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DE' LA' FEDERACION,..'. ORGANO De. GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDqS MEXICANOS '.

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(1)

.,'

DIARIO,OFICIAL

DE'

LA' FEDERACION

, . . ' .

ORGANO De.

GOBIERNO

CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDqS MEXICANOS ' .

.

Tomo DLXXX No. l3'

México,

D.F., jueves 17 de enero de 2002

CONTENIDO

. Secretaria de Gobernación

Secretaria de Relaciones Exteriores

Secretaria de Hacienda

y

Crédito Público

Secretaria de Desarrollo Social

Secretaria de Energia

Secretaria de Economía

Secretaria de Agricultura, Ganaderia,

DesIllTÓUO Rural, Pesca

y

Alimentación .

..

Secretaria de

CentraJoria

y

DesarroUo Administrativo

CODlisi6~

Federal de Competencia

.

Baoce.

de México

. Convocatorias p ....

Conc~os

de Adquisiciones,

.Ar,Rn.damien~os,

Qbras Y.Senicios del Sector Público

. . ' "".&", ." -.,.- " ' \ -, .

. '

.

':. .' "'VMOS

'. . .' ' .

. Indice en p4gina94.. •

Sl1.SO

EJ~MPLAR

(2)

20

(Priment

Sección)

DIARIO OFICIAL

Jueves 17

de

enero de 2002

SECRETARlA DE HACIENJ;)A

y

CREDITO PUBLICO

OFICIO

mediante el eual se modif\ea el articulo

segundo

de la autoriza.l6ft oto"""

a

GeHra\I

M6xleo, Compll

"e Secoros, S.A., ara suprimir de la operaei6n d. a .. idenles y enfermedades el ramo de salud.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

MexIcanos.-

Secre deHtcienda

y

Crédno público.- Subsecretaria de Hacienda

y

Crédito

PúbIico.-

Dilección Gen

de

Seguros

y

Valores.- Dirección de Seguros

y

Fianzasr Subdlrec:ción

de

Seguros.- Departamenlo AutoriZaciones

y

Operación de Seguros.· 366-IV-3868.· 731.1/32095.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIAlES.-

Se

modifica

la otorgecIa

a ... instit

para suprimir de la operación de accidentes

y

enfennedades

el

ramo

de

salud.

Generali.México. Compa"ia de Seguros, S.A. Chicontepec No. 63

Col. Hipódromo Condese, C.P.

06170

Ciudad.

En virtud de que mediante oficio 366-IV-3867 de esta misma

lecha.

se les otorgb nuestra aprobación a reformas acordadas a sus estatutos sociales, destacando la

modificación

de

su objeto para suprimir de la operación de accidentes y enfermedades el ramo

de

salud.

cantenida an

el

testimonio la escritura número 122.756 otorgada el 24 de mayo último, ante la fe dellicenclado Ricardo Cuevas Mig Notario Público número 210. con ejercicio en el Distrito Federal, aduando como asociado an el

protocolo

la Notarla número

54

de esta ciudad, de la que es lltular el licenciado Homero

Dlaz.

Rodrlguez, e Secretaría con fundamento en lo dispuesto por los artlculos 60. fraccibn XXII

de

su Reglamento Interiol, SIl

33-B

Y

33-C

de la Ley General de Instituciones y

Sociedades

Mutualistas

de

5egl6os,

les

ma"ifiesta que

nesuello modificar el articulo segundo

de

la autorización otorgada (X)Il oficio 102-é~V-t-8+3987 del

25

aeptiembre de 1990, modificada con los divelSos 102-E-366-DGSV-I-B-a-3033 del 17

de

aepI/embre de

I 102-E-366-DGSV-I-B-a-395 del 13 de marzo de 1995, 366-IV-3804 del 24 de

Junio

de 1996, 366-IV-6070 366-IV-7044 del 12

de

noviembre y 12 de diciembre de 1Q\l7, respectivamente, 366-IV-5018 del 24 de 8g0 de 1998

y

366-IV-328 del 23 de febrero de 2001,

a

Genereli

México,

Compa/Ila de Seguros, S.A., filial Trensocean Holding Corporalion, de Nueva York, Estadoa Unidos de América, que la

faculta

pare pra . opereciones de seguros de vida, accidentes

y

enfermedades, en los remos de accidentes jIerIonales, gas médicos

y

salud, de dallos en los ramos de nesponsebilidad d'lil y riesgos profesionales, marltimo transportes, incendio. agrlcola

y

de animales, autombviles,

crédito

en

reaseguro, dIversoS. asl

co

terremoto

y

otr!)s riesgos catastróficos, para qUedar en la. forma siguiente:

\"ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial esté autorizada para practic:aren la Repúb' Mexicana operaciones de seguros de vida, de accidentes

y

enfermedades, en.1os

camos

de

accIden

pelSOnales

y

gastos médicos, de danos, en los ramos de

responsabilidad

civil

y riesgos profe$ionale maritimo

y

transportes, incendio, autonibviles, crédito en reaseguro, dlvelllOa, a81

como

terremoto

Y

o

riesgos cataslrbficos.

···t···.··· ... , ...

u . . u • • • • • • • • • • • • • • • · , , · · · , '

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de octubre de 2001.- En ausencia del C. Secretario

y

de conformidad con el arll~

105 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda

y

Crédito PÚblk:O, el Subsecretario

de

Hacienda Crédito Público, Agustln Gulllenno Caratens Caraten •. - Rúbrica.

(R..

1556

FE deerratu al Decreto de Presupuesto de ElrOlo. de la Federacl6n para el Ejercido

FIIaI

200%. publid

ell de eaero de 2002.

1. >En la Primera Sección, pégina 44, en el párrafo segundo

de

1afracci6n

111 correspondienIe al articulo 2, dice'. Se entenderén como comprendidas en esta fraccibn

las

entidades a que se refiere

el

apartado O

del

articulo 3 de este Decreto, asl

como

aquéllas inc:luldas en los tomos

de

este Presupuesto;

Debe

decir:

Se entenderén como comprendidas en esta fracción

las

entidades a que se refiere ei

apartado

A

del

Anexo 1 de este Decreto, asi

como

aquéllas incluidaS en

los

~

de este

Presupuesto;

(3)

Jueves 17 de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (Primera Se.,.,ión) 21

En la Pri~

Sec:ci6n.

péginas 45

y

46.

en los párrafos tercero. décimo segundo. décimo tercero y décimo quinto correspondientes al articulo 3. di~:'

' '

, ,

Del total de la' suma' correspondiente ¡i' las entidades;

el

importe

financiado con

recur~s

prdpios

y

crédltos asdendeala canticlad de $334.351.506.783.00.

(

...

)

El ejercicio del gasto del, InstitutoMexlcano del Seguro Social se realjzará de, cOnformidad

COn

Ia$

disposiciones de la' Ley del Seguro Social y por lo señalado en este articulo. Conforme al articulo 272 de ' dicha Ley. el gasto programable del Instituto será de $152,642,200,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $30,603,285,800,00, como aportaciones para los ramos de aSeguramiento' y seguros del Régimen Voluntario y la cantidad de $39,049,000,000.00, para cubrir las pensiOnésen curso

de~ ,

Durante el ejercicio fiscal de 2002, el Instituto deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuaríales y la Reserva General Financiera y Actuarial, asi como al Fondo para Cump"miento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual, a que se refieren los articlllos 280, fracciones lU y IV,

Y

286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad dé $10;364,689,675.00,

a,

linde garantizar 'el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de 'berieficios y la

prestación de ,servicios re.lativos a los seguros que se establecen

en

dicha Ley; as) cornQ para hacer frente

a

las obligaciones 1abC1rales que rontraiga, ya sea PQr disposición legal Q' rontractual, para con sus trabajadores.

(

..

,)

Las erc¡gaciones a que se refiere el párrafo primero de este artic¡JIo, incluyen la cantidad

de'

$862,04O.000,oo".para contribuir al desarrollo de la región Súr-sureste; para tal eleclo el Prc¡gra/Tla Puebla Panamá impulsará y dará prioridad a la modemización de la infraestructura de comunicaciones. asi como a los servicios de salud Y educación, mediante prc¡gramas

y

proyectos productivos que mejoren las condiciones sociales y económicas de dicha región. Lo ariterior conforme a los, prograflliis establecidos en el AnexQ 2 de este Presupuesto, ' ,

Debe~lr:

Dei total de 'Ia suma rorrespondiente a las entidades. el importelinanciado con recúrsos prOpios y créditos asciende a la cantidad de $333,153,506,783,00.

(, .. )

El ejercicio del gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizará ,de ronforrnidad con las diSPOSicioneS de la Ley del Seguro Social y

por

lo seilalado en este articulo. Conforme al articúlo

272

de dicha Ley, el gasto prc¡gramabledellnstituto será de $152.642,000.000.00. El Gobierno Fllderal aportará allnstitulo la cantidad de $30,603,285.600.00. como aportaciones para los ramos de aseguramiento y seguros del Régimen Voluntario, y la cantidad de $39,049,000.000.00. ,para cubrir las pensiones en

curso

de pago.

Durante el ejercicio fiácal de 2002, el Institulo deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuailales y la Res<9rva General Financiera y Actuarial, asi

como

al Fondo

para

Cumplimiento de .obligaciones

Laborales

Carácter

Legal Y

Contractual.

a

que

se refieren los

artIcuIo&

280. fracciones 111

y

IV. Y 286 K.

respectivamente, de la Ley del Seguro ~I, la canlidadde $1(},364.689.675,oo, a fin de garantizar el debido

y

oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas,del pago de beneficios

y

la

prestación de servicios ralativos a

los

seguros que se establecen

en

dk;ha Ley; asi como para hacer frente a las obIigaciPnes laborales que contraiga. ya sea pOr disposición legal o,g¡n\raclual. para con sUS Irabajadores. El InstitutQ podrá r8aJizár erc¡gaciones adicional,es

por

la cantidad de $1.000,000,000,00, siempre

y

cUando cumpla con el nivel de reservas selialado en este pérrafo. .

(

...

)

Las

erogaciones a

que se

{eflere el pérrafoprimero

de

este

artículo. incluyen la cantidad de $962.040,000,00. para contnbuir al desarrollo de la

negión

sur-sureste; para tal efecto et,Programa Puebla, Panamá impulsará

y

dará prioridad a la modemización de lá infraestructura de comuniCaciones, asi

como

a

los

servicios de salud

y

edupacióf!, mediente

programas

'1

proyactos productivos

qiJemejoren

las condiciones sociales

y

económicas

de

dicha negión.

Lo anterior conforme a los.

programas

establecidos en el Anexo

2

de este Presupuesto.

(4)

22 (primera Se<:ción)

DIARIO OFICIA'!..

. Jueves

17

de

enero

d. 2002 3. En la Primera Sección, página 47, en el párrafo noveno del articulo 5, dice:

Los recursos previstos para el Programa de

~s

para el Fortalecimiento

de

faa EntIctades FedElfatival son subsidios que otorga la Federación a las entidades federativas,

los

c:ueIeII

se destina exclusivamente para saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones

de

faa entida

federativas, prioritariamente a las reservas acluarialas; asl como a la inversión en la ~ las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones

de

gasto o:miente

\ de operacion, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones. Los l'8QIB08 de dicho progIlIma

se

distribuidos de la manera siguiente' .

Debe decir:

Los recursos previstos para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de faa Entidades Federati son subsidios que otorga la Federación a las entidades federativas, los cuafaa se destina exclusivamente para saneamiento financiero; apoyo a los sistemas de pensiones de las enli federativas, prioritariamente a las reservas acluariales; asl como a la inversión en

la

infraeslructura las entidades federativas. Dichos recursos no podrán destinarse para erogaciones de gasto

corriente

de operación, salvo en el caso de dichos sistemas de pensiones. Los recursos de dicho progIlIm&

se

distribuidos conforme a lo establecido en el Anexo 1 de este Decreto.

4. En la Primera

Sección,

páginas 52

y

53, en las fracQcnes 1, 11, 111

Y

IV correspondientes al articulo 19, dice: 1. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federa . excepto los previstos en la fracción VIII, se aplicarán de la manera siguiente:

a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de segurided social

y

de los ingrasos propios, a q se refieren respectivamente las fracciones 11

y

IX del artículo 1 de dicha Ley, se podl'l1lndestinar Instituto de Seguridad

y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Eslado, en lo que corresponda; b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del articulo 1 de

dicha

L correspondientes a los ingresCls propios de las entidades incluidas en el articulo 3 de este.

Oecret

distintas de las señaladas en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen; c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la

frac96n

IV, numerales 1

y

2. d artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables,.a aquell dependencias y entidades incluidas en el articulo 3 de este Decreto que los generen;

d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción VI del articulo 1 de dicl1 Ley, con excepción del numeral 2 incisos

e,.

subínciso b),

y

E, se podrán destinar a aquel dependencias

y

entidades incluidas en el articulo 3 de este Decreto que los generen;

e) los excedentes que resunen de los produclos a que se refiere la fracción VI numeral 2 incisO

e

subinciso b), del articulo 1 de dicha ley, por c;oncepto de enajenación de bienes inmuebles, destinarse al Fondo de Desincorporadón de Entidades a que se refiere el articulo 5 de este Decreto, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenian asignados dichos bienes. En el caso de las entidedes incIu' en el articulo 3 de este Decreto, dIChos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión;

f) los excedentes que resuHen de los aprovechamientos a que se refiere la

fracción

VII, numérales 2 23 inciso D del articulo 1 de dicha ley, provenientes de la recuperadón de seguros de bienes

adscritOS

las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el articulo 3 de este Decreto. y

los

doneIiVOS en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aqúellas dependencias y entidades que leS

corresponda recibirlOS; ,

g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere

la.

fraCCión VII, numerales 4;

15

inciso C; 1 9 incisos 8

y

E;

Y

23 inciso D, excepto los provenientes de concesiones por bienes del

dorIlii1O

públiCO; del articulo 1 de dicha ley, se podrén destinar a aquellas dependencias

y

entidades incluidas

en

el articulo 3 de este Decreto que los generen;

h) Los excedentes que resunen de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII numeral 19, inciso D, del articulo 1 de dicha Ley por concepto

de

desineorporación de entidades se

~

destif1BI

al Fondo de Desincorporaciónde Entidades a que se refiere el articulo 5

de

este

ne'aeto

o 11 mejor8I' el balance ·económico del sector público;

i) Los '. excedentes que generen las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina

asI

como

la Presidencia de la Republica por lo que Se refiere al Estado Mayor Presidencial por ~ de lOS

de~echos,

productos

y

apro~echamientos

a que se refieren respectivamente las

~s

IV, VI

Y

va

del

(5)

Jueves 17'de enero de 2002 DIARIO OFICIAL (PrirnCf1l Seeción) 23

,

j) La suma que resulte de

tos

~es de las fracdol18$ 1; lit; IV numerales 3 a 6; V; VI numeral 2 inciso E; del articulo 1 de la

Ley

de Ingresos de la Federación, asl como los aprovechamientos a que se refiere la

fracción

VII de dicho articulo, distintos de los previstos en los incisos 1), g), yh) de la fracción I del presente articulo, se aplicaJán una vez descontado en su caso e! memento en el gasto no programable respecto del presupuestado, en un

33

por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un

33

por ciento para mejorar e! balance económico del sector público; y en un

34

por

ciento para i!flPUlsar programas

y

obras de infraestructura para el Sur-Sureste; infraestructura hidráulica, agua potable y alcantarillado en las regiones con mayor rezago, y proyectos de desarrollo en zonas

de

explotación petrolera; estos recursos no podrán destinarse a gasto corriente.

Para los propósitos de esta fracción, la Secreiaria deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar e! 31 de' enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación en la fracción I en los numerales 1,3, 4, 9 inciSo A; fracción, IV, numerales 3, 4, 5; fracción VII numerales 19, inciso O, 21, 23, incisos A

V

D; fracciones 11

V

IX por entidad;

11, la Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias

y

entidadeS incluidas en el articulo 3 de este Decrel9, conforme a la fracción I de este articulo, hasta por el costo adicional en que hayan incurrido para generar ingreso' excedentes, cuando éstos sean inherentes a las funciones de la dependencia o entidad en los términos del articulo

20,

fracción

1,

de la Ley de Ingresos

delaF~eracibn. . ( .. ,)

111. La Secretaria podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades incluidas en el artículo 3

de

este Oecreto, confomle a la fracción I de este articulo, hasta por e! monto. total de los ing*<JS excedentes obtenidos; cuando éstos no

sean

inherentes a las funciones de la

dependencia o entidad en

tos

términos de! artl~

20,

fracción

11,

de la ley de Ingresos de la Federación;

IV. La Secretaria autorizará las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades incluidas en el articulo

3

de este Decreto, conforme a la fracción I de e~te articulo, por el monto total de los ingresos excedentes obtenidos, cuando' éstos sean de carácter excepcional, en los términos del articulo

20,

fracción

111,

de la Ley de Ingresos de la Federación;

Debe

decir:

1. Los excedentes de los ingresos a que se refiere e! articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, excepto los previstos en la fracción IX, se aplicarán de la manera siguiente:

a) Los eXCedentes que resulten de los ingresos propios

y

las aportaciones de seguridad social, a que se

refieren respectivamente las fracdones VII

y

VIII

del

articulo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad

y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en '10 que corresponda; b) Los excedentes que resulten de' los Ingresos a que se

refiere

la fracción VII del articulo 1 de dicha

Ley,

correspondientes

a

Jos ingresos

PfOIlÍos de las

entidades

Induidas

en

el articulo ;3 de éste

Decreto,

distintas de las,ullalada,s en e! inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los

generen;

e) los excedentes que resutten

de

los derechos a que se refiere la fraccÍón

111,

numerales

1

y

2,

del articulo 1 de dicha Ley, se podrán destinar en elmaroo de las disposiciones aplicables, a aquellas dependencias

y

entidadeS induidas en el articulo

3

de

este

Decreto que los genentn;

d) Los excedentes que resulten de los produdos

a

que se refiilre la

fracx:ión

V del articulo 1 de dicha. Ley, con excepción del numeral 2 inciaos e, sobinciso b), y E, se podrán destinar a aquellas dependenCIas

y

entidades incluidas en el articulo

3

de este Decrelo que

Jos

generen;

e) Los excedentes que resulten de

Io~

productos

a

que'

se

refiere la

fracción

V numeral

2

inciso

e,

subinciso b), del articulo 1 de

dicha

Ley,

pori:oncepto

de enajenación de.

bienes

inmuebles, podrán destinarse al Fondo de DesincOrporac¡ón de Entidades a que se

refiere

el articulo

5

de

,este

Decreto,

a

mejorar

el

balance

económico del

sector

público

o,

en su

caso, hasta en un 80 por

ciento

para

gasto

de

inversión 'de las ilépendencias que

tenlan

asignados dichos bienes. En el

caSo

de

las entidades

jricluidas

en el articulo

3

de este Decreto, dichos ~cedentes podrán

destinarse

pare

gasto

de ÍltVerslón;

1) Los excedentes que resulten de los aprovechámientos a que se refiere la

fracción

VI, numerales 2

y

24 . inciso O del articulo 1 de dicha

ley,

próVenienles de la

recuperación

de

seguros

de

bienesacfSci~

a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas

en

el

8rtJcuIo

3d8

este

Decreto,

~

~_iIMa

en dinero que éstas reciban, debeián

c:k!stinarse 'áaquéHas

depelldencias

y

~

I

qw les

corresponda

recibirlOs;

(6)

24 (Primera Sección)

D1AJlIO OFICIAL

Jueves 17 de ~ de 2002

gl

Los

excedentes que resuRen de

los

aprovechamientos a que se reflttnlla fracción

VI.-/IIIIIIIII1I1ea

4; H inciso C; 19 incisos B y E; Y 24 inciso D. excepto los provenientes

de

c:oncesiona

1*' ... del

domin~

público; del articulo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a aquellas dependenclaa y

entidades

Incluidas eII

el articulo 3 de este Decreto que los generen;

hl Los excedentes que resuRen de los aprovechamientos a que se

reIIent

la

fraccI6n

VI,

numeral

19,

inciso D, del articulo 1 de dicha Ley por concepto de desincorporaci6n de

entidades,

se podrén destina, al Fondo de DesincorporaCión de Entidades a que se refiere el articulo 5 de este

Oécreto

o a rneíorar balance económico del sedor público;

il Los excedentes que generen las secretarias de la Defensa

Nacional

y

de

Mariná,

aal como Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presldencial, por concepto de derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respeclivamente las

fIaccIoMs

111, V Y VI d articulo 1 de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;

j) La suma que resuRe de los excedentes de las fracciones

1;

11; 111 numerales 3 a 6; IV; V numeral

2

inciso E; del articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, asl

como

los

aprovechamientos a que

se

refiere la fracción VI de dicho articulo, distintos de los previstos en

los

incisos 1), gl, y hl

de

la fracción I del presente articulo, se aplicarán una vez .descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, en un 33

por

ciento al Fondo de EstabirlZaci6n de

los

Ingresos Petroleros; en Un 33 POr ciento para mejorar el balance económico del sector pímlico; Y ,n un 34 ciento para impulsar programas y obras de infraestructura para el Sur-Sureste; infraelltrUdUra hidráulica, agua potable y alcantarillado en las regiones con mayor rezago, y proyectos de desarrollo en zonas de

explotación petrolera; estos recursos no podrán destinarse a gasto corrienle.

Para los propósitos de esta fracción, la Secretaria deberá publicar en el Diario OfIcial

de

la Federación a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artiCUlo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación en la fracción I en los numerales 1, 3, 4, 9 inciso A;

fracción

111,

numerales 3, 4, 5; fracción VI numerales 19, inciso D, 21, 24, incisos A y O; fracciones VII y VIII por entidad;

11. La Secretaria podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias Y entidades incluidas en el articulo 3. de este Decreto, conforme a la fracción l de este articulo, hasta por

el

cosIt>

adicional en que hayan incurrido para generar ingresos excedentes, cuando éstos sean inherentM a las funciones de la dependencia o entidad en los términos del articulo 21, fracción

1,

de la Ley

de

Ingresos de la Federación.

(

...

)

111. La Secretaria podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependenclaa y entidades incluidas en el articulo 3 de este Decreto, conforme a la fracción I de este articulo,

hasta

por

el

monto total de los ingresos. excedentes obtenidos, cuando éstos no selln inherentes a las

funciones

de

la dependencia o entidad en los términos del articulo 21 , fracción 11, de la Ley de Ingresos de la Fed4nció! .... IV. La Secretarfa autorizará las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades incluidas en el articulo 3 de este Decreto, conforme a la fracción I de este artiCulo,

por

el Monto \0181 da

los ingresos exced8(ltes obtenidos, cuando éstos sean de carácter excepcional, en

tos

lI6rmiIlOS

del articulo 21, fracción 111, de la Ley de Ingresos de la Federación;

En la Primera Sección, página 53, en la fracción I del articulo 21, dice:

1.

La disminución de los ingresos por exportación de petróleo a que se refieren los numerales 3 a 6, de la

fracción IV, del articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar con tos recurSOS del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de

0per8CI6II.

Cuando se llegue al límite de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a realizar

loS

ájuSIeS a

que se refiere la fracción 11 de este articulo, y

Debe decir:

. 1.

La

disminución ~e los ingresos por exportación de ~Ieo a que Se refieren

los

numerales 3 a 6, de 18 fracción 111, del articulo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar con

tos

recursos

del Fondo de Estabi!ización de

los

Ingresos Petroleros en

los

términos de sus reglas de

operación.

Cuando se llegue al

h~lte

de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a reatizar tos ajusteS 8

(7)

Jueves 11 d. CJICIO de 2002 .

DIARIO OFICIAL

¡Primera Seceión) 2~

En la Primení'

5ecx:ión,

pégIna 60, en el séptimo renglón de la tabla incluida en dicha pégina,

correspondi'!n18 al articulo 37, dICe:

..

Fondo ... Apoi_ ... 000

I

S EducacI6n _ , _ S 3,749,780,000.00

123,170,000.00 S 3:872,1150,000.00 Oebedeclr: FondodeApoi_ ... 1a 255,000,000.00

I

S

I

S Educación_,_

5,148,780,000.00 S 423,170,000.00 5,827,_,000.00

En la Primt118 Secci6n, pégina 64, en el primer párrafo del articulo 49, dice:

ARTICULO 49, Los Poderes Legislativo y Judicial, asl como los entes públicos federales, podrán

otorgar

estimulos, incentivos o

reconocimienIos,

o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de

acuerdo

a las dispos~ que para estos, efectos emitari sus órganos internos de control,' en los mismos términos de la8 disposic:io.-s previstas en los articulos 46 y 47

de

este Decreto,

Debe decir:

AliríCULO 49,

Los

PodereS Legislativo Y Judicial, asl como los entes públicos

federales,

podrán otorgar

estimulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de

acuerdo

a las disposicioneS que para estos efectos emitan sus órganos internos de control.

En la Primera Secci6n, página 81, en el articulo 60, dice:

ARTICULO 80, El Ejecutivo Federal, los diputados Y senadores al CO/lIIreso de I.a Unl6ri, asi como las .

legislaturas

1ocaIe8,

procurarán incluir una evaluación de impacto presupuestario en las iniciativas ~ ley

o decreto que presenten a la consideración del Congreso de la Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso

de

la Unión podrán solicitar a la Secretaria incluir en el dicta~n COI'respondiente una valoraci6n ~ impacto presupuestario de las iniciativas ..

Debe decir:

ARTICULO 80, El Ejecutivo Federal, los diputados

ysenad~s

al Congreso de la Unión, asi

c:omo

las

legislatures locales, procurarán incluir una evaluaci6n de impacto presupuestario en las Iniciativas de ley o decreto que presenten a la consideración del Congreso de la Unión. Las comisiones correspondientes del Congreso de

la

Uni6n podrán soflcitar a la Secretaria una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas.

,

En la Primt118

SeccI6n, páginas

85

Y 86, en la tabla. correspondiente al' Gasto Neto Total del Apartado A del Anexo 1, dice:

B, RAMOS ADMINISTRATIVOS $ 332,3841,003,737.00

(

...

)

18 Energll S 13,027,395,643.00

(

...

) ,

.

.

Resta

por c0ll!:8PlO • ..aId1 ... ..-.neta y.~

...

80CIIII 1ncluldlls en el peto de .. Adml .... bck!n PIlIIIIc:a CenblIzada Y qw cuhNn

parcial_los ~ de . . enIIdacIe. ... _ ... _ artlculcÍ. $ 111,018,012,471.00

Debe decir: .

B. RAMO$ ADMINISTRATIVOS $ 333,114,OO3,n7,oo

(

...

)

18 Energia $ 14,~,395,643.oo

(

...

) . . .

..

R_

por conceplio.

",bI~. ~

Y

~

... 80CIIII Incluidlls en el

a-to

de la Admlnl8lnclón PolIIIIca Cennll .... Y _ _ _

parclal_ .... ; . . u . . . - d e . . . .

oII.

dll. _ _ . . .

art/cUIO.

1t2,2«.",,,..1L1I8 .

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