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SERVICIO AGRARIO. El manual de la PAC

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(1)

“El manual de la PAC”

2015

(2)

PRINCIPALES NOVEDADES PAG 3 RECORDATORIOS PAG 3

Coeficiente admisibilidad

Agricultor activo

Régimen simplificado para pequeños agricultores

¿Qué es el régimen de pago básico?

¿Qué es la cláusula de beneficio inesperado?

¿En qué consiste la creación de condiciones artificiales?

¿Se pueden ceder derechos de pago básico?

¿Qué es la condicionabilidad? ADMINISTRACIÓN DE LA PAC PAG 7

SOLICITUDES

DOCUMENTACIÓN

SOLICITUD RESERVA NACIONAL

JUSTIFICACION USO DE TIERRAS

CONDICIONABILIDAD/TRAZABILIDAD/CUADERNOS DE CAMPO

CAMBIOS DE TITULARIDAD

LINEAS DE AYUDA:

Pago Prácticas Beneficiosas para el clima y medio ambiente GREENING-PAGO VERDE PAG 10

PAGO A JOVENES: AYUDAS A LOS JOVENES PAG 12

Ayudas asociadas a la producción

- Agricultura PAG 13 - Cultivos proteicos - Frutos cascara - Legumbres de Calidad - Remolacha azucarera - Ganadería PAG 16 - Vacas Nodrizas - Vacuno de Cebo - Vacuno de Leche - Ovino - Caprino

- Ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. VACUNO DE LECHE, VACUNO DE CEBO, CAPRINO Y OVINO

- Agroambientales PAG 22

- Apicultura

- Pastoreo Ovino/Caprino

- Remolacha sostenible

- Cultivos permanentes en paisajes singulares

- Pastoreo trashumante

- Razas autóctonas y en peligro

- Producción Integrada

- Agricultura EcológicaAyudas VIÑEDO PAG 28

INDEMNIZACION COMPENSATORIA PAG 30INCOMPATIBILIDADES PAG 31

HERRAMIENTAS PAG 33

Calculo Pago verde

Cálculo Nº UGM

SIGPAC

LEYENDA USOS

MODIFICACION AL SIGPAC

PROGRAMA PAC/APLICACIÓN INFORMÁTICA PREGUNTAS Y RESPUESTAS PAG 36

VOCABULARIO PAG 42

REFERENCIA LEGISLATIVA PAG 44

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PAGINA

2

*PARA FACILITAR LA NAVEGACION POR EL DOCUMENTO, EL INDICE Y EL PIE DE PAGINA ESTAN

ENLAZADOS A LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES*

(3)

PRINCIPALES NOVEDADES

:

Podemos destacar, como principales novedades de la nueva orden de la PAC, con respecto a la campaña pasada: Croquis, esta campaña se puede realizar con el aplicativo de croquis de parcelas, croquis de las parcelas

pertenecientes a concentración parcelaria.

A los importes superiores de 150.000€, se les aplicará una reducción del 5% en el importe del pago base que sobre pase dicha cantidad. En caso de las COOP´s, se calculará y se aplicará de forma individual a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.

Umbral mínimo para poder percibir pagos directos. 100€ -2015, 200€ -2016, 300€ -2017 Entra y se establece la figura de “agricultor activo”.

Situación de Riesgo y condiciones artificiales

RECORDATORIO

:

Podemos destacar, como recordatorio de las novedades que hubo la campaña pasada:

Coeficiente de admisibilidad de pastos Agricultor Activo

Régimen simplificado para pequeños agricultores ¿Qué es el régimen de pago básico?

¿Qué es la cláusula de beneficio inesperado?

¿En qué consiste la creación de condiciones artificiales? ¿Se pueden ceder derechos de pago básico?

¿Qué es la condicionabilidad?

Coeficiente de admisibilidad de pastos,

Conforme a la definición descrita anteriormente, la Dirección General ha adjudicado a cada recinto SigPac un coeficiente de admisibilidad en función de la pendiente que tiene cada recinto. Lo que significa que la superficie válida para computar en cualquier ayuda o pago único, será como mucho, la que resulte una vez aplicado ese coeficiente, y que viene reflejada en el formulario SX de la solicitud, por tanto no se podrá solicitar más de esta superficie aunque la superficie total del recinto sea mayor, el aplicativo informático no lo permite. Cuando vayamos a incluir/modificar una parcela, nos vendrá como información cierta la superficie del recinto y la superficie admisible, en el icono referente a “más información del recinto” situado al lado del icono de

Información, se especifica el porcentaje de admisibilidad del recinto. No se puede solicitar modificación al SigPac para cambiar el coeficiente de admisibilidad.

Pago verde, diversificación de cultivos: Recordamos que esta campaña 2015 se protagoniza por la obligación de los productores a respetar unas condiciones de siembra y diversificación de cultivos. Sí no respetan el “Pago Verde”, el valor de sus derechos se verá reducido.

Entra y se establece la figura de “agricultor activo”. Se tendrá que probar anualmente mediante la venta de cosecha dentro de la explotación.

Especial atención a; “Situación de Riesgo” y “Condiciones Artificiales”

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(4)

Agricultor Activo:

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Así, por ejemplo, para un agricultor que en su declaración del IRPF por módulos declare unos ingresos agrarios totales de 5.000 €, al menos 1.000 €, deberán ser ingresos de su actividad agraria distintos de los pagos directos de la PAC. A este respecto, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos agrarios distintos de los pagos directos.

La definición quedará del siguiente modo; aquel productor que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente.

Si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA),

El haber obtenido el registro de una explotación ganadera en REGA en el año 2014 ó 2015 sin disponer del mismo en 2013, con el único objetivo de cumplir aparentemente los requisitos en relación a la figura de agricultor

activo podrá ser considerada una operación de naturaleza especulativa, por lo que será analizada por la autoridad competente, caso por caso, a efectos de descartar que se hayan creado condiciones artificiales

para recibir una asignación de derechos de pago básico contraria a la reglamentación.

En caso de que un solicitante no cuente con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.

No obstante, en el caso de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, este requisito deberá ser acreditado a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud.

Excepciones a los requisitos de agricultor activo.

No se aplicarán a aquellos agricultores que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros.

No se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuyo principal objeto social, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) se corresponda; – Aeropuertos: (Transporte aéreo).

– Servicios ferroviarios: (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril). (Transporte de mercancías por ferrocarril).

– Instalaciones de abastecimiento de agua: (Captación, depuración y distribución de agua) – Servicios inmobiliarios: (Promoción inmobiliaria). (Actividades inmobiliarias).

– Instalaciones deportivas y recreativas permanentes (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento). No obstante, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos si aportan

pruebas verificables, que demuestren que concurre en determinadas circunstancias

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Régimen simplificado para pequeños agricultores

Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen para pequeños agricultores, a menos que expresamente decidan no participar en el mismo, en cuyo caso deberán comunicarlo a la autoridad competente antes del 15 de octubre de 2015.

La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la percepción de cualquier otro

pago directo contemplado en este real decreto o en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre

asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común

Para aquellos agricultores que estén incluidos en el régimen simplificado para los pequeños agricultores la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir

perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente

Durante su participación en el régimen para los pequeños agricultores, los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015. En sucesivas campañas a partir de 2015, los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el período de solicitud única.

En caso de que un agricultor renuncie a su participación en este régimen no podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo.

**NO DEBEN CUMPLIR CRITERIOS PAGO BASE, GREENING, SUPERFICIES DE INTERES ECOLOGICO Y AGRICULTOR ACTIVO, SI QUISIERA SALIR DEL REGIMEN, TENDRÍA QUE TENER EN CUENTA LA FIGURA DE AGRICULTOR ACTIVO PARA LA SIGUIENTE CAMPAÑA**

¿Que es el régimen de pago básico?

El régimen de pago básico es un nuevo sistema de ayudas desacoplado de la producción que sustituye al anterior régimen de pago único. El valor de los nuevos derechos de pago básico se establece sobre la base de una

referencia regional, donde el periodo histórico de referencia básico es la campaña 2013. De este modo, la nueva asignación de derechos permite que las ayudas desacopladas que se concedan a partir del 2015 y hasta el 2020, reflejen mejor la realidad productiva actual de nuestra agricultura.

¿Cuál será el importe que corresponda a cada región?

Los importes disponibles para España para el régimen de pago básico en el año 2015, se distribuirán entre las 50 regiones establecidas, atendiendo a criterios objetivos y no discriminatorios. El importe final disponible para cada una de las regiones se fijará en función de las solicitudes de ayudas presentadas en la campaña 2015 y constituirá el límite máximo de cada una de las regiones en 2015. Asimismo, los valores medios regionales definitivos, desde 2015 a 2020, de cada región se determinarán una vez se finalice el periodo de presentación de solicitudes de pagos directos de la campaña 2015. Las regiones que se establezcan para el nuevo régimen de pago básico reflejarán qué actividad agraria se ha venido realizando en ellas de forma tradicional y tendrán, como elemento indicativo, un valor de referencia en forma de tasa regional. Cada derecho de pago básico que se asigne tenderá, de forma limitada, al valor de referencia regional que le corresponda, en función de la región en la que esté asignado.

¿Qué es la cláusula de beneficio inesperado?

A fin de evitar ciertos movimientos en las explotaciones que hayan tenido lugar a partir del 16 de mayo de 2014, que no respondan a la realidad de un proyecto empresarial de la explotación agraria, se aplicará cuando proceda

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al titular de la explotación, una reducción del valor de los derechos de pago básico que se le asignen en 2015 como consecuencia de la aplicación de la cláusula beneficio inesperado. Para ello se estudiarán las transmisiones totales o parciales de la explotación que hayan sido formalizadas sin la firma de las cláusulas contractuales en caso de compraventas o arrendamientos y que ocasionen un aumento del valor de los derechos que se vayan a asignar, que no se hubiera producido de no haberse disminuido la superficie en más de un 25% en la declaración de la explotación en 2015, respecto a su declaración de 2014 derivada de dicha cesión. En estos casos, se detraerá a favor de la Reserva Nacional, el exceso del valor de los derechos que se haya producido, el cual se calculará como la diferencia entre el valor de los derechos tras la compraventa o arrendamiento de tierras y el valor teórico que tendrían sino se hubiera realizado tal transferencia de tierras.

¿En qué consiste la creación de condiciones artificiales?

Cuando se compruebe que ciertos movimientos de explotaciones tengan una posible naturaleza especulativa, se analizará si se aplica el principio de creación de condiciones artificiales al beneficiario en cuestión, de tal manera que o bien se le reduce la asignación o bien no se le asignará ningún derecho. En particular, se considerarán las operaciones que provoquen la acumulación desproporcionada de importes de ayuda por hectárea, los cambios de titularidad con fines especulativos, así como cualquier tipo de cesión de derechos de pago único cuyo objetivo fue incrementar o reducir la superficie de la explotación de manera artificial. En los casos de compra-venta de derechos de pago único sin tierras se estudiará la posible creación de condiciones artificiales, de cara a la asignación de derechos de pago básico en el año 2015, por parte del cedente. Para ello se analizará si con dicha venta se ha tratado de buscar una reducción artificial de los importes medios por hectárea que pueda derivar en una mayor asignación de importes en el año 2015 que la que se habría producido si no hubiese tenido lugar dicha venta.

¿Se pueden ceder derechos de pago básico?

A partir de la campaña 2015, todos los derechos de pago básico podrán cederse, con la única limitación de que sólo podrán transferirse y activarse dentro de la misma región donde fueron asignados. Además resulta novedoso, que los derechos de pago básico puedan transferirse de forma permanente o temporal sin tener que estar

vinculados a una cesión de tierras, ya que en el régimen de pago único, no se podían ceder derechos sin tierras de forma temporal. Asimismo, en España se han tratado de simplificar los mecanismos de peajes existentes de las cesiones de derecho, de tal forma que únicamente existirá un peaje del 20% del valor del derecho cedido, en el caso de las cesiones de derechos sin tierras, cuyo importe pasará a favor de la Reserva Nacional.

¿Qué es la condicionabilidad?

Son una serie de obligaciones que hay que respetar para que no se reduzcan los importes de determinadas ayudas comunitarias del sector agrario, y que tienen relación con el medio ambiente, las buenas condiciones agrícolas de la tierra, la salud pública, la sanidad vegetal y, la sanidad y el bienestar animal.

Afecta a todos los perceptores de cualquier ayuda de la PAC. Todas las normas relacionadas con buenas prácticas agronómicas y un uso y gestión de la trazabilidad de sus productos y seguimiento de la calidad de su explotación a través del CUADERNO DE EXPLOTACIÓN.

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(7)

ADMINISTRACIÓN DE LA PAC

Solicitudes:

El plazo estará abierto entre el 1 de MARZO y el 15 de MAYO de 2014, ambos inclusive, sin posibilidad de prórrogas.

*Se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo

establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor, los importes se reducirán un 1 por ciento

por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha.

Las modificaciones de las solicitudes, como es habitual, hasta el 31 de mayo. No se concederán pagos a solicitudes cuyo importe no alcance los 100 €

Tampoco se concederán para solicitudes cuya superficie de RPU sea inferior a 0,1 has No es necesario marcar el PU en las parcelas en el formulario SX.

No es necesario presentar como documentación el Certificado de Pastos. Recordar la obligatoriedad de disponer del correspondiente certificado de arrendamiento/adjudicación de pastos, ya que se solicitará por parte de la Dirección General de Agricultura.

Documentación:

Al optar por la presentación Telemática a través de la aplicación informática establecida al efecto, el titular de la explotación sólo deberá presentar, en papel, el formulario específico de control documental (CDSU), así como la documentación que, exclusivamente, éste exija.

El registro telemático emitirá un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud con el nº de expediente asignado, entre otros datos.

La calificación de ser ATP, requerida para alguna de las ayudas, se seguirá demostrando por la percepción de la renta agraria y la afiliación a la Seguridad Social Agraria.

**Se recuerda que hay que realizar croquis, siempre que sea necesario, en parcelas de más de 1 has. El cliente deberá llevarse consigo:

Copia de la tramitación del expediente

Nosotros deberemos conservar el documento “DP1” como justificación de la tramitación realizada al cliente.

En caso de las cesiones de derechos;  1 copia para el cliente

 2 copias para la “Sección Agraria Comarcal”

Nosotros deberemos conservar el documento “DP1” como justificación de la tramitación realizada al cliente.

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(8)

SOLICITUD DERECHOS RESERVA NACIONAL

En la Solicitud Única, se solicitarán los derechos a la Reserva Nacional, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Agricultores legitimados por sentencias judiciales o similares

Nuevos agricultores que hayan realizado su 1ª instalación en el ámbito de un programa de Desarrollo Rural,

iniciando su actividad en alguno de los sectores ya incorporados en el RPU

Agricultores en zonas en reestructuración (transformaciones en regadío, concentraciones parcelarias y beneficiarios de la reserva nacional de programas ganaderos) y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la RN . También en zonas con programas públicos de modernización de regadíos.

Estas solicitudes se presentarán en el mismo plazo que el establecido para la PAC, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.

JUSTIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS TIERRAS

Cada derecho de ayuda debe estar justificado con una hectárea admisible. ← Son hectáreas admisibles para justificar los DPB:

– Las superficies agrarias de la explotación

Los pastos permanentes podrán ser empleados para justificar DPU, pero en estos casos habrá más controles para evitar posibles fraudes.

Y NO son hectáreas admisibles:

Las dedicadas a actividades/usos no agrarios

Los cultivos permanentes con carácter general (superficies forestales, bosques, pero con las siguientes excepciones (que sí pueden justificar derechos):

 Superficies de plantas forestales de rotación corta

Hay otros casos especiales de superficies que sí pueden ser consideradas como has. admisibles, porque lo eran en la campaña 2008, pero han perdido tal consideración por alguna de estas razones

– a las que se ha aplicado la Directiva de conservación de aves silvestres RED NATURA 2000

– que sean forestadas, o retiradas de la producción (planes de DR), en el transcurso del compromiso del agricultor

Las parcelas que se empleen como Has. admisibles, podrán utilizarse en cualquier actividad agraria.

Las parcelas para justificar los derechos, deben estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año que se ha solicitado la PAC.

CONDICIONABILIDAD

Seguirá siendo obligatoria, no sólo para los que pidan pagos directos, sino para los

que soliciten ayudas agroambientales y/o la I.C

.

Se establece que el responsable de cumplir los Requisitos Legales de Gestión y/o las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales en cualquier momento del año sea el agricultor que presentó la Solicitud Única ese año, incluso aunque transfiera total o parcialmente la explotación.

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(9)

CAMBIOS DE TITULARIDAD

Tipo de cambio de titularidad Documentación Anexo de la Orden Compraventa (CV)

Copia de un contrato público de compraventa de explotaciones o

parte de ellas, con tierra, que hayan sido formalizados en el periodo

comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual.

8.1

Finalización de Arrendamientos

(FINAR)

Copia de un contrato de finalización de arrendamiento de tierras, que tengan lugar entre el periodo comprendido entre el 16 de mayo de

2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual.

8.2

Formalización de arrendamientos (AR)

Copia de un contrato de arrendamiento de explotaciones o parte de

ellas, con tierras, que hayan sido formalizados en el periodo

comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual.

8.3

Herencia (HE)

Copia del testamento o de la declaración de herederos “ab intestato” y cuantos documentos públicos justifiquen los cambios de titularidad por

vía hereditaria.

8.4

Herencia Anticipada (HA)

Documentos que acrediten la jubilación de la actividad agraria en que el cesionario del cambio de titularidad sea un familiar de primer grado

del cedente y programas aprobados de cese anticipado o

incapacidad laboral permanente del cedente.

8.5

Cambio de Denominación (CD)

Copia de los documentos públicos que acrediten el cambio de

personalidad jurídica o de denominación, teniendo en cuenta que el

agricultor que ejercía el control de la explotación antes del cambio de titularidad deberá seguir ejerciéndolo tras el mismo.

8.6

Fusión (FU)

Copia de los documentos públicos que acrediten la fusión, teniendo en cuenta que la nueva sociedad contiene a las personas que se han

fusionado.

8.7

Escisión (ES) Copia de los documentos públicos que acrediten la escisión, en el que se

indique el porcentaje de la explotación que pasan a cada nuevo titular. 8.8 Cambios de

titularidad de cedentes sin derechos

de pago único (CTSDPU)

Documentos que acrediten el cambio de titularidad de cedentes que hayan recibido pagos directos en el año 2013, pero sin disponer ni en

2013 ni 2014 de derechos de pago único asignados y el nuevo titular

ha declarado la explotación objeto de la transmisión en el año 2014, con cláusula contractual.

8.9

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PAGINA

9

**TODOS LOS CAMBIOS ENTRE AGRICULTORES ACTIVOS**

Excepción: Herencia/Herencia Anticipada: se permite entre herederos directos y la

condición de Agricultor Activo afecta al heredero. No obstante, parece que se va a

controlar la figura de Agricultor Activo en los dos años siguientes al cambio de

titularidad

(10)

LINEAS DE AYUDA

Pago VERDE-Practicas beneficiosas para el clima y el medio ambiente

1) Diversificación de cultivos

a) Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo b) Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, cultivar, al menos, tres tipos diferentes de cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de la misma.

**La superficie que corresponde al “Pago Verde” puede ser calculada en la sección de “Herramientas” *No se aplicará en los casos siguientes:

a) Cuando la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua durante una parte significativa del año.

b) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas

c)Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos.

d) Cuando más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior.

**Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos sí están expresamente reconocidos como

tales por la normativa comunitaria.

**En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie.

2) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones .

Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo declarada, y de las superficies forestadas, sea superficie de interés ecológico.

Se considerarán superficies de interés ecológico: a) Las tierras en barbecho;

*Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente al 2016, las superficies de barbecho que pretendan

computarse como de interés ecológico no deberán haber estado ocupadas por cultivos fijadores de nitrógeno en la solicitud de ayudas correspondiente al año anterior

b) Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno

** judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, alverjón, alfalfa, esparceta, zulla.

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(11)

c) Las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999. Aquellas tierras que se reforestaron con líneas de ayuda de la JCyL. En este caso, es preciso que el productor se cerciore si las tierras forestadas de su explotación fueron susceptibles de dichas ayudas.

d) Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido ayuda, en 2005 o 2013.

Tipo de superficie

Factor ponderación

Tierras de Barbecho 1

Cultivos fijadores de Nitrógeno 0,7

Superficies Forestadas 1

Agrosilvicultura 1

3) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes;

Pastos permanentes medioambientalmente sensibles: ligados a zonas ZEPA y LICs de la Red Natura 2000. Comarcas Afectadas según donde se sitúe la Explotación

– Burgos: Merindades, Bureba Ebro, Arlanza, Páramos y Demanda – Segovia: Sepúlveda, Riaza y Segovia-Sierra

No se podrán convertir ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos Directivas 92/43/CEE.

***Dichos “Pastos sensibles” vienen catalogados en el MAPA SIGPAC (color verde suave)

En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes sujetos a la obligación, estará obligado a la reconversión de dicha superficie en pastos permanentes.

Cálculo de la proporción de referencia

La proporción de referencia de pastos permanentes se establecerá en 2015 a nivel nacional y será la resultante de la relación entre:

a) Las superficies dedicadas a pastos permanentes que se declararon en 2012, más las que se declaren en 2015 como pastos permanentes, y que no se hubieran declarado en 2012

b) y la superficie agraria total declarada en 2015.

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(12)

Pago para los jóvenes agricultores

Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.

b) Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se hayan instalado en dicha explotación, como responsables, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud.

c) Que cumplan las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico.

Cálculo y duración del pago.

El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará cada año, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente al 25% del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor

A efectos del cálculo del importe del apartado anterior, el máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.

El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la instalación.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven agricultor?

-Para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven agricultor se deberá:

-No tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional.

-Cumplir una de estas dos opciones:

- Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural.

- Que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o haberse instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. La fecha de la primera instalación que se considerará será la correspondiente a la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

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(13)

AYUDAS ASOCIADAS

Agricultores

Requisitos Generales

La superficie mínima por explotación susceptible de recibir ayudas asociadas será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa

Las ayudas contempladas en el presente capítulo únicamente se concederán a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo.

Ayudas asociada a los cultivos proteicos

Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano es mayor a 2.000 kg/ha.

*Las comarcas de Burgos, Segovia, Palencia y La Rioja tienen rendimientos mayores de 2000kg/Ha Se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal Y NO A LA MULTIPLICACIÓN DE SEMILLA:

– Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce;

– Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla;

– Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.

Se admitirán mezclas de veza y de zulla con otros cultivos no incluidos en esta lista, siempre que éstos sean

el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada.

Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible

con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración.

Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación.

**Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. “Enterrado en verde”.

En el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 hectáreas. El importe de la ayuda tendrá un valor máximo de 250 euros por hectárea.

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(14)

Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas

Se concederá una ayuda asociada por superficie para los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que cumplan las condiciones

Descripción Requisitos Cuantía

Ayuda por superficie a plantaciones; almendro, avellano y algarrobo. También Nogal y Pistachero

-Densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo Nogal: 60. Pistachero: 150 -Superficie mínima por parcela = 0,1 Ha

Superficie mínima de explotación= 0,5 Ha

Máx 105€/Ha

Criterios específicos

Para plantaciones mixtas de frutos de cáscara y algarrobos, se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela.

Ser cultivada en secano y también en regadío exclusivamente para la especie avellano.

Ayuda asociada a las legumbres de calidad

Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos

Descripción Requisitos Cuantía

Legumbres de calidad con destino a la alimentación humana

-Deberán ser cultivadas en superficies elegibles registradas, o en trámite de registro, en DOP o IGP o en Agricultura Ecológica

-Estar inscritos, o en proceso , en alguna denominación de calidad de las relacionadas a fecha de 1 de febrero del año de la presentación de la solicitud

Máx 400€/Ha

Leguminosas elegibles. -Garbanzo:

 Cicer arietinum. -Lenteja:

 Lens sculenta, Lens culinaris. -Judía :

 Phaseolus vulgaris, Phaseolus lunatus, Phaseolus coccineus. -Denominaciones de calidad: Agricultura Ecológica. -DOP e IGP:

 DOP Judía del Ganxet.

 IGP Alubia de La Bañeza-León.  IGP Faba Asturiana.

 IGP Faba de Lourenzá.

 IGP Garbanzo de Fuentesaúco.  IGP Judías de El Barco de Ávila.  IGP Lenteja de La Armuña.

 IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos.

 IGP Garbanzo de Escacena. -Otras denominaciones de calidad:

 Alubia de Guernika.  Alubia de Tolosa.  Alubia Pinta Alavesa.  Garbanzo de Pedrosillo.  Judión de la Granja.  Alubia de Anguiano.

Í NDICE-- ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO

(15)

Ayuda asociada a la remolacha azucarera

Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía

Producción de remolacha por unidad de superficie

Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

Máx 1600€/Ha

** No se exíge RIEGO. La ayuda es tanto para explotaciones regantes como no regantes

(16)

Ayudas a los ganaderos

Requisitos generales

La ayuda se concede por animal elegible que cumpla los requisitos generales y específicos

Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas en el presente capítulo, deberá estar identificado y registrado.

Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas establecidas. Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)

Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo

Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas

Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta»

Descripción Requisitos Cuantía

Ayuda asociada por Vaca Nodriza

-Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) -Solo se considerarán elegibles, las vacas que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud anual CUADERNO DE EXPLOTACIÓN

Máx 400 €/Ha

Criterios específicos

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España

(17)

Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo

Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda:

a) Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región peninsular

b) Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular.

Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía

Las ayudas se concederán por animal elegible y año

-Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del

beneficiario o en un cebadero. -Mínimo de 3 animales elegibles

-Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses.

-CUADERNO EXPLOTACION

Máx 125€/animal

Criterios específicos

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico

(18)

Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche

a) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las explotaciones.

b) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las explotaciones situadas en las zonas de montaña c) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras de las explotaciones.

d) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras de las explotaciones situadas en zonas de montaña

Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía

Las ayudas se concederán por animal elegible y año

-Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas

contempladas

-Edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud

La explotación tendría que haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o haber

presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas

CUADERNO EXPLOTACION

Máx 430€/animal

Criterios específicos

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar.

Razas lácteas

Angler Rotvieh (Angeln) Rød dansk mælkerace (RMD) German Red – Lithuanian Red. Ayrshire. – Armoricaine. Bretonne pie noire. Frisona. Groninger Blaarkop. Guernsey. Jersey. Malkeborthorn. Reggiana. Valdostana Nera. Itäsuomenkarja. Länsisuomenkarja. Pohjoissuomenkarja

(19)

Ayuda asociada para las explotaciones de ovino

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año.

Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía

Las ayudas se concederán por animal elegible y año

-Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal -Mínimo de 30 animales elegibles

-Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con una clasificación de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche»

«reproducción para producción mixta».

-Umbral mínimo de movimientos de salida: mínimo 0,4 corderos por hembra elegible y año o tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año

CUADERNO EXPLOTACION Máx 60€/animal

Criterios específicos

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

(20)

Ayuda asociada para las explotaciones de caprino

Se crean dos regiones: Las zonas de montaña y el resto del territorio nacional.

Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía

Las ayudas se concederán por animal elegible y año

-Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal -Mínimo de 10 animales elegibles

-Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con una clasificación de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche»

«reproducción para producción mixta»

-Umbral mínimo de

movimientos de salida: mínimo 0,4 cabritos por hembra elegible y año o tienen una producción mínima de leche de 100 litros por reproductora y año.

CUADERNO EXPLOTACION Máx 30€/animal

Criterios específicos

No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico.

(21)

Ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no

disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

VACUNO DE LECHE, VACUNO DE CEBO, CAPRINO Y OVINO

Criterios comunes a las ganaderías

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA)

Ganaderos de Vacuno de Leche

Descripción Requisitos Cuantía

Ayuda por animal elegible

Hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas contempladas o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud

eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud e inscritas.

Máx 210€/animal

Criterios específicos

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar.

Ganaderos Vacuno de Cebo

Descripción Requisitos Cuantía

Ayuda por animal elegible

Los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud y salgan al matadero o exportación

Máx 112€/animal

Criterios específicos

Si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días

Caprino/Ovino

Descripción Requisitos Cuantía

Ayuda por animal elegible

Las hembras de la especie caprina, mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única

Máx 45€/animal

(22)

Medidas Agroambiente y clima (agroambientales)

Disposiciones comunes

En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Agroambientales y Acciones Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la operación

agroambiental y climática solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días desde

el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin

haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución. Plazo para solicitar: hasta el 19 de marzo de 2015

Aquellos solicitantes que mantengan en vigor los contratos agroambientales de; - Agroecosistemas extensivos de secano

- Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos - muros de piedra. - Girasol en secano en zonas Red Natura 2000

- Ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos

En el formulario DP-2 "Solicitud Única", indicarán expresamente que solicitan las ayudas de agroecosistemas extensivos de secano para la campaña agrícola 2014/2015En los formularios CDSU-1 y CDSU-2 "Documentación aportada con la Solicitud Única", deberán indicar la documentación aportada.

En el formulario S-0 “Resumen de superficie de la explotación”, indicarán expresamente la superficie total expresada en hectáreas con dos decimales, de los grupos de productos y utilizaciones en secano, acogida a la medida agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano.

En el formulario S-X “Declaración de superficies de la explotación”, indicarán aquellas parcelas agrícolas en secano que, estando declaradas en la Solicitud Única Año 2015, están acogidas a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano.

Apicultura para la mejora de la biodiversidad

,

Descripción Requisitos Obligaciones Límites Cuantía

Prima por hectárea de superficie pecoreada por las abejas, con un máximo fijado en 2 hectáreas por colmena

-Nº de colenas igual o mayor a 150. -Ser titulares de explotaciones apícolas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas a fecha 1 de enero. -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años -Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de las colmenas que figuran en el contrato -CUADERNO AGROAMBIENTAL

-No superar las 100 colmenas por asentamiento

-Respetar una distancia superior a 1000 metros entre asentamientos de 50 colmenas o más y de 750 metros entre asentamientos con menos de 50 colmenas -Mantener los asentamientos por los que solicita la ayuda un período mínimo de cinco meses consecutivos en Castilla y León, en el intervalo comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de noviembre

Máx 10,50€/Ha

(23)

Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino

Descripción Requisitos Obligaciones Límites Cuantía

Prima por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras que es aprovechada mediante pastoreo -Mínimo 30 Ha -Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla y León -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años -Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de las colmenas que figuran en el contrato -CUADERNO AGROAMBIENTAL

Las parcelas agrícolas objeto de

aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados

Máx 25€/Ha de pastos y rastrojeras

**El importe unitario de la ayuda anual es de 25,00 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al

cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de animales reproductores –machos y hembras– de las especies ovina y/o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras.

Cultivo sostenible de remolacha azucarera

Descripción Requisitos Obligaciones Límites Cuantía

Prima por hectárea de superficie cultivada ocupada por remolacha azucarera -Superficie de contrato sea al menos de 0,50 hectáreas -Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas -Disponer de un contrato de suministro con alguna industria azucarera -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años -Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de las colmenas que figuran en el contrato -CUADERNO AGROAMBIENTAL

Las parcelas agrícolas objeto de

aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados

-Máx 350€/Ha

-Por cumplimiento de los compromisos voluntarios; -I-+100€/Ha

-II- + 50€/Ha

Asimismo, podrán acogerse a los siguientes compromisos de carácter voluntario:

-Compromiso voluntario I: Realizar siembra de leguminosas en dosis no inferiores a 80 kg por hectárea para su posterior enterrado en verde a partir del 15 de enero, previo a la siembra del cultivo de remolacha azucarera. –Compromiso voluntario II: Realizar la carga de la raíz de remolacha con maquinaria adecuada que permita eliminar la mayor parte de la tierra de la raíz evitando así su transporte y erosión del suelo.

(24)

Cultivos permanentes en paisajes singulares

Descripción Requisitos Obligaciones Límites Cuantía

Prima por hectárea de superficie para cultivos permanentes: almendro, vid, olivo, castaño, higuera.

-Superficie de contrato sea al menos 1 hectárea. -Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Densidad de al menos 100 pies por hectárea

-La parcela agrícola por la que se solicite la ayuda

permanecerá fija y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrá una dimensión de al menos 0,10 hectáreas -CUADERNO AGROAMBIENTAL

Deberán cumplir alguna de las siguientes: -Parcelas en terrazas o abancalamientos -Parcelas con presencia de elementos singulares en al menos 100 metros lineales por hectárea -Parcelas con pendiente igual o superior al 10% -Parcelas ubicadas en municipios incluidos en los Parques Naturales de Castilla y León

Máx 100€/Ha

**La ayuda se concederá a aquellas superficies con presencia de cultivos permanentes de secano de las especies de almendro, vid, olivo, castaño y/o higuera, con una densidad de al menos 100 pies por hectárea, en las cuales se realicen prácticas agrarias tradicionales sobre dichos cultivos (como es el caso de formaciones en vaso en el viñedo)

Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas

tradicionales de pastoreo trashumante

Descripción Requisitos Obligaciones Límites Cuantía

Titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina

-Superficie de contrato sea al menos 10 hectáreas. -Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Densidad de al menos 100 pies por hectárea -Disponer de superficie forrajera en el territorio de la Comunidad de Castilla y León -Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental –Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%. -Respeto de unos límites de carga ganadera máxima y mínima -CUADERNO AGROAMBIENTAL

-Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados**

-En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de ayuda estarán ubicadas a no menos de 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera* -Máx 35€/Ha de superficie forrajera. -Prácticas trashumantes Máx 42€/Ha -Prácticas trashumantes “ movimiento de animales a pie”Máx 52,50€/Ha

**Se entenderá como superficie contrato a la menor de las siguientes:

– la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación,

(25)

– la superficie que equivale al número de UGM

**A estos efectos se considerará como superficie forrajera la correspondiente a pastos permanentes, cuyos usos SIGPAC sean «PS», «PR» o «PA».

*Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la

ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados (como pueden ser desplazamientos

dentro del ámbito territorial del municipio en el que se ubica la explotación ganadera, o movimientos de ganado justificados según determina la normativa vigente).

*En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de ayuda estarán ubicadas a no menos de 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera

La superficie que corresponde al Nº de UGM (unidades de ganado mayor) y los límites de UGM (máx-mín en función de pluviometría), se estiman según la tablas de conversión que se incluye en el apartado de “Herramientas”.

Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción

Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía

Pago anual, a los titulares de explotaciones ganaderas con animales de razas autóctonas en peligro de extinción, por unidad de ganado mayor Especies bovina, ovina, caprina, porcina y/o equina

-Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla y León

-Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la medida -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Disponer de superficie forrajera

-Mantener y cumplir los compromisos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental

-Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de los animales que figuran en el contrato y no superar el 120%.

-Mantener o incrementar el censo ganadero de las razas al finalizar el compromiso

-Respetar carga ganadera Máx y Mín

Máx 130€/UGM

A estos efectos se entenderá como número básico de animales reproductores por raza del contrato el menor de los siguientes:

– El número de animales de la raza en peligro de extinción por los que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación.

– El número de animales reproductores (machos y hembras) de la raza en peligro de extinción que figuren inscritos en los correspondientes libros de registro genealógico de la raza, referido a fecha 1 de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación.

La superficie que corresponde al Nº de UGM (unidades de ganado mayor) y los límites de UGM (máx-mín en función de pluviometría), se estiman según la tablas de conversión que se incluye en el apartado de “Herramientas”.

(26)

Producción integrada

Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía

Prima por hectárea de superficie acogida a cultivos en los que se apliquen métodos de “Producción Integrada” Cultivos de cereales de invierno, hortícolas, frutales de pepita y/o viñedo que estén incluidos en los

correspondientes reglamentos técnicos de producción integrada

-Superficie mínima de 2 Ha -Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas

-Estar inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de Castilla y León

-Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria

-Mantener y cumplir los compromisos durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas -Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%.

-CUADERNO AGROAMBIENTAL

-Cultivos herbáceos secano: 60,00€/Ha

-Cultivos herbáceos regadío: 105,00 €/Ha

-Cultivos hortícolas aire libre: 220,00 €/Ha

-Frutales pepita secano: 80,00 €/Ha

-Frutales pepita regadío: 160,00 €/Ha

-Viñedo vinificación: 160,00 €/Ha

***La Fundación ofrece planes técnicos

Agricultura Ecológica

Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía

Prima por hectárea de superficie de cultivo o superficie forrajera en la que se realizan prácticas ecológicas

-Ser agricultor activo -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Estar incluidos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica -Cumplir con los criterios de superficie mínima* -Superficie Mín en “conversión”: 30Ha -Superficie Mín en “mantenimiento”: 30Ha

-Mantener y cumplir los compromisos asumidos durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a esta medida.

-Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato

-CUADERNO AGROAMBIENTAL

-El importe unitario de la ayuda anual dependerá del cultivo realizado, y de si la explotación del beneficiario se encuentra en período de conversión o no**

Cultivo ** Importe unitario Período de conversión

Cultivos herbáceos de secano 228,00 €/ha 2 años Cultivos herbáceos de regadío 300,00 €/ha 2 años Cultivos hortícolas al aire libre 420,00 €/ha 2 años Cultivos hortícolas bajo plástico 600,00 €/ha 2 años Olivar 336,00 €/ha 3 años Viñedo 288,00 €/ha 3 años Frutales de secano 210,00 €/ha 3 años

(27)

Frutales de pepita, en regadío 360,00 €/ha 3 años Frutales de hueso, en regadío 456,00 €/ha 3 años Superficies forrajeras (pastos permanentes) 144,00 €/ha 2 años

Pagos para mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Cultivo Importe unitario

Cultivos herbáceos de secano 190,00 €/ha Cultivos herbáceos de regadío 250,00 €/ha Cultivos hortícolas al aire libre 350,00 €/ha Cultivos hortícolas bajo plástico 500,00 €/ha Olivar 280,00 €/ha Cultivo Importe unitario Viñedo 240,00 €/ha Frutales de secano 175,00 €/ha Frutales de pepita, en regadío 300,00 €/ha Frutales de hueso, en regadío 380,00 €/ha Superficies forrajeras (pastos permanentes) 120,00 €/ha

La superficie mínima de agricultura ecológica, en parcelas sujetas a control por parte de entidades de certificación debidamente autorizadas, será la siguiente:

– Cultivos herbáceos de secano: 5,00 Ha

– Cultivos herbáceos de regadío: 2,00 Ha,

– Cultivos hortícolas al aire libre: 0,25 Ha,

– Cultivos hortícolas bajo plástico: 0,25 Ha,

– Olivar: 1,00 Ha,

– Viñedo: 1,00 Ha,

– Frutales de secano: 1,00 Ha,

– Frutales de pepita, en regadío: 0,50 Ha,

– Frutales de hueso, en regadío: 0,50 Ha,

– Superficie forrajera: 5,00 Ha.

En el caso de las superficies forrajeras de pastos permanentes, serán consideradas como tales para esta ayuda aquellas que se destinan a la alimentación del ganado ecológico de la explotación.

*En el caso de pequeñas explotaciones de tamaño igual o inferior a 5 hectáreas en las que la agricultura ecológica sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el titular de la misma podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los aprovechamientos citados anteriormente.

Incompatibilidades.

Las ayudas de la medida de agricultura ecológica, reguladas en la presente orden, son incompatibles para un

mismo titular y su explotación con cualquiera de las ayudas de la medida de agroambiente y clima.

***La Fundación ofrece planes técnicos

(28)

Ayudas al Viñedo 2014-2018

1) Promoción en mercados terceros países

Beneficiario

 Las empresas vinícolas.

 Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

 Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

 Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

 Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

 Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.

Productos admisibles.

Los productos de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

 Vinos con denominación de origen protegida.  Vinos con indicación geográfica protegida.

 Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2) Reestructuración y reconversión de viñedos

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

Descripción Requisitos Límites

Viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para

vinificación Actividades:

-Reimplantación de viñedos. -Reconversión varietal.

-Mejora de las técnicas de gestión de viñedos

Al menos, 10 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los

planes individuales. La superficie máxima aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y año

No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

– La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural

Referencias

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