Marcela Rubio G.
Encargada Of. Asesoría en Comercio Exterior [email protected] Septiembre 2004
MATRIZ COMPARATIVA REGÍMENES DE ORIGEN
EE.UU. - COREA
Productos Originarios
Productos Originarios
Productos Originarios , Criterio A Productos Originarios , Criterio A
Igual a EE.UU.
Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas
enteramente en el territorio de una o de
ambas Partes
Ejemplo de Productos totalmente obtenidos, Criterio A
Productos Originarios Productos Originarios
Productos Originarios, Criterio B Productos Originarios, Criterio B
Igual a EE.UU.
(Requisitos Específicos de Origen, Anexo 4)
Productos elaborados enteramente en el
Territorio con insumos importados, cumpliendo con:
9 Cambio Arancelario, o 9 Valor de Contenido Regional
(Requisitos Específicos de Origen, Anexo 4.1)
16 01.00 00 16 01.00 00
– – Capítulo Capítulo – – Partida Partida – – Subpartida Subpartida
• • Específico para cada país Específico para cada país
– – Fracción arancelaria Fracción arancelaria
INTERNACIONAL INTERNACIONAL
Ejemplo Criterio B, Cambio Arancelario
Productos Originarios, Criterio B Productos Originarios, Criterio B
Cereal Originario
Salchicha SA 16.01
Producto a exportar
Especias SA 09.07 No originario
Cerdo SA 02.03 No originario
Ejemplo Criterio B, Cambio Arancelario
Productos Originarios, Criterio B Productos Originarios, Criterio B
Norma de Origen:
Un cambio a la partida 16.01 a 16.05 desde cualquier otro capítulo
Ejemplo Criterio B, Valor de Contenido Regional Método de Reducción, Build down method
Productos Originarios, Criterio B Productos Originarios, Criterio B
VCR = VA - VMN x 100 = 45% o más
VA
VCR = Valor Contenido Regional % VA = Valor Ajustado
VMN = Valor de los materiales no originarios VMO = Valor de los materiales originarios
FOB
VCR = VMO x 100 = 35% o más
VA
Ejemplo Criterio B, Valor de Contenido Regional Método de Aumento, Build up method
Productos Originarios, Criterio B Productos Originarios, Criterio B
VCR = VMO x 100 = 30% ó +
VA
Compresor SA 8418.99
Refrigerador SA 8418.10
Japón Chile
Productos Originarios, Criterio B
Ejemplo Criterio B, Valor de Contenido Regional
Método de Reducción, Build down method (EE.UU.)
Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.91 desde cualquier otra partida, o un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.91 desde la subpartida 8418.99, habiendo o no un cambio desde cualquier otra partida, cumpliendo un valor de contenido regional no menor:
a) 35% cuando se utilice el método de aumento, o
b) 45 % cuando se utilice el método de reducción.
Productos Originarios, Criterio B
Ejemplo Criterio B, Valor de Contenido Regional Método de Reducción, Build down method (EE.UU.)
Precio de Venta US$ 307,00
Materiales No Originarios US$ 77,00 VA - VMN x 100 = 45% o más
VA
307,00 – 77,00 x 100 = 74.9%
307,00
Productos Originarios, Criterio B
Ejemplo Criterio B, Valor de Contenido Regional
Método de Reducción, Build down method (EE.UU.)
Productos Originarios, Criterio Productos Originarios, Criterio C
Igual a EE.UU.
Mercancía producida
enteramente en el territorio de una o de ambas Partes exclusivamente a partir de materiales originarios
Productos Originarios, Criterio D Productos Originarios, Criterio D
Productos ensamblados elaborados enteramente en el territorio, debiendo
cumplir con el Valor de Contenido Regional
exigido.
No existe
Operaciones que no Operaciones que no confieren Origen
confieren Origen
Operaciones que no confieren Origen Operaciones que no confieren Origen
a) Operaciones que garanticen la preservación de los bienes en buenas condiciones para su transporte o almacenamiento
b) Procesos para facilitar el embarque o transporte; u
c) Operaciones relacionados con el empaque o la presentación de los bienes para su venta (Incluye: aireación, ventilación, secado,
refrigeración, congelación; limpieza, lavado, cernido, batido, selección, clasificación o graduación, entresacado, mezclado, cortado;
descascarillado, desconchado o descamado;
desgranado, deshuesado, molido o exprimido, macerado; eliminación de polvo de partes rotas o dañadas, aplicación de aceites y antióxidos y otros recubrimientos de protección
a) Operaciones simples de combinación o empaque, o b) Simple dilución
con agua u otra sustancia que no altere materialmente las
características de la mercancía
Una mercancía no se considerará originaria por el hecho de haber sido sometido a:
Artículo 4.1 (Numeral 2) Artículo 4.13
Procedimientos Procedimientos Aduaneros
Aduaneros
Igual EE.UU.
Plazo para solicitar trato arancelario preferencial: 1 año a contar de la fecha de la importación.
Auto certificación: Exportador y/o Productor.
En caso de no ser el productor: se puede emitir en base a:
-Conocimiento que el bien es originario -Confianza en la declaración escrita del productor
-Declaración de Origen: llenado voluntario
Auto certificación: Exportador, Productor o Importador.
En caso de no ser el productor: se puede emitir en base a:
-Conocimiento que el bien es originario -Certificado de Origen emitido por el Productor
Validez: 2 años a contar de la fecha de su emisión
Validez: 4 años a contar de la fecha de su emisión
El llenado debe ser en idioma inglés El llenado puede ser en idioma inglés o
español
Formulario Único Acordado por las Partes
No existe formulario predeterminado, sólo los datos que debe contener fue Acordado por las Partes
Certificado de Origen Certificado de Origen
Certificado de Origen Certificado de Origen
Transbordo Tránsito y Transbordo
De minimis: 8%
De minimis textil: 8% en peso De minimis: 10%
Puede amparar la importación de uno o más bienes
Puede amparar la importación de uno o más bienes o varias importaciones de mercancías idénticas dentro del período especificado en el certificado
Excepciones:
-Importación Comercial de un bien cuyo valor no exceda de US$ 1.000.-
-Importación de un bien con fines no comerciales cuyo valor no exceda de US$
1.000.
-Importación de un bien respecto del cual la Parte importadora haya eximido de este requisito
Excepciones:
-Importación Comercial de un bien cuyo valor no exceda de US$ 2.500.- -Importación de un bien respecto del cual la Parte importadora haya eximido de este requisito
Igual EE.UU.
Se deben mantener todos los documentos que acreditan el origen por un período de 5 años
1 2
M Y - A
From To
De A
3 4
5 6 7 8 9 10
Producer Country of Origin
Productor Pais de origen
United States - Chile Free Trade Agreement CERTIFICATE OF ORIGEN
(Instructions on reverse)
Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos CERTIFICADO DE ORIGEN
(Instrucciones al reverso)
Preference Criterion Criterio para trato preferencial
Importer´s Name, Address and Tax identification Number:
D Blanket Period:
Período que cubre:
Arancelaria Description of Good(s) - Descripción del (los) bien (es)
VCR Classification
Clasificación Producer´s Name, Address and Tax identification Number:
Nombre, dirección y Número de Rol Unico Tributario del productor:
Exporter´s Name, Address and Tax identification Number:
Nombre, dirección y Número de Rol Unico Tributario del exportador
HS Tariff
Nombre, dirección y Número de Rol Unico Tributario del importador:
D
RVC
M Y - A
Methanex Chile Limited Agencia en Chile Av. Apoquindo 3200 Piso 5, Las Condes, Santiago, Chile
59.048.420 -2
15 01 2004 31 12 2004
IGUAL GML Ltda.
3840 East Robinson Rd., PMB # 298Amherst, NY 14228 - USA
Alcohol Metilico, Metanol 2905.11 A SI NO CL
Certificado de Origen EE.UU.
Certificado de Origen EE.UU.
11
Declaro bajo juramento que:
Date - Fecha D M Y-A
12. Observaciones
Authorized Signature - Firma autorizada Company - Empresa
- The goods originated in the territory of one or more of the Parties, and comply with the origin requirements specified for those goods in the United States-Chile Free Trade Agreement, and unless specifically exampled in Article 4.11 of Annex 4.1, there has been no further production or any other operation outside the territories of the Parties; and
This Certificate consists of Este Certificado se compone, de
FAX - Fax
- La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí declarado. Estoy consciente que seré responsable por cualquier declaración falsa u omisión hecha en o relacionada con el presente documento.
- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes entregue el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.
- Los bienes son originarios del territorio de una o ambas Partes y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.11 o en el Anexo 4.1.
Name - Nombre
Telephone - Teléfono
Title - Cargo pages, including all attachements hojas incluyendo todos sus anexos.
- The Information on this documet is true and accurate and I assume the responsability for proving such representations. I understand that I am liable for any false statements or material omissions made on or in connection with this document;
I certify that:
- I agree to mantain, and present upon request, documentation necessary to support this Certificate, and to inform, in writting, all persons to whom the Certificate was given of any changes that would affect the accuracy or validity of this Certificate;
XXX Methanex Chile Limited Agencia en Chile
Patricio Palma Gerente Comercio Exterior
17 01 2004 56-2-22226XX 56-2-22245XX 1
Certificado de Origen EE.UU.
Certificado de Origen EE.UU.
Numero de Emisión:
1: Exportador ( Nombre y Domicilio)
El número de registro fiscal:
2: Productor ( Nombre y Domicilio)
El número de registro fiscal:
3: Importador ( Nombre y Domicilio)
4. Descripción del bien(es) 5. No.
SA
6. Criterio Preferencial
7.Productor 8. Valor de Contenido Regional
9. País de Origen
10. Observaciones:
Certificado de Origen Corea Certificado de Origen Corea
11: Certificación de origen Declaro bajo juramento que:
z La información en este documento es verdadera y precisa y asumo la responsabilidad de proveer esta representación.
Entiendo que soy responsable por cualquier declaración falsa u omisión material realizada o en conexión con este documento.
z Estoy de acuerdo en mantener y presentar, bajo requerimiento, documentación necesaria para avalar este certificado, y de informar de forma escrita, a toda persona a la cual le fue entregado este certificado de cualquier cambio que puedan afectar la certeza o validez de este certificado.
z Los bienes son originarios del territorio de las Partes y cumplen con los requisitos de origen que les son aplicables conforme al TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE-COREA, no han sido objeto de procesamientos ulteriores o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes conforme al artículo 4.12 del Tratado.
Firma Autorizada Nombre de Empresa
Nombre (Letra Imprenta o Imprimir) Título o Cargo
Fecha(DD/MM/AÑO) Teléfono / Fax / Correo electrónico
Certificado de Origen Corea Certificado de Origen Corea
• Importador que solicita tratamiento arancelario preferencial:
a) Declaración por escrito en documento de importación que mercancía califica originaria
b) Presentar a la Aduana: certificado de origen.
Obligaciones en relación con las Importaciones Obligaciones en relación con las Importaciones
Corea
Corea
Importador es responsable:
¾ Presentar el C.O.
¾ De la veracidad de los datos
¾ Presentar, a solicitud de la Autoridad Aduanera, los documentos que sirvieron de base para el C.O. y de la veracidad de éstos
Si el Importador presentó el C.O. basado en la información proporcionada por el Exportador o Productor, NO lo liberará de responsabilidades
Obligaciones en relación con las Importaciones Obligaciones en relación con las Importaciones
EE.UU.
EE.UU.
Exportador debe proporcionar una copia del C.O. a solicitud de las Autoridades Aduaneras
Si el exportador tuviera razones para creer que el Certificado contiene o se basa en información incorrecta, deberá notificarlo por escrito, evitándose de este modo, sanciones.
Cada Parte dispondrá que en el caso de una certificación falsa, el exportador tenga las mismas consecuencias jurídicas que el importador (con las modificaciones que se requieran de acuerdo a las circunstancias)
Obligaciones en relación con las Exportaciones Obligaciones en relación con las Exportaciones
Corea
Corea
Obligaciones en relación con las Exportaciones Obligaciones en relación con las Exportaciones
EE.UU.
EE.UU.
Exportador debe proporcionar una copia del C.O. a solicitud de las Autoridades Aduaneras
Si el exportador tuviera razones para creer que el Certificado contiene o se basa en información incorrecta, deberá notificarlo por escrito, evitándose de este modo, sanciones.
1.- Cuestionarios escritos o solicitudes de información.
2.- Visitas a las instalaciones del productor o exportador.
3.- Otros procedimientos que las Partes acuerden.
Verificación de Origen Verificación de Origen
Corea Corea
La Parte importadora podrá, por conducto de sus autoridades aduaneras, realizar la
verificación de origen mediante:
Verificación de Origen Verificación de Origen
EE.UU.
EE.UU.
• Conforme a la legislación de cada Parte
• Si como resultado de una verificación, se detecta que el importador ha certificado más de una vez en forma falsa o sin
fundamentos, se podrá suspender el trato preferencial a las mercancías idénticas importadas por esa persona.
Reglas de Origen Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Textiles EE.UU.
Para acogerse a las ventajas del Tratado, los productos deben cumplir con las Reglas y los procedimientos de origen establecidos.
Capítulo 4: Reglas y procedimientos de Origen Anexo 4.1.: Reglas de Origen Específicas
(Cap. 50 al 63 del Sistema Armonizado) Capítulo 3: Sección G – Textiles y Vestuario
Art. 3.20: Reglas de Origen y materias relacionadas (Cuotas Mercancías NO ORIGINARIAS)
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
CONFECCIONES TEXTILES
Quedó negociada en forma restrictiva, ya que sólo se permite elaborar las confecciones textiles a partir de hilados totalmente producidos. Es decir, sólo la fibra textil puede ser de terceros países.
HILADO TELA
CONFECCIÓN
TRIPE SALTO
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Artículo 3.20, Numeral 6 DE MINIMIS:
Las mercancías que no cumplan con la Regla de Origen Específica, se podrán considerar originarias si el. peso total de las fibras o hilos del componente importado no supere el 7% del peso total de ese componente.
Para las mercancías que contengan fibras elastoméricas en el componente de la mercancía que determina su clasificación arancelaria, se considerará originaria sólo si dicha fibra son formadas en Chile o Estados Unidos.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Los conjuntos serán considerados originarios, siempre y cuando, cada una de las mercancías que integran el conjunto, sean originarias de Chile o EE.UU., o que el valor total de los insumos no originarios del Conjunto no supere el 10% del valor aduanero (FOB).
Artículo 3.20, Numeral 7
TRATO RELATIVO A CONJUNTOS:
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Telas de algodón o fibras artificiales, que estén manufacturadas en su totalidad en Chile o en EE.UU.
con hilados producidos fuera del territorio.
Artículo 3.20, Numeral 8 (a)
Tratamiento Arancelario Preferencial para mercancías NO ORIGINARIAS:
Tejidos de punto.
60
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes, tapicería;
pasamanería; bordados 58
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 55
Filamentos sintéticos o artificiales 54
Algodón 52
DESCRIPCIÓN CAPÍTULOS
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Telas de algodón o fibras artificiales, señaladas en la Sección D del Anexo 4.1: subpartidas de los capítulos 58 y 60 (adjuntas en carpetas), que estén manufacturadas completamente en Chile o en EE.UU., con hilados retorcidos elaborados en el territorio de los países signatarios, a partir de fibras producidas fuera del territorio de los países miembros.
Artículo 3.20, Numeral 8 (b)
Tratamiento Arancelario Preferencial para mercancías NO ORIGINARIAS:
Para estas Mercancías NO ORIGINARIAS, Para estas Mercancías NO ORIGINARIAS, se otorgó un CUPO anual preferencial de:
se otorgó un CUPO anual preferencial de:
1 MILLÓN DE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES 1 MILLÓN DE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES
(MCE) (MCE)
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Vestuario de algodón o fibras artificiales de los capítulos 61 y 62 que estén cortadas (o tejidas en su forma definitiva) y cosidas o ensambladas de otra forma en Chile o en EE.UU., con telas o hilados producidos fuera del territorio de los países miembros, gozarán del cupo indicado a continuación:
Artículo 3.20, Numeral 10
Tratamiento Arancelario Preferencial para mercancías NO ORIGINARIAS:
... ...
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Artículo 3.20, Numeral 10
Tratamiento Arancelario Preferencial para mercancías NO ORIGINARIAS:
Para estas Mercancías NO ORIGINARIAS, Para estas Mercancías NO ORIGINARIAS, se otorgó un CUPO anual preferencial de:
se otorgó un CUPO anual preferencial de:
2 MILLONES DE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES 2 MILLONES DE METROS CUADRADOS EQUIVALENTES
(MCE) para los 10 primeros años de vigencia, (MCE) para los 10 primeros años de vigencia,
a partir del año 11, dicho cupo a partir del año 11, dicho cupo se reduce a 1 MILLÓN de MCE se reduce a 1 MILLÓN de MCE
... ...
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
EJEMPLO APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN EJEMPLO APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN Producto: Camisetas de algodón (6109.10)
61.09 – 61.11: Un cambio a las partidas 61.09 a 61.11 desde cualquier otro capítulo, excepto desde las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partidas 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que la
mercancía esté tanto cortado (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas
Partes.
Fibra de algodón Partida 52.01 Origen: Egipcio
Hilado de algodón Partida 52.05
Tela de algodón
Partida 52.08
Camiseta de Algodón Partida 6109.10Hecho en Chile
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
EJEMPLO APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORIGEN PRODUCTO NO ORIGINARIO
Producto: Camisetas de algodón (6109.10)
61.09 – 61.11: Un cambio a las partidas 61.09 a 61.11 desde cualquier otro capítulo, excepto desde las partidas 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54, o partidas 55.08 a 55.16 ó 60.01 a 60.02, siempre que la
mercancía esté tanto cortado (o tejida a forma) como cosida o de otra manera ensamblada en territorio de una o ambas
Partes.
Hilado de algodón Partida 52.05 Importado desde
México
Tela de algodón Partida 52.08
Camiseta de Algodón Partida 6109.10
Hecho en Chile
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
EJEMPLO CÁLCULO CUOTAS EJEMPLO CÁLCULO CUOTAS
Producto: 72 Unidades de Camisetas de algodón (6109.10) Fórmula: Unidad de Medida x Factor = MCE
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
Reglas de Origen Textiles EE.UU.
http://www.direcon.cl/frame/acuerdos_internacionales/f_tlcs.html
Fórmula: Unidad de Medida x Factor = MCE Fórmula: Unidad de Medida x Factor = MCE
Fórmula: 6 docenas x 9.20 =
Fórmula: 6 docenas x 9.20 = 55.2 MCE 55.2 MCE
Marcela Rubio G.
Encargada Of. Asesoría en Comercio Exterior [email protected] Septiembre 2004