La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de octubre del 2015
AÑO CXXXVII Nº 193 72 páginas
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2015.10.02 15:57:29 -06'00'
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39169-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y 1, 2 y 3 de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley General de Salud, corresponde al Ministerio de Salud lo concerniente a la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud, así como la definición de la Política Nacional de Salud.
2º—Que la salud es un derecho del individuo tutelado en la Constitución Política, la cual garantiza igualdad de derechos para todas las personas. La Sostenibilidad Financiera del Sistema de Salud debe estar garantizada a largo plazo para que el Estado pueda cumplir con la obligación de velar por la salud de todos los habitantes del territorio nacional.
3º—Que Costa Rica, es un país donde la libertad de empresa está garantizada y existen entidades privadas que tienen la potestad de brindar servicios de salud a la población.
4º—Que el Ministerio de Salud tiene la obligación como ente Rector, de crear un Sistema en Cuentas de Salud en Costa Rica acorde con las recomendaciones emitidas por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.
5º—Que en el pasado reciente la sostenibilidad financiera del Sistema de Salud de Costa Rica ha estado en riesgo y por lo tanto, no garantizada, en una o varias de las Instituciones claves del Sector Salud del país.
6º—Que existe una necesidad urgente de monitorear y velar por la sostenibilidad financiera de las entidades del Sector Salud, tanto de sector público como del sector privado, así como de un tercer sector cual es el de las ONGs en Salud, en virtud de las implicaciones que esto tiene para la salud pública de Costa Rica.
7º—Que el Ministerio de Salud tiene la obligación de vigilar por las inversiones que se efectúan en el campo de la academia e investigaciones en salud en Costa Rica, toda vez que dichas inversiones son también de interés público y fundamental para la planificación y desarrollo del Sector Salud en el país.
8º—Que la Iniciativa Global para la Cobertura Universal (WHA 64.9) contenida en la Resolución Nº 64 de la Asamblea Mundial de la Salud del 2011 sugiere a los países que establezcan el monitoreo estándar de sus gastos, aunque los principales objetivos de la resolución son: 1) evitar pagos directos significativos en el punto de la prestación; 2) incluir un método de prepago; 3) mecanismo para mancomunar riesgos entre la población; 4) evitar gastos catastróficos en atención de la salud y el empobrecimiento de los individuos como resultado de la búsqueda de la atención requerida; y 5) fortalecer una presupuestación de los recursos financieros equitativa y sustentable.
9º—Que en el Informe sobre la Atención de las Recomendaciones del Equipo de Especialistas Nacionales para Restablecer la Situación Financiera del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, en las Disposiciones se indica: “Este órgano contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar la aplicación de los procedimientos administrativos que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones”.
10.—Que en el Informe del equipo de especialistas nacionales nombrado para el análisis de la situación del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, de fecha 29 de setiembre del 2011, en sus recomendaciones se indica: “…disponer de un sistema preciso de estimación de los costos institucionales de prestación de los diferentes servicios”.
11.—Que durante los días del 17 al 21 de noviembre del año 2014 se llevó a cabo en la ciudad de Lima, Perú, el “Taller Regional sobre Cuentas de Salud: Metodología Sistema de Cuentas de Salud 2011 (SHA2011) y el uso de la Herramienta de Producción (HAPT)” del cual surgió la recomendación de crear un Consejo Nacional en Cuentas de Salud coordinado por el Ministerio de Salud.
12.—Que por todo lo anterior se hace necesario y oportuno la creación del “Consejo Nacional en Cuentas de Salud”. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL EN CUENTAS DE SALUD
Artículo 1º—Creación. Créase el Consejo Nacional en Cuentas de Salud, en adelante denominado “CONACUSA”, como órgano asesor y de consulta del Ministro de Salud en materia de financiamiento, economía y cuentas de salud.
Artículo 2º—Objetivo general. El CONACUSA tiene como objetivo ser un ente asesor dependiente del Ministerio de Salud en materia financiamiento, economía y cuentas de salud, abogando por el desarrollo de procesos de análisis en cuentas de salud dirigidos a mejorar la sostenibilidad financiera del sistema de salud de Costa Rica.
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos ... 2 Directriz ... 9 Acuerdos ... 10 Resoluciones ... 13 DOCUMENTOS VARIOS... 14TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ... 56
Edictos ... 56
Avisos ... 57
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos ... 57 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 57 REGLAMENTOS ... 64 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 64 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 66 AVISOS ... 66 NOTIFICACIONES ... 70
Carmen Muñoz Quesada
Ministerio de gobernación y policía
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa
Dorelia Barahona Riera
representante editorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
Artículo 3º—Objetivos específicos.
a) Asesorar la gestión de planes, programas, proyectos y acciones específicas, en materia de sostenibilidad financiera; así como el acompañamiento técnico de las respectivas evaluaciones, tanto de gestión como de impacto.
b) Promover la articulación interinstitucional de los actores sociales de la producción social de la salud en el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas en materia en cuentas de salud.
c) Brindar acompañamiento técnico a las evaluaciones de los planes, programas, proyectos y acciones específicas en economía de la salud.
d) Facilitar la elaboración de estrategias de intervención para modificar los determinantes socio económicos y el financiamiento de la salud.
Artículo 4º—Integración del CONACUSA. El CONACUSA
estará conformado por dos representantes, uno titular y otro suplente quién deberá cumplir con los mismos requisitos académicos que se establecen en el artículo 5, de las siguientes instituciones o dependencias:
a) El Ministro o Viceministro de Salud, o su representante, quien presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Salud de la Unidad Organizativa que de acuerdo con su competencia técnica designe el Despacho Ministerial.
c) Un representante del Centro Centroamericano de Población (CCP) de la Universidad de Costa Rica.
d) El Jefe del Área de Formulación de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). e) Un representante del Área de Estadísticas en Salud de la
Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
f) El Jefe de la Sub Área de Costos Industriales de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). g) El Jefe del Área de Administración de Riesgos de la
Dirección Económica de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
h) Un representante del Instituto Nacional de Seguros (INS). i) Un representante del área Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC).
j) Un representante del Ministerio de Hacienda.
k) Un representante del área de seguros de salud de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
l) Un representante de Estadísticas Macro Económica de la División de Economía del Banco Central de Costa Rica. m) Un representante de la Unión de Gobiernos Locales.
También podrán asistir; un representante de la Contraloría General de la República y otro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ambos en calidad de invitados observadores, con derecho a voz pero sin voto. Asimismo y cuando el Consejo así lo acuerde, podrá invitar a diferentes personas para que le asesoren, con derecho a voz pero sin voto.
La designación de los integrantes se hará constar en un Acuerdo Ministerial debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, por el Jerarca respectivo.
Artículo 5º—Nombramiento de los integrantes del
CONACUSA. Los integrantes del CONACUSA serán nombrados por
el titular de cada institución o dependencia, por un periodo de dos años a partir de la vigencia de sus nombramientos, prorrogables por un periodo igual, y ejercerán sus funciones dentro del órgano colegiado de forma ad honorem. Con la excepción del Ministro o el Viceministro, deberán ser economistas, administradores, planificadores, econometrístas, contadores, auditores, estadísticos de profesión o carrera afín, disponer de tiempo y el apoyo institucional necesarios para ejercer eficazmente su labor en el CONACUSA.
Los miembros propietarios quedarán cesados si contabilizan tres ausencias consecutivas sin justificación, o cuatro ausencias alternas sin justificación, por lo que el Presidente del órgano colegiado deberá gestionar el nuevo nombramiento.
Artículo 6.—Nombramiento y funciones de la Secretaría
del CONACUSA. El CONACUSA contará con una persona responsable
de la Secretaría designada por el Despacho Ministerial del
Ministerio de Salud, quien tendrá solo derecho a voz. Sus funciones son administrativas y de apoyo a la coordinación en todo lo referente al adecuado funcionamiento de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como seguimiento a acuerdos y archivo de toda la documentación, oficios, actas y otros.
Artículo 7º—Sesiones y quórum. El CONACUSA será
coordinado por el Ministerio de Salud donde tendrá su sede, sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente quien presidirá la sesión; en ausencia lo hará el segundo titular del Ministerio de Salud. El quórum para sesionar válidamente será la mitad más uno de sus miembros propietarios o de los miembros suplentes que estén sustituyendo. Si no hubiere quórum, el Consejo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto. En la última sesión del año, deberá definirse el calendario de reuniones para el año siguiente.
Lo no previsto expresamente se recurrirá a la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 8º—Serán funciones del CONACUSA.
a) Definir en forma anual, los planes de trabajo necesarios para ejercer sus funciones.
b) Presentar en el Ministerio de Salud informes semestrales sobre su funcionamiento.
c) Asesorar y mantener informadas a las autoridades de salud sobre el avance en las acciones realizadas por el CONACUSA y sobre las solicitudes y demandas puntuales en economía de la salud.
d) Apoyar y asesorar al Ministro de Salud en los intercambios nacionales e internacionales, relacionados con el financiamiento de la salud.
e) Asesorar y apoyar la gestión de planes, programas, proyectos y acciones específicas, en concordancia con las Políticas Nacionales en materia de gasto en salud; dirigidas a mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes, respetando sus diferencias culturales y necesidades específicas.
f) Analizar planes, programas, proyectos y acciones específicas en el campo de la salud y emitir criterio sobre su desarrollo con base en principios de respeto a los derechos de los habitantes. g) Mantener un registro actualizado de los planes, programas,
proyectos y acciones específicas en economía de la salud, así como brindar acompañamiento técnico a las evaluaciones. h) Promover la articulación en el desarrollo de planes, programas,
proyectos y acciones específicas que contribuyan a la solución de problemas de salud con participación de las comunidades indígenas.
i) Favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos entre instancias internacionales y nacionales afines al
CONACUSA.
Artículo 9º—Serán funciones del Presidente del CONACUSA.
a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que lleva a cabo el Consejo.
b) Articular y coordinar con la persona responsable de la Secretaría del CONACUSA.
c) Apoyar estratégica y políticamente las acciones para el buen funcionamiento del CONACUSA.
d) Será el vocero del CONACUSA ante el jerarca ministerial.
e) Comunicar al jerarca ministerial las decisiones prioritarias de inmediato.
f) Convocar a reuniones extraordinarias del CONACUSA.
g) Supervisar el funcionamiento del CONACUSA.
h) Realizar las coordinaciones necesarias con las instancias competentes de acuerdo a los temas prioritarios para la sostenibilidad financiera del sistema de salud de Costa Rica. Artículo 10.—Fiscalización del CONACUSA. Las acciones
del CONACUSA serán fiscalizadas por el Ministro de Salud mediante
informes o presentaciones solicitadas por el jerarca en el momento que así se requiera.
Artículo 11.—Nombramiento de Asesores ad honorem del
CONACUSA. El CONACUSA podrá contar con asesores ad honorem
para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 12.—Ámbito y competencias del CONACUSA. El
CONACUSA podrá fungir como ente consultor y asesor en asuntos de
economía de la salud, tanto a nivel público como privado, nacional o internacional, siguiendo las prioridades de salud establecidas por el Ministro de Salud.
Artículo 13.—Representación del Ministerio de Salud del
CONACUSA. La representación del Ministerio de Salud en eventos
nacionales e internacionales sobre el tema de cuentas de salud, se llevará a cabo por designación del jerarca institucional.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 24154.— Solicitud N° 7791.—(D39169 - IN2015061423).
Nº 39178-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y sus reformas, la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, el Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 de junio del 2006, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud) publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 37695-MP-MTSS del 11 de febrero de 2013, Promoción del teletrabajo en las Instituciones Públicas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo de 2013, y
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37695-MP-MTSS “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; tiene como objetivo promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’s).
II.—Que la figura del Teletrabajo se define como la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del empleador, -siempre que las particularidades del servicio lo permitan-en virtud de la cual un funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma total o parcial desde su propio domicilio, o centro que se destine para tal fin, en atención al usuario, en trabajos de campo y en otras actividades de carácter intelectual, mediante el uso de medios telemáticos.
III.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud se suma a las instituciones que han decidido aplicar la modalidad del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio ambiente y mejorando la eficiencia del servicio público. Por
lo tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento pretende establecer los lincamientos técnicos y administrativos necesarios para operar el programa de teletrabajo del Ministerio de Cultura y Juventud y sus órganos desconcentrados, con la finalidad de mejorar
la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, y optimizar el desarrollo laboral de los trabajadores de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores del Ministerio de Cultura y Juventud, o sus órganos desconcentrados, que tienen puestos con actividades que la respectiva institución para la que laboran, determine como teletrabajables y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.
Artículo 3º—Glosario. Para efectos del presente reglamento, se establecen los siguientes términos y abreviaturas:
a. Actividades teletrabajables: conjunto de tareas que pueden
ser realizadas por medios telemáticos, desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin, y que no requieren la presencia física del trabajador en su oficina,
b. Acuerdo de teletrabajo: es el documento donde el Ministerio
de Cultura y Juventud y el Teletrabajador, acuerdan las condiciones en que se desarrollará el Programa de Teletrabajo,
c. Asistencia técnica para el teletrabajador: es el recurso al
que puede acudir el trabajador cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el trabajo,
d. Comisión Institucional de Teletrabajo: entidad coordinadora
y administradora del programa de teletrabajo en el Ministerio de Cultura y Juventud,
e. Comisión Auxiliar de Teletrabajo: entidad coordinadora y
administradora del programa de teletrabajo que opera en cada uno de los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud a los que aplica este reglamento,
f. Empleador: Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos
desconcentrados, según corresponda,
g. Jornada de teletrabajo: es el tiempo establecido por
la institución, dedicado para realizar las actividades teletrabajables.
h. MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud o sus órganos
desconcentrados,
i. Perfil: es el conjunto de actividades y atributos que describen
la naturaleza de un puesto y que deberá tener el ocupante de dicho puesto, para tener éxito en el desarrollo del mismo, mediante la modalidad de teletrabajo,
j. Salas de videoconferencia: espacio físico que permite
aplicaciones de comunicación de video, audio y datos en tiempo real entre participantes remotos distribuidos geográficamente,
k. Teletrabajo: prestación de servicios de carácter no presencial,
fuera de las instalaciones del empleador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio o centro que se destine para tal fin, en atención al usuario o en trabajos de campo y en otras actividades de naturaleza intelectual, mediante el uso de medios telemáticos.
l. Teletrabajador: trabajador de la institución que realiza sus
actividades bajo la modalidad del teletrabajo,
m. TIC: tecnologías de la información y comunicaciones. Es
un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida, de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario,
n. Videoconferencia PC: sistema de comunicación por video
básico que utilizan una cámara Web y un PC para enviar voz, video y datos a través de las redes de la empresa o de internet. Artículo 4º—Modalidades de teletrabajo. El teletrabajo puede realizarse bajo tres distintas modalidades:
a. Móvil (el teletrabajador puede desplazarse entre varios lugares, siempre que se garantice el acondicionamiento de éstos lugares para el teletrabajo),
b. Desde el domicilio o casa de habitación del teletrabajador, c. Desde lugares destinados para tal fin, como telecentros
habilitados por el MCJ, cuando así sea posible.
Los funcionarios que ingresen a estas modalidades, deben hacer uso de telecentros, salas de videoconferencias, videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular,
comunicaciones unificadas e instalaciones que estén disponibles, así como cualquier otro medio establecido institucionalmente para estos fines; de manera .que se garantice la comunicación fluida y eficaz entre el teletrabajador y el MCJ.
Artículo 5º—Condiciones de la relación laboral. Los teletrabajadores mantienen todos los derechos y obligaciones establecidos en la normativa laboral vigente.
Artículo 6º—Póliza de Riesgos del Trabajo. Los teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su función.
Artículo 7º—Compromiso de colaborar con el programa. Todas las jefaturas y trabajadores relacionados, directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.
Artículo 8º—Sede de trabajo. Los teletrabajadores mantendrán como centro de trabajo, aquél en el cual han sido contratados, independiente del lugar donde realicen las actividades teletrabajables. Por lo anterior, el ingreso al Programa de Teletrabajo no implica que la institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico adicional, tal como pago de zonaje, viáticos, pasajes u otros de similar naturaleza.
Artículo 9º—Actividades teletrabajables. Las actividades teletrabajables deben cumplir, al menos, con las siguientes características:
a. Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal desempeño de otros puestos y del servicio al usuario
b. Están asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.
c. La supervisión es indirecta y por resultados.
d. La comunicación puede darse fundamentalmente por medios telemáticos.
e. Deben tener un carácter permanente, y realizarse de manera periódica y habitual,
f. La persona téletrabajadora debe estar disponible, en lo referente a tiempo y desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en este reglamento o en el acuerdo que firma el funcionario para su ingreso.
g. Es voluntario para ambas partes,
h. No genera, a favor del funcionario, un derecho adquirido a continuar desarrollando su trabajo bajo esta modalidad. Para que un puesto pueda ser considerado como teletrabajable, al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus actividades, debe cumplir con estas características.
Artículo 10.—Jornada teletrabajable. El tiempo que se destinará a cada teletrabajador en esta modalidad, podrá oscilar entre 1 y 3 días por semana, previo acuerdo con su jefatura. Los días en que el funcionario teletrabajará deben ser acordados también con su jefatura, garantizando la continuidad en la prestación de los servicios presenciales, en las dependencias del MCJ.
Artículo 11.—Horario de teletrabajo. Para todos los casos, el teletrabajador en acuerdo con su jefatura inmediata, deberá indicar el horario en el cual se encontrará disponible para teletrabajar, durante los días en que se encuentre fuera de la sede del MCJ. En ningún caso, se podrá trabajar menos tiempo de la jornada ordinaria.
CAPÍTULO II
Órgano coordinador y auxiliares del programa
Artículo 12.—Finalidad. La coordinación y administración del Programa de Teletrabajo en la institución, corresponde a la Comisión Institucional de Teletrabajo, que será responsable de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las distintas unidades administrativas de la institución, de acuerdo con los objetivos y normativa establecida en el presente reglamento.
En los órganos desconcentrados, se contará con una Comisión Auxiliar de Teletrabajo, que estará supeditada a la Comisión Institucional de Teletrabajo, únicamente en lo relativo a la materia propia de este reglamento.
Artículo 13.—Conformación. La Comisión Institucional de Teletrabajo, estará integrada por los siguientes funcionarios del MCJ:
a. Un representante del Viceministro Administrativo, quien la presidirá.
b. El Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, o su representante.
c. El Jefe de la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial, o su representante.
d. El Jefe del Departamento de Informática, o su representante. e. El Jefe de la Asesoría Jurídica, o su representante.
f. El gestor ambiental del MCJ.
Cada órgano desconcentrado del Ministerio, contará con una Comisión Auxiliar de Teletrabajo, cuyo número de miembros será determinada por cada institución, según la complejidad de sus funciones y la cantidad de funcionarios que posee. En todo caso, siempre habrá al menos un encargado responsable de la Comisión Auxiliar de que se trate.
La Comisión Institucional de Teletrabajo asesorará a las Comisiones Auxiliares, a efecto que en su conformación se cuente con personal idóneo para atender las tareas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 14.—Funciones conjuntas. Corresponden a la Comisión Institucional y Auxiliares de Teletrabajo, ejercer las siguientes funciones:
a. Recomendar acciones que impulsen el mejoramiento de la productividad por medio del teletrabajo en la institución, b. Asesorar a las áreas administrativas en el mejoramiento
de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
c. Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad,
d. Establecer el perfil que deberá cumplir el trabajador interesado en ingresar al programa, que será revisado anualmente. e. Colaborar con la jefatura directa del teletrabajador en la
definición de las metas que permitan evaluar el desempeño de éste. Así mismo, dar seguimiento al cumplimiento del rol de dicha jefatura,
f. Llevar un control y seguimiento al Programa de Teletrabajo para su desarrollo, según los objetivos establecidos y la normativa vigente,
g. Resolver o canalizar ante las áreas correspondientes, las diferencias que puedan presentarse entre los teletrabajadores y sus jefaturas.
Artículo 15.—Funciones exclusivas. Corresponde exclusivamente a la Comisión Institucional de Teletrabajo, ejercer las siguientes funciones:
a. Coordinar con la Comisión Nacional de Teletrabajo las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas de mejora relacionadas con el Programa de Teletrabajo en esta Cartera Ministerial
b. Remitir la información que la Comisión Nacional de Teletrabajo requiera,
c. Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar al personal de las áreas involucradas sobre el tema.
Artículo 16.—Régimen recursivo. Las recomendaciones y actos tomados por la Comisión Institucional o Auxiliares de Teletrabajo, tendrán los recursos establecidos en la Ley General de Administración Pública.
CAPÍTULO III
Unidades responsables de la aplicación del programa
Artículo 17.—Oficina de Gestión Institucional y de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos. Corresponderán a la Oficina de
Gestión Institucional o de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos, según la institución de que se trate, ejercer las siguientes funciones:
a. Apoyar en el proceso de inclusión al programa y seguimiento de los teletrabajadores.
b. Brindar los informes que la Comisión Institucional y Auxiliares de Teletrabajo soliciten.
c. Resolver de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las jefaturas.
d. Coordinar los requerimientos de capacitación del Programa de Teletrabajo,
e. Hacer la provisión presupuestaria correspondiente y realizar la convocatoria a participar de los eventos que se programen. Artículo 18º—Departamentos de Informática.
Corresponderá a los Departamentos o Encargados de Informática institucionales, en la medida de sus posibilidades, ejercer las siguientes funciones:
a. Brindar al teletrabajador asistencia técnica oportuna para la resolución de los problemas de infraestructura tecnológica mediante medios remotos. Este soporte técnico se dará únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el trabajo. Se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.
b. Verificar la existencia de los inventarios de hardware y software propiedad de la Institución de forma remota, asignados al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura directa para que tome las medidas correspondientes.
c. Aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.
Artículo 19.—Jefaturas inmediatas de unidades
administrativas. Corresponderá a las jefaturas inmediatas de los
puestos que se encuentren bajo el Programa de Teletrabajo, ejercer las siguientes funciones:
a. Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de incorporar al Programa de Teletrabajo,
b. Determinar si la información a la cual tiene acceso el teletrabajador, es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas,
c. Planificar las actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador,
d. Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad,
e. Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal de su área para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con la modernización de la gestión,
f. Evaluar las metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes,
g. Cuando el rendimiento del trabajador no cumpla con lu programado, realizar un análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa disciplinaria vigente, h. Cuando se determine ante la Comisión Institucional o Auxiliar
de Teletrabajo, que las causas de incumplimiento o bajo desempeño del teletrabajador, son atribuibles a la jefatura, la Comisión respectiva coordinará las acciones para cumplir con lo dispuesto en esta materia,
i. Prever un espacio físico cuando el teletrabajador deba realizar actividades presenciales en las oficinas,
j. Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores,
k. Gestionar ante la Comisión Institucional o Auxiliar de Teletrabajo, todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Teletrabajo.
CAPÍTULO IV
Programa de teletrabajo
Artículo 20.—Potestad ministerial. El MCJ y sus órganos desconcentrados, mantendrán un Programa de Teletrabajo activo, pero se reservan la facultad de incorporar o no a sus trabajadores en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades, aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos que se estimen pertinentes.
Artículo 21.—Mantenimiento de las condiciones laborales. Los trabajadores incorporados al Programa de Teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del trabajador debe justificarlas ante la Comisión Institucional o Auxiliar de Teletrabajo, para analizar si las nuevas condiciones, cumplen con los requisitos del programa.
Las personas de nuevo ingreso, contratadas en un puesto teletrabajable, deben mantener las condiciones acordadas durante su relación laboral. En caso de que dichas condiciones cambien, se analizará la situación siguiendo el debido proceso, por parte de la jefatura correspondiente.
Artículo 22.—Revocatoria del teletrabajo. La Comisión Institucional o las Comisiones Auxiliares de Teletrabajo, podrán dejar sin efecto la aplicación del programa para un funcionario, en las siguientes circunstancias:
a. Por razones de conveniencia institucional, cuando se estime necesario que el teletrabajador se incorpore a la modalidad tradicional de trabajo.
b. Cuando se demuestre ante la Comisión de teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento. Lo anterior, sin menoscabo de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
Artículo 23.—Regreso al trabajo presencial. Para que el teletrabajador retorne a sus labores de forma presencial, la Jefatura Inmediata y/o el Director de Programa correspondiente, deberá presentar ante la Comisión Institucional o Auxiliares de Teletrabajo, una justificación que explique los motivos que sustentan esta decisión, para aplicar las acciones correspondientes.
Artículo 24.—Tiempo extraordinario. En la modalidad de teletrabajo, cuando surjan necesidades, excepcionales y únicas, de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente. Para ello, la Oficina de Gestión Institucional o Auxiliar de Recursos Humanos, según corresponda, deberá establecer los mecanismos de control del tiempo extraordinario laborado que corresponda.
CAPÍTULO V
Tecnología de la información
Artículo 25.—Uso de recursos institucionales. En la medida de sus posibilidades, el MCJ o sus órganos desconcentrados, podrán dotar a los empleados que se incorporen en la modalidad de teletrabajo, del equipo, materiales y herramientas necesarias para su implementación, asumiendo los costos en que incurra para lograrlo. La obligación que recae en la institución, relativa al suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes. En todo caso, los costos por concepto de conectividad (internet y telefonía), deberán ser cubiertos por los teletrabajadores.
El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
Artículo 26.—Requerimiento técnico del equipo. Las computadoras utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas y de seguridad indicadas por parte del Departamento de Informática del MCJ.
Artículo 27.—Soporte técnico. El MCJ o el órgano desconcentrado que corresponda, le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos aportados, sea por el MCJ, sus órganos desconcentrados o por el teletrabajador, para que éste desarrolle sus funciones.
Se exime de brindar soporte a los problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:
a. Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando dicho problema,
b. Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de software fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador. c. Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música,
videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el teletrabajo,
d. No actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el proveedor.
e. En caso de que el equipo aportado por la institución sufra deterioro o destrucción por uso inadecuado del funcionario responsable.
Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de dar mantenimiento al equipo y velar por el buen funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO VI
Responsabilidades de los teletrabajadores
Artículo 28.—Perfil. El funcionario que se desempeñe como teletrabajador, debe cumplir con el perfil que al efecto se establezca en el Programa de Teletrabajo, de conformidad con los tipos de puestos que pueden declararse como teletrabajables. Este perfil será revisado anualmente.
Artículo 29.—Confidencialidad. El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional.
Artículo 30.—Visto bueno de la jefatura. Para acceder a la modalidad de teletrabajo, el interesado deberá contar con el visto bueno de su jefatura inmediata, que en todo caso deberá otorgarse por escrito.
Artículo 31.—Espacio de teletrabajo. En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el teletrabajador debe acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Comisión Institucional o Auxiliar de Teletrabajo, y permitir el acceso para la inspección de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.
Artículo 32.—Formalización del acuerdo. De previo a iniciar las labores teletrabajables, el funcionario debe firmar un “Acuerdo de teletrabajo”, donde se especifican las condiciones del Programa de Teletrabajo, el plazo de vigencia, las responsabilidades que debe cumplir y cualquier otra cuestión relevante para el éxito de las labores que se desarrollarán como parte del programa.
Artículo 33.—Cambio de domicilio. En caso de que el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura con al menos un mes de anticipación para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo hasta tanto se disponga del acceso requerido.
De igual forma, en cualquier modalidad, el teletrabajador puede hacer uso de telecentros y salas de videoconferencias disponibles, para realizar sus funciones en forma transitoria y debe acatar las normas de uso que se establezcan.
Artículo 34.—Disponibilidad. El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios, por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia y cualquier otro medio que permita la comunicación. En caso que la jefatura requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse con una antelación de al menos veinticuatro horas. Sólo en casos muy calificados o de extrema urgencia, el trabajador haría presencia inmediata al centro de trabajo, considerando los tiempos de traslado, desde su lugar de teletrabajo.
Artículo 35.—Gastos. El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua, internet, telefonía y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de sus funciones, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.
Artículo 36.—Veracidad de la información. El teletrabajador debe brindar información veraz y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.
Artículo 37.—Jornada laboral. El teletrabajador, debe cumplir con la jornada oficial de la Institución, sin embargo el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea consensuado con su jefatura inmediata y la decisión que se tome, no afecte el normal desarrollo de las actividades de otros procesos, compañeros o usuarios. En todo caso deberá respetar la jornada mínima de 8 horas diarias.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 38.—Régimen disciplinario. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento por parte de cualquiera de las instancias que intervienen en el Programa de Teletrabajo o del teletrabajador, será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 de junio del 2006, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud) y sus reformas.
Artículo 39.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, el día dos de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Max Valverde Soto, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23839.— Solicitud Nº 6851.—(D39178 - IN2015062360).
ANEXO 1
ACUERDO DE TELETRABAJO, (Requerido por el artículo 32 del reglamento) ACUERDO PARA INGRESAR AL PROGRAMA DE
TELETRABAJO
ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Y XXXXX
El Ministerio de Cultura y Juventud, en adelante denominado
“MCJ”, representado por la señora xxxx, mayor, xxx, xxx, vecina
de xxx, cédula de identidad número xxxx, Ministra de Cultura y Juventud, según Acuerdo XXX, publicado en La Gaceta Número XX del XXX de XXX del año dos mil catorce; y el señor XXXX, cédula de identidad número x-xxxx-xxx, funcionario (a) del Ministerio de Cultura y Juventud, en adelante denominado “Teletrabajador”; hemos convenido celebrar el presente ACUERDO para ingresar al Programa de Teletrabajo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El objetivo del presente acuerdo es regular la
prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº de 37695-MP-MTSS, publicado en La Gaceta 98 del 23 de mayo del 2013.
Segunda: Los derechos y obligaciones del Teletrabajador
serán los mismos que le corresponde en su relación laboral ordinaria, regidos por las normas de carácter público que le atañe, teniendo el Teletrabajador que acatarlas de la misma forma como si prestara sus servicios dentro de las instalaciones del MCJ, considerando en todo momento el principio de legalidad que rige al sector público.
Tercera: Que ambas partes convienen cambiar a la modalidad
de teletrabajo parcial, por el tiempo señalado en la cláusula Décimo Quinta del presente acuerdo, bajo las siguientes condiciones:
1) La ejecución del teletrabajo se realizará en la casa de habitación del Tetetrabajador, cita en XXXXXXXX; los días XXXX y XXXX, con un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. para cumplir con la jornada ordinaria de trabajo, el Teletrabajador mantiene la obligación de presentarse en la oficina habitual del centro de trabajo, en horario normal de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., los días XX, XX y XXx. 2) El teletrabajador debe estar disponible, dentro de su jornada
laboral ordinaria antes descrita, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios de sus servicios, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia o cualquier otro medio. Caso contrario, se aplicará las acciones de orden disciplinario que la situación amerite. Para ello, pone a disposición los números de teléfono XXXXX y XXXXX.
3) El Teletrabajador deberá dedicar un área - exclusivamente acondicionada y con mobiliario adecuado para teletrabajar - que cumpla con los requisitos en cuanto a salud ocupacional y ambiente sano: condiciones higiénicas, ergonómicas, do ventilación, iluminación y de seguridad establecidas por la normativa vigente, las cuales debe mantener durante la vigencia del presente acuerdo.
Cuarta: El Teletrabajador estará cubierto bajo la Póliza de Riesgos
de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros, siempre y cuando se encuentre realizando las actividades propias de sus funciones.
Quinta: Las actividades a desarrollar mediante el teletrabajo
han sido establecidas de común acuerdo, y en atención a los objetivos y necesidades institucionales, ajustándose en todo momento al perfil de trabajo del puesto que ostenta, las cuales se describen a continuación:
1) XXXXX
Sexta: La jefatura inmediata del teletrabajador debe establecer
los mecanismos de medición de las actividades teletrabajables, donde se indicará el período en que se deberán rendir los informes de cada una de las metas asignadas.
Sétima: El Teletrabajador debe cumplir con todas las obligaciones
y responsabilidades adquiridas en este acuerdo. En caso de que surja imposibilidad de mantener dichas condiciones, debe plantearlo ante su jefatura inmediata y ésta ante el Viceministerio Administrativo, para resolver lo que proceda.
Octava: Las actividades a teletrabajar se desarrollarán en el
domicilio del teletrabajador antes indicado. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito se ve obligado a cambiar de domicilio, deberá comunicarlo de manera inmediata a su jefatura y al Viceministerio Administrativo, dependencias en las que se determinará si el teletrabajador puede seguir o no bajo esta modalidad de trabajo.
Novena: Este acuerdo llegará a su término, bajo las siguientes
circunstancias:
1) Cuando se cumpla el plazo convenido, salvo que las partes convinieran sujetarse a prórroga, en cuyo caso determinarán también si varían alguna de las condiciones convenidas originalmente.
2) Tanto el MCJ como el Teletrabajador podrán dar por terminado este convenio antes del plazo convenido, cuando se pierda el objeto para el que fue convenido, o sobrevenga otra causa ajena que irremediablemente le ponga término.
3) Cuando alguna de las partes incumpla con las disposiciones establecidas en este acuerdo y/o en la normativa vigente que regula la materia (sin menoscabo de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes).
4) Cuando el MCJ lo estime necesario por razones de conveniencia institucional, en cuyo caso el Teletrabajador deberá reintegrarse al centro de trabajo.
En cualquiera de los casos anteriores, se deberá manifestar por escrito y de previo, con al menos una semana de antelación, la intención de alguna de las partes, de que el Teletrabajador regrese a la modalidad de trabajo presencial; lo anterior para no causar trastornos administrativos y operativos en las labores cotidianas que realiza en el MCJ.
Décima: Lo referente a las Tecnologías de la Información se
regulará de la siguiente forma:
1) El Teletrabajador es responsable de los activos institucionales y documentos que utilice y traslade hacia el lugar de teletrabajo, cuando esto proceda.
2) Se brindará soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo que proporciona la institución.
3) En este caso se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo o que la Institución no posea licenciamiento.
4) El personal de la institución dará soporte técnico hardware y software del equipo y sistemas que se le proporcionen al Teletrabajador, cuando esto proceda.
Décimo primera: En cuanto al equipo informático y la conexión
electrónica (hardware y software), la prestación se regulará de la siguiente manera:
1) Mientras el MCJ no cuente con recursos económicos suficientes para proporcionarlos, el Teletrabajador pone, de su propio peculio, la computadora, dispositivos necesarios para el respaldo de información, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que utilice para la realización de sus funciones. No obstante lo anterior, el MCJ procurará - en la medida de sus posibilidades - dotar al Teletrabajador del equipo necesario para realizar las actividades teletrabajables que le hayan sido encomendadas.
2) El Teletrabajador asume, de su propio peculio, el pago de los servicios de internet y de telefonía, así como de agua, electricidad, transporte, alimentación y cualquier otro servicio relacionados con las actividades teletrabajables.
3) El MCJ le brindará soporte técnico únicamente a las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo convenido. En este caso, se excluye cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo, o sobre los cuales el MCJ no posea licenciamiento.
4) No se brindará soporte sobre los problemas originados por el mal uso de los recursos informáticos, descargas o copias de música, videos, paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador, que causen:
a) Saturación de disco duro
b) Detrimento del rendimiento de la PC c) Falla de las herramientas de trabajo.
5) No se brindará soporte sobre computadoras que no tengan actualizado el sistema operativo y el antivirus con las últimas actualizaciones del proveedor.
Décimo segunda: Los funcionarios designados por la Institución,
podrán realizar visitas al lugar donde el teletrabajador desempeña sus funciones, con el fin de verificar: el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, la ejecución del teletrabajo asignado, y la valoración de las condiciones psicosociolaborales, en caso de que así sea requerido.
Décimo tercera: Tanto el MCJ como el teletrabajador se
comprometen a cumplir con las diferentes normas aplicables a su relación laboral.
Décimo cuarta: Con el objeto de fiscalizar la correcta ejecución
del presente acuerdo, y velar por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, se establece como fiscalizador de este acuerdo a la Jefatura Inmediata del Teletrabajador, Sr. XXXX, Jefe de XXXX del Ministerio; quien suscribe también este documento en señal de aceptación del compromiso que asume.
Décimo quinta: Este acuerdo rige a partir del XX de XXX del
2013, y hasta el XX de XX del 2013.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San José, a los XxX días del mes de XXX del dos mil trece.
______________________ _________________ Elizabeth Fonseca Corrales XXXX
Ministra de Cultura y Juventud Teletrabajador ______________________
XXXX Jefe Inmediato
Original: Expediente personal, OGIRH Copias: Oficialía Mayor
Comisión de Teletrabajo Sr. XXX, Jefe XXX Sr. XXX, Teletrabajador
DIRECTRIZ
N° 031-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974; artículos 4º, 11, 25, 26 inciso b), 27, 98, 99, y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Ley Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Nº 7414 de 13 de junio de 1994; la Ley Nº 8219 del 8 de marzo del 2002, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1º, 2º, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995; el Decreto Ejecutivo Nº 36499-MINAE, Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, del 17 de marzo de 2011; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía de 4 de diciembre de 2009; artículos 1º, 2º, 262, 263, 275, 276 y 344 de la Ley General de Salud, Nº 5395, del 30 de octubre de 1973, artículos 1º, y 2º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973; artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 12, 14, 28 y 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010; y artículo 27 del Decreto Ejecutivo Nº 37567, del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos del 2 de noviembre de 2012.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos en su artículo 28 establece la obligatoriedad a todas las instituciones de la Administración Pública, de implementar sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias.
II.—Que el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos en su artículo 27 indica que las instituciones de la Administración Pública, para cumplir el artículo 28 de la Ley N° 8839, deben elaborar e implementar Programas de Gestión Ambiental Institucional, tal como se establece en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 36499.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36499 “Reglamento para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica” define su alcance, procedimientos a seguir por parte de las instituciones públicas, así como los mecanismos de seguimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, a través de la Comisión Técnica Evaluadora de los Programas de Gestión Ambiental Institucional.
IV.—Que en concordancia con las medidas de reducción en el gasto público y lo establecido en la Ley N° 8292, “Ley General de Control Interno” del 31 de julio de 2002, el sector público costarricense debe mejorar la eficiencia en la administración de los diversos recursos, procurando ahorros y haciendo un uso eficiente del agua, la electricidad, el combustible y el papel, entre otros. Asimismo está comprometido en la reducción de los impactos ambientales negativos que genera su propio accionar.
V.—Que según el acuerdo tomado en la sesión 02-2015 del Consejo Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, del 3 de marzo del 2015, el cual fue debidamente comunicado a todos los jerarcas el día 15 abril del 2015, se dio un plazo de 6 meses para que las instituciones públicas se pongan al día con la elaboración, entrega e implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) ante la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA)
VI.—Que según el acta de sesión ordinaria número cuarenta y seis del Consejo de Gobierno celebrada el 14 de abril del 2015 se acuerda que con el objetivo de cumplir con la meta de que cada institución desarrolle e implemente su plan de gestión ambiental institucional (PGAI) se comisiona al Ministro de Ambiente y Energía y a su equipo preparar una directriz dirigida al Gobierno Central, que incluya un plan de contingencia con medidas prácticas de lo que se debe hacer para cumplir con ello.
Por tanto, emiten la siguiente:
DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODOS LOS/AS JERARCAS DEL GOBIERNO CENTRAL CON EL PROPÓSITO DE MEJORAR
EL DESEMPEÑO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
INSTITUCIONAL
Artículo 1º—Atendiendo las obligaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 36499, todas las instituciones que conforman el Gobierno Central deben: a) contar con una Comisión Ambiental Institucional activa; b) elaborar y entregar ante el MINAE su respectivo Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI); c) estar al día con su implementación; y d) entregar los informes de avance correspondientes ante el MINAE.
Aquellas instituciones que a la fecha de publicación de la presente Directriz aún no cuenten con Comisión Ambiental Institucional deberán proceder a nombrarla e iniciar de inmediato con las acciones correspondientes para dar cumplimiento con el Decreto Ejecutivo N° 36499.
Artículo 2º—Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Directriz, las instituciones del Gobierno Central deberán aplicar, según lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 36499, las herramientas emitidas por la Comisión Técnica Evaluadora de los PGAI (CTE) disponibles en el sitio http://www. digeca.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-pgai; en especial la Guía para la elaboración de los PGAI, los Protocolos de Evaluación Ambiental, las Hojas de Registro (agua, electricidad, combustibles, papel y residuos sólidos valorizables), las Guías Ambientales de medidas prácticas de ahorros, la Guía del Ministerio de Hacienda sobre Compras Públicas Sustentables y la Plantilla de Informes de Avance.
Artículo 3º—En procura de mejorar la implementación de los PGAI del Gobierno Central, la CTE ofrece un Plan de Contingencia (Anexo II de esta Directriz), esto para promover un mejor desempeño en la gestión ambiental de las instituciones que aún no han alcanzado calificación verde, lo anterior según el semáforo de PGAI disponible en el sitio http://www.digeca.go.cr/ areas/semaforo-de-implementacion-pgai. El listado de instituciones a considerar en el Plan de Contingencia se presenta en el Anexo I de la presente Directriz.
Artículo 4º—Es obligación de las instituciones contempladas en el Anexo I de esta directriz cumplir con los plazos establecidos en el Plan de Contingencia del Anexo II, el cual pretende facilitar el avance hacia un mejor desempeño en materia ambiental por parte de estas instancias.
Artículo 5º—Se establece un plazo de un mes que comenzará a regir al día siguiente de la publicación de esta Directriz en el Diario Oficial La Gaceta para que las instituciones del Gobierno Central atiendan lo solicitado en esta directriz y estén participando del Plan de Contingencia propuesto. Para tales efectos deberán ponerse en contacto con la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes de mayo del año dos mil quince.
DR. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 25685.—Solicitud Nº 7115.—(D031 - IN2015062389).
ANEXO I
Lista de Ministerios a incluir en el Plan de Contingencia
1. Ministerio de Agricultura y Ganadería 2. Ministerio de Cultura y Juventud 3. Ministerio de Ambiente y Energía
4. Ministerio de Economía, Industria y Comercio 5. Ministerio de Educación Pública
6. Ministerio de Gobernación y Policía 7. Ministerio de Hacienda
8. Ministerio de Justicia y Paz 9. Ministerio de la Presidencia
10. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
11. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica 12. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
13. Ministerio de Salud
14. Ministerio de Seguridad Pública
15. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
16. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Nota: Los órganos adscritos a los ministerios, que han entregado por separado el PGAI también podrán ser parte del Plan de Contingencia, previa coordinación con la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental (DIGECA).
ANEXO II
Plan de contingencia
Objetivo Actividades Responsables Plazo (1)
Contar con acercamiento a DIGECA para definir personas que participarán en el proceso Definición de puntos de contacto y aclaración de inquietudes, cronograma y metodología a seguir Funcionarios/as de las comisiones institucionales y DIGECA. Mes 1 Elaborar una propuesta de mejora del PGAI institucional.
Dos talleres de un día con los ministerios del Anexo 1. Ajustes en plan de acción del PGAI Funcionarios/as de las comisiones institucionales y DIGECA. Mes 2 y mes 3 Contar con acompañamiento técnico de la DIGECA en la implementación de acciones de mejora al PGAI Reuniones y visitas periódicas de las instituciones a la DIGECA Ajustes y seguimiento al plan de acción del PGAI Funcionarios/as de las comisiones institucionales y DIGECA Mes 3 – Mes 6 Participar en las capacitaciones ofrecidas por la CTE en los temas sustantivos de los PGAI Participación de las instituciones en las actividades de la oferta de capacitación de la CTE (2) Comisión ambiental de la institución y funcionario/a asignado/a Mes 1 – en adelante
Objetivo Actividades Responsables Plazo (1)
Evaluar la implementación del PGAI y mecanismos de seguimiento Se realizan al menos 1 visitas de seguimiento y de evaluación a cada una de las instituciones del Gobierno Central que formen parte del plan de contingencia DIGECA/CTE Comisión ambiental de la institución Mes 7 – Mes 8 Se lleva el control actualizado de la entrega de informes de avance Funcionarios/as de las comisiones institucionales y DIGECA Mes 1 – en adelante Se cuenta con el semáforo de PGAI actualizado con su respectiva calificación de las instituciones del Gobierno Central. DIGECA Mes 9 Dar a conocer casos exitosos en implementación de PGAI Se informa a la ciudadanía, mediante página Web, feria del ambiente 2016, comunicado de prensa y otros medios DIGECA, Dpto. de Prensa y otros medios. Mes 10 NOTAS:
(1) Plazo se contabiliza a partir de la publicación de la presente directriz en el Diario Oficial La Gaceta. Este plan estará disponible en el sitio http://www.digeca.go.cr/areas/ programas-de-gestion-ambiental-institucional
(2) La distribución de capacitaciones está disponible en http:// www.digeca.go.cr/areas/oferta-de-capacitacion
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 055-MEIC-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:
Cédula Nombre Clase de puesto Puesto
N° Rige
07-0164-0381 Hellen V. Mora Cubillo Profesional de Servicio Civil 2 028154 16/02/2015 02-0650-0010 Susana I. Alvarado Sánchez Profesional de Servicio Civil 1B 351077 16/03/2015 01-0890-0278 Alexander