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V. — OTRAS DISPOSICIONES
ACCIóN SOCIAL
Resolución 763/04346/14
Cód. Informático: 2014004841.
En aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial 81/2010 de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Acción Social para el Personal Militar del Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos en su artículo 3 y lo establecido en el Real Decreto 912/2002, de 6 de sempiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos, y la Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, que lo desarrolla,
DISPONGO:
Aprobar la Convocatoria de ayudas específicas de acción social para el personal militar del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes adscritos a su Acción Social para el año 2014, de acuerdo con las Bases Generales y Específicas que figuran anexas a esta Resolución.
Madrid, 24 de marzo de 2014.—La Subsecretaria P. D. (Orden 81/2010, de 21 de diciembre, «BOD» núm. 30, de 3 de diciembre), el General Jefe del Mando de Personal, Manuel Mestre Barea.
ANEXO I BASES GENERALES Base General 1. Titulares de derecho.
Son titulares de derecho de las ayudas específicas del EA los siguientes:
a) El personal militar profesional del E.A. y de los Cuerpos Comunes adscritos a su Acción Social que se encuentre en las situaciones administrativas de Servicio Activo, reserva, excedencia por violencia de género durante los dos primeros meses y suspensión de funciones cuando no exceda de seis meses, siempre que, en todas las situaciones mencionadas, perciba sus retribuciones por el Ministerio de Defensa o por sus Organismos autónomos, y el que se encuentre en dichas situaciones destinado en la Secretaría General de la Casa de S. M. el Rey.
b) El personal militar retirado del EA o de los Cuerpos Comunes adscritos a su Acción Social.
c) Los cónyuges viudos de los titulares citados en los párrafos a) y b) siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas causada por dichos titulares.
d) Los huerfanos de los titulares citados en los párrafos a) y b) siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas causada por dichos titulares.
El personal militar a que se refiere el apartado a) será titular si se encuentra en algunas de las situaciones citadas en cualquier momento desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria hasta la terminación del plazo de esta convocatoria.
Base General 2. Solicitantes.
Las ayudas específicas de acción social del EA podrán ser solicitadas únicamente por los titulares de derecho citados en la Base General 1, con las siguientes precisiones:
a) En caso de imposibilidad de firmar la solicitud de ayuda el titular, podrá hacerlo en representación suya su cónyuge no separado, si bien a todos los efectos se considerará que el solitante es el titular.
b) En caso de separación o divorcio del titular, podrá solicitar las ayudas que correspondan por sus hijos tanto el titular de derecho como el otro progenitor si éste tuviera atribuida la guarda y custodia de los hijos del titular, pero, si solicitaran las ayudas ambos progenitores, se admitirá únicamente la del titular.
c) En todos los demás casos el solicitante habrá de ser el propio titular o persona que lo represente legalmente, considerándose en todo caso siempre como solicitante al titular.
En el caso de que ambos cónyuges sean titulares militares de estas ayudas y no estén divorciados, solamente uno de los dos podrá solicitar las ayudas señaladas en la presente convocatoria. En el caso de que la misma ayuda la soliciten dos militares, ambos para el mismo beneficiario y ambos con derecho a ella, solo se asignará la que sea de mayor cuantía, en caso de que ambas sean de la misma cuantía, la que haya tenido entrada en primer lugar.
A todos los efectos, incluidos los fiscales, las ayudas se considerarán percibidas por los solicitantes.
Base General 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas específicas de Acción Social del EA, los que se establecen en cada una de las ayudas.
Base General 4. A efectos de esta convocatoria se entenderá por:
a) Cónyuge: se entiende por tal, tanto el cóyuge del personal militar titular de derecho como a su pareja de hecho acreditada. Se entenderá por pareja de hecho a la persona que conviva con el titular de derecho de manera análoga a la conyugal, de forma libre, pública y notoria. La pareja de hecho se acreditará mediante certificado de convivencia o de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de residencia, en que conste la convivencia durante al menos 12 meses, o mediante certificado de inscripción en un registro de uniones de hecho.
b) Cónyuge viudo: lo será tanto el cóyuge viudo del personal militar como la pareja de hecho siempre que, en ambos casos, esté percibiendo pensión de viudedad de clases pasivas causada por el titular fallecido y mientras no varíe su estado civil.
c) Hijos: a efectos del cálculo de la RES per cápita, se entenderá por hijos tanto los propios del personal militar titular de derecho como los de su cónyuge, por naturaleza y por adopción, siempre que, en todos los casos, convivan con el titular y dependan económicamente de él, además de ser menores de 25 años o mayores con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo legalmente constituido, siempre que, en todos los casos, cumplan los requisitos establecidos para los hijos.
d) Convivencia de los hijos con el titular: se entenderá que existe convivencia también cuando, por razones de estudio, éstos residan fuera del domicilio familiar.
No se exigirá el requisito de la convivencia, pero sí el de dependencia económica y los demás citados para los hijos, en el caso de hijos propios del titular que convivan con el otro progenitor por tener éste último atribuida la guarda y custodia, siempre que el titular contribuya a su sostenimiento económico. Si no contribuyere se entenderá que no
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Base General 5. Ayudas que se convocan.
Se convocan las siguientes ayudas específicas para el personal militar del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes adscritos a su Acción Social:
1. AYUDA PARA CONYUGES VIUDOS. 2. AYUDA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Base General 6. Límites de percepción.
De acuerdo con el art.9.2 del Plan General de Acción Social se establece que la cantidad máxima a percibir por solicitante por la suma de todas las ayudas de esta convocatoria (exceptuando las ayudas de carárcter extraordinario) y las publicadas en la convocatoria de ayudas comunes será de 3.000, 00 euros.
Base General 7. Incompatibilidades.
Las ayudas de esta convocatoria son incompatibles con las que pudieran percibirse, con el mismo objeto y para el mismo beneficiario, por cualquier otro Plan de Acción Social, ya sea de cualquiera de los OOAA de Defensa, de la Guardia Civil o de cualquier otro organismo de la Administración General del Estado. Los solicitantes de estas ayudas deberán firmar declaración responsable, de que no han solicitado ayudas de acción social con el mismo objeto y para el mismo beneficiario en otro Plan de Acción Social (según modelo del Apéndice 4).
Las ayudas de esta convocatoria son compatibles con las prestaciones que pudieran corresponder por razones similares procedentes del sistema de Seguridad Social, incluidas las abonadas con ese carácter por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Base General 8. Datos de nivel de renta.
1. La solicitud de una ayuda de esta convocatoria conlleva la autorización expresa del que la formula para acceder por parte del Ministerio de Defensa a los datos de nivel de renta correspondientes al ejercicio 2012 que facilita la AEAT.
En el caso de que el titular y su cónyuge o pareja de hecho (en los términos ya definidos) hayan presentado declaración del IRPF por separado también será preciso que el cónyuge o la pareja de hecho autorice en la solicitud de ayuda el acceso a los datos de nivel de renta que facilita la AEAT correspondientes al ejercicio 2012 (para ello se utilizará el Apéndice 3).
Tal como señala el Plan General de Acción Social y la Base General 4, cuando exista pareja de hecho ésta se considera que forma parte de la unidad familiar por lo que también deberá autorizar expresamente el acceso a los datos del nivel de renta.
La existencia de dos progenitores en el libro de familia, no vinculados entre sí por matrimonio, no presupone que exista relación de pareja de hecho entre ambos pero, si lo son, la pareja de hecho deberá autorizar el acceso a los datos de la AEAT, tal como se ha indicado en el párrafo anterior.
También deberá autorizarse el acceso a los datos de la AEAT de todos los miembros de la unidad familiar que, reuniendo los requisitos para ser computados a efecto del cálculo de la RES per cápita según la Base General 9, perciban rentas (para ello se utilizará también el Apéndice 3).
2. Sin perjuicio de la autorización para acceder a los datos facilitados por la AEAT a que se refiere el punto 1 anterior, todos los solicitantes deberán cumplimentar además el Apéndice 2 «Cálculo de la Renta Económica de Selección (RES) per cápita»:
a) Si hubieran efectuado declaración del IRPF relativo al ejércicio 2012: trasladarán la suma de las casillas 452+460 al Apéndice 2. Se incluirán también los mismos datos y casillas relativos al cónyuge/pareja de hecho en el caso de que éste haya presentado declaración individual del IRPF. También se consignará las rentas, si las hubiera, de los hijos dependientes económicamente y que cumplan los requisitos que dan derecho a deducción en el IRPF.
b) Si no hubieran efectuado declaración del IRPF por no tener obligación de hacerlo, en el Apéndice 2 transladarán la suma de los ingresos íntegros satisfechos por rendimientos del trabajo en el año 2012 (excluídas rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen); de dicha suma se deducirán: cotizaciones a Seguridad Social, ISFAS, Clases Pasivas, Patronato de Huérfanos y, en su caso, mutuas benéficas, y se descontará también la cantidad de 2.652 euros (reducción específica en el IRPF por obtención de Rendimientos del trabajo). Todas las cantidades señaladas se obtendrán de los Certificados de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del solicitante referidos al año 2012. El resultado de esta operación será el que se consignará en el Apéndice 2. Consignarán también los mismos datos de su cónyuge/pareja de hecho y de los hijos dependientes económicamente, o, si hubieran presentado declaración del IRPF, los datos de las casillas señaladas en la letra a) anterior.
Base General 9. Cálculo de la Renta Económica de Selección (RES) per cápita.
1. Con carácter general la RES per cápita se calculará teniendo en cuenta el nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar del titular de derecho dividido por el número de miembros de ésta, a cuyos efectos se recabarán los datos de la AEAT de todos los miembros de la unidad familiar que perciban rentas sujetas al IRPF, previas las autorizaciones pertinentes a que se ha hecho referencia en la Base General 8.
2. Se entenderá por miembros computables de la unidad familiar, a efectos de obtener la RES per cápita calculada según lo señalado en la Base 8: el titular de derecho, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos de cualquiera de ellos siempre que: convivan con el titular, no hayan cumplido los 25 años a 31 de diciembre de 2013 y dependan económicamente del titular, entendiéndose la dependencia económica en el sentido señalado en la Base 4.e); o mayores de 25 años con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100 y que cumplan todas las demás condiciones señaladas en cuanto a convivencia y dependencia económica.
En el caso de cónyuges viudos y huérfanos, la unidad familiar la compondrán el cónyuge viudo (o el tutor) y los huérfanos del titular siempre que éstos cumplan los requisitos de edad, convivencia (con el progenitor o el tutor) y dependencia económica señalados en el párrafo anterior.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho:
a) Cuando la ayuda la solicite el titular y los beneficiarios sean sus hijos, la renta de selección se calculará tomando la renta percibida por el titular dividida entre el propio titular y los hijos que dependan económicamente de él aunque todos o algunos convivan con el otro progenitor por tener éste atribuida la guarda y custodia, siempre que cumplan los demás requisitos para ser beneficiarios (edad y dependencia económica).
b) Cuando la ayuda la solicite el otro progenitor, no titular, por tener atribuida la guarda y custodia, se tendrá en cuenta el nivel de renta del solicitante dividido entre él mismo y los hijos comunes con el titular y que cumplan los demás requisitos de edad, convivencia y dependencia económica.
3. Para calcular la Renta Ecónomica de Selección per cápita se descontará de la renta total de la unidad familiar calculada según lo señalado en la Base 8, por cada miembro
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Base General 10. Plazo de presentación de solicitudes. Se establece en las bases específicas de cada ayuda. Base General 11. Documentación común para todas las ayudas.
a) APÉNDICE 1. Impreso de solicitud.
b) APÉNDICE 2. En él deberán incluirse todos los miembros de la unidad familiar que computan a efectos del cálculo de la RES per cápita. El solicitante se hace responsable de que los datos personales recogidos son ciertos y que corresponden a personas que cumplen los requisitos para ser miembros computables de la unidad familiar a efectos de RES y que no hay ninguna otra persona que deba incluirse en dicha relación. Además incluirá los datos de renta de todos los miembros computables a efectos de RES per cápita de la unidad familiar.
c) APÉNDICE 3 (Cuando proceda). Incluye la autorización expresa del cónyuge/pareja de hecho y en su caso hijos, para acceder a los datos de renta facilitados por la AEAT.
d) APÉNDICE 4. Declaración responsable de no haber solicitado ayuda con el mismo objeto y para el mismo beneficiario en otro Plan de Acción Social.
e) Si el titular estuviera en cualquier situación que no sea la de Servicio Activo, reserva destinado y en reserva sin destino, documento de la entidad bancaria que justifique que el solicitante es titular de la cuenta corriente aportada.
f) Fotocopia del libro de familia.
g) Para el cónyuge separado o divorciado de un titular, que solicita ayuda para los hijos de éste: acreditación de que tiene atribuida su guarda y custodia.
h) Para cónyuges viudos y huérfanos: justificante de estar percibiendo en la actualidad pensión de clases pasivas de viudedad u orfandad respectivamente, causada por el titular.
i) Para huérfanos sometidos a tutela o con representante legal:
-Resolución administrativa o judicial que acredite la condición de tutor o representante legal del huérfano.
- Documentación acreditativa de que el huérfano está percibiendo en la actualidad pensión de clases pasivas de orfandad causada por el titular.
j) Cónyuges viudos, huérfanos y sus representantes legales: - Fotocopia del DNI (o NIE en su caso).
Base General 12. Recursos contra la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jefe del Mando de Personal del E.A. en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «BOD», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del lugar de residencia del recurrente a su elección, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «BOD» de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
ANEXO II BASES ESPECÍFICAS AYUDAS CÓNYUGES VIUDOS
1. Objeto
Contribuir a la atención de problemas específicos que no estén cubiertos totalmente por el ISFAS u otros organismos públicos, o contribuir a la atención de necesidades básicas como alimentación, vestido y vivienda que se le presentan a estas personas, perceptoras de pensiones menos elevadas.
2. Cuantía y crédito de la ayuda
La ayuda se asignará a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos. En función de la renta de selección la ayuda consistirá en el abono en un solo pago de los importes que se indican:
- RES igual o menor de 7.000 euros: 600 euros.
La asignación de crédito destinado para esta ayuda es de 38.400 euros en la aplicación 14 001 121MA 162 04 «Gastos Sociales de Personal-Acción Social», que podrá ser incrementado si existe disponibilidad presupuestaria.
En el caso de que no haya crédito presupuestario suficiente para atender todas las ayudas en las cuantías fijadas en las correspondientes bases específicas, éstas se minorarán proporcionalmente en el mismo porcentaje. Igualmente, si hubiera exceso de crédito se podrá incrementar la cuantía de la misma manera.
En este caso, la Resolución de las ayudas señalará expresamente el porcentaje de minoración o de incremento respecto de las fijadas en las bases específicas.
3. Solicitantes y beneficiarios
Tiene la doble condición de solicitante y beneficiario el cónyuge viudo del titular o persona que mantuvo con el titular una relación de pareja de hecho debidamente documentada, siempre que, en ambos casos, esté percibiendo pensión de viudedad de clases pasivas causada por el titular y que no haya contraido nuevo matrimonio o iniciado una nueva relación de pareja de hecho.
4. Requisitos
Que la Renta Económica de Selección Per Cápita familiar no sea superior a 7.000 euros. 5. Documentación específica
a) APÉNDICE 1. Impreso de solicitud.
b) Justificante de estar percibiendo en la actualidad pension de clases pasivas de viudedad, causada por el titular.
6. Solicitudes
La solicitud se formulará en el modelo correspondiente que figura en el APÉNDICE 1 y se cumplimentará en todos sus apartados, adjuntando a la misma en todos los casos el APÉNDICE 2, el APÉNDICE 3 (si procede) y el APÉNDICE 4, también cumplimentados en todos sus apartados, así como la documentación señalada en la Base General 11 y la específica de cada ayuda.
La ocultación o falseamiento de datos o documentos que viene obligado a aportar el solicitante dará lugar a la denegación de la ayuda o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran derivarse.
Aplicación para la gestión de ayudas al personal (GESAYPE):
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E igualmente si se presenta en mano en el Registro General del Cuartel General del Ejército del Aire.
En caso de que no pudiera acreditarse por ningún medio la fecha en que se cursó la solicitud, se tomará como fecha la de entrada en el Registro General del Cuartel General del Ejército del Aire.
7. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación completa indicada, deberán presentarse para ser cursadas por la aplicación GESAYPE dentro de los treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «BOD».
El mismo plazo regirá para el personal que envíe por correo o la entregue en mano en el Registro General del Cuartel General del Ejército del Aire para su presentación en dichas oficinas.
8. Resolución de las ayudas
De conformidad con lo previsto en el Plan General de Acción Social, el Jefe del Mando de Personal del EA es la autoridad competente para resolver la adjudicación de las ayudas de la presente convocatoria a propuesta de la Dirección de Asistencia al Personal.
a) Relaciones provisionales.
Se publicarán en el «BOD» y se difundirá en la Intranet con tres anexos:
- Anexo I: Solicitudes admitidas, indicando el DNI, nombre y apellidos del solicitante, y tipo de ayuda solicitada.
- Anexo II: Solicitudes denegadas y causas de denegación. Habrá una tabla en la que constarán relacionadas todas las causas de denegación.
- Anexo III: Solicitudes con posibilidad de subsanación por falta de documentación u otras. En el plazo que se señale se podrán subsanar las deficiencias.
b) Relaciones definitivas.
Se publicarán en el «BOD» y se difundirá en la Intranet, con dos anexos:
- Anexo I: Ayudas condedidas. Se indicará el DNI, nombre y apellidos del solicitante y la cuantía total de la ayuda.
- Anexo II: Ayudas denegadas. Se indicará el DNI, nombre y apellidos del solicitante y la causa o causas de la denegación. Habrá una tabla en la que constarán relacionadas todas las causas de denegación.
c) Abono de las ayudas.
1. Deberá designarse una cuenta corriente bancaria donde se efectuará la transferencia de la cuantía de la ayuda. El solicitante deberá ser titular en dicha cuenta.
2. Las cantidades abonadas en concepto de Ayuda de Acción Social están sujetas al IRPF en los términos de la legislación vigente.
AYUDA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. 1. Objeto
Esta ayuda tiene por objeto atender situaciones excepcionales de extrema necesidad o gravedad, que sean imprevistas y que impliquen unos gastos extraordinarios que, no cubiertos completamente por otras instituciones, repercutan de forma importante en la economía familiar o exista imposibilidad para hacerlas frente.
2. Cuantía de la ayuda
El crédito total asignado para la concesión de estas ayudas asciende a 19.980 euros de la aplicación 14 001 121MA 162 04 «Gastos Sociales de Personal-Acción Social», que podrá ser incrementado si existe disponibilidad presupuestaria.
El importe de la ayuda consistirá en el 65% de los gastos acreditados que se consideren objeto de ayuda, hasta un máximo de 2.500 euros.
3. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas de carácter extraordinario de acción social del EA los siguientes:
a) Los titulares de derecho citados en la Base General 1.
b) Los cónyuges no separados del personal militar profesional y del militar retirado que sean titulares de derecho conforme a la Base General 1.
c) Los hijos del personal militar profesional y del militar retirado titulares de derecho, que sean menores de 25 años, o mayores de dicha edad con grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que, en ambos casos, convivan con el titular o dependan ecomicamente de él.
4. Requisitos
- Que el hecho que da lugar la solicitud no tenga carácter habitual o permanente, ni voluntario y responda a gastos forzosos originados por necesidades o servicios no cubiertos totalmente por otras instituciones.
- Que los ingresos de la unidad familiar del solicitante sean manifiestamente insuficientes para permitirle resolver por si mismo la eventualidad planteada, o la cuantía del gasto extraordinario sea lo suficientemente importante como para producir un grave quebranto en la economía familiar.
- Que la situación objeto de la ayuda no esté cubierta por el ISFAS, por otros organismos públicos o por compañias de seguros.
- Que no se le haya adjudicado ayuda por esta Dirección por la misma causa o situación en convocatorias de ayudas anteriores.
- Que la situación objeto de esta ayuda haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2013 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Incompatibilidades
No serán causas que puedan dar lugar a la concesión de esta ayuda extraordinaria las circustancias siguientes:
- Situaciones derivadas exclusivamente de bajos ingresos. - Las derivadas del impago de letras, deudas, etc.
- Gastos derivados de celebraciones: comuniones, bodas, etc. - Adquisición y/o arreglos de vehículos.
- Adquisición y/o arreglos de vivienda propia o mobiliario, excepto los gastos originados por la eliminación de barreras arquitectónicas que afecten a discapacitados.
- Situaciones objeto de otras convocatorias de ayudas. - Matrículas de estudios.
- Alimentación especial en caso de enfermedad. - Gastos odontológicos.
- Gastos derivados de nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar. - Gastos de procedimientos judiciales.
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La solicitud podrá ser cursada por correo certificado u ordinario acompañada de la documentación que proceda. En este caso la documentación exigida en la convocatoria se presentará en la oficina de correos en sobre abierto, al objeto de que puedan consignar de forma clara en la primera hoja la fecha de admisión a:
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL Cuartel General del Ejército del Aire
C/ Romero Robledo, 8 (28071) MADRID.
Igualmente también podrá presentarse en el Registro General del Cuartel General del Ejército del Aire o en los Registros de las Unidades.
7. Documentación específica
a) Original o fotocopia compulsada o legalizada de las diversas facturas que el suceso para el que se solicita la ayuda haya ocasionado, o presupuesto del gasto correspondiente.
b) Declaración detallada del hecho junto a la documentación que, a juicio del solicitante se considere oportuno para probar la situación objeto de la petición de ayuda.
c) Declaración, si procede, de las ayudas solicitadas por los miembros de la unidad familiar, de otras entidades públicas, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014, relativas a los gastos que motivan la petición de esta ayuda, así como cuantía recibida.
En los recibos o facturas deberá constar el nombre o razón social, el NIF, domicilio y localidad de quien los extienda, así como el concepto por el que se emiten, y el nombre y apellidos del titular o beneficiario.
La ocultación o falseamiento de datos o documentos que viene obligado a aportar el solicitante darán lugar a la denegación de la ayuda o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran derivarse.
En todo caso la Dirección de Asistencia al Personal (DAP) podrá requerir cuanta documentación estime necesaria para poder resolver sobre el asunto.
8. Plazo de presentación de solicitudes
Las instancias, junto con la documentación completa indicada, deberán tener entrada no más tarde del día 31 de octubre de 2014 en la DAP.
En caso de que no pudiera acreditarse por ningún medio la fecha en la que se cursó la solicitud, se tomará como fecha la de entrada en el Registro General del Cuartel General del Ejército del Aire.
9. Resolución de las ayudas
De conformidad con lo previsto en el Plan General de Acción Social, el Jefe del Mando de Personal del EA es la autoridad competente para resolver la adjudicación de las ayudas de la presente convocatoria a propuesta de la DAP.
a) Adjudicación y notificación.
Examinada por la DAP la documentación de las solicitudes y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener derecho a la ayuda, se establecerá una Junta de Valoración constituida por el Presidente (Director de Asistencia al Personal), un vocal Asesor Jurídico, un vocal Interventor, los jefes de las distintas secciones de la DAP y un Secretario. Todos ellos tendrán voz y voto en esta Junta, la cual evaluará las diferentes peticiones y elevará propuesta al General Jefe del Mando de Personal, que adjudicará o denegará las ayudas por Resolución Delegada (Orden Ministerial 81/2010, de 21 de diciemre) dictada en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la DAP. Dicha Resolución se notificará directamente al interesado y pondrá fin a la vía administrativa.
b) Abono de las ayudas.
1. Personal en activo y en reserva: las ayudas se ingresarán en la cuenta bancaria que tenga designada el solicitante para el abono de sus retribuciones.
2. Resto de solicitantes: deberá designarse una cuenta bancaria donde se efectuará la transferencia de la cuantía de la ayuda. El solicitante deberá ser titular en dicha cuenta.
3. Todas las ayudas de esta convocatoria que se concedan a un mismo solicitante se abonaran en la misma cuenta bancaria.
En el caso de haber presentado presupuesto y una vez concedida la ayuda, ésta no se abonará hasta la presentación de la factura definitiva. Las cantidades abonadas en concepto de ayuda de acción social están sujetas al IRPF en los términos de la legislación vigente.
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EJÉRCITO DEL AIRE MAPER/DAP
SOLICITUD DE AYUDAS (APÉNDICE 1) DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
DNI Y LETRA FECHA NACIMIENTO (1) EJÉRCITO (2) FECHA DE INGRESO EN EL EA (3) SITUACION (4) GRUPO (5) PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
DESTINO ACTUAL N.º TEL. PUBLC N.º RED MILITAR
DOMICILIO ACTUAL NUMERO BLOQUE PISO PTA.
LOCALIDAD COD. POSTAL PROVINCIA TEL. PARTICULAR FIJO O MOVIL
SI EL SOLICITANTE ES CONYUGE VIUDO, EX-CONYUJE, HUERFANO O TUTOR, RELLENAR LOS DATOS SIGUIENTES DE LA PERSONA TITULAR DEL DERECHO VINCUALADA AL EJÉRCITO DEL AIRE
APELLIDOS NOMBRE
EMPLEO DNI
RELACIÓN CON EL TITULAR DEL DERECHO (6)
DATOS DE LOS BENEFICIARIOS Y LA AYUDA
BENEFICIARIOS DE LA AYUDA, INCLUIDO EL SOLICITANTE SI LA AYUDA ES PARA ÉL. (7) TIPO AYUDA SOLICITADA (8) FECHA NACIMIENTO
DATOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
RENTA DE SELECCION (9) ... EUROS
DATOS DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL SOLICITANTE (10)
COD. IBAN DATOS BANCO/CAJA DATOS SUCURSAL D.G. NÚMERO DE CUENTA O LIBRETA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos consignados son ciertos, y me comprometo a aportar cualquier otra documentación que me sea requerida.
En ... a ... de ... del 20... Firma:
EXCMO. SR. GENERAL DIRECTOR DE ASISTENCIA AL PERSONAL. CUARTEL GENERAL DEL AIRE.
C/ Romero Robledo, 8 28071 (MADRID)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA - Rellenar con mayúsculas.
- Ponga un número en cada casilla. - Claves de:
(1) FECHA DE NACIMIENTO: Rellenar con día, mes y dos últimas cifras de año. (Ejemplo: 8 de junio de 1998, 08 06 98).
(2) EJÉRCITO: - Aire: 1
- C. Comunes: 2
(3) FECHA DE INGRESO EN EL EA: Rellenar con día, mes y dos últimas cifras del año (Ejemplo: 8 de septiembre de 1987, 08 09 87).
(4) SITUACION: - Activo 01
- Exc. Violencia de género/Suspenso funciones 02 - Reserva 03 - Retiro 04 - Viudo/huérfano 05 (5) GRUPO: - 01. Oficial - 02. Suboficial - 03. Tropa - 04. Cónyuge viudo/huérfano
(6) Poner: VIUDO, HUÉRFANO, TUTOR, EX CÓNYUGE
(7) Poner: Nombre del familiar beneficiario de la ayuda o del titular si la ayuda es para él. (8) CÓNYUGES VIUDOS/ EXTRAORDINARIA.
(9) Renta Ecónomica de Selección per cápita: poner los datos que resulten del Apéndice 2. (10) Rellenar solo si no se perciben retribuciones por ninguna habilitación del MINISDEF o
sus OOAA. Ley de protección de datos (LOPD):
A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, el MINISDEF le informa que los datos facilitados por Vd. serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad del MINISDEF, con la finalidad de gestionar las ayudas de acción social del personal militar. Le informamos la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante petición escrita dirigida a la DAP del EA.
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(APÉNDICE 2)
CÁLCULO DE LA RENTA ECONÓMICA DE SELECCIÓN PER CÁPITA (RELATIVA A LA DECLARACIÓN DEL IRPF REFERIDA AL EJERCICIO 2012). COMPONENTES DE LA UNIDAD FAMILIAR A EFECTOS DE CÁLCULO DE RES PER CÁPITA
(INCLUIR AL SOLICITANTE). MIEMBROS/
PARENTESCO NIF NACIMIENTOFECHA NOMBRE Y APELLIDOS DISCAPACIDAD(%) GRADO DECLARACIÓN (1) Tit./Sol.
CÓNYUGE HIJO HIJO
TOTAL INGRESOS INTEGROS (BRUTOS) PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA DE SELECCIÓN PER CÁPITA
POR EL SOLICITANTE
El cálculo de la Renta de Selección se hará con la fórmula indicada abajo y las magnitudes siguientes: A) TOTAL INGRESOS INTEGROS (BRUTOS) de la Unidad Familiar (Suma casillas 452+460): (2) ... euros. B) DEDUCCIONES por Disminuidos psíquicos o físicos: (3) ... x ... euros = ... euros. C) N.º de MIEMBROS de la Unidad Familiar:
RENTA DE SELECCION = A - B = euros.
C
En ... a ... de ... del 20... (Firma del solicitante)
(1) Deberá indicar si presentó declaración: 1. Individual.
2. Conjunta con el cónyuge. 3. Conjunta con los hijos. 4. No presenta.
(2) Aquellos solicitantes que no hayan presentado declaración de IRPF del ejercicio 2012 deberán consignar en esta casilla los rendimientos íntegros del trabajo del año 2012, menos las cantidades destinadas a cotizaciones de la SS, mutualidades, derechos pasivos, patronatos de huérfanos y mutuas benéficas y a la cantidad resultante restarle 2.652 euros. (Ver Base General 8. 2 b).
(APÉNDICE 3)
AUTORIZACIÓN ACCESO DATOS DE LA AEAT DEL CÓNYUGE, HIJOS Y OTROS MIEMBROS 1. Si el solicitante presentó declaración individual y tiene cónyuge/pareja de hecho, deberá firmarse la siguiente autorización:
Autorizo al MINISDEF para recabar datos de nivel de renta que facilita la AEAT: Apellidos: ... Nombre: ... NIF: ...
(Firma:).
2. Si hay otros miembros de la unidad familiar que hayan presentado de claración de IRPF referida al ejercicio 2012, o aunque no la hayan presentado tengan ingresos, siempre que computen como miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la RES per cápita.
Autorizo al MINISDEF para recabar datos de nivel de renta que facilita la AEAT: Apellidos: ... Nombre: ... NIF: ...
(Firma:).
Autorizo al MINISDEF para recabar datos de nivel de renta que facilita la AEAT: Apellidos: ... Nombre: ... NIF: ...
BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
CVE: BOD-2014-066-7545
(APÉNDICE 4) DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/DON.ª ... (Apellidos y nombre) con DNI (o NIE en su caso) ...
Declaro bajo mi responsabilidad que no he solicitado en este año, ni voy a solicitar, otra ayuda de acción social con el mismo objeto y para el mismo beneficiario en cualquier Plan de Acción Social (sea de un Organismo Autonómico del MINISDEF, de la Guardia Civil o de otro Organismo de la Administración General del Estado).
En ... a ... de ... del 20... (EL SOLICITANTE)
V. — OTRAS DISPOSICIONES
ACCIóN SOCIAL
Resolución 563/04347/14
Cód. Informático: 2014005107.
De conformidad con las facultades que me confiere el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre («Estructura básica de los Ejércitos», «BOD» núm. 178), artículo 8 apartado 1.1.º
DISPONGO:
APARTADO PRIMERO.-Aprobar, la convocatoria de asignación de plazas del Ejército de Tierra, en Residencias de DIAPER, Apartamentos, Alojamientos (Residencias y Apartamentos) de países CLIMS e Intercambios Internacionales que se citan durante la época estival 2014, y en la forma y condiciones que figuran en el Anexo a la presente Resolución, que incluye los siguientes apéndices:
- Apéndice «A». Residencias de la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra (DIAPER) asignadas por sorteo.
- Apéndice «B». Residencias de la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra (DIAPER) asignadas por petición directa.
- Apéndice «C». Apartamentos gestionados por la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra (DIAPER) asignadas por sorteo.
- Apéndice «D». Alojamientos (Residencias y Apartamentos) de países pertenecientes al Comité Internacional de Enlace de Organismos Militares de Acción Social (CLIMS) asignadas por sorteo.
- Apéndice «E». Intercambios en GRUPO con países pertenecientes al Comité Internacional de Enlace de Organismos Militares de Acción Social (CLIMS) y AUSTRIA asignadas por sorteo.
- Apéndice «F». Impreso de Solicitud para la asignación por sorteo. - Apéndice «G». Impreso de Solicitud de Residencias por petición directa. - Apéndice «H». Impreso de Renuncia.
APARTADO SEGUNDO.-La asignación de plazas y reservas de los Apéndices «A», «C», «D» y «E», se realizará en acto público, en fecha y hora que se anunciará en el portal de Intranet del Ejército de Tierra. Las plazas ofertadas en el Apéndice «B» se asignarán en conformidad con las normas establecidas en el mismo.
Madrid, 10 de marzo de 2014.—La Subsecretaria P. D. (Orden 81/2010, de 21 de diciembre, «BOD» número 30, de 3 de diciembre), el General Jefe del Mando de Personal, Juan Enrique Aparicio Hernández-Lastras.
CVE: BOD-2014-066-7547
ANEXO PRIMERO. Titulares del derecho.
1. El personal militar profesional perteneciente al Ejército de Tierra (ET), y el personal de los Cuerpos Comunes (C.C.) adscrito a su Acción Social, que se encuentre en las situaciones administrativas contempladas en la Ley 39/2007, 19 de noviembre, de la carrera militar, de: Servicio Activo, reserva destinado, excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros meses y suspensión de funciones.
2. Los militares de carrera pertenecientes al ET, y el personal de los Cuerpos Comunes adscrito a su Acción Social, que se encuentren en las siguientes situaciones: reserva no destinado, segunda reserva o tengan la condición de retirados.
3. Los militares profesionales de la Armada, Ejército del Aire y los de los Cuerpos Comunes, adscritos a su Acción Social, que se encuentren en las mismas situaciones administrativas contempladas para los del ET, o que tengan la condición de retirado.
4. El personal militar de Ejércitos extranjeros destinados o en comisión de servicio en Unidades del ET.
5. El personal Reservista asignado al ET.
6. El personal del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en cualquier situación administrativa distinta de las citadas anteriormente.
7. El personal de la Guardia Civil, en las mismas situaciones administrativas contempladas para los militares del ET.
8. El personal militar de Ejércitos extranjeros destinados en puestos de Organizaciones de Seguridad y Defensa en España, así como aquellos otros acreditados en España.
9. El personal civil del Ministerio de Defensa en situación de servicio activo. SEGUNDO. Beneficiarios.
1. El titular del derecho.
2. El cónyuge no separado ni divorciado o la pareja de hecho. 3. El cónyuge viudo del titular del derecho.
4. Los hijos del titular del derecho. 5. Los huérfanos del titular del derecho.
TERCERO. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá:
- Por cónyuge: Tanto el cónyuge del personal militar titular de derecho como su pareja de hecho acreditada. Se entenderá por pareja de hecho, a la persona que conviva con el titular del derecho de manera análoga a la conyugal. La pareja de hecho se acreditará mediante certificado de convivencia o de empadronamiento expedido por el Ayundamiento de residencia en el que conste la convivencia o mediante certificado de inscripción en un registro de uniones de hecho, en ambos casos durante al menos doce meses.
- Por cónyuge viudo del titular del derecho: Tanto al cónyuge viudo/a como a aquella persona con la que mantuvo hasta su fallecimiento una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que, en ambos casos, haya generado derecho a pensión de clases pasivas, siga percibiendo dicha pensión y no haya contraído nuevo vínculo.
Se exime de la obligación de haber generado pensión de clases pasivas al cónyuge viudo que cuente por si mismo con una pensión máxima de la Seguridad Social.
- Por hijos: Tanto los propios, por naturaleza o adopción, del personal titular de derecho como los de su cónyuge. También tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar simple, permanente o pre-adoptivo legalmente constituido. Para todos los casos, será requisito la convivencia y dependencia económica respecto del titular. También existirá convivencia cuando, por razones de estudio, éstos residan fuera del domicilio familiar.
No se exigirá el requisito de la convivencia, pero sí el de dependencia económica y los demás citados para los hijos, en el caso de hijos propios del titular que convivan con el otro progenitor por tener éste último atribuida la guardia y custodia, siempre que el titular contribuya a su sostenimiento económico.
Existe dependencia económica siempre que los hijos no perciban rentas o perciban rentas anuales inferiores a 8.000 euros (excluidas rentas exentas del IRPF) y cumplan los demás requisitos que dan lugar a la deducción por descendientes a efectos de IRPF.
Por huérfanos: Los hijos propios de un titular militar fallecido que no tenga cumplido a fecha de quince de septiembre de 2014 los veintisiete años de edad o mayores de esa edad con una discapacidad superior al 33%, siempre que en ambos casos estén percibiendo pensión de orfandad de clases pasivas causada por el titular fallecido y sus rentas no superen los 8.000 euros anuales (excluidas rentas exentas de IRPF).
CUARTO. Solicitantes. 1. El titular del derecho.
2. En ausencia legal del titular o imposibilidad de firma de la solicitud, su cónyuge o pareja de hecho.
3. En caso de fallecimiento del titular, su viuda/o.
4. Si hubieran fallecido ambos, el huérfano/a. En caso de incapacidad legal, podrán actuar como solicitantes las personas que legalmente los representen.
QUINTO. Información sobre las ofertas. Se podrán realizar consultas:
1. Por medios informáticos a través del portal personal: https://portalseguro.mdef.es/portalpersonal/index.do 2. O bien, dirigiéndose a:
Servicio de atención de la DIAPER, Paseo de Moret, 3, 28008 MADRID. Teléfonos: 917 80 88 65 – 917 80 88 66 y RPV: 882 68 65 y 882 68 66. SEXTO. Solicitudes.
1. Los peticionarios de las plazas ofertadas en los Apéndices «A», «C», «D», y «E», cumplimentarán, en todos sus apartados, el impreso de «SOLICITUD UNICA» del Apéndice «F», con un máximo de siete opciones citadas por orden de prioridad, en las que se incluirán: Residencias, Apartamentos, Alojamientos (Residencias y Apartamentos) de países CLIMS e Intercambios Internacionales en grupo, que se pueden intercalar entre sí.
En cada opción figurarán su código y el del turno, según fijan las correspondientes ofertas. Se indicará necesariamente el número de plazas solicitadas, que no podrá ser superior, ni inferior, al límite que en determinadas ofertas se fija. El número de plazas no será necesariamente el mismo en todas las opciones. En las plazas solicitadas se expresará siempre el total de beneficiarios, incluido el solicitante, si así procede. En aquellas opciones, en las que no se incluya el solicitante, uno al menos de los beneficiarios deberá ser mayor de edad y hacerse responsable del resto.
Estas solicitudes de plazas se formalizarán con el siguiente criterio:
CVE: BOD-2014-066-7549
2. Las peticiones de plazas del Apéndice «B», se solicitarán directamente a las Residencias mediante fax o correo electrónico, cumplimentando en todos sus apartados el modelo del Apéndice «G», de esta convocatoria.
3. La documentación procedente de Zona de Operaciones, se deberá adelantar por fax, mensajería u otro medio, para facilitar su inclusión en la convocatoria, sin perjuicio de su remisión posterior antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. SEPTIMO. Documentación.
1. La documentación a aportar junto con la solicitud, será:
- Personal participante en Operaciones fuera del Territorio Nacional (TN): Certificado de su Jefe de Unidad, en el que consten la Operación y la fecha de su regreso al TN.
- Huérfanos del titular, documentación acreditativa de la condición de huérfano de militar y justificante de estar percibiendo pensión de orfandad de clases pasivas. Los mayores de veintisiete años, documentación emitida por Organo competente de la Administración en la que conste una minusvalía igual o superior al 33%. Los huérfanos menores de edad o mayores de edad incapacitados legalmente, documentación de la persona que acredite su representación legal.
Esta documentación se adjuntará a la solicitud cuando se realice mediante impreso. Cuando la petición se haga por portal personal, se remitirá a la DIAPER dentro del plazo establecido.
2. Otra documentación que podrá ser requerida por la DIAPER o por el personal de las Residencias Militares, siendo su presentación de carácter obligatorio:
- Tarjeta de Identidad Militar (TIM). - Libro de Familia.
- Carnet de Identidad.
- Viudas/os, Tarjeta de Identidad Militar (TIM) en vigor o documento acreditativo y justificante de estar percibiendo pensión de viudedad de clases pasivas.
- Guardia Civil, Tarjeta de Identidad Militar.
- Parejas que mantengan relación de afectividad similar a la de cónyuge, se acreditará mediante certificado de inscripción en un registro de uniones de hecho, o mediante certificado de convivencia o de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de residencia, en el que conste la convivencia durante al menos doce meses.
OCTAVO. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días naturales, a partir del día siguiente al de publicación, tanto para las solicitudes como para la documentación que proceda.
NOVENO. Grabación.
La DIAPER procederá a revisar y actualizar en su caso, las solicitudes recibidas. A estos efectos, los datos de la situación administrativa del titular serán los que le correspondan en el día en que esta convocatoria se publique en el «BOD».
Igualmente se verificarán las adscripciones a la Acción Social del ET de los solicitantes de Cuerpos Comunes de la Defensa.
DÉCIMO. Subsanación de errores y omisiones.
Terminado el plazo marcado para la presentación de solicitudes, se informará de forma individualizada, sobre las posibles omisiones o errores que se hayan advertido en la grabación para que en el plazo de 10 días hábiles puedan ser subsanadas por el interesado (conforme establece el art. 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Si transcurrido el citado plazo, el interesado no las hubiera subsanado, se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite.
Una vez subsanados los errores, los datos grabados pasarán a ser definitivos y con ellos cada solicitud accederá a la asignación de plazas.
UNDECIMO. Asignación de plazas.
1. La DIAPER reservará el 10% de las plazas disponibles para el personal del ET participante en Operaciones fuera del Territorio Nacional (TN) que haya regresado o tenga previsto su regreso en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive. En el caso de las Residencias de la DIAPER, las plazas disponibles serán el resultado de descontar del total en cada turno y Residencia, únicamente las siguientes: las plazas ocupadas por personal permanente, las concedidas a países CLIMS y AUSTRIA según acuerdos de reciprocidad y también las de emergencias. Las diferentes ofertas figuran en los Apéndices correspondiente.
2. La asignación de plazas de los Apéndices «A», «C», «D», y «E», se realizará mediante sorteo, según establece el APARTADO SEGUNDO de esta convocatoria, asignando en primer lugar las plazas reservadas a Zona de Operaciones.
Terminado el sorteo, se confeccionarán dos listados, uno con las plazas asignadas y otro con las plazas de reservas (lista de espera).
3. La asignación de plazas del Apéndice «B», se realizará con los criterios establecidos en el referido Apéndice.
DUODECIMO. Publicación y Comunicación de resultados.
El resultado particular de la asignación, se comunicará por correo a todos y cada uno de los solicitantes. Asimismo, las solicitudes realizadas por el portal personal, también recibirán comunicación del resultado por este medio.
DECIMOTERCERO. Normas sobre Protección de datos de carácter personal.
Los solicitantes de plazas ofertadas por la DIAPER, con la firma de la SOLICITUD, además de validar la misma, dan su consentimiento para que los datos personales del solicitante facilitados y autorizados para cada caso por la Orden DEF/3026/2009, de 4 de noviembre («BOD» núm. 224, de 17 de noviembre), puedan ser cedidos para su gestión.
Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el «Fichero de datos de carácter personal sobre el personal solicitante de residencias, apartamentos e intercambios ofertados por la Dirección de Asistencia al Personal del Ejército de Tierra», aprobado por la Orden mencionada anteriormente, cuya finalidad es permitir gestionar las solicitudes de Residencias, Apartamentos e Intercambios ofertados por la DIAPER del ET. Dichos datos se utilizarán únicamente para la gestión de las solicitudes.
El órgano responsable del fichero es el Mando de Personal del Ejército de Tierra, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es:
Dirección de Asistencia al Personal, Paseo de Moret, 3, C.P.: 28008 MADRID. (Fax 915 44 97 95). Todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DECIMOCUARTO. Recursos.
Contra la presente convocatoria que agota la via administrativa, podrá interponerse, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el Teniente General Jefe del
CVE: BOD-2014-066-7551
APENDICE «A»
OFERTAS POR SORTEO DE RESIDENCIAS MILITARES DE DESCANSO (RMD,s) DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA AL PERSONAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA (DIAPER) PARA OFICIALES GENERALES, OFICIALES, SUBOFICIALES, TROPA PERMANENTE, Y PERSONAL CIVIL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION MILITAR DE LOS GRUPOS «A1», «A2» Y «C1» DE FUNCIONARIOS Y GRUPOS «1», «2» Y «3» DEL PERSONAL LABORAL
CODIGO
RESIDENCIA RESIDENCIA/LOCALIDAD CATEG. OBSERVACIONES R02 RMD LA CORTADURA–Cádiz A Pensión Completa
R03 RMD TG.CASTAÑON DE MENA -Núcleo Castañón de Mena- Málaga A Pensión Completa R04 RMD LA PLANA–El Grao (Castellón de la Plana) A Pensión Completa R06 RMD CORONEL GALLEGOS–Gijón (Asturias) B Pensión Completa
R07 RMD TG.CASTAÑON DE MENA -Núcleo Reyes Católicos- Málaga A Pensión Completa / No dispone de ascensor
R10 RMD HEROES DE FILIPINAS–Núcleo El Soto (Ibiza) A Media Pensión (Des. y Comida) / No dispone de camas supletorias AA0 RMD HEROES DE FILIPINAS-Núcleo Sant Antoni de Portmany (Ibiza) A Apartamentos capacidad 4/5 (solo alojamiento)
AA1 RMD HEROES DE FILIPINAS-Núcleo Sant Antoni de Portmany (Ibiza) A Apartamentos capacidad 2/3 (solo alojamiento) CODIGOS, TURNOS Y FECHAS POR QUINCENAS
QUINCENAS EN TODA LA TEMPORADA (6 Turnos) CODIGO
TURNO QUINCENAS FECHAS DE ENTRADA/SALIDA
PARA TODAS LAS QUINCENAS–ENTRADA:17 HORAS / SALIDA: 10 HORAS 01 SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO 16 JUNIO/1 JULIO
02 PRIMERA QUINCENA DE JULIO 1 JULIO/16 JULIO
03 SEGUNDA QUINCENA DE JULIO 16 JULIO/1 AGOSTO (16 noches) 04 PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO 1 AGOSTO/16 DE AGOSTO
05 SEGUNDA QUINCENA DE AGOSTO 16 AGOSTO/1 SEPTIEMBRE (16 noches) 06 PRIMERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE 1 SEPTIEMBRE/16 SEPTIEMBRE
PLAZAS DE RESIDENCIAS POR QUINCENAS
RESIDENCIAS TURNO 01 TURNO 02 TURNO 03 TURNO 04 TURNO 05 TURNO 06 Z.O. RESTO Z.O. RESTO Z.O. RESTO Z.O. RESTO Z.O. RESTO Z.O. RESTO
LA CORTADURA 16 141 19 168 19 168 19 168 19 168 15 138
TG. CASTAÑON DE MENA Núcleo C. de Mena 56 508 55 493 59 535 62 554 56 508 54 490
LA PLANA 18 161 18 161 18 163 19 167 18 165 18 161
CORONEL GALLEGOS 6 58 6 58 6 58 6 58 6 58 6 58
TG. CASTAÑON DE MENA Núcleo R. Católicos 4 35 4 35 4 35 4 35 4 35 4 35 HEROES DE FILIPINAS (EL SOTO) 3 24 3 24 3 24 3 24 3 24 3 24 HEROES DE FILIPINAS (SAN ANTONIO) 4/5 0 4 1 5 1 5 1 6 1 6 1 5 HEROES DE FILIPINAS (SAN ANTONIO) 2/3 1 6 1 7 1 7 1 9 1 8 1 7
Z.O. Número de Plazas reservadas (10%) a Personal que ha regresado de Zona de Operaciones.
NORMAS PARTICULARES. 1. Solicitantes:
1.1. Podrán solicitar estas Residencias para sorteo, los siguientes titulares del derecho: 1.1.1. El personal militar profesional perteneciente al Ejército de Tierra (ET), y el personal de los Cuerpos Comunes (C.C.) adscrito a su Acción Social, que se encuentre en las situaciones administrativas contempladas en la Ley 39/2007, 19 de noviembre, de la carrera militar, de: Servicio Activo, reserva destinado, excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros meses y suspensión de funciones.
1.1.2. Los militares de carrera pertenecientes al ET, y el personal de los Cuerpos Comunes adscrito a su Acción Social, que se encuentren en las siguientes situaciones: reserva no destinado, segunda reserva o tengan la condición de retirados.
1.2. Plazas libres después del sorteo:
Las plazas de estas Residencias que queden sin ocupar a fecha 1 de junio de 2014, podrán ser solicitadas y posteriormente asignadas con carácter inmediato en el plazo de una semana, a cualquier titular de derecho de los establecidos en el punto primero del Anexo de esta convocatoria. En estas peticiones no se tendrán en cuenta las prioridades establecidas en este Apéndice, fijándose como único requisito a tener en cuenta la fecha de entrada de la solicitud en la Residencia. Dichas peticiones deberán coincidir con uno de los turnos de la convocatoria.
2. PRIORIDADES. Las prioridades para sorteo serán las siguientes:
- Primera prioridad: El personal militar profesional del Ejército de Tierra (ET) y de los Cuerpos Comunes (C.C.), adscritos a su Acción Social, en las situaciones de: Servicio Activo, reserva con destino, excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros meses y suspensión de funciones.
Segunda prioridad: El personal militar profesional del ET y de los C.C. adscritos a su Acción Social, en las situaciones de: reserva no destinado, segunda reserva o que tenga la condición de retirado.
- Tercera prioridad: Los cónyuges-viudos/parejas de hecho y huérfanos con la consideración de beneficiarios del personal militar profesional del E.T. y de los C.C. adscritos a su acción social, siempre que cumplan los requisitos señalados anteriormente en el apartado de beneficiarios.
3. Normas de carácter general.
Los adjudicatarios deberán atenerse a la Norma Técnica 09/11, para Uso y Funcionamiento de las Residencias Miliares de Acción Social de Descanso.
La distribución de las habitaciones, será responsabilidad de los Directores de las Residencias.
Como norma general, las camas supletorias, en aquellas Residencias que dispongan de ellas, no se asignarán a mayores de 10 años.
CVE: BOD-2014-066-7553
6. Turnos.
Los turnos son por quincenas, tal y como se detalla en los cuadros de este Apéndice. No obstante en las Residencias se podrá ampliar el plazo de estancia en caso de que haya plazas libres y no haya lista de espera, previa petición a la Dirección de la misma.
7. Precios.
7.1. Alojamiento. Los resultantes de la aplicación de la Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Estos precios, pueden sufrir modificaciones por la publicación de nueva normativa legal.
Desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos, se aplicarán los precios de temporada alta.
7.2. Alimentación. El régimen de alimentación, será el indicado para cada residencia en este Apéndice. Sus precios tampoco son los mismos en todas ellas.
Existirá un menú infantil para aquellos usuarios que lo soliciten.
Por los menores de tres (3) años de edad, se abonará únicamente el importe de los servicios de alimentación que se soliciten para ellos.
El menú lo establece cada Residencia. Quiénes por enfermedad o intolerancia alimentaria, debidamente justificada, necesiten un régimen especial, lo pondrán con anterioridad en conocimiento de la Residencia. Esta, sin carácter obligatorio, atenderá la petición en función de sus posibilidades.
7.3. Una vez producida la incorporación a la Residencia, en la factura que se emita al final del periodo de ocupación, se incluirá el turno completo, tanto en alojamiento como en alimentación, aun cuando se ingrese en la Residencia más tarde del día señalado para el comienzo del mismo, o se produzca la marcha antes de finalizar el turno, salvo que el retraso en la llegada o la anticipación de la salida, sean por causa de fuerza mayor, justificada documentalmente, y comunicada de forma fehaciente y directamente a la Residencia, en las 48 horas siguientes al hecho que lo motive.
Se considera causa de fuerza mayor a los efectos de este anexo las siguientes: - Muerte del adjudicatario, esposa, hijos o padres (justificado documentalmente). - Ingreso en el Hospital del adjudicatario, esposa e hijos (sólamente con certificado médico).
- Destino al extranjero o cambio de destino.
- Por haber sido nombrado para una comisión de servicio. 8. Garantías.
La adjudicación de plazas solamente se considerará firme una vez que hayan ingresado, en concepto de adelanto y en la cuenta corriente que se les indicará, la cantidad de sesenta (60) euros por cada plaza asignada.
El máximo a ingresar, por familia, no será superior a doscientos cuarenta (240) euros. Remitirán directamente a la Residencia por correo postal o electrónico, fax o mediante comunicación de los servicios telemático bancarios, una copia del justificante de ingreso, en la que debe constar el nombre del titular del derecho, el importe abonado y el turno asignado. Tal copia deberá tener entrada en la Residencia no más tarde del 31 de mayo de 2014.
Al adjudicatario que, por causa justificada documentalmente y remitida en tiempo, se vea obligado a renunciar a la asignación concedida, la Residencia le devolverá el importe adelantado para la adjudicación en firme.
9. Anulaciones.
Una vez realizada la adjudicación, quiénes deseen anular las plazas concedidas, comunicarán directamente a la Residencia su renuncia, remitiendo el formulado del
Apéndice H, en plazo no superior a los tres días naturales posteriores a la fecha en que se produjo el motivo que origine la renuncia.
En todos los casos, las plazas asignadas quedarán anuladas si, en tiempo y forma, no se cumplen los requisitos de ingreso económico y su comunicación, señalados en el punto 8. Garantías.
Las plazas libres originadas por las renuncias, serán ofertadas directamente por las Residencias a quienes figuren en la lista de espera, siguiendo el orden de las mismas. A estas nuevas asignaciones, la Residencia les fijará un plazo para confirmar su deseo de aceptación y para el ingreso correspondiente en la cuenta, confirmando de esta forma su plaza.
10. Quejas y sugerencias.
Los titulares del derecho podrán realizar sus Quejas o Sugerencias en la propia Residencia o, en su caso, ante la Dirección de Asistencia al Personal (Paseo de Moret, 3, 28008 Madrid), de conformidad con lo establecido en la Orden 231/1997, de 27 de noviembre («BOE» núm. 290, de 4 de diciembre), en su relación con lo previsto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado («BOE» núm. 211, de 3 de septiembre). Estas Quejas o Sugerencias no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa.
CVE: BOD-2014-066-7555
APENDICE «B»
OFERTA A DEMANDA DE RESIDENCIAS MILITARES DE DESCANSO (RMD,s) DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA AL PERSONAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA (DIAPER).
GRUPOS
GRUPO (1.º ): OFICIALES GENERALES, OFICIALES, SUBOFICIALES, TROPA DE CARACTER PERMANENTE Y PERSONAL CIVIL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION MILITAR DE LOS GRUPOS «A1», «A2» Y «C1» DE FUNCIONARIOS Y GRUPOS «1», «2»Y «3» DEL PERSONAL LABORAL.
GRUPO (2.º ): TROPA DE CARACTER TEMPORAL, PERSONAL CIVIL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION MILITAR DE LOS GRUPOS «C2» Y «E» DE FUNCIONARIOS Y GRUPOS «4» Y «5», DEL PERSONAL LABORAL.
RESIDENCIAS, GRUPOS PROFESIONALES Y CATEGORIAS DE RESIDENCIAS
GRUPO DENOMINACION LOCALIDAD (PROVINCIA) TFNO FAX CORREO ELECTRONICO 1 RMD EL BALUARTE FERROL (A CORUÑA) 981 333 026 981 324 743 [email protected] 1 RMD FERNANDO PRIMO DE RIVERA JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ) 956 341 448 956 342 218 [email protected] 1 RMD FUERTE SANTIAGO ALGECIRAS (CADIZ) 956 589 600 956 652 705 [email protected] 1 RMD NAVACERRADA CERCEDILLA (MADRID) 918 494 500 918 494 629 [email protected] 2 RMD CASTAÑON DE MENA (NUCLEO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN) CHURRIANA (MALAGA) 952 646 000 952 397 383 [email protected] 2 RMD. CASTALIA CASTELLON 964 224 749 964 723 489 [email protected] 1 RME VIRGEN DEL PUERTO SANTOÑA (CANTABRIA) 942 660 150 942 671 120 [email protected] 1 RMD ARCHENA ARCHENA (MURCIA) 968 688 230 968 688 232 [email protected] 1 CDSCM PASO ALTO STA. CRUZ DE TENERIFE (TENERIFE) 922 596 400 922 597 519 [email protected] 1 CDSCM JUAN CARLOS I QUART DE POBLET (VALENCIA) 961 534 320 961 534 325 [email protected] 1 CDSCM ES FORTI PALMA DE MALLORCA (ILLES BALEARS) 971 497 000 971 497 095 [email protected] 1 CDSCM SANTA BARBARA LEON 987 227 658 987 223 693 [email protected] 1 CDSCM SAN FELIPE MAHON–MENORCA (ILLES BALEARS) 971 361 550 971 368 305 [email protected]
NORMAS PARTICULARES.
Estas Residencias podrán ser solicitadas con los requisitos de las Normas particulares más adelante estipuladas y las condiciones a continuación señaladas:
1. Solicitantes:
Podrán solicitar estas Residencias, todos los titulares de derecho enumerados en el punto primero del Anexo de esta convocatoria.
2. Prioridades y prelaciones en la asignación:
Las peticiones recibidas con anterioridad al 15 de mayo de 2014, se asignarán conforme a las siguientes prelaciones dentro de cada una de las prioridades señaladas más abajo:
- En primer lugar, las peticiones con un periodo de ocupación de quince días. - En segundo lugar, las peticiones con un periodo de ocupación comprendido entre siete y quince días.
- En tercer lugar el resto de peticiones.
Dentro de cada una de estas prelaciones, las solicitudes se ordenarán atendiendo al criterio de la fecha de recepción de la solicitud.
PRIORIDADES. Las prioridades serán las siguientes:
- Primera prioridad: El personal militar profesional del Ejército de Tierra (ET) y de los Cuerpos Comunes (C.C.), adscritos a su Acción Social, en las situaciones de: Servicio Activo, reserva con destino, excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros meses y suspensión de funciones.
- Segunda prioridad: El personal militar profesional del ET y de los C.C. adscritos a su Acción Social, en las situaciones de: reserva no destinado, segunda reserva o que tenga la condición de retirado.
- Tercera prioridad: El personal militar profesional de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes no adscrito a la Acción Social del ET, en las situaciones de: Servicio Activo, reserva con destino, excedencia por razón de violencia de género durante los dos primeros meses y suspensión de funciones.
- Cuarta prioridad: El personal militar profesional de la Armada, del Ejército del Aire y de los C.C. no adscrito a la Acción Social del ET, en las situaciones de: reserva no destinado, segunda reserva o que tenga la condición de retirado.
- Quinta prioridad: Los cónyuges-viudos/parejas de hecho y huérfanos con la consideración de beneficiarios del personal militar profesional del ET y de los C.C. adscritos a su Acción Social, siempre que cumplan los requisitos señalados anteriormente en el apartado beneficiarios.
- Sexta prioridad: El personal militar de Ejércitos extranjeros destinados o en comisión de servicio en Unidades del ET.
- Séptima prioridad: El personal reservista asignado al ET.
- Octava prioridad: El personal militar profesional del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes en cualquier situación administrativa no contemplada con anterioridad.
- Novena prioridad: El personal de la Guardia Civil, en cualquier situación administrativa. - Décima prioridad: Los cónyuges-viudos/parejas de hecho y huérfanos con la consideración de beneficiarios del personal militar profesional de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes no adscritos a la Acción Social del ET siempre que cumplan los requisitos señalados anteriormente en el apartado de beneficiarios.
-Undécima prioridad: El personal militar de Ejércitos extranjeros destinados en puestos de Organizaciones de Seguridad y Defensa en España, así como aquellos otros acreditados en España.
-Duodécima prioridad: El personal civil del Ministerio de Defensa en situación de servicio activo.
3. Normas de carácter general.
Los adjudicatarios deberán atenerse a la Norma Técnica 09/11, para Uso y Funcionamiento de las Residencias Militares de Acción Social de Descanso.
La distribución de las habitaciones, erá responsabilidad de los Directores de las Residencias.
Como norma general, las camas supletorias, en aquellas Residencias que dispongan de ellas, no se asignarán a mayores de 10 años.
4. Entrada en las Residencias.
La entrada en la Residencia coincidirá con el día solicitado, preferentemente después de las diecisiete (17:00) horas, siendo la cena el primer servicio. Si antes de las 08:00 horas de la mañana del siguiente día natural al de inicio del periodo solicitado, no se ha producido la incorporación ni se ha recibido en la propia Residencia ninguna comunicación fehaciente al efecto informando de su demora, se procederá inmediatamente a dar la baja definitiva,
CVE: BOD-2014-066-7557
7. Procedimiento de Solicitud:
Estas peticiones podrán ser solicitadas a través de la aplicación informática CERES 2.0 de lotus notes, correo electrónico o fax, utilizando en estos dos últimos casos el modelo del Apéndice «G» de esta convocatoria.
8. ASIGNACIONES:
8.1. Con las solicitudes recibidas antes del 15 de mayo de 2014, se elaborarán dos litados: Un listado con las asignaciones de plazas concedidas y otro listado nominal con número de orden para las plazas en reserva.
8.2. Las plazas que queden sin ocupar a fecha 1 de junio, podrán ser solicitadas y asignadas con carácter inmediato, en el plazo de una semana, por cualquier titular de derecho de los establecidos en el punto primero del Anexo de esta convocatoria. En estas peticiones no se tendrán en cuenta las prioridades y prelaciones establecidas en este Apéndice, fijándose como único requisito a tener en cuenta la fecha de entrada de la solicitud en la Residencia.
9. Precios.
9.1. Alojamiento. Los resultantes de la aplicación de la Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Estos precios pueden sufrir modificaciones por la publicación de nueva normativa legal.
Desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos, se aplicarán los precios de temporada alta.
9.2. Alimentación. El régimen de alimentación, será el indicado para cada residencia en este Apéndice. Sus precios tampoco son los mismos en todas ellas.
Existirá un menú infantil para aquellos usuarios que lo soliciten.
Por los menores de tres (3) años de edad, se abonará únicamente el importe de los servicios de alimentación que se soliciten para ellos.
El menú lo establece cada Residencia. Quiénes por enfermedad o intolerancia alimentaria, debidamente justificada, necesiten un régimen especial, lo pondrán con anterioridad en conocimiento de la Residencia. Esta, sin cáracter obligatorio, atenderá la petición en función de sus posibilidades.
10. Garantías.
La adjudicación de plazas sólamente se considerará firme una vez que hayan ingresado, en concepto de adelanto y en la cuenta corriente que se les indicará, la cantidad de quince (15) euros por cada plaza asignada.
El máximo a ingresar, por familia, no será superior a sesenta (60) euros.
Remitirán directamente a la Residencia por correo postal o electrónico, fax o mediante comunicación de los servicios telemático bancarios, una copia del justificante de ingreso, en la que debe constar el nombre del titular del derecho, el importe abonado y el turno asignado. Tal copia deberá tener entrada en la Residencia no más tarde del 31 de mayo de 2014.
Al adjudicatario que, por causa de fuerza mayor, justificada documentalmente y remitida en tiempo, se vea obligado a renunciar a la asignación concedida, la Residencia le devolverá el importe adelantado para la adjudicación en firme.
11. Anulaciones.
Una vez realizada la adjudicación, quiénes deseen anular las plazas concedidas, comunicarán directamente a la Residencia su renuncia, remitiendo el formulario del Apéndice H, en plazo no superior a los tres días naturales posteriores a la fecha en que se produjo el motivo que origine la renuncia.
En todos los casos, las plazas asignadas quedarán anuladas si, en tiempo y forma, no se cumplen los requisitos de ingreso económico y su comunicación, señalados en el punto 10. Garantías.
Las plazas libres originadas por las renuncias, serán ofertadas directamente por las Residencias a quiénes figuren en la lista de espera, siguiendo el orden de las mismas. A estas nuevas asignaciones, la Residencia les fijará un plazo para confirmar su deseo de aceptación y para el ingreso correspondiente en la cuenta, confirmando de esta forma su plaza.
12. Quejas y sugerencias.
Los titulares del derecho podrán realizar sus Quejas o Sugerencias en la propia Residencia o, en su caso, ante la Dirección de Asistencia al Personal (Paseo de Moret, 3, 28008 Madrid) de conformidad con lo establecido en la Orden 231/1997, de 27 de noviembre («BOE» núm. 290, de 4 de diciembre), en su relación con lo previsto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado («BOE» núm. 211, de 3 de septiembre). Estas Quejas o Sugerencias no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa.