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ESTATUTOS CAPITULO PRIMERO

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ESTATUTOS

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* DENOMINACION

CAPITULO PRIMERO

Artículo 12.- Bajo el nombre de JOSTA ETA SUKAL ELKARTEA BILBOKO UMORE ONA se constituye una Asociación, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1.988, de Asociaciones del 12 de Febrero, aprobada por el Parlamento Vasco, y en concordancia con lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

* FINES QUE SE PROPONE

Artículo 22.- Los fines de esta Asociación son: La reunión solaz y esparcimiento de un grupo de Socios con la finalidad de mantener y conservar las costumbres gastronómicas propias y típicas de la región.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades: Organizar charlas, excursiones y confección de platos regionales por los propios Asociados o amigos de los mismos.

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Sin perjuicio de las actividades descritas -1 tad

anterior, la Asociación, para el cumlimientÑt fI fi~'s, podrá:

- Desarrollar actividades económicas de todo ttoT encaminadaq a la realización de sus fines a allegar recursos c tieqóbjti.

- Adquirir y poseer bienes de todas clases y'AiiçriiØ4uier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

- Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.

Artículo 32.- La Sociedad se compone de SOCIOS PROPIETARIOS y de SOCIOS de MERITO, que en ningún caso excederán de CINCUENTA Y

NUEVE (59).

Artículo 49.- Son Socios Propietarios todos aquellos Asociados que participen en la amortizaci6n de los gastos e instalaciones de los locales Sociales.

Artículo 52.- Son Socios de Mérito, las personas a quienes se haya otorgado o se otorgue en lo sucesivo esta distinción, los cuales no estarán obligados al pago de la amortización a que se alude en el artículo 42, pero sí a los gastos generales de la Sociedad, teniendo los mismos derechos que los Socios Propietarios, excepto sobre el valor Patrimonial.

Artículo 62.- Los actos que realice esta Sociedad y a los que se refiere el artículo 22, lo serán para sus propietarios asociados y ocasionalmente para algún invitado, con sujección en todo a las normas y disciplinas de la Autoridad competente.

*

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 72.- El domicilio de esta Asociación está ubicado en la o 8, BAJO IZQUIERDA, en BILBAO.

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* AMBITO TERRITORIAL

Artículo 89.- El ámbito territorial en el que d41reIR13 funciones comprende el Municipio de Bilbao.

Duración y Carácter Democrático -,

-,Q,-$

Artículo 99.- La Asociación denominada JOSTA ETA SURAL ELKM)A BILBOKO UMORE ONA se constituye con carácter permanente-, y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPITULO SEGUNDO

* ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 109.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes 6rganos colegiados

- La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.

- La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

La Asamblea General

Artículo 119.- La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de estos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 129.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesi6n ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e

presupuesto del ejercicio siguiente, así como la 3

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gestión de la Junta Directiva, que deberá asd%i 5 r\de acuerdo con las directrices y bajo control de aq4fl'.

Artículo 132.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artíc4lo anterior, son competencias de la Asamblea General, los atu dos relativos a : -

Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

La elección de la Junta Directiva.

La disolución de la Asociación en su caso.

La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

Artículo 142.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo soliciten OCHO socios, indicando por escrito los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

Modificaciones Estatutarias.

Disolución de la Asociación.

Artículo 152.- Las convocatorias a las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán de mediar al menos QUINCE días pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reuni6n pueda mediar un plazo inferior a 1/2 hora.

Artículo 162.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera La cuando concurran a ellas presentes o representados,

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.1.

;.iUL

la mitad más uno de los asociados, y en segundai4(a*ocat1ria cualquiera que sea el número de socios concurrente4 ,; 4 Los socios podrán otorgar su representación, a los- o efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio.•.T9 representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea , al menos VEINTICUATRO horas antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación

Artículo 172.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría SIMPLE de votos.

La Junta Directiva

Artículo 182.- La Junta Directiva estará integrada por PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,TESORERO, Y DOS VOCALES.

Que deberán reunirse al menos UNA vez al mes, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Artículo 192.- El cargo de Presidente de la Junta Directiva, se elegirá por la Asamblea General y durará un período de DOS años, salvo renovación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección por DOS nuevos períodos, siempre que lo acepte el interesado. Una vez nombrado presentará a la Asamblea la composición TOTAL de la Junta.

Los cargos de VICEPRESIDENTE, TESORERO, Y VOCAL 19 se renovarán al finalizar el primer año de su gestión, y los de PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCAL 22 en el segundo.

Artículo 202.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos

Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

Ser socio de la Entidad (PROPIETARIO) con un año de d.

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c) Ser mayor de edad y gozar de la plenitud d e J o %L8t os\

civiles. .

Artículo 219.- El cargo de miembro de la Junta

Uirç4tiyL

se

asumirá cuando, una vez designado por el Presidente, etaíbteda a su aceptación o toma de posesión, siendo ésta obligatoria.

Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.

Artículo 222.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

Expiración del plazo de mandato.

Dimisión.

Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 192 de los presentes

Estatutos.

Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nuevos nombramientos.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 232.- Las funciones de la Junta Directiva son:

Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del

rior.

1.1

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/

Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea\

General, así como acordar la convocatoria de la Asámbleas

Generales ordinarias y extraordinarias.

-

J

Atender las propuestas o sugerencias que formulen 4e( .$ociosJ' adoptando al respecto, las medidas necesarias.

Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 242.- Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

Organos Unipersonales

El Presidente

Artículo 259.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presencia ostentará.

Artículo 269.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta

Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir con su voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

Ordenar los pagos acordados válidamente.

d-)---Relver las cuestiones que puedan surgir con carácter

urgek, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la p r i mera \ es i6 n que se celebre.

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El Vicepresidente

Artículo 279.- El Vicepresidente asumirá las funciones de asig ir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad tempo4a40 n el ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuan s facultades delegue en el, expresamente, el Presidente. -:-

El Secretario

Artículo 289.- Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

El Tesorero

Artículo 299.- El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO TERCERO

* DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y CLASES

las personas que Artículo 309.- Podrán ser admitidos como Socios,

en y reúnan los siguientes requisitos:

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Ser varones mayores de dieciocho años, siendo personas físicas con plena facultad de obrar.

Ser presentados por dos Socios Propietarios a la Junt'g

Directiva, la cual lo expondrá en el tablón de anuncios; cmo mínimo treinta días antes de la celebración de la Junta

J

General.

Ser admitido en votación por la Junta General. La votiiY(6n será secreta siendo necesario mayoría simple en contra para entender desestimada la petición de ser admitido como Socio.

No podrá el rechazado ser presentado de nuevo hasta transcurridos dos años.

Satisfacer íntegramente la cuota de entrada que señale a tal efecto la Junta Directiva. Para la fijación de la cantidad a aportar por el nuevo Socio, la Junta Directiva aplicará los índices de costo de la vida, que facilitará la Cámara de Comercio e Industria y Navegación de Bilbao, teniendo como base 100, el índice de 12 de Marzo de 1.969. Dicha cuota

tendrá que ser aportada de la siguiente manera: el venticinco por ciento de la totalidad en el plazo máximo de un mes y el resto en dieciocho meses, a partir de su nombramiento como Socio.

Los Socios Propietarios, que, por su mayor edad, enfermedad grave, impedimento físico debidamente justificado, o

desplazamiento a otra Provincia, podrán, por decisión propia, traspasar sus derechos a un hijo, hermano, cuñado, yerno o sobrino, mayor de dieciocho años, siempre que el mismo acate los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior vigentes, y sea admitido por la Asamblea General, de acuerdo con el apartado c). De no ser admitido, se devolverá la cantidad resultante de la división del valor catastral entre el número de socios.

Artículo 312.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, la condición de socio honorario a aquellas personas s requisitos necesarios.

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* DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 329.- Todo asociado tiene derecho a:

Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de.' Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuaria días naturales, contados a partir de aquel en que el

demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás

miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas

Generales, pudiento conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.

Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, cocinas, . . . ) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.

Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

Artículo 332.- Son deberes de los socios:

concurso activo para la consecución de los fines ación.

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Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago t~9"l cuotas que se establezcan por la Asamblea Genera l. ,

Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los a'cuerdo válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

Régimen Sancionador

Artículo 342.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 362 al 392, ambos inclusive.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que pueden ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 302 a).

*

PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

Artículo 352.- La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

Por fallecimiento.

Por separación voluntaria.

Por separación por sanción, acordada por la Junta

flirr't&va, cuando se dé la circunstancia siguiente:

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-Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, dé los deberes emanados de los presentes Estatutos Y ydj los acuerdos válidamente adoptados por la AsambleaQ4eqLral

- O,. "

y Junta Directiva.

4) Por el impago de tres mensualidades, previa cows&(cación al socio mediante carta certificada con acuse de recibo.

Artículo 369.- En caso de incurrir un socio en la 3 y 4 circunstancias aludidas en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Asamblea General podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 349, o bien, expediente de separación.

En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días. Transcurridos éstos, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Asamblea General, la cual acordará lo que proceda, con el "quorum" de la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea.

Artículo 379.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 389.- Al comunicar a un socio su separación de la Ascociaci6n, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia

e le requerirá para que cumpla con las obligaciones dientes para con aquélla, en su caso.

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CAPITULO CUARTO

* PATROMINIO FUNDACIONAL Y REGIMEN PRESUPUESTARIO '1

Artículo 392.-Los recursos económicos previstos

Asociación para el desarrollo de las actividades sociale.s2&rán los siguientes:

Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

Los productos de los bienes y derechos que le

correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

CAPITULO QUINTO

* DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 402.-La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten OCHO de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por cinco socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 412.-Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo

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aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Pone estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Dir incluirlo en el Orden del Día de la próxima A Extraordinaria que se celebre, o acordará conv efectos.

Artículo 422.-A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individulamente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPITULO SEXTO

* DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y APLICACION DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 432.- La Asociación se disolverá:

Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de los 3/4 de los presentes.

Por las causas determinadas en el artículo 392 del Código Civil.

Por sentencia judicial.

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Artículo 442.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrominio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a los socios existentes a partes iguales o mediante votación de 3/4 a algún centro benéfico.

Ç

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DISPOSICIONES FINALES

-

PRIMERA. La Junta Directiva será el 6rgano compeÑitj4ra interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos ir lagunas, sometiéndose siempre a la normativa leáial,,yv«« en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su áj.robac'tsj"a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

TERCERA. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

Este estatuto ha sido aprobado en Asamblea General Extraordinaria de los Señores Socios, celebrada con las formalidades de rigor, en derogación de los anteriores de fecha siete de Noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

En Bilbao, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.

( V9 B71, P esidente

_—J-es6'r ALVAREZ' OLAETA

16

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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

A -

:-

• - c_(J.

Artículo 12.- Los Socios vienen obligados a darse or entóta'dok 2 .1

de los avisos y convocatorias que al efecto se

col\gt 1ST

',. o n.j tablón de anuncios durante un plazo de ocho días, srh4L&

tanto puedan alegar ignorancia de su contenido en ningún caso.

Artículo 22.- Todo Socio deberá tener presente que aun cuando está permitido el acceso a la Sociedad por el portal de la casa número 7 de la calle Iturribide, desde las 7 horas de la mañana hasta las 9 horas de la noche, es aconsejable el uso de la entrada por el portal de la casa número 8 de la calle Prim, domicilio de la Sociedad.

Será considerada como falta grave para el Socio que sin causa justificada o de fuerza mayor sea sorprendido utilizando para entrar o salir de los locales sociales, el portal de la calle Iturribide, fuera de las horas antes mencionadas.

Artículo 32.- Después de las once de la noche, todo Socio y acompañantes que se encuentren en el Local Social, deberán observar la máxima discreción en su conversación y conducta, procurando no sobresalir de lo normal, para no llamar la atención en el exterior.

Artículo 42.- Para dejar a salvo la honorabilidad de la Sociedad, en el caso de producirse escándalo en el Local Social y ser sorprendidos por la Autoridad, si hay varios Socios en el local deberán dar el nombre de los Socios o señores que lo motivaron y también vendrán obligados a poner en conocimiento de la Junta Directiva tales hechos, a los efectos oportunos.

El forastero guardará la compostura moral pedida a por la cual queda prohibida terminantemente la

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entrada en el Local Social a toda persona que %fia de

. -

un Socio venga en estado de embriaguez. Esta - - fa l~ *e vcqsider ra C O como mas grave segun las consecuencias que provoqu. '

Artículo 69.- Los Socios estan facultados

\

aflT7tpés tar

ç .

transeuntes en el domicilio Social, asu' toda responsabilidad que se derive de la conducta que observe el presentado. No obstante, es potestativo de la Junta Directiva el regular la entrada de dichos transeuntes ante su reiterada asistencia, salvo que dicho transeunte haya presentado la solicitud de ingreso como Socio.

Artículo 79.- No podrán disfrutar de los beneficios a que se refiere el artículo anterior los que habiendo sido Socios hayan sido expulsados, o los que habiendo solicitado su ingreso hayan obtenido votación desfavorable.

Artículo 89.- Quedan autorizados los acompañantes o invitados de los Socios, en su visita a los Locales Sociales, al servicio de la cocina, recogida de menaje y similares, no pudiendo los mismos efectuar servicios dentro de la barra del bar ni efectuar anotaciones en los talonarios de pagos.

Artículo 92.- Para utilizar los servicios de cocina y comedor, por un Socio e invitados, se deberá poner en el tablón de anuncios, el día, la hora y número de comensales, y especificar el nombre del Socio. Tendrá prioridad para la utilización de los servicios de cocina y comedor, el Socio que primeramente haya anunciado su asistencia, en el tablón de anuncios.

Cada Socio no podrá reservar nueva fecha hasta que no haya transcurrido la anterior.

Artícu1b09.- Queda terminantemente prohibida toda clase de juegos no çrmitidos por la Ley.

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Artículo 112.- Se nombrará una persona encar g a,

4tB1o4i meza

C' general del local, excepto menaje de cocina,

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-irvicio\de café, etc., que será obligación de los Scf °osueojf2an 8QI

utilizado. o...

Artículo 122.- Todo Socio tiene la

limpiar, y colocar en el sitio que cada cosa ocupe, todos los servicios y objetos de que haga uso, así como limpiar la cocina, fregadera, mostrador, etc. , realizándolo lo antes posible para que otro pueda servirse de ello en caso necesario, observando en todo momento la mayor rigurosidad y celo.

Caso de que lo soliciten los Socios, y previo pago de la cantidad que en cada momento se estipule, la persona encargada de la limpieza efectuará dicho servicio, y guardará los enseres utilizados, a primera hora de la mañana siguiente, cuando sea una cena. Para las comidas, si se quieren utilizar los servicios de limpieza, deberán ponerse en contacto con la persona encargada para que antes de las siete de la tarde esté todo limpio y en orden.

Artículo 132.- El pago de la consumición se hará siempre en el acto de la extracción, bien en metálico o poniendo la palabra DEBO en el talón correspondiente. Las liquidaciones pendientes se efectuarán mensualmente.

Artículo 142.- Podrán concurrir señoras y niños al domicilio Social en las siguientes fechas:

- VISPERA DE FIESTAS Y FIESTAS - FIESTAS DE CARNAVAL DE BILBAO

- FIESTAS DE LA SEMANA GRANDE BILBAINA

19

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Artículo 159.- Queda permitida la entrada a los L 5tøWoi'a s a los varones mayores de 16 anos, que vengan a'mp Po

algun Socio. - ni

- o «o

Articulo 169.- Para encargarse de los servici o eiS instalaciones, se nombrará un Socio, el cual pu 3 o no, si pertenecer a la Junta Directiva, siendo éste nombrado por la misma.

Artículo 172.- Las cuotas mensuales o trimestrales y derramas extraordinarias, podrán ser abonadas directamente en la caja de la Sociedad, o bien por mediaci6n de entidad bancaria.

Quedará sin efecto la cuota mensual:

Por enfermedad prolongada, que le impida a un Socio participar de la Sociedad, a propuesta de la Junta Directiva.

Cuando lo considere oportuno la Junta Directiva, dada la situación económica de un Socio.

Artículo 182.- Todas las sugerencias, quejas, etc. , sobre la marcha de la Sociedad se enviarán a la Junta Directiva, siempre por escrito, firmado por el Socio o Socios que avalen a las mismas, y se depositarán en el buzón de pagos.

Artículo 199.- El título de Socio, en cualquier concepto, lleva implícita la aceptación del presente Reglamento, y por tanto, el cumplimiento de todos los deberes y el disfrute de todos los derechos que en él se consignan.

Artículo Adicional.- Este Reglamento ha sido aprobado en Junta General Extraordinaria de los Señores Socios, celebrada con las del caso, en derogaci6n del anterior, del día 7 de mil novecientos setenta y ocho.

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Artículo 209.- La asistencia a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias es OBLIGATORIA, sancionandose al inasistente que no haya justificado la misma por escrito indicando los motivos, con una multa de DOS MIL PESETAS por cada ausencia.

En Bilbao, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.

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