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Análisis jurídico de la impugnación de paternidad de acuerdo a la sentencia 03201 2012 0214

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y

POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD DE

ACUERDO A LA SENTENCIA 03201-2012-0214.”

AUTORES:

VICTORIA YOLANDA JARAMILLO AGAMA

INÉS YOLANDA MAJI POMA

TUTOR:

ABG. MIRIAM PATRICIA BERNI, MGs.

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REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN

TÍTULO: Análisis Jurídico de la Impugnación de Paternidad de acuerdo a la Sentencia 03201-2012-0214.

AUTOR: Victoria Yolanda Jaramillo Agama Maji Poma Inés Yolanda

FACULTAD: Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas

ESPECIALIDAD: Derecho

GRADO OBTENIDO: Tercer Nivel

FECHA DE PUBLICACIÓN: Septiembre 2019 No. DE PÁGINAS: 155

ÁREAS TEMÁTICAS: Civil PALABRAS CLAVES:

KEYWORDS:

Paternidad, Hijo no reconocido, Impugnación, Interés superior del niño y Legitimación activa. Paternity, Unrecognized son, Challenge, Higher interest of the child and Active legitimization. RESUMEN: La paternidad de un hijo no reconocido o nacido fuera del vínculo matrimonial, puede formalizarse mediante el reconocimiento voluntario de su progenitor, ya sea ante un notario, un juzgado o al inscribirse, procede inclusive si se encuentra en el vientre materno. Los procesos de investigación de paternidad o su impugnación, ante la dificultad para probar de manera directa la existencia de las relaciones sexuales en las que el hijo fue concebido, se apoyaban principalmente en presunciones.

Actualmente el examen de ADN es considerado como suficiente y excluye las pruebas contrarias a sus conclusiones. Su eficiencia probatoria, sumada al principio del interés superior del niño consagrado en nuestra legislación, lo hace prevalecer sobre las objeciones por posibles violaciones a la integridad o intimidad de las personas sometidas a su examen. No significa que el informe del perito, se constituya en sentencia.

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

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DEDICATORIA

El presente trabajo de titulación se lo dedico en primer lugar a mi familia, ya

que ellos son el motor de mi vida, demostrando que todo logro alcanzado conlleva

mucho sacrificio, esfuerzo y dedicación, pero que al final si te lo propones consigues

tu meta deseada.

A mis padres por sus sabios consejos, comprensión y ayuda en cada

momento de mi vida.

A mis queridas hermanas, Doris y Daysi, por su apoyo moral y económico en

momentos que quería dejar los estudios por varias circunstancias, personales y

laborales, estuvieron presente dándome ánimo y fortaleza para que siga con mis

estudios.

(8)

DEDICATORIA

A mi amado Dios quien es mi guía y fortaleza, su fidelidad y amor han estado

conmigo en todo momento

A mis adorados padres Gregorio Maji y Rosa Poma, quienes en mi vida son

mis pilares principales, con su amor y paciencia me han permitido llegar a cumplir

hoy un sueño más.

A mis mágicas princesas, mis hermanas Carolina y Alexandra, por ser esos

motores que me impulsan a conseguir cada sueño, esto es para ustedes.

A mis sobrinos Jozías y Darita, mis ángeles sus sonrisas y abrazos, me llenan

de fortaleza para continuar y me hacen entender, que no debo desmayar ante

ninguna adversidad.

A mis cuñados Steven y Rene, esto es va por ustedes también,

Soy

afortunada de tenerlos y saber que siempre que los necesite, estarán ahí.

Finalmente quiero dedicar esta tesis a todos mis compañeros y amigos,

quienes sin esperar nada a cambio me brindaron su apoyo cuando más los he

necesitado, por extender su mano en momentos difíciles y por el amor ofrecido cada

día.

(9)

AGRADECIMIENTO

Un agradecimiento único a nuestro padre celestial Dios, por ser él con su

generosidad para toda la humanidad nos permite cada día superarnos y ahora para

mí personalmente llegar al término de esta bella etapa de estudio.

A mi hija Naomi Daniela Mora Jaramillo, es la razón de este triunfo, por su

apoyo a su corta edad me motivaba seguir adelante, demostrando que no hay límite

de edad ni de nada cuando tienes la actitud positiva, y saber que lo que te propones

vas a lograrlo.

A mi tutora favorita la Abg. Miriam Patricia Berni, Mgs. Con su paciencia,

amor para enseñar y compartir sus conocimientos a sus estudiantes, sin su ayuda

este trabajo no hubiere llegado a tan feliz término

Un agradecimiento a mi querida Universidad de Guayaquil, en especial a la

Facultad de Jurisprudencia Y Ciencias Sociales Y Políticas y a todos aquellos

maestros que han aportado con un granito de arena en mi formación académica.

(10)

AGRADECIMIENTO

A pesar de que he dado mi mayor esfuerzo a lo largo de estos años, nada

hubiese sido posible sin ti mi buen Dios, Gracias por ser mi guía, mi fortaleza y

darme vida para culminar mi carrera. Señor mío, te agradezco por esta gran

bendición.

A mis ejemplares Padres, por ser muestra de perseverancia y valentía, sin

sus oraciones, sus abrazos y apoyo constante, no hubiese llegado a este día.

Gracias infinitas Papitos.

Gracias hermanas, porque son mi apoyo, mi tranquilidad, esa luz que hace

hermoso mi camino, sus consejos inspiraron mis sueños, gracias por entender mis

ausencias. Las amo mis niñas.

A mi tutora de tesis, Dra. Patricia Berni por su esfuerzo y dedicación, quien,

con sus conocimientos, experiencia, paciencia y su motivación ha logrado en mí que

pueda terminar mis estudios con éxito.

A mi compañera de tesis, Victoria Jaramillo Agama, por su paciencia y apoyo

incondicional en este proyecto.

A mis jefes y compañeros de trabajo, los cuales me han motivado durante mi

formación profesional

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las

que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía

en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en

mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias

por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.

(11)

TABLA DE CONTENIDOS

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ... II

CERTIFICACIÓN DE REVISOR METODOLÓGICO ... III

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE ... IV

CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD ... V

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... VI

DEDICATORIA ... VII

AGRADECIMIENTO ... IX

TABLA DE CONTENIDOS ... XI

ÍNDICE DE TABLAS ...XV

ÍNDICE DE GRÁFICOS ...XVI

RESUMEN EJECUTIVO ...XVII

ABSTRACT ...XVIII

INTRODUCCCIÓN ... 1

CAPÍTULO I ... 3

1. EL PROBLEMA ... 3

1.1 TEMA ... 3

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 3

1.3 DELIMITACION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION ... 4

1.4 OBJETIVO GENERALES Y ESPECÍFICOS. ... 5

1.4.1 Generales ... 5

1.4.2 Específicos ... 5

1.5 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA. ... 5

2. MARCO TEÓRICO ... 7

(12)

2.2 La filiación ... 8

2.2.1 Filiación natural... 11

2.2.2

Filiación Voluntaria ... 11

2.2.3

Filiación Judicial ... 13

2.2.4

La filiación en la legislación ecuatoriana ... 14

2.2.5

Formas para determinar la filiación en nuestro ordenamiento jurídico

15

2.3 Marco Contextual ... 15

2.4 Sentencia de Impugnación 03201-2012- 0214 ... 15

2.4.1 Antecedentes de la sentencia ... 16

2.5 Derecho Comparado ... 30

2.5.1 Impugnación de la paternidad en el Código Colombiano ... 30

2.5.1.1 Caducidad de la acción de impugnación de la paternidad ... 30

2.5.1.2 Impugnación de la paternidad-reiteración de jurisprudencia ... 31

2.5.1.3 Caducidad de la acción de impugnación de la paternidad ... 32

2.5.1.4 Impugnación de la paternidad ... 32

2.5.1.5 Caducidad de la acción de impugnación de la paternidad ... 32

2.5.1.6 Acción de tutela contra providencias judiciales ... 33

2.5.2 Impugnación de la paternidad en el Código Mexicano ... 33

2.5.2.1 De la impugnación de la paternidad ... 34

2.5.2.2 Caducidad de la acción ... 34

2.5.2.3 Impugnación de la paternidad del marido por terceros ... 34

2.5.2.4 Excepción de no paternidad ... 35

2.5.2.5 Trato del hijo durante el juicio ... 35

(13)

2.5.2.7 Acción de la nulidad del reconocimiento ... 36

2.5.3 Impugnación de la paternidad en el Código Peruano ... 36

2.5.3.1 Ley que modifica diversos artículos del Código Civil referidos a la

declaración de paternidad y maternidad (1999) ... 36

2.6 Marco Conceptual ... 37

2.6.1 De los hijos concebidos en matrimonio ... 39

2.6.2 De la declaración judicial de la paternidad y de la maternidad ... 40

2.6.3 Presunción judicial ... 42

2.6.4 Titulares de la acción de la investigación de paternidad. ... 42

2.6.5 Titular de la acción de investigación de maternidad. ... 43

2.6.6 Obligaciones de los padres. ... 43

2.6.7 Derecho de alimentos ... 43

2.6.8 La prueba en la investigación de la paternidad y maternidad. ... 44

2.6.9 Filiación Legal ... 44

2.6.10 Definición de Familia ... 45

2.6.11 Reconocimiento Voluntario ... 45

2.6.12 Impugnación ... 45

CAPÍTULO III ... 47

MARCO METODOLÓGICO ... 47

3.1. Modalidad básica de la investigación ... 47

3.2. Nivel o tipo de investigación ... 47

3.2.1 Método inductivo ... 47

3.2.2 Método deductivo ... 48

3.2.3 Método exegético-analítico ... 48

(14)

3.3. Población y muestra ... 48

3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos la Observación ... 48

3.4.1 La Encuesta ... 49

3.5 ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS ... 49

3.5.1 Preguntas realizadas a los Abogados en libre ejercicio de la profesión de

Guayaquil. ... 49

3.5.2 Pregunta realizada a la ciudadanía Guayaquileña ... 53

3.5.3 Pregunta realizada a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la

Universidad de Guayaquil ... 57

CAPÍTULO IV ... 62

PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN ... 62

4.1 Antecedentes ... 62

4.2 Justificación de la propuesta ... 62

4.3 Objetivos de la propuesta ... 63

4.4 Factibilidad ... 63

4.5 Contribución ... 63

CONCLUSIONES ... 65

RECOMENDACIONES ... 67

Referencias bibliográficas ... 69

Anexo 1 ... 72

Anexo 2 ... 74

(15)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Filiación en todos los casos ... 49

Tabla 2 Prueba de ADN ... 51

Tabla 3 Reconocimiento voluntario ... 52

Tabla 4 Examen de ADN ... 53

Tabla 5 Oposición a la prueba de ADN ... 55

Tabla 6 Prescripción para impugnar la filiación ... 56

Tabla 7 Presunción de paternidad ... 57

Tabla 8 Análisis sobre impugnación de paternidad ... 59

(16)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Filiación en todos los casos ... 50

Gráfico 2 Prueba de ADN ... 51

Gráfico 3 Reconocimiento voluntario ... 52

Gráfico 4 Examen de ADN ... 54

Gráfico 5 Oposición a la prueba de ADN ... 55

Gráfico 6 Prescripción para impugnar la filiación ... 56

Gráfico 7 Presunción de paternidad ... 58

Gráfico 8 Análisis sobre impugnación de paternidad ... 59

(17)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD DE ACUERDO A LA SENTENCIA 03201-2012-0214.”

Autores: VICTORIA YOLANDA JARAMILLO AGAMA INÉS YOLANDA MAJI POMA Tutor: ABG. MIRIAM PATRICIA BERNI,MSc.

RESUMEN EJECUTIVO

La paternidad de un hijo no reconocido o nacido fuera del vínculo matrimonial,

puede formalizarse mediante el reconocimiento voluntario de su progenitor, ya sea

ante un notario, un juzgado o al inscribirse, procede inclusive si se encuentra en el

vientre materno. Los procesos de investigación de paternidad o su impugnación,

ante la dificultad para probar de manera directa la existencia de las relaciones

sexuales en las que el hijo fue concebido, se apoyaban principalmente en

presunciones.

Actualmente el examen de ADN es considerado como suficiente y excluye

las pruebas contrarias a sus conclusiones. Su eficiencia probatoria, sumada al

principio del interés superior del niño consagrado en nuestra legislación, lo hace

prevalecer sobre las objeciones por posibles violaciones a la integridad o intimidad

de las personas sometidas a su examen. No significa que el informe del perito, se

constituya en sentencia.

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

UNIDAD DE TITULACIÓN

“ANÁLISIS JURÍDICO DE LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD DE ACUERDO A LA SENTENCIA 03201-2012-0214.”

Autores: VICTORIA YOLANDA JARAMILLO AGAMA INÉS YOLANDA MAJI POMA Tutor: ABG. MIRIAM PATRICIA BERNI, MSc.

ABSTRACT

The paternity of a child not recognized or born out of the marital bond, can be

formalized through the voluntary recognition of his parent, either before a notary, a

court or upon registration, even if it is in the womb. The processes of investigation

of paternity or its challenge, given the difficulty to directly prove the existence of

sexual relations in which the child was conceived, relied mainly on presumptions.

Currently the DNA test is considered sufficient and excludes evidence

contrary to its conclusions. Its probative efficiency, added to the principle of the best

interests of the child enshrined in our legislation, makes it prevail over the objections

for possible violations to the integrity or privacy of the persons submitted to its

examination. It does not mean that the report of the expert, is constituted in

sentence.

(19)

INTRODUCCCIÓN

En la actualidad existen casos particulares en los cuales una persona lleve el

apellido solo de un progenitor, y por lo general es el apellido de la progenitora; esto

desemboca en que el padre biológico conoce al hijo en muchas ocasiones ya en

una edad adulta puesto que no se hacen responsables, o también existen personas

que por diversas causales han acogido el apellido de los abuelos.

Esto es una problemática actual en nuestro país y en gran parte de América

Latina, y atenta contra la identidad y procedencia, por la sola falta de

responsabilidad de progenitores, esto causa un fenómeno habitual en la sociedad

ecuatoriana, haciendo que su comportamiento adopte diferentes cambios,

costumbres y modus vivendi.

Es necesario destacar que múltiples factores influyen en esto, tales como el

vivir en una sociedad influenciada por el erotismo y publicidad sexual en múltiples

niveles, siendo esto factores que van ligados también a los divorcios, uniones de

hecho no legales y sobre todo inestabilidad en relaciones de pareja, además existe

una pérdida de valores lo que desemboca en que los menores no son reconocidos

por sus padres biológicos, y en ocasiones también son reconocidos por personas

ajenas a la consanguinidad de la madre como sus parejas de turno.

(20)
(21)

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1 TEMA

Análisis jurídico de la impugnación de paternidad de acuerdo a la sentencia

03201-2012-0214.

1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La posibilidad de que de forma fraudulenta se engañe al progenitor,

haciéndole pensar que es el padre de un menor, cuando en situación no lo es y de

esta forma se le precisa con un menor que no es su hijo. En estos eventos la ley ha

previsto la posibilidad de que esta persona pueda ejercer una acción de

impugnación de la paternidad y de esta forma probar que no es el progenitor y

además librarse de las obligaciones parentales referidas.

Uno de los problemas para instituir la verdadera paternidad o maternidad son

los problemas de índole legal, que gira en torno al reconocimiento, de lo que se

puede alegar negación a este, impugnación o demanda del reconocimiento, esto

indica que el nacimiento de un menor es un acontecimiento más allá del biológico y

familiar, puesto que en el ámbito legal esto acarrea el principio de la existencia de

un ser humano con derechos y deberes.

(22)

la vida la vida, y esto afecta sobre todo al menor y su principio constitucional de

conocer su descendencia.

Es necesario señalar que siempre se ha defendido el interés superior del

menor, y el de todos es el conocimiento de la verdad, el cual determina la vigencia

de otros derechos como es el derecho a la identidad, derecho a la filiación paterna

verdadera y la garantía del registro de su identidad personal. Por ello, es necesario

enunciar lo que establece la Corte Constitucional al respecto: “El ordenamiento

jurídico ecuatoriano cuenta con mecanismos adecuados y suficientes para

garantizar los derechos de los menores de edad cuando existe un posible conflicto

de intereses, o como en este caso, una actitud deliberada para evitar la práctica de

pruebas con el fin de entorpecer un proceso judicial que involucra también derechos

constitucionales de un niño, en este caso, su derecho a la identidad” (Corte

Constitucional del Ecuador, 2015).

1.3 DELIMITACION DEL OBJETO DE LA INVESTIGACION

(23)

varios fallos jurisprudenciales dictadas por la Corte Nacional de Justicia al resolver

recursos de casación referentes al tema tratado, lo cual permitirá conocer la correcta

interpretación para su posterior aplicación, además se verificará la importancia del

examen genético de ADN, en los procesos de determinación de paternidad.

1.4 OBJETIVO GENERALES Y ESPECÍFICOS.

1.4.1 Generales

Realizar un estudio de caso sobre los derechos del legitimado activo

establecidos en el Código Civil de modo que lo habilite a impugnar la paternidad.

1.4.2 Específicos

- Demostrar que el interés superior del menor prevalece ante cualquier norma del

ordenamiento jurídico ecuatoriano.

- Determinar la correcta aplicación de la norma referente al derecho de identidad

en el caso específico entre el Código de la niñez y Adolescencia y la Resolución

Nº 0157-13-Corte Constitucional.

1.5 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA.

(24)

fundamento, se rehúse a practicar una prueba debidamente ordenada y que puede

afectar los derechos constitucionales del menor de edad, impidiendo, que se

compruebe la verdad de su relación paterno filial, por lo que se hace preciso el

análisis del tema de investigación acerca de la impugnación de Paternidad como

parte integral del derecho a la identidad.

Es importante tratar este tema puesto que la paternidad o maternidad

desemboca en ciertos problemas de carácter legal entre los que hacen un

reconocimiento, negación, impugnación y los que lo demandan, en tal sentido el

nacimiento de un niño va más allá de un acontecimiento biológico y familiar, implica

para el Estado el principio de la existencia de un ser humano con derechos y

deberes. Es necesario entonces conocer cómo el derecho, norma las diferentes

contingencias en la determinación de la filiación de un niño nacido fuera de

matrimonio.

(25)

CAPITULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes

Las dos grandes instituciones sobre las que se desarrolla el Derecho Civil

son la familia y la propiedad, en tal sentido ambas ramas constituyen la base de la

convivencia en sociedad; es por esto que conviene destacar que ninguna otra rama

del Derecho como lo es el Derecho de Familia, toca tan de cerca la moral, y por

ende la organización de la familia tiene una base sólida cuando nace de una

rigurosa moral, las reglas que gobiernan el Derecho de Familia son más bien

preceptos morales. (Planiol & Ripert, 1927, pág. 12)

El autor Fueyo enumera siete características propias del Derecho de

Familia, y entre ellas donde predominan las relaciones personales versus las

patrimoniales, claro ejemplo es el matrimonio, en tal sentido es una obviedad que

en el Derecho de Familia predomina el interés social por sobre el individual, es

verdadera esta observación y tiene su fundamento en que las cuestiones familiares

pertenecen generalmente al orden pública, de aquí se deriva una consecuencia

relevante: que muchas de las disposiciones legales sobre Derecho de Familia son

imperativas, no supletorias, a pesar de que la mayor parte de las nomas civiles son

sólo supletorias. (Fueyo Laneri, 1958, págs. 35-45).

(26)

filiación legítima, con la institución fundamental de la patria potestad. (Larrea

Holguín, Derecho Civil del Ecuador Tomo II Derecho Matrimonial, 1985, pág. 10).

En un sentido amplio la familia, según Planiol y Ripert es “el conjunto de

personas que se hallan vinculadas por el matrimonio, por la filiación o por la

adopción” (Planiol & Ripert, 1927, pág. 7), desde un punto de vista jurídico, en la

familia quedan comprendidos aquellos personas que son resultado de las

relaciones conyugales autorizadas por la ley, los que proceden de uniones

extramatrimoniales y los que se unen por un efecto psicológico que no es ni legal

ni simplemente biológico. (Larrea Holguín, Derecho Civil del Ecuador Tomo II

Derecho Matrimonial, 1985, págs. 11-13)

2.2 La filiación

La filiación es un acto jurídico sui generis, que nace del lazo biológico que

une al hijo con su padre y su madre, el artículo 24 del Código Civil establece las

pautas a seguir en los casos de filiación, a manera de antecedente es necesario

indicar que la Ley 43 publicada en el Registro Oficial 256 del 18 de Agosto de 1989,

no ha modificado las reglas para el establecimiento de la presunción de la

paternidad; únicamente añadió una nueva causa para establecimiento de la

filiación, que se refiere a los hijos nacidos dentro de una unión de hecho, en las

condiciones que prevé la reforma. Consecuentemente, se mantiene el mismo

sistema normativo que fijó la Ley 256 para la filiación, que sustituyó a las normas

para el establecimiento de las calidades de hijo legítimo o ilegitimo.

(27)

de sus padres y las consecuencias que de ello se deriven”, (chile.net, 2016),

nuestra tradición dogmática en el campo del derecho civil lo toma del derecho

romano no como filiación sino como cognatio y agnatio para adquirir derechos de

sangre entiéndase adquisición de ciudadanía o los derechos a la alimentación,

educación, protección y a la herencia de bienes paternos, conceptos íntimamente

relacionados con el presente trabajo a fin de enmarcar los temas a desarrollar

relacionados con la filiación, parentesco, derecho a la identidad como marco

teórico, a fin de develar los cuestionamientos planteados aterrizándolos a nuestra

legislación para la legitimación activa en los juicios de impugnación de paternidad

e impugnación de reconocimiento. (Palacios, 2008, pág. 11)

Tenemos así que la filiación es la relación jurídica que se establece entre

padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, esta

filiación legal se produce con los hijos nacidos dentro del matrimonio o unión de

hecho, quienes tienen por padre al marido o conviviente de la madre del menor, o

por reconocimiento voluntario a hijos no provenientes de un matrimonio o unión de

hecho, por otro lado tendríamos la filiación proveniente de la adopción o de la

acción legal para determinar la filiación de un hijo no reconocido sea contra el

padre o sus herederos como lo recoge en gran medida la mayoría de legislaciones

del orbe y por supuesto la ecuatoriana objeto de nuestro estudio que la veremos a

continuación. (Rombola, 2012, pág. 14)

(28)

distintas situaciones: la situación común en que el hijo nazca dentro del matrimonio

de sus padres, en la que no se presenta ningún problema; también puede darse el

caso de que el hijo no nazca dentro de tal matrimonio, pero que sus padres o uno

de ellos lo reconozcan voluntariamente o que sea reconocido judicialmente.

Las reglas para la determinación de la calidad de los hijos, legítimos e

ilegítimos, que se mantenían en el Código Civil hasta la reforma de 1970, con la

supresión de tales calidades, en virtud de la Constitución de 1967 pasaron a servir

para el establecimiento de la filiación.

Importa al derecho ecuatoriano que se determine quién es el padre y quién

es la madre de una persona. El caso de la madre no reviste mayor problema,

porque se trata de un hecho físico que puede probarse por testimonios. Al

contrario, la prueba de la paternidad es más complicada, puesto que no se puede

determinar con certeza la paternidad, aunque los avances científicos permiten

ahora realizar pruebas, bastante seguras, que indican quién es el padre y con

mayor certeza aún, quien no puede ser el padre.

Cabe destacar que el perjuicio social de la no inscripción del menor con los

apellidos del padre y solo de la madre puede desembocar en un problema de

maltrato físico o psicológico deliberado o también llamado “bullying” hacia el

menor, ya que cuando se va a realizar la inscripción del menor en una institución

educativa, esta se realiza con lo apellidos de la madre y al momento en que esta

información personal pasa a conocimientos de los compañeros entonces

comienzan las burlas, insultos, menosprecios, que por supuesto provocan

comportamientos psicológicos nefastos en las víctimas de bullying.

(29)

privada, ya que en algunas prestigiosas instituciones privadas no se aceptan a

menores que hayan nacido fuera de un matrimonio civil y eclesiástico estable, esto

también forma parte del prejuicio social de la no inscripción del menor con los

apellidos del padre biológico.

Estos perjuicios sociales vulneran principios pactados en Instrumentos

Internacionales, en la Constitución del Ecuador y en el Código de la Niñez y

Adolescencia, los cuales son; a la integridad física y psicológica la identidad, al

interés superior del menor, igualdad y no discriminación, la aplicación o

interpretación más favorable al menor, todo esto sin duda se violenta con la no

inscripción del menor con los apellidos paternos.

2.2.1 Filiación natural

Es cuando se produce de manera biológica o a través de técnicas de

reproducción

humana

asistida,

diferenciándose

entre

matrimonial

y

extramatrimonial. (Echandìa, 2012, pág. 6)

2.2.2 Filiación Voluntaria

(30)

existió un contacto sexual con la madre del menor, pero por lo tanto de forma

voluntaria acude a una identidad publica y realiza la inscripción del niño en lo cual

pacta y asume las responsabilidades que el acta de registro conlleva aceptándolo

asumiendo la Paternidad.

(31)

2.2.3 Filiación Judicial

Cuando ha sido necesario, someter la falta de filiación ante la administración

de justicia para que lo resuelva, es decir la filiación ha sido determinada mediante

resolución judicial o sentencia ejecutoriada, que declara la paternidad o

maternidad.” (Abadeano, 2017)

Refiriéndonos a cada una de las señaladas anteriormente, en nuestra

legislación se encuentran reguladas, para el caso de la legal por el Art. 233 del

Código Civil que señala lo siguiente: “Presunción de paternidad. Impugnación.- El

hijo que nace después de expirados ciento ochenta días subsiguientes al

matrimonio se reputa concebido en él y tiene por padre al marido, quien podrá

impugnar la paternidad mediante el examen comparativo de los patrones de

bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN)”.

(32)

En la legislación ecuatoriana existe una presunción legal de paternidad de

los hijos nacidos en el matrimonio o unión de hecho, no es menos evidente y vale

mencionarlo que lo común y principal forma de filiación está dada por el hecho del

simple reconocimiento de hijos por voluntad propia sin presión o coacción de

ninguna naturaleza, acto que da origen a la filiación y le da peso específico a dicho

hecho que tiene sus consecuencias y efectos jurídicos para el momento en que se

va a legitimar activamente una eventual impugnación de paternidad o impugnación

de reconocimiento como lo analizaremos más adelante.

2.2.4 La filiación en la legislación ecuatoriana

En la legislación ecuatoriana la filiación ha tenido una evolución por darle

un calificativo en el sentido de que se ha avanzado en superar categorizaciones a

todas luces discriminatorias. Por ello desarrollaremos como se concibe

actualmente la noción de filiación y como lo entiende y recoge la legislación

vigente.

La familia por mucho tiempo ha constituido el núcleo de toda sociedad, la

cual es reconocida en la mayor parte de legislaciones del mundo, sin embargo la

familia ha debido a travesar por un proceso evolutivo hasta llegar a consolidarse

en lo que representa hoy por hoy.

(33)

otra forma de acreditar dicha paternidad.

2.2.5 Formas para determinar la filiación en nuestro ordenamiento jurídico

La Filiación entendida como el vínculo jurídico que se establece entre hijos

y padres que inciden en derechos como obligaciones, que pueden abarcar

incidencia en el patrimonio de las personas, según el Art. 24 del Código civil se

establece de la siguiente forma:

a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio

verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unión de hecho, estable y

monogamia reconocida legalmente, por haber sido reconocida voluntariamente por

el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos;

y, por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre.”

2.3 Marco Contextual

Desde el punto de vista jurídico el trabajo investigativo se fundamenta según

lo que manifiesta en el art. 69 de la Constitución de la República de Ecuador 2008,

el art. 233 al 242 del Código Civil ecuatoriano primer libro de las personas, arts. 33,

50, 148,150, del Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia, art. 69 ley de Registro

Civil Cedulación e Identificación y caso práctico Nº03201-2012-0214, Juicio

Ordinario de la Impugnación de Paternidad.

2.4 Sentencia de Impugnación 03201-2012- 0214

(34)

la doctora Alezandra Lema Lema, contra Pedro Siguencia Padilla, patrocinado por

los doctores Eugenio Maita Díaz y Catalina Bermeo, dicta la presente resolución, en

base a lo siguiente:

2.4.1 Antecedentes de la sentencia

Petición La señora Alejandrina Mainato Cunín, en representación de su hija

Yessenia Alexandra Velásquez Mainato comparece ante la judicatura (fs. 9),

proporcionando sus datos personales y diciendo: Que hace aproximadamente unos

trece años su esposo que responde a los nombres de Juan Velásquez viajó hacia

los Estados Unidos de Norte América dejándola sola en compañía de sus hijos. Que

sintiéndose sola decidió mantener una relación extramatrimonial con el señor Pedro

Siguencia Padilla fruto de la que nació su hija Yessenia Alexandra Velásquez

Mainato. Que como se encuentra legalmente casada con el señor Velásquez y por

los problemas familiares ocasionados procedió a inscribir a su hija con el apellido

de su esposo. Que, además, ha conversado de una forma pacífica y amistosa con

el señor Pedro Siguencia Padilla sobre la situación de la hija de ambos y, para

descartar cualquier inquietud, han procedido a realizar el examen de ADN en el

laboratorio de la doctora Nora Ugalde, resultado que adjunta a la demanda y que

son favorables a la niña Yessenia Alexandra Velásquez Mainato.

(35)

Mainato y pide que en sentencia se declare que no es el padre biológico y, así

mismo, se ordene la sub

– inscripción en el registro civil con los apellidos

correspondientes. Además, en el escrito aclaratorio (fs. 12) solicita se declare la

paternidad de Yessenia Alexandra Velásquez Mainato como hija de Pedro

Siguencia Padilla. Señala el trámite, la indeterminación de la cuantía y los demás

requisitos de ley. Procedimiento en la judicatura Admitida a trámite la demanda (fs.

54), citados los demandados y el señor Segundo Manuel Sarmiento Zamora,

curador ad-litem de la niña Yessenia Alexandra Velásquez Mainato, comparece al

proceso el accionado Pedro Siguencia Padilla (fs. 62) y contesta la misma

deduciendo las siguientes excepciones:

1.-Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la

demanda implementada en mí contra, ora por ser falsos y tendenciosos, ora porque

dicha demanda incumple los requisitos de ley;

2.- Alego expresamente ilegalidad e improcedencia de la demanda que se

contesta, pues que si bien es verdad que, por un lado, se demanda expresamente

alguna impugnación de paternidad, no es menos cierto que, en lo que respecta al

suscrito, nada se dice ni se demanda:

3.- Alego litis pendencia;

(36)

5.- Alego falta de citación legal a la parte demandada, en la presente causa;

6.- Ilegitimidad de personería pasiva con respecto a la menor impugnada,

pues carece de representación legal para que le defienda en la presente causa;”

Concluye manifestando que no se allana con nulidades en que se han incurrido ni

en las que se incurrieren en la tramitación de la presente causa.

(37)

documentación remitida por la señora doctora Nora Ugalde de Ordóñez sobre el

estudio de paternidad mediante el ADN solicitado en forma particular, realizado

entre el señor Siguencia Padilla Pedro, la señora Alejandrina Mainato Cunín y la

niña Yessenia Alexandra Velásquez Mainato, en cuyo informe se concluye: “ES

COMPATIBLE LA PATERNIDAD DEL SR. SIGUENCIA PADILLA PEDRO

CI:030040634-6

con

VELASQUEZ

MAINATO

YESSENIA

ALEXANDRA

C.I.:030265369-6.”

(38)
(39)

El artículo 235 del Código Civil abarca el derecho exclusivo del marido para

impugnar la paternidad, esto es mientras viva el marido, nadie podrá reclamar contra

la paternidad del hijo concebido durante el matrimonio, sino el marido mismo”.

Según el contenido esta norma la niña Yessenia Alexandra Velásquez Mainato no

tendría derecho para impugnar la paternidad respecto de Juan Velásquez, lo que, a

criterio de la suscrita, limita su derecho constitucional a la identidad personal

contemplado en el artículo 66.28 de la Constitución Ecuatoriana, aspecto que motivó

a que se realice la consulta a la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de

la norma civil antes transcrita, en junio de 2013, cumpliendo, de este modo, lo

establecido en los artículos 428 de la Constitución y 142 de la Ley Orgánica de

Control Constitucional; sin embargo, la Corte no ha emitido todavía su

pronunciamiento, por lo que, la causa debe ser resuelta con observancia de las

normas constitucionales y las de los pactos, convenios, declaraciones y demás

instrumentos internacionales de derechos humanos, de manera que se favorezca la

efectiva vigencia de los derechos de Yessenia Alexandra Velásquez Mainato,

considerando, además, su pertenencia a un grupo de atención prioritaria. En este

orden de ideas, el artículo 66.28 de la Constitución ecuatoriana indican el derecho

de todas las personas a su identidad personal y colectiva, esto es tener nombre y

apellido y conocer su procedencia familiar.

(40)

Internacional de los Derechos Civiles y Políticos dice que “Todo ser humano tiene

derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Este

derecho guarda íntima relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad

y con el derecho a la identidad personal, en cuanto ambos representan expresiones

de libertad. La Convención Interamericana sobre los derechos del Niño, en el

artículo Art. 7.1., señala: El niño será inscripto inmediatamente después de su

nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una

nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado

por ellos; y, en el artículo 8.1.1., dice: “Los Estados Partes se comprometen a

respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el

nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.”

(41)

artículo 425 de la normativa suprema, expresa: “El orden jerárquico de aplicación

de las normas será el siguiente:

(42)

mismo, se desecha la excepción de “falta de derecho de la accionante” alegada por

el demandado Pedro Siguencia Padilla, en los numerales 4 y 6 del escrito de

contestación.

(43)

mismas personas, se demande la misma cosa, por las mismas causas y con la

misma calidad con la que intervienen las partes, no procede, ya que el accionado,

sobre quien recae la carga de la prueba de la excepción alegada, no la ha justificado.

En relación a la alegación de falta de citación legal a la parte demandada, tampoco

tiene asidero, pues a fs. 57, 64 y 64 vta. obran las actuaciones que dan fe de la

citación realizada a los demandados, a más de que el demandado Pedro Siguencia

Padilla ha comparecido personalmente al proceso contestando la demanda y

deduciendo excepciones. Análisis de la petición, normas aplicables y valoración de

la prueba Alejandrina Mainato Cunín, en representación de su hija Yessenia

Alexandra Velásquez Mainato, impugnó la paternidad respecto de Juan Velásquez

y demandó la declaratoria judicial de paternidad del señor Pedro Siguencia Padilla

en relación a la mencionada niña, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho.

Con la copia certificada del acta de inscripción de nacimiento expedida por el

Registro Civil (fs.4) se verifica que consta inscrito el nacimiento de la niña Yessenia

Alexandra Velásquez Mainato, en el tomo 1, página 96, acta 96, en el cantón El

Tambo, provincia de Cañar, el 2 de julio del 2008 y que se la registra como hija de

Juan Velásquez y de Alejandrina Mainato Cunín. Aquello, ha manifestado la actora,

porque se encontraba casada con el señor Velásquez.

(44)
(45)
(46)

corresponden a Alejandrina Mainato, a la niña Yessenia Alexandra Mainato y a

Pedro Siguencia Padilla. Este documento privado, que no fue redargüido de falso ni

objetada su legitimidad por la parte demandada, pese a que fue solicitado y puesto

en su conocimiento dentro del respectivo término de prueba, hace fe en juicio y, por

lo tanto, la presunción legal de que Juan Velásquez es el padre de Yessenia

Alexandra Mainato se desvanece y, consecuentemente, la demanda debe ser

acogida. Cabe señalar que el demandado, en la etapa probatoria, se limitó a

presentar un enunciado y trató de confundir sobre la existencia de otro

procedimiento presentando copias de esta misma causa, lo que, en la práctica, no

le llevó a probar las excepciones alegadas, como era su obligación.

(47)
(48)

partida de nacimiento que consta en el tomo 1, página 96, acta 96, del libro de

nacimientos de El Tambo, del año 2008. Déjese copia de este fallo. Hágase saber.

2.5 Derecho Comparado

2.5.1 Impugnación de la paternidad en el Código Colombiano

Término de caducidad tiene como finalidad proteger derechos fundamentales

al estado civil y a la personalidad jurídica

La Corte encuentra que el término de caducidad como finalidad proteger los

derechos fundamentales al estado civil y a la personalidad jurídica. Esto significa

que aun cuando se consagra una barrera para el acceso a la administración de

justicia, se trata de una limitación que no sólo busca evitar la desidia o negligencia

del interesado en el ejercicio del derecho de acción, sino también impedir la

desestabilización permanente de las relaciones sociales y familiares que surgen del

vínculo filial. Para la Corte, es claro que el término de caducidad impide que un

individuo sobre el cual existe una duda sobre su paternidad, se vea obligado a

convivir largos períodos de incertidumbre sobre su estado civil o que el mismo

pueda ser controvertido en cualquier momento.

2.5.1.1 Caducidad de la acción de impugnación de la paternidad

(49)

que tiene como propósito proteger la seguridad jurídica y, a su vez, asegurar que

las personas involucradas en este tipo de juicios, no se vean sometidas a la carga

desproporcionada de tener que vivir con la incertidumbre permanente sobre la

continuidad de su relación filial. En este sentido, por ejemplo, la Corte se pronunció

en la Sentencia C-800 de 2000, al declarar la exequibilidad del término de caducidad

de la acción de impugnación prevista en el artículo 217 Código Civil, referente a la

posibilidad del marido de controvertir la paternidad del hijo nacido en el matrimonio,

para lo cual el tiempo es de hasta sesenta días los cuales se contabilizan desde el

momento en que tuvo del parto.

2.5.1.2 Impugnación de la paternidad-reiteración de jurisprudencia

(50)

2.5.1.3 Caducidad de la acción de impugnación de la paternidad

Aun cuando el término de caducidad sigue siendo breve y perentorio, el

hecho de vincular su cómputo al conocimiento de la inexistencia de la relación filial,

brinda mayores oportunidades para controvertir la permanencia y continuidad de un

vínculo parental, dentro de la lógica de impedir que la incertidumbre de la filiación

se prolongue demasiado tiempo, por la especial gravedad que para el ejercicio de

los derechos y obligaciones emanados de las relaciones de familia y para la

estabilidad y seguridad del grupo familiar entraña el desconocimiento del estado

civil que una persona viene poseyendo, por ejemplo, en lo referente a la autoridad

paterna, a la patria potestad, a las obligaciones alimentarias y al régimen de

sucesión.

2.5.1.4 Impugnación de la paternidad

Término de caducidad se calcula desde el momento en que se tiene certeza

de que no existe una relación filial, es decir a partir del momento en que se obtienen

los resultados negativos de la prueba ADN

2.5.1.5 Caducidad de la acción de impugnación de la paternidad

Caso en que accionante demoró 8 años para interponer la acción de

impugnación de la paternidad después de tener certeza sobre la inexistencia del

vínculo filial

(51)

tener certeza sobre la inexistencia del vínculo filial. Para la Sala, inaplicar dicho

término, sería desconocer la importancia que tiene el régimen de caducidad

establecido por el legislador para proteger la seguridad jurídica. Adicionalmente, ello

implicaría una afectación de los derechos del menor, especialmente a la

personalidad jurídica. La acción de tutela no puede ser vista como una herramienta

para desconocer las reglas de caducidad previstas en el ordenamiento jurídico, las

cuales constituyen un límite temporal de orden público previsto por el legislador

para acudir a la administración de justicia, especialmente cuando se acude al

amparo constitucional con el fin de cuestionar o desestabilizar los vínculos familiares

que se han construido con el paso de los años. Por esta razón, en el caso concreto,

si bien existe una prueba de que el actor no es el progenitor del menor Juan Diego,

la inactividad de éste durante ocho (8) años, implica que aceptó su rol como padre

del citado menor.

2.5.1.6 Acción de tutela contra providencias judiciales

Inexistencia de defecto sustantivo por cuanta caducidad de la acción de

impugnación de la paternidad se declaró por la demora del accionante en presentar

la acción.

2.5.2 Impugnación de la paternidad en el Código Mexicano

(52)

2.5.2.1 De la impugnación de la paternidad

Art. 151.- En vida del marido nadie podrá impugnar la paternidad que por ley

se le atribuye, sino el marido mismo, probando que el hijo no ha podido ser

engendrado por él; salvo el caso de la acción del hijo cuando ejerza su derecho a

investigar la paternidad de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138 y 139.

2.5.2.2 Caducidad de la acción

Art. 152. La acción que tiene el marido para impugnar la paternidad del hijo

que pasa por suyo, caduca transcurridos noventa días contados desde aquél en que

tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye. La residencia del

marido en el lugar en el cual se efectuó el nacimiento del menor, hará presumir que

tuvo conocimiento de inmediato salvo que este pruebe que la madre ocultó el parto.

Si el tiempo del nacimiento se hallare el marido ausente, por defecto se tiene

la presunción de que a su regreso a la residencia de la mujer tuvo conocimiento,

salvo el caso de ocultación mencionado en el inciso precedente.

El plazo de que habla este artículo se suspende por imposibilidad física o

mental del marido de tener conocimiento del hecho.

2.5.2.3 Impugnación de la paternidad del marido por terceros

(53)

Este derecho no tendrá lugar si el marido hubiere reconocido al hijo como

suyo por cualquiera de los medios contemplados en este Código.

Esta acción caduca transcurridos noventa días contados desde la fecha en

que los interesados supieron la muerte del padre, o en caso de haber este

desaparecido, desde el primer decreto de posesión concedida a sus herederos

presuntos, o desde que supieron el nacimiento del hijo, si ocurriere después de la

muerte del padre.

2.5.2.4 Excepción de no paternidad

Art. 154.- Si los interesados hubieren sido declarados herederos sin

contradicción del pretendido hijo, podrán oponerle la excepción de no paternidad en

cualquier tiempo en que el o sus herederos les disputaren sus derechos.

2.5.2.5 Trato del hijo durante el juicio

Art. 155.- Durante el juicio el hijo será considerado y tratado como del marido,

pero declarada judicialmente la no paternidad, el marido o cualquier otro reclamante

tendrán derecho a que la madre les indemnice de todo perjuicio que la pretendida

paternidad les haya irrogado.

2.5.2.6 Impugnación del reconocimiento voluntario

(54)

2.5.2.7 Acción de la nulidad del reconocimiento

Art. 158.- La nulidad del reconocimiento voluntario de paternidad, por vicios

del consentimiento, deberá pedirla el reconociente dentro del plazo de noventa días

desde que cesó o se conoció el vicio que la invalida.

2.5.3 Impugnación de la paternidad en el Código Peruano

2.5.3.1 Ley que modifica diversos artículos del Código Civil referidos a la

declaración de paternidad y maternidad (1999)

Artículo 1.- Admisibilidad de la Prueba Biológica, Genética u otras. En los

casos de negación de paternidad matrimonial, impugnación de maternidad y acción

de filiación a que se refieren los Artículos 363, 371 y 373 del Código Civil es

admisible la prueba biológica, genética u otras de validez científica con igual o

mayor grado de certeza.

Artículo 2.- Norma modificatoria Modifíquense los Artículos 363, 402, 413 y

415 del Código Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 363.- El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede

negarlo:

1) Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de

la celebración del matrimonio.

(55)

3) Cuando está judicialmente separado durante el mismo período indicado en el

inciso 2); salvo que hubiera cohabitado con su mujer en ese período.

4) Cuando adolezca de impotencia absoluta.

5) Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez

científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. El Juez

desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera

realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado

de certeza.

2.6 Marco Conceptual

El origen del objeto de estudio parte del artículo 233 del código el cual indica

que los hijos que nacen luego de 180 días de celebrado el matrimonio civil, se

reputan concebidos dentro de él, y por supuesto tienen como padre al cónyuge, que

a su vez puede ejercer su derecho a impugnar su paternidad por las vías que indica

la ley, así mismo esta situación es válida para las uniones de hecho (Código Civil,

2010, pág. 45), esto desemboca en un grave problema.

(56)

Como no existen medios científicos para establecer el momento exacto de la

fecundación, el Código Civil en su artículo 62 inciso segundo se interpreta como una

presunción de derecho puesto que resulta casi imposible asegurar que la criatura

pudiera tener menos de 180 o más de 300 días de gestación, esta regla proviene

del Derecho Civil Francés y la mayor parte de las legislaciones de todo el mundo

contienen este precepto (Arias, 1952, pág. 314); cabe destacar que este artículo fue

objeto de una pequeña pero fundamental reforma con motivos de la Ley N° 43, al

cambiarse la palabra “época” por la palara “fecha”, desde entonces no es la época

de nacimiento de la cual se colige el momento de la concepción, sino de la fecha de

nacimiento, porque el nacimiento si está determinado en una fecha concreta. Esto

responde a varias críticas hechas hace mucho tiempo por la doctrina, al respecto

se había pronunciado Vodanovic, indicando que se observa una impropiedad del

lenguaje en este artículo, en efecto, habla desde la época del nacimiento, y lo

correcto sería hablar desde la fecha de nacimiento como bien lo indica el actual

artículo 62 del Código Civil, puesto que el nacimiento no tiene lugar en una época,

sino en una fecha y un día. (Vodánovic, 2001, pág. 772).

(57)

legal a esta presunción, para dar cabida a los avances científicos de esta materia.

(Paragués, 2006, págs. 44-45).

Siguiendo esta línea se tiene la teoría que la presunción de derecho o

absoluta debe ser reemplazada por una presunción juris tantum o relativa, a fin de

permitir que pueda acreditarse mediante pruebas idóneas, que determinado

nacimiento no alcanzó el término de 180 días de gestación en el vientre materno, o

que sobrepasó el de 300. (Valencia, 2016, pág. 364), aunque existe una posición

contraria que manifiesta que la ley con estos dos principios absolutos, ha querido

que una materia de suyo grave y delicada, no quede expuesta a pruebas, aunque

haya casos en que los principios no queden expuestos a la realidad, es preferible

una regla fija, no obstante que pueda fallar, la consecuencia sería el origen de

inseguridad. (Vélez, 1926, pág. 72); de lo dicho se concluye, que lo que se considera

cierto es que el haber transcurrido más de 180 días y con más certeza si han

transcurrido más de 300 días, es que la concepción se produjo dentro del

matrimonio, esto no significa que necesariamente el marido y la mujer sean los

padres de la criatura, obviamente la mujer lo es, pero no necesariamente su marido

es el padre, se presume que el marido es el padre pero este tiene la posibilidad de

probar lo contrario, porque no se trata en ningún caso de una presunción de

derecho.

2.6.1 De los hijos concebidos en matrimonio

(58)

o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN). Esta presunción se extenderá al

conviviente en los casos de unión de hecho que reúna los requisitos previstos en el

Art. 233 del Código Civil Ecuatoriano.

Si propuesta la demanda de investigación para que se declare la maternidad o

paternidad, el demandado negare ser suyo el hijo, el actor solicitará al juez la

realización del examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de

ácido desoxirribonucleico (ADN). En el evento de existir negativa por parte del

demandado a someterse a este examen dispuesto por el juez, se presumirá de

hecho la filiación con el hijo, según el Art. 258 del Código Civil Ecuatoriano.

2.6.2 De la declaración judicial de la paternidad y de la maternidad

La persona que no ha sido reconocida de manera voluntaria, tiene la opción

de solicitar al juez lo declare hijo de determinados padre o madre, según el Art. 252

del Código Civil Ecuatoriano.

(59)

Reconvenir y aceptación en varios casos abstractos: EL padre del hijo

supuesto si después de nacer el hijo pereciste la idea de que ese no es su hijo lo

deberá comprobar científicamente con pruebas de ADN: y demás requisitos que la

ley establezca para el caso. Sin perjuicio al reconocimiento de los daños que

pudieran ocasionar este acto a la madre y que el juez de garantía estipulé para el

caso. El aceptamiento tácito esto es el no reclamo, da por entendido que él es el

verdadero padre del hijo y nadie más podrá pedir la paternidad de dicho hijo una

vez hecha la respectiva acta de inscripción en el registro civil.

Existen casos especiales que el hijo es registrado u asentado en el Registro

Civil. Pero no con la firma del verdadero padre esto es por un tercero, pero si hubo

de ante mano una autorización u título legal notariado para hacerlo vale esa

inscripción y acta en el registro civil. Cuando firma un tercero el registro de

nacimiento esto es un padre supuesto sin la autorización legal de Ley, la lógica

razonable indica que ese registro es usurpado por apoderarse de un derecho ajeno,

la otra persona, y no tiene la legalidad real para la justicia y la razón, en su

reconocimiento cabal y positivo para legitimarlo la Ley y la Justicia. Pero cuando al

que se le imputa un hijo y este sabe explícitamente, de ese hecho al no hacer el

reclamo ante la autoridad competente de la inscripción de ese hijo que se le ha

imputado, está dando a entender que lo acepta a ese hijo y debe asumir las

obligaciones y responsabilidades de padre, que el Derecho Natural condena sin

exigencia por tener la fuerza en lo justo de ser.

(60)

aceptamiento tácito u el acto del silenció, y que la ley desconocer este hecho

abstracto, es hijo real, aunque no sea genéticamente del hombre y si lo es de su

gen con mucha más razón está obligado a cumplir todas las obligaciones de padre

con el hijo.

2.6.3 Presunción judicial

El artículo 1729 del Código Civil al que hicimos mención se refiere también a

otra clase de presunciones conocidas como judiciales y dice que deberán ser

graves, precisas y concordantes. Graves porque inclinan a la persuasión por el

grado de probabilidad que cada una encierra; precisas, porque tienen relación

directa con los hechos comprobados que constan en el proceso, y concordantes,

porque guardan entre sí perfecta armonía y conducen todas al mismo fin. “Las

presunciones judiciales son argumentos lógicos que le sirven al juez para medir el

valor probatorio de los indicios.” (Código Civil, Código Civil, 2017)

“La presunción judicial o de hombre es un principio lógico, basado en las

máximas generales de la experiencia o en conocimientos especializados (que

suministran los peritos), que le sirve al juez para determinar el valor probatorio del

indicio o de otra prueba cualquiera” (Echandìa, 2012)

2.6.4 Titulares de la acción de la investigación de paternidad.

(61)

2.6.5 Titular de la acción de investigación de maternidad.

El titular de la acción en estos casos pertenece al menor, para lo cual en caso

de ser capaz, podrá ser representado por el padre o por un curador. No podrá

intentar esta acción contra la mujer casada, mientras el marido no haya tenido

sentencia que declare que él no es el padre, según el Art. 259 del Código Civil del

Ecuador por haber sido declarado judicialmente hijo de determinado padre o madre.

2.6.6 Obligaciones de los padres.

Corresponde de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el

cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos, según el Art. 268 del

Código Civil del Ecuador.

En caso de inhabilidad física grave de ambos padres, o cuando sea contrario

al interés superior de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá confiar el cuidado

personal de los hijos a otra persona o personas idóneas. En la elección de estas

personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y, sobre todo, a los

ascendientes, según el Art. 269 del Código Civil del Ecuador.

El padre y la madre tienen el derecho y el deber de dirigir la educación de

sus hijos; pero no podrán obligarlos a tomar estado o casarse contra su voluntad,

según establece el Art. 278 del Código Civil del Ecuador.

2.6.7 Derecho de alimentos

(62)

vivienda, vestido, y otros servicios sociales necesarios"; en la presente norma legal

se establecen de forma concreta las diferentes necesidades básicas del menor, con

la finalidad de proteger su derecho a la vida, norma que es ratificada por el Art. 26

del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, el cual manifiesta que los

menores tienen el derecho a una vida digna y un desarrollo integral, garantizando

una adecuada alimentación, recreación, salud, educación de calidad, vestimentas

adecuadas y vivienda.

El Enumerado 2 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador dice “El

derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con

el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de

proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades

básicas de los alimentarios.

2.6.8 La prueba en la investigación de la paternidad y maternidad.

Además de las pruebas que se encuentran instrumentadas en nuestra

legislación en general, se contempla el examen de ADN, el cual garantiza con

completa exactitud los resultados de paternidad biológica, convirtiéndose en una

prueba determinante y suficiente para este tipo de procesos.

2.6.9 Filiación Legal

(63)

2.6.10 Definición de Familia

La familia es una institución social anclada en necesidades humanas

universales de base biológica: la sexualidad, la reproducción y la subsistencia

cotidiana. Sus miembros comparten un espacio social definido en términos de

relaciones de parentesco, conyugalidad y pater-maternalidad. Se trata de una

organización social, un microcosmos de relaciones de producción, reproducción y

distribución, con su propia estructura de poder y fuertes componentes ideológicos y

afectivos. Existen en ella tareas e intereses colectivos, pero sus miembros también

tienen intereses propios diferenciados, enraizados en su ubicación en los procesos

de producción y reproducción (Corte Constitucional , 2014)

2.6.11 Reconocimiento Voluntario

El reconocimiento voluntario de un hijo que no es concebido por determinada

persona, cae en lo que la doctrina lo denomina la teoría de los actos propios, basada

en presupuestos de buena fe, y que no pueden ser revocados por quien los ejecutó,

por cuanto se supone contradicciones en comportamientos posteriores, que frustra

las expectativas creadas por el anterior. (Espinoza, 2012, pág. 12)

2.6.12 Impugnación

(64)
(65)

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. Modalidad básica de la investigación

Las fuentes requeridas para la presente investigación se obtuvieron a través

de la investigación bibliográfica la cual permite la búsqueda de fuentes de

investigación primarias y secundarias para la recolección de datos se las ha

obtenido mediante una investigación bibliográfica y documental. Investigación

Bibliográfica, mediante una actividad sistemática y exhaustiva que busca las fuentes

de información, consistentes en la recopilación de datos, además se utilizó la

investigación documental, mediante y un estudio crítico y analítico de contenidos

por medio de la evaluación de datos con criterios de juicios de valor.

3.2. Nivel o tipo de investigación

Para el presente proyecto de investigación en primera instancia se utilizaron

los métodos descriptivos y explicativos, para el estudio de los medios probatorios

como los del examen de ADN y los posibles derechos vulnerados, además se

empleó la investigación documental.

3.2.1 Método inductivo

(66)

3.2.2 Método deductivo

En cuanto al método deductivo permite crear afirmaciones generales de los

hechos objeto de estudio, basado en la fundamentación de principios admitidos de

manera general.

3.2.3 Método exegético-analítico

Este método se utilizó a través de toda la investigación para poder analizar e

interpretar las normas jurídicas referentes al tema objeto de estudio, además es

propio de la investigación jurídica.

3.2.4 Método histórico

El método histórico permite analizar antecedentes históricos de las distintas

instituciones objeto de estudio como la filiación, la familia, paternidad, impugnación

entre otras relacionadas.

3.3. Población y muestra

En cuanto a la población a ser encuestada, son los abogados y doctores que

ejercen su profesión en el ámbito en los juzgados de la ciudad de, mediante un

muestreo en el que intencionalmente se buscará a quienes hayan patrocinado un

proceso de investigación de paternidad o de impugnación.

3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos la Observación

Figure

Gráfico 1 Filiación en todos los casos
Gráfico 4 Examen de ADN
Gráfico 7 Presunción de paternidad
Gráfico 9 Prueba de ADN

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