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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ANEXO 2005 Página 4068,

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia Donde dice: «Adscripción de Cartagena, columna “Dotación”, en la línea “Fiscal” (...)», debe decir: «Ads-cripción de Cartagena, columna “Dotación”, en la línea “Abogado Fiscal” (...)».

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1695

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pen-siones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones per-manentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valora-ción de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de

octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valo-ración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección Gene-ral de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 3,7 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2006 el sistema de valoración precitado.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección Gene-ral de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indem-nizaciones, vigentes durante el año 2006, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades tempora-les, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en acciden-tes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 24 de enero de 2006.–El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales

Perjudicados/benefi ciarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la víctima Hasta 65 años – Euros De 66 a 80 años – Euros Más de 80 años – Euros GRUPO I

Víctima con cónyuge (2)

Al cónyuge . . . 96.614,12 72.460,59 48.307,06 A cada hijo menor . . . 40.255,89 40.255,89 40.255,89 A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años . . . 16.102,35 16.102,35 6.038,38 Si es mayor de veinticinco años . . . 8.051,18 8.051,18 4.025,59 A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . 8.051,18 8.051,18 –

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . 40.255,89 40.255,89 –

GRUPO II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Sólo un hijo . . . 144.921,18 144.921,18 144.921,18 Sólo un hijo, de víctima separada legalmente . . . 112.716,47 112.716,47 112.716,47 Por cada hijo menor más (4) . . . 40.255,89 40.255,89 40.255,89 A cada hijo mayor que concurra con menores . . . 16.102,35 16.102,35 6.038,38 A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . 8.051,18 8.051,18 –

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . 40.255,89 40.255,89 –

GRUPO III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores III.1 Hasta veinticinco años:

A un solo hijo . . . 104.665,30 104.665,30 60.383,83 A un solo hijo, de víctima separada legalmente . . . 80.511,76 80.511,76 48.307,06

(2)

Por cada hijo menor de veinticinco años (4) . . . 24.153,53 24.153,53 12.076,76 A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de

veinticinco años . . . 8.051,18 8.051,18 4.025,59 A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . 8.051,18 8.051,18 –

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . 40.255,89 40.255,89 –

III.2 Más de veinticinco años:

A un solo hijo . . . 48.307,06 48.307,06 32.204,71 Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) . . . 8.051,18 8.051,18 4.025,59 A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . 8.051,18 8.051,18 –

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . 40.255,89 40.255,89 –

GRUPO IV

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes Padres (5):

Convivencia con la víctima . . . 88.562,94 64.409,41 – Sin convivencia con la víctima . . . 64.409,41 48.307,06 – Abuelo sin padres (6):

A cada uno . . . 24.153,53 – – A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los

dos casos anteriores . . . 16.102,35 – – GRUPO V

Víctima con hermanos solamente V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano . . . 64.409,41 48.307,06 32.204,71 Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) . . . 16.102,35 16.102,35 8.051,18 A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con

herma-nos menores de veinticinco años . . . 8.051,18 8.051,18 8.051,18 V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano . . . 40.255,89 24.153,53 16.102,35 Por cada otro hermano (7) . . . 8.051,18 8.051,18 8.051,18

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se pro-dujo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 del Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción

Perjuicios económicos Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 24.153,53 euros (1) . . . Hasta el 10 – De 24.153,54 a 48.307,06 euros . . . Del 11 al 25 – De 48.307,07 hasta 80.511,76 euros . . . Del 26 al 50 – Más de 80.511,76 . . . Del 51 al 75 –

Perjudicados/benefi ciarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la víctima Hasta 65 años – Euros De 66 a 80 años – Euros Más de 80 años – Euros

(3)

Circunstancias familiares especiales

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

Si es cónyuge o hijo menor . . . Del 75 al 100 (2) Si es hijo mayor con menos de veinticinco años . . . Del 50 al 75 (2) Cualquier otro perjudicado/beneficiario . . . Del 25 al 50 (2)

Víctima hijo único

Si es menor . . . Del 30 al 50 Si es mayor, con menos de veinticinco años . . . Del 20 al 40 Si es mayor, con más de veinticinco años . . . Del 10 al 25

Fallecimiento de ambos padres en el accidente

Con hijos menores . . . Del 75 al 100 (3) Sin hijos menores:

Con hijos menores de veinticinco años . . . Del 25 al 75 (3) Sin hijos menores de veinticinco años . . . Del 10 al 25 (3)

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo . . . 12.076,76 A partir del tercer mes . . . 32.204,71 Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes . . . 8.051,18 A partir del tercer mes . . . 16.102,35

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo . . . – Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales) Valores en punto en euros

Puntos Menos de 20 años De 21 a 40 años De 41 a 55 años De 56 a 65 años Más de 65 años

1 . . . 715,90 662,77 609,63 561,22 502,32 2 . . . 737,99 681,70 625,41 576,75 510,32 3 . . . 757,82 698,74 639,43 590,62 518,33 4 . . . 775,40 713,56 651,69 602,82 522,68 5 . . . 790,71 726,48 662,20 613,35 527,12 6 . . . 803,79 737,37 670,95 622,19 530,40 7 . . . 821,07 752,20 683,32 634,37 536,74 8 . . . 836,63 765,53 694,39 645,30 542,20 9 . . . 850,53 777,34 704,14 654,96 546,77 10-14 . . . 862,73 787,65 712,58 663,38 550,48 15-19 . . . 1.013,94 928,08 842,20 781,06 614,30 20-24 . . . 1.152,81 1.057,06 961,30 889,15 672,59 25-29 . . . 1.291,41 1.185,68 1.079,96 996,98 732,12 30-34 . . . 1.421,16 1.306,12 1.191,08 1.097,93 787,66 35-39 . . . 1.542,28 1.418,55 1.294,83 1.192,19 839,34 40-44 . . . 1.655,01 1.523,22 1.391,43 1.279,90 887,26 45-49 . . . 1.759,54 1.620,28 1.481,03 1.361,25 931,48 50-54 . . . 1.856,12 1.709,98 1.563,84 1.436,43 972,12 55-59 . . . 1.984,62 1.829,05 1.673,48 1.536,28 1.029,88 60-64 . . . 2.110,60 1.945,79 1.780,99 1.634,18 1.086,49 65-69 . . . 2.234,12 2.060,24 1.886,37 1.730,17 1.142,01 70-74 . . . 2.355,21 2.172,46 1.989,71 1.824,26 1.196,43 75-79 . . . 2.473,92 2.282,46 2.091,02 1.916,52 1.249,79 80-84 . . . 2.590,31 2.390,32 2.190,33 2.006,97 1.302,09 85-89 . . . 2.704,41 2.496,06 2.287,70 2.095,64 1.353,38 90-99 . . . 2.816,29 2.599,72 2.383,15 2.182,58 1.403,67 100 . . . 2.925,96 2.701,35 2.476,75 2.267,85 1.452,96

(4)

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción (en porcentajeAumento

o en euros) de reducciónPorcentaje

Perjuicios económicos Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

Hasta 24.153,53 euros (1) . . . Hasta el 10 – De 24.153,54 a 48.307,06 euros . . . Del 11 al 25 – De 48.307,07 hasta 80.511,76 euros . . . Del 26 al 50 – Más de 80.511,76 . . . Del 51 al 75 –

Daños morales complementarios

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las

con-currentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable . . . Hasta 80.511,76 – Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación

o actividad habitual de la víctima Permanente parcial:

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad

habi-tual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma . . . Hasta 16.102,35 – Permanente total:

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la

ocupación o actividad habitual del incapacitado . . . De 16.102,36a 80,511,76 –

Permanente absoluta: –

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier

ocupa-ción o actividad . . . De 80.511,77 a 161.023,54 – Grandes inválidos

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras per-sonas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

Necesidad de ayuda de otra persona:

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en

los casos de estado de coma vigil o vegetativos crónicos . . . Hasta 322.047,06 – Adecuación de la vivienda

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de

sus necesidades . . . Hasta 80.511,76 – Perjuicios morales de familiares:

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial altera-ción de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atenaltera-ción continuada, según

circunstancias . . . Hasta 120.767,65 – Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

Si el concebido fuera el primer hijo:

Hasta el tercer mes de embarazo . . . Hasta 12.076,76 – A partir del tercer mes . . . Hasta 32.204,71 – Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

Hasta el tercer mes de embarazo . . . Hasta 8.051,18 – A partir del tercer mes . . . Hasta 16.102,35 – Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo . . . Según

circuns-tancias Según circuns-tancias Adecuación del vehículo propio

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en

función de sus necesidades . . . Hasta 24.153,53

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

(5)

TABLA V

Indemizaciones por incapacidad temporal Compatible con otras indemnizaciones

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja Indemnización diaria— Euros

Durante la estancia hospitalaria . . . . 60,34 Sin estancia hospitalaria:

Impeditivo (1) . . . 49,03 No impeditivo . . . 26,40

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

Descripción Porcentajes aumento disminuciónPorcentajes

Perjuicios económicos:

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 24.153,53 euros . . . Hasta el 10 — De 24.153,54 a 48.307,06 euros . . . Del 11 al 25 — De 48.307,07 hasta 80.511,76 euros . Del 26 al 50 — Más 80.511,76 euros . . . Del 51 al 75 — Elementos correctores de

disminu-ción del apartado primero.7 de

este anexo . . . — Hasta el 75

1696

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprue-ban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2006.

El Plan General de Control es el instrumento básico de planificación de la Agencia Tributaria en el que se realiza la previsión cuantitativa y cualitativa de las actuaciones que en el ámbito de control tributario y aduanero se van a realizar durante el año. Con este Plan se da cumplimiento a la obligación que establece la Ley General Tributaria en su artículo 116 de elaborar anualmente un plan de control tributario.

El Plan de Prevención del Fraude Fiscal aprobado en 2005 establece las líneas estratégicas que han de seguirse en la lucha contra el fraude y los incumplimien-tos tributarios. Contiene múltiples medidas de distinto tipo, normativo, operativo, organizativo, procedimental, cuya ejecución, iniciada en 2005, va a guiar la lucha con-tra el fraude fiscal y aduanero en los próximos años, y las actuaciones que en este ámbito vayan a llevarse a cabo.

La materialización en actuaciones concretas de la nueva estrategia recibió un primer impulso en la planifi-cación de 2005, en la que ya se programaron actuaciones de acuerdo a los nuevos criterios que se han iniciado durante este año. Entre ellas, cabría destacar las actuacio-nes de investigación y las de obtención y tratamiento de información iniciadas por efecto del desarrollo de algunas de las medidas que se recogen en el Plan de Prevención del Fraude y la definición y puesta en marcha de nuevos

métodos de trabajo y estrategias para combatir el fraude en los sectores que se consideraron de atención priorita-ria, como el de tramas de fraude en el ámbito del IVA intracomunitario, el sector inmobiliario, determinadas operaciones de comercio exterior, o en la comprobación de exenciones en determinados impuestos especiales.

La planificación y programación de las actuaciones de control de 2006 que se instrumenta a través del Plan General de Control Tributario, lógicamente se caracteriza por la continuidad respecto a 2005 con las necesarias adaptaciones al nuevo marco organizativo y procedimen-tal surgido de la ejecución de medidas previstas en el Plan de Prevención del Fraude.

En el ámbito organizativo destaca la puesta en marcha a partir del 1 de enero de 2006 de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en la que se integran las funcio-nes de asistencia y control tributario a las empresas y personas físicas de mayor volumen de operaciones e importancia económica, con lo que se refuerza el trata-miento unitario de estos contribuyentes en todas las áreas. La Delegación Central sustituye en sus funciones a las Oficinas Nacionales de Inspección, de Aduanas y de Recaudación, y sus actuaciones de control se incorporan a la planificación de 2006.

Otro factor que incide en la planificación de 2006 es la habilitación a los órganos inspectores del área de Adua-nas para la realización de actuaciones de carácter parcial en el IVA derivadas de incumplimientos detectados en la comprobación de operaciones de comercio exterior y de los impuestos especiales, así como a los órganos del área de inspección para realizar actuaciones parciales en impuestos especiales derivadas de incumplimientos detectados en el IVA, superándose con ello limitaciones competenciales por razón del órgano actuante que perju-dicaban la eficacia en la lucha contra el fraude.

Desde el punto de vista normativo es necesario refe-rirse a la próxima aprobación de dos normas de gran trascendencia para el desarrollo del control del cumpli-miento tributario. Por un lado, la Ley de Prevención del Fraude Fiscal, con la que se completan las medidas orga-nizativas y operativas aprobadas en el Plan de Prevención del Fraude y se incorporan nuevos instrumentos y medios para mejorar la eficacia de la lucha contra el fraude. En particular se establecerán medidas que potencien las actuaciones de investigación de las formas más graves de fraude, como las instrumentadas a través de tramas de fraude o paraísos fiscales. Por otro, con la aprobación del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se completará el importante cambio norma-tivo introducido por la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, en los procedimientos de control tribu-tario y aduanero y, en consecuencia, en los métodos de trabajo.

La planificación de 2006 refleja también la revisión de los métodos y estrategias de actuación para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude, en la que juega un papel preponderante el nuevo marco de relaciones entre la Agencia Tributaria y distintos sectores económicos afectados, a través de la firma de acuerdos de entendimiento, así como el perma-nente desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías. En particular, los nuevos acuerdos y desarrollos informá-ticos tendrán especial incidencia en la investigación de tramas de fraude y facturas falsas, en el control del sector inmobiliario, en la comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte cuando se trata de vehículos de alta gama procedentes de otros paí-ses de la Unión Europea, de determinadas exenciones y bonificaciones en los impuestos especiales de fabrica-ción, o en determinadas importaciones de Asia.

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