.,'
DIARIO,OFICIAL
DE'
LA' FEDERACION
, . . ' .
ORGANO De.
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDqS MEXICANOS ' .
.
Tomo DLXXX No. l3'
México,
D.F., jueves 17 de enero de 2002
CONTENIDO
. Secretaria de Gobernación
Secretaria de Relaciones Exteriores
Secretaria de Hacienda
y
Crédito Público
Secretaria de Desarrollo Social
Secretaria de Energia
Secretaria de Economía
Secretaria de Agricultura, Ganaderia,
DesIllTÓUO Rural, Pesca
y
Alimentación .
..
Secretaria de
CentraJoria
y
DesarroUo Administrativo
CODlisi6~
Federal de Competencia
.
Baoce.
de México
. Convocatorias p ....
Conc~os
de Adquisiciones,
.Ar,Rn.damien~os,
Qbras Y.Senicios del Sector Público
. . ' "".&", ." -.,.- " ' \ -, .
. '
.
':. .' "'VMOS
'. . .' ' .
. Indice en p4gina94.. •
Sl1.SO
EJ~MPLAR20
(Priment
Sección)DIARIO OFICIAL
Jueves 17de
enero de 2002SECRETARlA DE HACIENJ;)A
y
CREDITO PUBLICO
OFICIO
mediante el eual se modif\ea el articulosegundo
de la autoriza.l6ft oto"""a
GeHra\IM6xleo, Compll
"e Secoros, S.A., ara suprimir de la operaei6n d. a .. idenles y enfermedades el ramo de salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
MexIcanos.-
Secre deHtcienday
Crédno público.- Subsecretaria de Hacienday
CréditoPúbIico.-
Dilección Gende
Segurosy
Valores.- Dirección de Segurosy
Fianzasr Subdlrec:ciónde
Seguros.- Departamenlo AutoriZacionesy
Operación de Seguros.· 366-IV-3868.· 731.1/32095.AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIAlES.-
Se
modifica
la otorgecIaa ... instit
para suprimir de la operación de accidentesy
enfennedadesel
ramode
salud.Generali.México. Compa"ia de Seguros, S.A. Chicontepec No. 63
Col. Hipódromo Condese, C.P.
06170
Ciudad.En virtud de que mediante oficio 366-IV-3867 de esta misma
lecha.
se les otorgb nuestra aprobación a reformas acordadas a sus estatutos sociales, destacando lamodificación
de
su objeto para suprimir de la operación de accidentes y enfermedades el ramode
salud.
cantenida anel
testimonio la escritura número 122.756 otorgada el 24 de mayo último, ante la fe dellicenclado Ricardo Cuevas Mig Notario Público número 210. con ejercicio en el Distrito Federal, aduando como asociado an elprotocolo
la Notarla número54
de esta ciudad, de la que es lltular el licenciado HomeroDlaz.
Rodrlguez, e Secretaría con fundamento en lo dispuesto por los artlculos 60. fraccibn XXIIde
su Reglamento Interiol, SIl
33-BY
33-C
de la Ley General de Instituciones ySociedades
Mutualistasde
5egl6os,les
ma"ifiesta quenesuello modificar el articulo segundo
de
la autorización otorgada (X)Il oficio 102-é~V-t-8+3987 del25
aeptiembre de 1990, modificada con los divelSos 102-E-366-DGSV-I-B-a-3033 del 17
de
aepI/embre de
I 102-E-366-DGSV-I-B-a-395 del 13 de marzo de 1995, 366-IV-3804 del 24 deJunio
de 1996, 366-IV-6070 366-IV-7044 del 12de
noviembre y 12 de diciembre de 1Q\l7, respectivamente, 366-IV-5018 del 24 de 8g0 de 1998y
366-IV-328 del 23 de febrero de 2001,a
GenereliMéxico,
Compa/Ila de Seguros, S.A., filial Trensocean Holding Corporalion, de Nueva York, Estadoa Unidos de América, que lafaculta
pare pra . opereciones de seguros de vida, accidentesy
enfermedades, en los remos de accidentes jIerIonales, gas médicosy
salud, de dallos en los ramos de nesponsebilidad d'lil y riesgos profesionales, marltimo transportes, incendio. agrlcolay
de animales, autombviles,crédito
en
reaseguro, dIversoS. aslco
terremoto
y
otr!)s riesgos catastróficos, para qUedar en la. forma siguiente:\"ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial esté autorizada para practic:aren la Repúb' Mexicana operaciones de seguros de vida, de accidentes
y
enfermedades, en.1oscamos
deaccIden
pelSOnalesy
gastos médicos, de danos, en los ramos deresponsabilidad
civil
y riesgos profe$ionale maritimoy
transportes, incendio, autonibviles, crédito en reaseguro, dlvelllOa, a81como
terremotoY
o
riesgos cataslrbficos.
···t···.··· ... , ...
u . . u • • • • • • • • • • • • • • • · , , · · · , 'Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de octubre de 2001.- En ausencia del C. Secretario
y
de conformidad con el arll~105 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda
y
Crédito PÚblk:O, el Subsecretariode
Hacienda Crédito Público, Agustln Gulllenno Caratens Caraten •. - Rúbrica.(R..
1556
FE deerratu al Decreto de Presupuesto de ElrOlo. de la Federacl6n para el Ejercido
FIIaI
200%. publidell de eaero de 2002.
1. >En la Primera Sección, pégina 44, en el párrafo segundo
de
1afracci6n
111 correspondienIe al articulo 2, dice'. Se entenderén como comprendidas en esta fraccibnlas
entidades a que se refiereel
apartado O
del
articulo 3 de este Decreto, aslcomo
aquéllas inc:luldas en los tomosde
este Presupuesto;Debe
decir:
Se entenderén como comprendidas en esta fracción
las
entidades a que se refiere eiapartado
Adel
Anexo 1 de este Decreto, asicomo
aquéllas incluidaS enlos
~
de este
Presupuesto;Jueves 17 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Se.,.,ión) 21
En la Pri~
Sec:ci6n.
péginas 45y
46.
en los párrafos tercero. décimo segundo. décimo tercero y décimo quinto correspondientes al articulo 3. di~:'' '
, ,
Del total de la' suma' correspondiente ¡i' las entidades;
el
importe
financiado conrecur~s
prdpiosy
crédltos asdendeala canticlad de $334.351.506.783.00.(
...
)El ejercicio del gasto del, InstitutoMexlcano del Seguro Social se realjzará de, cOnformidad
COn
Ia$disposiciones de la' Ley del Seguro Social y por lo señalado en este articulo. Conforme al articulo 272 de ' dicha Ley. el gasto programable del Instituto será de $152,642,200,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $30,603,285,800,00, como aportaciones para los ramos de aSeguramiento' y seguros del Régimen Voluntario y la cantidad de $39,049,000,000.00, para cubrir las pensiOnésen curso
de~ ,
Durante el ejercicio fiscal de 2002, el Instituto deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuaríales y la Reserva General Financiera y Actuarial, asi como al Fondo para Cump"miento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual, a que se refieren los articlllos 280, fracciones lU y IV,
Y
286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad dé $10;364,689,675.00,a,
linde garantizar 'el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de 'berieficios y laprestación de ,servicios re.lativos a los seguros que se establecen
en
dicha Ley; as) cornQ para hacer frentea
las obligaciones 1abC1rales que rontraiga, ya sea PQr disposición legal Q' rontractual, para con sus trabajadores.(
..
,)Las erc¡gaciones a que se refiere el párrafo primero de este artic¡JIo, incluyen la cantidad
de'
$862,04O.000,oo".para contribuir al desarrollo de la región Súr-sureste; para tal eleclo el Prc¡gra/Tla Puebla Panamá impulsará y dará prioridad a la modemización de la infraestructura de comunicaciones. asi como a los servicios de salud Y educación, mediante prc¡gramasy
proyectos productivos que mejoren las condiciones sociales y económicas de dicha región. Lo ariterior conforme a los, prograflliis establecidos en el AnexQ 2 de este Presupuesto, ' ,Debe~lr:
Dei total de 'Ia suma rorrespondiente a las entidades. el importelinanciado con recúrsos prOpios y créditos asciende a la cantidad de $333,153,506,783,00.
(, .. )
El ejercicio del gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizará ,de ronforrnidad con las diSPOSicioneS de la Ley del Seguro Social y
por
lo seilalado en este articulo. Conforme al articúlo272
de dicha Ley, el gasto prc¡gramabledellnstituto será de $152.642,000.000.00. El Gobierno Fllderal aportará allnstitulo la cantidad de $30,603,285.600.00. como aportaciones para los ramos de aseguramiento y seguros del Régimen Voluntario, y la cantidad de $39,049,000.000.00. ,para cubrir las pensiones encurso
de pago.Durante el ejercicio fiácal de 2002, el Institulo deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuailales y la Res<9rva General Financiera y Actuarial, asi
como
al Fondopara
Cumplimiento de .obligacionesLaborales
dé
Carácter
Legal YContractual.
aque
se refieren losartIcuIo&
280. fracciones 111y
IV. Y 286 K.respectivamente, de la Ley del Seguro ~I, la canlidadde $1(},364.689.675,oo, a fin de garantizar el debido
y
oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas,del pago de beneficiosy
laprestación de servicios ralativos a
los
seguros que se establecenen
dk;ha Ley; asi como para hacer frente a las obIigaciPnes laborales que contraiga. ya sea pOr disposición legal o,g¡n\raclual. para con sUS Irabajadores. El InstitutQ podrá r8aJizár erc¡gaciones adicional,espor
la cantidad de $1.000,000,000,00, siemprey
cUando cumpla con el nivel de reservas selialado en este pérrafo. .(
...
)Las
erogaciones aque se
{eflere el pérrafoprimerode
este
artículo. incluyen la cantidad de $962.040,000,00. para contnbuir al desarrollo de lanegión
sur-sureste; para tal efecto et,Programa Puebla, Panamá impulsaráy
dará prioridad a la modemización de lá infraestructura de comuniCaciones, asicomo
alos
servicios de saludy
edupacióf!, medienteprogramas
'1
proyactos productivosqiJemejoren
las condiciones sociales
y
económicas
dedicha negión.
Lo anterior conforme a los.programas
establecidos en el Anexo2
de este Presupuesto.22 (primera Se<:ción)
DIARIO OFICIA'!..
. Jueves
17de
enero
d. 2002 3. En la Primera Sección, página 47, en el párrafo noveno del articulo 5, dice:Los recursos previstos para el Programa de
~s
para el Fortalecimientode
faa EntIctades FedElfatival son subsidios que otorga la Federación a las entidades federativas,los
c:ueIeII
se destina exclusivamente para saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensionesde
faa entidafederativas, prioritariamente a las reservas acluarialas; asl como a la inversión en la ~ las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones
de
gasto o:miente\ de operacion, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones. Los l'8QIB08 de dicho progIlIma
se
distribuidos de la manera siguiente' .Debe decir:
Los recursos previstos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de faa Entidades Federati son subsidios que otorga la Federación a las entidades federativas, los cuafaa se destina exclusivamente para saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las enli federativas, prioritariamente a las reservas acluariales; asl como a la inversión en
la
infraeslructura las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gastocorriente
de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones. Los recursos de dicho progIlIm&se
distribuidos conforme a lo establecido en el Anexo 1 de este Decreto.
4. En la Primera
Sección,
páginas 52y
53, en las fracQcnes 1, 11, 111Y
IV correspondientes al articulo 19, dice: 1. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federa . excepto los previstos en la fracción VIII, se aplicarán de la manera siguiente:a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de segurided social
y
de los ingrasos propios, a q se refieren respectivamente las fracciones 11y
IX del artículo 1 de dicha Ley, se podl'l1lndestinar Instituto de Seguridady
Servicios Sociales de los Trabajadores del Eslado, en lo que corresponda; b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del articulo 1 dedicha
L correspondientes a los ingresCls propios de las entidades incluidas en el articulo 3 de este.Oecret
distintas de las señaladas en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen; c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere lafrac96n
IV, numerales 1y
2. d artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables,.a aquell dependencias y entidades incluidas en el articulo 3 de este Decreto que los generen;d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción VI del articulo 1 de dicl1 Ley, con excepción del numeral 2 incisos
e,.
subínciso b),y
E, se podrán destinar a aquel dependenciasy
entidades incluidas en el articulo 3 de este Decreto que los generen;e) los excedentes que resunen de los produclos a que se refiere la fracción VI numeral 2 incisO
e
subinciso b), del articulo 1 de dicha ley, por c;oncepto de enajenación de bienes inmuebles, destinarse al Fondo de Desincorporadón de Entidades a que se refiere el articulo 5 de este Decreto, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenian asignados dichos bienes. En el caso de las entidedes incIu' en el articulo 3 de este Decreto, dIChos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión;f) los excedentes que resuHen de los aprovechamientos a que se refiere la
fracción
VII, numérales 2 23 inciso D del articulo 1 de dicha ley, provenientes de la recuperadón de seguros de bienesadscritOS
las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el articulo 3 de este Decreto. y
los
doneIiVOS en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aqúellas dependencias y entidades que leScorresponda recibirlOS; ,
g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere
la.
fraCCión VII, numerales 4;15
inciso C; 1 9 incisos 8y
E;Y
23 inciso D, excepto los provenientes de concesiones por bienes deldorIlii1O
públiCO; del articulo 1 de dicha ley, se podrén destinar a aquellas dependencias
y
entidades incluidasen
el articulo 3 de este Decreto que los generen;
h) Los excedentes que resunen de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII numeral 19, inciso D, del articulo 1 de dicha Ley por concepto
de
desineorporación de entidades se~
destif1BI
al Fondo de Desincorporaciónde Entidades a que se refiere el articulo 5de
este
ne'aeto
o 11 mejor8I' el balance ·económico del sector público;i) Los '. excedentes que generen las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina
asI
como
la Presidencia de la Republica por lo que Se refiere al Estado Mayor Presidencial por ~ de lOSde~echos,
productosy
apro~echamientos
a que se refieren respectivamente las~s
IV, VIY
va
del
Jueves 17'de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (PrirnCf1l Seeción) 23
,
j) La suma que resulte de
tos
~es de las fracdol18$ 1; lit; IV numerales 3 a 6; V; VI numeral 2 inciso E; del articulo 1 de laLey
de Ingresos de la Federación, asl como los aprovechamientos a que se refiere lafracción
VII de dicho articulo, distintos de los previstos en los incisos 1), g), yh) de la fracción I del presente articulo, se aplicaJán una vez descontado en su caso e! memento en el gasto no programable respecto del presupuestado, en un33
por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un33
por ciento para mejorar e! balance económico del sector público; y en un34
porciento para i!flPUlsar programas
y
obras de infraestructura para el Sur-Sureste; infraestructura hidráulica, agua potable y alcantarillado en las regiones con mayor rezago, y proyectos de desarrollo en zonasde
explotación petrolera; estos recursos no podrán destinarse a gasto corriente.Para los propósitos de esta fracción, la Secreiaria deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar e! 31 de' enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación en la fracción I en los numerales 1,3, 4, 9 inciSo A; fracción, IV, numerales 3, 4, 5; fracción VII numerales 19, inciso O, 21, 23, incisos A
V
D; fracciones 11V
IX por entidad;11, la Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias
y
entidadeS incluidas en el articulo 3 de este Decrel9, conforme a la fracción I de este articulo, hasta por el costo adicional en que hayan incurrido para generar ingreso' excedentes, cuando éstos sean inherentes a las funciones de la dependencia o entidad en los términos del articulo20,
fracción1,
de la Ley de IngresosdelaF~eracibn. . ( .. ,)
111. La Secretaria podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades incluidas en el artículo 3
de
este Oecreto, confomle a la fracción I de este articulo, hasta por e! monto. total de los ing*<JS excedentes obtenidos; cuando éstos nosean
inherentes a las funciones de ladependencia o entidad en
tos
términos de! artl~20,
fracción11,
de la ley de Ingresos de la Federación;IV. La Secretaria autorizará las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades incluidas en el articulo
3
de este Decreto, conforme a la fracción I de e~te articulo, por el monto total de los ingresos excedentes obtenidos, cuando' éstos sean de carácter excepcional, en los términos del articulo20,
fracción
111,
de la Ley de Ingresos de la Federación;Debe
decir:1. Los excedentes de los ingresos a que se refiere e! articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, excepto los previstos en la fracción IX, se aplicarán de la manera siguiente:
a) Los eXCedentes que resulten de los ingresos propios
y
las aportaciones de seguridad social, a que serefieren respectivamente las fracdones VII
y
VIIIdel
articulo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridady
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en '10 que corresponda; b) Los excedentes que resulten de' los Ingresos a que serefiere
la fracción VII del articulo 1 de dichaLey,
correspondientesa
Jos ingresos
PfOIlÍos de lasentidades
Induidasen
el articulo ;3 de ésteDecreto,
distintas de las,ullalada,s en e! inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los
generen;
e) los excedentes que resutten
de
los derechos a que se refiere la fraccÍón111,
numerales1
y2,
del articulo 1 de dicha Ley, se podrán destinar en elmaroo de las disposiciones aplicables, a aquellas dependenciasy
entidadeS induidas en el articulo3
deeste
Decreto que los genentn;d) Los excedentes que resulten de los produdos
a
que se refiilre lafracx:ión
V del articulo 1 de dicha. Ley, con excepción del numeral 2 inciaos e, sobinciso b), y E, se podrán destinar a aquellas dependenCIasy
entidades incluidas en el articulo3
de este Decrelo queJos
generen;
e) Los excedentes que resulten de
Io~
productosa
que'
se
refiere lafracción
V numeral2
incisoe,
subinciso b), del articulo 1 dedicha
Ley,pori:oncepto
de enajenación de.bienes
inmuebles, podrán destinarse al Fondo de DesincOrporac¡ón de Entidades a que serefiere
el articulo5
de,este
Decreto,
amejorar
elbalance
económico delsector
públicoo,
en sucaso, hasta en un 80 por
cientopara
gasto
deinversión 'de las ilépendencias que
tenlan
asignados dichos bienes. En elcaSo
delas entidades
jricluidasen el articulo
3
de este Decreto, dichos ~cedentes podrándestinarse
paregasto
de ÍltVerslón;1) Los excedentes que resulten de los aprovechámientos a que se refiere la
fracción
VI, numerales 2y
24 . inciso O del articulo 1 de dichaley,
próVenienles de larecuperación
deseguros
debienesacfSci~
a las dependencias o propiedad de las entidades incluidasen
el8rtJcuIo
3d8
este
Decreto,
'Í~
~_iIMa
en dinero que éstas reciban, debeián
c:k!stinarse 'áaquéHas
depelldenciasy
~
Iqw les
corresponda
recibirlOs;24 (Primera Sección)
D1AJlIO OFICIAL
Jueves 17 de ~ de 2002gl
Los
excedentes que resuRen delos
aprovechamientos a que se reflttnlla fracciónVI.-/IIIIIIIII1I1ea
4; H inciso C; 19 incisos B y E; Y 24 inciso D. excepto los provenientesde
c:oncesiona
1*' ... del
domin~público; del articulo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a aquellas dependenclaa y
entidades
Incluidas eIIel articulo 3 de este Decreto que los generen;
hl Los excedentes que resuRen de los aprovechamientos a que se
reIIent
lafraccI6n
VI,
numeral19,
inciso D, del articulo 1 de dicha Ley por concepto de desincorporaci6n deentidades,
se podrén destina, al Fondo de DesincorporaCión de Entidades a que se refiere el articulo 5 de esteOécreto
o a rneíorar balance económico del sedor público;il Los excedentes que generen las secretarias de la Defensa
Nacional
yde
Mariná,
aal como Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presldencial, por concepto de derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respeclivamente lasfIaccIoMs
111, V Y VI d articulo 1 de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;j) La suma que resuRe de los excedentes de las fracciones
1;
11; 111 numerales 3 a 6; IV; V numeral2
inciso E; del articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, aslcomo
los
aprovechamientos a quese
refiere la fracción VI de dicho articulo, distintos de los previstos en
los
incisos 1), gl, y hlde
la fracción I del presente articulo, se aplicarán una vez .descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, en un 33por
ciento al Fondo de EstabirlZaci6n delos
Ingresos Petroleros; en Un 33 POr ciento para mejorar el balance económico del sector pímlico; Y ,n un 34 ciento para impulsar programas y obras de infraestructura para el Sur-Sureste; infraelltrUdUra hidráulica, agua potable y alcantarillado en las regiones con mayor rezago, y proyectos de desarrollo en zonas deexplotación petrolera; estos recursos no podrán destinarse a gasto corrienle.
Para los propósitos de esta fracción, la Secretaria deberá publicar en el Diario OfIcial
de
la Federación a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artiCUlo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación en la fracción I en los numerales 1, 3, 4, 9 inciso A;fracción
111,numerales 3, 4, 5; fracción VI numerales 19, inciso D, 21, 24, incisos A y O; fracciones VII y VIII por entidad;
11. La Secretaria podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias Y entidades incluidas en el articulo 3. de este Decreto, conforme a la fracción l de este articulo, hasta por
el
cosIt>
adicional en que hayan incurrido para generar ingresos excedentes, cuando éstos sean inherentM a las funciones de la dependencia o entidad en los términos del articulo 21, fracción
1,
de la Leyde
Ingresos de la Federación.(
...
)111. La Secretaria podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependenclaa y entidades incluidas en el articulo 3 de este Decreto, conforme a la fracción I de este articulo,
hasta
porel
monto total de los ingresos. excedentes obtenidos, cuando éstos no selln inherentes a lasfunciones
de
la dependencia o entidad en los términos del articulo 21 , fracción 11, de la Ley de Ingresos de la Fed4nció! .... IV. La Secretarfa autorizará las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades incluidas en el articulo 3 de este Decreto, conforme a la fracción I de este artiCulo,por
el Monto \0181 dalos ingresos exced8(ltes obtenidos, cuando éstos sean de carácter excepcional, en
tos
lI6rmiIlOS
del articulo 21, fracción 111, de la Ley de Ingresos de la Federación;
En la Primera Sección, página 53, en la fracción I del articulo 21, dice:
1.
La disminución de los ingresos por exportación de petróleo a que se refieren los numerales 3 a 6, de lafracción IV, del articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar con tos recurSOS del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de
0per8CI6II.
Cuando se llegue al límite de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a realizarloS
ájuSIeS a
que se refiere la fracción 11 de este articulo, yDebe decir:
. 1.
La
disminución ~e los ingresos por exportación de ~Ieo a que Se refierenlos
numerales 3 a 6, de 18 fracción 111, del articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar contos
recursos
del Fondo de Estabi!ización de
los
Ingresos Petroleros enlos
términos de sus reglas deoperación.
Cuando se llegue alh~lte
de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a reatizar tos ajusteS 8Jueves 11 d. CJICIO de 2002 .
DIARIO OFICIAL
¡Primera Seceión) 2~En la Primení'
5ecx:ión,
pégIna 60, en el séptimo renglón de la tabla incluida en dicha pégina,correspondi'!n18 al articulo 37, dICe:
..
Fondo ... Apoi_ ... 000
I
S EducacI6n _ , _ S 3,749,780,000.00•
123,170,000.00 S 3:872,1150,000.00 Oebedeclr: FondodeApoi_ ... 1a 255,000,000.00I
SI
S Educación_,_•
5,148,780,000.00 S 423,170,000.00 5,827,_,000.00En la Primt118 Secci6n, pégina 64, en el primer párrafo del articulo 49, dice:
ARTICULO 49, Los Poderes Legislativo y Judicial, asl como los entes públicos federales, podrán
otorgar
estimulos, incentivos o
reconocimienIos,
o ejercer gastos equivalentes a los mismos, deacuerdo
a las dispos~ que para estos, efectos emitari sus órganos internos de control,' en los mismos términos de la8 disposic:io.-s previstas en los articulos 46 y 47de
este Decreto,Debe decir:
AliríCULO 49,
Los
PodereS Legislativo Y Judicial, asl como los entes públicosfederales,
podrán otorgar
estimulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, deacuerdo
a las disposicioneS que para estos efectos emitan sus órganos internos de control.En la Primera Secci6n, página 81, en el articulo 60, dice:
ARTICULO 80, El Ejecutivo Federal, los diputados Y senadores al CO/lIIreso de I.a Unl6ri, asi como las .
legislaturas
1ocaIe8,
procurarán incluir una evaluación de impacto presupuestario en las iniciativas ~ leyo decreto que presenten a la consideración del Congreso de la Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso
de
la Unión podrán solicitar a la Secretaria incluir en el dicta~n COI'respondiente una valoraci6n ~ impacto presupuestario de las iniciativas ..Debe decir:
ARTICULO 80, El Ejecutivo Federal, los diputados
ysenad~s
al Congreso de la Unión, asic:omo
laslegislatures locales, procurarán incluir una evaluaci6n de impacto presupuestario en las Iniciativas de ley o decreto que presenten a la consideración del Congreso de la Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso de
la
Uni6n podrán soflcitar a la Secretaria una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas.,
En la Primt118
SeccI6n, páginas
85
Y 86, en la tabla. correspondiente al' Gasto Neto Total del Apartado A del Anexo 1, dice:B, RAMOS ADMINISTRATIVOS $ 332,3841,003,737.00
(
...
)18 Energll S 13,027,395,643.00
(
...
) ,.
.
Resta
por c0ll!:8PlO • ..aId1 ... ..-.neta y.~...
80CIIII 1ncluldlls en el peto de .. Adml .... bck!n PIlIIIIc:a CenblIzada Y qw cuhNnparcial_los ~ de . . enIIdacIe. ... _ ... _ artlculcÍ. $ 111,018,012,471.00
Debe decir: .
B. RAMO$ ADMINISTRATIVOS $ 333,114,OO3,n7,oo
(
...
)18 Energia $ 14,~,395,643.oo
(
...
) . . ...
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por conceplio.",bI~. ~
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... 80CIIII Incluidlls en ela-to
de la Admlnl8lnclón PolIIIIca Cennll .... Y _ _ _parclal_ .... ; . . u . . . - d e . . . .