• No se han encontrado resultados

Resumen Tema 1 Acespol CNP policia nacional

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Resumen Tema 1 Acespol CNP policia nacional"

Copied!
32
0
0

Texto completo

(1)
(2)

TEMA 1

(3)

ÍNDICE

1.

El Derecho: concepto y acepciones

2.

Las normas jurídicas positivas: concepto, estructura, clases y caracteres

3.

El principio de jerarquía normativa

4.

La persona en sentido jurídico: concepto y clases; su nacimiento y extinción

5.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar

6.

Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española

7.

El Domicilio

(4)

1.

EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES

1.1.- CONCEPTO Y ACEPCIONES DEL DERECHO

CONCEPTO

•  Conjunto de normas jurídicas legal y jurídicamente aprobadas

•  Finalidad: regular la convivencia humana en sociedad

•  Rigen con carácter coactivo

ACEPCIONES:

Cada uno de los significados de una palabra según los contextos en que aparece.

•  El derecho como LO JUSTO: Orden justo de convivencia social

•  El derecho como CONJUNTO DE NORMAS: Norma o conjunto de normas que rige la

vida social en una comunidad políticamente organizada

•  El derecho como FACULTA, PRERROGATIVA o PRETENSIÓN PERSONAL: “Tengo

derecho a…” o “Es mi derecho”. Derechos Naturales, Humanos y Subjetivos. •  El derecho como CIENCIA: La Doctrina Jurídica o la Jurisprudencia

(5)

1.

EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES

1.2.- CLASIFICACIONES DEL DERECHOS

• Derecho Objetivo (Norma Jurídica) «conjunto de normas jurídicas».

• Derecho Subjetivo «prerrogativa, poder o facultad».

• Derecho Interno en el territorio nacional

• Derecho Externo o Internacional relaciones internacionales

• Derecho Público relaciones del Estado con los ciudadanos

• Derecho Privado relaciones de los particulares entre sí

• Derecho Vigente conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y tiempo determinado y que el

Estado impone como obligatorias.

• Derecho Positivo normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado

• Derecho Natural normas deducidas por la razón.

• Derecho sustantivo →Aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos

vinculados por el ordenamiento jurídico. Ej.: Derecho Penal.

• Derecho adjetivo →Las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de

(6)

1.

EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES

1.3.- FUENTES DEL DERECHO

CONCEPTO:

Son las formas de manifestarse externamente el Derecho

ENUMERACIÓN:

Ley, Costumbre y Principios Generales del Derecho Ninguna norma puede contradecir otra de rango superior

¿Cuándo se aplica la costumbre: •  En defecto de ley

•  Que no sea contraria a la moral o al orden público

•  Que resulte probada

¿Cuándo se aplican los principios generales del Derecho? •  En defecto de Ley o de costumbre

•  Sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico

¿Cuándo se aplican las normas contenidas en los Tratados Internacionales ? •  Desde su publicación en el BOE

¿Cuál es el valor de la Jurisprudencia ?: Completa el ordenamiento jurídico

•  Deber inexcusable de los jueces de resolver los asuntos que conozcan ateniéndose al

(7)

2.

LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS:

CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y

CARACTERES

2.1.- CONCEPTO DE LA NORMA JURÍDICA

Son las normas que forman el ordenamiento jurídico.

2.2.- ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA

•  Supuesto de hecho: Realidad social que la norma regula

(8)

2.

LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS:

CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y

CARACTERES

2.3.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS

A) ATENDIENDO AL RECEPTOR DE LA NORMA

•  Derecho público regula la organización de la comunidad y sus fines

•  Derecho privado tratan de la persona y el cumplimiento de sus fines

B) ATENDIENDO A LA ESPECIALIDAD DE LA MATERIA

•  Derecho común regula la realidad jurídica y social en todos sus aspectos. Ej.: Código Civil

•  Derecho especial regula materias concretas. Ej.: Ley Hipotecaria

C) ATENDIENDO AL GRADO DE DETERMINACIÓN DE LAS NORMAS

•  Normas Rígidas o Derecho estricto

•  Normas Elásticas o de Derecho equitativo

D) ATENDIENDO AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA NORMA

•  Normas generales o universales para todo el territorio

(9)

2.

LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS:

CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y

CARACTERES

2.3.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS

E) ATENDIENDO A LA OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIÓN

•  De Derecho necesario u obligatorio

•  De Derecho voluntario, supletorias, dispositivas o facultativas.

F) ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

•  Normas regulares o normales

•  Normas excepcionales o de derecho excepcional (Art. 4.2 CC)

F) POR LA DISTINTA FORMA DE MOSTRAR LA IMPERATIVIDAD

•  Normas punitivas: Las normas punitivas hacen alusión al elemento sanción, propio de la

norma, en una de sus formas, cual es la pena.

•  Normas permisivas: Las permisivas son las que suprimen o limitan una prohibición

precedente.

(10)

2.

LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS:

CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y

CARACTERES

2.4.- CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA

-  Imperatividad u obligatoriedad

-  Generalidad

-  Coactividad

-  Legitimidad (Formal y Material)

-  Bilateralidad de ella nacen derechos y obligaciones para el emisor y los destinatarios.

ELEMENTO MOTIVADOR DE LA NORMA

•  Positiva el ciudadano la interioriza

(11)

3.

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

3.1.- INTRODUCCIÓN

Este principio alude a la existencia de una subordinación entre las normas jurídicas, según su mayor o menor rango, de forma que una norma de rango inferior no puede ir en contra de otra de

rango superior.

Prelación de normas:

1. Constitución

2. Ley Orgánica

3. Ley ordinaria y ley marco

4. Decreto ley y Decreto legislativo

5. Reglamentos administrativos (Artículo 25 de la Ley del Gobierno): •  Reales Decretos del Presidente del Gobierno.

•  Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros.

•  Acuerdos del Consejo de Ministros.

•  Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno.

(12)

3.

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA

1.

CONSTITUCIÓN

- Aprobación 31 de Octubre de 1978

- Ratificación 06 de Diciembre de 1978

- Sanción por el Rey 27 de Diciembre de 1978

- Publicación en el BOE 29 de Diciembre de 1978

•  Son normas que vinculan a todos

•  Son invocables ante los Tribunales

•  Norma superior

-  Cabe recurso de Inconstitucionalidad contra normas que no respeten la

Constitución

(13)

3.

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA

2.

LEYES ORGÁNICAS (Art. 81 de CE)

•  Solo pueden regular materias reservadas

•  Exige mayoría absoluta

3. LEYES ORDINARIAS

•  Mayoría simple

•  Regula todas las demás materias

-  Leyes de Pleno

-  Leyes de Comisión legislativa

4. LEYES MARCO (Art. 150.1 de la C.E)

•  Fijan los principios, directrices y límites en los que deben producirse

posteriormente otras disposiciones normativas

5.  LEYES AUTONÓMICAS

•  Leyes Exclusivas de la CC.AA.

•  Leyes Compartidas por el Estado y la CC.AA.

(14)

3.

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA

6. OTRAS NORMAS CON RANGO DE LEY a.  Decretos leyes

•  Tienen fuerza de ley

•  Emanan del Gobierno

•  Motivo: Extraordinaria y urgente necesidad

•  El Congreso de los Diputados valida o deroga en 30 días

•  No puede afectar a:

-  Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.

-  Derechos, deberes y libertades del Título I de la CE.

-  Régimen de las CCAA.

-  Derecho electoral general.

b. Decretos legislativos

•  Normas con rango de ley delegadas en el Gobierno por las Cortes Generales.

•  Tratan materias que NO sean objeto de Ley Orgánica.

•  Hay 2 modalidades de delegación legislativa:

1. Mediante LEYES DE BASES.- cuando su objeto sea la formación de

TEXTOS ARTICULADOS.

2. Mediante LEY ORDINARIA.- cuando se trate de REFUNDIR varios

(15)

3.

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA

7. TRATADOS INTERNACIONALES

Concepto: Acuerdos internacionales realizados por escrito por los Estados

•  Para su validez se requiere: publicación en el BOE

•  Requisitos

- En unos supuestos: Autorización previa de las Cortes Generales

- En otros: Dar cuenta a las Cortes Generales de su conclusión

8. NORMAS EMANADAS DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO (VER LEY DEL GOBIERNO Y LOFAGE)

•  Reales Decretos

•  Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno

(16)

3.

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA

3.3.- OTROS PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS RELACIONADOS

CON LAS NORMAS JURÍDICAS SON:

A) PRINCIPIO DE VIGENCIA

•  Vigencia de las leyes (Art. 2.1 de C.C.)

•  Entran en vigor a los 20 días de su publicación si en ellas no se dispone otra

cosa.

•  Derogación de las leyes (Art. 2 de C.C.)

•  Expresa el legislador manifiesta EXPRESAMENTE su voluntad de derogar

una Ley.

•  Tácita el contenido de la nueva Ley sustituye o contradice a la anterior.

•  Por declaración de inconstitucionalidad

B) PRINCIPIO DE COMPETENCIA

•  El Principio que rige las relaciones entre normas de las CC.AA. y leyes Estatales

frente al Principio de jerarquía (Art. 149.3 de C.E.)

C) PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD

D) PRINCIPIO DE CLAUSULA RESIDUAL

(17)

4.

LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO

4.1.- CONCEPTO

•  Concepto de Persona «ser capaz de derechos y obligaciones».

•  Concepto de Personalidad «aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas».

4.2.- CLASES

•  Persona FÍSICA

•  Concepto de Persona física «persona individual».

•  Hombre Persona → las normas jurídicas han de darse y desarrollarse teniendo en cuenta la dignidad del hombre

•  Derechos de la personalidad = derechos esenciales que otorgan un poder a las personas

para proteger las mas importantes cualidades de la personalidad

•  Características: originarios e innatos, de exclusión, generan deberes para otros,

extrapatrimoniales , intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles •  Personas JURÍDICAS:

•  Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público

•  Asociaciones de interés particular

•  Características

- Existencia independiente de los individuos que la componen

(18)

4.

LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO

4.3.- NACIMIENTO (PERSONAS FÍSICAS)

•  Nacimiento «el nacimiento de la persona, determina la personalidad».

•  Teorías sobre cuando tiene lugar el nacimiento de la persona

1. Teoría de la concepción

•  El concebido tiene existencia independiente

•  Ha de ser tenido en cuenta como sujeto de derechos

2. Teoría del nacimiento

•  El feto no tiene personalidad distinta de la de su madre

3. Teoría intermedia o ecléptica

•  Origen de la personalidad en el nacimiento

•  Reconoce derechos al concebido

4. Teoría de la viabilidad

•  Nacer vivo → aptitud para seguir viviendo de forma independiente •  Protección

-  Ser vivo. “Nasciturus” → Todos tienen derecho a la vida

•  Derechos del nasciturus

- Ser donatarios

- Ser heredero

(19)

4.

LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO

4.3.- NACIMIENTO (PERSONAS JURÍDICAS)

•  Reconocimiento genérico registro público

•  Reconocimiento específico o concesión → creación de los poderes públicos por una Ley

Ejemplo: Creación de un Organismo Público

•  Libre constitución El derecho les reconoce su personalidad al constatar su existencia

(20)

4.

LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO

4.4.- EXTINCIÓN

•  Muerte de la PERSONA FÍSICA: premoriencia y conmoriencia

•  Art. 32 de C.C. «la muerte de la persona extingue su personalidad»

•  Cuándo se produce la muerte cuando cesa la actividad cerebral

•  Cómo se acredita la muerte

•  Inscripción en el Registro Civil

•  Certificación médica

•  Enterramiento transcurridas 24 horas

•  Muerte violenta autoridad judicial.

•  Sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial cuando

el cadáver hubiese desaparecido o se hubiese inhumado antes de su inscripción. •  Premoriencia o Conmoriencia Art. 33 de C.C.

•  Si se duda el que sostenga la muerte anterior de una u otra, debe probarlo.

•  A falta de prueba se presumen muertas al mismo tiempo

•  Extinción de la PERSONA JURÍDICA

- Por expirar el término para el que fueron creadas

- Por desaparecer el objeto de su constitución

- Por voluntad de los socios

- Por Ley

- Cuando lo digan los Estatutos

(21)

5.

LA CAPACIDAD

CAPACIDAD es sinónimo de PERSONALIDAD

•  CONCEPTO: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, que corresponde

a toda persona por el hecho de serlo.

•  La capacidad jurídica es igual a todas las personas desde el momento de su nacimiento y

es considerado un atributo o cualidad esencial de la persona, reflejo de su dignidad. •  La capacidad jurídica toma en cuenta una posición estática del sujeto, frente a la posición

dinámica que se tiene con la capacidad de obrar (la cual te permite realizar, entre otros, actos jurídicos).

•  OTRAS : Capacidad de derecho, capacidad de goce o personalidad.

•  CARACTERÍSTICAS:

•  Fundamental (todos tienen capacidad jurídica por el hecho de nacer)

•  Indivisible (la capacidad jurídica es una)

•  Irreductible (no es modificable)

•  Igual para todos.

(22)

5.

LA CAPACIDAD

CAPACIDAD es sinónimo de PERSONALIDAD

•  CONCEPTO: Aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos, es decir, la

capacidad para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.

•  La capacidad de obrar toma en cuenta al sujeto desde una perspectiva dinámica.

•  Esta capacidad no es igual en todas las personas, dependiendo del estado civil y de

ciertas cualidades que el Ordenamiento Jurídico tiene en cuenta ya que determinan un diferente modo de ser o estar en sociedad, como la edad, el matrimonio, el estado mental del sujeto.

•  OTRAS DENOMINACIONES: capacidad de ejercicio.

•  CARACTERES:

•  Contingente

•  Variable

•  No existe en todos lo hombres, ni se da en el mismo grado (inteligencia y voluntad).

•  CLASES

•  Procesal (es la aptitud de actuar válidamente en juicio), Negocial (es la aptitud para realizar

actos jurídicos) y Penal (capacidad de poder motivarse por los mandatos de la norma penal).

•  Plena (La capacidad del mayor de edad (Art. 322 CC) es una capacidad plena), menos plena y limitada (en función de que esté o no afectada por circunstancias que la

modifiquen como: la la edad, la enfermedad, la declaración de prodigalidad).

(23)

5.

LA CAPACIDAD

CAPACIDAD es sinónimo de PERSONALIDAD

- Corporaciones leyes que las hayan creado

- Asociaciones → estatutos

- Fundaciones reglas de su institución

(24)

6.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

•  Concepto de Nacionalidad «es el vínculo que una a cada individuo con un Estado

determinado».

•  Tres reglas fundamentales

1. Toda persona debe tener una nacionalidad (Excepción: apátridas)

2. Toda persona debe tener una nacionalidad de origen

3. Toda persona puede cambiar voluntariamente su nacionalidad contando con el asentimiento del Estado

interesado (Nacionalidad derivativa)

•  Doble naturaleza

•  Pública

- Fuente de derechos políticos

- Conjunto de nacionales = pueblo (elemento esencial constitutivo del Estado)

•  Privada

- Elemento para resolver conflictos de leyes en derecho internacional

- Ley reguladora de derechos civiles

•  Formas de Adquirir la nacionalidad española

a. Originaria «en el momento de nacer». Dos criterios de adjudicación:

§ Filiación → “ius sanguinis”

§ Por el lugar de nacimiento → “ius soli”

b. Derivativa «la conseguida al cambiar o modificar la nacionalidad que anteriormente se

tenía»

(25)

6.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

A) ORIGINARIA:

•  Por filiación

•  Nacidos de padre o madre española

•  Por el lugar de nacimiento: Nacidos en España

•  De padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiese nacido también en España

•  De padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o ……

•  Cuando la filiación no resulte determinada

(26)

6.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

B) DERIVATIVA:

•  Por posesión de estado:

•  Durante 10 años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil

•  Por adopción:

•  Menos de 18 años= español de origen

•  Mas de 18 años = derecho de opción

•  Por opción:

•  Quienes estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español

•  Cuando el padre o madre hubiere sido originariamente español y nacido en España

•  Cuando la determinación del nacimiento en España o la filiación se produzca después de

cumplir 18 años

•  El adoptado mayor de 18 años

•  Por carta de naturaleza:

•  Concesión discrecional del Gobierno por Real Decreto

•  Cuando concurran circunstancias excepcionales (NOVEDAD: Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España).

•  Por residencia :

•  Norma general : 10 años

•  Refugiados: 5 años

•  Iberoamericanos: 2 años

•  Casos especiales: 1 año

•  REQUISITOS: La residencia debe ser legal. continuada e inmediatamente anterior.

Observar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española

(27)

6.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

1. POR ADQUISICIÓN VOLUNTARIA DE OTRA

•  Los que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren otra nacionalidad

•  Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieren atribuida antes de la

emancipación

2. POR RENUNCIA EXPRESA

•  Si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero

3. LOS NACIDOS Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, QUE OSTENTEN LA NACIONALIDAD

ESPAÑOLA POR SER HIJOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES, perderán la nacionalidad:

•  Si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de

3 años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. Excepción → no se pierde si España se hallase en guerra

4. POR CONDENA JUDICIAL (Art. 25 del C.C.)

•  Españoles que no le sean de origen

§  Por utilizar durante 3 años la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar

§  Por entrar voluntariamente al servicio de armas…

6.3.- PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD

(28)

6.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

•  REQUISITOS GENERALES:

•  Ser residente legal en España. Excepciones (ver)

•  Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de Inscribir la recuperación en el

Registro Civil

•  REQUISITO ESPECIAL

•  Previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.

•  Supuestos del Art. 25 (prestar servicio de armas y sentencia firme de nulidad)

•  RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES

•  Plazo máximo de 1 año

•  Si no hay resolución expresa: Silencio negativo

(29)

6.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

•  CONCEPTO

•  Existe cuando una persona tiene dos nacionalidades simultáneamente.

•  CLASES

•  Doble nacionalidad de hecho

§  Diferente importancia de la legislación:

§  Ius sanguinis

§  Ius solis

•  Doble nacionalidad de derecho

§  Es la prevista por tratados o convenios internacionales

•  REGULACIÓN

Art. 11 de C.E. «ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad». El Estado

podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.

(30)

6.

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

•  RESUMEN DOBLE NACIONALIDAD

•  Un español no pierde la nacionalidad española cuando adquiera la nacionalidad de países

iberoamericanos, Andorra, Filipinas,… ( Art. 24 del Código Civil) •  Respecto a la doble nacionalidad (art. 9.9 del Código Civil):

•  Habrá que tener en cuenta lo que dispongan los Tratados Internacionales

•  Si no disponen nada los Tratados

§  Será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual

§  En su defecto la última adquirida

§  Prevalecerá la española ……..

§  Si ninguna es española la de la residencia habitual •  Regla general «sólo se puede tener una nacionalidad».

•  Excepción «se conserva la anterior si se adquiere la de países iberoamericanos….».

6.5.- DOBLE NACIONALIDAD

(31)

7.

EL DOMICILIO

•  Domicilio real o voluntario residencia habitual.

•  Domicilio legal o necesario lo impone la Ley. Hay varios tipos:

o  Domicilio matrimonial

o  Domicilio de los hijos

o  Domicilio de menores

o  Domicilio de empleados (funcionarios)

o  Domicilio de los militares

o  Domicilio de comerciantes

•  Domicilio de los diplomáticos

•  Domicilio especial o electivo Depósito legal

•  Domicilio de transeúnte Aquel donde permanezca más tiempo

7.1.- CONCEPTO

7.2.- CLASES

«Lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos, se cumplen las obligaciones, constituyendo la sede jurídica y legal de la persona».

(32)

8.

LA VECINDAD CIVIL

1.  Por filiación 2.  Por adopción 3.  Por matrimonio 4.  Por residencia 5.  Por nacimiento

6.  Por adquirir la nacionalidad española

7.  Por recuperación de la nacionalidad española

8.2.- ADQUISICIÓN

«Vínculo de dependencia regional que lleva como consecuencia la sumisión a una u otra de las legislaciones civiles vigentes en España».

8.1.- CONCEPTO

•  Norma general cuando se pierde la nacionalidad española

•  Art. 225 del Registro Civil residir 10 años fuera en territorio de diferente

legislación civil.

Referencias

Documento similar

Dado que el régimen de los poderes de emergencia afecta a la democracia, a los derechos fundamentales y humanos, así como al Estado de derecho, el control de

constitucional de tutela de derechos que tiene por objeto la protección del derecho a asegurar y exigir el cumplimiento y eficacia de las normas legales y de los actos

conceptos: el Estado de Derecho y la clase política actual, relación entre religión y Derecho, sociedades plurales, relación entre Derecho y moral en las normas y en las

El comunismo considera como bases jurídicas de los derechos funda- mentales las normas del Derecho objetivo, pero no de un Derecho natural objetivo, que niegan, sino del

Fundamentándose en las normas nacionales e internacionales, dicha actuación vulneró el derecho a la seguridad jurídica, en cuanto al principio de igualdad con criterios de equidad

Este Derecho, por lo tanto, puede servir también como criterio orientador para una interpretación más extensiva de los derechos humanos conteni- dos en normas internacionales.

I. El Título Preliminar del Código civil y las normas de Derecho internacional privado: 1. Incidencia de la Constitución en orden a las fuentes del Derecho internacional privado.

La Constitución como norma para la producción de normas .... La Constitución como norma para juzgar la incons- titucionalidad de las demás