Sistema Universitario Ana G. Méndez
Universidad del Este
Carolina, Santa Isabel, Yauco, Cabo Rojo, Barceloneta y Utuado
Manual de Normas Académicas y
Administrativas de Programas Sub-Graduados
de la Universidad del Este
Revisión aprobada por:
Junta Académica el 12 de septiembre de 2012 y
Consejo Administrativo el 1 de febrero 2013
Este documento es propiedad de la Universidad del Este, Sistema Universitario Ana G. Méndez. Se prohíbe la reproducción, copia en cualquier medio y la utilización incorrecta para el cual fue
específicamente originado sin el debido consentimiento de la Vicerrectoría.
A la comunidad universitaria:
El Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la
Universidad del Este es una recopilación de toda aquella norma, orden o reglamentación que atañe
directamente al estudiante y al profesor.
Los profesores usarán el Manual como documento de referencia para apoyarlos en los procesos
administrativos relacionados a la academia y para asesorar a los estudiantes sobre las normas
académicas y administrativas que le aplica a los programas sub-graduados de la Universidad del
Este. El mismo está aprobado por los cuerpos rectores institucionales, el Consejo Administrativo
y la Junta Académica.
El Manual está estructurado en un orden lógico de procesos. Se encuentra dividido en capítulos y
éstos, a su vez, en artículos y secciones para una fácil comprensión del texto. Como todo manual,
se hace referencia a otros documentos que se encuentran disponibles en las oficinas
correspondientes, tales como la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, Escuelas, la Vicerrectoría
de Asuntos Estudiantiles, Registraduría y Centros Universitarios.
Les invitamos a hacer buen uso de las normas aquí recopiladas. Como comunidad de aprendizaje
que somos, también les invito a compartir la información con sus compañeros estudiantes. De
tener alguna recomendación, los estudiantes pueden comunicarse con los representantes
estudiantiles a través del Consejo de Estudiantes o las asociaciones estudiantiles, o pueden
referirse directamente a su Escuela o Centro Universitario o a cualquiera de nuestras unidades
académicas y administrativas de la Universidad del Este. Los profesores pueden presentar sus
recomendaciones a través del Decano de Escuela o Director Académico en los Centros
Universitarios.
Atentamente,
Mildred Huertas Solá, EdD
Vicerrectora
Revisión aprobada por:
Junta Académica el 12 de septiembre de 2012 y Consejo Administrativo el 1 de febrero de 2013
TABLA DE CONTENIDO
PÁGINA
CAPÍTULO I – ADMISIONES
9
Artículo 1 Admisión General
9
Sección 1.1
Requisitos Generales
9
1.1.2 Admisión condicionada
9
Sección 1.2
Requisitos Específicos: Grados Asociados y Bachilleratos
9
Sección 1.3
Comité de Admisión de la Escuela
10
Sección 1.4
Requisitos de Admisión para el Programa AHORA
10
1.4.1 Requisitos generales
10
Artículo 2 Readmisiones
10
Sección 2.1
Requisitos
10
Artículo 3 Transferencias
11
Sección 3.1
Estudiantes transferidos de otras Instituciones post secundarias 11
Sección 3.1.1 Requisitos
11
Artículo 4 Estudiantes Internacionales
11
Sección 4.1
Requisitos de admisión
11
Sección 4.2
Requisitos de matrícula y condiciones de estudio
12
Artículo 5 Estudiantes Transitorio o Especial
12
Sección 5.1
Requisitos de estudiante transitorio
12
Sección 5.2
Requisitos de estudiante especial
12
Artículo 6 Validez de la Admisión, Readmisión o Transferencia
12
Sección 6.1 Proceso de la validez
12
Artículo 7 Política de divulgación del Directorio de Información
13
Artículo 8 Derechos Reservados
13
CAPÍTULO II – MATRÍCULA
14
Artículo 9 Validez de la matrícula
14
Artículo 10 Creación, cierre, eliminación y consolidación de secciones
14
Sección 10.1 Creación de secciones
14
Sección 10.2 Cierre de secciones
14
Sección 10.3 Eliminación de secciones
14
Sección 10.4 Consolidación de secciones
14
Artículo 11 Reubicaciones de estudiantes por secciones eliminadas ó cerradas
15
Sección 11.1 Escuelas en el recinto de Carolina
15
Sección 11.2 Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) y
15
CAPÍTILO III – MORATORIA DE PROGRAMA ACADÉMICO
16
Artículo 12 Moratoria de Programa Académico
16
Sección 12.1 Identificación de programa en moratoria
16
CAPÍTULO IV – BAJAS
17
Artículo 13 Bajas
17
Sección 13.1 Radicación de Baja Parcial o Total
17
Sección 13.2 Baja Oficial
17
Sección 13.3 Baja No Oficial
17
Sección 13.4 Baja por No Asistencia
18
Sección 13.5 Baja Administrativa
18
Sección 13.6 Baja Administrativa por No Aprobar Prerrequisito
18
Sección 13.7 Baja antes del Inicio de Clases
18
Sección 13.8 Baja Administrativa por Activación Militar
19
CAPÍTULO V – BENEFICIARIO DE VETERANOS
21
Artículo 14 Estudiante veterano o su beneficiario
21
CAPÍTULO VI - SELECCIÓN DE CONCENTRACIÓN MAYOR Y MENOR
23
Artículo 15 Concentración académica seleccionada por el estudiante
23
Sección 15.1 Concentración Mayor
23
Sección 15.2 Concentración Menor
23
CAPÍTULO VII – RECLASIFICACIONES
24
Artículo 16 Definición
24
Sección 16.1 Reclasificación de programa o concentración académica
24
Sección 16.2 Procedimiento
24
CAPÍTULO VIII - CARGA ACADÉMICA
26
Artículo 17 Carga Académica por Término Académico
26
CAPÍTULO IX - ASISTENCIA A CLASE
27
Artículo 18 Admisión al salón de clases
27
Artículo 19 Asistencia compulsoria
27
CAPÍTULO X – PERMISOS ESPECIALES PARA TOMAR CURSOS EN
28
OTRA INSTITUCIÓN O TOMAR CURSOS EN OTRA
MODALIDAD ACADÉMICA DENTRO DE LA UNE
Artículo 20 Permisos Especiales para tomar cursos en otra Institución
28
Sección 20.1 Procedimiento
28
Artículo 21 Permisos especiales para tomar cursos en el Programa AHORA o el
Programa Regular
28
Sección 21.1 Procedimiento del Programa AHORA
28
Sección 21.2 Procedimiento del Programa Regular
29
CAPÍTULO XI - EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO
30
Artículo 22 Sistema de Evaluación
30
Sección 22.1 Valor en Crédito
30
Sección 22.2 Evaluaciones parciales y finales
30
Sección 22.3 Crédito por examen de reto
31
Sección 22.4 Crédito por portafolio
31
Sección 22.5 Pruebas de nivel avanzado y de materia específica
32
Sección 22.6 Requisitos de graduación
32
Sección 22.7 Responsabilidad de los profesores o facilitadores
32
Sección 22.8 Sistema de Calificaciones
33
Sección 22.9 Notificación de Calificaciones
34
Artículo 23 Reclamaciones y Cambios de Notas
34
Sección 23.1 Reclamaciones de Notas
34
Sección 23.2 Cambios de Notas
34
Artículo 24 Incompletos
35
Sección 24.1 Condiciones
35
Sección 24.2 Procedimiento para remover el Incompleto
35
Sección 24.3 Responsabilidades de los profesores
35
Artículo 25 Repetición de Cursos
35
CAPÍTULO XII - NORMA DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO
37
Artículo 26 Status Académicos
37
Sección 26.1 Progreso Académico Satisfactorio
37
Sección 26.2 No Progreso
37
Sección 26.3 Suspensión 1
37
Sección 26.4 Suspensión Permanente
37
Artículo 27 Apelación
37
Sección 27.1 Derecho de Apelación
38
Sección 27.2 Apelación Extraordinaria
38
Sección 27.3 Solicitud de Apelación
38
Sección 27.4 Comité de Apelación
39
Artículo 28 Normas Académicas Relacionadas
39
CAPÍTULO XIII - CONVALIDACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE CURSOS
52
Artículo 30 Convalidación de Cursos
52
Artículo 31 Convalidación de las Pruebas de Nivel Avanzado y de
Materia Específica
52
Artículo 32 Sustitución de Cursos
53
CAPÍTULO XIV - ESTUDIOS INDEPENDIENTES
54
Artículo 33 Definición y propósito
54
Artículo 34 Condiciones
54
Sección 34.1 Criterios para excluir cursos por Estudios Independientes
54
Sección 34.2 Condiciones de Elegibilidad
54
Artículo 35 Procedimiento
55
CAPÍTULO XV - REQUISITOS DE GRADUACIÓN Y DE RESIDENCIA
56
Artículo 36 Elegibilidad para obtener Grado Académico
56
Sección 36.1 Requisitos generales
56
Sección 36.2 Requisitos específicos
56
Artículo 37 Requisitos de Residencia
57
Artículo 38 Otorgación de honores
57
Sección 38.1 Criterios
57
Sección 38.2 Criterios para Otorgar Premios
57
Sección 38.3 Comisión de Premiación designado en la Junta Académica
57
y sus funciones
CAPÍTULO XVI – PLAGIO
59
Artículo 39 Definición
59
Sección 39.1 Actos de Plagio
59
CAPÍTULO XVI – ASSESSMENT ACADÉMICO
60
ASSESSMENT FINAL DE CURSO
60
Artículo 40 Definición
60
Sección 40.1 Procedimiento de Assessment en los cursos de los
60
Programas regulares
Sección 40.2 Procedimiento de Assessment en la Escuela de Estudios
61
Profesionales
ASSESSMENT A NIVEL DE CURSO
62
CAPÍTULO XVIII - DISPOSICIONES GENERALES
63
Artículo 42 Separabilidad
63
Artículo 43 Enmiendas
63
Artículo 44 Vigencia
63
Artículo 45 Responsabilidad del Estudiante
63
Artículo 46 Responsabilidad de la Institución
63
CAPÍTULO I ADMISIONES
La Universidad del Este postula en su Misión que es una comunidad de aprendizaje con una política de admisión general y específica por programa académico. Además, promueve el desarrollo integral de una población estudiantil diversa a través de la investigación, el pensamiento crítico-creativo, la construcción del conocimiento y su aplicación. Esto requiere procesos académicos y administrativos que atiendan la realidad del estudiante y sus necesidades de acuerdo al programa académico de estudios.
Artículo 1 Admisión General
Sección 1.1 Requisitos Generales
a. Entregar la Solicitud de Admisión debidamente completada.
b. Haberse graduado de una escuela superior acreditada o haber aprobado estudios equivalentes y presentar prueba documental. Prueba de ello es: la transcripción oficial de créditos, la certificación de graduación u otra evidencia expedida por una agencia debidamente acreditada o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o los Estados Unidos. (e.g.
http://www.naces.org/ )
c. Presentar evidencia de los resultados de las pruebas del College Board/PEAU (Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria) o su equivalente SAT para los programas sub-graduados.
d. De no tener el College Board/PEAU deberá tomar la prueba de ubicación institucional. Este requisito no aplica a solicitantes mayores de 25 años.
e. Someter Certificado de Inmunización si el solicitante es menor de veintiún (21) años. f. Incluir cuota por concepto de admisión. Esta cuota no es reembolsable.
1.1.2 Admisión condicionada
a. El estudiante que al momento de solicitar admisión presente copia no oficial de su transcripción de créditos y cumpla con el requisito de admisión al programa que solicita, podrá ser admitido condicionalmente.
b. El oficial de la Oficina de Admisiones evaluará el expediente del solicitante que no haya presentado la documentación oficial requerida para determinar si procede la admisión condicionada.
c. El oficial de la Oficina de Admisiones y Asistencia Económica del Centro Universitario o un oficial de la Oficina de Admisiones del Recinto de Carolina dará seguimiento a las admisiones condicionadas y recomendará al Decano de la Escuela o al Director del Centro Universitario la acción correspondiente. El estudiante de nuevo ingreso debe someter la documentación oficial dentro de los 45 días calendarios a partir del inicio de curso para completar su expediente. Sección 1.2 Requisitos Específicos de los programas del Grado Asociado o del
Bachillerato
Además de cumplir con los requisitos generales, el solicitante deberá cumplir con las condiciones particulares requeridas por algunos programas académicos, tales como: índice académico, entrevistas, cartas de recomendación y aprobación de grados académicos, entre otros. Para conocer
los requisitos específicos debe revisar el catálogo que está ubicado en la página del web:
http://www.suagm.edu/une/pdf/undergraduate_catalog_2013_2014.pdf Sección 1.3 Comité de Admisión de la Escuela
a. Este Comité evaluará los expedientes de los solicitantes a los programas académicos con requisitos especiales y de requerir reconsideración para admisión a estos programas se citarán para entrevista.
b. El Comité estará compuesto por dos de los siguientes miembros de la Escuela:
El Decano o el Decano Asociado, Director /Coordinador del Programa, Coordinador de Servicios Estudiantiles y/o un miembro de la Facultad correspondiente.
Sección 1.4 Requisitos de Admisión para los programas académicos en la modalidad acelerada para adultos de la Escuela de Estudios Profesionales (Programa
AHORA)
El Programa AHORA, adscrito a la Escuela de Estudios Profesionales, es un programa de estudios acelerados de naturaleza no tradicional diseñado para atender las necesidades académicas universitarias del estudiante adulto.
1.4.1 Requisitos generales
a. Entregar la Solicitud de Admisión al Programa AHORA debidamente completada. b. Haber intentado el equivalente a 24 créditos postsecundarios.
c. Tener un mínimo de tres años de experiencia de trabajo antes de la admisión al programa. d. Tener 23 años o más al momento de ser admitido.
e. Someter transcripción oficial de créditos de estudios postsecundarios.
f. Si el solicitante tiene estudios postsecundarios no universitarios, deberá presentar evidencia de haberse graduado de una escuela superior acreditada o haber aprobado estudios equivalentes y presentar prueba documental. Prueba de ello es: la transcripción oficial de créditos, la certificación de graduación u otra evidencia expedida por una agencia debidamente acreditada o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o los Estados Unidos. (e.g.
http://www.naces.org/ )
g. Incluir cuota por concepto de admisión. Esta cuota no es reembolsable.
h. El solicitante que no cumpla con alguno de los requisitos b, c y d, podrá solicitar apelación por medio de un procedimiento establecido por la Escuela. Deberá solicitar el formulario en la Escuela a través del Coordinador de Servicios. El Decano o Decano Asociado evaluará y aprobará o no la solicitud.
Artículo 2 Readmisiones Sección 2.1 Requisitos
a. Haber estado fuera de la Institución por lo menos un término académico (las sesiones de verano no contarán como interrupciones).
b. Se le aplicará el currículo vigente al momento de la readmisión.
d. Haber cumplido con el período de suspensión por razón de progreso académico o por motivo disciplinario, si aplica.
e. Todo candidato a readmisión podrá estar sujeto a una entrevista con el Comité de Admisiones de la Escuela.
f. Cumplir con los requisitos del programa de estudios al que solicita.
g. Todo estudiante readmitido a un programa se regirá por el currículo vigente, normas académicas, políticas y procedimientos que apliquen al momento de la readmisión.
Artículo 3 Transferencias
Sección 3.1 Estudiantes transferidos de otras instituciones postsecundarias que poseen licencias y acreditación
Sección 3.1.1 Requisitos
a. Haber cursado estudios en una institución licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico u otra agencia de licencia fuera de Puerto Rico y acreditada por la Middle States Commission on Higher Education u otra agencia acreditadora.
b. Someter transcripción oficial de créditos donde se evidencia el haber intentado un mínimo de doce (12) créditos y el haber aprobado un mínimo de seis (6) créditos en la institución de procedencia. La documentación oficial se debe entregar dentro de los 90 días calendarios a partir del inicio de cursos para completar su expediente.
c. Cumplir con la Norma de Progreso Académico de la Institución.
d. Cumplir con los requisitos vigentes en el programa de estudios al que solicita.
e. Presentar documento de recomendación del (de la) Decano (a) de Estudiantes de la institución de procedencia.
Artículo 4 Estudiantes Internacionales
Estudiante de otro país con permiso de estudio de acuerdo a las leyes de Inmigración. Sección 4.1 Requisitos de admisión
a. Al estudiante internacional se le aplicarán los mismos requisitos de admisión, readmisión o transferencia y deberá completar el Formulario I-20 con el oficial designado DSO (Designated
School Official) de la Institución.
b. Presentar evidencia de las autoridades pertinentes sobre el equivalente de estudios en Escuela Superior o Universidad. Esta información deberá ser evaluada por la Oficina de Admisiones antes de proceder a otorgar admisión al estudiante.
c. Presentar declaración jurada sobre verificación de capacidad económica.
d. La admisión, readmisión o transferencia del estudiante internacional estará sujeta a las leyes de inmigración vigentes.
e. Deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del programa que solicita según las normas vigentes al momento de la admisión o transferencia.
Sección 4.2 Requisitos de matrícula y condiciones de estudio
a. Una vez admitido y matriculado en la institución deberá reportarse a la Oficina de Registraduría con el DSO (Designated School Official) para presentar su pasaporte y programa de clases. Esto lo hará al inicio de cada semestre académico de manera que se registre oficialmente en el sistema SEVIS (Student Exchange Visitor Information System). b. El estudiante internacional deberá mantener doce (12) créditos por término académico
(semestre) mientras estudie en calidad de estudiante internacional.
c. El estudiante internacional no podrá solicitar trabajo sin la autorización del DSO.
d. El estudiante internacional deberá notificar con una semana de anticipación al oficial designado las salidas fuera de Puerto Rico para completar la Forma I-20.
Artículo 5 Estudiante Transitorio o Especial
Estudiante con permiso para tomar curso(s) sin intención de obtener un grado. Sección 5.1 Requisitos del estudiante transitorio
a. Si el solicitante está matriculado como estudiante regular en otra institución universitaria deberá presentar un permiso especial autorizado por la institución de procedencia. Este permiso será vigente por un período de un término académico (semestre) o sesión de verano correspondiente. El estudiante no podrá matricularse en más de 9 créditos en nuestra institución.
b. El solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del curso matriculado según las normas vigentes de la institución.
c. El estudiante transitorio que interese cambiar su condición a estudiante regular deberá satisfacer los requisitos de admisión vigentes en la institución y al programa que desea ser admitido. El estatus de admisión cambiará de transitorio a estudiante transferido y deberá cumplir con los requisitos establecidos para esta categoría.
Sección 5.2 Requisitos de estudiante especial
a. Si el solicitante posee un grado académico de bachillerato e interesa tomar cursos en la institución sin la intención de obtener un nuevo grado, deberá presentar la transcripción oficial de créditos de la institución de procedencia que le otorgó el grado. El estudiante no podrá matricularse en más de 9 créditos en la institución.
b. El solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del curso matriculado según la norma vigente de la institución.
c. El estudiante clasificado como especial no podrá solicitar graduación. Artículo 6 Validez de la Admisión, Readmisión o Transferencia
Sección 6.1 Proceso de la validez
a. La admisión, readmisión o transferencia a la Universidad del Este será válida por el período de un semestre académico o sesión de verano de un año académico, a partir de la fecha en la cual se concede.
b. Deberá reunir todos los requisitos en la fecha límite establecida en el calendario académico. La solicitud que no esté acompañada de todos los documentos requeridos, o no reúna todos los requisitos establecidos, será considerada con carácter condicional. La documentación debe ser sometida dentro de los 90 días calendarios a partir del inicio de cursos. De lo contrario, la Institución invalidará la admisión, readmisión o transferencia provisional, convalidación del estudiante y cancelará la matrícula.
Artículo 7 Política de divulgación del Directorio de Información
La Institución divulgará información del expediente académico a terceros que la soliciten y que estén identificados dentro de las disposiciones de la Ley de Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés), 34CFR99. Esta información está contenida en la Categoría B del Directorio de Información. Si el estudiante no está de acuerdo con la divulgación o la categoría, deberá completar el formulario correspondiente en la Oficina de Registraduría. Las categorías contenidas en el Directorio de Información son las siguientes:
a. Nombre, número de estudiante, dirección física y postal, teléfono residencial y celular, fecha y lugar de nacimiento, programa de estudio con concentración, créditos matriculados, período de estudios, participación en actividades oficiales y deportivas, peso y estatura de atletas, grado y premios recibidos y escuelas o universidades de procedencia.
b. Nombre, número de estudiante, concentración, créditos matriculados, período de estudios,
participación en actividades oficiales y deportivas, peso y estatura de atletas, grado y premios recibidos y escuelas o universidades de procedencia.
c. No autorizo a la Institución a ofrecer información contenida en las categorías del Directorio de Información.
La Ley 186 del 1 de septiembre de 2006, establece que el número de seguro social sólo se puede utilizar como dato
confidencial para uso interno de referencia. Por lo tanto, el estudiante debe autorizarnos a darle el uso que la ley permite para cumplir con procesos como admisión, verificación de identidad, o solicitud de ayudas económicas (becas, préstamos u otros programas de asistencia económica) y procesos relacionados con sus estudios.
Artículo 8 Derechos Reservados
El Sistema Universitario Ana G. Méndez y la Universidad del Este se reservan el derecho de admitir, readmitir o matricular a cualquier estudiante en cualquier término académico, sesión o curso.
CAPÍTULO II MATRÍCULA Artículo 9 Validez de la matrícula
Proceso mediante el cual el estudiante selecciona y matricula los cursos a tomar, realiza el pago correspondiente, firma y recibe el programa oficial de clases.
a. Los representantes de la Escuela, del Centro Universitario, asesores académicos o consejeros profesionales recomendarán los cursos al estudiante.
b. El estudiante puede seleccionar sus cursos accediendo a matrícula en línea a través de la página del web: http://www.suagm.edu/une
c. El programa de cursos del estudiante debe estar oficializado por la Oficina de Tesorería. d. El programa de cursos de los estudiantes del Programa AHORA debe estar oficializado por el
personal de servicios integrados en las oficinas del Programa.
e. El estudiante deberá presentar el programa oficial de cursos al profesor el primer día de clase. f. La institución podrá oficializar la matrícula del estudiante y enviar el Programa de cursos
por correo, sí éste cumple con la Política fiscal de la institución. Artículo 10 Creación, cierre, eliminación y consolidación de secciones
Sección 10.1 Creación de secciones
a. La Institución se reserva el derecho a crear aquellas secciones que cumplan con las normas establecidas en el Manual de Procedimientos para la Programación de Cursos.
Sección 10.2 Cierre de secciones
a. La Institución se reserva el derecho de cerrar aquellas secciones con un máximo de matrícula establecido de acuerdo a los programas académicos y las instalaciones físicas.
Sección 10.3 Eliminación de secciones
a. La Institución se reserva el derecho de eliminar aquellas secciones que no cumplan con el número mínimo de estudiantes, según establecido.
Sección 10.4 Consolidación de secciones
a. La Institución se reserva el derecho de consolidar secciones que no cumplan con el número mínimo de estudiantes y ofrecer limitadas secciones, según establecido.
Artículo 11 Reubicación de estudiantes por secciones eliminadas o cerradas Sección 11.1 Escuelas en el Recinto de Carolina
a. El estudiante es responsable de acudir a su Escuela para reubicarse en las opciones disponibles cuando se anuncien oficialmente las secciones que se eliminaron o cerraron. Las fechas de reubicación están establecidas en el Calendario Académico de semestre o de Part-of-Term. Sección 11.2 Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) y Centro
Universitario
a. El estudiante es responsable de acudir, en las fechas establecidas en el Calendario Académico de semestre o de Part-of-Term, al Coordinador de Servicios Estudiantiles, Coordinador de Servicios Integrados, Coordinador Académico o al Consejero Profesional quienes les ofrecerán las opciones que estén disponibles para reubicarse cuando se anuncien oficialmente las secciones que se eliminaron o cerraron.
CAPÍTULO III
MORATORIA DE PROGRAMA ACADÉMICO Artículo 12 Moratoria de programa académico
Sección 12.1 Identificación de programa en moratoria
La Institución podrá poner programas y/o concentraciones en moratoria por la ausencia de matricula requerida y la falta de instalaciones físicas.
a. Los representantes de la Escuela o Centro Universitario correspondiente informarán, con un semestre anticipado al proceso de matrícula, la concentración o programa académico que se pondrá en moratoria.
b. Los representantes de la Escuela o Centro Universitario se comunicarán con los estudiantes de esta concentración o programa para iniciar un proceso de evaluación y asesoría académica de los estudiantes para preparar su plan de estudios para completar su grado o reclasificarlo en otra concentración.
c. La institución tiene un término de entre uno a dos años para graduar a los estudiantes a partir de la fecha de la certificación de moratoria del programa por el Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR).
CAPÍTULO IV BAJAS Artículo 13 Bajas
Sección 13.1 Radicación de Baja parcial o total
Los estudiantes serán responsables de conocer las fechas establecidas en el Calendario Académico de semestre o de Part-of-Term para la solicitud de bajas.
a. El estudiante puede obtener el Formulario de Solicitud de Bajas en la Oficina de Registraduría, Escuela o Centro Universitario y seguir el procedimiento indicado al dorso.
b. El estudiante visitará la Oficina de Tesorería o al Coordinador de Servicios Integrados en el Centro Universitario para orientarse en relación a su cuenta, antes de entregar el formulario. c. El proceso de solicitud se completará al entregar la Solicitud de Baja en la Oficina de
Registraduría en Carolina o en la Oficina de Servicios Integrados en el Centro Universitario. d. Para radicar una baja parcial o total en la Escuela de Estudios Profesionales (Programa
AHORA) en el Recinto de Carolina o el Centro Universitario, el estudiante entregará la solicitud de baja debidamente completada, en la Oficina del Coordinador de Servicios Integrados del Programa AHORA. El estudiante radicará la baja dentro de las fechas límites establecidas en el Calendario Académico de del Programa AHORA.
Sección 13.2 Baja Oficial
a. El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso y que radique una Solicitud de Baja oficial en la Oficina de Registraduría, dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico correspondiente de semestre o de Part-of-Term, recibirá la calificación de W (withdrawal) baja oficial en su expediente académico.
b. El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso del Programa AHORA y que radique una baja oficial en la Oficina de Servicios Integrados de dicho Programa dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico, recibirá la calificación de W baja oficial en su expediente académico.
c. Todo estudiante que radique baja total en o antes del 60% del término académico, se le computará el reembolso aplicándole la fórmula institucional correspondiente.
d. Todo estudiante del programa regular que radique baja parcial durante las primeras dos semanas o a partir del primer día de clase de cada semestre y durante los primeros dos días de las secciones de verano, se le rembolsará el 88% del costo del curso. El estudiante será responsable por el 12% del costo del curso.
e. La Oficina de Tesorería aplicará la norma que corresponda a la baja total o parcial en el caso de Part-of-Term.
Sección 13.3 Baja No Oficial
a. El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso de semestre o Part-of-Term y deje de asistir a clases y no complete el proceso de baja oficial dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico correspondiente a semestre o Part-of-Term, recibirá una calificación de WF (withdrawal failure) dejo de asistir al curso sin radicar baja oficial en su expediente académico.
Sección 13.4 Baja por No Asistencia
a. El estudiante que esté oficialmente matriculado en cursos de semestre y el profesor lo reporte como que nunca asistió en las primeras dos semanas de clase (4 días) del curso dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico de semestre, recibirá codificación de WN(withdrawal Non-attendance) no asistió en su expediente académico.
b. El estudiante que esté oficialmente matriculado en cursos de Part-of-Term y el profesor lo reportecomo que nunca asistió en la primera semana de clase (2 días) del curso dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico de Part-of-Term, recibirá codificación de WN no asistió en su expediente académico.
c. El estudiante de la Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) que esté oficialmente matriculado en un curso de 5 u 8 semanas y el profesor lo reporte como que nunca asistió en los primeros dos talleres consecutivos (8 horas) del curso, dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico del programa AHORA, recibirá codificación de WN no asistió en su expediente académico.
Sección 13.5 Baja Administrativa
La Institución puede dar de baja a un estudiante, el cual recibirá codificación de WA (withdrawal administrative) baja administrativa en su expediente, por las siguientes razones:
a. Daño a la salud de otros estudiantes u otras personas,
b. Rehusarse a obedecer los reglamentos y normas o causar incidentes considerados como serios, c. Estar identificado en estatus de suspensión académica,
d. Incumplimiento del compromiso del pago de acuerdo a la norma fiscal vigente, e. Por muerte del estudiante.
La Oficina de Registraduría, en caso de muerte, tan pronto reciba copia del Acta de Defunción, cotejará los documentos y verificará el expediente. Luego de esto, procesará en el sistema la inactivación del estudiante, enviará notificación a la Oficina de Tesorería, Asistencia Económica y Recaudaciones y archivará en el expediente del estudiante los documentos como evidencia.
Sección 13.6 Baja por No Aprobar el Prerrequisito de un Curso
El estudiante que no aprobé el prerrequisito de un curso matriculado, el oficial que representa la Escuela (Decano, Decano Asociado, Director o Coordinador de Programa, Asesor Académico o Coordinador Estudiantil) podrá ejecutar una baja parcial por no aprobar el prerrequisito. En los Centros Universitarios los Coordinadores de Servicios Integrados podrán ejecutar la baja.
Sección 13.7 Baja Antes del Inicio de Clases
El estudiante puede darse de baja total de su matrícula antes del primer día de inicio de clases. Antes del primer día de clases de semestre, comienzo de cada Part-of-Term, los estudiantes que tengan una situación meritoria, pueden solicitar una cancelación de su selección de cursos o matrícula.
a. El estudiante podrá solicitar cancelar su selección de cursos o matrícula total antes del inicio de clases en el semestre académico sin cargos o penalidades.
Sección 13.8 Baja Administrativa por Activación Militar Política para los Estudiantes Activados al Servicio Militar
I. Introducción
Las ramas de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos tales como: Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Fuerza Marina, Guardia Costanera, Reserva y la guardia Nacional de P.R., activan al servicio militar a los estudiantes universitarios que forman parte de estos organismos militares con que cuenta la nación. La activación de un militar se considera obligatoria cuando recibe una orden escrita para presentarse al servicio. Esta activación puede deberse por razones de entrenamiento o conflicto bélico.
El estudiante que forma parte de las fuerzas armadas podría ser activado en cualquier momento mientras esté estudiando en alguna de las instituciones del SUAGM.
II. Propósito
Esta política establece el procedimiento a seguir por el estudiante, el personal administrativo y la facultad de las instituciones de SUAGM con los estudiantes activados al servicio militar. El estudiante que pueda completar satisfactoriamente los cursos matriculados en el término de la activación podrá solicitar que sea evaluado antes de reportarse al servicio militar. Si el estudiante no tiene la posibilidad de completar satisfactoriamente los cursos su matrícula será cancelada de manera que su expediente académico no se afecte negativamente.
III. Procedimiento
A. Terminar el semestre con aprovechamiento académico
1. El estudiante solicitará una entrevista con el Decano de la Escuela o Director de Departamento de su programa de estudios y presentará por escrito su solicitud de terminar el semestre o darse de baja total.
2. El estudiante incluirá con su solicitud una copia del documento de activación obligatoria.
3. El Decano de Escuela o Director de Departamento presentará la solicitud del estudiante al Decano de Escuela o Director de Departamento de los cursos que está tomando.
4. El Decano de Escuela o Director de Departamento de los cursos que el estudiante está tomando, se reunirá con el profesor del curso para que informe las notas o evaluaciones que el estudiante ha obtenido hasta ese momento y se proceda con la última evaluación.
5. El estudiante tiene que haber completado los siguientes trabajos para que se proceda con la última evaluación y así su expediente académico no se afecte: a. Estudiante del programa subgraduado y certificados - tres (3) notas
parciales.
b. Estudiante del Programa AHORA - tres (3) clases de un Part-of-Term de (5) semanas y cinco (5) clases de un Part-of-Term de ocho semanas, con las correspondientes evaluaciones.
c. Estudiantes del programa graduado - en acuerdo con el profesor y el Decano de Escuela.
B. Cancelación de matrícula
1. El estudiante que no tenga posibilidad de completar el término académico satisfactoriamente radicará una cancelación de matrícula en la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles.
IV. Aspectos fiscales
A. El estudiante que complete el término académico será responsable de cumplir con los cargos y costos de la matrícula después de la aplicación de las ayudas económicas si le fueron asignadas.
B. Al estudiante que no complete en el término académico y radique una cancelación de matrícula, se le aplicará el siguiente procedimiento:
1. Los cursos matriculados serán dados de baja con el código de nota que no afecte el expediente académico para efectos de la Norma de Progreso Académico Satisfactorio.
2. Los cargos y costos recibirán un crédito y
3. Las ayudas económicas serán devueltas a los fondos correspondientes. C. El estudiante receptor de fondos de la Administración de Veteranos será
responsable de la devolución de éstos a dicha agencia federal si los mismos fueron enviados directamente a él y son reclamados por ésta.
V. Esta política será efectiva inmediatamente.
Fecha: 10 de marzo de 2004
CAPÍTULO V
BENEFICIARIO DE VETERANOS Artículo 14 Estudiante veterano o su beneficiario
El estudiante veterano o su beneficiario deberán cumplir con los siguientes requisitos y responsabilidades acordadas entre la Administración de Veteranos y el Oficial Certificador en la Oficina de Registraduría de la Universidad del Este.
1. La Administración de Veteranos solamente pagará por los cursos tomados durante el tiempo establecido para cada programa/grado o por el tiempo que sea elegible a los beneficios. 2. El estudiante veterano o beneficiario que interese matricularse en un programa deberá
asegurarse con el Oficial Certificador que el mismo está oficialmente aprobado para poder recibir el beneficio.
3. Solamente se certificarán los cursos que pertenecen al grado/programa y concentración al cual está clasificado.
4. Si desea cambiar de grado de programa, y /o de concentración, debe comunicarse primero con el Oficial Certificador en la Oficina de Registraduría para que éste le indique el procedimiento y los documentos necesarios para esta acción.
5. Si es de transferencia de otra institución educativa deberá proveer transcripción de créditos de todas las instituciones en que haya estudiado previamente para que éstas sean evaluadas y convalidadas, durante el proceso de admisión y antes de ser certificado. No es opcional si el estudiante desea que le convaliden algún curso; para recibir los beneficios de VA es obligatorio proveer transcripciones de créditos.
6. Deberá informar al Certificador Oficial cualquier cambio en su programa. Si el estudiante radica una baja, no asiste a clases, o abandona uno o más cursos debe informarlo inmediatamente. Es deber del Certificador Oficial informar a la Administración de Veteranos cual fue el último día de asistencia al curso, para que el Oficial Certificador pueda reportar dentro del tiempo estipulado y según las regulaciones federales (30 DÍAS) a la Administración de Veteranos: aumento o reducción en número de créditos debido a bajas oficiales, bajas administrativas, notas asignadas por ausencias a cursos, etc. El no hacerlo conllevará a que el Oficial Certificador no podrá realizar los ajustes necesarios a tiempo, según exigen las regulaciones federales, lo que a su vez podrá afectar directamente el pago de su beneficio incluyendo la creación de deudas con la Administración de Veteranos. Una vez que el estudiante incurre en una deuda y no la paga, es el estudiante totalmente responsable de las consecuencias futuras.
7. Siempre que se produce un exceso de pago en la cuenta de un estudiante, ya sea porque el estudiante se dio de baja de algún curso o dejó de asistir, entre otras razones, la Administración de Veteranos puede tomar las siguientes acciones:
Añadir cargos por intereses y gastos de cobros de la deuda
Retener los beneficios futuros para aplicarlos a la deuda
Referir la deuda a una agencia de cobro privada
Presentar una demanda en un tribunal federal para cobrar la deuda
Retener la aprobación de la garantía de un préstamo por Veteranos
Perjudicar negativamente su historial crediticio
Referir su deuda al Departamento del Tesoro si se considera que tiene una deuda delincuente porque no responde a las solicitudes de pago
Cobrar la deuda del reembolso federal de ingresos (federal income tax refund) 8. Los estudiantes notificarán inmediatamente cualquier cambio en su dirección e información de
estudio al Oficial Certificador, para garantizar el recibo de su beneficio.
9. El procesar sus documentos por el Oficial Certificador puede conllevar tiempo, por lo que debe someter sus documentos a la mayor brevedad posible para no afectar el recibo de su beneficio. 10. Para mayor información puede visitar la Oficina de Registraduría y orientarse con el Oficial
CAPÍTULO VI
SELECCIÓN DE CONCENTRACIÓN MAYOR Y MENOR Artículo 15 Concentración académica seleccionada por el estudiante
La selección de programa o concentración académica por parte del estudiante se hace cuando el estudiante es admitido a la institución
Sección 15.1 Concentración Mayor
La concentración mayor es el área de estudio en el que el bachillerato desarrolla al estudiante profesionalmente. Todo estudiante que aspire a un grado académico de bachillerato tiene que graduarse con una concentración mayor.
Sección 15.2 Concentración Menor
La concentración menor es una segunda área de estudio que el bachillerato le ofrece a los estudiantes para desarrollarse profesionalmente. Todo estudiante que aspire a un grado de bachillerato puede optar por declarar una concentración menor. Sin embargo, no es requisito tener una concentración menor para graduarse. Las concentraciones menores deben tener un mínimo de 12 créditos (existen concentraciones menores con más de 12 créditos).
La concentración menor se tiene que solicitar a la Escuela que la ofrece para que ésta certifique si el estudiante cumple con los requisitos de la misma. Se recomienda al estudiante que identifique no más tarde del tercer año de estudios su concentración menor. El personal de la Escuela correspondiente orientará al estudiante sobre los procesos académicos y administrativos a seguir. El estudiante solicitará la concentración menor mediante un formulario oficial de la Escuela, que llevará la firma del Decano o Decano Asociado o Director/Coordinador del programa, tanto de la Escuela de origen como de la Escuela de la concentración menor en caso que sean diferentes.
El estudiante que complete su concentración menor verá reflejado en su transcripción de créditos tanto la concentración mayor como la concentración menor.
El estudiante deberá mantener el progreso académico satisfactorio de la concentración mayor.
El estudiante deberá aprobar los cursos siguiendo la norma establecida en el curso o el programa (nota mínima para aprobar). El estudiante deberá tomar los prerrequisitos si la Escuela así los establece.
Los cursos de la concentración menor no se pueden utilizar para sustituir los cursos identificados en el secuencial de la concentración mayor.
Si un estudiante no desea continuar sus estudios de la concentración menor deberá notificarlo por escrito a la Escuela.
Las escuelas prepararán la oferta de las concentraciones menores y se publicarán en el catálogo de la Universidad del Este (http://www.suagm.edu/une/pdf/undergraduate_catalog_2013_2014.pdf) de cada Escuela.
CAPÍTULO VII RECLASIFICACIONES Artículo 16 Definición
Proceso mediante el cual el estudiante solicita se le considere para continuar estudios en un programa, concentración o grado diferente al cual fue admitido o que estudia.
Sección 16.1 Reclasificación de programa o concentración académica
La reclasificación de programa o concentración académica será considerada en todos los semestres académicos. Los estudiantes tienen derecho a solicitar una sola reclasificación por semestre, hasta un máximo de tres, durante su vida estudiantil. El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Radicar la solicitud de reclasificación en la Oficina de Servicios al Estudiante de la Escuela o del Centro Universitario. La radicación de la solicitud de reclasificación conlleva un costo. b. Toda solicitud de reclasificación requerirá un proceso de evaluación y la aprobación del Decano de la Escuela, Director de Programa, o del Coordinador de Servicios Estudiantiles del Centro Universitario. Los estudiantes del Programa Ahora harán los procesos en su Escuela o con la oficial correspondiente en cada Centro Universitario.
c. Comparecer a una entrevista, de ser requerida, con el Decano de la Escuela, Director del programa o con el Coordinador de Servicios Estudiantiles del Centro Universitario.
d. Todos los créditos del programa anterior que le apliquen a la nueva concentración, serán considerados para efectos de la Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS).
e. Le aplicarán el currículo, las normas académicas, políticas y el catálogo vigente al momento de la reclasificación.
Sección 16.2 Procedimiento Recinto de Carolina
1. El estudiante llenará el formulario para reclasificación y pagará el importe en la Oficina de Tesorería.
2. El estudiante entregará el documento con el sello de Tesorería en la Escuela al Coordinador de Asuntos Académicos o Director de Programa.
3. El Coordinador de Asuntos Académicos o Director de Programa evaluará la solicitud y verificará la cantidad de créditos intentados, aprobados y el promedio general. Se verificará, además, que el estudiante cumpla con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio vigente en la Institución y las normas de los programas específicos. 4. Se referirá la solicitud, de ser necesario, al Decano o Decano Asociado para la
aprobación final.
5. El Coordinador de Asuntos Académicos o Director de Programa (Carolina) o al Coordinador Académico del Centro Universitario notificará la decisión al estudiante. 6. Enviarán el documento firmado por las personas correspondientes a la Oficina de
Registraduría para ser actualizado en sistema.
7. El estudiante de Programa AHORA hará este procedimiento en las oficinas del Programa.
Centros Universitarios
1. El estudiante llenará el formulario y pagará el importe en el Centro.
2. El Coordinador Académico o el funcionario designado del Centro entregará los formularios con una lista control, en la Escuela a la que se solicita la reclasificación. 3. La Escuela seguirá con los pasos 3 al 5 antes mencionados en esta sección.
4. El Coordinador Académico o funcionario designado del Centro Universitario será responsable de informar al estudiante la decisión en la solicitud de reclasificación. 5. Enviarán a la Oficina de Registraduría el documento firmado por las personas
correspondientes para ser actualizado en sistema.
6. El estudiante del Programa AHORA hará este procedimiento en las oficinas del Programa.
CAPÍTULO VIII CARGA ACADÉMICA
Artículo 17 Carga Académica por Término Académico
La carga académica es determinada por el currículo del Programa de estudios en el que el estudiante se encuentra matriculado. El estudiante podrá tomar una cantidad de créditos por término académico según establecido en el secuencial curricular de acuerdo a lo siguiente: a. La carga académica máxima durante cada sesión de Verano será de seis (6) créditos para un
total de doce (12) durante el Verano. Se le permitirá al estudiante un máximo de tres (3) créditos adicionales para un total de quince (15) en todo el Verano, solamente si es para completar sus requisitos de grado. La carga académica máxima para los estudiantes matriculados únicamente en cursos de Part-of-Term es de 9 créditos.
b. En el Programa AHORA los estudiantes podrán matricularse en un máximo de dos cursos por sesión, sea esta de 5, 8 ó 16 semanas en los tres términos académicos incluyendo el término de verano para un total de 18 créditos por cada semestre incluyendo el verano.
c. El estudiante que necesite tomar créditos adicionales hasta un máximo de veintiuno (21) por término académico de semestre, tiene que ser evaluado y autorizado por el Coordinador, Director, Decano Asociado o Decano de la Escuela.
d. El estudiante en No Progreso tiene que ser evaluado por el Consejero Profesional para su recomendación de un plan académico.
e. El estudiante en progreso académico satisfactorio podrá tomar hasta el máximo de créditos por término académico establecido en su currículo sin autorización.
CAPÍTULO IX ASISTENCIA A CLASE Artículo 18 Asistencia al salón de clases
El estudiante tiene que estar oficialmente matriculado para asistir a los cursos. Los profesores / facilitadores cotejarán la asistencia del estudiante contra la lista que provee la Oficina de Registraduría en las primeras dos semanas de clases. Anotarán la asistencia y devolverán copia de cada listado a la Escuela o Centro Universitario.
a. Los profesores deberán comprobar que cada estudiante esté oficialmente matriculado, validar y firmar el programa de clases oficial, cotejar curso, sección y horario correspondiente.
b. El estudiante que se haya matriculado en el período regular tiene que asistir desde el primer día del curso. El estudiante que no esté oficialmente matriculado debe ser enviado
inmediatamente al Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o Centro Universitario.
c. El estudiante que se haya matriculado durante el proceso de matrícula tardía tiene que asistir a clase el primer día inmediato a su fecha de matrícula tardía.
Artículo 19 Asistencia compulsoria
La asistencia a clases es compulsoria ya que tiene efectos académicos y fiscales.
a. El estudiante que no asista a sus cursos será identificado por el profesor y se le aplicará la Política de Reembolso establecida por la Vicepresidencia de Asuntos Financieros.
b. El estudiante que asiste y abandona sus cursos en o antes del sesenta (60%) de la duración del término de estudios será identificado por el profesor y se le aplicará la Política de Reembolso. c. Aquel estudiante que haya estado ausente del curso de semestre en tres (3) ocasiones consecutivas deberá presentar una excusa razonable al profesor. Si la situación lo amerita, el profesor lo referirá al Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o del Centro o al Consejero Profesional o Asesor Académico correspondiente.
d. Aquel estudiante matriculado en un curso de semestre y que se ausente en más de tres (3) ocasiones consecutivas sin presentar excusa al profesor, el profesor puede recomendar baja por abandono de curso, al Vicerrector de Asuntos Estudiantiles.
e. El estudiante cuyo curso se reúna una vez por semana o dos veces por semana en Part-of-Term y falte a la primera y a la segunda reunión del curso, el profesor puede referirlo al Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o del Centro o al Consejero Profesional o Asesor Académico correspondiente. .
f. El estudiante que se ausente del salón de clase será responsable del trabajo académico que se haya cubierto durante sus ausencias en acuerdo con el profesor. Este acuerdo entre el profesor y estudiante debe ser por escrito y debe ser firmado por ambos. Copia de este acuerdo se debe entregar en la Escuela, Director de Programa o al Coordinar de Asuntos Académicos del Centro Universitario.
CAPÍTULO X PERMISOS ESPECIALES
PARA TOMAR CURSOS EN OTRA INSTITUCIÓN o
PARA TOMAR CURSOS EN OTRA MODALIDAD ACADÉMICA DENTRO DE LA UNE Artículo 20 Permisos Especiales para tomar cursos en otra Institución
Se otorgarán permisos especiales al estudiante que necesite hasta un máximo de seis (6) créditos en su currículo de estudios y que no estén programados durante el término académico en que solicita dicha autorización. Se autorizará hasta un máximo de doce (12) créditos del total de créditos de su currículo de estudios. Su solicitud será evaluada, según los criterios de transferencia. Esto es, el (los) curso(s) deben ser aprobados con un mínimo de “C” o lo establecido en el currículo del Programa de estudios para ese curso. La nota obtenida no contará para índice académico acumulativo.
Sección 20.1 Procedimiento
a. La solicitud será radicada en la Escuela o Centro Universitario correspondiente. En estos casos, el permiso se otorgará por sesión hasta un máximo de seis (6) créditos dentro de un mismo semestre.
b. El estudiante recibirá la autorización del Decano, Decano Asociado, Director del Programa ó el Director del Centro Universitario.
c. De aprobarse, se referirá al estudiante a Registraduría para completar el procedimiento. d. Es responsabilidad del estudiante hacer los trámites de admisión en la universidad en que
tomará el (los) curso (s) solicitado (s).
e. Una vez terminado el (los) curso(s), el estudiante deberá someter dos (2) transcripciones oficiales de créditos, una (1) a la Oficina de Registraduría y la otra a su Escuela o Centro Universitario.
Artículo 21 Permisos especiales para tomar cursos en el Programa acelerado (AHORA) o Programa Regular de la Universidad del Este
Proceso que se lleva a cabo para que los estudiantes puedan tomar cursos en el campus principal o los Centros Universitarios en una modalidad de estudios diferente al que están admitidos. Este proceso de autorización se define como Cross List-autorización a tomar cursos de otra Escuela y/o Centro Universitario de la UNE.
Sección 21.1 Procedimiento del Programa AHORA
a. Estudiantes admitidos al Programa AHORA que deseen tomar cursos en el programa regular deberán solicitar los mismos con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o Centro Universitario donde el curso se ofrece. Pueden tomar cursos hasta un máximo de nueve (9) créditos.
b. El Coordinador cotejará que el estudiante llene los requisitos del programa regular. Consultará con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela correspondiente la disponibilidad del curso y coordinará los procesos de matrícula en el curso solicitado, de ser aprobado por la Escuela a la que solicita el curso.
c. El Decano de la Escuela del programa en que está matriculado el estudiante, deberá aprobar esta solicitud. El curso que el estudiante necesita no se está ofreciendo en el programa AHORA durante el semestre y debe ser un curso requerido para continuar estudios en el semestre subsiguiente o para graduarse.
d. La nota obtenida contará como crédito intentado e índice académico acumulativo. Sección 21.2 Procedimiento del Programa Regular
a. Estudiantes del programa regular que deseen tomar cursos en el Programa AHORA pueden tomar cursos hasta un máximo de nueve (9) créditos.
b. El Coordinador cotejará que el estudiante llene los requisitos del Programa AHORA. Consultará con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela correspondiente la disponibilidad del curso y coordinará los procesos de matrícula en el curso solicitado, de ser aprobado por el Decano Asociado del Programa AHORA.
c. El Decano de la Escuela del programa en que está matriculado el estudiante, deberá aprobar esta solicitud. El curso que el estudiante necesita no se está ofreciendo en el programa regular durante el semestre y debe ser un curso requerido para continuar estudios en el semestre subsiguiente o para graduarse.
CAPÍTULO XI
EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO Artículo 22 Sistema de Evaluación
La evaluación del aprovechamiento académico del estudiante es el medio de conocer las ejecutorias y el desempeño de éste en la sala de clases. Este sistema de evaluación está en acuerdo con las últimas tendencias pedagógicas y se encuentran en armonía con las políticas institucionales y sistémicas.
Sección 22.1 Valor en Crédito
a. La unidad de medida para determinar el valor de los cursos será el crédito. Éste equivale a un mínimo de una hora de clase semanal en un término académico.
b. La equivalencia en créditos de trabajo de laboratorio, cursos de práctica, seminarios o internados será determinada de acuerdo a la situación particular de cada Escuela y sus programas académicos.
Sección 22.2 Evaluaciones parciales y finales
a. Durante cada término académico, los profesores deberán adjudicar un mínimo de tres (3) evaluaciones parciales independientes y una (1) evaluación final. Las evaluaciones podrán consistir de exámenes, portafolios, proyectos, trabajos colaborativos y de otras actividades relacionadas. Estas evaluaciones incluyen exámenes departamentales (o de Escuela) por disciplina en aquellos programas o concentraciones que así lo determinen. Ninguna evaluación podrá ser duplicada ni excederá el 50% de la ponderación del curso.
b. Los profesores reportarán todos los resultados de las evaluaciones parciales con la nota final para cada estudiante en el Registro Oficial de Notas de la Oficina de Registraduría y en el Registro Electrónico del Website: www.suagm.edu/une en enlaces rápidos, Servicios Electrónicos-Web for Faculty.
Ejemplo:
Notas Parciales Examen Final / Trabajo Final Nota Final
80 85 87 92 86/B
c. Los profesores podrán conceder a un estudiante la oportunidad de reponer una evaluación parcial dentro del término académico del curso. El estudiante deberá presentar la evidencia correspondiente al profesor para su determinación. Esta reposición de evaluación será antes de la fecha de la evaluación final o de las fechas asignadas para exámenes finales. d. El estudiante deberá completar las evaluaciones parciales, requeridas antes del último día de
clases, según establecido en el calendario académico. El no completar estas evaluaciones es equivalente a recibir cero (0) puntos afectando la calificación final del curso.
e. Será responsabilidad del estudiante solicitar el resultado de sus evaluaciones parciales, antes de la fecha final de bajas señalada para el término académico correspondiente.
f. El informar las notas parciales a sus estudiantes antes de la fecha final de bajas para el término académico, es parte de las funciones y responsabilidades del profesor.
g. El estudiante se asegurará que se encuentra oficialmente matriculado antes de la fecha límite de baja.
Sección 22.3 Crédito por examen de Reto
La modalidad de aprobar el examen de reto se ofrece con el propósito de brindar a los estudiantes una alternativa de aprobar cursos de los que tienen un conocimiento previo sin la necesidad de que asistan a un salón de clases. El estudiante podrá solicitar crédito por examen y debe conocer la Política y Procedimientos de Examen de Reto, revisada y aprobada en marzo 2006. Esta política estará disponible en la Escuela, en la Vicerrectoría de Asuntos Académicos y en los Centros Universitarios.
a. La Escuela coordinará la preparación de los exámenes para créditos y las guías de estudio con un comité de facultad compuesto por, al menos, un miembro de la facultad regular y un conferenciante que haya ofrecido el curso en el último año.
b. Todo estudiante que solicite crédito por Examen de Reto deberá pagar el 50% del costo por crédito del curso para el cual solicita el examen. No se devolverá el importe pagado independientemente del resultado del examen. Recibirá copia del prontuario del curso y/o la guía de estudios preparada para el examen.
c. El estudiante podrá tomar el examen para crédito preparado por la facultad una sola vez. De no pasar el examen en esa ocasión, deberá matricularse en el curso.
d. La Escuela coordinará la evaluación del examen por un miembro de la Facultad regular o conferenciante con especialidad en el área.
e. La puntuación mínimarequerida para aprobar el Examen de Reto preparado por la facultad será de un setenta por ciento (70%) o lo dispuesto por el programa académico. Para los exámenes estandarizados, será la puntuación determinada por la organización que los prepara, valida y ofrece.
f. De pasar el examen, el estudiante recibirá la calificación de “P”. La nota obtenida contará como crédito intentado y aprobado, pero no para el índice académico acumulativo GPA (por sus siglas en inglés de grade point average).
g. Los créditos otorgados por examen no contarán para cumplir con el requisito de residencia. h. Un estudiante podrá aprobar bajo la modalidad de examen de reto hasta un 15% del total de los créditos del programa en que esté matriculado.
Sección 22.4 Crédito por portafolio
El estudiante podrá solicitar crédito por portafolio.
a. Antes de presentar esta solicitud, deberá matricularse en el curso para la Preparación de Portafolios (EXPL 101).
b. Al matricularse en el curso, deberá completar una solicitud donde indique el curso o cursos por los cuales desea recibir crédito por portafolio y la experiencia que posee en esas áreas. Deberá reunirse con el Profesor/Facilitador del curso para discutir este listado antes del primer día de clases.
c. El estudiante deberá preparar el portafolio de acuerdo a las normas y procedimientos presentados en el curso.
d. Deberá completar exitosamente el curso de EXPL 101 con una clasificación de “P”. El haber aprobado el curso de EXPL 101 no garantiza que se otorgará crédito por el portafolio preparado.