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LA GACETA

DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791/2222-7344 Tiraje: 450 Ejemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXIX

Managua, Martes 26 de Mayo de 2015

No. 96

SUMARIO

Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Asociación Club Rotario Jinotega "Las Brumas"

(CLUB ROTARIO JINOTEGA) ... 4601 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Contadores Públicos Autorizados ... .4604

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ... 4609 Estatutos Cámara de Productores y Procesadores

de Palma Africana (CAPROPALMA) ... 4614

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo Ministerial N°. 10-2015 ... 4626 Acuerdo Ministerial N°. 11-2015 ... .4627

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Licitación Selectiva 03-2015 ... ..4627

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Licitación Selectiva Nº. 017-2015 ... .4627

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA

Acuerdo Ejecutivo Nº. CONCESION-PA-001-2015 ... 4628

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Resolución Administrativa N°. 023-2015 ... 4631

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Aviso ... 4632

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CD-SIBOIF-887-1-ABR28-2015 ... 4632

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa Nº. 051-2015 ... .4633

ALCALDÍA Alcaldía Municipal de San Rafael del Sur

Certificación ... 4634

UNIVERSIDADES

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Reg. 5249 - M. 62641 - Valor C$ 1, 1690.00 ESTATUTOS"ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO JINOTEGA "LAS BRUMAS" (CLUB ROTARIO

JINOTEGA)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo seis mil ciento cinco (6105), del folio número cinco mil seiscientos treinta y tres al folio número cinco mil seiscientos cuarenta y cinco (5633-5645), Tomo: IV, Libro: CATORCEAVO (14°), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: "ASOCIACION CLUB ROTARIO JINOTEGA "LAS BRUMAS" (CLUB ROTARIO JINOTEGA). Conforme autorización de Resolución del catorce de Abril del año dos mil quince. Dado en la ciudad de Managua, el día veinte de Abril del año dos mil quince. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número SETENTA Y CUATRO (74),Autenticado por la Licenciada Gioconda Calero Montenegro, el día dieciocho de marzo del año dos mil quince y

Escritura de Ampliación número once (11), autenticada por la Licenciada Gioconda Calero Montenegro, el día trece de abril del año dos mil quince. Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director. DECIMA SEGUNDA: (APROBACIÓN DE ESTATUTOS).- En este mismo acto los comparecientes resuelven constituirse en Asamblea General de Asociados, y después de analizar y discutir sobre los estatutos de manera unánime votan y aprueban los siguientes "ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB ROTARIO JINOTEGA "LAS BRUMAS".- CAPITULO PRIMERO: (DENOMINACION,DOMICILIOYDURACION).: Artículo 1.-Fúndese en Jinotega la entidad denominada CLUB ROTARIO JINOTEGA "LAS BRUMAS", la cual es de carácter Civil, autónoma, de Interés Social, Sin Animo de Lucro.- Articulo

b..:.

La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Jinotega, y su duración es por Noventa y nueve años a partir de su aprobación en la Asamblea Nacional y Registro en el Ministerio de Gobernación, y podrá relacionarse con otras organizaciones similares y afines.-CAPITULO 11. (PRINCIPIOS, Y OBJETIVOS): Articulo 3.-Principios: inspirada en los Principios de Honradez, Apolítica, de Conciencia en el Desarrollo Social y Económico, de Solidaridad y de Colaboración Comunitaria.- Articulo 4 Objetivos La ASOCIACION CLUB ROTARIO JINOTEGA "LAS BRUMAS", surge de la necesidad de contribuir al progreso nacional y en especial para ayudad a resolver los problemas sociales de valores, que agobian al departamento de Jinotega.- En tal sentido dentro de sus objetivos están: 1 Estimular, fomentar y Promover El Ideal de servicio como base de toda organización digna; 2) Promover El conocimiento mutuo y la amistad como ocasión de servir; 3) Promover La observancia de elevadas normas de Ética en las actividades Profesionales y Empresariales; 4) Promover El Reconocimiento de toda ocupación útil, a la dignificación de la propia en beneficio de la sociedad; 5) Incentivar La práctica del ideal de servicio por todos los Rotarios en su vida privada, profesional y publica; 6) Estimular La compresión, la buena voluntad y la paz entre las naciones, a través del compañerismo de las personas que en ellas ejercen actividades profesionales y

empresariales, unidas en torno al ideal de servicio; Facilitar a todos los miembros información, interacción y fomentar el apoyo mutuo que sea necesario para el progreso y seguridad de la asociación; 8) Promover el intercambio de Ideas y Experiencias entre los miembros por medio de reuniones, seminarios, conferencias, publicaciones, investigaciones o congresos nacionales e internacionales, informes de carácter técnico o científico, o cualquier otro medio que lo promueva; 9) Colaborar con otras organizaciones similares, nacionales o internacionales; 1 O) Realizar obras de beneficio social a favor de los sectores menos favorecidos; 11) Formar parte de la asociación u organismo internacional denominado "ROTARY INTERNATIONAL"; 12) Promover las actividades de los Rotarios, para ello se podrán realizar entre otras, las acciones siguientes: Promover y patrocinar dentro del país seminarios, charlas, conferencias y cursos de actualización para los miembros de la asociación, promover el intercambio de experiencias y conocimientos con otras organizaciones nacionales e internacionales públicas y privadas, en las realizaciones de investigaciones, estudios y eventos científicos vinculados al desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, realizar actividades similares a las impulsadas por organismos o asociaciones de igual naturaleza en otros países latinoamericanos.- En consecuencia la ASOCIACION CLUB ROTARIO JINOTEGA "LAS BRUMAS", podrá ejecutar todos los actos y contratos civiles, o de cualquier otra naturaleza permitidos según la ley de la materia, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, tales como adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, obtener cualquier cantidad de dinero o especie, gestionar créditos y financiamiento, aceptar donaciones, hipotecar y en general gravar los bienes e inmuebles de la asociación, así como ejecutar otra clase de operaciones o acciones para los fines propuestos. Así también, podrá la asociación abrir cuentas bancarias en cualquier institución financiera tanto locales como nacionales y designar las personas firmantes para el depósito o retiro de los fondos CAPITULO 111. DE LOS ASOCIADOS: Articulo 5.-Toda persona mayor de edad, que goza de buena conducta y goza de buena reputación en los negocios, en sus profesiones y en la comunidad, podrán ser miembro de la Asociación Club Rotario Jinotega Las Brumas, y se categorizaran de la siguiente miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios. Articulo 6.- Son miembros Asociados las personas naturales que suscriben esta escritura; son miembros Activos quienes posteriormente sean admitidos por la Asamblea General, de la forma establecida en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que se dicten. Son miembros Honorarios las personas que elija la Junta Directiva. Articulo 7.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA ASOCIACION; a) Ser mayor de edad y estar en el pleno ejercicio de sus Derechos Ciudadanos, b) gozar de buena conducta , buena reputación en los negocios, en sus profesiones y en la comunidad; c) Solicitar a la Junta Directiva la Admisión y deberá ser ratificada por la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, d) Aceptar los Estatutos y Reglamentos Internos de la asociación y obligarse a cumplirlos; Articulo 8.- LA CALIDAD DEL MIEMBRO SE PIERDE; a) Mediante renuncia presentada por escrito indicando los motivos de tal determinación, b) Por expulsión cuando hubiere incumplimiento de sus responsabilidades y cuando en el asociado se observen actitudes que dificulten el desarrollo de las actividades de la asociación, o por actos contrarios a la ley y las buenas costumbres c) Por muerte. En los casos del inciso a y b se harán los trámites correspondientes por medio de la Junta Directiva, para presentarlo a la Asamblea General con el Dictamen respectivo, para que resuelva lo concerniente. Articulo 9.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION; a) Participar con

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voz y voto en la Asamblea general, b )Ser nombrado como miembro de las distintas Comisiones que la Asamblea establezca, c) Ser electo para ocupar cargos en la Junta Directiva, d) Ser informado sobre los avances y problemas de los diferentes proyectos y actividades de la asociación. Articulo 10.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION SON; a) Participar en las Sesiones de la Asamblea General y en las comisiones de trabajo que sea asignado; b) Contribuir con la realización de los objetivos generales y Específicos de la Entidad, c) Aportar económicamente al patrimonio de la Asociación, d) Comunicar con tiempo a la asociación los motivos que puedan causar falta de cumplimiento o inasistencia de las tareas asignadas, e) Garantizar el apoyo a la ejecución de los proyectos en el sector donde reside,

t) Mantener informada a la asociación sobre los problemas que observe y que sean de interés de la misma. CAPITULO IV: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION; Artículo 11.- La Dirección y Administración de la asociación estará a cargo de a) La Asamblea General de asociados, b) La Junta Directiva; y c) Las Avenidas de Servicio. CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL; Articulo 12.- La Asamblea General, es el supremo órgano de Gobierno de la Asociación, sus acuerdos y resoluciones son de ineludible cumplimiento p todos sus asociados, sin excepción alguna. En su actuación se sujetara a su Acto de Constitución, a los Estatutos y demás leyes de la Republica que le sean aplicables. Artículo 13.- La Asamblea General y estará conformada La totalidad de los miembros debidamente convocados y reunidos en Cuerpo, laAsam blea General, será la encargada de regular el buen desarrollo de las actividades de la asociación. Articulo 14.- La Asamblea General tendrá dos tipos de Sesiones; a) Ordinarias b) Extraordinarias. Articulo 15.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo decidan la mayoría de sus miembros, o cuando la convoque la Junta Directiva, en cuyo caso deberá razonar por qué y solamente se abordaran los puntos de agenda. La convocatoria se hará con anticipación no menor de siete días y se hará por cualquier medio de comunicación.- Articulo 16 Funciones de la Asamblea General Corresponderá a esta Asamblea: a) Pronunciarse sobre la Memoria de Actividades que deberá presentar el Presidente en funciones. b) Aprobar y desaprobar los Informes de la Junta Directiva, recomendando u orientando o haciendo las consideraciones necesarias para el buen funcionamiento de los planes de la Asociación. c) Deliberar y resolver sobre cualquier asunto de interés para la Asociación. d) Acordar la Reforma Total o Parcial de los Estatutos. e) Resolver sobre Disoluciones y Liquidaciones.

t) Canalizar, Ratificar o Modificar el Presupuesto Anual, presentado por la Junta Directiva para las actividades de cada año. g) Decidir cuál de los proyectos presentado por los Asociados tienen la prioridad en ser realizados por la Asociación, tomando en cuenta la voluntad de la mayoría de la población y los fondos generados a través de aportaciones de la gente que vive en la zona y/o otros fondos generados a través de donaciones y/o otras vías licitas. h) Aprobar o desaprobar Solicitudes de Membresía presentada por la Junta Directiva. i) Elegir anualmente a los Miembros Integrantes de la Junta Directiva, los cuales deberán de llenar como requisito tener una participación activa en la Asociación. - Artículo 17.- La Asamblea General tomará las Resoluciones por mayoría simple de votos de los Miembros presentes, salvo en Reuniones Extraordinarias en las cuales requiera la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes de los Miembros y el voto favorable ,de la mitad mas uno de los presentes, para la validez de sus Resohlciones.-Artículo 18.-EI Quórum se constituirá para laAsambleaOrdinaria, con la mitad mas uno, y para las Extraordinarias con las dos terceras partes de los Asociados. De no alcanzarse el Quórum requerido,

la Junta Directiva citará a una Segunda Convocatoria dos horas después de la indicada se constituirá la Asamblea General con los que estén presentes, a excepción de que cuando se trata de liquidar la asociación que se requiere una tercera convocatoria. Artículo 19.- El Voto será individual, secreto o publico según lo resuelva la Asamblea. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 20.- Todos los miembros de La Junta Directiva se elegirán para un periodo de UN AÑO, pudiendo ser reelectos al cargo según lo estime así laAsamblea General, funcionarán de manera colegiada, velando por la ejecución de los Acuerdos y Resoluciones que adopte aquella en conformidad a los Estatutos. La Junta Directiva tendrá la representación de la asociación, y su Presidente será el Representante Legal, quien podrá otorgar los Poderes necesarios conforme a Derecho para la acreditación respectiva, ante las Instituciones de carácter Público y Privado a nivel Nacional e Internacional. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizara en los últimos días del mes de junio de cada año y tomara posesión de sus cargos los primeros de julio de cada año, coincidiendo con el año Rotary Internacional.- LA JUNTA DIRECTIVA ESTA COMPUESTA POR: a) Un Presidente; b) Un Vice-Presidente; c) Un secretario; d) Un Tesorero y e) Un Vocal. Artículo 21. - En este estado los comparecientes se constituyen en Asamblea General con el fin de constituir y elegir la Representación Provisional de la Asociación la ejercerán los siguientes miembros de la Junta Directiva, electos así: PRESIDENTE: VICTORINO CENTENO; VICEPRESIDENTE ANDRES AVELINO ALTAMIRANO GARCIA; SECRETARIO: CARMEN ELENA KUAN SENQUI; TESORERO: ORESTES AQUILES CHAVARRIA GONZALEZ, VOCAL: MARLON FRANCISCO ALARCON TORUÑO. Noventa días después de obtenida la Personería Jurídica y llenados las demás formalidades de Ley, se elegirá o ratificará la Junta Directiva según el calendario Rotary de conformidad a lo establecido en el Acta Constitutiva y Estatutos. La Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación sin Fines de Lucro la tendrá el Presidente con las facultades del Mandato Generalísimo, exceptuando las acciones de Enajenación o Adquisición de Bienes de la Asociación sin fines de Lucro para lo cual será indispensable la autorización de la Junta Directiva. Artículo 22.- -Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Velar porque la Asociación cumpla con los fines y objetivos para los cuales fue creada. b) Rendir informe pormenorizado de las distintas actividades que se ejecuten, sus logros, avances, obstáculos, medidas y todo cuanto sirva para ilustrar a la Asamblea General, acerca del efectivo desenvolvimiento de los programas aprobados de previo. c) Programar el proyecto global de actividades, el presupuesto, el informe y la evaluación anual de sus actividades. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Acuerdos de la Asamblea General, los Reglamentos y las disposiciones que emita la Asamblea General y la misma Junta Directiva. e) Emitir los Reglamentos necesarios para el desarrollo y buen funcionamiento de la Asociación. t) Nombrar o proponer Delegados o Representantes ante Órganos y/o eventos Internacionales, Estatales o Privados. g) Aprobar cualquier tipo de obligación que la Asociación pueda contraer. h) Conocer de la admisión de Nuevos Miembros y plantear aquellos casos que se relacionen con la pérdida de la Membrecía, de conformidad con lo indicado en los Estatutos. i) Promover, Divulgar, Propagandizar, los Objetivos y Fines de la Asociación, a lo interno y externo del País, a fin de obtener los Recursos Materiales y Financieros que contribuyen a la Implementación y Ejecución de Proyectos de Desarrollo Social.j) Preparar la Agenda de las reuniones con las Comunidades, que se harán por lo menos cada tres meses para informar sobre el Funcionamiento Operativo y Financiero de la Asociación.- Artículo23.- La Junta Directiva

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organizara sus Sesiones Ordinarias semanales, quincenales o mensuales según lo decida tomando en cuenta la necesidad, la Junta Directiva se reunirá en Sesiones Extraordinarias cuando así lo soliciten por lo menos tres de sus Miembros.- La Convocatoria se hará con veinticuatro horas de anticipación. Artículo 24.- Las Sesiones serán presididas por el Presidente, en su ausencia presidirá el Vice- Presidente con las mismas facultades. En ausencia de estos los Miembros de la Junta Directiva presentes designaran entre ellos quien presidirá la Sesión.- Artículo 25.- El Quórum lo formarán cuatro de sus Miembros y las Resoluciones se adoptar por mayoría de los presentes.- Artículo 26.- Las Deliberaciones y Reuniones de la Junta Directiva constarán en Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo 27.- Los Miembros Integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelectos en su cargo para un nuevo periodo. La Junta Directiva será la Responsable de nombrar o elegir el personal asalariado de la Asociación. Artículo 28.- La Junta Directiva podrá aceptar de acuerdo con las Leyes de la República, Fondos y Bienes provenientes del Interior o Exterior que sean necesarios y congruentes con la naturaleza no lucrativa de la Entidad y que no contravenga los fines y objetivos para el cual fue constituida la misma.- Artículo 29.- La Junta Directiva podrá Enajenar, Intercambiar y Donar Bienes Muebles e Inmuebles en función de la implementación y ejecución de los distintos Proyectos, pero con la aprobación de la Asamblea General.- Artículo 30.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asamblea General y es el Representante Legal de la Asociación en forma Judicial y Extrajudicial con las calidades de un Mandatario Generalísimo, exceptuando las acciones de gravámenes o enajenación de Bienes de la asociación, para lo cual será indispensable la autorización expresa de la Junta Directiva. Sus atribuciones son: a) Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos y Disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Presidir las Sesiones y formular la agenda de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c) Refrendar con sus firmas las Generales. d) Promover en la Asociación reuniones periódicas, al menos una vez cada tres meses, para informar sobre el funcionamiento Operativo y Financiero. e) Orientar a los Miembros de la Junta sobre sus responsabilidades. Artículo 31.- DEL VICEPRESIDENTE. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia o por delegación de este con todas las atribuciones que estos Estatutos le confieren. b) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones. c) Representar a la Asociación en aquellos actos para los cuales fuere designado. Artículo 32.- DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario: a) Certificar los Acuerdos y Resoluciones oficiales de la Asociación. b) Certificar con su firma las Actas de las Sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. c) Citar a Sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. d) Extender las Certificaciones de las Actas que se levanten. e) Las atribuciones que le designen el Presidente, de la Junta Directiva a la Asamblea General. Artículo 33.- DEL TESORERO. Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar el control de la Contabilidad. b) Velar por los fondos y mantener un adecuado Control y Registro de los mismos. c) Ser firma autorizada para Operaciones Bancarias. d) Informar sobre el Estado Financiero en la Junta Directiva y en la Asamblea General. e) Coordinar su trabajo con las personas que por esto están designados por la Asamblea General. Artículo 34.-DEL VOCAL. Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva en los casos de: muerte o ausencia, previa decisión de la Junta Directiva. b) Desarrollar cualquier tipo de actividades que el sea asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. c) Servir de órgano de comunicación entre los miembros de la Junta Directiva entre sí, y

de los miembros de la Junta Directiva con terceras personas.-CAPITULO VII.- DE LAS AVENIDAS.- Articulo 35 Las Avenidas: Constituyen la base filosófica y práctica de la labor de este Club Rotario. Las Avenidas son las siguientes 1) El Servicio en el Club; 2) El Servicio a través de la ocupación; 3) El Servicio en la Comunidad; 4) El Servicio Internacional; 5) El servicio a las nuevas generaciones y tendrán las funciones consignadas en el Estatuto General de los Clubs Rotarios Internacional, y lo establecido en el Reglamento interno de la Asociación Club Rotario Jinotega "Las Brumas", CAPITULO VIII: DEL PATRIMONIO. Artículo 36.- El Patrimonio de la Asociación estará formado por: a) el aporte de cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran de acuerdo a la Ley y sus facultades; c) Las Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas Naturales o Jurídicas nacionales e internacionales; d) Los demás ingresos que obtengan por actividades licitas; e) Los excedentes que ocasionalmente puedan generar sus actividades, sin que ello signifique que pierda su característica no lucrativa. En consecuencias, ningún derecho, bien o excedente, de la naturaleza que sea redundara en beneficio de sus miembros u otras personas privadas ni serán distribuidos a los mismos.- El Sistema Contable, se llevara de conformidad con la ley de la materia y el ejercicio contable se computara del primero de Enero al treinta y uno de Diciembre de cada año. CAPITULO IX. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo 37.- Estos estatutos podrán ser reformados cuando lo consideren necesario la Asamblea General, la que deberá ser motiva por la Junta Directiva y de acuerdo a las actualizaciones que lleve la Asociación Rotary Internacional CAPITULO X. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION. Artículo 38.- La duración de la Asociación será según lo establecido anteriormente, pero podrá disolverse por las siguientes causas a) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General Extraordinaria con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros asociados, b) En cualquier caso en que de conformidad con la Ley procediera la Disolución Artículo 39- En caso de acordarse la disolución, de la asociación se nombrara una Junta liquidadora, por la Junta Directiva y el destino del activo liquido de la misma se determinara por la Asamblea General. CAPITULO XI: <DISPOSICIONES FINALES l: Articulo 40 Todo lo no previsto en el presente acto constitutivo y sus estatutos se regirá por las leyes de la materia y en su defecto por la legislación común. Artjculo 41 Los conflictos que se generen por controversia entre sus miembros que no estén reguladas por sus Estatutos serán sometidos al conocimiento de la entidad reguladora de la Asociaciones sin Fines de Lucro.- Así quedan aprobados los Estatutos de la asociación CLUB ROTARIO JINOTEGA "LAS BRUMAS". Para los fines de Ley, piden a la Honorable Asamblea

Nacional de la Republica de Nicaragua, la aprobación de la

Personería Jurídica y el Registro de la misma ante el Ministerio

de Gobernación y la autorización de la Publicación

correspondiente.-Así se expresaron los otorgantes, bien impuesto

por mí, el Notario, del valor, objeto, trascendencias y alcances legales de este acto, de las clausulas generales que aseguran su validez, el de las especiales que contienen y que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas, y lo relativo a su aprobación por las autoridades respectivas. Y leída que le fue por mi toda esta escritura a los otorgantes, estos la encuentran conforme, la Aprueban y la Ratifican y la Firman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado. - V. Centeno (F. ilegible); A. Altamirano G. (F. ilegible); O. Chavarría G. (F. ilegible); M. Alarcón T. (F. ilegible); C. Kuan S. (F. ilegible); E.

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Noguera P. (F. ilegible); R. Cantero P. (F. ilegible); G. Diaz M. (F. ilegible); R. Kuan S. (F. ilegible); l. Castellón C. (F. ilegible); M. Valle C. (F. ilegible); G. Calero Montenegro- Notaria (F. ilegible).- Entrelineado Noventa (Vale); Entrelineado Noventa (Vale). PASO ANTE MI: AL FRENTE DEL FOLIO OCHENTA Y SEIS (86), AL REVERSO DEL FOLIO NOVENTA Y DOS (92), DE MI PROTOCOLO NUMERO SEIS (06), QUE LLEVO EN ELPRESENTEAÑOYASOLICITUDDELSEÑOR VICTORINO CENTENO, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO, QUE CONSTA DE SIETE HOJAS UTILES DE PAPEL SELLADO DE LEY, QUE FIRMO, RUBRICO Y SELLO, EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA DEL DIA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.-(f)

Gioconda Calero Montenegro, Abogada y Notaria Pública. TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: ONCE (11) AMPLIACION, En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día diez de abril dos mil quince.- Ante mí GIOCONDA CALERO MONTENEGRO, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, del domicilio de Managua, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el diez de noviembre del año dos mil diecinueve; comparece el señor : VICTORINO CENTENO, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía Empresarial, del domicilio de Jinotega, departamento de Jinotega, de transito por esta ciudad, con cedula de identidad numero: dos, cuatro, uno, guion, cero, seis, cero, tres, seis, seis,, guion, cero, cero, cero, seis, letra W (241-060366-0006W)- Doy fe de conocer al compareciente , y de que a mi juicio tiene la suficiente y plena capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar, especialmente para el otorgamiento del presente acto, en el que procede en nombre de la Asociación CLUB ROTARIO JINOTEGA "LAS BRUMAS", en su carácter de Presidente, lo que me demuestra con: a) Escritura Publica número Setenta y cuatro (74), autorizada en la ciudad de Jinotega,, a las siete de la noche del día veintidós de septiembre del dos mil catorce ante la suscrita Notario en la que consta en el artículo treinta (30), que el Presidente y Representante Legal de la Asociación con facultades de un Apoderado Generalísimo ; b) Decreto de Personalidad Jurídica No 7606, Aprobado por la Asamblea Nacional el día veinticinco de febrero del dos mil quince y publicado en la Gaceta No 49 del día jueves doce de marzo del dos mil quince.- Doy fe que los documentos relacionados no contienen cláusulas que limiten o restringa la capacidad legal del compareciente para otorgar este acto Notarial y por el contrario lo facultan expresamente y en el carácter que procede dice PRIMERA RELACION: Que el día veintidós de septiembre del año Dos mil catorce compareció junto a otros ciudadanos ante la suscrita Notario para Constituir una Asociación Civil sin Fines de Lucro, según Escritura Pública Número Setenta y cuatro (74) denominada ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO JINOTEGA "LAS BRUMAS", reconocida como CLUB ROTARIO JINOTEGA documento que yo la Notario tengo a la vista, manifiesta que por un error de lapsus cal ami hay omisiones y en otros puntos no se dejan claro las situaciones, y que por esta razón para evitar problemas en el futuro concurren ante la notario para, hacer AMPLIACIONES donde sea necesario.-SEGUNDA: AMPLIACION: Manifiesta que tal como se ha dicho por lapsus calami no hay armonía entre acta constitutiva y lo Estatutos en los siguientes casos: a) En el artículo· 1 de los Estatutos ampliar las siglas en la denominación de la Asociación, conforme a la cláusula segunda del acta Constitutiva, por lo que se leerá asi:

Atltl.-

Fúndese en Jinotega la entidad denominada

CLUB ROTARIO JINOTEGA "LAS BRUMAS", la que podrá identificarse con las siglas "CLUB ROTARIO JINOTEGA"; b) En la Cláusula Séptima se omitió incluir que entre los Órganos de Dirección están las Avenidas de Servicio tal como se establece en el arto 11 de los Estatutos, por lo que la Cláusula Séptima deberá ampliarse un nuevo inciso que se leerá así: y c) Las Avenidas de Servicio; c) En el artículo 16 ampliar una atribución más a la Asamblea General por lo que se agregara un nuevo inciso que se leerá así; j) Aprobar la perdida de la membresía; d) En el articulo 39, agregar como parte infine lo que se establece en la cláusula Decima Primera sobre la el proceso de Disolución, que se leerá asi: Articulo 39.- y los bienes pasaran a otra asociación sin fines de lucro que tenga los mismos objetivos y fines- Así se expresó el compareciente bien instruido por el mí, la Notario acerca del objeto, valor y alcance y trascendencias legales de este acto, de las generales que aseguran su validez y envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas y de las que en concreto se han hecho. Y leída que fue por mí, la Notario íntegramente esta escritura al compareciente quien la encuentra conforme y firma junto conmigo la Notario, doy fe de todo lo relacionado.- V. CENTENO (F, Ilegible); G. Calero M. - Notaria (F. Ilegible)== PASO ANTE MI: AL FRENTE Y REVERSO DEL FOLIO (27) DE MI PROTOCOLO NUMERO SIETE (07) QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO, Y A SOLICITUD DEL SEÑOR, VICTORINO CENTENO LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO EL CUAL CONSTA DE UNA HOJA UTIL DE PAPEL SELLADO DE LEY, QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LAS CINCO DE LA TARDE DEL DÍA DIEZ DE ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.- (f) Gioconda Calero Montenegro, Abogada y Notaria Público.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

Reg. 5288 - M. 62960 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 087-2015 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 13-2014 del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que la Licenciada LIGIA ELIZABETH MENDOZA FLORES, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-221071-0028A, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Politécnica de Nicaragua, el día quince de noviembre del año dos mil doce, registrado con el Folio: 475; Partida: 9531;

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Tomo: XI; del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta No. 31 del dieciocho de febrero del año dos mil trece, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC-800353, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil quince. y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince.

11

Que conforme constancia emitida por el Licenciado José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3647 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada LIGIA ELIZABETH MENDOZA FLORES, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante un quinquenio que inicia el veinticuatro de marzo del año dos mil quince y finalizará el veintitrés de marzo del año dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. (f) Msc. Elsy Lizethe Marceno Corea, Directora de Asesoría Legal.

Reg. 5313 - M. 63173 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 089-2015 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 13-2014 del dieciocho del noviembre del año dos mil catorce, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

1

Que el Licenciado RICARDO FRANCISCO GARCIA RODRIGUEZ, identificado con cédula de identidad ciudadana

número: 001-100442-0012A, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 133-2010 emitido por el Ministerio de Educación, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizará el veintiocho de marzo del año dos mil quince. Garantía de Contador Público GDC-800350 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince.

11

Que conforme constancia emitida por el Licenciado José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 317 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado RICARDO FRANCISCO GARCIA RODRIGUEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veinticinco de marzo del año dos mil quince y finalizará el día veinticuatro de marzo del año dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince. (f) MSc. Elsy Lizethe Marenco Corea, Directora de Asesoría Legal.

Reg. 5314- M. 44620- Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 095-2015 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 13-2014 del dieciocho del noviembre del año dos mil catorce, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

(7)

CONSIDERANDO I

Que el Licenciado YADER ALBERTO PRADO BUITRAGO, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 001-231280-0013A, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 324-2009 emitido por el Ministerio de Educación, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el siete de julio del año dos mil catorce. Garantía de Contador Público GDC-800303 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.

11

Que conforme constancia emitida por el Licenciado José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1566 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado YADER ALBERTO PRADO BUITRAGO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el siete de abril del año dos mil quince y finalizará el día seis de abril del año dos mil veinte. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince. (t) MSc. Elsy Lizethe Marenco Corea, Directora de Asesoría Legal.

Reg. 5315 - M. 63141 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 116-2015 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Ga,ceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artícolos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 13-2014 del dieciocho del noviembre del año dos mil catorce, para autorizar el

ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

Que la Licenciada YESENIA ANTONIA PEÑA MEDAL, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-241272-0065C, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 324-2010 emitido por el Ministerio de Educación, a los seis días del mes de abril del año dos mil diez, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el día cinco de abril del año dos mil quince. Garantía de Contador Público GDC-800351 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince.

11

Que conforme constancia emitida por el Licenciado José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 1471 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada YESENIA ANTONIA PEÑA MEDAL, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el cuatro de mayo del año dos mil quince y finalizará tres de mayo del año dos mil veinte.Período durante el cual deberá garantizar la vigencia de la póliza de garantía. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. (t) MSc. Elsy Lizethe Marenco Corea, Directora de Asesoría Legal.

Reg. 5316 - M. 63144 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 117-2015 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5,

(8)

6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 13-2014 del dieciocho del noviembre del año dos mil catorce, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

I

QuelaLicenciadaMYRIAM ISABEL MONTIEL GUTIERREZ, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-070771-0069S, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 193-2010 emitido por el Ministerio de Educación, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diez, mediante el cual se autorizó a la solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el día quince de abril del año dos mil quince. Garantía de Contador Público GDC-800352 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince.

11

Que conforme constancia emitida por el Licenciado José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 1493 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada MYRIAM ISABEL MONTIEL GUTIERREZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el cuatro de mayo del año dos mil quince y finalizará tres de mayo del año dos mil veinte, periodo durante el cual deberá garantizar la vigencia de la póliza de

garantía.-SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil quince. (f) MSc. Elsy Lizethe Marenco Corea, Directora de Asesoría Legal.

Reg. 5324 - M. 63406 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 101-2015 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 13-2014 del dieciocho del noviembre del año dos mil catorce, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO I

Que la Licenciada SONIA SAGRARIO HUERTA RIVERA, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-250869-0067W, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 0082-2004 emitido por el Ministerio de Educación, a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro, mediante el cual se autorizó a la solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el día cinco de mayo del año dos mil nueve. Garantía de Contador Público GDC-800359 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince.

11

Que conforme constancia emitida por el Licenciado José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 872 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada SONIA SAGRARIO HUERTA RIVERA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el quince de abril del año dos mil quince y finalizará catorce de abril del año dos mil veinte. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince. (f) MSc. Elsy Lizethe Marenco Corea, Directora de Asesoría Legal.

(9)

Acuerdo C.P.A. No. 103-2015 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del afio 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 13-2014 del dieciocho de noviembre del afio dos mil catorce, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

1

Que el Licenciado JULIO RAFAEL JIRON GARCIA identificado con cédula de identidad ciudadana número:

603~

040480-000lN, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, extendido por La Universidad Martín Lutero, a los diez días del mes de diciembre del afio dos mil diez, registrado bajo el No. 968; Folio: 59; Tomo: I; del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad, ejemplar de La Gaceta No. 167 del cinco de septiembre del afio dos mil once, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público G DC-800370, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los trece días del mes de abril del afio dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diez días del mes de abril del afio dos mil quince.

11

Que conforme constancia emitida por el Licenciado José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 3667 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado JULIO RAFAEL JIRON GARCIA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el quince de abril del afio dos mil quince y finalizará el catorce de marzo del afio dos mil veinte. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de abril del afio dos mil quince. (f) MSc. Elsy Lizethe Marenco Corea, Directora de Asesoría Legal.

Reg. 5294 - M. 44350 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 105-2014 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del afio 1959 y los artículos 3 5 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contado; Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 13-201 O del dieciocho de noviembre del afio dos mil catorce, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

1

Que la Licenciada GIOCONDA LIZETTE MEMBREÑO CARVAJAL, identificada con cédula de identidad ciudadana número: 001-210471-0002F, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Popular de Nicaragua, el día diecisiete de enero del afio dos mil trece, registrado con Partida No.: 365; Pagina: 008; Tomo: 1-2011; del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta No. 30 del quince de febrero del afio dos mil trece, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC-800322, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veintisiete de febrero del afio dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diez días del mes de abril del afio dos mil quince.

11

Que conforme constancia emitida por el Licenciado José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 3474 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar a la Licenciada GIOCONDA LIZETTE MEMBREÑO CARVAJAL, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veinte de abril del afio dos mil quince y finalizará el diecinueve de abril del afio dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

(10)

TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince. (t) Elsy Lizethe Marceno Corea, Directora de Asesoría Legal.

Reg. 5391 - M. 63745 - Valor C$ 95.00 Acuerdo C.P.A. No. 120-2015 EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No. 13-2014 del dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDO

1

Que el Licenciado VICTOR MANUEL GUTIERREZ PICADO, identificado con cédula de identidad ciudadana número: 601-250852-0002D, presentó ante esta División de Asesoría Legal, solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No. 387-2009, emitido por el Ministerio de Educación, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el dieciséis de agosto del año dos mil catorce. Garantía de Contador Público GDC-800345, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros INISER, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince.

II

Que conforme constancia emitida por el Licenciado José Luis Herrera, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1586 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley;

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar al Licenciado VICTOR MANUEL GUTIERREZ PICADO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el siete de mayo del año dos mil quince y finalizará el día seis de mayo del año dos mil veinte.

SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. (t) MSc. Elsy Lizethe Marenco Corea, Directora de Asesoría Legal.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. Ml845 - M. 46127 - Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 090119, 270501, 2901O1 y 290111

Para proteger: Clase: 30

Confitería, gelatinas, flanes, mezclas de panadería.

Presentada: veintiocho de abril, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001454. Managua, veintinueve de abril, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml846 - M. 46127 - Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Gestor (a) Oficioso (a) de Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 050112, 260405, 270501, 290101, 290103, 290104 y 290106

Para proteger: Clase: 30

Jarabes de sacarosa. Clase: 32

(11)

Presentada: veintinueve de abril, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001491. Managua, treinta de abril, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. Ml847 - M. 66285 - Valor C$ 775.00

ANGELA DE JESUS RIVERA SALGADO, Apoderado (a) de "BALLESTER & COMPAÑIA LIMITADA" comercialmente conocida como "EL FLORIDITA" de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 260402y2401O1 Para proteger:

Clase: 43

SERVICIO DE RESTAURANTES, SERVICIO DE BAR. Presentada: trece de mayo, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001636. Managua, trece de mayo, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 1848 - M. 46225 - Valor C$ 775.00

ESMIT VIDAL SIERO ROJAS en su Caracter Personal, de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 030418, 030301 y 030402

Para proteger: Clase: 5

Minerales para uso animal, Minerales para uso veterinario de forma exclusiva.

Presentada: once de mayo, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001600. Managua, once de mayo, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 1849 - M. 64935 - Valor C$ 775.00

ANA CAROLINA BARQUERO URROZ, Apoderado (a) de TECNICA EN NUTRICION ANIMAL, S.A. DE C.V. TECNUTRAL, S.A. DE C.V. de la República de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 260402 Para proteger:

Clase: 31

Alimentos para animales.

Presentada: catorce de abril, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001243. Managua, veinte de abril, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. MI850 - M. 66935 - Valor C$ 775.00

ANA CAROLINA BARQUERO URROZ, Apoderado (a) de TECNICA EN NUTRICION ANIMAL, S.A. DE C. V. TECNUTRAL, S.A. DE C. V. de República de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 020923 Para proteger:

Clase: 31

Alimentos para animales.

Presentada: catorce de abril, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001244. Managua, dieciséis de abril, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. MI851 - M. 46520-Valor C$ 775.00

PEDRO PABLO GUERRERO URSINA en su Carácter Personal, de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Cllnlca

Saint Joseph

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 031100 Para proteger:

Clase: 44

Servicios Médicos.

Presentada: once de mayo, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001596. Managua, doce de mayo, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. MI853 - M. 46591 - Valor C$ 775.00

GLORIA DEL CARMEN ALTAMIRANO HERRERA, Apoderado (a) de Cooperativa de Servicios Agropecuarios Mujeres Emprendedoras de San Pedro, R.L., (Cosamespe R.L.) de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

(12)

-~

ARROZ

1

ln8or1

Descripción y Clasificación de Viena: 050703, 060104 y 270502 Para proteger:

Clase: 30 Arroz.

Presentada: veintinueve de abril, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001464. Managua, veintinueve de abril, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M1853 - M. 46599 - Valor C$ 775.00

MARÍA FERNANDA CUADRA LEE en su Caracter Personal, de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

~Picor

~GallO

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 241521 Para proteger:

Clase: 43

SERVICIOS DE RESTAURANTE.

Presentada: dieciocho de mayo, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001664. Managua, dieciocho de mayo, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M1854 - M. 61871 - Valor C$ 775.00

YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de QUIMICA CENTROAMERICANA QUIBOR S.A. la que opera comercialmente como QUIBOR. de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270508, 270517, 261108, 030315 y 020320

Para proteger: Clase: 3

PRODUCTOS COSMÉTICOS ESPECIALIZADOS PARA EL

CUIDO DEL CABELLO EN GENERAL; SHAMPOO PARA USO HUMANO Y VETERINARIO (CABALLOS).

Presentada: veintisiete de abril, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001434. Managua, veintiocho de abril, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 1855 - M. 75732 - Valor C$ 775.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de

INVERSIONES CHICHl'S BAR Y RESTAURANTE DE COSTARICA SOCIEDAD ANONIMA. de Costa Rica, solicita registro de Nombre Comercial:

SPORT BAR & GRIU

Descripción y Clasificación de Viena: 0511Ol,270501 y 270508 Para proteger:

Un establecimiento mercantil dirigido a brindar servicios de restaurante.

Fecha de Primer Uso: uno de marzo, del año dos mil quince Presentada: veintisiete de marzo, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001042. Managua, nueve de abril, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg.M1856 - M. 75872 - Valor C$ 775.00

RUDDY A. LEMUS SALMAN, Apoderado (a) de

INVERSIONES CHICHl'S BAR Y RESTAURANTE DE COSTARICA SOCIEDAD ANONIMA. de Costa Rica, solicita registro de Marca de Servicios:

SPORT BAR & GRILL

Descripción y Clasificación de Viena: 0511O1, 270501 y 270508 Para proteger:

Clase: 43

Servicios de restaurante.

Presentada: veintisiete de abril, del año dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001041. Managua, trece de abril, del año dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. M 1857 - M. 46790 - Valor C$ 775.00

ROLANDO JOSÉ ACEVEDO JIMENEZ, Apoderado (a) de WOW NICARAGUA TOUR OPERADORA S.A. (WOW, S.A) de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

(13)

Descripción y Clasificación de Viena: 270517

Para proteger: Clase: 39

TRANSPORTE: EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

DE

Presentada: catorce de mayo, del afto dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001641. Managua, catorce de mayo, del afto dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. 1858-M. 46612 - Valor C$ 775.00

NAHIM RAYSULY VELAZQUEZ CASTRO, Apoderado (a) de FAIRTRADE DE NICARAGUA, S.A. de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517 y 260402

Para proteger: Clase: 25

Prendas de vestir.

Presentada: catorce de mayo, del afto dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001650. Managua, catorce de mayo, del afto dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. 1859 - M. 47041 -Valor C$ 775.00

SANDRA GABRIELA GUTIÉRREZ COREA, Apoderado (a) de KUFFERATH NICARAGUA, S.A. de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KUFFERATH

Testing Technology GROUP

Descripción y Clasificación de Viena: 270501

Para proteger: Clase: 7

Productos: Mesas de prueba eléctrica para arneses de uso automovilístico. Controles de Prueba eléctrica para arneses de uso automovilístico. Protección de Maquinaria.

Presentada: veintisiete de abril, del afto dos mil quince. Expediente. Nº 2015-001436. Managua, veintiocho de abril, del afto dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. 1860 - M. 9177365 - Valor C$ 775.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Don Juan ACEITE VEGETAL y Disefto, clase 29 Internacional, Exp. 2014-003714,

a favor de ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA (ACEREAL S.A.)., de República de Nicaragua, bajo el No.

2015109386 Folio 4, Tomo 351 de inscripciones del año 2015,

vigente hasta el afto 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiocho de Abril, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. 1861 - M. 47002 - Valor C$ 775.00

ERICK ANTONIO ALEMAN FONSECA, Apoderado (a) de JORGE MANUEL VEGA SOTO de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

@)

belive

Healthy living products

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 130106

Para proteger: Clase: 29

Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

Clase: 30

Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias.

Presentada: diecinueve de marzo, del afto dos mil quince. Expediente. Nº 2015-000922. Managua, diecinueve de marzo, del afto dos mil quince. Opóngase. Registrador.

Reg. 1862 - M. 47027 - Valor C$ 775.00

ALVARO SÁENZ GALO, Apoderado (a) de FUNDACION ALSA FUTURO. de la República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Referencias

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