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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 22/04/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades formativas dirigidas a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural. [2013/5444]

La agricultura de los países desarrollados se ha caracterizado durante las últimas décadas por un importante proceso de ajuste estructural, que ha ocasionado que las explotaciones se hayan visto forzadas a un continuo proceso de adap-tación a las cambiantes condiciones de los mercados agrarios, a las regulaciones que introduce la política agraria y a las exigencias de incorporar progreso técnico.

El futuro del sector agrario castellanomanchego se ve condicionado por las políticas de desarrollo rural de la Unión Eu-ropea, en donde las medidas de política rural han venido formado parte significativa de la política de cohesión y de la Política Agraria Común, en relación con un desarrollo armonioso y equilibrado de las zonas rurales, la contribución a la creación de empleo y el cuidado del medio ambiente.

La formación agraria cumple una función estratégica en la preparación de las personas, en la mejora de la competitivi-dad y en la adaptación de las cualificaciones profesionales a las necesicompetitivi-dades del entorno productivo. En este sentido, la existencia de explotaciones agrarias rentables y modernas resulta imprescindible para la creación de una agricultura sostenible, la protección del medio ambiente y la calidad y seguridad alimentaria, frente a los procesos de desertización y despoblamiento en los que se encuentra inmerso el medio rural.

La experiencia acumulada tras las anteriores convocatorias, la necesidad de incorporar los cambios propuestos por las diferentes auditorías, la agilización de los procedimiento de solicitud y gestión adaptándolos a las nuevas tecnologías así como la consecución de los objetivos de ajuste económico y optimización del gasto público, han puesto de manifiesto la necesidad de modificar la orden.

Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen por objeto aumentar la cualificación profesional de las personas dedicadas a las actividades agrarias, para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, a la vez que se fomenta la iniciativa em-presarial de jóvenes y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional, la mejora de la gestión de las explotaciones para aumentar su competitividad, el respeto de las normas de condicionalidad, así como la diversificación de las actividades en el medio rural y la igualdad entre hombres y mujeres.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece para el período de programación 2007-2013, entre otras, una medida destinada a fomentar las acciones relativas a la formación profesional agraria, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 aprobado por la Unión Europea.

Estas ayudas, cofinanciadas por la Unión Europea, el Estado Español y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, estarán destinadas a entidades que impartan y organicen las acciones previstas en esta norma, como las Organizacio-nes Profesionales Agrarias y otras asociacioOrganizacio-nes de ámbito regional con capacidad y medios para llevarlas a cabo. Los destinatarios de las acciones formativas serán las personas del entorno rural involucradas en temas agrícolas, ganade-ros o de la industria alimentaria.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su Artículo 31.1.6ª, competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, de conformidad con el Artículo 73.2 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre de 2006, de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, la competencia para dictar bases reguladoras en materia de sub-venciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo:

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Artículo 1.- Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realiza-ción de actividades formativas dirigidas a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural, en el marco del artículo 20.a).i) y del artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader y del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013.

Los destinatarios de las acciones formativas serán las personas del entorno rural que trabajan en los sectores agrí-cola, ganadero o alimentario o que vayan a trabajar en alguno de estos sectores y que no tengan ninguna relación legal con la entidad organizadora.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Acciones formativas agrarias, son las actuaciones que contribuyen al aumento de la cualificación profesional de las personas dedicadas a las actividades agrarias y destinadas a personas del entorno rural que trabajan en los sectores agrícola, ganadero o alimentario o que vayan a trabajar en alguno de estos sectores. Estas se clasifican en:

a.1 Curso, es una serie de reuniones en las que expertos seleccionados, especializados en las materias corres-pondientes, imparten enseñanzas que respondan a los objetivos expresados en un programa, que tendrán una duración mínima de 6 horas y un número de participantes comprendido, como norma general, entre 15 y 40 alum-nos.

a.2 Jornada, una o varias reuniones cuyo fin es el de impartir formación sobre ciertas materias, promover cambios deseables, despertar interés sobre una materia específica o identificar problemas, cuya duración será inferior a 15 horas y un número de participantes comprendido entre 15 y 350 alumnos.

a.3 Seminario, el conjunto de varias sesiones sobre un tema, con la participación de grupos de trabajo y asesores, para alcanzar conclusiones, realizar investigaciones o la práctica de una disciplina, que tendrá una duración no infe-rior a 3 horas ni supeinfe-rior a 10 horas y un número de participantes comprendido entre 15 y 50 alumnos.

b) Edición, cada una de las celebraciones de una misma acción formativa.

c) Entidad Organizadora, asociación u organización con personalidad jurídica propia, que dispone de capacidad y medios para asumir la gestión y ejecución de las actividades formativas objeto de la ayuda recogida en la presente Orden.

Artículo 3.- Beneficiarios. Requisitos y acreditación.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias, uniones de cooperativas agrarias del ámbito regional y otras entidades, directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural y que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales del sector agrario o alimentario.

2. Para la obtención de la condición de beneficiario en el solicitante no deberán concurrir ninguna de las prohibi

-ciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, ni lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 74 de la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Asimismo, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no deberán haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

3. Los requisitos previstos en el párrafo anterior se acreditarán mediante declaraciones responsables suscritas al efecto, que figurarán en la correspondiente solicitud de ayuda.

Artículo 4.- Acciones formativas.

1. Los beneficiarios que se acojan a esta Orden, podrán solicitar ayudas para la realización de actividades presen

-ciales, ya sean cursos, jornadas o seminarios, que se desarrollen en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo sea:

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- El desarrollo de nuevas cualidades e innovación destinado a la creación de empleo dentro del ámbito rural. - La cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

- La adaptación a las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural.

- La mejora de la gestión de las explotaciones agrarias para que sean económicamente viables y ambientalmente sostenibles.

- El aprendizaje y conocimiento de técnicas tradicionales que mejoren las sostenibilidad de los sistemas agrarios. - La divulgación de los cambios normativos que se produzcan.

- La difusión de resultados de experimentación e investigación agraria. - Conocer la repercusión de la actividad agraria sobre el medio ambiente.

- Mejorar los conocimientos sobre sanidad vegetal y animal, bienestar animal y seguridad en el trabajo, así como sobre condicionalidad.

- La gestión sostenible de los recursos naturales, cultivos y sistemas alternativos, ahorro de energía y costes de producción, y mejora del paisaje.

2. La ejecución de las acciones formativas deberá realizarse directamente por el beneficiario, no pudiendo ser objeto de subcontratación con otras entidades. Conforme al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de una actividad formativa.

Aquellas acciones en las que se detecte que ha existido subcontratación no serán objeto de ayuda por parte de esta convocatoria de ayudas.

Artículo 5.- Reparto de las ayudas.

1. Se fija un límite máximo subvencionable por beneficiario de 100.000 euros y un límite máximo por edición de cada acción formativa de 5.000 euros.

2. Las actividades subvencionadas serán aquellas para las que alcance la cantidad asignada a cada peticionario, de acuerdo con las prioridades fijadas en la solicitud.

Artículo 6.- Gastos subvencionables e importe de las ayudas.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados del profesorado, de la coordinación, de la asistencia de alumnos, el alquiler de instalaciones para la impartición de los cursos, el material didáctico, así como, otros costes necesarios para el desarrollo de las actividades expresadas en el artículo 4, entre los que se incluyen los gastos generales y de organización siempre que cumplan que correspondan a costes reales de la operación subvencionada o costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo y se asignen proporcionalmente a la operación con arreglo a un método justo y equitativo debidamente acreditado.

2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos vinculados al alojamiento, manutención y transporte excepto en el caso en el que los mismos sean consecuencia directa de una actividad relacionada con el curso y que se realice fuera de la localidad donde se imparte el mismo (manutención y transporte de viajes de prácticas).

3. Todos los gastos deben estar previstos en el plan financiero de la actividad aprobada y con importes adecuados, ajustados e imprescindibles al servicio prestado o material necesario y con los límites previstos en los anexos I y II. 4 La cuantía de las subvenciones a conceder será del 100% del presupuesto de las actividades formativas, sin su-perar los límites anteriormente indicados.

5. En ningún caso, el IVA se considerará gasto subvencionable. Artículo 7.- Financiación.

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los porcentajes establecidos en la versión vigente del Programa de Desarrollo Rural en el momento de realizar los pagos, con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 21030000/ G/541C/48000.

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Artículo 8.- Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, produciéndose el reparto de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de esta orden.

2. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos es-tablecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas.

3. En caso de que las disponibilidades presupuestarias existentes fueran insuficientes para atender a las solicitudes presentadas, se procederá al reparto de los créditos existentes para determinar el importe de ayuda, en función de la valoración obtenida de acuerdo con los criterios del artículo 9.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

En el caso de que el presupuesto sea superado se realizará la valoración de las solicitudes, dando prioridad a aque-llas que se adecuen a los siguientes criterios, que se valorarán hasta 50 puntos:

- El grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los previstos en el artículo 4. Hasta 10 puntos.

- Aquellas actividades que vayan dirigidas o contemplen la participación de jóvenes y mujeres del medio rural. Hasta 5 puntos.

- Las actividades en las que el contenido de sus programas permita conocer su adecuación al objetivo específico correspondiente, su carácter innovador y el rigor científico-técnico, o la base experimental de la actividad. Hasta 10 puntos.

- Actividades que dinamicen la economía local y apoyen la creación de puestos de trabajo. Hasta 10 puntos. - La estructura propia de la entidad organizadora disponible para la realización de las actividades formativas progra-madas, profesorado, instalaciones, medios didácticos y colaboradores así como la demostración de experiencia en la impartición de este tipo de acciones formativas. Hasta 5 puntos.

- El menor coste de ejecución de las actividades formativas, por alumno y hora. Hasta 10 puntos. Artículo 10.- Solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes se presentarán con firma electrónica a través de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es)

El certificado digital de entidad (firma electrónica) admitido inicialmente será el expedido por la Fábrica Nacional de

Moneda y Timbre (FNMT), emitido para el representante legal responsable de las firmas. Dicho certificado es total

-mente gratuito y puede obtenerse fácil-mente siguiendo las instrucciones que figuran en la siguiente dirección web: http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=4

La firma del representante legal del organismo solicitante en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, salvo en los supuestos previstos en el apartado a), b) y g) en los que dicha documentación ya obrase en original o copia auténtica, en cualquier órgano o unidad de la admi-nistración autonómica, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan: a) Sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la soli-citud.

b) Resumen de las acciones formativas tipo a realizar, en la que se determine entre otros datos, el número de edi-ciones de las acedi-ciones a realizar de cada tipo así como el presupuesto unitario por acción y total de la ayuda. Este resumen se hará en una relación priorizada de las actividades formativas propuestas y según el modelo oficial de solicitud que figure en la correspondiente convocatoria.

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-Título de la actividad. -Objetivos que persigue.

-Contenido a desarrollar y duración. -Metodología empleada.

-Destinatarios (tipo, número, y criterios de selección).

-Relación de material y medios a utilizar, tanto en las clases prácticas como teóricas. -Plan de difusión y publicidad de las actividades.

-Criterios de evaluación de los alumnos.

-Plan financiero, para cada tipo de actividad formativa, justificando los gastos previstos de cada uno de los concep

-tos de los distin-tos capítulos,

d) Memoria comprensiva de la capacidad y medios propios de la entidad organizadora disponibles para la realiza-ción de las actividades formativas programadas, entre otros, profesorado, instalaciones, medios didácticos y cola-boradores.

e) Documentos donde se acredite la experiencia en la organización e impartición de actividades formativas emitidos

por las entidades responsables de los mismos. Este requisito no será necesario justificarlo en el caso de que la en

-tidad haya recibido en la convocatoria inmediatamente anterior una resolución favorable a estas ayudas. Artículo 11: Instrucción del procedimiento

1. Corresponde al Servicio de Investigación de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, como órgano instructor, la tramitación de los expedientes.

2. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos por la convocatoria o no se acompañasen de los docu

-mentos preceptivos, dicho servicio requerirá por escrito a los solicitantes para que, en un plazo de diez días, subsa-nen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Asimismo, podrá requerir cuantas ampliaciones de información sean precisas para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y com-probación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

4. Analizada la documentación por el citado servicio elaborará un informe pormenorizado de las ayudas solicitadas y cualquier otra información que deba ser tenida en cuenta para su resolución. En caso de que las disponibilidades presupuestarias existentes fueran insuficientes para atender a las solicitudes presentadas, se constituirá un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Jefatura del referido Servicio de Investigación y por dos técnicos de-pendientes de su servicio que examinará los informes presentados. La persona titular de la Jefatura del Servicio, a la vista del informe del órgano colegiado formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de reso-lución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Artículo 12: Resolución del procedimiento, plazo y efectos del silencio administrativo

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura y Desarrollo Rural, que resolverá y notificará en el plazo máximo de dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Con-sejería de Agricultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si ésta fuera expresa.

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Artículo 13.- Programación y comunicación de la realización de las acciones formativas.

1. A fin de que la Administración conozca las concretas actividades formativas a realizar y para la planificación de los controles necesarios, se establecerá una programación a propuesta de la entidad, en la que se relacionen las ac-ciones formativas que tiene previsto desarrollar así como el número de ediac-ciones de las mismas. Esta programación se incluirá en la solicitud de ayuda según el modelo oficial y plazos de la misma que figuren en la correspondiente convocatoria.

2. Para cada edición de las acciones formativas aprobadas, se deberá realizar la comunicación de inicio de la misma indicando fecha, hora y lugar de realización, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Una vez finalizado el plazo establecido para la realización de todas acciones formativas, toda aquella edición que no haya sido comunicada en los plazos y términos legales, se entenderá, a todos los efectos, como no realizada. 4. En el caso de que para una edición sea comunicado su inicio y ésta no se realice en los lugares, fechas y horas comunicados, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente orden.

5. Salvo autorización expresa de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, previa petición mo-tivada por parte del beneficiario, las ediciones de las acciones formativas que se lleven a cabo con un número de alumnos inferior a 15 no se tendrán en cuenta a los efectos del pago de las ayudas contempladas en esta orden. Artículo 14.- Justificación de los gastos y pago.

1. Una vez realizadas las acciones formativas los beneficiarios de las ayudas recogidas en esta Orden deberán pre

-sentar la solicitud de pago en el plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del periodo de realización vigente en cada convocatoria y conforme al modelo incluido en esta al que se adjuntará la cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos de la subvención y la documentación señalada en el Anexo III de esta Orden, con aportación de las facturas y la documentación justificativa indicada en la Orden de 07-05-2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2. Una vez finalizada por completo una acción formativa, las entidades beneficiarias podrán ir solicitando el pago de las mismas según la forma establecida en el apartado anterior de este artículo, de modo que se puedan realizar pagos parciales.

3. El presupuesto aprobado para cada tipo de acción formativa, será aquel que figura en la Resolución de concesión de ayudas.

Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven-ciones, los beneficiarios deberán:

a) Comunicar al órgano concedente la solicitud, concesión u obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, o entes públicos o privados.

b) Informar a los alumnos, a través de la convocatoria o del programa, de que cada actividad formativa cuenta con

la financiación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), de la Admi

-nistración General del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incorporando de modo visible, en el material divulgativo y en el material didáctico, los logotipos de estos organismos de forma que permitan identi-ficar el origen de la ayuda. Igualmente, siempre que se haga mención pública relacionada con estas actividades se deberán indicar los tres organismos que la cofinancian.

c) Designar al coordinador-responsable de cada actividad formativa, a quien corresponderá la organización, desa-rrollo y seguimiento de la misma, que deberá estar localizable durante las horas de impartición de la misma.

d) Realizar la divulgación de las acciones a desarrollar, establecer los criterios de selección de los alumnos, cuando sea necesario, y realizar esta selección de forma objetiva.

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f) Comunicar a la Administración competente, el comienzo de cada edición de las actividades formativas aprobadas y cualquier incidencia que surja durante su desarrollo, incluida su anulación, así como toda la documentación esta-blecida en la correspondiente orden de convocatoria.

g) Garantizar el buen aprovechamiento demostrable por parte de los alumnos, mediante la asistencia y, cuando proceda, mediante evaluación.

h) Garantizar que todos los partes diarios de firmas se encuentren presentes en el aula donde se realice la acción formativa y adecuadamente custodiados, al objeto de permitir las tareas de control sobre el terreno por parte del personal de la Consejería de Agricultura.

i) Garantizar que en la selección del profesorado se elige a aquel cuyo perfil, capacidad e idoneidad sea el más adecuado a la acción que impartirá.

Artículo 16.- Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente

de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacio

-nales o internacio-nales, cuando el importe total de las ayudas concedidas supere el coste de las actuaciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17.- Reintegro y régimen sancionador. Devolución voluntaria.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora corres-pondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el reintegro o deducción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y cuando se incumpla lo establecido en la presente Orden o en la resolución de convocatoria o resolución de concesión de la subvención.

2. Cuando el grado de ejecución de las actividades formativas realizadas sea inferior al 50% de aquellas por las que se concedió la ayuda, se hará una reducción del 25% de la ayuda final a la que tuviese derecho.

3. Si se detectara un incumplimiento de la obligación de difusión en los términos previstos en el artículo 15.b), y aún

resultara posible su cumplimiento, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medi

-das de difusión estableci-das en un plazo no superior a 15 días con expresa advertencia de las consecuencias que derivarán de la inobservancia del requerimiento. El incumplimiento del requerimiento formulado o la imposibilidad de adoptar medidas de difusión por haberse finalizado ya las inversiones dará lugar a la pérdida del 10% de la ayuda a la que tuviese derecho.

4. Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, previstas en los epígrafes anteriores, y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el be-neficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la

cuenta 2105-0036-11-1290012410, especificando en el concepto “devolución voluntaria de ayudas correspondien

-tes a actividades formativas”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

5. Serán de aplicación a estas ayudas los preceptos incluidos en los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en lo referente a infracciones y sanciones.

Artículo 18.- Seguimiento y control.

1. La Consejería de Agricultura, a través del Servicio de Investigación y de los Servicios Periféricos Provinciales,

establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento por los beneficiarios de los compro

-misos y obligaciones asumidos.

2. A fin de posibilitar la realización de inspecciones y controles por parte de la Administración, los beneficiarios de

-berán comunicar tanto la programación como la modificación de la misma en los plazos y formas establecidos en el artículo 13.

3. En aplicación del artículo 30 del Reglamento (UE) nº 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Así se examinará la solicitud de pago presentada de

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conformidad con el modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria, determinándose los importes sub -vencionables en base a lo siguiente:

a) el importe que pueda concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago, una vez apli

-cados los límites de la orden y con el límite máximo establecido en la correspondiente resolución aprobatoria. b) el importe que pueda concederse al beneficiario tras el estudio de admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el montante establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual al doble de la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclu

-sión del importe no subvencionable.

4. En el caso de que se descubra que un beneficiario hizo deliberadamente una declaración falsa, se revocará la ayuda concedida, no pagando cantidad alguna y debiendo reintegrar el beneficiario las cuantías percibidas junto con los intereses de demora que le sean de aplicación. Además al beneficiario no se le podrá conceder ni pagar ayudas al amparo de esta orden en las dos convocatorias siguientes.

Artículo 19.- Reducciones derivadas de los incumplimientos detectados en los controles administrativos y sobre el terreno, realizados por la Consejería de Agricultura.

1.- Cuando del control sobre el terreno se constate que las materias que se están impartiendo no tienen relación con las que figuran en el programa del curso, el mismo y todos las ediciones dentro de la misma acción formativa aprobadas no se considerarán subvencionable a los efectos de esta orden.

2.- Cuando del control sobre el terreno se constate que el material entregado al alumno no se corresponde con el justificado, se descontarán los gastos de material no justificados a todas las ediciones correspondientes de esa acción formativa aprobada.

3.-Cuando de un control sobre el terreno se constate que el número de alumnos presentes en una edición de una acción formativa es inferior a 15, los gastos admisibles de esa edición no serán subvencionables.

4.-Cuando durante el control correspondiente se constate que se ha presentado una solicitud de un pago de un gasto cuyo importe no sea el adecuado al servicio prestado o al material correspondiente, el 100% del mismo no será tenido en cuenta.

5.- En el caso de que para una edición sea comunicado su inicio y ésta no se realice en los lugares, fechas u horas comunicados, esta y todas las ediciones correspondiente de esa acción formativa aprobada no serán objeto de subvención

Artículo 20.- Compatibilidad de las subvenciones.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en con-currencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de las actividades y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento 1698/2005 del consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o de otros fondos comunitarios.

Artículo 21.- Publicidad de las ayudas concedidas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo, se deberá realizar la publicación de la información sobre las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas, en la forma reglamentariamente prevista, a más tardar el 30 de abril de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior. Esta información se podrá consultar en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Además, durante el mes siguiente a cada ejercicio natural se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se im-puten, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

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Disposición adicional única. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en esta Orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y, concretamente por el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como los reglamentos de aplicación de este y, en todas aquellas cuestiones no previstas en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en las respectivas normas de desarrollo de aquellos.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la orden de 08/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se estable-cen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades formativas dirigidas a los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de Formación Agraria para dictar las dispo-siciones precisas para el desarrollo de esta Orden y para convocar las ayudas mediante resolución en la que se determine el plazo de presentación de solicitudes y el crédito asignado a la convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 22 de abril de 2013

La Consejera de Agricultura MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN

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ANEX O I LIMITES C UANTITATI VOS D E GA STOS G as to s de c oo rd in ac n, ha st a 20 0 €/ ed ic ió n. G as to s de p ro fe so ra do , h as ta 6 0 €/ ho ra im pa rti da . D e fo rm a ex ce pc io na l s e po dr án s ol ic ita r ha st a un m áx im o de 5 h or as a 1 50 €. P ar a el lo , se es pe ci fic ar á en la so lic itu d el m ot iv o de l in cr em en to de l co st e ho ra rio . E st e in cr em en to de be rá ap ro ba rs e ex pr es am en te en la re so lu ci ón co rr es po nd ie nt e. M at er ia l d id ác tic o y m ed io s fu ng ib le s , h as ta 0 ,8 0 €/ a lu m no y h or a le ct iv a, n o pu di en do s up er ar el g as to d el m at er ia l f un gi bl e en tre ga do a l a lu m no la cu an tía d e 6 €/ a lu m no y 1 0€ e n m at er ia l d id ác tic o en e l c as o de c ur so s co n pr ác tic as . A lq ui le r de l oc al es , h as ta 1 ,5 0 €/ a lu m no y h or a le ct iv a. E n ni ng ún c as o se rá n su bv en ci on ab le s lo s co st es p or e l al qu ile r o co m pr a de m at er ia l di dá ct ic o in ve nt ar ia bl e. Pa ra a ct iv id ad es p re vi st as s eg ún e l a pa rt ad o 2 de l a rt íc ul o 6 (v ia je d e pr ác tic as ) y s ie m pr e ba jo re so lu ci ón e xp re sa y c or re ct a ju st ifi ca ci ón : G as to s de m an ut en ci ón , h as ta u n m áx im o de 2 0 € po r d ía , p or a lm ue rz o o ce na . E l a lm ue rz o se rá fi na nc ia bl e cu an do la a ct iv id ad p re vi st a se de sa rr ol le e n ho ra rio d e m añ an a y ta rd e, y l a ce na c ua nd o lo s al um no s pr ec is en p er no ct ar f ue ra d el d om ic ili o ha bi tu al p or m ot iv o de s u pa rti ci pa ci ón e n di ch a ac tiv id ad . G as to s de tr an sp or te c ol ec tiv o s eg ún re ci bo d el g as to . G as to s de p er no ct ac n, ha st a un m áx im o de 6 6 € de a lo ja m ie nt o y de sa yu no p or p ar tici pa nt e y dí a G as to s ge ne ra le s y de o rg an iz ac n (C os te s in di re ct os ): ha st a un m áx im o de 3 1€ p or a lu m no m ite m áx im o po r e di ci ón , s er á de 5 .0 00 € . 1

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ANEXO II GAST OS FI NAN CIABL ES C ap ítu lo C on ce pt os C os te Hosp edaje Manutenció n Transp orte P ro fe so ra do S í N o N o N o I C oo rd in ad or S í N o N o N o A lu m no s N o N o N o N o II V ia je d e pr ác tic as S í Sí Sí Sí Material didáctico y me dios fu ng ib le s (n o in ve nt ar ia bl es ) M at er ia l d id ác tic o en c ur so s co n pr ác tic as h as ta 1 0 € po r a lu m no . M at er ia l f un gi bl e en tre ga do a lo s al um no s ha st a 6 € po r a lu m no . III A lq ui le r de lo ca le s ne ce sa rio s pa ra la im pa rti ci ón de la ac ci ón formativa H as ta 1 ,5 € p or a lu m no y h or a le ct iv a IV G as to s ge ne ra le s y de or ga ni za ci ón (C os te s in di re ct os ): di vu lg ac ió n, ed ic ió n de fo lle to s y an un ci os pu bl ic ita rio s, se gu ro , co rre os , y ot ro s ga st os n ec es ar io s) Lo s ga st os de es te ca pí tu lo de be rá n se r pr op or ci on al es , ad ec ua do s y es ta r as oc ia do s a la op er ac ió n su bv en ci on ad a, ju st ifi cá nd os e de a cu er do a lo e st ab le ci do e n el a rtí cu lo 3 1. 9 de la L ey 3 8/ 20 03 d e 27 d e no vi em br e, G en er al d e S ub ve nc io ne s N O TA : E l I V A n o se c on si de ra g as to s ub ve nc io na bl e

El

limite

máximo

de

ayuda

por

edición

es

de

5.000

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ANEXO III D O C U M EN TA C N J U ST IF IC A TI V A D E LO S G A ST O S R EA LI ZA D O S 1.1. In fo rm e fin al reali zado por el co ordina dor o per sona re sp onsable , en el que se va lore el de sarr ollo de la acción for m ati va (este in form e deb e fir m ar se y fe ch ar se ), co nt en ie nd o: ¾ Datos gener ales: título, fe cha s de re ali zación, hora s le ctiv as. ¾ Modificacio nes pro ducida s respecto a la comunica ción de ini cio reali zada po r el coo rdinador o re spon sable a la Ad ministració n. ¾ Medios empleado s para la div ul gación de la acción formati va. ¾ Número de soli citu des pre senta das, crit erio s de sele cció n y nº de a sisten te s. ¾ Material didá cti co e m pleado. ¾ In ci de nc ia s du ra nt e el d es ar ro llo . ¾ Valoración gene ral por par te de lo s asiste nte s y de los pr ofesore s. ¾ Ev aluación reali zad a a lo s alumnos, solo en caso de cursos. ¾ Viajes y visitas reali zada s, en su ca so. 1.2. Un ejemplar compl eto de la do cu m en ta ci ón e nt re ga da a l a lu m no . 1.3. So lic itu de s pr es en ta da s po r l os a lu m no s. 1.4. Pa rt es d e as is te nc ia firmado por el coordinador o respo nsable . 1.5. Ju st ifi ca ci ón d oc um en ta l d e lo s ga st os d ec la ra do s en la s ol ic itu d de p ag o : x C ap ítu lo I, p ro fe so ra do y c oo rd in ac n: Lo s ga st os o rig in ad os p or la p ar tic ip ac ió n de e qu ip os té cn ic os propios de la en tidad bene ficiaria en tarea s de profe sorado y co ordina ci ón se justifi carán m ediante certi fic ado del respon sable de la entidad que acr edite la condi ción de trabaj adores de aquello s y el gasto que se im puta a la a ctiv idad formativ a corresp ondiente po r di cha s tar eas. Debe rán acompañar la s nó minas de lo s trabaj adores y los do cu mentos TC1 Y TC2 del mes o meses en que hay a teni do lugar la pre paración y la re alización de la a ct iv id ad fo rm at iv a, a sí c om o el ju st ifi ca nt e de l p ag o ef ectiv o de las nóminas. (Ar t. 2. 2 de la Ord en 7 de may o de 2008) . En el caso de ga stos reali zado s con medios human os NO propi os de la entidad bene ficia ria , debe rá apor tar se un certi fic ado em iti do por la en tid ad donde se señal e el co ste hor ario total de la per sona implicada , acompañado de la s fa ctura s emi tida s po r la misma a la en tidad jun to al justi ficante del pago efe cti vo de las misma s. (Art. 2. 2 de la O rden 7 de may o de 20 08 ). x Capítulos II (v iaje de práct icas) Justi ficante s de ga sto s originale s (fa ctura s), con de scrip ción clar a de lo s concep to s, en lo s que se indiq uen lo s importe s uni tari os y en la que se hag a una aso cia ción inequív oca en tre la acción fo rmativ a y el ga sto re al iz ad o. x C ap ítu lo II I ( ga st os d ire ct os ) Justi ficante s de ga sto s originale s (fa ctura s), con de scrip ción clar a de lo s concep to s, en lo s que se indiq uen lo s importe s uni tari os y en la que se hag a una aso cia ción inequív oca en tre la acción fo rmativ a y el ga sto re al iz ad o. x C ap ítu lo IV (C os te s in di re ct os ; g as to s ge ne ra le s y de o rg an iz ac n) Gastos de lu z, limpi eza de lo cal es, corr eo, te lé fo no , f ax , g as to s de c on vo ca to ria y di vu lgación de la activ idad, de edi ción de fo lle to s y an un ci os p ub lic ita rio s en m ed io s de d ifu si ón y o tro s ga st os n ec es ar io s. S e ju st ifi ca rá n mediante cer tif ica do de la enti dad ben eficiari a según lo es tab leci do en el ar tículo 31 .9 de la Ley 38/2003 de 27 de no viembre, General de Subv encione s, la cual deberá apor tar las fa ctura s corr espondie nte s a eso s ga stos y lo s do cu m en to s ac re di ta tiv os d e lo s pa go s a di sp os ic io ne s de lo s órgano s de control públi co , tanto na cionale s como comunitari as. Además se ac omp añará relaci ón de gasto s imputados po r los distin tos con ceptos y copia de los regi str os con table s cor respondiente s. E n to do s lo s ca so s, lo s ju st ifi ca nt es o fa ct ura s or ig in al es d e los ga sto s deber án se r dilige ncia do s con sello o simila r, don de se señale que se trata de ga stos cofina ncia dos po r el FEADER , la Ad ministraci ón del E stad o y la Jun ta de C om un id ad es d e C as til la -L a M an ch a y la fo rm a de a cr ed ita r l a re al iza ció n del pago se rá la esta blecida en el ar tículo 2 de la Orde n 7 de may o de 20 08, por la qu e se re gula la forma de acredita ción del pago efectiv o del ga sto realizad o en ma teri a de subv encione s.

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