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MATRIZ COMPARATIVA REGÍMENES DE ORIGEN EE.UU. - COREA

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(1)

Marcela Rubio G.

Encargada Of. Asesoría en Comercio Exterior [email protected] Septiembre 2004

MATRIZ COMPARATIVA REGÍMENES DE ORIGEN

EE.UU. - COREA

Productos Originarios

Productos Originarios

(2)

Productos Originarios , Criterio A Productos Originarios , Criterio A

Igual a EE.UU.

Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas

enteramente en el territorio de una o de

ambas Partes

Ejemplo de Productos totalmente obtenidos, Criterio A

Productos Originarios Productos Originarios

(3)

Productos Originarios, Criterio B Productos Originarios, Criterio B

Igual a EE.UU.

(Requisitos Específicos de Origen, Anexo 4)

Productos elaborados enteramente en el

Territorio con insumos importados, cumpliendo con:

9 Cambio Arancelario, o 9 Valor de Contenido Regional

(Requisitos Específicos de Origen, Anexo 4.1)

16 01.00 00 16 01.00 00

– – Capítulo Capítulo – – Partida Partida – – Subpartida Subpartida

• • Específico para cada país Específico para cada país

– – Fracción arancelaria Fracción arancelaria

INTERNACIONAL INTERNACIONAL

Ejemplo Criterio B, Cambio Arancelario

Productos Originarios, Criterio B Productos Originarios, Criterio B

(4)

Cereal Originario

Salchicha SA 16.01

Producto a exportar

Especias SA 09.07 No originario

Cerdo SA 02.03 No originario

Ejemplo Criterio B, Cambio Arancelario

Productos Originarios, Criterio B Productos Originarios, Criterio B

Norma de Origen:

Un cambio a la partida 16.01 a 16.05 desde cualquier otro capítulo

Ejemplo Criterio B, Valor de Contenido Regional Método de Reducción, Build down method

Productos Originarios, Criterio B Productos Originarios, Criterio B

VCR = VA - VMN x 100 = 45% o más

VA

VCR = Valor Contenido Regional % VA = Valor Ajustado

VMN = Valor de los materiales no originarios VMO = Valor de los materiales originarios

FOB

(5)

VCR = VMO x 100 = 35% o más

VA

Ejemplo Criterio B, Valor de Contenido Regional Método de Aumento, Build up method

Productos Originarios, Criterio B Productos Originarios, Criterio B

VCR = VMO x 100 = 30% ó +

VA

Compresor SA 8418.99

Refrigerador SA 8418.10

Japón Chile

Productos Originarios, Criterio B

Ejemplo Criterio B, Valor de Contenido Regional

Método de Reducción, Build down method (EE.UU.)

(6)

Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.91 desde cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.91 desde la subpartida 8418.99, habiendo o no un cambio desde cualquier otra partida, cumpliendo un valor de contenido regional no menor:

a) 35% cuando se utilice el método de aumento, o

b) 45 % cuando se utilice el método de reducción.

Productos Originarios, Criterio B

Ejemplo Criterio B, Valor de Contenido Regional Método de Reducción, Build down method (EE.UU.)

Precio de Venta US$ 307,00

Materiales No Originarios US$ 77,00 VA - VMN x 100 = 45% o más

VA

307,00 – 77,00 x 100 = 74.9%

307,00

Productos Originarios, Criterio B

Ejemplo Criterio B, Valor de Contenido Regional

Método de Reducción, Build down method (EE.UU.)

(7)

Productos Originarios, Criterio Productos Originarios, Criterio C

Igual a EE.UU.

Mercancía producida

enteramente en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios

Productos Originarios, Criterio D Productos Originarios, Criterio D

Productos ensamblados elaborados enteramente en el territorio, debiendo

cumplir con el Valor de Contenido Regional

exigido.

No existe

(8)

Operaciones que no Operaciones que no confieren Origen

confieren Origen

Operaciones que no confieren Origen Operaciones que no confieren Origen

a) Operaciones que garanticen la preservación de los bienes en buenas condiciones para su transporte o almacenamiento

b) Procesos para facilitar el embarque o transporte; u

c) Operaciones relacionados con el empaque o la presentación de los bienes para su venta (Incluye: aireación, ventilación, secado,

refrigeración, congelación; limpieza, lavado, cernido, batido, selección, clasificación o graduación, entresacado, mezclado, cortado;

descascarillado, desconchado o descamado;

desgranado, deshuesado, molido o exprimido, macerado; eliminación de polvo de partes rotas o dañadas, aplicación de aceites y antióxidos y otros recubrimientos de protección

a) Operaciones simples de combinación o empaque, o b) Simple dilución

con agua u otra sustancia que no altere materialmente las

características de la mercancía

Una mercancía no se considerará originaria por el hecho de haber sido sometido a:

Artículo 4.1 (Numeral 2) Artículo 4.13

(9)

Procedimientos Procedimientos Aduaneros

Aduaneros

Igual EE.UU.

Plazo para solicitar trato arancelario preferencial: 1 año a contar de la fecha de la importación.

Auto certificación: Exportador y/o Productor.

En caso de no ser el productor: se puede emitir en base a:

-Conocimiento que el bien es originario -Confianza en la declaración escrita del productor

-Declaración de Origen: llenado voluntario

Auto certificación: Exportador, Productor o Importador.

En caso de no ser el productor: se puede emitir en base a:

-Conocimiento que el bien es originario -Certificado de Origen emitido por el Productor

Validez: 2 años a contar de la fecha de su emisión

Validez: 4 años a contar de la fecha de su emisión

El llenado debe ser en idioma inglés El llenado puede ser en idioma inglés o

español

Formulario Único Acordado por las Partes

No existe formulario predeterminado, sólo los datos que debe contener fue Acordado por las Partes

Certificado de Origen Certificado de Origen

(10)

Certificado de Origen Certificado de Origen

Transbordo Tránsito y Transbordo

De minimis: 8%

De minimis textil: 8% en peso De minimis: 10%

Puede amparar la importación de uno o más bienes

Puede amparar la importación de uno o más bienes o varias importaciones de mercancías idénticas dentro del período especificado en el certificado

Excepciones:

-Importación Comercial de un bien cuyo valor no exceda de US$ 1.000.-

-Importación de un bien con fines no comerciales cuyo valor no exceda de US$

1.000.

-Importación de un bien respecto del cual la Parte importadora haya eximido de este requisito

Excepciones:

-Importación Comercial de un bien cuyo valor no exceda de US$ 2.500.- -Importación de un bien respecto del cual la Parte importadora haya eximido de este requisito

Igual EE.UU.

Se deben mantener todos los documentos que acreditan el origen por un período de 5 años

1 2

M Y - A

From To

De A

3 4

5 6 7 8 9 10

Producer Country of Origin

Productor Pais de origen

United States - Chile Free Trade Agreement CERTIFICATE OF ORIGEN

(Instructions on reverse)

Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos CERTIFICADO DE ORIGEN

(Instrucciones al reverso)

Preference Criterion Criterio para trato preferencial

Importer´s Name, Address and Tax identification Number:

D Blanket Period:

Período que cubre:

Arancelaria Description of Good(s) - Descripción del (los) bien (es)

VCR Classification

Clasificación Producer´s Name, Address and Tax identification Number:

Nombre, dirección y Número de Rol Unico Tributario del productor:

Exporter´s Name, Address and Tax identification Number:

Nombre, dirección y Número de Rol Unico Tributario del exportador

HS Tariff

Nombre, dirección y Número de Rol Unico Tributario del importador:

D

RVC

M Y - A

Methanex Chile Limited Agencia en Chile Av. Apoquindo 3200 Piso 5, Las Condes, Santiago, Chile

59.048.420 -2

15 01 2004 31 12 2004

IGUAL GML Ltda.

3840 East Robinson Rd., PMB # 298Amherst, NY 14228 - USA

Alcohol Metilico, Metanol 2905.11 A SI NO CL

Certificado de Origen EE.UU.

Certificado de Origen EE.UU.

(11)

11

Declaro bajo juramento que:

Date - Fecha D M Y-A

12. Observaciones

Authorized Signature - Firma autorizada Company - Empresa

- The goods originated in the territory of one or more of the Parties, and comply with the origin requirements specified for those goods in the United States-Chile Free Trade Agreement, and unless specifically exampled in Article 4.11 of Annex 4.1, there has been no further production or any other operation outside the territories of the Parties; and

This Certificate consists of Este Certificado se compone, de

FAX - Fax

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.

- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

- Los bienes son originarios del territorio de una o ambas Partes y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.11 o en el Anexo 4.1.

Name - Nombre

Telephone - Teléfono

Title - Cargo pages, including all attachements hojas incluyendo todos sus anexos.

- The Information on this documet is true and accurate and I assume the responsability for proving such representations. I understand that I am liable for any false statements or material omissions made on or in connection with this document;

I certify that:

- I agree to mantain, and present upon request, documentation necessary to support this Certificate, and to inform, in writting, all persons to whom the Certificate was given of any changes that would affect the accuracy or validity of this Certificate;

XXX Methanex Chile Limited Agencia en Chile

Patricio Palma Gerente Comercio Exterior

17 01 2004 56-2-22226XX 56-2-22245XX 1

Certificado de Origen EE.UU.

Certificado de Origen EE.UU.

Numero de Emisión:

1: Exportador ( Nombre y Domicilio)

El número de registro fiscal:

2: Productor ( Nombre y Domicilio)

El número de registro fiscal:

3: Importador ( Nombre y Domicilio)

4. Descripción del bien(es) 5. No.

SA

6. Criterio Preferencial

7.Productor 8. Valor de Contenido Regional

9. País de Origen

10. Observaciones:

Certificado de Origen Corea Certificado de Origen Corea

(12)

11: Certificación de origen Declaro bajo juramento que:

z La información en este documento es verdadera y precisa y asumo la responsabilidad de proveer esta representación.

Entiendo que soy responsable por cualquier declaración falsa u omisión material realizada o en conexión con este documento.

z Estoy de acuerdo en mantener y presentar, bajo requerimiento, documentación necesaria para avalar este certificado, y de informar de forma escrita, a toda persona a la cual le fue entregado este certificado de cualquier cambio que puedan afectar la certeza o validez de este certificado.

z Los bienes son originarios del territorio de las Partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-COREA, no han sido objeto de procesamientos ulteriores o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes conforme al artículo 4.12 del Tratado.

Firma Autorizada Nombre de Empresa

Nombre (Letra Imprenta o Imprimir) Título o Cargo

Fecha(DD/MM/AÑO) Teléfono / Fax / Correo electrónico

Certificado de Origen Corea Certificado de Origen Corea

Importador que solicita tratamiento arancelario preferencial:

a) Declaración por escrito en documento de importación que mercancía califica originaria

b) Presentar a la Aduana: certificado de origen.

Obligaciones en relación con las Importaciones Obligaciones en relación con las Importaciones

Corea

Corea

(13)

ƒ Importador es responsable:

¾ Presentar el C.O.

¾ De la veracidad de los datos

¾ Presentar, a solicitud de la Autoridad Aduanera, los documentos que sirvieron de base para el C.O. y de la veracidad de éstos

™ Si el Importador presentó el C.O. basado en la información proporcionada por el Exportador o Productor, NO lo liberará de responsabilidades

Obligaciones en relación con las Importaciones Obligaciones en relación con las Importaciones

EE.UU.

EE.UU.

ƒ Exportador debe proporcionar una copia del C.O. a solicitud de las Autoridades Aduaneras

ƒ Si el exportador tuviera razones para creer que el Certificado contiene o se basa en información incorrecta, deberá notificarlo por escrito, evitándose de este modo, sanciones.

ƒ Cada Parte dispondrá que en el caso de una certificación falsa, el exportador tenga las mismas consecuencias jurídicas que el importador (con las modificaciones que se requieran de acuerdo a las circunstancias)

Obligaciones en relación con las Exportaciones Obligaciones en relación con las Exportaciones

Corea

Corea

(14)

Obligaciones en relación con las Exportaciones Obligaciones en relación con las Exportaciones

EE.UU.

EE.UU.

ƒ Exportador debe proporcionar una copia del C.O. a solicitud de las Autoridades Aduaneras

ƒ Si el exportador tuviera razones para creer que el Certificado contiene o se basa en información incorrecta, deberá notificarlo por escrito, evitándose de este modo, sanciones.

1.- Cuestionarios escritos o solicitudes de información.

2.- Visitas a las instalaciones del productor o exportador.

3.- Otros procedimientos que las Partes acuerden.

Verificación de Origen Verificación de Origen

Corea Corea

La Parte importadora podrá, por conducto de sus autoridades aduaneras, realizar la

verificación de origen mediante:

(15)

Verificación de Origen Verificación de Origen

EE.UU.

EE.UU.

• Conforme a la legislación de cada Parte

• Si como resultado de una verificación, se detecta que el importador ha certificado más de una vez en forma falsa o sin

fundamentos, se podrá suspender el trato preferencial a las mercancías idénticas importadas por esa persona.

Reglas de Origen Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Textiles EE.UU.

(16)

Para acogerse a las ventajas del Tratado, los productos deben cumplir con las Reglas y los procedimientos de origen establecidos.

Capítulo 4: Reglas y procedimientos de Origen Anexo 4.1.: Reglas de Origen Específicas

(Cap. 50 al 63 del Sistema Armonizado) Capítulo 3: Sección G – Textiles y Vestuario

Art. 3.20: Reglas de Origen y materias relacionadas (Cuotas Mercancías NO ORIGINARIAS)

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

CONFECCIONES TEXTILES

Quedó negociada en forma restrictiva, ya que sólo se permite elaborar las confecciones textiles a partir de hilados totalmente producidos. Es decir, sólo la fibra textil puede ser de terceros países.

HILADO TELA

CONFECCIÓN

TRIPE SALTO

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

(17)

Artículo 3.20, Numeral 6 DE MINIMIS:

Las mercancías que no cumplan con la Regla de Origen Específica, se podrán considerar originarias si el. peso total de las fibras o hilos del componente importado no supere el 7% del peso total de ese componente.

Para las mercancías que contengan fibras elastoméricas en el componente de la mercancía que determina su clasificación arancelaria, se considerará originaria sólo si dicha fibra son formadas en Chile o Estados Unidos.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Los conjuntos serán considerados originarios, siempre y cuando, cada una de las mercancías que integran el conjunto, sean originarias de Chile o EE.UU., o que el valor total de los insumos no originarios del Conjunto no supere el 10% del valor aduanero (FOB).

Artículo 3.20, Numeral 7

TRATO RELATIVO A CONJUNTOS:

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

(18)

Telas de algodón o fibras artificiales, que estén manufacturadas en su totalidad en Chile o en EE.UU.

con hilados producidos fuera del territorio.

Artículo 3.20, Numeral 8 (a)

Tratamiento Arancelario Preferencial para mercancías NO ORIGINARIAS:

Tejidos de punto.

60

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes, tapicería;

pasamanería; bordados 58

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 55

Filamentos sintéticos o artificiales 54

Algodón 52

DESCRIPCIÓN CAPÍTULOS

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Telas de algodón o fibras artificiales, señaladas en la Sección D del Anexo 4.1: subpartidas de los capítulos 58 y 60 (adjuntas en carpetas), que estén manufacturadas completamente en Chile o en EE.UU., con hilados retorcidos elaborados en el territorio de los países signatarios, a partir de fibras producidas fuera del territorio de los países miembros.

Artículo 3.20, Numeral 8 (b)

Tratamiento Arancelario Preferencial para mercancías NO ORIGINARIAS:

Para estas Mercancías NO ORIGINARIAS, Para estas Mercancías NO ORIGINARIAS, se otorgó un CUPO anual preferencial de:

se otorgó un CUPO anual preferencial de:

1 MILLÓN DE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES 1 MILLÓN DE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES

(MCE) (MCE)

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

(19)

Vestuario de algodón o fibras artificiales de los capítulos 61 y 62 que estén cortadas (o tejidas en su forma definitiva) y cosidas o ensambladas de otra forma en Chile o en EE.UU., con telas o hilados producidos fuera del territorio de los países miembros, gozarán del cupo indicado a continuación:

Artículo 3.20, Numeral 10

Tratamiento Arancelario Preferencial para mercancías NO ORIGINARIAS:

... ...

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Artículo 3.20, Numeral 10

Tratamiento Arancelario Preferencial para mercancías NO ORIGINARIAS:

Para estas Mercancías NO ORIGINARIAS, Para estas Mercancías NO ORIGINARIAS, se otorgó un CUPO anual preferencial de:

se otorgó un CUPO anual preferencial de:

2 MILLONES DE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES 2 MILLONES DE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES

(MCE) para los 10 primeros años de vigencia, (MCE) para los 10 primeros años de vigencia,

a partir del año 11, dicho cupo a partir del año 11, dicho cupo se reduce a 1 MILLÓN de MCE se reduce a 1 MILLÓN de MCE

... ...

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

(20)

EJEMPLO APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN EJEMPLO APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN Producto: Camisetas de algodón (6109.10)

61.09 – 61.11: Un cambio a las partidas 61.09 a 61.11 desde cualquier otro capítulo, excepto desde las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partidas 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que la

mercancía esté tanto cortado (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas

Partes.

Fibra de algodón Partida 52.01 Origen: Egipcio

Hilado de algodón Partida 52.05

Tela de algodón

Partida 52.08

Camiseta de Algodón Partida 6109.10

Hecho en Chile

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

EJEMPLO APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN PRODUCTO NO ORIGINARIO

Producto: Camisetas de algodón (6109.10)

61.09 – 61.11: Un cambio a las partidas 61.09 a 61.11 desde cualquier otro capítulo, excepto desde las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partidas 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que la

mercancía esté tanto cortado (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas

Partes.

Hilado de algodón Partida 52.05 Importado desde

México

Tela de algodón Partida 52.08

Camiseta de Algodón Partida 6109.10

Hecho en Chile

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

(21)

EJEMPLO CÁLCULO CUOTAS EJEMPLO CÁLCULO CUOTAS

Producto: 72 Unidades de Camisetas de algodón (6109.10) Fórmula: Unidad de Medida x Factor = MCE

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

Reglas de Origen Textiles EE.UU.

http://www.direcon.cl/frame/acuerdos_internacionales/f_tlcs.html

Fórmula: Unidad de Medida x Factor = MCE Fórmula: Unidad de Medida x Factor = MCE

Fórmula: 6 docenas x 9.20 =

Fórmula: 6 docenas x 9.20 = 55.2 MCE 55.2 MCE

(22)

Marcela Rubio G.

Encargada Of. Asesoría en Comercio Exterior [email protected] Septiembre 2004

MATRIZ COMPARATIVA REGÍMENES DE ORIGEN

EE.UU. - COREA

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