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SEMINARIO PARA LA COMPETITIVIDAD EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

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(1)

SEMINARIO

PARA LA COMPETITIVIDAD EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR

(2)

MÓDULO I

Lic. J. Antonio Barragán Cabral.

antoniobarragan@intradeconsultores.com

Estructura y Operación del Sistema

(3)

OBJETIVO

Conocer el funcionamiento y operación

de las aduanas de nuestro país con la

finalidad de identificar las obligaciones y

formalidades que deben cumplirse para

el correcto despacho aduanero de las

mercancías.

“PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN MATERIA DE COMERCIO

EXTERIOR”

(4)

Operación Aduanera

Las operaciones de comercio exterior registraron en los

últimos seis años un crecimiento promedio de 83.73% en

valor declarado de mercancías, 3.82% en número de

pedimentos tramitados y 71.50% en recaudación de

contribuciones al comercio exterior.

Las importaciones provenientes de Asia crecieron tanto por

avión como por barco en 20.2% y en 43.8%, respectivamente,

de 2005 a 2006. Las exportaciones por vía marítima crecieron

en 32.3%, siendo Asia la región con mayor crecimiento,

52.9% de 2005 a 2006. (Véase en la siguiente gráfica)

(5)
(6)
(7)

Operación Aduanera

De acuerdo con la información revisada de comercio exterior de julio de 2008, la balanza comercial registró un déficit de (-)1,079 millones de dólares. La revisión refleja un incremento en el valor de las exportaciones petroleras. Con lo anterior, en los primeros siete meses del presente año, el saldo comercial acumulado fue deficitario en (-)3,598 millones de dólares.

En julio de 2008 el valor de las exportaciones de mercancías resultó de 27,684 millones de dólares, monto que implicó un avance de 22.3 por ciento con relación al dato observado en igual mes de 2007. Esta tasa se derivó de aumentos de 52.4 por ciento de las exportaciones petroleras y de 15.9 por ciento de las no petroleras.

Durante el periodo enero-julio de 2008 el valor de las exportaciones totales sumó 177,204 millones de dólares, con un incremento anual de 17.7 por ciento. En ese periodo el valor de las exportaciones petroleras presentó una alza anual de 50.4 por ciento y el de las no petroleras de 11.9 por ciento.

(8)

Operación Aduanera

En julio de 2008 el valor de las importaciones de mercancías fue de 28,763 millones de dólares, cifra que representó un aumento a tasa anual de 23.3 por ciento.

El valor de las importaciones totales de mercancías en los primeros siete meses de 2008 sumó 180,802 millones de dólares, monto que significó un crecimiento de 15.9 por ciento a tasa anual y que resultó de avances de 50.1 por ciento de las petroleras y de 12.6 por ciento de las no petroleras. En ese periodo las adquisiciones en el exterior de bienes de consumo se elevaron 18.8 por ciento (8.8 por ciento las no petroleras), en tanto que las de bienes intermedios lo hicieron en 14.8 por ciento (12.2 por ciento las no petroleras) y las de bienes de capital en 18.7 por ciento.

Fuente: Banco de México, el INEGI, el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Economía.

(9)

Recaudación

La recaudación por comercio exterior en 2006 sumó 207,539

millones de pesos que representan 21.9% de la recaudación

tributaria neta del país. La participación más importante de este

monto la generó el impuesto al valor agregado que contribuyó

con 171,351.3 millones de pesos, 82.6% del total de la

recaudación. El impuesto general a la importación fue el

segundo más importante con 30,652 millones de pesos, 14.8%

de participación. Por otra parte, las exportaciones dan origen a

49.2% aproximadamente de las devoluciones de IVA.

El crecimiento anual compuesto de la recaudación en términos

reales por comercio exterior de 2000 a 2006 ha sido de 4.5%.

(10)

La recaudación por comercio exterior, representa el 21.9%

de la recaudación tributaria neta del país

(11)

Operación Aduanera

Gestión 2000-2006

Para el Servicio de Administración Tributaria y la Administración General de

Aduanas es prioritaria la lucha contra la introducción ilegal de mercancías en sus diferentes modalidades, la agilización de los elevados volúmenes de intercambio comercial de nuestro país y la salvaguarda del interés fiscal, por lo que ha

implementado una serie de acciones, entre las que sobresalen las siguientes:

Intercambio de información con otras áreas del SAT y otras dependencias. Monitoreo de las operaciones e investigaciones con base en factores de riesgo.

Revisión documental de las operaciones posterior al despacho aduanero. Programa Valunet para verificar los valores en el país de origen de la mercancía exportada hacia México y determinar si los datos contenidos en la documentación y la información proporcionadas por los importadores corresponden a la operación real.

(12)

Visitas domiciliarias y verificaciones de mercancía en transporte.

Operativos de revisión propios de la AGA y en coordinación con otras dependencias del gobierno federal.

Despacho de mercancías por aduanas exclusivas para mercancías sensibles.* Modernización y equipamiento de las aduanas con tecnología de punta.

Coordinación con los sectores productivos: reuniones permanentes para intercambiar información; presencia en las aduanas de representantes de los sectores más sensibles para constatar la operación.

El proyecto de la Aduana Modelo.

Empresas certificadas y el uso de carriles FAST - Exprés.

Programas para empresas maquiladoras y PITEX (ahora IMMEX). El programa Paisano.

Los esquemas de pago centralizados. 1.3.1, 1.3.11 AGENTES ADUANALES La consulta del estado de operaciones vía sistema (SOIA).

La introducción del esquema de Recintos Fiscalizados Estratégicos.

Colaboración en la implantación de los programas de empresas certificadas contra el terrorismo (CTPAT) de los Estados Unidos de Norteamérica.

(13)

Operación Aduanera

Se incorpora la validación en línea de los programas y fracciones arancelarias para empresas PITEX y Maquila (actualmente IMMEX), de los certificados fitozoosanitarios de importación y sus cupos, así como programas de Promoción Sectorial (PROSEC), lo que reduce la posibilidad del uso de certificados o permisos falsos, así como el sobreuso de un certificado o permiso; todo esto incrementa el control sin aumentar la duración del despacho de mercancías.

Se incorpora el intercambio de información por vía electrónica con transportistas y concesionarios de recintos fiscalizados, lo que permite mejorar la programación y el control del despacho de mercancías por ferrocarril y transporte marítimo.

(14)

Operación Aduanera

Contrabando y piratería

El incentivo fundamental que provoca el contrabando es la evasión de los impuestos. Las conductas con las que se llevan a cabo estas acciones pueden ser variadas, pero fundamentalmente son las siguientes:

• Omitir el pago total o parcial de cuotas compensatorias mediante la modificación del certificado de origen (triangulación de origen) o la declaración incorrecta de la fracción arancelaria. Este fenómeno se concentra, sobre todo, en las industrias de confección, textil y de calzado, y generalmente se detecta con apoyo de los

servicios de verificación en el origen. Asimismo, la declaración incorrecta de una fracción arancelaria ha sido utilizada para introducir mercancías ilícitas. La

utilización del análisis de laboratorio debe de ser una herramienta fundamental para combatir estas conductas.

(15)

Operación Aduanera

Omitir el pago parcial o total de impuestos al comercio exterior al

subvaluar la mercancía o utilizar programas de fomento de

manera irregular. Es una práctica de difícil identificación en el

momento del cruce de la mercancía, por lo que se combate vía

impuestos internos y glosa a posteriori de pedimentos, al hacer un

análisis estadístico de precios de mercancías similares y de los

volúmenes de producto retornados al extranjero.

Obtener de forma irregular una devolución de IVA mediante una

exportación simulada o sobrevaluando la mercancía. Con la

información que recientemente se recibe de la aduana

estadounidense se ha podido identificar, evitar y combatir la

práctica.

(16)

Operación Aduanera

Al usar permisos apócrifos de otras autoridades, o clasificando en forma

errónea la mercancía para evitar el permiso. Para evitar esta práctica se

están fortaleciendo los mecanismos de comunicación electrónica con las

diferentes entidades emisoras de permisos.

Omitir el pago total de contribuciones (contrabando hormiga). Se

presenta vía el cruce de pasajeros al no declarar la mercancía al ingreso

al territorio nacional. Generalmente se lleva a cabo en pequeñas

cantidades pero en forma frecuente.

Omitir el pago total de contribuciones (contrabando bronco). Es utilizado

por la delincuencia organizada, que atraviesa las mercancías por

brechas, aviones y embarcaciones ilegales, y en los cruces oficiales bajo

amenazas al personal o corrompiéndolos.

(17)

Disposiciones Generales

¿Concepto de

Aduana

?

¿Quién las

establece

o las suprime?

¿Cuántas

Aduanas

existen en nuestro país?

¿Tipos de

Aduana

de acuerdo a su ubicación?

¿Tipos de

Aduana

de acuerdo a su tráfico?

¿Qué es una

sección

aduanera?

¿Existen

horarios

específicos para el despacho aduanero por

cada aduana?

(18)

Estructura de las Aduanas

Aduana

Recinto Fiscal

Recinto Fiscalizado

Depósito ante la AduanaMecanismo de selección automatizadoAutoridad aduaneraDespacho aduaneroPedimentoImpuestos al comercio exteriorRégimen AduaneroAgente o Apoderado AduanalPreValidación y ValidaciónReconocimiento previoReconocimiento aduaneroVerificadorDictaminadorClasificación arancelariaBancos

(19)

A.A

FISCALIZADO

BANCOS

FISCALIZADO

MSA

2do R 1er R

RECINTO

FISCAL

(20)
(21)

Recintos Fiscales Vs Fiscalizados

• Manejo

• Almacenaje

• Custodia

• Carga

• Descarga

• Fiscalización

• Despacho

Recinto Fiscalizado

Recinto Fiscal

(22)

Recintos Fiscales Vs Fiscalizados

¿Qué actividades pueden realizarse sobre las mercancías que se encuentran en un Recinto Fiscalizado?

¿Qué se entiende por Depósito ante la Aduana? ¿Qué plazo se tiene y en que casos para no pagar almacenaje?

¿Qué se entiende por abandono de mercancías a favor del fisco Federal?

¿En que casos causarán abandono las mercancías a favor del Fisco Federal?

¿Qué sucede con las mercancías que causan abandono a favor del Fisco Federal?

¿Qué sucede si las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana se destruyen por accidente?

(23)

Reconocimientos de Mercancía

¿En qué consiste el

Reconocimiento

Previo y quién

lo practica?

¿En qué consiste el Primer

Reconocimiento

Aduanero y quién lo practica?

¿En qué consiste el Segundo

Reconocimiento

Aduanero

y quién lo practica?

(24)

Desistimiento Aduanero

¿Qué se entiende por

Desistimiento

Aduanero y en que momento puede

realizarse?

¿En

qué

casos

procede

el

desistimiento

aduanero?

¿En qué

casos no procede el

Desistimiento

Aduanero?

Revisar

Plan de

Modernización

(25)

Marco Jurídico

Legislación

Internacional

GATT (1986) OMC

(1995)

Código de Valoración

Código de Normas

Código antidumping

Otros

Legislación NacionalCPEUM

Ley de Comercio ExteriorLey AduaneraLIGIETLC´s y ACE´sLey Metrología y NormalizaciónLIVALISRLIETUOtros

(26)

RCGMCE 2008

5

Títulos.

35

Capítulos.

401

Reglas.

28*

Anexos.

Ordenamientos legales 100%

operativos

RCGMCE 2008

RYCCGMCE 2007

RMATLC´s

RGYCTIGIE

RMF 2008

(27)

Pedimento Aduanal

Anexo 1

“Formato Oficial”

Anexo 22

“Instructivo de llenado”

Regla 1.2.1

Regla 2.1.13

Artículo 36 Ley

Aduanera

Artículo 36 Ley

Aduanera

Regla 2.6.26

Pedimento

Electrónico

(28)

Datos inexactos

Anexo 19

“48 numerales”

Regla 2.12.2

Artículo 184

Ley Aduanera

Anexos

RCGMCE

2008

(29)

ANEXOS RCGMCE (SAT) 2008

Anexo

1

”Declaraciones, avisos y formatos de

comercio exterior 1.2.1”

Anexo

2

“Multas y cantidades actualizadas de

Comercio Exterior 2.1.1”

Anexo

3

“Pagos por segundo reconocimiento

aduanero “

Anexo

4

“Horario de las Aduanas 2.1.8”

Anexo

5

“Instructivo de llenado de la manifestación

de Valor 2.11.1“

(30)

Anexo

6

“Criterios de clasificación arancelaria “*

Anexo

7

“Insumos y mercancías agropecuarias que no

requieren inscripción en el padrón de

importadores 2.2.2 numeral 6”

Anexo

8

“Bienes de capital cuya importación no

requiere

inscripción

en

el

padrón

de

importadores 2.2.2 numeral 11”

Anexo

9

“Importaciones exentas para instituciones de

salud pública o autorizadas para recibir

donativos y equipo médico que no requiere

inscripción en el padrón de importadores 2.2.2

numeral 12”

Anexo

10

“Sectores y fracciones arancelarias “

(31)

Anexo

11

“Rutas

Fiscales autorizadas para efectuar el

tránsito internacional de mercancías” 3.7.14

Anexo

12

“Mercancías de las fracciones de la TIGE que

procede su exportación temporal

3.4.1

“fungibles”

Anexo

13

“Almacenes

Generales

de

Depósito

autorizados para prestar los servicios de

Depósito Fiscal y para la colocación de

marbetes y precintos” 3.6.1

Anexo

14

“Aduanas y secciones aduaneras en las que

se

activará

por

segunda

ocasión

el

mecanismo

de

selección

automatizado

2.6.15”

(32)

Anexo

15

“Distancias y plazos máximos de traslado en días

naturales para arribo de tránsitos 3.7.4”

Anexo

16

“Aduanas de mercancías que inician tránsito

internacional en la frontera norte y lo terminen en

la frontera sur del país o viceversa 3.7.9 numeral

2“

Anexo

17

“Mercancías por las que no procederá el tránsito

internacional por el territorio nacional 3.7.10”

Anexo

18

“Datos de identificación individual de las

mercancías que se indican”*

Anexo

19

“Datos que alteran la información estadística”

2.12.2

Anexo

20

“Recintos fiscalizados para realizar elaboración,

transformación o reparación de mercancías 3.8.1 “

ANEXOS RCGMCE (SAT) 2008

(33)

Anexo

21

“Aduanas autorizadas para tramitar el

despacho aduanero de determinado tipo

de mercancías” * 2.12.1

Anexo

22

“Instructivo

para

el

llenado

de

pedimento”

Anexo

23

“Mercancías peligrosas o que requieran

instalaciones y/o equipos especiales

para su muestreo.” 2.6.11

Anexo

24

“Información

mínima

que

deberá

contener el sistema informático de

control de inventarios 3.3.3”

Anexo

25

“Puntos de revisión (Garitas) 2.10.1”

(34)

Anexo

26

“Datos Inexactos u Omitidos de

las Normas Oficiales Mexicanas

2.12.4”

Anexo

27

“Mercancías por cuya importación

no se está obligado al pago del

IVA 5.2.11”

Anexo

28

“Fracciones arancelarias sensibles

2.8.1”

(35)

ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007

Capítulo 2.2

Permisos previos y Avisos automáticos

Anexo

2.2.1

Acuerdo que establece la clasificación y

codificación

de

mercancías

cuya

importación y exportación está sujeta al

requisito de permiso previo por parte de la

Secretaría de Economía (Acuerdo de

permisos)

Anexo

2.2.2

Criterios y requisitos para otorgar los

permisos previos

Anexo

2.2.7

Solicitud de permiso previo de importación

o exportación y de modificaciones

Anexo

2.2.8

Formato de permiso de importación o de

exportación

(36)

ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007

Anexo

2.2.13

Aviso

Automático

de

Importación

y

Exportación o Constancia de Producto

Nuevo

Anexo

2.2.15

Lista de participantes en el Sistema de

Certificación del Proceso Kimberley (SCPK)

(37)

ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007

Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s)

Anexo 2.4.1 Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias

de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Acuerdo de NOM´s)

Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias

Anexo 2.5.1 Aviso por el que se dan a conocer las fracciones

arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda (Acuerdo de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda)

(38)

ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007

Capítulo 3.1

Disposiciones Generales (Programas e

instrumentos de fomento)

Anexo 3.1.4

Reporte anual de operaciones de comercio

exterior

Capítulo 3.2

Industria Manufacturera, Maquiladora y

de Servicios de Exportación (IMMEX)

Anexo 3.2.1

Solicitud de autorización o ampliación de

programa de la Industria Manufacturera,

Maquiladora y de servicios de Exportación

(IMMEX)

Anexo 3.2.4

Actividades que podrán autorizarse bajo la

modalidad de Servicios del Programa

IMMEX

(39)

ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007

Capítulo 3.3

De los requisitos específicos del programa

IMMEX

Anexo 3.3.1

Cuestionario de indicadores para empresas

IMMEX que utilizan azúcar como insumo

Capítulo 3.4

Programas

de

Promoción

Sectorial

(PROSEC)

Anexo 3.4.1

Solicitud de autorización o ampliación de

Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)

Capítulo 3.5

Altamente Exportador (ALTEX)

Anexo 3.5.1

Solicitud de inscripción en el registro de

Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX)

Capítulo 3.6

Empresas de Comercio Exterior (ECEX)

Anexo 3.6.1

Solicitud de inscripción en el registro de

Empresas de Comercio Exterior (ECEX)

(40)

ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007

Capítulo 3.7

Devolución de impuestos (Draw-back)

Anexo 3.7.1-A

Solicitud de devolución de impuestos de

importación

causados

por

mercancías

retornadas en el mismo estado o por

mercancías para reparación o alteración

(DRAWBACK)

Anexo 3.7.1-B

Solicitud de devolución de impuestos de

importación

causados

por

insumos

incorporados a mercancías de exportación,

para exportadores que transformen el bien

importado (DRAWBACK)

(41)

Pasos previos a la operación

aduanera

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

- Consulta de Clasificación arancelaria Art. 47 y 48 L.A.

- Junta Técnica 2.12.19 RCGMCE

- Determinación y cálculo de contribuciones.

- Identificación de RRNA´s aplicables

(42)

Factores a Considerar

1. Padrón de Importadores y Encargo conferido. 2. Reconocimiento previo.

3. Regímenes Aduaneros.

4. Valoración correcta de la mercancía.

5. Programas de fomento a las exportaciones. 6. Tratados y Acuerdos de Libre Comercio. 7. Identificadores y Claves del Pedimento. 8. Control administrativo y documental. 9. Contabilidad e Impacto Fiscal.

10. Auditoría preventiva (materia prima, activo fijo, sistema de control de inventarios, archivos generales y específicos).

Decálogo de

actividades para la

correcta Importación

(43)

Regímenes Aduaneros

1. Importación Definitiva 2. Exportación Definitiva

3. Importación Temporal para retornar al extranjero en el mismo estado. 4. Importación Temporal para elaboración, transformación o reparación en

programas de maquila o de exportación.

5. Exportación Temporal para retornar al país en el mismo estado.

6. Exportación Temporal para elaboración, transformación o reparación. 7. Depósito Fiscal.

8. Tránsito Interno de mercancías.

9. Tránsito Internacional de mercancías.

10. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. 11. Recinto fiscalizado estratégico.

(44)

• AGENTE ADUANAL:

– Veracidad y exactitud de los datos e información

suministrada

– Régimen Aduanero

– Clasificación Arancelaria

– Regulaciones y restricciones no arancelarias

Responsables de la operación

de Comercio Exterior

(45)

Responsables de la operación

de Comercio Exterior

IMPORTADOR:

“CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”

Sistema de control de inventarios

Documentación que compruebe el origen de las

mercancías

Manifestación de valor y hoja de cálculo

Encargo conferido

Padrón general de importadores

Padrón de Importadores de sectores específicos

REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DE LA EMPRESA”

Revisar “Causales de

suspensión

del Padrón de

(46)

Facultades de la Autoridad

Aduanera

Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las

administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras.

• Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud

de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o

manifestaciones,

el

pago

correcto

de

las

contribuciones

y

aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no

arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.

• Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los

documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación

y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.

(47)

• Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los

medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151

de esta Ley.

• Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o

tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio

nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se

refiere el artículo 43 de esta Ley.

• Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en

el pedimento, u otro documento, utilizando el método de valoración

correspondiente, cuando el importador no determine correctamente el

valor, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los

elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor,

o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o

inexacta

.

(48)

Facilidades Administrativas

en Materia Aduanera y Comercio

Exterior

31/03/2008 entró en Vigor 14/04/2008

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto tiene por objeto otorgar

diversos beneficios en materia aduanera y de comercio exterior, a

través de la eliminación, simplificación, automatización y reforzamiento

de los procesos aduaneros y de comercio exterior a fin de contribuir a la

competitividad de las empresas, sin perjuicio del control y cumplimiento

de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior.

(49)

Cuentas Aduaneras de Garantía.

Padrón de importadores Sectorial.

Anexo 18 – Datos de identificación individual de mercancías.

Certificado de país de origen (CPO, Anexo III).

Ampliaciones IMMEX (Productos, insumos).

Ampliación de vigencia - Registro de productos elegibles (RPE).

Exportador autorizado para D2/2000 y AELC.

Sistema digital de emisión de CO de Colombia. *

Sistema digital de registro de domicilios de IMMEX.*

Establecimiento de ventanilla digital para trámites electrónicos.

(50)

Acciones conjuntas SE y SHCP de

Simplificación

Uso de TI - simplificación, agilización, automatización del DA

• Pedimento electrónico

• SAAI Web / Trámites electrónicos más comunes (Ejm.:

Padrón, Encargo)

Anexo 21 – Aduanas específicas

Anexo 29 – Horarios específicos

(51)

C-TPAT

Customs - Trade Partnership Against Terrorism

Es un programa voluntario implementado por el Gobierno de los

Estados Unidos de América y el Departamento de Seguridad

Nacional, a través de la Customs and Border Protection (Buró de

aduanas y protección fronteriza).

Su finalidad es prevenir y detectar en la cadena de suministro

bombas, armas de destrucción masiva, armas biológicas, armas

químicas y componentes o partes para ensamblar armas por parte

de grupos terroristas.

(52)

Beneficios C-TPAT

• Reducido número de inspecciones y tiempos de espera en

frontera.

• Acceso a carriles FAST en las fronteras Americana y Canadiense.

• Los transportistas se benefician pos su acceso al procedimiento

expedito de carga en los carriles FAST.

• Reducción de robo y vandalismo.

• Mejora en la Comercialización.

• Aseguramiento de la cadena de suministro “Tendencia Mundial”

• Otros.

(53)

Consecuencias de una incorrecta

operación de comercio exterior

• Sanciones administrativas “Título Octavo de

la Ley Aduanera”

• Sanciones

Penales

“Presunción de

(54)

Artículos Complementarios

• Plan de Modernización de las Aduanas 2007 – 2012.

• Lineamientos de Seguridad para las Aduanas.

• Piratería y Falsificación de Mercancías.

• Causales de suspensión del Padrón de Importadores.*

• Plan Estratégico Bilateral Mex –USA.

(55)

OFICINA CENTRAL +52 (55) 14 50 92 68 al 71

intrade@intradeconsultores.com www.intradeconsultores.com

Obrero Mundial #176 Col. del Valle, C.P. 03100, Del. Benito Juárez, México D.F.

OFICINA SAN LUIS POTOSÍ +52 (444) 8 12 16 17

8 12 38 38 Cuauhtémoc No. 240 (Altos)

Col. Moderna C.P. 78233 San Luís Potosí, SLP

jamf@intradeconsultores.com

OFICINA LEÓN, GTO. + 52 (477) 1 43 81 57

1 59 80 73 Hacienda 101,

Colonia San Nicolás, C.P 37109, León Guanajuato

(56)

Ley de Ingresos 2008

2,569,450.2 Total 441.70 16. Cuotas Compensatorias 38,011.70 VI. Aprovechamientos 24,346.40 a. A la importación 24,346.40 9. Impuestos al Comercio Exterior

69,687.50 2. IETU 580,963.80 1. ISR 1,224,960.90 I. Impuestos 1,785,787.10

A. Ingresos del gobierno federal

Millones de pesos

Concepto Ejercicio Fiscal

Ingresos por concepto de Impuestos al Comercio Exterior 2003 $ 25,538.04 2004 $ 24,076.03 2005 $ 25,996.90 2006 $ 21,701.70 2007 $ 27,585.70 2008 $ 24,346.40

• $24,346.40 representa el

.95% del total a recaudar.

(57)

Respuestas slide 17

Disposiciones Generales

1. Lugar autorizado para la introducción y extracción de mercancías del territorio nacional art. 7 RLA

2. El Presidente art. 89 CPEUM F. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. 3. 49 Aduanas sin considerar sus secciones aduaneras.

4. Aduanas Fronterizas, interiores de tráfico aéreo y marítimo art. 143 LA. 5. Marítimas, Terrestres y Aéreas art. 7 RLA.

6. Es una extensión que depende de la aduana principal, lugar autorizado para la introducción y extracción de mercancías art. 7 RLA.

(58)

Respuestas slide 22

Recintos Fiscales Vs Fiscalizados

1. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.

Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado,

marcado y colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías. Art. 25 LA

2. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. Art 23 LA y Regla 2.5.1 RCGMCE aduanas fronterizas.

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Respuestas slide 22

Recintos Fiscales Vs Fiscalizados

3. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.

b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días.

Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén. Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo. Art 15 F.V L.A

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Respuestas slide 22

Recintos Fiscales Vs Fiscalizados

4 5 6. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:

I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.

II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: a) Tres meses, tratándose de la exportación.

b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate.

c) Dos meses, en los demás casos.

También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los

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Respuestas slide 22

Recintos Fiscales Vs Fiscalizados

7. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. Art 27 LA.

El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,

almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana. Art. 28 LA

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Respuestas slide 23

Reconocimientos de Mercancía

1. Si quien debe formular el pedimento (AA) ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto. Art. 42 LA.

2. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Art 43 LA. 3. El segundo reconocimiento así como el reconocimiento aduanero que derive de la

activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Art. 43 LA.

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Respuestas slide 23

Reconocimientos de Mercancía

El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los

siguientes conceptos:

l. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos

generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.

II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías. III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

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Respuestas slide 24

Desistimiento Aduanero

1, 2. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, para el efecto de que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional. También procederá el desistimiento en el caso previsto en la fracción III del artículo 120 de la Ley Aduanera (Depósito Fiscal).

Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal. Art 93 LA

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DOS BOCAS

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