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INCIDENCIA DE LA DIRECTIVA DE SERVICIOS EN LAS ORDENANZAS FISCALES

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(1)

INCIDENCIA DE LA

DIRECTIVA DE

SERVICIOS EN LAS

ORDENANZAS FISCALES

Carlos García Hernández

(2)

SITUACIÓN: AL SUR DE MADRID

NºHABITANTES: 180.000

(3)

FASES:

Conforme se van mecanizando los procesos y las

actividades de una organización se vuelven cada

vez más transparentes, van desapareciendo las

asimetrías de información

Para poder cumplir plenamente con la directiva

comunitaria deberíamos plantearnos un cambio

significativo dentro de la organización basado en

cinco conceptos fundamentales.

(4)
(5)

1.-Un sistema de información (EIS) que permita la

obtención de información significativa.

2.-Una red de colaboración que permita la comunicación

e intercambio de información entre los miembros de la

organización.

3.-Un espacio único repositorio de documentos/archivos

que sea fácil indexar y accesible para cualquier miembro de la

organización.

4.-Un sistema que permita la interacción con los

ciudadanos que nos proporcione conocimiento sobre las

necesidades y demandas de los mismos.

5.-Lo más importantes desde mi punto de vista sería

creara una cultura organizativa que fomente el intercambio de

información y la vocación de servicio publico.

(6)
(7)

-CONCLUSIÓN: LAS ENTIDADES LOCALES

ESTÁN OBLIGADAS A ADAPTAR SU

NORMATIVA A LA DS, PESE A QUE LA

ADAPTACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA

NO SEHAYA PRODUCIDO

RESPONSABILIDAD DE LOS ENTES

LOCALES

D.F.4ª LAS

(8)

Ayuntamiento de Leganés

3. 4. TASA LICENCIA

APERTURA.- ELEMENTOS

DE CUANTIFICACIÓN TASA

3.4.1. COBRO TASA LICENCIA APERTURA.- HECHO IMPONIBLE

HECHO IMPONIBLE:

El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación posterior al inicio de la actividad

comunicada previamente por el sujeto pasivo y/o de los requisitos declarados, a efectos de verificar si la actividad comunicada realizada, o que se pretenda realizar se ajusta a la normativa reguladora de la misma. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 22.1 del RD

2009/2009, de 23 de Diciembre.

Dicha actividad puede originarse como consecuencia de la Comunicación Previa y Declaración Responsable del sujeto pasivo, sometidas a control posterior, o de la solicitud de licencia, según el supuesto de intervención al que la apertura esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación

inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Comunicación Previa y Declaración Responsable o, en su caso, Licencia, al objeto de regularización.

(9)

-art. 13.d) LTTYPP y art. 20 TRLRHL: actividad municipal de intervención

de la actividad de los ciudadanos

-anteproyecto ley de economía sostenible

modificación art. 20.4.i)

TRLRHL: “

tasa por actuaciones de verificación de las

comunicaciones previas”

-hecho imponible: “actividad administrativa de comprobación”;

no

“concesión licencia”

*S de la sala de lo C-A del TS 7/06/1997

“Dos son, pues, los presupuestos que condicionan la exigibilidad de

una tasa por licencia de apertura de establecimiento: que se precise

la obtención de licencia por parte del Ayuntamiento y que éste haya

desarrollado una actividad técnica y jurídica tendente a verificar la

concurrencia de las condiciones necesarias para el ejercicio de la

actividad que pretende realizarse en dicho establecimiento.”

(10)

Ayuntamiento de Leganés

3.4.2. CUOTA TRIBUTARIA.- TASA POR

COMPROBACIÓN ADMINISTRATIVA

- JUSTIFICACIÓN TASA POR PROCEDIMINTO CONTROL A

POSTERIORI

Ley 25/2009

Art. 84.1.d) LBRL: añade forma de intervención: control posterior

Art. 39.bis LRJAP-PAC: añade Principios intervención actividad

privada

Proyecto Ley Economía Sostenible

Art. 84.bis LBRL: rég gral DR o CP y Rég Excepcional autorización Art. 84.ter LBRL: necesaria previsión

Tramitación de comunicaciones y declaraciones

Art. 20.4.i) LRJAP-PAC: tasa por Actividad de verificación posterior

(11)

-DESARROLLO PROCEDIMIENTO CONTROL A POSTERIORI

-ORGANO COMPETENTE: art. 3.12 LAS

órgano encargado de la

regulación, control u ordenación de las actividades de servicios

-COMPROBACION Vs INSPECCION:

COMPROBACION

INSPECCION

Forma de intervención en la actividad

privada

Manifestación de función de policía y

sancionadora

Órgano con funciones de

investigación, averiguación e

inspección en la materia

órgano encargado de la regulación,

control u ordenación de las

actividades de servicios

Actuaciones previas al procedimiento

sancionador

Actuaciones derivadas del

procedimiento de comprobación

-el control o verificación del cumplimiento de la normativa por el servicio o

actividad comunicado se lleva a cabo mediante procedimiento de

Comprobación, no de inspección. Igual que ocurría con las “antiguas”

licencias de apertura

las actividades administrativas que constituyen

objeto del procedimiento de comprobación en las licencias, son las mismas

que en la comprobación posterior de los actos comunicados

(12)

Ayuntamiento de Leganés

Tarifa general:

se mantiene y se calcula sobre

clasificación de industria, superficie del local y

potencia energética del establecimiento +

coeficientes de incremento / cuotas mínimas y

máximas

Tarifas especiales

: en la ordenanza 2010 se

contienen tarifas especiales en función del tipo de

actividad, que requieren ser modificadas o

eliminadas, toda vez que sus respectivas normas

reguladoras han sido modificadas y, por ende, en

muchos de los casos, no se justifica el

mantenimiento de una tarifa especial, cuando para

algunas de ellas, a partir de la entrada en vigor de la

LAS, requieren simplemente acto comunicado.

(13)

3.4.3. DEVENGO

ARTÍCULO 2.- DEVENGO

1.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se

inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A

estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:

En las aperturas sometidas a control posterior al inicio de la

actividad, en la fecha de presentación del escrito de

comunicación previa o declaración responsable.

En las aperturas sometidas a control previo al inicio de la actividad, en

la fecha de presentación de solicitud de licencia de apertura.

En los supuestos que la apertura haya tenido lugar sin la presentación

de la comunicación previa o declaración responsable o, en su caso, sin

haber obtenido la oportuna licencia, y en los supuestos que la actividad

desarrollada no esté plenamente amparada, la tasa se devengará

cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a

determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones legalmente

exigibles.

(14)

Ayuntamiento de Leganés

3.4.4. NORMAS DE GESTIÓN

A) actividades sometidas a declaración responsable o comunicación previa

Como ocurre en las actividades sujetas a autorización, el interesado deberá abonar el depósito previo conforme a las tarifas previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza, en el impreso que será facilitado a tal efecto por la Administración, que tendrá consideración de autoliquidación.

Verificado lo anterior, presentará junto con la declaración responsable o comunicación previa el justificante de ingreso del depósito previo y la documentación necesaria, que dará inicio a la

actividad administrativa que constituye objeto de la presente tasa.

Recibido lo anterior por el Departamento correspondiente, se procederá a la calificación de la actividad en los términos descritos en el apartado anterior y a la correspondiente comprobación

administrativa con objeto de verificar si la actividad iniciada cumple normativa de aplicación.

Emitido el informe o acta que determine la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, en relación con las actividades no sujetas a autorización, se girará la oportuna liquidación, que será notificada al

sujeto pasivo junto con el referido informe, debiendo proceder a su abono o, en su caso, solicitar la devolución, en compensación con el deposito previo realizado.

(15)

MEMORIAS EC-FINANCIERAS

ÍNDICE MEMORIA ECONÓMICA-FINANCIERA - 1.- INTRODUCCIÓN (Exposición de motivos)

- 2.- ANALISIS COMPARATIVO ENTRE COSTE REAL O PREVISIBLE Y LA PREVISIÓN DE INGRESOS.

- 3.- RESUMEN DE LA MEMORIA ECONOMICA FINANCIERA - 4.- COSTE DEL SERVICIO. COSTES DIRECTOS

4.1.- Gastos de Personal.

4.2.- Gastos de Funcionamiento.

4.3.- Inversiones Amortizables. – Amort. constante sobre valor de reposición.- Amort. Lineal

- 5.- COSTE DEL SERVICIO: COSTES INDIRECTOS O MEDIALES

- 6.-DIAGRAMACIÓN PROCESO JUSTIFICATIVO DEL GASTO (HOJA DE RUTA)

- 7.-PREVISIÓN INGRESOS EN FUNCION DE LAS CANTIDADES RESULTANTES DE APLICAR LA TARIFA

8.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA. 8.1. Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo 2010.

8.2. Regimenes retributivos básicos. Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado... 8.3. Cotizaciones a la Seguridad Social 2010. Orden TIN/25/2010, ...

8.4. Cotizaciones por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, B.O.E. nº 309, de 24/12/2009.

(16)

DATOS GESTION:

LICENCIAS OBRAS:

• 2009 = 117 (1.691)

• 2010 FECHA = 90 (1.539)

APERTURAS :

• 2009 = 717

• 2010 FECHA = 564

(17)

PREGUNTAS

La inversion en TIC proporciona retornos elevados en productividad

cuando se acompaña de cambios organizativos adecuados y de

inversión en habilidades (’skills’).

Referencias

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