociente para impugnar su propio reconocimiento, así como las condiciones que llevarían a un “posible” amparo de sus pretensiones, dado sea el caso de reconocérsele su legitimidad.

Tal situación ha motivado el presente estudio, con el que se pretende descubrir cómo se han venido tramitando los procesos de impugnación de reconocimiento de paternidad interpuestos por el sujeto que practicó dicho reconocimiento en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, determinando los criterios utilizados por nuestros operadores jurisdiccionales al conocer y resolver dichas pretensiones, es decir identificar la motivación que les lleva a amparar o desestimar pretensiones de tal índole.

I.2. Justificación y relevancia

El problema de investigación versa sobre la acción de impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial, interpuesta por el sujeto que practicó el acto de reconocimiento, figura que como tal, no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico, sino que por el contrario esta proscrita por el Código Civil, estableciéndose que el reconocimiento puede ser negado por el padre o la madre que no intervino en este.

En tal sentido, las presentes tesistas consideran imprescindible ahondar en dicho tema de investigación, debido a que la impugnación de reconocimiento de paternidad extramatrimonial es de vital importancia, por estar involucrados derechos constitucionales, tales como el derecho a la identidad, derecho a la vida, derecho a una familia, interés superior del niño, entre otros; así como lo importante que constituye el amparo o desestimación de esta pretensión, dadas sus consecuencias, las cuales repercuten en la vida y en desarrollo de una persona, por lo que es relevante tener un claro panorama de su aplicación y sus límites. Siendo así, este estudio se enfocará en los procesos interpuestos por el reconocedor tramitados en los Juzgados Especializados en Familia de nuestra jurisdicción, La Corte Superior de Justicia de la Libertad, y a su vez en comparativa con la jurisprudencia nacional e internacional.

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I.3. Marco teórico y conceptual

CAPITULO I: “DERECHO A LA IDENTIDAD”

1. La Identidad Personal 1.1. Generalidades

La identidad es una necesidad inherente al ser humano. De tal modo que la jurista mexicana Rosa María Álvarez Gonzales la define como “la necesidad y la capacidad que tiene un individuo de encontrar lazos psicológicos, sociales, culturales y grupos humanos como una familia, una sociedad y una nación en general”. De igual manera, precisa que

“constituye la capacidad de encontrar su propio lugar en todos los aspectos mencionados en sí mismo, e involucrarlos en su desarrollo personal”. A través del tiempo, esta necesidad natural del ser humano se fue efectivizando en distintas civilizaciones, a través de un nombre y un apellido, por medio de los cuales se establecía quiénes eran sus padres, el lugar de nacimiento, su cultura y religión. (ÁLVAREZ GONZALES, 2016, pág. 117)

En palabras del jurista Fernández Sessarego “vivir supone la existencia de un ser libre y creador, capaz de vivenciar valores, con mayor o menor intensidad. La realización de cada hombre, no obstante ser igual a los demás, lo hace solo idéntico a sí mismo”. Explica además que, la libertad le permite al ser humano que su vida sea única, singular, intransferible. Es por ello que, para Fernández Sessarego, las características más importantes de la existencia humana son la vida, libertad y la identidad. (FERNANDEZ SESSAREGO, 2015, pág. 116).

1.2. Antecedentes Históricos

El maestro Fernández Sessarego mencionaba que los pensadores de todos los tiempos siempre se han ocupado de la vida y de la libertad, mostrando mayor interés en la primera de ellas, sin embargo, no se había advertido en su momento que, sin negar la igualdad de todos los seres humanos dotados de libertad y unidad psicosomática, se prescribe que sobre esa igualdad de base se crea la identidad en que cada cual consiste. Tiempo atrás la identidad

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aspecto al que se suele comúnmente designar con la expresión

“identificación”. No hace mucho se ha evidenciado que la identidad no se equipara con la identificación, puesto que los elementos que constituyen esta última son generalmente invariables, siendo la identidad también dinámica, conformada por las características de su personalidad. Es por ello que, está estrechamente vinculada con la libertad, a razón que el ejercicio de ésta permite el despliegue de la personalidad en el tiempo.

(FERNANDEZ SESSAREGO, 1997, págs. 247-248)

El autor en comentario agrega que la evolución de la figura de la Identidad encuentra su sustento en dos sentencias muy renombradas, siendo una del 6 de mayo de 1974 emitida por un juez romano y otra del 30 de mayo de 1979 emitida por uno de Turín. Estas dos sentencias constituyen verdaderos hitos históricos en el desarrollo de la teoría del derecho a la Identidad Personal, que pronto despertaría el interés de los juristas. Es por ello que se celebraron hasta tres Congresos en Italia con la finalidad de analizar esta singular y novísima figura. De ahí se puede sostener que el derecho a la Identidad Personal constituye la más reciente creación de la jurisprudencia italiana.

(FERNANDEZ SESSAREGO, 1997, pág. 257)

Por su parte las juristas cubanas Celia Ynchausti Pérez y Dolys García Martínez mencionan que ha sido la evolución teórica-doctrinal y legislativa del derecho a la identidad personal la que ha logrado rescatarlo de verse limitado únicamente al nombre, ampliando sus horizontes a una perspectiva integral de la persona humana. De este modo hoy se entiende el derecho a la identidad personal como aquel que abarca también la filiación y las relaciones familiares, las relaciones de índole políticas, culturales, entre otras dimensiones de la personalidad. (YNCHAUSTI PÉREZ, CELIA;

GARCÍA MARTINEZ, DOLYS, 2012, pág. 28) 1.3. Definición

Tomando como base lo señalado por Fernandez Sessarego la identidad personal se define como el conjunto de características y atributos, tanto estáticas como dinámicas, que individualizan a la persona en sociedad. Se

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trata de todos aquellos rasgos que hacen posible que cada cual sea “uno mismo” y “no otro”. Este conjunto de atribuciones y características, proyectadas al exterior, permite a los demás conocer a la persona en lo que ella es en cuanto ser humano único e irrepetible. De este modo se colige que la identidad puede definirse como el bagaje de características que definen la

“verdad personal” en que consiste cada persona. (FERNANDEZ SESSAREGO, 2006, págs. 19-20)

Para la jurista argentina Paula Siverino Bavio el elemento esencial de la identidad vendría a ser la autoconstrucción; ya que está conformada por cada una de las características de una persona, como un todo inseparable que da vida al individuo. Esto, para ella excluiría la posibilidad de que una identidad pueda forzarse o imponerse, ya que aquello que no emane del propio individuo no formará parte de él. (SIVERINO BAVIO, 2009, págs.

167-168)

Complementando lo señalado Fernández Sessarego hace notar que correlativo al derecho a la identidad, se encuentra el deber de los “otros” de reconocer a la persona “tal cual es”. Ello significa que nadie puede desnaturalizar o deformar la identidad de la persona atribuyéndole cualidades o atributos que no le son propios, ni negar los que este posee.(FERNANDEZ SESSAREGO, 2015, pág. 115)

1.4. Características de la Identidad Personal

En ese sentido, teniendo como base lo señalado por la jurisprudencia italiana, citada por el maestro Fernández Sessarego, esta tendría tres notas características:

1.4.1. Carácter omnicomprensivo de la personalidad del sujeto

Engloba todos los atributos de la persona, incluyendo los positivos y los negativos. Es así que todas las notas de la personalidad vinculadas esencialmente en la unidad del yo determinan la identidad personal de cada sujeto. (FERNANDEZ SESSAREGO, 2015, pág. 107)

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1.4.2. La objetividad de la Identidad Personal

Puesto que está estrechamente vinculada a la verdad, la cual no debe ser entendida en sentido absoluto, sino como una “realidad cognoscible según los criterios de la normal diligencia y de buena fe subjetiva”.

Siendo así, lo que merece tutela jurídica es la identidad real y no aquella aparente o simulada que la persona pueda arbitraria y subjetivamente atribuirse”. (FERNANDEZ SESSAREGO, 1997, pág. 107)

1.4.3. Su exterioridad

Referida a la proyección social del sujeto, en su dimensión de coexistencialidad. Así pues, como señala Giacobbe, “la identidad personal es asumida, originalmente, como signo de existencia de situaciones jurídicas subjetivas en conexión con la persona, en particular con sus actitudes, o sea configuración de sus atributos esenciales”. (FERNANDEZ SESSAREGO, 1997, pág. 107)

1.5. Dimensiones de la Identidad Personal

El jurista peruano Fernández Sessarego ha sido quien ha desarrollado el estudio de este derecho, convirtiéndose en el pionero en América Latina, él nos menciona que la identidad se compone dos elementos que constituyen una unidad indivisible, dos dimensiones que forman nuestra identidad personal: una estática y otra dinámica.

1.5.1. Dimensión Estática

Aquella considerada hace poco como sinónimo de identidad personal, se la señalaba comúnmente como “identificación”.

El autor en comentario precisa que es por principio invariable, por lo que los datos genéticos y las huellas digitales son claros ejemplos de esta, así como también el nombre, la fecha y el lugar del nacimiento, la filiación, los caracteres somáticos en general, entre otros datos que no son modificables, sin embargo, de forma excepcional algunos de ellos

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podrían variar, como el caso del nombre que puede alterarse, por mandato judicial. (FERNANDEZ SESSAREGO, 1997, pág. 248) Estos elementos son los primeros en hacerse visibles ante los demás, ya que pueden ser identificados de forma inmediata. (FERNANDEZ SESSAREGO, 2006, pág. 20).

1.5.2. Dimensión Dinámica

Para el autor en mención esta dimensión se explica a partir de la libertad puesto que a través de ella se va constituyendo la personalidad de cada persona. Está compuesta por un complejo conjunto de atributos y calificaciones de la persona que pueden variar con el tiempo, en mayor o menor medida según la coherencia y consistencia de la personalidad y la cultura de la persona. Se trata de las creencias filosóficas o religiosas, la ideología, los principios morales, la profesión, las opiniones, las actitudes, la inclinación política, la adhesión a ciertas soluciones económico-sociales, el perfil psicológico, la sexualidad, entre otros atributos. (FERNANDEZ SESSAREGO, 2006, pág. 20) 2. Derecho a la Identidad Personal

El Derecho prevé la necesidad de identificación de las personas ante el Estado, para obtener su individualización y con ello el reconocimiento y protección de sus derechos subjetivos. Sin embargo, todavía no existe un consenso sobre la definición de este particular derecho ya que, algunos países lo consideran como un derecho autónomo, sin embargo, preponderantemente se le considera como interdependiente o inmanente a otros derechos, como por ejemplo a ser registrado, al nombre o la nacionalidad, en otros casos se considera incluido también dentro de éste el derecho a la familia. (ÁLVAREZ GONZALES, 2016, págs. 118-119)

En nuestro ordenamiento jurídico dicho derecho se encuentra reconocido en el inciso 1 del artículo 2° de la Constitución vigente. De manera concordante y con sujeción a lo establecido en la Cuarta Disposición Final Transitoria de la Constitución, el derecho a la identidad personal se encuentra contemplado en el artículo 18° de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo

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Antes de la Constitución de 1993, no existió norma que regule taxativamente el derecho a la identidad personal, situación que no fue impedimento para que los jueces admitieran o reconocieran su existencia. De este modo la Constitución de 1979 hacía referencia en forma genérica a algunos de los derechos que de manera articulada conformaban la identidad personal (derecho al nombre propio, a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad, a guardar reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas y religiosas, etc.). El derecho a la identidad personal consistente en la autoconciencia que la persona tiene sí mismo, como ser único y distinto de sus congéneres. Así pues, cada uno posee signos distintivos (jurídicos, ideológicos y conductuales) que lo hacen esencialmente distinto a los demás. (GARCIA TOMA, 2008, pág. 85)

El derecho a la identidad es el derecho a ser uno mismo, y a su vez el derecho a ser percibido y reconocido por los demás de este mismo modo; por lo que significa el derecho a la proyección y conocimiento de la autonstrucción personal, y negarle a un individuo el reconocimiento de este derecho, siendo aquel que protege la identidad que ha construido a través del tiempo, del proyecto que ha elegido para sí, es una violación gravísima a sus derechos más elementales. (SIVERINO BAVIO, 2009, págs. 167-168).

El Tribunal Constitucional señala que el derecho a la identidad personal viene a ser “el derecho a que la proyección social de la propia personalidad no sufra interferencias o distorsiones a causa de la atribución de ideas, opiniones, o comportamientos diferentes de aquellos que el individuo manifiesta en su vida en sociedad” (STC Exp. N°1797-2002-HD/TC., 2003), señalando también que “toda persona tiene derecho a la identidad, derecho que comprende tanto al derecho a un nombre –conocer a sus padres y conservar sus apellidos–, el relativo a tener una nacionalidad y la obligación de que el Estado reconozca su personalidad jurídica”. (STC Exp. N° 4444-2005-PHC/TC., 2005)

Así mismo, en reiterada jurisprudencia ha establecido que el derecho a la identidad

“(...) ocupa un lugar esencial entre los atributos esenciales de la persona. Como tal representa el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como es, encontrándose constituido por diversos

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elementos tanto de carácter objetivo como también de carácter subjetivo (…).”

(STC N°4509-2011-PA/TC, 2012) 2.1. Bien Jurídico Protegido

La verdad personal constituye el bien jurídico protegido por el derecho a la identidad personal. Este derecho supone el valor o aprecio a la persona por como es, sin alteraciones, desfiguraciones o distorsiones, comprendiendo todo aquello que configura que cualquier ser humano “sea el que es y no otro”. Este bien jurídico abarca desde aquellos datos estáticos, hasta los atributos y características que configuran la personalidad del sujeto.

(FERNANDEZ SESSAREGO, 1997, pág. 250)

3. Colisión entre el Derecho a la Identidad y el Derecho a la Verdad

Si bien hasta el momento se ha logrado definir el Derecho a la Identidad y el bien jurídico que éste protege, cabe mencionar que el jurista Juan Carlos Huamancayo Pierrend, hace hincapié en que en ciertas oportunidades este derecho se ve colisionado con el Derecho a la Verdad biológica de la filiación, el mismo que, a consideración de la Sala Superior de Familia de Lima y la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de La República se encontraría dentro de la vertiente estática del Derecho a la Identidad; sin embargo, a criterio de algunos juristas como el referenciado, guardaría una relación más cercana con el Derecho Constitucional a la Verdad.

Resulta oportuno señalar que el Derecho a la Verdad no ha sido definido en el marco legal peruano, empero ello, el Tribunal Constitucional reconoce este derecho, es así que en el expediente N°2488-2002-HC señala que es “una configuración autónoma, una textura propia que lo distingue de los otros derechos fundamentales a los que se encuentra vinculado, debido tanto al objeto protegido como al telos que con su reconocimiento pretende alcanzar”.

Del contenido de la precitada resolución del Tribunal Constitucional se puede esbozar el alcance del contenido del Derecho a la Verdad, el cual, en palabras del mencionado jurista, podría establecerse como “aquella atribución inherente a toda persona humana que se deriva del principio de la dignidad humana, en atención a

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que el desconocimiento de la verdad ocasiona un daño al titular del derecho”

(HUAMANCAYO PIEERREND, 2009, págs. 139-140)

Y dado que, habiéndose establecido el ámbito integral del Derecho a la Identidad que toda persona detenta y que se encuentra recogido en una norma de rango constitucional; y por otro lado la existencia del Derecho a la Verdad que también cuenta con rango constitucional en atención a lo regulado por el artículo 3° de la Constitución Política de 1993, se advierte que entre ambos se estaría ocasionando una aparente colisión de Derechos Constitucionales.

Se tiene entonces que existen ciertos momentos donde el Derecho a la identidad, en una de sus dimensiones, conformada por el vínculo con quienes conforman el entorno de uno incidiendo a lo largo de su vida, y el Derecho a la verdad biológica colisionan, ambos son relevantes jurídicamente, de ello no hay duda, pero cuando esto ocurre necesariamente uno de ellos debe ser preferido.

La solución que brinda la interpretación constitucional para estos casos es la aplicación de la Ley de Ponderación, la cual supone tres pasos: i) determinar el grado de no satisfacción de un derecho; ii) determinar la importancia de la satisfacción del principio o derecho contrapuesto; y iii) establecer si la importancia de la satisfacción del principio contrapuesto justifica la no satisfacción o afectación del otro, lo que nos permite establecer cual Principio debe privilegiarse en desmedro del otro.

Por lo que establecido ello, a opinión del jurista en mención “(…) no será posible de forma general, determinar si debe preferirse el derecho a la identidad, que se forma a partir de los vínculos que ha entablado el sujeto con su entorno, o el derecho a la verdad biológica de su filiación. Por lo que tal situación deberá resolverse de acuerdo a las características particulares del sujeto, como la edad, el grado de afección con su entorno familiar, su desarrollo psicosocial, el conocimiento previo de su origen, etc”. (HUAMANCAYO PIEERREND, 2009, págs. 140-141).

4. Protección del Derecho a la Identidad del niño

Hablar de derecho a la identidad personal es referirse al derecho que tienen niños, jóvenes, adultos, ancianos, etc., es decir la persona humana en todas sus etapas de

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desarrollo. La Constitución Política del Perú ha establecido en su artículo 1° que

“la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, así también en su artículo 2°, ha precisado que “toda persona tiene derecho la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, y que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

En el ámbito internacional la Convención sobre Derechos del niño ha establecido en su Artículo 7° que “el niño desde que nace tiene derecho a un nombre, a una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”; y en su artículo 8° añade que “los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas; cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia protección apropiados con el propósito de restablecer rápidamente su identidad.”

Comprometido con ello el Estado Peruano ha contemplado un artículo específico en su Código de los Niños y Adolescentes, respecto a la identidad de los niños y adolescentes:

«Artículo 6.- A la identidad

6.1 El niño, niña y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. (…)» (Código de los niños y adolescente, 2000, Artículo 6).

Es de mencionar que el precitado código precisa en el artículo I de su título Preliminar cuál es el periodo en que la persona humana es considerado niño, siendo este desde la concepción hasta cumplir los doce años, y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad, de forma complementaria en su artículo II señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. De modo que, al niño y adolescente le asisten los

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Hechas tales precisiones, a continuación, se desarrollarán los derechos que le asisten al niño y adolescente comprendidos en el artículo 6° del precitado Código, que conforman su derecho a la identidad:

4.1. Derecho a tener un nombre

Las abogadas Celia Ynchausti y Dolys García, mencionan que el nombre está incluido dentro del aspecto estático de la identidad personal y su importancia no radica únicamente en ser el factor identificativo de la persona sino además por ser imprescindible para el desenvolvimiento en sociedad.

Así mismo señalan que el nombre constituye un elemento que identifica y diferencia a cada persona, ya que en él convergen características de índole familiar y cultural, pero también de orden público; ya que además de constituir una forma de diferenciar a un individuo en el seno familiar y social, también constituye un asunto de interés para el Estado respecto a su obligación de proteger a cada particular.

La doctrina reconoce algunas características del nombre:

a. Su inmutabilidad: Este será inalterable una vez inscrito en el registro correspondiente y solo podría cambiarse ante decisión judicial, constituyendo esta una excepción, ya que el nombre no es de libre disposición.

b. Su carácter vitalicio, inalienable, imprescriptible y extrapatrimonial: ya que se mantiene toda la vida del sujeto, sin que otro pueda hacerse de él, pudiendo ser reclamado en cualquier momento por quien no posea uno y no goza de valor patrimonial.

c. Su irrenunciabilidad: No está a disposición de quien lo posee y debe usarse de forma obligatoria. (YNCHAUSTI PÉREZ, CELIA;

GARCÍA MARTINEZ, DOLYS, 2012, págs. 29-31)

El artículo “Derecho a la Identidad versus Derecho al Nombre” publicado por RENIEC, acota que: “El nombre es un derecho y un deber para el ser humano. Es un derecho en el sentido que cada ser humano tiene el derecho a que se le designe por un nombre, a que le sea reconocido por todos los

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demás, a que no le sea cambiado, y a que no le sea usurpado, es decir, que no sea utilizado por otros como si fueran él. Al mismo tiempo el nombre es un deber en el sentido que en la sociedad cada ser humano debe tener un nombre, no lo puede cambiar a su libre voluntad, y tampoco lo puede ceder bajo ninguna forma posible ni para ninguna finalidad (…). Todo ello se debe a que el nombre es una expresión idiomática que identifica a cada ser humano ante los demás en la sociedad. Por ello, ese ser humano tiene el derecho de ser identificado por su nombre y, a la vez, la obligación de identificarse con él. Una sociedad en la que los seres humanos no tuvieran una identidad fija se prestaría a abusos y tendría relaciones interpersonales demasiado complejas”. (Gerencia de Asesoría Jurídica de RENIEC, 2014, pág. 2)

4.2. Derecho a una nacionalidad

La jurista mexicana Rosa María Álvarez citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 4/84 de 1984 refiere que

“Es el que dota al individuo de un mínimo de amparo jurídico, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado, y el de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos, y de aquellos derechos civiles que sustentan por su pertenencia a una nación”.

(ÁLVAREZ GONZALES, 2016, pág. 119)

4.3. Derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar su apellido

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño reconoce el reconocimiento del derecho a conocer a los padres.

Este derecho constituye un derecho fundamental de la infancia, sustentado en el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño para lo cual debe crecer en el seno de su familia, rodeado de felicidad, amor y comprensión. (PLÁCIDO VILCACHAGUA, Filiación y Patria Potestad en la Doctrina y en la Jurisprudencia, 2003, pág. 71)

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4.4. Libre desarrollo de la personalidad

La libertad a la que se refiere el concepto de este nuevo derecho al libre desarrollo de la personalidad reside en una concepción del ejercicio de los derechos, que va más allá de la idea de universalidad que les es propio, ya que implica la acepción de la diversalidad en el sentido de que los derechos deben ser factibles en la realidad del día a día de todos los ciudadanos; pero para que esto ocurra se debe ampliar la posibilidad de su ejercicio a las necesidades diversas que requiera cada cual en su otredad. Parece ser que el medio más simple es cumplir con los requisitos básicos que exige la creación de una norma, cuyos enunciados normativos sean generales, abstractos e impersonales, en el sentido de que la norma sea tan amplia que en un mismo supuesto quepan situaciones personales diversas, otorgando su goce a personas que son distintas y cuya cosmovisión también lo es.

(LÓPEZ SERNA & KALA, 2018, pág. 71)

Es pues, la posibilidad de elegir de manera libre y autónoma el proyecto de vida que la persona desee realizar. Bajo esta perspectiva, se trata de una prerrogativa que en realidad es instrumental para la realización de muchos otros derechos, tales como la posibilidad de determinar su estado civil, la profesión, sus prácticas religiosas, su orientación sexual o simplemente las filias o fobias por las que desee decantarse. En este sentido, las condiciones cotidianas que plantean la sociedad y el Estado, a través de su marco normativo y administrativo, deben ser las adecuadas para lograr eficazmente el goce inmediato de estas determinaciones personales sin necesidad de recurrir a medios jurisdiccionales para que ello ocurra, ya que esto deviene en una doble violación de los derechos humanos: la violación por sí misma y la discriminación que implica el tener que recurrir a instancias judiciales para lograr el respaldo de la autoridad y obtener así el goce del derecho concreto, lo que no es necesario para todos los ciudadanos, y en ello radica esta idea de discriminación añadida. (LÓPEZ SERNA & KALA, 2018, pág.

66)

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5. Marco Normativo

5.1. Marco Normativo Nacional

Nuestra actual Constitución Política la describe como uno de los derechos fundamentales de la persona, consagrándola en su artículo 2°, inciso 1 el cual señala que toda persona tiene derecho: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (…)”.

Siguiendo la jerarquía normativa, en un rango inferior se encuentra el Código de los Niños y Adolescentes (artículo 6°), vigente desde el año 2000, el cual reconoce el derecho a la identidad de los menores de edad, y establece la obligación del Estado de preservar estos derechos y sancionar a los responsables de su alteración o privación.

Si bien, en el Código Civil peruano de 1984 no existe un título dedicado a la regulación de la identidad personal, el maestro Fernández Sessarego precisa que ello obedeció al desarrollo incipiente de este derecho dentro de la doctrina civil y la jurisprudencia comparada, como a la falta de atención que la doctrina nacional ha otorgado. Lo cual no es obstáculo para que la jurisprudencia nacional proteja este derecho en el sentido tanto de impedir que se imputen a la persona conductas que no le pertenecen, como evitar el que otras asuman paternidad de aquellas de las que realmente protagoniza.

(FERNANDEZ SESSAREGO, 2015, págs. 117-118) 5.2. Marco Normativo Internacional

- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948);

Artículo 6°: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.

Artículo XVII: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles”

- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969);

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Artículo 5.1°: Derecho a la Integridad Personal. “Toda persona tiene derecho a que se respete su identidad física, psíquica y moral”.

Artículo 17.1°: Protección a la familia. “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el estado”

Artículo 18°. Derecho al nombre. “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos”.

- Convención sobre los Derechos del Niño (1990).

Artículo 7°: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

Artículo 8°: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”.

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