INCIDENCIA DE LA
DIRECTIVA DE
SERVICIOS EN LAS
ORDENANZAS FISCALES
Carlos García Hernández
SITUACIÓN: AL SUR DE MADRID
NºHABITANTES: 180.000
FASES:
Conforme se van mecanizando los procesos y las
actividades de una organización se vuelven cada
vez más transparentes, van desapareciendo las
asimetrías de información
Para poder cumplir plenamente con la directiva
comunitaria deberíamos plantearnos un cambio
significativo dentro de la organización basado en
cinco conceptos fundamentales.
1.-Un sistema de información (EIS) que permita la
obtención de información significativa.
2.-Una red de colaboración que permita la comunicación
e intercambio de información entre los miembros de la
organización.
3.-Un espacio único repositorio de documentos/archivos
que sea fácil indexar y accesible para cualquier miembro de la
organización.
4.-Un sistema que permita la interacción con los
ciudadanos que nos proporcione conocimiento sobre las
necesidades y demandas de los mismos.
5.-Lo más importantes desde mi punto de vista sería
creara una cultura organizativa que fomente el intercambio de
información y la vocación de servicio publico.
-CONCLUSIÓN: LAS ENTIDADES LOCALES
ESTÁN OBLIGADAS A ADAPTAR SU
NORMATIVA A LA DS, PESE A QUE LA
ADAPTACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA
NO SEHAYA PRODUCIDO
RESPONSABILIDAD DE LOS ENTES
LOCALES
D.F.4ª LAS
Ayuntamiento de Leganés
3. 4. TASA LICENCIA
APERTURA.- ELEMENTOS
DE CUANTIFICACIÓN TASA
3.4.1. COBRO TASA LICENCIA APERTURA.- HECHO IMPONIBLE
HECHO IMPONIBLE:El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad municipal, técnica y administrativa de control y comprobación posterior al inicio de la actividad
comunicada previamente por el sujeto pasivo y/o de los requisitos declarados, a efectos de verificar si la actividad comunicada realizada, o que se pretenda realizar se ajusta a la normativa reguladora de la misma. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y art. 22.1 del RD
2009/2009, de 23 de Diciembre.
Dicha actividad puede originarse como consecuencia de la Comunicación Previa y Declaración Responsable del sujeto pasivo, sometidas a control posterior, o de la solicitud de licencia, según el supuesto de intervención al que la apertura esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación
inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Comunicación Previa y Declaración Responsable o, en su caso, Licencia, al objeto de regularización.
-art. 13.d) LTTYPP y art. 20 TRLRHL: actividad municipal de intervención
de la actividad de los ciudadanos
-anteproyecto ley de economía sostenible
modificación art. 20.4.i)
TRLRHL: “
tasa por actuaciones de verificación de las
comunicaciones previas”
-hecho imponible: “actividad administrativa de comprobación”;
no
“concesión licencia”
*S de la sala de lo C-A del TS 7/06/1997
“Dos son, pues, los presupuestos que condicionan la exigibilidad de
una tasa por licencia de apertura de establecimiento: que se precise
la obtención de licencia por parte del Ayuntamiento y que éste haya
desarrollado una actividad técnica y jurídica tendente a verificar la
concurrencia de las condiciones necesarias para el ejercicio de la
actividad que pretende realizarse en dicho establecimiento.”
Ayuntamiento de Leganés
3.4.2. CUOTA TRIBUTARIA.- TASA POR
COMPROBACIÓN ADMINISTRATIVA
- JUSTIFICACIÓN TASA POR PROCEDIMINTO CONTROL A
POSTERIORI
Ley 25/2009Art. 84.1.d) LBRL: añade forma de intervención: control posterior
Art. 39.bis LRJAP-PAC: añade Principios intervención actividad
privada
Proyecto Ley Economía Sostenible
Art. 84.bis LBRL: rég gral DR o CP y Rég Excepcional autorización Art. 84.ter LBRL: necesaria previsión
Tramitación de comunicaciones y declaraciones
Art. 20.4.i) LRJAP-PAC: tasa por Actividad de verificación posterior
-DESARROLLO PROCEDIMIENTO CONTROL A POSTERIORI
-ORGANO COMPETENTE: art. 3.12 LAS
órgano encargado de la
regulación, control u ordenación de las actividades de servicios
-COMPROBACION Vs INSPECCION:
COMPROBACION
INSPECCION
Forma de intervención en la actividad
privada
Manifestación de función de policía y
sancionadora
Órgano con funciones de
investigación, averiguación e
inspección en la materia
órgano encargado de la regulación,
control u ordenación de las
actividades de servicios
Actuaciones previas al procedimiento
sancionador
Actuaciones derivadas del
procedimiento de comprobación
-el control o verificación del cumplimiento de la normativa por el servicio o
actividad comunicado se lleva a cabo mediante procedimiento de
Comprobación, no de inspección. Igual que ocurría con las “antiguas”
licencias de apertura
las actividades administrativas que constituyen
objeto del procedimiento de comprobación en las licencias, son las mismas
que en la comprobación posterior de los actos comunicados
Ayuntamiento de Leganés
Tarifa general:
se mantiene y se calcula sobre
clasificación de industria, superficie del local y
potencia energética del establecimiento +
coeficientes de incremento / cuotas mínimas y
máximas
Tarifas especiales
: en la ordenanza 2010 se
contienen tarifas especiales en función del tipo de
actividad, que requieren ser modificadas o
eliminadas, toda vez que sus respectivas normas
reguladoras han sido modificadas y, por ende, en
muchos de los casos, no se justifica el
mantenimiento de una tarifa especial, cuando para
algunas de ellas, a partir de la entrada en vigor de la
LAS, requieren simplemente acto comunicado.
3.4.3. DEVENGO
ARTÍCULO 2.- DEVENGO
1.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se
inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A
estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:
En las aperturas sometidas a control posterior al inicio de la
actividad, en la fecha de presentación del escrito de
comunicación previa o declaración responsable.
En las aperturas sometidas a control previo al inicio de la actividad, en
la fecha de presentación de solicitud de licencia de apertura.
En los supuestos que la apertura haya tenido lugar sin la presentación
de la comunicación previa o declaración responsable o, en su caso, sin
haber obtenido la oportuna licencia, y en los supuestos que la actividad
desarrollada no esté plenamente amparada, la tasa se devengará
cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a
determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones legalmente
exigibles.
Ayuntamiento de Leganés
3.4.4. NORMAS DE GESTIÓN
A) actividades sometidas a declaración responsable o comunicación previa
Como ocurre en las actividades sujetas a autorización, el interesado deberá abonar el depósito previo conforme a las tarifas previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza, en el impreso que será facilitado a tal efecto por la Administración, que tendrá consideración de autoliquidación.
Verificado lo anterior, presentará junto con la declaración responsable o comunicación previa el justificante de ingreso del depósito previo y la documentación necesaria, que dará inicio a la
actividad administrativa que constituye objeto de la presente tasa.
Recibido lo anterior por el Departamento correspondiente, se procederá a la calificación de la actividad en los términos descritos en el apartado anterior y a la correspondiente comprobación
administrativa con objeto de verificar si la actividad iniciada cumple normativa de aplicación.
Emitido el informe o acta que determine la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación sectorial, en relación con las actividades no sujetas a autorización, se girará la oportuna liquidación, que será notificada al
sujeto pasivo junto con el referido informe, debiendo proceder a su abono o, en su caso, solicitar la devolución, en compensación con el deposito previo realizado.
MEMORIAS EC-FINANCIERAS
ÍNDICE MEMORIA ECONÓMICA-FINANCIERA - 1.- INTRODUCCIÓN (Exposición de motivos)
- 2.- ANALISIS COMPARATIVO ENTRE COSTE REAL O PREVISIBLE Y LA PREVISIÓN DE INGRESOS.
- 3.- RESUMEN DE LA MEMORIA ECONOMICA FINANCIERA - 4.- COSTE DEL SERVICIO. COSTES DIRECTOS
4.1.- Gastos de Personal.
4.2.- Gastos de Funcionamiento.
4.3.- Inversiones Amortizables. – Amort. constante sobre valor de reposición.- Amort. Lineal
- 5.- COSTE DEL SERVICIO: COSTES INDIRECTOS O MEDIALES
- 6.-DIAGRAMACIÓN PROCESO JUSTIFICATIVO DEL GASTO (HOJA DE RUTA)
- 7.-PREVISIÓN INGRESOS EN FUNCION DE LAS CANTIDADES RESULTANTES DE APLICAR LA TARIFA
8.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA. 8.1. Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo 2010.
8.2. Regimenes retributivos básicos. Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado... 8.3. Cotizaciones a la Seguridad Social 2010. Orden TIN/25/2010, ...
8.4. Cotizaciones por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, B.O.E. nº 309, de 24/12/2009.