CONTRATO No.: ÁREA SOLICITANTE:
PARTIDA:
REQUISICIÓN No.:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESPECIFICAR EL SERVICIO CONTRATADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JULIO DI-BELLA ROLDÁN, DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, Y POR LA OTRA, ASENTAR EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL COMPLETO DEL PROVEEDOR, REPRESENTADO (A) EN ESTE ACTO POR ASENTAR EL NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL EN SU CARÁCTER DE (CARGO), PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO EL “IPN” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, SUJETÁNDOSE A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” que:
I.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 12 y 14 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
I.2. Tiene como finalidades, entre otras: realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación, se formulen para la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país.
I.3. Entre sus atribuciones está el promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 fracción XVII, de la Ley Orgánica del “IPN”.
I.4. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5° del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Director General, el Doctor José Enrique Villa Rivera, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla.
I.5. Dentro de su estructura orgánica–administrativa se encuentra la Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, referida en adelante como “CANAL ONCE” la cual es órgano de apoyo del “IPN”, que tiene a su cargo, entre otras funciones, las de transmitir programas que contribuyan a fortalecer e impulsar la conciencia de la nacionalidad, fomenten la colaboración comunitaria, afirmen los principios de moral social y procuren un elevado sentido de la paz, armonía, convivencia humana y solidaridad nacional e internacional y que cuenta con la experiencia, capacidad financiera y recursos técnicos, materiales y humanos para cumplir el presente Contrato.
I.6. Julio Di-Bella Roldán es el Director de “CANAL ONCE”, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por el C. Secretario de Educación Pública, Lic. Reyes S. Tamez Guerra, el día 9 de enero de 2001, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del Poder Notarial número 8,458 de fecha 24 de mayo de 2004, otorgado ante la fe del Lic. Héctor Trejo Arias, Notario Público número 234 del Distrito Federal.
I.7. Cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. (ASERNTAR LA PARTIDA AUTORIZADA DE SU PRESUPUESTO).
I.8. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro s/n, en la Unidad Profesional “Adolfo López Mateos”, Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, México 07738, Distrito Federal.
I.9. Señala como su domicilio operativo el ubicado en Prolongación de Carpio número 475, Colonia Casco de Santo Tomás, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11340, México, Distrito Federal.
II. Declara “EL PROVEEDOR” que:
II.1. Es una sociedad _____ constituida de conformidad con las leyes mexicanas, como se acredita mediante la exhibición de la Escritura Pública no. ___________ de fecha __________________, otorgada ante la fe del Licenciado _____________________________, Notario Público No. __________ en el________________.
II.2. El C. _____________________________, es su representante legal, en los términos en la Escritura Pública No._____________, de fecha _____________________, otorgada ante la fe del Lic.___________________________, Notario Público No. _____ del _________________, manifestando que dicho poder no le ha ido revocado, modificado o limitado de forma alguna y conoce los requisitos de los preceptos legales y normativos que para la ejecución de los servicios contratados establecen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
II.3. Su objeto social es _____________________________________
II.4. Cuenta con los recursos materiales y humanos para cumplir en forma debida con las obligaciones contraídas con motivo del presente contrato.
II.5. Su Registro Federal de Contribuyentes es el _________________________.
II.6. El personal que asignará para atender los asuntos relacionados con el presente contrato, es profesional y está debidamente capacitado para ello y declara bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos que establece el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.7. Se obliga a prestar los servicios contratados con todos los medios técnicos, manuales, de personal, capacitación y equipo a su alcance, siguiendo las técnicas más adelantadas aplicables y las instrucciones que con relación a ellos le gire el “CANAL ONCE”.
II.8. Ha presentado en tiempo y forma las declaraciones por impuestos federales, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales y que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 2004 y 2005 por los mismos impuestos; así mismo a la fecha, no tiene adeudos firmes a su cargo por impuestos federales.
II.9. Para los efectos de este contrato señala como su domicilio legal el ubicado en ________________________________________________.
III. Declaran las partes que:
III.1 El presente Contrato se celebra mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, de conformidad con los artículos 26 fracción III, 40, 41 fracción XIV y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con el dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “CANAL ONCE” en su Sesión (NÚMERO DE SESIÓN) de fecha--- mismo que se adjunta al presente.
III.2 De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” encomienda a “EL PROVEEDOR”, los servicios de ASENTAR LOS SERVICIOS CONTRATADOS, conforme a la oferta técnica y económica que presentó al “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” y que se estipula en el Anexo Único del presente contrato, que debidamente firmado se le agrega como parte integral, del mismo.
El lugar donde se llevarán a cabo los servicios contratados es el ubicado en Prolongación de Manuel Carpio, número 475, colonia Casco de Santo Tomás, delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11340, México, Distrito Federal para lo cual se compromete a facilitar el acceso al o los inmuebles descritos y a proporcionarle los oficios para su ingreso que en su caso se requieran.
SEGUNDA.- MONTO DE LOS SERVICIOS.
Las partes convienen que el precio del servicio, objeto del presente contrato, será de $SEÑALAR LA CANTIDAD CON LETRA Y NÚMERO /100 M.N.) más la cantidad de $SEÑALAR LA CANTIDAD CON LETRA Y NÚMERO /100 M.N.) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, lo que hace la cantidad total de $SEÑALAR LA CANTIDAD CON LETRA Y NÚMERO /100 M.N.).
Este precio quedará firme durante la vigencia del presente contrato y hasta la conclusión total del servicio contratado.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” se compromete a efectuar el pago de los servicios objeto del presente contrato de la siguiente forma:
ESPECIFICAR A DETALLE LA FORMA DE LOS PAGOS Y SUS RESPECTIVAS CANTIDADES CON NÚMERO Y LETRA.
Dichos pagos se realizarán contra la prestación del servicio objeto del presente contrato, previa presentación de la factura que cumpla con los requisitos fiscales vigentes para este tipo de pago, en las instalaciones de “CANAL ONCE”, en la División de Recursos Materiales, ubicadas en la calle de Prolongación de Carpio, Colonia Casco de Santo Tomas, Delegación Miguel Hidalgo de la ciudad de México, Distrito Federal, C.P. 11340 en días y horas hábiles.
CUARTA.- PÓLIZA DE SEGURO.
“EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir el costo de los empaques y la póliza de seguro de los bienes que se utilicen en la prestación de los servicios objeto de este contrato, hasta la prestación total de los mismos, por lo que el “IPN” y “CANAL ONCE” no tendrán ningún tipo de responsabilidad sobre el equipo y medios que el “EL PROVEEDOR” emplee para la prestación del servicio que se realizará dentro de sus instalaciones.
QUINTA.- GARANTÍA.
“EL PROVEEDOR” para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de éste contrato, presentará garantía en favor de la Tesorería de la Federación, por un 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este contrato. Ésta garantía deberá ser presentada a mas tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEXTA.- PENA CONVENCIONAL.
El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” conviene con “EL PROVEEDOR” en pactar, para el caso de incumplimiento de las obligaciones que le han quedado consignadas a “EL PROVEEDOR”
en el presente Contrato, se conviene una pena del 1% (UNO POR CIENTO), del valor total de servicios dejados de prestar oportunamente, por cada día natural de atraso y su tope máximo será de 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato
SÉPTIMA.- IMPUESTOS.
Todo impuesto y /o derecho causado por la prestación del servicio, será a cargo de “EL PREOVEEDOR”. El “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado
OCTAVA.- VICIOS OCULTOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “CANAL ONCE” por los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios objeto del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en este contrato y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“CANAL ONCE” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente contrato mediante aviso por escrito a “EL PROVEEDOR” con 15 (Quince) días de anticipación, de conformidad con el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En el supuesto de que la terminación del presente contrato a que se refiere el párrafo que antecede, “CANAL ONCE” realizará el pago a “EL PROVEEDOR” de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato y contra entrega de la factura que reúna los requisitos de Ley.
DÉCIMA.- RESCISIÓN.
“CANAL ONCE” podrá rescindir el presente contrato por motivos justificados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN.
“CANAL ONCE” en cualquier tiempo podrá suspender temporalmente todo o en parte los servicios contratados por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en favor de “EL PROVEEDOR”
no podrán cederse ni subrogarse parcial o totalmente en favor de cualesquiera otra persona física ó moral. La contravención a esta disposición será causa de rescisión.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal designado o contratado por “EL PROVEEDOR” para la prestación de los servicios, estará bajo su dependencia directa y en ningún caso se considerara a “CANAL ONCE” como patrón sustituto o solidario, quedando liberados de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia laboral y de seguridad social respecto de dicho personal.
“EL PROVEEDOR” se obliga a proveer a su personal con el equipo y medidas de seguridad necesarias para la ejecución de los servicios contratados por lo tanto será la única responsable ante las autoridades competentes de los riesgos en que incurran y/o los accidentes que se presenten dentro de las instalaciones de la “CANAL ONCE”.
DÉCIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD.
“EL PROVEEDOR” mantendrá absoluta confidencialidad con respecto a la información a que tenga acceso derivada del presente contrato, durante su vigencia y aún con posterioridad a la terminación del mismo. Será su responsabilidad exigir a su personal acatar este compromiso de confidencialidad.
DÉCIMA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN.
“El PROVEEDOR” se obliga a iniciar la prestación de sus servicios, el día _______________ y terminarlos el día _____________________, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único.
DÉCIMA SEXTA.- VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“CANAL ONCE” acuerda con “EL PROVEEDOR” que el seguimiento y verificación de los servicios de su parte, estará a cargo de la_________________, la cual designará a una persona quien será responsable de coordinar el libre acceso al personal técnico de “EL PROVEEDOR” para la prestación de los servicios, siempre y cuando no interrumpa el procedimiento de operación normal y se respeten los sistemas de control y de administración que la misma tenga vigentes para tales efectos.
DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.
De conformidad con el artículo 52 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público, el “IPN” por conducto de “CANAL ONCE” podrá modificar el presente Contrato dentro de los 12 (doce) meses posteriores a la fecha de su firma, hasta por un 20%
(veinte por ciento) adicional de los conceptos, volúmenes y montos establecidos originalmente, siempre y cuando el precio de los servicios objeto del presente Contrato
DÉCIMA OCTAVA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.
Las partes convienen en que para todo lo no previsto en el presente contrato se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, ambas partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les llegara a corresponder.
Previa lectura y con pleno conocimiento del alcance legal del contenido del presente contrato, las partes lo suscriben, por triplicado, correspondiendo dos ejemplares para “CANAL ONCE” y un ejemplar para “EL PROVEEDOR”, en el Distrito Federal a los ____días del mes de ______________________ del año dos mil _____.
POR EL “IPN”
JULIO DI-BELLA ROLDÁN
DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL REVISÓ
LIC. ERIKA SOFIA PIZA BÁTIZ JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS DE CANAL ONCE
POR
“EL PROVEEDOR”
ASENTAR EL NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL
COTEJO JURÍDICO
__________________________________
LIC. CAROLINA NAVA BALTAZAR
ENCARGADA DE LA DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y CONTROL NORMATIVO.
EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIVERSOS, SE VALIDA EN CUANTO A LA FORMA JURÍDICA POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS QUE SE ASUMAN CON SU CELEBRACIÓN, SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ÁREA CONTRATANTE.