SEMINARIO
PARA LA COMPETITIVIDAD EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR
MÓDULO I
Lic. J. Antonio Barragán Cabral.
antoniobarragan@intradeconsultores.com
Estructura y Operación del Sistema
OBJETIVO
Conocer el funcionamiento y operación
de las aduanas de nuestro país con la
finalidad de identificar las obligaciones y
formalidades que deben cumplirse para
el correcto despacho aduanero de las
mercancías.
“PLANEACIÓN ESTRATÉGICA EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR”
Operación Aduanera
Las operaciones de comercio exterior registraron en los
últimos seis años un crecimiento promedio de 83.73% en
valor declarado de mercancías, 3.82% en número de
pedimentos tramitados y 71.50% en recaudación de
contribuciones al comercio exterior.
Las importaciones provenientes de Asia crecieron tanto por
avión como por barco en 20.2% y en 43.8%, respectivamente,
de 2005 a 2006. Las exportaciones por vía marítima crecieron
en 32.3%, siendo Asia la región con mayor crecimiento,
52.9% de 2005 a 2006. (Véase en la siguiente gráfica)
Operación Aduanera
De acuerdo con la información revisada de comercio exterior de julio de 2008, la balanza comercial registró un déficit de (-)1,079 millones de dólares. La revisión refleja un incremento en el valor de las exportaciones petroleras. Con lo anterior, en los primeros siete meses del presente año, el saldo comercial acumulado fue deficitario en (-)3,598 millones de dólares.
En julio de 2008 el valor de las exportaciones de mercancías resultó de 27,684 millones de dólares, monto que implicó un avance de 22.3 por ciento con relación al dato observado en igual mes de 2007. Esta tasa se derivó de aumentos de 52.4 por ciento de las exportaciones petroleras y de 15.9 por ciento de las no petroleras.
Durante el periodo enero-julio de 2008 el valor de las exportaciones totales sumó 177,204 millones de dólares, con un incremento anual de 17.7 por ciento. En ese periodo el valor de las exportaciones petroleras presentó una alza anual de 50.4 por ciento y el de las no petroleras de 11.9 por ciento.
Operación Aduanera
En julio de 2008 el valor de las importaciones de mercancías fue de 28,763 millones de dólares, cifra que representó un aumento a tasa anual de 23.3 por ciento.
El valor de las importaciones totales de mercancías en los primeros siete meses de 2008 sumó 180,802 millones de dólares, monto que significó un crecimiento de 15.9 por ciento a tasa anual y que resultó de avances de 50.1 por ciento de las petroleras y de 12.6 por ciento de las no petroleras. En ese periodo las adquisiciones en el exterior de bienes de consumo se elevaron 18.8 por ciento (8.8 por ciento las no petroleras), en tanto que las de bienes intermedios lo hicieron en 14.8 por ciento (12.2 por ciento las no petroleras) y las de bienes de capital en 18.7 por ciento.
Fuente: Banco de México, el INEGI, el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Economía.
Recaudación
•
La recaudación por comercio exterior en 2006 sumó 207,539
millones de pesos que representan 21.9% de la recaudación
tributaria neta del país. La participación más importante de este
monto la generó el impuesto al valor agregado que contribuyó
con 171,351.3 millones de pesos, 82.6% del total de la
recaudación. El impuesto general a la importación fue el
segundo más importante con 30,652 millones de pesos, 14.8%
de participación. Por otra parte, las exportaciones dan origen a
49.2% aproximadamente de las devoluciones de IVA.
•
El crecimiento anual compuesto de la recaudación en términos
reales por comercio exterior de 2000 a 2006 ha sido de 4.5%.
La recaudación por comercio exterior, representa el 21.9%
de la recaudación tributaria neta del país
Operación Aduanera
Gestión 2000-2006
Para el Servicio de Administración Tributaria y la Administración General de
Aduanas es prioritaria la lucha contra la introducción ilegal de mercancías en sus diferentes modalidades, la agilización de los elevados volúmenes de intercambio comercial de nuestro país y la salvaguarda del interés fiscal, por lo que ha
implementado una serie de acciones, entre las que sobresalen las siguientes:
Intercambio de información con otras áreas del SAT y otras dependencias. Monitoreo de las operaciones e investigaciones con base en factores de riesgo.
Revisión documental de las operaciones posterior al despacho aduanero. Programa Valunet para verificar los valores en el país de origen de la mercancía exportada hacia México y determinar si los datos contenidos en la documentación y la información proporcionadas por los importadores corresponden a la operación real.
Visitas domiciliarias y verificaciones de mercancía en transporte.
Operativos de revisión propios de la AGA y en coordinación con otras dependencias del gobierno federal.
Despacho de mercancías por aduanas exclusivas para mercancías sensibles.* Modernización y equipamiento de las aduanas con tecnología de punta.
Coordinación con los sectores productivos: reuniones permanentes para intercambiar información; presencia en las aduanas de representantes de los sectores más sensibles para constatar la operación.
El proyecto de la Aduana Modelo.
Empresas certificadas y el uso de carriles FAST - Exprés.
Programas para empresas maquiladoras y PITEX (ahora IMMEX). El programa Paisano.
Los esquemas de pago centralizados. 1.3.1, 1.3.11 AGENTES ADUANALES La consulta del estado de operaciones vía sistema (SOIA).
La introducción del esquema de Recintos Fiscalizados Estratégicos.
Colaboración en la implantación de los programas de empresas certificadas contra el terrorismo (CTPAT) de los Estados Unidos de Norteamérica.
Operación Aduanera
Se incorpora la validación en línea de los programas y fracciones arancelarias para empresas PITEX y Maquila (actualmente IMMEX), de los certificados fitozoosanitarios de importación y sus cupos, así como programas de Promoción Sectorial (PROSEC), lo que reduce la posibilidad del uso de certificados o permisos falsos, así como el sobreuso de un certificado o permiso; todo esto incrementa el control sin aumentar la duración del despacho de mercancías.
Se incorpora el intercambio de información por vía electrónica con transportistas y concesionarios de recintos fiscalizados, lo que permite mejorar la programación y el control del despacho de mercancías por ferrocarril y transporte marítimo.
Operación Aduanera
Contrabando y piratería
El incentivo fundamental que provoca el contrabando es la evasión de los impuestos. Las conductas con las que se llevan a cabo estas acciones pueden ser variadas, pero fundamentalmente son las siguientes:
• Omitir el pago total o parcial de cuotas compensatorias mediante la modificación del certificado de origen (triangulación de origen) o la declaración incorrecta de la fracción arancelaria. Este fenómeno se concentra, sobre todo, en las industrias de confección, textil y de calzado, y generalmente se detecta con apoyo de los
servicios de verificación en el origen. Asimismo, la declaración incorrecta de una fracción arancelaria ha sido utilizada para introducir mercancías ilícitas. La
utilización del análisis de laboratorio debe de ser una herramienta fundamental para combatir estas conductas.
Operación Aduanera
Omitir el pago parcial o total de impuestos al comercio exterior al
subvaluar la mercancía o utilizar programas de fomento de
manera irregular. Es una práctica de difícil identificación en el
momento del cruce de la mercancía, por lo que se combate vía
impuestos internos y glosa a posteriori de pedimentos, al hacer un
análisis estadístico de precios de mercancías similares y de los
volúmenes de producto retornados al extranjero.
Obtener de forma irregular una devolución de IVA mediante una
exportación simulada o sobrevaluando la mercancía. Con la
información que recientemente se recibe de la aduana
estadounidense se ha podido identificar, evitar y combatir la
práctica.
Operación Aduanera
Al usar permisos apócrifos de otras autoridades, o clasificando en forma
errónea la mercancía para evitar el permiso. Para evitar esta práctica se
están fortaleciendo los mecanismos de comunicación electrónica con las
diferentes entidades emisoras de permisos.
Omitir el pago total de contribuciones (contrabando hormiga). Se
presenta vía el cruce de pasajeros al no declarar la mercancía al ingreso
al territorio nacional. Generalmente se lleva a cabo en pequeñas
cantidades pero en forma frecuente.
Omitir el pago total de contribuciones (contrabando bronco). Es utilizado
por la delincuencia organizada, que atraviesa las mercancías por
brechas, aviones y embarcaciones ilegales, y en los cruces oficiales bajo
amenazas al personal o corrompiéndolos.
Disposiciones Generales
¿Concepto de
Aduana
?
¿Quién las
establece
o las suprime?
¿Cuántas
Aduanas
existen en nuestro país?
¿Tipos de
Aduana
de acuerdo a su ubicación?
¿Tipos de
Aduana
de acuerdo a su tráfico?
¿Qué es una
sección
aduanera?
¿Existen
horarios
específicos para el despacho aduanero por
cada aduana?
Estructura de las Aduanas
• Aduana
• Recinto Fiscal
• Recinto Fiscalizado
• Depósito ante la Aduana • Mecanismo de selección automatizado • Autoridad aduanera • Despacho aduanero • Pedimento • Impuestos al comercio exterior • Régimen Aduanero • Agente o Apoderado Aduanal • PreValidación y Validación • Reconocimiento previo • Reconocimiento aduanero • Verificador • Dictaminador • Clasificación arancelaria • Bancos
A.A
FISCALIZADO
BANCOS
FISCALIZADO
MSA
2do R 1er R
RECINTO
FISCAL
Recintos Fiscales Vs Fiscalizados
• Manejo
• Almacenaje
• Custodia
• Carga
• Descarga
• Fiscalización
• Despacho
Recinto Fiscalizado
Recinto Fiscal
Recintos Fiscales Vs Fiscalizados
¿Qué actividades pueden realizarse sobre las mercancías que se encuentran en un Recinto Fiscalizado?
¿Qué se entiende por Depósito ante la Aduana? ¿Qué plazo se tiene y en que casos para no pagar almacenaje?
¿Qué se entiende por abandono de mercancías a favor del fisco Federal?
¿En que casos causarán abandono las mercancías a favor del Fisco Federal?
¿Qué sucede con las mercancías que causan abandono a favor del Fisco Federal?
¿Qué sucede si las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana se destruyen por accidente?
Reconocimientos de Mercancía
¿En qué consiste el
Reconocimiento
Previo y quién
lo practica?
¿En qué consiste el Primer
Reconocimiento
Aduanero y quién lo practica?
¿En qué consiste el Segundo
Reconocimiento
Aduanero
y quién lo practica?
Desistimiento Aduanero
¿Qué se entiende por
Desistimiento
Aduanero y en que momento puede
realizarse?
¿En
qué
casos
procede
el
desistimiento
aduanero?
¿En qué
casos no procede el
Desistimiento
Aduanero?
Revisar
“
Plan de
Modernización
Marco Jurídico
Legislación
Internacional
•
GATT (1986) OMC
(1995)
•
Código de Valoración
•
Código de Normas
•
Código antidumping
•
Otros
Legislación Nacional • CPEUM• Ley de Comercio Exterior • Ley Aduanera • LIGIE • TLC´s y ACE´s • Ley Metrología y Normalización • LIVA • LISR • LIETU • Otros
•
RCGMCE 2008
5
Títulos.
35
Capítulos.
401
Reglas.
28*
Anexos.
Ordenamientos legales 100%
operativos
•
RCGMCE 2008
•
RYCCGMCE 2007
•
RMATLC´s
•
RGYCTIGIE
•
RMF 2008
Pedimento Aduanal
Anexo 1
“Formato Oficial”
Anexo 22
“Instructivo de llenado”
Regla 1.2.1
Regla 2.1.13
Artículo 36 Ley
Aduanera
Artículo 36 Ley
Aduanera
Regla 2.6.26
Pedimento
Electrónico
Datos inexactos
Anexo 19
“48 numerales”
Regla 2.12.2
Artículo 184
Ley Aduanera
Anexos
RCGMCE
2008
ANEXOS RCGMCE (SAT) 2008
Anexo
1
”Declaraciones, avisos y formatos de
comercio exterior 1.2.1”
Anexo
2
“Multas y cantidades actualizadas de
Comercio Exterior 2.1.1”
Anexo
3
“Pagos por segundo reconocimiento
aduanero “
Anexo
4
“Horario de las Aduanas 2.1.8”
Anexo
5
“Instructivo de llenado de la manifestación
de Valor 2.11.1“
Anexo
6
“Criterios de clasificación arancelaria “*
Anexo
7
“Insumos y mercancías agropecuarias que no
requieren inscripción en el padrón de
importadores 2.2.2 numeral 6”
Anexo
8
“Bienes de capital cuya importación no
requiere
inscripción
en
el
padrón
de
importadores 2.2.2 numeral 11”
Anexo
9
“Importaciones exentas para instituciones de
salud pública o autorizadas para recibir
donativos y equipo médico que no requiere
inscripción en el padrón de importadores 2.2.2
numeral 12”
Anexo
10
“Sectores y fracciones arancelarias “
Anexo
11
“Rutas
Fiscales autorizadas para efectuar el
tránsito internacional de mercancías” 3.7.14
Anexo
12
“Mercancías de las fracciones de la TIGE que
procede su exportación temporal
3.4.1
“fungibles”
Anexo
13
“Almacenes
Generales
de
Depósito
autorizados para prestar los servicios de
Depósito Fiscal y para la colocación de
marbetes y precintos” 3.6.1
Anexo
14
“Aduanas y secciones aduaneras en las que
se
activará
por
segunda
ocasión
el
mecanismo
de
selección
automatizado
2.6.15”
Anexo
15
“Distancias y plazos máximos de traslado en días
naturales para arribo de tránsitos 3.7.4”
Anexo
16
“Aduanas de mercancías que inician tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen en
la frontera sur del país o viceversa 3.7.9 numeral
2“
Anexo
17
“Mercancías por las que no procederá el tránsito
internacional por el territorio nacional 3.7.10”
Anexo
18
“Datos de identificación individual de las
mercancías que se indican”*
Anexo
19
“Datos que alteran la información estadística”
2.12.2
Anexo
20
“Recintos fiscalizados para realizar elaboración,
transformación o reparación de mercancías 3.8.1 “
ANEXOS RCGMCE (SAT) 2008
Anexo
21
“Aduanas autorizadas para tramitar el
despacho aduanero de determinado tipo
de mercancías” * 2.12.1
Anexo
22
“Instructivo
para
el
llenado
de
pedimento”
Anexo
23
“Mercancías peligrosas o que requieran
instalaciones y/o equipos especiales
para su muestreo.” 2.6.11
Anexo
24
“Información
mínima
que
deberá
contener el sistema informático de
control de inventarios 3.3.3”
Anexo
25
“Puntos de revisión (Garitas) 2.10.1”
Anexo
26
“Datos Inexactos u Omitidos de
las Normas Oficiales Mexicanas
2.12.4”
Anexo
27
“Mercancías por cuya importación
no se está obligado al pago del
IVA 5.2.11”
Anexo
28
“Fracciones arancelarias sensibles
2.8.1”
ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007
Capítulo 2.2
Permisos previos y Avisos automáticos
Anexo
2.2.1
Acuerdo que establece la clasificación y
codificación
de
mercancías
cuya
importación y exportación está sujeta al
requisito de permiso previo por parte de la
Secretaría de Economía (Acuerdo de
permisos)
Anexo
2.2.2
Criterios y requisitos para otorgar los
permisos previos
Anexo
2.2.7
Solicitud de permiso previo de importación
o exportación y de modificaciones
Anexo
2.2.8
Formato de permiso de importación o de
exportación
ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007
Anexo
2.2.13
Aviso
Automático
de
Importación
y
Exportación o Constancia de Producto
Nuevo
Anexo
2.2.15
Lista de participantes en el Sistema de
Certificación del Proceso Kimberley (SCPK)
ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007
Capítulo 2.4 Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s)
Anexo 2.4.1 Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias
de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida (Acuerdo de NOM´s)
Capítulo 2.5 Cuotas compensatorias
Anexo 2.5.1 Aviso por el que se dan a conocer las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda (Acuerdo de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda)
ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007
Capítulo 3.1
Disposiciones Generales (Programas e
instrumentos de fomento)
Anexo 3.1.4
Reporte anual de operaciones de comercio
exterior
Capítulo 3.2
Industria Manufacturera, Maquiladora y
de Servicios de Exportación (IMMEX)
Anexo 3.2.1
Solicitud de autorización o ampliación de
programa de la Industria Manufacturera,
Maquiladora y de servicios de Exportación
(IMMEX)
Anexo 3.2.4
Actividades que podrán autorizarse bajo la
modalidad de Servicios del Programa
IMMEX
ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007
Capítulo 3.3
De los requisitos específicos del programa
IMMEX
Anexo 3.3.1
Cuestionario de indicadores para empresas
IMMEX que utilizan azúcar como insumo
Capítulo 3.4
Programas
de
Promoción
Sectorial
(PROSEC)
Anexo 3.4.1
Solicitud de autorización o ampliación de
Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)
Capítulo 3.5
Altamente Exportador (ALTEX)
Anexo 3.5.1
Solicitud de inscripción en el registro de
Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX)
Capítulo 3.6
Empresas de Comercio Exterior (ECEX)
Anexo 3.6.1
Solicitud de inscripción en el registro de
Empresas de Comercio Exterior (ECEX)
ANEXOS RYCCGMCE (SE) 2007
Capítulo 3.7
Devolución de impuestos (Draw-back)
Anexo 3.7.1-A
Solicitud de devolución de impuestos de
importación
causados
por
mercancías
retornadas en el mismo estado o por
mercancías para reparación o alteración
(DRAWBACK)
Anexo 3.7.1-B
Solicitud de devolución de impuestos de
importación
causados
por
insumos
incorporados a mercancías de exportación,
para exportadores que transformen el bien
importado (DRAWBACK)
Pasos previos a la operación
aduanera
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
- Consulta de Clasificación arancelaria Art. 47 y 48 L.A.
- Junta Técnica 2.12.19 RCGMCE
- Determinación y cálculo de contribuciones.
- Identificación de RRNA´s aplicables
Factores a Considerar
1. Padrón de Importadores y Encargo conferido. 2. Reconocimiento previo.
3. Regímenes Aduaneros.
4. Valoración correcta de la mercancía.
5. Programas de fomento a las exportaciones. 6. Tratados y Acuerdos de Libre Comercio. 7. Identificadores y Claves del Pedimento. 8. Control administrativo y documental. 9. Contabilidad e Impacto Fiscal.
10. Auditoría preventiva (materia prima, activo fijo, sistema de control de inventarios, archivos generales y específicos).
Decálogo de
actividades para la
correcta Importación
Regímenes Aduaneros
1. Importación Definitiva 2. Exportación Definitiva
3. Importación Temporal para retornar al extranjero en el mismo estado. 4. Importación Temporal para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación.
5. Exportación Temporal para retornar al país en el mismo estado.
6. Exportación Temporal para elaboración, transformación o reparación. 7. Depósito Fiscal.
8. Tránsito Interno de mercancías.
9. Tránsito Internacional de mercancías.
10. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. 11. Recinto fiscalizado estratégico.
• AGENTE ADUANAL:
– Veracidad y exactitud de los datos e información
suministrada
– Régimen Aduanero
– Clasificación Arancelaria
– Regulaciones y restricciones no arancelarias
Responsables de la operación
de Comercio Exterior
Responsables de la operación
de Comercio Exterior
•
IMPORTADOR:
–
“CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”
–
Sistema de control de inventarios
–
Documentación que compruebe el origen de las
mercancías
–
Manifestación de valor y hoja de cálculo
–
Encargo conferido
–
Padrón general de importadores
–
Padrón de Importadores de sectores específicos
–
REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DE LA EMPRESA”
–
Revisar “Causales de
suspensión
del Padrón de
Facultades de la Autoridad
Aduanera
•
Señalar la circunscripción territorial de las aduanas, de las
administraciones regionales de aduanas y de las secciones aduaneras.
• Comprobar que la importación y exportación de mercancías, la exactitud
de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones o
manifestaciones,
el
pago
correcto
de
las
contribuciones
y
aprovechamientos y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, se realicen conforme a lo establecido en esta Ley.
• Requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los
documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación
y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas.
• Perseguir y practicar el embargo precautorio de las mercancías y de los
medios en que se transporten en los casos a que se refiere el artículo 151
de esta Ley.
• Verificar en forma exclusiva durante su transporte, la legal importación o
tenencia de mercancías de procedencia extranjera en todo el territorio
nacional, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se
refiere el artículo 43 de esta Ley.
• Corregir y determinar el valor en aduana de las mercancías declarado en
el pedimento, u otro documento, utilizando el método de valoración
correspondiente, cuando el importador no determine correctamente el
valor, o cuando no hubiera proporcionado, previo requerimiento, los
elementos que haya tomado en consideración para determinar dicho valor,
o lo hubiera determinado con base en documentación o información falsa o
inexacta
.
Facilidades Administrativas
en Materia Aduanera y Comercio
Exterior
•
31/03/2008 entró en Vigor 14/04/2008
•
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente Decreto tiene por objeto otorgar
diversos beneficios en materia aduanera y de comercio exterior, a
través de la eliminación, simplificación, automatización y reforzamiento
de los procesos aduaneros y de comercio exterior a fin de contribuir a la
competitividad de las empresas, sin perjuicio del control y cumplimiento
de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior.
•
Cuentas Aduaneras de Garantía.
•
Padrón de importadores Sectorial.
•
Anexo 18 – Datos de identificación individual de mercancías.
•
Certificado de país de origen (CPO, Anexo III).
•
Ampliaciones IMMEX (Productos, insumos).
•
Ampliación de vigencia - Registro de productos elegibles (RPE).
•
Exportador autorizado para D2/2000 y AELC.
•
Sistema digital de emisión de CO de Colombia. *
•
Sistema digital de registro de domicilios de IMMEX.*
•
Establecimiento de ventanilla digital para trámites electrónicos.
Acciones conjuntas SE y SHCP de
Simplificación
•
Uso de TI - simplificación, agilización, automatización del DA
• Pedimento electrónico
• SAAI Web / Trámites electrónicos más comunes (Ejm.:
Padrón, Encargo)
•
Anexo 21 – Aduanas específicas
•
Anexo 29 – Horarios específicos
C-TPAT
•
Customs - Trade Partnership Against Terrorism
Es un programa voluntario implementado por el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Departamento de Seguridad
Nacional, a través de la Customs and Border Protection (Buró de
aduanas y protección fronteriza).
Su finalidad es prevenir y detectar en la cadena de suministro
bombas, armas de destrucción masiva, armas biológicas, armas
químicas y componentes o partes para ensamblar armas por parte
de grupos terroristas.
Beneficios C-TPAT
• Reducido número de inspecciones y tiempos de espera en
frontera.
• Acceso a carriles FAST en las fronteras Americana y Canadiense.
• Los transportistas se benefician pos su acceso al procedimiento
expedito de carga en los carriles FAST.
• Reducción de robo y vandalismo.
• Mejora en la Comercialización.
• Aseguramiento de la cadena de suministro “Tendencia Mundial”
• Otros.
Consecuencias de una incorrecta
operación de comercio exterior
• Sanciones administrativas “Título Octavo de
la Ley Aduanera”
• Sanciones
Penales
“Presunción de
Artículos Complementarios
• Plan de Modernización de las Aduanas 2007 – 2012.
• Lineamientos de Seguridad para las Aduanas.
• Piratería y Falsificación de Mercancías.
• Causales de suspensión del Padrón de Importadores.*
• Plan Estratégico Bilateral Mex –USA.
OFICINA CENTRAL +52 (55) 14 50 92 68 al 71
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Obrero Mundial #176 Col. del Valle, C.P. 03100, Del. Benito Juárez, México D.F.
OFICINA SAN LUIS POTOSÍ +52 (444) 8 12 16 17
8 12 38 38 Cuauhtémoc No. 240 (Altos)
Col. Moderna C.P. 78233 San Luís Potosí, SLP
jamf@intradeconsultores.com
OFICINA LEÓN, GTO. + 52 (477) 1 43 81 57
1 59 80 73 Hacienda 101,
Colonia San Nicolás, C.P 37109, León Guanajuato
Ley de Ingresos 2008
2,569,450.2 Total 441.70 16. Cuotas Compensatorias 38,011.70 VI. Aprovechamientos 24,346.40 a. A la importación 24,346.40 9. Impuestos al Comercio Exterior69,687.50 2. IETU 580,963.80 1. ISR 1,224,960.90 I. Impuestos 1,785,787.10
A. Ingresos del gobierno federal
Millones de pesos
Concepto Ejercicio Fiscal
Ingresos por concepto de Impuestos al Comercio Exterior 2003 $ 25,538.04 2004 $ 24,076.03 2005 $ 25,996.90 2006 $ 21,701.70 2007 $ 27,585.70 2008 $ 24,346.40
• $24,346.40 representa el
.95% del total a recaudar.
Respuestas slide 17
Disposiciones Generales
1. Lugar autorizado para la introducción y extracción de mercancías del territorio nacional art. 7 RLA
2. El Presidente art. 89 CPEUM F. XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. 3. 49 Aduanas sin considerar sus secciones aduaneras.
4. Aduanas Fronterizas, interiores de tráfico aéreo y marítimo art. 143 LA. 5. Marítimas, Terrestres y Aéreas art. 7 RLA.
6. Es una extensión que depende de la aduana principal, lugar autorizado para la introducción y extracción de mercancías art. 7 RLA.
Respuestas slide 22
Recintos Fiscales Vs Fiscalizados
1. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.
Asimismo, tratándose de las mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado,
marcado y colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y protección del interés fiscal y de las propias mercancías. Art. 25 LA
2. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría, mediante reglas, podrá autorizar su depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. Art 23 LA y Regla 2.5.1 RCGMCE aduanas fronterizas.
Respuestas slide 22
Recintos Fiscales Vs Fiscalizados
3. Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:
a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.
b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días.
Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén. Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo. Art 15 F.V L.A
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Recintos Fiscales Vs Fiscalizados
4 5 6. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: a) Tres meses, tratándose de la exportación.
b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate.
c) Dos meses, en los demás casos.
También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los
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Recintos Fiscales Vs Fiscalizados
7. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. Art 27 LA.
El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.
Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana. Art. 28 LA
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Reconocimientos de Mercancía
1. Si quien debe formular el pedimento (AA) ignora las características de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto. Art. 42 LA.
2. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Art 43 LA. 3. El segundo reconocimiento así como el reconocimiento aduanero que derive de la
activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado, se practicarán por los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría, quienes emitirán un dictamen aduanero que tendrá el alcance que establece el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación. Art. 43 LA.
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Reconocimientos de Mercancía
El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los
siguientes conceptos:
l. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos
generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías. III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
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Desistimiento Aduanero
1, 2. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, para el efecto de que retornen las mercancías de procedencia extranjera o se retiren de la aduana las de origen nacional. También procederá el desistimiento en el caso previsto en la fracción III del artículo 120 de la Ley Aduanera (Depósito Fiscal).
Tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. En este caso se podrá permitir el tránsito de las mercancías a una aduana distinta o a un almacén para su depósito fiscal. Art 93 LA
DOS BOCAS