• No se han encontrado resultados

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO"

Copied!
322
0
0

Texto completo

(1)

INDICE

PRIMERA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa el 25 de junio de 2011, en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga del Estado de Jalisco ...

Declaratoria de Emergencia por la presencia de la tormenta tropical Arlene del 28 al 30 de junio de 2011, en 53 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ...

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Chihuahua, Chihuahua ...

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio Circular mediante el cual se informa la sustitución, designación y domicilio, respecto de los apoderados de diversas instituciones de fianzas, en diferentes regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, facultados para recibir requerimientos de pago por responsabilidades derivadas de fianzas otorgadas a favor de la Federación, para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como de aquellas otras fianzas expedidas a favor de la propia Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios ...

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Construcciones Mejía Torres, S.A. de C.V. ...

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la medida cautelar de suspensión provisional que le fue concedida a la empresa IISA, S.A. de C.V., dentro del juicio de nulidad número 5687/11-17-09-4, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ...

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Ramiro Lorenzo Mendoza Aguila ...

Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Cecilio Daniel Gutiérrez Verdiguel ...

(2)

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa de Escuela Segura, Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Habilidades Digitales para Todos, Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural y Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas ...

Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa de Escuela Segura, Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Habilidades Digitales para Todos, Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural y Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, que celebran la Secretaría de Educación Pública, el Estado de Querétaro y la Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro ...

SECRETARIA DE SALUD

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nayarit ...

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León ...

Convenio Específico en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca ...

SECRETARIA DE TURISMO

Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Oaxaca ...

Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Morelos ...

(3)

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE ECONOMIA

Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Chihuahua ... Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Gobierno del Distrito Federal ... Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Michoacán de Ocampo ...

Manual de Organización General de la Secretaría de Economía ...

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-B-309-CANACERO-2011 ...

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Nota Aclaratoria a la Resolución que declara como terreno nacional el predio El Campo Santo, expediente número 739115, Municipio de San Francisco de Borja, Chih., publicada el 7 de octubre de 2010 ...

Nota Aclaratoria a la Resolución que declara como terreno nacional el predio Lote 51 Fracción C, expediente número 739099, Municipio de Las Choapas, Ver., publicada el 29 de septiembre de 2010 ...

Nota Aclaratoria a la Resolución que declara como terreno nacional el predio Flamingos, expediente número 739549, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc., publicada el 20 de junio de 2011 ...

PODER JUDICIAL

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

Acuerdo General 20/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se autoriza la modificación de la estructura orgánica y de la adscripción de diversas áreas administrativas del propio Consejo ...

______________________________

BANCO DE MEXICO

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ... Tasas de interés interbancarias de equilibrio ...

Indice nacional de precios al consumidor ... Valor de la unidad de inversión ...

(4)

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Circular por la que se comunica a las dependencias, a la Procuraduría General de la República y a las entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, a los municipios y a los entes públicos de unas y otros, y a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Producciones Conti, S.A. de C.V. ...

TERCERA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Nayarit y los municipios de Tepic y Xalisco de dicha entidad federativa ... Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de San Luis Potosí y los municipios de Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Matehuala, Rioverde, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez de dicha entidad federativa ...

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Xochimilco, Río La Compañía, Tochac-Tecocomulco, Río de las Avenidas de Pachuca, Texcoco, Ciudad de México, Río Cuautitlán, Presa Requena, Presa Endhó, Río Salado, Río Actopan, Río Alfajayucan y Río Tula, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Valle de México y Río Tula de la Región Hidrológica número 26 Pánuco ... Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos de las aguas nacionales de los acuíferos Area Metropolitana de Monterrey, clave 1906, Campo Buenos Aires, clave 1907, Campo Mina, clave 1908, Campo Durazno, clave 1909, Campo Topo Chico, clave 1910, Cañón del Huajuco, clave 1911, Citrícola Norte, clave 1912 y El Carmen- Salinas-Victoria, clave 1924, en el Estado de Nuevo León ...

______________________________

AVISOS

(5)

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa el 25 de junio de 2011, en el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga del Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III, 12 fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número DIGELAG/OF.544/2011, de fecha 29 de junio de 2011, en cumplimiento al numeral 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la corroboración del fenómeno natural perturbador denominado inundación fluvial debido a lluvia intensa presentada en la zona norte del Cerro Viejo, en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga de dicha Entidad Federativa, el pasado 25 de junio de 2011 entre las 20:00 y 21:00 horas.

Que mediante oficio número BOO.-1802, de fecha 1 de julio de 2011, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la ocurrencia del fenómeno de lluvia severa el 25 de junio de 2011, en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga, del Estado de Jalisco.

Que con fecha 4 de julio de 2011, y con fundamento en el numeral 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Jalisco presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

Con base en lo anterior, se determinó procedente emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA EL 25 DE JUNIO DE 2011, EN EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, del Estado de Jalisco, por la ocurrencia de lluvia severa el 25 de junio de 2011.

Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas Generales.

Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.

México, Distrito Federal, a 4 de julio de dos mil once.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

(6)

DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de la tormenta tropical Arlene del 28 al 30 de junio de 2011, en 53 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción IX y 29, 30, 33 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; artículo 3, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN); y el artículo 9 del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio 307/2011, recibido con fecha 29 de junio de 2011 en la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), el C. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la CGPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los Municipios de Alamo-Temapache, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Mecatlán, Naranjos Amatlán, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Platon Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpan, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes, Zozocolco de Hidalgo, San Rafael, Martínez de la Torre, Nautla, Vega de Alatorre y Misantla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ante los inminentes efectos que ocasiona la “Tormenta Tropical Arlene”, desde el día 28 de junio de 2011.

Que mediante oficio número CGPC/1035/2011, de fecha 29 de junio de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) respecto de su procedencia.

Que mediante oficio número BOO.-1797, de fecha 1 de julio de 2011, la CONAGUA emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de Tormenta Tropical “Arlene” del 28 al 30 de junio de 2011, para los municipios de Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Martínez de la Torre, Mecatlán, Misantla, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Túxpam, Vega de Alatorre, Zacualpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Con base en lo anterior se procede en este acto a emitir la siguiente:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL “ARLENE” DEL 28 AL 30 DE JUNIO DE 2011, EN 53 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los Municipios de Alamo Temapache, Benito Juárez, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, El Higo, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Huayacocotla, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuatlán de Madero, Martínez de la Torre, Mecatlán, Misantla, Naranjos Amatlán, Nautla, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Papantla, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, San Rafael, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tecolutla, Tempoal, Tepetzintla, Texcatepec, Tihuatlán, Tlachichilco, Tuxpan, Vega de Alatorre, Zacualpan, Zontecomatlán de López y Fuentes, y Zozocolco de Hidalgo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de la Tormenta Tropical “Arlene” del 28 al 30 de junio de 2011.

Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pueda acceder a los recursos del Fondo Revolvente FONDEN de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.

Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9, fracción IV de los LINEAMIENTOS.

México, Distrito Federal, a 1 de julio de dos mil once.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

(7)

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO por el que se da a conocer el nuevo domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Chihuahua, Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9 del Reglamento de Pasaportes; 1, 5, 7, 35, 43, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en el apartado 5.4 del Eje 5, denominado “Eficacia y eficiencia gubernamental”, establece que es necesario implementar estrategias que orienten a la función pública para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en la prestación de servicios públicos;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Secretarías de Estado, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;

Que el artículo 9 del Reglamento de Pasaportes, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes y documentos de identidad y viaje, por conducto de sus delegaciones;

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, además de expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero; tienen entre otras funciones, las de otorgar permisos en materia del Artículo 27 Constitucional, coadyuvar en la recepción de solicitudes de extranjeros que deseen obtener la nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización; así como expedir declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana;

Que conforme al artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde al Director General de Delegaciones proponer la creación de delegaciones y subdelegaciones, así como su modificación, reubicación o desaparición, y

Que con el objeto de prestar un mejor servicio, es necesario contar con espacios más amplios para atender la demanda de los solicitantes de pasaportes, resultando conveniente reubicar las oficinas de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Chihuahua, Chihuahua, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- A partir del 11 de julio de 2011, el domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Chihuahua, Chihuahua, se ubicará en los locales 1, 2, 3 y 8 de la Plaza Tolsa, sita en Periférico de la Juventud número 3100, colonia Haciendas del Valle, código postal 31063, Chihuahua, Chihuahua, por lo que a partir de la fecha citada se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, tiempo del Pacífico, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia de dicha Delegación, cuyo titular tendrá las facultades y atribuciones previstas en los artículos 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores sita en el domicilio señalado en el artículo único del presente ordenamiento.

Dado en México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de julio de dos mil once.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

(8)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

OFICIO Circular mediante el cual se informa la sustitución, designación y domicilio, respecto de los apoderados de diversas instituciones de fianzas, en diferentes regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, facultados para recibir requerimientos de pago por responsabilidades derivadas de fianzas otorgadas a favor de la Federación, para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como de aquellas otras fianzas expedidas a favor de la propia Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Fianzas.- 366/193.5/305787.

OFICIO CIRCULAR No. 366-II-1260/11

INSTITUCIONES DE FIANZAS.- Se informa la sustitución, designación y domicilio de los apoderados de las que se indican.

Esta Secretaría, con fundamento y para los efectos de los artículos 143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, 95, fracción II y 130, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y con base en lo establecido por los artículos 32 y 33, fracción IX, de su Reglamento Interior, informa de la sustitución, designación y domicilios, respecto de los apoderados de las instituciones de fianzas que en el presente se mencionan, en diferentes Regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, facultados para recibir requerimientos de pago que formulen las autoridades facultadas para ello, por responsabilidades derivadas de fianzas otorgadas a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como de aquellas otras fianzas expedidas a favor de la propia Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, por lo que única y exclusivamente se modifica en tales casos el Oficio Circular Nº 366-IV-A-2780 del 13 de julio del 2001, modificado mediante Oficios Circulares números 366-IV-A-6380, 2361, 5850, 2410, 3294, 5190, 980, 7290, 870/05, 1690/05, 030/06, 1401/06, 1801/06, 370/07, 530/07, 1080/07, 1360/07, 1893/07, 190/08, 1190/08, 150/09, 1410/09, 430/10, 1170/10, 110/11 y 130/11, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de agosto y 26 de noviembre del 2001, 2 de mayo y 19 de noviembre del 2002, 27 de mayo, 22 de agosto y 28 de noviembre del 2003, 23 de abril del 2004, 11 de febrero, 9 de mayo y 26 de agosto del 2005, 14 de marzo, 9 de mayo y 9 de agosto del 2006, 9 de febrero, 22 de marzo, 17 de julio y 24 de septiembre del 2007, 15 de enero, 18 de junio y 9 de octubre del 2008, 23 de abril y 14 de septiembre del 2009, 6 de mayo y 29 de diciembre del 2010, 1o. de febrero y 29 de marzo del 2011, respectivamente:

SALA REGIONAL DEL NOROESTE II CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA

AFIANZADORA, S.A. DE C.V.

C. Sergio Martínez Ortega. C. Jesús Gilberto Martínez Toledo. Coahuila No. 174 Norte.

Col. Cd. Obregón Centro. 85000, Cd. Obregón, Son.

SALA REGIONAL DEL NOROESTE III CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Irineo Nevarez Benitez. C. Isaul Aguilar Abitia. Donato Guerra No. 649-8. Entre Rosales y Rafael Buelna. Col. Centro.

(9)

SALAS REGIONALES DEL NORTE-CENTRO II CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Josaphat G. Acevedo Ordorica. C. Arturo de la Rosa Santoscoy. C. Miguel Angel Carrillo Reyes. C. David Molina Canales. Av. Corregidora No. 21 Pte. Col. Torreón Centro. 27000, Torreón, Coah.

SALAS REGIONALES DEL NORESTE CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Hernando Alcorta Villarreal. C. Yesenia Elizondo Treviño. Fresno No. 2738, Esq. Gardenia. Col. Moderna.

64530, Monterrey, N.L.

C. Luis Edgardo González Jasso. C. Marlene Alytet Noyola Avila. Av. Gómez Morín No. 955 Sur, Piso 2, Oficina 15.

Col. Montebello.

66273, San Pedro Garza García, N.L.

SALAS REGIONALES DE OCCIDENTE CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Guillermo Espinosa Barragán. C. José Antonio Acevedo Sánchez. C. Diana Javeira Inzunza Gil.

Av. Circunvalación Agustín Yañez No. 2583, 1er. Piso, Locales 101, 102 y 103.

Col. Arcos Vallarta. 44130, Guadalajara, Jal.

SALA REGIONAL DEL CENTRO I CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Humberto Carlos Díaz de León Magallanes. C. Francisco Javier Gutiérrez Chávez.

Av. Universidad No. 303, Int. 101. Fracc. Villas de la Universidad. 20029, Aguascalientes, Ags.

(10)

SALA REGIONAL DEL CENTRO II CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Guadalupe Alicia Rodríguez Vázquez. Lic. Rosa Alicia del Razo Rodríguez. Autopista México-Querétaro No. 114, 2o. piso, Desp. A.

Col. Balaustradas. 76079, Querétaro, Qro.

SALA REGIONAL DEL CENTRO III CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Saúl Banda González.

C. Maria Silvia Rodríguez Espino. Miguel de Cervantes Saavedra No. 102, Planta Alta, Esq. Durero.

Fracc. Renacimiento. 38044, Celaya, Gto.

PRIMERO FIANZAS, S.A. DE C.V. Lic. Luis Alberto Cruz Monjaraz. Av. Guanajuato No. 502, Locales 1 y 2. Fracc. Jardines del Moral.

37160, León, Gto.

Lic. Saúl Banda González.

Durero S/N, Esq. Miguel de Cervantes Saavedra, Planta Alta.

Fracc. Renacimiento. 38044, Celaya, Gto.

SALAS REGIONALES HIDALGO-MEXICO CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Juan Bernardo López Becerra. C. Alejandro Arévalo Cruz. C. Juan Alfredo Morgado Castell.

Paseo de la Primavera No. 100, Desp. 203. Fracc. La Florida.

Ciudad Satélite.

(11)

SALAS REGIONALES DE ORIENTE

AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. Lic. Enrique González Bárcenas. C. Silvia Llerandi Jiménez.

C. Víctor Manuel González Gavaldón. Lateral Sur de la Vía Atlixcayotl No. 3106, Centro Comercial Pabellón del Angel, Local 10.

72810, San Andrés Cholula, Pue.

CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA, S.A. DE C.V.

C. José Gerardo Vera Terán. C. Rita Rocío Romero Villalba.

Diagonal Zaragoza No. 4506, Desp. 101. Unidad 22 de Septiembre.

72560, Puebla, Pue.

SALAS REGIONALES DEL GOLFO CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Aurora Miriam Landa Arroyo. C. Samiali Moguel Galindo. Francisco Moreno No. 3 Bis, Int. 1. Col. Fco. Ferrer Guardia.

91026, Xalapa, Ver.

SALA REGIONAL DEL PACIFICO CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Jesús Salvador Fernández Galeana. C. Víctor Manuel Fernandez Galeana. Lic. Diana Militza Fernández López. Francisco Pizarro S/N.

Mercado de Artesanías La Dalia. Local 427.

Fracc. Magallanes. 39670, Acapulco, Gro.

SALA REGIONAL PENINSULAR CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Edith Villanueva Chan. C. Beatríz Villanueva Chan. Calle 49 No. 537,

Entre 74 y 74A. Col. Mérida Centro. 97000, Mérida, Yuc.

(12)

SALAS REGIONALES METROPOLITANAS CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. Francisco Javier Sosa Cortés. C. Gloria Nayelli Zavala Olivier. Av. Santa Fe No. 505, Piso 17. Col. Cruz Manca, (por Santa Fe). 05349, México, D.F.

PRIMERO FIANZAS, S.A. DE C.V. Lic. Laura Cerezo Aguilar. Lic. Aída Figueroa de Jesús. Lic. Gabriela Velázquez Mata. Lic. Mirna Elizabeth López Gutiérrez. Lic. Nadia Cruz Rodríguez.

Lic. Teresita del Niño Jesús Bautista Rosas. Lic. Fernanda Fabiola Ojeda Valencia. Lic. Denisse Valle Vázquez.

Lic. Abigail Hernández Jayme.

Av. Paseo de la Reforma No. 350, Piso 7-A. Col. Juárez.

06600, México, D.F.

Lic. Carlos Alberto Muñoz Martínez. Privada Cananea No. 10, P.B.-B. Col Lomas de la Selva.

62270, Cuernavaca, Mor.

SALA REGIONAL DE CHIAPAS-TABASCO CHUBB DE MEXICO, COMPAÑIA AFIANZADORA,

S.A. DE C.V.

C. José Antonio Lara Ruiz. 13a. Poniente Norte No. 174. Col. Moctezuma.

29030, Tuxtla Gutiérrez, Chis.

El presente Oficio Circular entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

(13)

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Construcciones Mejía Torres, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente SANC/003/2011.

CIRCULAR OIC/AR/SEDESOL/PSP/004/2011

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL "CONSTRUCCIONES MEJIA TORRES, S.A. DE C.V.".

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria; 77, 78 y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 y su reforma publicada en el mismo medio el 1 de octubre de 2007; 3, párrafos primero letra D y penúltimo párrafo de dicho artículo, 76 segundo párrafo, 80 fracción I numeral 6, así como 82 penúltimo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil nueve; numeral VI segundo párrafo del Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública; cuarto y quinto del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve; 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en dicho medio informativo el día diecinueve de julio del dos mil cuatro y su modificación del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la Resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil once, dictada en el expediente de sanción número SANC/003/2011, mediante la cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la persona moral “Construcciones Mejía Torres, S.A. de C.V.”, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la persona moral señalada, de manera directa o por interpósita persona, por un plazo de dos años y cinco meses, contados a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, la que deberá subsistir hasta en tanto se acredite el pago de la multa impuesta. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún comunicado.

Atentamente

México, D.F., a 23 de junio de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades, Enrique Ruiz Martínez.- Rúbrica.

(14)

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la medida cautelar de suspensión provisional que le fue concedida a la empresa IISA, S.A. de C.V., dentro del juicio de nulidad número 5687/11-17-09-4, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-NL-NC-DS-0150/2009.- Oficio 00641/30.15/4816/2011.- Exp. Int. 43/11.- Reg. 11502.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL QUE LE FUE CONCEDIDA A LA EMPRESA IISA, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 5687/11-17-09-4, EMITIDA POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fecha 9 de mayo de 2011, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 5687/11-17-09-4, promovido por el C. Juan Antonio Jiménez González, representante legal de la empresa IISA, S.A. DE C.V., en contra de la Resolución de fecha 2 de diciembre de 2010, dictada en el expediente PISI-A-NL.-NC-DS-0150/2009, en la que se le impone una inhabilitación por un plazo de 2 años y 4 meses, así como una multa por la cantidad de $782,539.20 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), dictó sentencia interlocutoria resolviendo lo siguiente:

“I.- Ha sido procedente pero infundada la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto impugnado formulada por la actora, en consecuencia;

II.- SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA consistente en la suspensión de los actos impugnados, por las razones y fundamentos señalados en el considerando segundo de esta resolución.

III.- NOTIFIQUESE…”

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 21 de junio de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

(15)

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Ramiro Lorenzo Mendoza Aguila.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/4391/2011.- Expediente PISI-A-BCS-NC-DS-085/2009.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA RAMIRO LORENZO MENDOZA AGUILA.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto del oficio número 00641/30.15/4372/2011, de fecha 23 de junio del año en curso, que se dictó en el expediente número PISI-A-BCS-NC-DS-085/2009 mediante el cual se resolvió el procedimiento de Sanción Administrativa incoado a la persona física Ramiro Lorenzo Mendoza Aguila, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 meses, subsistiendo dicha inhabilitación hasta el día en que realice el pago de la multa impuesta por esta autoridad, aun cuando el plazo de inhabilitación se haya cumplido.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 23 de junio de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

(16)

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Cecilio Daniel Gutiérrez Verdiguel.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/4396/2011.- Expediente PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0142/2009.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FISICA CECILIO DANIEL GUTIERREZ VERDIGUEL.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fundamento en los artículos 37 fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 inciso D) y 80 fracción I inciso 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2009; 83 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento a lo ordenado en los Resolutivos Tercero y Quinto del oficio número 00641/30.15/4342/2011, de fecha 20 de junio del año en curso, que se dictó en el expediente número PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0142/2009 mediante el cual se resolvió el procedimiento de Sanción Administrativa incoado a la persona física Cecilio Daniel Gutiérrez Verdiguel, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona física de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 meses, subsistiendo dicha inhabilitación hasta el día en que realice el pago de la multa impuesta por esta autoridad, aun cuando el plazo de inhabilitación se haya cumplido.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.

Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de junio de 2011.- El Titular del Area de Responsabilidades del Organo Interno de Control en el IMSS, Eduardo J. Viesca de la Garza.- Rúbrica.

(17)

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

CONVENIO Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas: Programa Escuelas de Calidad, Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, Programa Escuelas de Tiempo Completo, Programa de Escuela Segura, Programa Nacional de Lectura, Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria, Programa Habilidades Digitales para Todos, Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural y Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas.

CONVENIO MARCO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y DE LA INTEGRACION EDUCATIVA, PROGRAMA DE EDUCACION BASICA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRICOLAS MIGRANTES, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA, PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA, PROGRAMA HABILIDADES DIGITALES PARA TODOS, PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACION BASICA DE MADRES JOVENES Y JOVENES EMBARAZADAS, PROGRAMA ASESOR TECNICO PEDAGOGICO Y PARA LA ATENCION EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD SOCIAL, LINGÜISTICA Y CULTURAL Y PROGRAMA DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA Y SUPERACION PROFESIONAL DE MAESTROS DE EDUCACION BASICA EN SERVICIO, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO JOSE FERNANDO GONZALEZ SANCHEZ, SUBSECRETARIO DE EDUCACION BASICA Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL MAESTRO JAVIER ALVAREZ RAMOS, SECRETARIO DE EDUCACION, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Considerando que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una Educación Pública de calidad, a través de generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública tendiente a la equidad no sólo en la cobertura sino en calidad, a fin de garantizar que las niñas y niños mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una adecuada integración social.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012 establece como necesidades del sistema educativo nacional y junto con el logro de la cobertura: alcanzar niveles de calidad más altos. Debe promoverse el mejoramiento educativo para dotar a niños y jóvenes de una formación sólida en todos los ámbitos de la vida, incluidos el buen desempeño en el trabajo, la plena participación social y política y el valor de la realización personal. El sistema educativo nacional requiere de una significativa transformación basada tanto en el mejoramiento material y profesional de los maestros, como en el énfasis en el logro de los aprendizajes y el fortalecimiento en la capacidad de decisión en las escuelas, bajo la plena cooperación de padres de familia y alumnos.

Para atender dichas necesidades, se requiere contar con programas, proyectos y acciones que permitan tener una Educación para Todos, de Calidad y de Vanguardia, a través de los cuales se alcanzará la justicia y la equidad educativa; que implica la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la permanencia y el logro educativos; educación de calidad que permita atender el desarrollo de las capacidades y habilidades individuales; y la formación de profesionistas, especialistas e investigadores capaces de crear, innovar y aplicar nuevos conocimientos en beneficio de la colectividad, lo cual exige programas estratégicos para la atención de la diversidad en el aula y en la escuela.

Dentro de este orden de ideas ha sido fundamental la participación activa de los gobiernos de las entidades federativas quienes conscientes del reto que implica el alcanzar las metas propuestas han asumido compromisos fundamentales aportando recursos económicos, compartiendo las tareas de análisis, planeación, implementación y seguimiento de las acciones que han permitido que cada día se alcancen mayores niveles en la calidad de la educación que imparte el Estado.

(18)

II. El Programa Sectorial de Educación 2007–2012 propone como objetivos sectoriales:

Una mejor calidad de la educación.- Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.

Una mayor igualdad de oportunidades educativas.- Ampliar las oportunidades educativas para reducir las desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad.

El uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación.- Impulsar el desarrollo y la utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

Una política pública en estricto apego al Artículo Tercero Constitucional.- Ofrecer una educación integral que equilibre la formación en valores ciudadanos, el desarrollo de competencias y la adquisición de conocimientos, a través de actividades regulares del aula, la práctica docente y el ambiente institucional, para fortalecer la convivencia democrática e intercultural.

Una educación relevante y pertinente que promueva el desarrollo sustentable, la productividad y el empleo.- Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral.

Una democratización plena del sistema educativo.- Fomentar una gestión escolar e institucional que fortalezca la participación de los centros escolares en la toma de decisiones, corresponsabilice a los diferentes actores sociales y educativos, y promueva la seguridad de alumnos y profesores, la transparencia y la rendición de cuentas.

III. El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a reglas de operación encomendados a la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar las políticas públicas de educación conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas con el fin de obtener el progreso y bienestar para los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además de la formación de maestros con programas y planes de estudio aplicables a la misma, este proyecto supone una conjunción de los objetivos, procesos, estructura y organización de la educación básica en México, con el fin de contar con una educación acorde a las nuevas condiciones y aspiraciones nacionales con el fortalecimiento y difusión de la cultura nacional y universal para garantizar que los niños y jóvenes tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una adecuada integración social para su vida presente y futura.

IV. El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha, diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y rendimiento de los educandos en todo el país.

Entre los programas a los que se ha comprometido “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encuentran los PROGRAMAS, cuyos objetivos generales son:

Programa Escuelas de Calidad: Contribuir a mejorar el logro académico de los alumnos de las escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el programa mediante la implementación del Modelo de Gestión Educativa Estratégica.

Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa: Contribuir a la ampliación de oportunidades en el acceso, la permanencia y logro de los alumnos con necesidades educativas especiales, mediante el fortalecimiento de los servicios de educación especial; otorgando prioridad a aquellos con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o talentos específicos.

Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes: Contribuir a superar la marginación y el rezago educativo nacional de las niñas y niños en contexto o situación de migración atendidos en educación básica.

(19)

Programa Escuelas de Tiempo Completo: Contribuir a mejorar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos de las escuelas públicas de educación básica mediante la ampliación del horario escolar.

Programa de Escuela Segura: Contribuir a mejorar el logro académico que se ofrece a los alumnos de las escuelas públicas de educación básica mediante la gestión de ambientes escolares seguros. Programa Nacional de Lectura: Contribuir a elevar la calidad de la educación con el mejoramiento del logro educativo de los estudiantes de educación básica con acceso a Bibliotecas Escolares y de Aula, a través del fortalecimiento de las competencias comunicativas.

Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria: Contribuir a fortalecer las competencias para la vida de los estudiantes de Telesecundaria mediante el mejoramiento de su logro académico.

Programa Habilidades Digitales para Todos: Contribuir a mejorar el aprendizaje de los estudiantes de educación básica favoreciendo su inserción en la sociedad del conocimiento mediante el desarrollo y uso de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo.

Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas: Contribuir a la reducción del rezago educativo mediante el otorgamiento de becas a niñas y jóvenes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad temprana.

Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural: Contribuir a mejorar el nivel del logro educativo de las niñas y niños que asisten a escuelas de Educación Básica Indígena, mediante la atención educativa con pertinencia lingüística y cultural creando condiciones pertinentes, para mejorar la calidad de la educación además de proporcionarles los medios para tener acceso a un mayor bienestar contribuyendo así a un desarrollo personal y por tanto nacional.

Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio: Contribuir a mejorar los niveles de aprendizaje educativo de los alumnos de educación básica mediante el incremento anual del número de Figuras Educativas profesionalizadas a través de la oferta académica que brinda y/o dictamina la Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio.

V. De conformidad con lo establecido por el artículo 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS se encuentran sujetos a las Reglas de Operación que como Anexo 1 forman parte integrante del presente instrumento, en lo sucesivo “Reglas de Operación”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2010.

DECLARACIONES I. De “LA SEP”:

I.1. Que de conformidad con los artículos 2o., 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios. I.2. Que el Mtro. José Fernando González Sánchez, Subsecretario de Educación Básica, suscribe el

presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el “Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.

(20)

I.3. Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal 2011, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:

Programa Clave presupuestaria

Programa Escuelas de Calidad. 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 2 3 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 2 2 11 310 000 2 0 01 00 016 S029 43902 1 1 Programa de Fortalecimiento de la Educación

Especial y de la Integración Educativa.

11 312 000 2 0 01 00 010 S033 43807 1 1

Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes.

11 313 000 2 0 01 01 003 S111 43807 1 1 11 313 000 2 0 01 00 016 S111 43807 1 1 Programa Escuelas de Tiempo Completo. 11 310 000 2 0 01 00 016 S221 43807 1 1 Programa de Escuela Segura. 11 310 000 2 0 01 00 016 S222 43807 1 1 Programa Nacional de Lectura. 11 311 000 2 0 01 00 010 S128 43807 1 1 Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la

Educación Telesecundaria.

11 311 000 2 0 01 00 016 S152 43807 1 1 11 311 000 2 0 01 01 016 S152 43807 1 1 Programa Habilidades Digitales para Todos. 11 311 000 2 0 01 00 016 S223 43807 1 1 Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica

de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.

11 313 000 2 0 01 00 016 S108 43807 1 1

Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural.

11 313 000 2 0 01 00 003 S119 43807 1 1

Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio (incluye el Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia hacia las Mujeres).

11 314 000 2 0 01 00 010 S127 43807 1 1 11 314 000 2 0 01 00 016 S127 43807 1 1

I.4. Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en Viaducto Río de la Piedad No. 507, 6o. piso, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, C.P. 08400, en la Ciudad de México.

II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

II.1. Que el Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

II.2. Que sus representantes cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, en términos de lo señalado por los artículos 43 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 20, 27, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Que acorde con lo establecido en el artículo 40, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Chiapas, la Secretaría de Educación es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de coordinación que en materia educativa celebre con el Gobierno Federal.

II.4. Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de los PROGRAMAS ajustándose a lo establecido por sus “Reglas de Operación” vigentes.

(21)

II.5. Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2011 a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.

II.6. Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de los PROGRAMAS, ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.

II.7. Que adicionalmente y aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de los PROGRAMAS, tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para dentro de un marco de coordinación, optimizar la operación y desarrollo de los mismos y, consecuentemente, sus “Reglas de Operación”.

II.8. Que ha constituido en el Banco BBVA Bancomer, S. A. de C. V., el fideicomiso con número de contrato 43247-6, (clabe bancaria estandarizada 012180010004167546), a través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son entregados por el Gobierno Federal, a través de “LA SEP”, para el Programa Escuelas de Calidad. II.9. Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Central

y Segunda Oriente, colonia Centro, primer piso del Palacio de Gobierno, C.P. 29000, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los PROGRAMAS de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”, ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los PROGRAMAS en la entidad, de conformidad con las “Reglas de Operación” y con la finalidad de documentar la realización de las acciones correspondientes que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos para los cuales fueron creados.

SEGUNDA.- Coordinación: “LA SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de los PROGRAMAS, ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes “Reglas de Operación”, comprometiéndose a:

A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de los PROGRAMAS, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos;

B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los PROGRAMAS; y

C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los PROGRAMAS, se optimicen las “Reglas de Operación”.

TERCERA.- Reglas de Operación: Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de los PROGRAMAS y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las “Reglas de Operación” se uniformen, con el fin de que en el futuro sólo requieran ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de los PROGRAMAS.

(22)

Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:

A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las “Reglas de Operación” determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los PROGRAMAS;

B).- Analizar conjuntamente cada una de las “Reglas de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran ajustes de importancia;

C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar de tiempo en tiempo, para darle a los PROGRAMAS la actualidad necesaria en materia administrativa o financiera; y

D).- Procurar que los PROGRAMAS comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Entrega de recursos de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2011, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la cantidad de $177,380,494.67 (ciento setenta y siete millones trescientos ochenta mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 67/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de los PROGRAMAS, de conformidad con la distribución indicada en el Anexo 2 de este convenio.

Dicha cantidad será transferida por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las “Reglas de Operación” de cada uno de los PROGRAMAS.

En caso de que “LA SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para alguno de los PROGRAMAS como se prevé en las “Reglas de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán con base en el presente convenio mediante una carta compromiso por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, en la cual se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” correspondientes.

QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique “LA SEP”.

SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las “Reglas de Operación” para cada uno de los PROGRAMAS, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a algún otro fin que no sea la consecución de los objetivos de los PROGRAMAS.

SEPTIMA.- Aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación” del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2011, la cantidad total de $24,615,236.00 (veinticuatro millones seiscientos quince mil doscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.).

OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se transferirán por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos de cada uno de los PROGRAMAS son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de las “Reglas de Operación”, obligándose éste a:

A).- Destinar los recursos financieros que le aporte “LA SEP” y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de los PROGRAMAS de conformidad con sus “Reglas de Operación”;

B).- Elaborar los informes previstos para los PROGRAMAS en sus “Reglas de Operación”, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”;

C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de los PROGRAMAS;

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)