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1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. ... 3

2. OBJETIVOS. ... 5

3. METODOLOGÍA. ... 6

4. DEFINICIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBJETO DEL ESTUDIO. ... 6

4.1 VEHICULOS TODO TERRENO ATV. ... 6

4.2 TRACTORES AGRICOLAS (CATEGORIA T3). ... 10

4.3 DIFERENCIAS ENTRE LOS CUATRICICLOS, VEHICULOS UTILITARIOS DE ASIENTOS YUXTAPUESTOS Y TRACTORES CATEGORIA T3. ... 13

5. REGLAMENTACIÓN APLICABLE. ... 15

5.1 Introducción ... 15

5.2 Reglamentación aplicable a los tractores agrícolas relativa a su homologación y utilización ... 17

5.2.1 Directiva 2003/37/CE ... 17

5.2.2 Reglamento (UE) Nº 167/2013 ... 17

5.2.4 Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola. ... 21

5.3 Reglamentación aplicable a la homologación de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. ... 21

5.4 Reglamentación de seguridad y salud en el trabajo aplicable a estos equipos de trabajo. ... 22

5.5 Conclusiones ... 25

6. UTILIZACIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS EN OTROS PAÍSES. ... 26

6.1 Introducción ... 26

6.2 Diferenciación de los tipos de vehículos ... 26

6.2.1 Australia ... 27

6.2.2 Nueva Zelanda ... 28

6.2.3 Estados Unidos ... 30

6.3 Accidentes ... 30

6.3.1 Australia ... 31

6.3.2 Nueva Zelanda ... 33

6.3.3 USA ... 35

6.4 Medidas de protección recomendadas ... 36

6.5 Conclusiones ... 41

7. SITUACIÓN EN ESPAÑA. ... 42

8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS APLICABLES ... 44

8.1 Concepto de máquinas y equipos de trabajo: los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, como equipo de trabajo. ... 44

8.2 Medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo con cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos ... 45

9. CONCLUSIONES DE ESTE TRABAJO ... 48

10. PRINCIPAL BIBLIOGRAFIA CONSULTADA ... 50

(2)

ANEXO I: DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS DE TRACTORES ... 55 ANEXO II: PRINCIPALES REFERENCIAS REGLAMENTARIAS CITADAS EN ESTE TRABAJO ... 56 ANEXO III: ACCIDENTES MORTALES PROVOCADOS POR LOS

CUATRICICLOS APARECIDOS EN INTERNET ... 67 ANEXO IV: ANÁLISIS DE ACCIDENTES DERIVADOS DEL USO DEL QUAD EN EL SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA ... 68 RESUMEN ... 80

(3)

1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.

En la agricultura actual las máquinas son herramientas de trabajo imprescindibles para la realización de cualquier tarea en el campo. Hoy en día, hay equipos de trabajo disponibles para realizar casi cualquier labor, aunque los tractores agrícolas siguen siendo la máquina agrícola por excelencia, estando presentes en la mayoría de las explotaciones agrícolas y forestales españolas. La introducción de nuevas máquinas ha supuesto una notable mejora en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del sector agrario, aunque por desgracia, su utilización no está exenta de riesgos.

Para proteger a los trabajadores de los riesgos derivados de la utilización de los tractores y otras máquinas agrícolas, en la Unión Europea y en España, se han establecido legislaciones muy estrictas relativas a la seguridad de esos equipos y su utilización por los trabajadores. Estas legislaciones incluyen los requisitos de seguridad que deben tener los tractores y las máquinas agrícolas para su puesta en servicio, y especifican como deben ser utilizados de una manera segura, incluso como disponer de ellos al final de su vida útil para que no supongan un peligro.

Esta legislación afecta tanto a los fabricantes de las máquinas, como a los comercializadores, empresarios, trabajadores y administraciones, todo ello, con el fin de evitar en lo posible los accidentes y minimizar sus consecuencias, en el caso de que se produzcan.

Los tractores y máquinas agrícolas que se ponen en servicio en Europa deben cumplir unos requisitos esenciales de seguridad y salud, que están incluidos en una serie de Directivas y Reglamentos, cuyas condiciones varían según el tipo de máquina que se trate. Por ejemplo, los tractores agrícolas tienen una legislación específica1 que establece las disposiciones fundamentales en materia de seguridad funcional, seguridad laboral y eficacia medioambiental, que obliga a una Homologación de Tipo de cada modelo por la autoridad de cualquiera de los 28 países que integran la Unión Europea.

En cambio, el resto de máquinas utilizadas en la agricultura están incluidas en la

“Directiva de Máquinas”2, que especifica unos requisitos esenciales de salud y seguridad de alcance general, completándolos con una serie de requisitos más específicos dirigidos a determinados tipos de máquinas. El fabricante tiene la plena responsabilidad de certificar la conformidad de sus máquinas con los requisitos de esa Directiva, aunque para determinados tipos de máquinas que presentan una mayor peligrosidad, existe un procedimiento de certificación más riguroso.

A pesar de todo ello, la maquinaria agrícola es la principal causa de accidentes graves y mortales en la agricultura de nuestro país, y el vuelco de los tractores sin estructura de protección (ROPS3) la causa principal de fallecimientos en la actividad agraria (Arana et al. 2010). La carencia de ROPS se da en tractores antiguos que fueron puestos en uso

1 Directiva marco 2003/37/CE hasta el 1 de enero de 2016 que entrará en vigor el Reglamento (UE) Nº 167/2013.

2Directiva 2006/42/CE transpuesta en el Real Decreto 1644/2008.

3ROPS: siglas en inglés de Roll-Over Protective Structure (Estructura de Protección Frente al Vuelco).

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antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad4 de llevar ese elemento de seguridad para cada tipo de tractor.

La segunda causa de fallecimiento por vuelco en nuestro país son los tractores con arcos abatibles, en los que el arco estaba bajado en el momento del accidente. Otras causas menos importantes son, los tractores con cabinas de intemperie (no ensayadas), tractores con estructuras de protección sin cinturón de seguridad o que el operador no lo llevaba puesto en el momento del accidente. Por último, hay un muy bajo número de accidentes en los que la cabina, aunque ensayada, colapsa atrapando al operador (Ponce de León 2015).

También hay que citar que todavía en los tractores agrícolas de categoría T35 (con masa en vacío inferior a 600 kg) no es obligatorio la instalación de ROPS6, aunque hay ya reglamentos técnicos 7 de aplicación para estos tractores cuando la masa está comprendida entre 400 y 600 kg. Actualmente, no hay reglamentos técnicos nacionales o internacionales de ensayo de ROPS para tractores agrícolas con masas inferiores a 400 kg.

Desde hace varios años se están introduciendo en la agricultura de nuestro país equipos de trabajo con cuatro ruedas, con manillar, en los que el conductor va sentado a horcajadas y que tienen una conducción tipo motocicleta, que genéricamente se denominan cuatriciclos8 y/o vehículos todo terreno (ATV). Estos vehículos fueron creados fundamentalmente para el ocio y conducción fuera de carretera, aunque por su versatilidad se están utilizando como vehículo auxiliar en muchas tareas relacionadas con la agricultura.

Estos equipos de trabajo ya se están usando desde hace bastantes años en la agricultura de otros países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos. En Europa, Inglaterra, Suecia, Irlanda y Francia, son los países que tienen mayor experiencia en su uso, estando ya introduciéndose en los países del sur de Europa como Italia, España y Portugal.

La homologación de estos vehículos en cuanto a su seguridad vial no tiene en cuenta los posibles riesgos para los trabajadores cuando se utilizan en las tareas agrícolas o forestales, por lo que el fabricante debe cumplir las especificaciones de la Directiva de máquinas (2006/42/CE). El cumplimiento de la citada Directiva, evidenciado con el marcado CE y la declaración CE de conformidad, debe asegurar que esa máquina cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud9 para la labor designada por el fabricante.

4Fecha inicial de entrada en vigor para los tractores típicos medios: 11 de diciembre de 1980 y fecha final: 1 de julio de 1993, para nuevas matriculaciones de tractores estrechos (Real Decreto 1013/2009). Ver referencia bibliográfica (13)

5VerDirectiva 2003/37/CE y Reglamento 167/2013.

6Está prevista la obligatoriedad de llevar ROPS para los tractores T3, con masa entre 400 y 600 kg, el 1 de enero de 2016, para tipos nuevos y el 1 de enero de 2018 para vehículos nuevos.

7Códigos 6 y 7 de ensayo ROPS de la OCDE. Ver referencia bibliográfica (13).

8 El nombre en inglés es: “quad” o “quad bikes”, aunque también a veces se denominan ATV (“All Terrain Vehicles”).

9Incluidos en el Anexo I de la Directiva 2006/42/CE.

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Recientemente han aparecido en España cuatriciclos con Homologación de Tipo de tractor agrícola de categoría T3, según la Directiva 2003/37/CE, aun cuando, en principio, este tipo de vehículos no estaba considerado en su campo de aplicación. Los riesgos que tiene en cuenta la Directiva 2003/37/CE, y sus modificaciones, son los aplicables a los tractores agrícolas, cuyas características constructivas, tipo de trabajo y conducción (el conductor va sentado y maneja el tractor con un volante), son muy diferentes a los de los cuatriciclos utilizados en agricultura.

Este hecho se ha producido, posiblemente, porque en la reglamentación europea aplicable a la homologación de los vehículos agrícolas, no se incluyen definiciones que se ajusten a las características especiales de equipos de trabajo como los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y otros, asimilándolos indebidamente a los tractores agrícolas.

En particular, los riesgos y consecuencias de los vuelcos en los cuatriciclos son muy diferentes a los de los tractores convencionales, por lo que, con toda probabilidad, la aplicación de la Directiva 2003/37/CE no garantice que los trabajadores dispongan de los medios técnicos e información adecuada para la utilización con seguridad de estos equipos de trabajo en el sector agropecuario y forestal.

Por otra parte, las disposiciones en materia de circulación vial e inspecciones técnicas de vehículos (ITV), son muy diferentes para los tractores agrícolas y los cuatriciclos.

Por ejemplo, al homologar un cuadriciclo como tractor agrícola, puede circular por vías públicas sin llevar el conductor un casco homologado, a diferencia del resto de cuatriciclos, motocicletas e incluso bicicletas.

Estos hechos han creado una razonable inquietud entre todos los agentes involucrados en la prevención de riesgos laborales de nuestro país, lo que justifica la realización de este trabajo para aclarar cuál debería ser el tratamiento que debería dársele a los cuatriciclos y otros vehículos similares utilizados en el sector agrario, para garantizar su uso seguro por los trabajadores.

2. OBJETIVOS.

Vistos los antecedentes, el objetivo principal de este trabajo es estudiar la reglamentación que se está aplicando en nuestro país a estos equipos de trabajo denominados genéricamente como cuatriciclos y/o ATV y, si esa reglamentación garantiza que se puedan utilizar de manera segura por los trabajadores. En especial, se hará referencia al riesgo de vuelco y, si la reglamentación actual tiene en cuenta ese riesgo y las medidas para evitar las consecuencias graves o fatales que normalmente se producen en ese accidente.

Otro objetivo de este trabajo es realizar recomendaciones para mejorar la seguridad de esos equipos cuando se utilizan en el sector agropecuario y forestal, con el fin de modificar o completar la reglamentación, si es necesario, y proponer otras acciones como estudiar los equipos de protección individual más adecuados en las condiciones de utilización en nuestro país o preparar guías con los riesgos y medidas de prevención.

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3. METODOLOGÍA.

Para realizar este trabajo se analizarán los equipos de trabajo (quatriciclos y ATV) que están autorizados en nuestro país para su uso en la agricultura. Se estudiarán las características de esos equipos y su comportamiento frente al vuelco. Asimismo, se revisará toda la reglamentación que les es de aplicación en España y en la Unión Europea, y si esa reglamentación garantiza su uso seguro. También se analizará la reglamentación de otros países con más experiencia en el uso de estos equipos y que soluciones han adoptado para que se utilicen con seguridad.

4. DEFINICIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBJETO DEL ESTUDIO.

4.1 VEHICULOS TODO TERRENO ATV.

Bajo la denominación genérica de vehículos todo terreno (ATV), que están diseñados fundamentalmente para su utilización fuera de carretera, se agrupan varios tipos de equipos de trabajo, que muchas veces no están bien definidos en la reglamentación y, por eso, hay cierta confusión en su identificación y en la legislación aplicable. Aunque las diferencias de estos equipos con los tractores de pequeña cilindrada y masa (tractores categoría T3) parecen evidentes, en la práctica, tanto la reglamentación de la UE, como la española, en muchas ocasiones les aplica los mismos requisitos de seguridad laboral, lo que es cuestionable.

La denominación de vehículo todo terreno (ATV) utilizados en la agricultura se refiere en principio a dos tipos de equipos de trabajo muy diferentes: a) Cuatriciclos10 y b) Vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos11, cuyos dibujos se pueden ver en las figuras 1 y 2. Para exponer sus principales características se han elegido las definiciones incluidas en la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE)” del Reino Unido12:

a) Cuatriciclos (también denominados “quads”, “sit-astride ATVs” o “quads-bikes”):

cualquier vehículo motorizado diseñado para circular con neumáticos de baja presión en el que el usuario viaja sentado a horcajadas y la dirección es de tipo manillar. Estos vehículos están diseñados para ser conducidos por un solo operario sin acompañantes (ver figura 1 y foto 1).

10En este documento se utilizará denominación de “quatriciclos” como vehículo con asiento a horcajadas para el conductor y con manillar, eludiendo la denominación “todo terreno” por las razones expuestas más adelante en este trabajo.

11 En este documento se utilizará denominación de “vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos”, para diferenciarlos de los quatriciclos, ya que llevan al menos dos asientos convencionales situados uno al lado del otro.

12Ver referencia bibliográfica (38).

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1: Figura 1. Dibujo de un cuadriciclo. (Adaptado de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE)).

2: Foto 1. Cuadriciclo trabajando con una motosegadora. (Foto tomada de Murphy D.J. y Harshman W.C 2005).

b) Vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (también denominados “side-by- side”, ATVs”, “utility vehicles” (UTV) o “rough terrain utility vehicles” (RTV):

pequeños vehículos en los que el conductor y el pasajero se sientan uno al lado del otro en asientos individuales. La mayoría de estos vehículos son capaces de llevar dos ocupantes. Sin embargo, algunos vehículos están equipados con una segunda fila de asientos (y pueden, por lo tanto, llevar a cuatro ocupantes), mientras que otros tienen asientos estilo banco que permiten a dos o tres personas estar sentadas en una fila. La gran mayoría de estos vehículos tienen cuatro ruedas, aunque hay versiones de seis ruedas y otras dotadas parcialmente con bandas de rodadura. Por lo general hay una plataforma de carga detrás de los asientos.

Figura 2. Dibujo de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos. (Adaptado de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE)).

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3: Foto 2. Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos.

Ambos tipos de equipos de trabajo pueden estar equipados con un dispositivo de acoplamiento mecánico para poder llevar un remolque o determinados aperos.

Otras características de los cuatriciclos son las siguientes:

+ Inicialmente fueron diseñados como vehículos de ocio (deporte, aventura, caza, etc.) para poder circular en terrenos difíciles, introduciéndose en USA en los años 1970 (Murphy y Harshman 2005). Por su versatilidad, y posibilidad de llegar a zonas de difícil acceso, empezaron a utilizarse en la agricultura de ese país y posteriormente en otros como Australia, Canadá y Nueva Zelanda.

+ Para manejarlos con seguridad requieren una conducción activa. Es decir, la posición del conductor en el asiento puede hacer cambiar el centro de gravedad del vehículo, de manera similar a lo que ocurre en las motos o bicicletas. Aunque el centro de gravedad de estos equipos está situado en una posición relativamente baja, cuando circulan en terrenos difíciles, por ejemplo en pendiente, los movimientos del conductor en el asiento son fundamentales para mantener su estabilidad en todo momento.

+ El operario no puede llevar cinturón de seguridad, al ser necesaria una conducción activa.

+ La utilización de estructuras de protección contra el vuelco (ROPS), en principio, no está recomendada. Hay estudios tanto a favor, como en contra. Hay que tener en cuenta que el uso del cinturón de seguridad u otro sistema de retención en estos equipos no es posible.

+ Aunque estos vehículos están diseñados para su uso fuera de vías públicas, en la mayoría de los casos en nuestro país, sí pueden circular en esas vías, al disponer de una homologación para ello.

Otras características relevantes de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos son las siguientes:

+ Son equipos de trabajo con ciertas similitudes con los tractores y que pueden realizar tareas en el campo incluso en terrenos difíciles.

(9)

+ El operario y el acompañante van sentados en asientos y se conducen con volante y pedales.

+ Para una conducción segura y mantenimiento de la estabilidad no es necesario que el conductor realice movimientos de transferencia de masa.

+ Se les puede dotar de ROPS y cinturones de seguridad para evitar las consecuencias de los vuelcos, aunque no hay ningún Código OCDE de ensayo que se pueda aplicar directamente a estos equipos de trabajo. El Reglamento delegado (UE) Nº 3/201413 incluye un ensayo ROPS para los vehículos de categoría L7e-B2: “buggy con asientos yuxtapuestos (side-by-side)”.

Aunque ambos equipos están preparados para moverse en gran variedad de terrenos, incluso en pendiente, si se utilizan por encima de las condiciones para las que están diseñados pueden ser muy inestables. Los principales riesgos14 asociados con estos equipos son:

 Vuelco con la posibilidad de asfixia o traumatismo, por quedar atrapado por la máquina, o ser lanzado fuera con el riesgo de recibir golpes en la cabeza u otras partes del cuerpo.

 Pérdida de control del vehículo y como consecuencia ser lanzado fuera del vehículo y golpearse contra el suelo.

 Golpearse contra árboles, piedras, estructuras u otros vehículos.

 Atropellos o golpes a otros trabajadores.

Algunos de los factores15 que pueden contribuir o causar accidentes en estos dos tipos de vehículos son los siguientes:

 Falta de adecuada formación y/o experiencia en la conducción de estos vehículos (fundamentalmente en la conducción activa para los cuatriciclos).

 En los cuatriciclos, no llevar un casco que garantice la seguridad en caso de vuelco o caída del vehículo en marcha.

 Excesiva velocidad.

 Edad del operador (muy joven o de edad avanzada).

 Llevar uno o más pasajeros en los cuatriciclos.

 Montar un cuadriciclo al estilo amazona con ambas piernas en un lado (ver foto 3), no llevar los pies en los reposapiés o llevar el vehículo a pie (ver foto 4).

 Trabajar cerca de zanjas, riberas o en terrenos irregulares y con baches.

 Cargas mal posicionadas.

 Trabajar en pendientes excesivas y/o resbaladizas.

 Remolcar cargas excesivas con remolques sin frenos.

13Reglamento delegado (UE) Nº 3/2014, de 24 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Referencia Bibliográfica (51).

14 Basado en la información de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE). Referencia bibliográfica (38).

15 Basado en la información de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE). Referencia bibliográfica (38).

(10)

4: Foto 3. Cuadriciclo conducido al estilo amazona. Foto 4 Cuadriciclo llevado manualmente.

Fotos de los autores.

4.2 TRACTORES AGRICOLAS (CATEGORIA T3).

El tractor agrícola es el equipo de trabajo más utilizado por su versatilidad y posibilidad de realizar múltiples tareas agrícolas. Se puede definir16 como: “Máquina automotriz de ruedas, cadenas, bandas de goma o mixta, construida especialmente para arrastrar, empujar, llevar y accionar cualquier máquina o apero destinado a los trabajos agrícolas y forestales. Puede estar provista de una plataforma amovible para carga”.

Su función principal es la potencia de tracción, estando además dotado de una o más conexiones directas con el motor (tomas de fuerza), que pueden accionar aperos agrícolas y maquinaria auxiliar, y de elevador hidráulico para llevar aperos suspendidos o semisuspendidos.

Es conveniente también citar la definición de tractor incluida en el Reglamento (UE) Nº 167/2013 (prácticamente igual a la que figura en la Directiva 2003/37/CE) que dice:

“«Tractor agrícola »: todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales17, o arrastrar remolques o equipos agrícolas y forestales, puede ser adaptado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios asientos de pasajeros”.

5: Figura 3. Dibujo de un tractor agrícola estándar categoría T1.

16Incluida en la Ficha del tractor agrícola. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Pesquero. (2008).

Referencia bibliográfica (12).

17Los autores han resaltado esta parte de la definición, ya que es lo que diferencia a un tractor agrícola de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, cuya función no reside fundamentalmente en su potencia de tracción.

(11)

6: Foto 5. Tractor agrícola estándar categoría T1. (Foto adaptada de la publicación “Riesgos Específicos en el Sector Agrario y su Prevención. El tractor agrícola”. Unidad didáctica 3. Instituto

Navarro de Salud Laboral).

Los trabajos que puede realizar un tractor son:

 Transporte.

 Arrastre.

 Empuje.

 Accionamiento.

 Transporte y toma de fuerza.

 Arrastre y toma de fuerza.

 Elevación de cargas.

Otras características importantes de los tractores son las siguientes:

+ Llevan normalmente un solo asiento en una posición central. Los tractores de la categoría T1 pueden llevar además un asiento de acompañante homologado en un lateral.

+ Se conducen mediante un volante y pedales.

+ Están dotados de estructuras de protección contra el vuelco (ROPS), salvo algunos tractores de las categorías T3 y de otras categorías de tractores de ruedas especializados (T4).

+ El asiento puede llevar un cinturón de seguridad.

Hay muchos tipos de tractores, pero los que tienen interés para este trabajo son los de la categoría T3 (ver figura 4 y foto 5). Las categorías de tractores agrícolas aparecieron por primera vez en la legislación europea en la Directiva 2003/37/CE y su finalidad fue separar los tipos de tractores por las Directivas de ensayo de las estructuras de protección que les eran de aplicación:

T1: Ensayos estático o dinámico para tractores estándar.

T2: Ensayos estático o dinámico para tractores estrechos.

T3: Exentos de llevar estructuras de protección al no haber Directiva o Código OCDE aplicable.

(12)

7: Figura 4. Dibujo de un tractor agrícola de categoría T3.

8: Foto 5. Tractor agrícola de categoría T3.

Las características principales que se utilizaron para separar las categorías fueron la masa en vacío y la vía mínima de los tractores, ya que eran las que definían el campo de aplicación de las Directivas CE y los Códigos OCDE de ensayo ROPS (ver tabla 1).

Las definiciones de las categorías según la Directiva 2003/37/CE se pueden ver en el Anexo I.

(13)

Tabla 1: Aplicación de las Directivas UE y Códigos OCDE de ensayos ROPS a las Categorías de tractores según la Directiva 2003/37/CE. Elaboración de los autores.

El Reglamento (UE) Nº 167/2013 clasifica a los tractores según las mismas categorías T1, T2 y T3, aunque divide cada categoría en los tractores con velocidades superiores o inferiores a 40 km/h (ver Anexo I). Al haber cambiado el campo de aplicación de los Códigos OCDE 6 y 7 y la parte aplicable del Reglamento Delegado (UE) 1322/2014 a los tractores estrechos, de una masa mínima en vacío de 600 a 400 kg, la correspondencia de las categorías con los reglamentos ROPS ya no es directa, creando cierta confusión. Por ejemplo, tractores T3 con vía mínima superior a 1.150 mm y masa entre 400 y 600 kg no se les podría aplicar ningún ensayo ROPS al no ser tractores estrechos (T2), mientras que si la vía es inferior a 1.150 mm, se podrían aplicar los ensayos de tractores estrechos aunque, por su masa, no se les pueda clasificar como tractores estrechos (T2).

4.3 DIFERENCIAS ENTRE LOS CUATRICICLOS, VEHICULOS UTILITARIOS DE ASIENTOS YUXTAPUESTOS Y TRACTORES CATEGORIA T3.

En el punto anterior se han definido tres equipos de trabajo diferentes (ver figura 5 y tabla 2) por su origen, su diseño, sus funciones, su manera de conducir y, con toda probabilidad, los riesgos en su utilización (se analizan en otro capítulo de este trabajo).

Aunque parece claro que estos tres equipos son diferentes, en la práctica se están

(14)

homologando para su comercialización y uso en el mercado español como tractores agrícolas de categoría T3.

9: Figura 5. Dibujos de los 3 equipos de trabajo objeto de este estudio.

Tabla 2: Principales diferencias entre los equipos de trabajo objeto de este estudio, teniendo en cuenta que todos tienen la homologación de tipo UE como tractores T3. Elaboración de los autores

Cuadriciclo Vehículo utilitario De asientos yuxtapuestos

Tractor agrícola categoría T3

Origen y diseño como

vehículo de ocio todo terreno

vehículo de transporte de personas y materiales

equipo para arrastrar, empujar, transportar y accionar aperos agrícolas

Número de asientos

1 1, 2 o más

1

Tipo de asiento sillín, con el conductor

a horcajadas convencional o banco convencional

Sistema de

conducción manillar volante volante

Cinturón de seguridad

no sí, si lleva asientos (no un banco) y monta ROPS

sí, si monta ROPS

Tipo de conducción

activa convencional convencional

Posibilidad de llevar ROPS

no, en principio sí, sin reglamentación específica

No, hasta 1 de enero de 2016. Sí, desde esa fecha, los de masa entre 400 y 600 kg y vía mínima inferior a 1.150 mm.

Obligatoriedad de llevar casco en vías públicas

no no no

Otras señal V2 (girofaro) y señal V2 (girofaro) y señal V2 (girofaro) y

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obligaciones en vías públicas

límite de velocidad límite de velocidad límite de velocidad

Además de las diferencias que figuran en la tabla 2 hay otras como las siguientes:

+ Tipo de motor: los cuatriciclos, en general, llevan motores de encendido por chispa, aunque hay modelos que están dotados de motores de encendido por compresión (diésel). Los tractores T3 llevan motores de motores de encendido por compresión (diésel). Los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos pueden llevar ambos tipos de motorizaciones.

+ Suspensión: en las 4 ruedas en los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, mientras que en los tractores T3 la suspensión la lleva el asiento, ya que por su función de tracción no la puede llevar en las ruedas.

+ Posibilidad de llevar un elevador hidráulico en los tractores T3 y no en los cuatriciclos.

Se puede concluir por todo lo visto que se trata de 3 tipos de equipos de trabajo diferentes. Las mayores diferencias se observan entre los cuatriciclos y los tractores T3, ya que aunque puedan realizar algunas operaciones agrícolas similares como:

transportar materiales o aplicar fitosanitarios, por su diseño, origen, forma de conducir, terrenos por los que pueden circular, elementos de seguridad que se les pueden adaptar (ROPS y cinturón de seguridad), deberían considerarse equipos totalmente diferentes en cuanto a la seguridad en el trabajo y, posiblemente también, en la seguridad vial.

Por ello, es difícil de entender que algunos cuatriciclos de uso agrícola hayan sido homologados de tipo según la Directiva 2003/37/CE clasificándolos como tractores agrícolas T3, cuando ya se ha visto que no se ajustan a la definición de tractor que figura en la citada Directiva. Los cuatriciclos con esta homologación de tipo CE como tractores T3, que se están vendiendo actualmente en España, podrían llevar a confundir a los empresarios y trabajadores que pueden no adoptar las medidas de prevención de accidentes necesarias para usar los cuatriciclos de manera segura (por ejemplo, la conducción activa), al considerar que se comportan y conducen como los tractores T3 convencionales.

En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, aunque no se ajustan totalmente a la definición de tractor agrícola, parece que en la elaboración de la Directiva 2003/37/CE, sí se tuvo en cuenta que podrían equipararse a los tractores agrícolas con plataformas de carga y con asientos de pasajeros, aunque como se verá en otro punto de este estudio, convendría que pudiera crearse una categoría específica para estos equipos.

5. REGLAMENTACIÓN APLICABLE.

5.1 Introducción

En nuestro país, los tres vehículos objetos de este estudio (cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y tractores T3), en general, son equipos que para llegar a su lugar de trabajo tienen que circular por vías públicas. Por ello, la

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reglamentación aplicable para su comercialización se refiere, tanto a la seguridad vial, como a la seguridad en el trabajo.

En la legislación de la Unión Europea los tractores agrícolas han tenido un tratamiento especial que los ha diferenciado de otras máquinas, como por ejemplo, de los tractores utilizados en obras y servicios o del resto de máquinas usadas en agricultura. Desde su inicio con la publicación de la Directiva marco 74/150/CEE, “relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre la homologación de los tractores de ruedas agrícolas o forestales”, se ha pretendido cubrir, tanto la seguridad vial, como la seguridad laboral de estos equipos18.

Esta Directiva es del antiguo enfoque (“Old approach”), es decir, que trata de los requisitos específicos que tiene que cumplir un producto, en este caso los tractores agrícolas, que deben ser aprobados por la autoridad competente de algún país miembro para poder comercializarse en toda la UE. Por ello, esta Directiva iba acompañada de Directivas parciales que especificaban todos los requisitos técnicos que eran necesarios cumplir para que un determinado modelo de tractor pudiera obtener la “homologación de tipo CE19” y así poder comercializarse en toda la UE. Esta misma filosofía de una homologación de tipo europea se ha mantenido en la reglamentación publicada posteriormente sobre los tractores agrícolas.

Por el contrario, para el resto de equipos de trabajo utilizados en la agricultura, hasta ahora son de aplicación reglamentaciones diferentes para la seguridad vial y para la seguridad el trabajo. Por lo que respecta a la seguridad laboral, la Directiva 2006/42/CE

“relativa a las máquinas”, incluye a los equipos de trabajo agrícolas, a excepción de los tractores agrícolas20, a los que sólo se les aplicaba a aquellos requisitos no cubiertos por la Directiva 2003/37/CE. Esta Directiva es del nuevo enfoque (“New approach”), es decir, que especifica unos requisitos esenciales de seguridad, dejando a los fabricantes la plena responsabilidad de certificar la conformidad de sus máquinas con la citada Directiva21. Sin embargo, dispone de procedimientos de certificación más rigurosos para determinados tipos de máquinas que presentan una mayor peligrosidad.

Para garantizar la seguridad vial de estos equipos de trabajo diferentes de los tractores agrícolas hay reglamentaciones nacionales y/o europeas, que les son de aplicación, y que tienen que cumplir antes de poder circular por vías públicas.

Hay que resaltar que, en el caso de los tractores agrícolas, es la autoridad competente del país que ha homologado el modelo de tractor quién garantiza que se ajusta a lo dispuesto en la legislación en materia de seguridad laboral, mientras que en el resto de equipos de trabajo, es el fabricante el responsable de certificar que sus máquinas cumplen la legislación.

18Ver en el Anexo II el Considerando 3º de la Directiva 74/150/CEE). Referencia bibliográfica (42).

19Ver en el Anexo II el Artículo 4 de la Directiva 74/150/CEE. Referencia bibliográfica (42).

20Ver en el Anexo II el Considerando (8) y el apartado e), del punto 2, de Articulo 1 “Ámbito de aplicación” de la Directiva 2006/42/CE. Referencia bibliográfica (47).

21Ver en el Anexo II el Considerando (20) de la Directiva 2006/42/CE. Referencia bibliográfica (47).

(17)

5.2 Reglamentación aplicable a los tractores agrícolas relativa a su homologación y utilización

La Directiva 74/150/CEE de homologación de los tractores agrícolas, fue sustituida por la Directiva 2003/37/CE22, que estará en vigor hasta el 1 de enero de 2016, y que a su vez será remplazada por el Reglamento (UE) Nº 167/201323, a partir de esa fecha para nuevos tipos y a partir de 1 de enero de 2018 para nuevas unidades puestas en el mercado.

5.2.1 Directiva 2003/37/CE

La Directiva 2003/37/CE pretendía ser también un primer paso para reglamentar la homologación de los remolques y maquinaria intercambiable remolcada24, aunque esta homologación finalmente no pudo ponerse en marcha debido a la carencia de Directivas parciales aplicables a los requisitos exigibles a esos vehículos agrícolas.

En el año 2010 se publicó la Directiva 2010/52/UE cuya finalidad fue completar los requisitos aplicables a los tractores agrícolas y forestales especificados en la Directiva 2003/37/CE, de manera que pudiera abarcar todos los peligros indicados en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas25. De esta manera, a partir de la entrada en vigor de la Directiva 2010/52/UE, los tractores agrícolas quedaban excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE.

5.2.2 Reglamento (UE) Nº 167/2013

El Reglamento (UE) Nº 167/2013 presenta varias novedades importantes con respecto a la Directiva 2003/37/CE, de las que se pueden destacar las siguientes:

+ Este reglamento establece los principios fundamentales de la homologación de los vehículos delegando en la Comisión la competencia de establecer las especificaciones técnicas en actos delegados26. De esta manera facilita la adopción de normas técnicas que permitan cumplir los requisitos necesarios para la homologación.

+ Establece los requisitos necesarios para la homologación de tipo UE de los tractores agrícolas y forestales, así como de sus remolques y equipos intercambiables remolcados.

+ En el considerando (9) se dice textualmente: “La Directiva 2003/37/CE contemplaba la homologación de tipo CE de vehículos completos en el caso de vehículos todo terreno y vehículos biplaza de asientos yuxtapuestos como tractores. Por lo tanto, esos

22 Directiva 2003/37/CE, de 26 de mayo de 2003, “relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE”. Referencia bibliográfica (42).

23Reglamento (UE) Nº 167/2013, de 5 de febrero de 2013, “relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos”. Referencia bibliográfica (49).

24Ver en el Anexo II el Considerando (2) de la Directiva 2003/37/CE. Referencia bibliográfica (42).

25Ver en el Anexo II el Considerando (2) de la Directiva 2010/52/UE. Referencia bibliográfica (48).

26Ver en el Anexo II el Considerando (3) del Reglamento (UE) Nº 167/2013 Referencia bibliográfica (49).

(18)

tipos de vehículos deben quedar incluidos asimismo en el presente Reglamento, siempre que el tipo de vehículo de que se trate corresponda a una categoría de vehículos contemplada en el presente Reglamento y cumpla todos los requisitos del presente Reglamento”. Aquí es necesario mencionar que en ninguna parte de la Directiva 2003/37/CE se contemplaba explícitamente la homologación de los “vehículos todo terreno27” ni de los “vehículos biplaza de asientos yuxtapuestos28”, como tractores, considerando, por lo tanto, que esta afirmación lleva a confusión, cuando, ni en esta Directiva, ni en el nuevo Reglamento, aparece ninguna definición de esos vehículos, y como se ha visto en el punto 4, son equipos de trabajo muy diferentes de los tractores agrícolas.

Es cierto que hay cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que se han homologado de tipo CE por varios países por la Directiva 2003/37/CE, pero también es cierto que algunos de esos modelos han sido rechazados por varios países, entre ellos España, por no ajustarse a la definición de tractor agrícola, ni poder cumplir todas las Directivas parciales aplicables.

Además, hay documentos de la Unión Europea contradictorios con la afirmación que esos vehículos todo terreno tengan la consideración de tractores agrícolas. En la Reunión del Grupo de Trabajo de Maquinaria de 23 y 24 de marzo de 1998, en el punto 8, ¿Cómo considerar los “vehículos todo terreno”, quads?, se tomó la decisión siguiente:

“Todos los Estados Miembros están de acuerdo que este vehículo, cuando se utilice en agricultura y no en una vía pública (en ese caso es un vehículo de ocio destinado al transporte de personas), es una máquina objeto de la Directiva de Máquinas”.

Asimismo, en la Reunión de ese Grupo de Trabajo de 11 y 12 de octubre de 2005, se concluyó el punto 15 sobre los ATVs (“vehículos todo terreno”): “Todos los vehículos todo terreno (ATVs) para su uso fuera de carretera están incluidos en campo de aplicación de la Directiva de Máquinas”.

También parece que cuando las autoridades u organizaciones de nuestro país han solicitado de la Comisión Europea que aclarasen las razones que les ha llevado a adoptar la decisión, o la admisión de hecho, de que equipos de trabajo tan diferentes como los cuatriciclos, los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y los tractores agrícolas, se hayan clasificado en una misma categoría, aplicándoles los mismos requisitos en materia de seguridad laboral, no se han recibido respuestas que aclarasen ese punto.

+ Un principio contenido en el considerando 20 del Reglamento (UE) Nº 167/2013 es el de establecer claramente los requisitos que debe cumplir un producto específico para evitar solapamiento con la Directiva 2006/42/CE29. Como en el Reglamento no están definidos los cuatriciclos, ni los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, no parece que este principio se haya cumplido completamente al permitir la homologación de estos equipos como tractores de categoría T3. Hay que citar que, hay un estudio encargado por la Comisión sobre la “Clasificación de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos”30 y su posible adecuación a este Reglamento, que recomienda que se cree una nueva “subcategoría” dentro del marco de la categoría T para estos

27All-terrain vehicles.

28Syde-by-syde vehicles

29Ver en el Anexo II el Considerando (20) del Reglamento (UE) Nº 167/2013. Referencia bibliográfica (49).

30Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project Report CPR1268.

The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Referencia bibliográfica (39).

(19)

vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, sugiriendo asimismo una definición para ellos y una serie de características técnicas y requisitos específicos de seguridad que deberían cumplir. Obviamente estas recomendaciones no han sido tenidas en cuenta al redactar este Reglamento. Se desconoce si hay otro estudio similar realizado para los cuatriciclos.

+ En el artículo 18 del citado Reglamento se incluyen los requisitos relativos a la seguridad laboral detallando los elementos afectados. Además le faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente a los requisitos técnicos detallados y el cumplimiento de esos requisitos. Además, en el párrafo final se dice textualmente:

“Esos requisitos técnicos detallados deberán servir para incrementar, o al menos, mantener el nivel de seguridad laboral estipulado en las Directivas mencionadas en el artículo 76, apartado 1, y el artículo 7731, teniendo en cuenta la ergonomía (incluida la protección frente a una utilización indebida previsible, la manejabilidad de los sistemas de mando, la accesibilidad de los mandos para evitar su activación involuntaria, la adaptación de la interfaz persona/vehículo a las características previsibles del conductor, las vibraciones y la intervención del operario), la estabilidad y la seguridad contra incendios”. Es muy dudoso que en los actos delegados ya aprobados se incluyan todos esos requisitos, para los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos32, que como ya se ha visto son vehículos muy diferentes de los tractores T3.

La situación actual se puede resumir afirmando que cuando un cuatriciclo o un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos se homologan de tipo UE como tractor agrícola de categoría T3, se puede comercializar y utilizar, tanto para circular por vías públicas, como en las tareas agrícolas, en todos países de la UE sin ninguna restricción, suponiendo que debe cumplir todos los requisitos exigibles en seguridad vial y laboral, aunque este último aspecto pueda no ser cierto por todo lo expuesto en este punto.

5.2.3 Circulación en vías públicas.

A los tractores agrícolas también se les aplica la reglamentación nacional en materia de circulación vial pudiendo destacar la siguiente:

 Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y sus modificaciones posteriores.

 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

31 Este artículo se refiere a la aplicación de la Directiva 2006/42/CE, en el supuesto que los requisitos del Reglamento cumplan todo los dispuesto en esa Directiva (ver en el Anexo II el artículo 77 del Reglamento (UE) Nº 167/2013).

32 Ver el estudio: Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project Report CPR1268. The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Referencia bibliográfica (39).

(20)

 Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

 Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

 Manual de Reforma de Vehículos. Revisión 2ª (corrección 2ª). Abril de 2015.

Una vez obtenida la homologación de tipo, los tractores agrícolas tienen que cumplir una serie de requisitos para poder circular por vías públicas. Esos requisitos están especificados en la reglamentación citada y se encuentran resumidos en la publicación de la Dirección General de Tráfico: “Los tractores33”.

Para los fines de este trabajo se destacan los siguientes requisitos que deben cumplir los tractores de categoría T3 para poder circular por vías públicas:

 Llevar una señal V-2 (girofaro) (ver figura 6).

 Llevar una señal V-4 de limitación de velocidad a 40 km/h (ver figura 6).

 Tener al día las inspecciones periódicas que en este caso dependen de la antigüedad del tractor:

Antigüedad:

Hasta ocho años: exento.

De ocho a dieciséis años: bienal.

De más de dieciséis años: anual.

10: Figura 6. Señales V-2 (A) y V-4 (B). Figuras según la publicación de la Dirección General de Tráfico: “Los tractores”.

33España. Ministerio del Interior (2014). “Los tractores”. Dirección General de Tráfico. Subdirección General de Intervención y Políticas Viales. Unidad de Intervención Educativa. Referencia bibliográfica (21).

(21)

Además, hay que citar que no es necesario que el conductor lleve casco de seguridad, ni estructura de protección ROPS, al estar exenta la categoría T3.

5.2.4 Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola.

El Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, establece la obligatoriedad de inscribir en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa legal, incluyendo los tractores agrícolas de cualquier tipo y categoría.

Para poder inscribirse en el ROMA los tractores y otras máquinas tienen que estar homologados como vehículos agrícolas, por ello, los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos homologados como tractores agrícolas pueden hacerlo así. En cambio, aquellos cuatriciclos o vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, que no estén homologados como vehículos agrícolas, no podrían inscribirse en el ROMA y acceder a los beneficios fiscales y de reducción del precio del combustible que tienen las máquinas dedicadas a la agricultura.

5.3 Reglamentación aplicable a la homologación de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos.

Aquellos cuatriciclos y vehículos utilitarios que no estén homologados con homologación de tipo europea como tractores agrícolas, tienen que cumplir la reglamentación nacional o europea de seguridad vial y la de seguridad laboral, si es que se quieren usar en la agricultura, en este último caso la Directiva 2006/42/CE de máquinas.

Para los cuatriciclos el problema es que, ni en la reglamentación nacional, ni en la europea, hay una definición o categoría específica de estos vehículos para su uso en agricultura. Las definiciones de vehículos especiales agrícolas que figuran en el Real Decreto 2822/199834 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, no incluyen ninguna específica para un vehículo con un sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor vaya sentado a horcajadas y que sea un vehículo especial agrícola. Por ello, los cuatriciclos que carezcan de la homologación europea de tipo no pueden ser registrados como vehículos agrícolas en el ROMA y, por ello, no pueden acceder a los beneficios fiscales y reducciones en el precio del combustible que obtienen los vehículos agrícolas.

En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, en el Anexo II del citado Real decreto hay una definición que podría adaptarse y que es la de tractocarro:

“Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas”, aunque en esta definición no habla del transporte de pasajeros, que es una característica esencial de la mayoría de estos vehículos.

34Ver Anexo II (Definiciones y categorías de los vehículos) del Real Decreto 2822/1998. Ver referencia bibliográfica (15).

(22)

Las demás definiciones contenidas en el citado Anexo II que hacen referencia al cuatriciclo, lo considera un automóvil, o al QUAD-ATV, que se considera un vehículo especial para usos específicos, pero parece que no se refiere a usos agrícolas.

Esta misma carencia de definición de los cuatriciclos para uso agrícola aparece en la Directiva 2002/24/CE relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y en Reglamento (UE) Nº 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, por lo que los problemas para su inscripción en el ROMA serán idénticos a los que tengan la homologación nacional.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los cuatriciclos y QUAD-ATV para circular por vías públicas son los siguientes:

 Tener al día las inspecciones periódicas que en este caso dependen de la antigüedad del vehículo:

Antigüedad:

Hasta cuatro años: exento.

De más de cuatro años: bienal.

 El conductor debe llevar un casco homologado35.

En el caso de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que se homologuen como tractocarros, para circular tienen que cumplir los mismos requisitos que los tractores agrícolas T3.

5.4 Reglamentación de seguridad y salud en el trabajo aplicable a estos equipos de trabajo.

La normativa aplicable de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente:

 Constitución Española: artículo 40.

 Estatuto de los trabajadores.

 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

 Real Decreto: 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilizaci6n por los trabajadores de los equipos de trabajo.

 Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

 Guía de aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, publicada por la Comisión Europea.

 Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

35Ver en el Anexo II el artículo 118 del Real decreto 1428/2003.Ver referencia bibliográfica (16).

(23)

La situación, consecuencias y adopción de medidas para evitar daños producidos por el uso de los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuesto y tractores agrícolas de pequeño tamaño utilizados en el sector agrícola, se ciñe al ámbito laboral.

La normativa de protección de estos vehículos se circunscribe a la consideración de los mismos como “equipos de trabajo” y por ello son riesgos de naturaleza laboral, tanto en la agricultura donde hay una mayor utilización de los mismos, como en otras actividades.

La normativa de Prevención de Riesgos Laborales establece prescripciones aplicables a todo “equipo de trabajo”, dentro de un marco de carácter general y específico cuyo objetivo es la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, es decir empleados que los utilizan como conductores y también otros trabajadores involucrados en el ámbito del riesgo.

Ámbito de aplicación normativa de prevención de riesgos laborales

La normativa UE y Española de seguridad y salud en el trabajo es aplicable a la relación laboral por cuenta ajena, contrato de trabajo, con empleadores sean empresas privadas (la mayoría de las empresas agrarias) o públicas (creadas las Administraciones Públicas), incluyendo a los empleados públicos, (relación estatutaria o funcionarial), salvo excepciones tasadas. Es aplicable a las sociedades cooperativas, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

Queda excluidas de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, la actividad realizada exclusivamente por cuenta propia y toda la excluida del ámbito laboral como lo es la meramente deportiva, lúdica, familiar o amistosa

Las disposiciones de prevención de riesgos laborales se aplican sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.

Hay que citar que la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, es de preceptiva observancia, (Derecho Necesario Absoluto), y señala la obligación general del empresario de adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y de formación, así como la constitución de una organización y de medios necesarios. El empresario deberá velar para que se adapten estas medidas a fin de tener en cuenta el cambio de las circunstancias y tender a la mejora de las situaciones existentes. (Artículo 6. Directiva 89/391/CEE36).

En la utilización de todos estos equipos en el trabajo, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud; derecho que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Deber de protección también de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. (Art.14. Ley 31/1995, LRPL37).

36Ver referencia bibliográfica (42).

37Ver referencia bibliográfica (9).

(24)

Los contenidos del derecho esencial a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores que utilizan estos equipos, son los propios generales de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos legales.

El empresario agrario, y de cualquier actividad, tiene obligación de protección y deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en cuanto a plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud. (Artículo14. Ley 31/199538).

La Ley de Prevención de riesgos Laborales prescribe en su artículo 17 que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo (en este caso los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y tractores agrícolas) sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos y cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico (vuelco, colisión, caída, etc.) para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización, lo que implica “formación adecuada”.

b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados (EPIS) para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo (casco, guantes, calzado, etc.)

La normativa de la UE recogida en el ordenamiento nacional en el Real Decreto 1215/199739, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, precisa en su artículo 2, sin resquicio de duda lo que se entiende a efectos de prevención de riesgos laborales por:

 Equipo de trabajo: como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

 Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza.

 Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.

38Ver referencia bibliográfica (9).

39Ver referencia bibliográfica (14).

(25)

 Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.

 Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.

Por todo lo visto, al igual que todos los equipos agrícolas, los tractores, cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, están afectados por la legislación laboral general y específica, que obligan a los fabricantes, importadores y suministradores y a comercializar solo aquellos equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los usuarios; y a los empresarios a poner a disposición de los trabajadores equipos que sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo40.

En particular, cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta y haya riesgo de vuelco el equipo de trabajo debe llevar una estructura de protección que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados41 y un sistema de retención.

5.5 Conclusiones

La primera conclusión es la complejidad de la reglamentación, tanto europea como nacional, aplicable a los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos de uso agrícola, que hace que sea muy difícil conocer con claridad los requisitos que deben cumplir estos equipos para utilizarse legalmente y con seguridad por los trabajadores.

Otras conclusiones son las siguientes:

 + La falta de definiciones específicas para los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos utilizados en agricultura, en la reglamentación europea y nacional, ha podido ser la causa de que se hayan equiparado a los tractores de categoría T3, aunque no se ajusten a esa definición y se hayan homologado como tal.

 Lamentablemente la redacción del Reglamento (UE) Nº 167/2013 no ha tenido en cuenta las conclusiones del ya citado estudio encargado por la Comisión

“Categorisation of Side-by-Side vehicles42”, para crear una subcategoría para los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y cuatriciclos, así como requisitos de seguridad específicos para estos equipos.

 La misma carencia se aprecia en el Reglamento (UE) Nº 167/2013 para los cuatriciclos, con mayor motivo, ya que sus diferencias con los tractores agrícolas en cuanto origen, características constructivas, de funcionamiento, usos y

40Ver en el Anexo II el Artículo 3 del Real Decreto 1215/1997. Referencia bibliográfica (14).

41Ver en el Anexo II el apartado d) del punto 2. 1 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997.

42 Ver el estudio: Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project Report CPR1268. The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Ver referencia bibliográfica (39).

(26)

conducción son mucho más acusadas que en el caso de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos.

 Por ello, se considera que es muy dudoso que el Reglamento (UE) Nº 167/2013 haya cumplido los objetivos expresados en su artículo 18 de que los requisitos técnicos detallados sirvan para incrementar, o al menos, mantener el nivel de seguridad laboral estipulado en la Directiva 2006/42/CE, para los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y especialmente en el caso de los cuatriciclos utilizados en agricultura.

Habría que solicitar de la administración responsable de la seguridad vial que aclare qué requisitos son exigibles a los cuatriciclos homologados como tractores agrícolas T3 cuando circulan por vías públicas, por ejemplo, el uso de casco homologado, señal V-2 y V-4, etc. Y a la administración responsable de la seguridad laboral que especifique los requerimientos de EPIS y otros elementos para utilizar estos equipos con seguridad en la agricultura.

6. UTILIZACIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS EN OTROS PAÍSES.

6.1 Introducción

Los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos empezaron a utilizarse en los años 70 en Estados Unidos como vehículos para usar fuera de carretera y, fundamentalmente, para actividades de ocio. Dada su versatilidad fueron posteriormente incorporados a tareas agrícolas y ganaderas en ese país y, en otros, como Australia y Nueva Zelanda.

En el trabajo “Quad bike performance project test results, conclusions, and recommendations. Final project summary report” (Grzebieta et al.43) figuran los siguientes datos del parque de cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos:

 270.000 en Australia (2010).

 80.000 en Nueva Zelanda (2010).

 10.000.000 en USA (2008).

Hay que reseñar que mientras en Australia y Nueva Zelanda la mayoría de estos equipos se utilizan en la agricultura, lo contrario sucede en USA, donde la utilización mayoritaria es como vehículo de ocio (78% para ocio y 22% para trabajo44).

Se calcula que el número de cuatriciclos que hay actualmente en servicio en el mundo es de unos 11.000.000, estando el 90% del mercado mundial en Estados Unidos (Séller et al. 2012).

6.2 Diferenciación de los tipos de vehículos

43Ver referencia bibliográfica (24)

44Ver referencia bibliográfica (52)

Referencias

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