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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 6 de junio del 2016

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 6 de junio del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 108 40 páginas

ALBERTO

RODRIGUEZ

PEREZ

(FIRMA)

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: 2016.06.03 14:28:46 -06'00'

(2)

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 0552-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Guzmán Calzada, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-729-432, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Maecre de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre

del 2006, conoció la solicitud de la empresa Maecre de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 46-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por

Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Maecre de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-698295 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de investigación y análisis de bienes inmuebles ubicados en el extranjero.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 DOCUMENTOS VARIOS ... 3

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 22 Edictos ... 27 Avisos ... 27 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 28 REGLAMENTOS ... 32 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 32 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 32 AVISOS... 32 NOTIFICACIONES ... 38 FE DE ERRATAS ... 40

Carlos Alberto Rodríguez Pérez

DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini

REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Carmen Muñoz Quesada

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

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6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 02 de enero del 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 73,70%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de junio del 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2016027839 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 48, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Solís Moya Gustavo Adolfo, cédula 1-0809-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027080 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 61, título N° 1395, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrónica Industrial, inscrito en el tomo II, folio 95, título N° 1201, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Herrera Mojica José Antonio, cédula 603840179. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027087 ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título N° 1103, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Carrillo Arias Arlene, cédula: 5-0375-0400. Se solicita la reposición del título indicado por

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pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil dieciséis.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027110 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 83, asiento 21, título N° 952, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Johelen Vindas Trejos, cédula Nº 1-1108-0669. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027203 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 384, título N° 3187, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil quince, a nombre de Ojeda Rojas Cristopher Javier, cédula Nº 702430024. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027207 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 92, título N° 585, otorgado en el año dos mil trece y del título de Técnico Medio en Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 713, otorgado en el año dos mil doce, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, a nombre de Randall Esteban Paiz Mayorga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Randall Esteban Moreno Paiz, cédula Nº 1-1621-0614. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027247 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Técnica con Especialidad en Ciencias Agropecuarias, Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 01, folio 46, asiento 20, título Nº 588, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Fabián Gustavo Casares Rojas, cédula Nº 602270649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.— ( IN2016024666 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título N° 1188, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Sulanlly María Campos Marchena, cédula: 503790426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027537 ). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo I, folio

32, título N° 1073, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mario Alberto Campos Sánchez, cédula: 401300999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027652 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 0495, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Lizbeth Barboza Venegas, cédula: 107630967. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016028278 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 346 y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado en Servicio al Cliente, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 3434, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella, en el año dos mil cinco, a nombre de Torres Brenes Diana Carolina, cédula Nº 304150262. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016028769 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título Nº 1330, emitido en el año dos mil ocho, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 94, título 1179, emitido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Francoly Carrillo Alvarado, cédula Nº 603840017. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016035416 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 162, Título N° 2963, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Redondo Luis Diego, cédula: 304520526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora Gestión y Evaluación de la Calidad.—( IN2016027741 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título 92, emitido por el Colegio Bilingüe Boca del Monte, en el año dos mil nueve, a nombre de Leonel Mora Calvo, cédula: 114730250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciséis.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016027778 ).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGAJAI como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016027007 ).

Sugen Solís Cruz, casada una vez, cédula de identidad 701600797, con domicilio en Palmiras, Siquirres, Limón, 200 mts norte del Restaurante Kasandra, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nissishalom

como marca de fábrica en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 bolsos y carteras y 25: pantalones, pantalones cortos, chavitos, mánganos, chaquetas, chalecos, abrigos, vestidos, enaguas, zapatos, sandalias, botas, sombreros, gorras, vinchas, pijamas, bóxer, calzoncillos, calzones, tangas, brasieres, medias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 29 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016027014 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ANDERSON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016027016 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en: calle 3 Norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: MATCH BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016027017 ).

Pablo Andrés Sancho Calvo, soltero, cédula de identidad Nº 109670977, en calidad de apoderado especial de Servicios Melmaniac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101624923, con domicilio en Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de La Amistad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO LE DIGAS A MAMÁ

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bisutería, ropa, zapatos y toda clase de accesorios femeninos, ubicado en San José, Rohrmoser, 300 metros al oeste y 50 metros al sur del Parque de La Amistad. Reservas: de los colores: rosado, negro, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.— San José, 22 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027060 ).

Fernando Contreras López, casado, cédula de identidad 900440264, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Televisivas Repretel S. A., cédula jurídica 3101139097 con domicilio en La Uruca, del hospital México, 300 metros al oeste, edificio Repretel, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Golplay de Repretel

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mecanismos o programas descargables, los programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, y otros soportes de grabación digitales. Reservas: De los colores amarillo, rojo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003422. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027065 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, cédula de identidad 205360339, en calidad de Apoderado Generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maes

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, productos para la medicina, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y productos naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 18 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016027082 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc., con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TINI, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 16; 20; 21; 24; 26 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas para bebé; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales;

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exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; gel para el cabello; acondicionadores para el cabello; champú para el cabello; mousse para el cabello; cremas para el cabello; laca para el cabello; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; rímel, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de las uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; artículos de tocador no medicados; artículos de perfumería; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores; estuches para lápices de labios. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; discos de audio; grabaciones de audio; grabaciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; videocámaras; cámaras; ROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; cámaras digitales; reproductores digitales de video y audio; DVDs; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados, reproductores y grabadores de discos ópticos y magneto-ópticos para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y para papelería; audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de IVIP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; cámaras de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras. Clase 16: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; libros de direcciones; almanaques; decoraciones en forma de calcomanías; agendas; impresiones de arte; kit de pinturas para artes y manualidades; libros de autógrafos; libros para bebé; bolígrafos; tarjetas de béisbol; carpetas; sujetalibros; marcador de libros; libros; calcomanías para el parachoques; calendarios; tiras cómicas; crayones; tarjetas navideñas; tiza; pizarras de liza; libros de actividades para niños; posavasos hechos de papel; álbumes de monedas; libros para colorear; páginas para colorear, lápices de color; libros de tiras cómicas; tiras cómicas; libros de cupones; calcomanías; centros de mesa de papel decorativos; diarios; reglas para dibujo; pizarras de borrado en seco; sobres; borradores; rotuladores; tarjetas educativas; tarjetas de regalo; papel para envolver regalos; globos terráqueos; tarjetas de saludo; libros de visitas; revistas; mapas; marcadores; bloc de notas; arcilla para modelar; boletines informativos; periódicos; papel para tomar notas; cuadernos; papel de cuaderno; pinturas [cuadros] enmarcadas o no; banderas de papel; decoraciones de papel para queques; decoraciones de papel para fiesta; servilletas de papel; bolsas de papel para fiesta; pisapapeles; lazos de papel para envolver regalos; banderines de papel; individuales de papel; manteles de papel; bolsas plásticas para fiestas, recipientes para lapiceros y lápices; lápices; sacapuntas; estuches y cajas para lapiceros y lápices; lapiceros; periódicos; álbumes de fotografías; fotografías; impresiones

gráficas; libros de ilustraciones; materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases); retratos; tarjetas postales; afiches; premios impresos; certificados impresos; invitaciones impresas; menús impresos; libros de recetas; sellos de hule; bolsas para emparedados; tarjetas de puntaje; álbumes de estampillas; papelería; engrapadoras; calcomanías; tarjetas para intercambiar; reglas sin graduar; papel para escribir; implementos para escribir; abrecartas de metales preciosos. Clase 20: muebles, espejos, marcos; colchones de aire para acampar; moisés (cuna en forma de cesto); camas; bancas; estantes para libros; armarios; sillas; sujetadores para sujetar y mostrar fotografías (entendidos como una especie de marcos); percheros para abrigos; mobiliario para computadoras; bandejas para teclado de computadora; catres; sillones; vidrio en polvo para decorar; móviles decorativos; escritorios; pajillas para beber; placas de piedra grabadas y cortadas; figurillas y estatuillas hechas de hueso, yeso, plástico, cera o madera; asta de bandera; taburetes; muebles; decoraciones plásticas para paquetes de regalo; abanicos de mano; espejos de mano; muebles de patio; sofás de dos plazas; estantes para revistas; colchones; espejos; adornos que no sean de navidad hechos de hueso, yeso, plástico, cera o madera; otomanos; adornos de plástico para fiestas; pedestales; marcos para fotografías; almohadas; estantes de alambre y metal para colocar plantas en macetas; placas de pared decorativas; placas (distintivos) de identidad de plástico; placas de automóvil de plástico de fantasía; decoraciones plásticas para queque; conchas; bolsas para dormir; mesas; baúles para juguetes; paragüeros; persianas venecianas; móviles sonoros; barras de cortinas; vidrio decorativo. Clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; manoplas de barbacoa; artículos para bebidas; cristalería para bebidas; casitas para pájaros; tazones; escobas; cacerolas para queques; moldes para queques; palas para servir queque; candelabros que no sean de metales preciosos; apagavelas; cantimploras; figurillas de cerámica; posavasos que no sean de papel y que no sean mantelería; cajas plegables para uso doméstico; tarros para galletas; cortadores para galletas; sacacorchos; tazas; mangas para decorar para pasteleros; prismas de cristal decorativos; platos decorativos; vajillas; figurillas hechas de porcelana china, cristal, barro, vidrio o porcelana; maceteros; cepillos para el cabello; peines para el cabello; recipientes que conservan el calor; portadores aislantes para recipientes de bebidas; loncheras; jarras; servilleteros; anillos para servilleta que no sean de metales preciosos; manoplas de horno; tazas de papel; platos de papel; moldes para pastel; palas para servir pastel; tazas de plástico; botellas plásticas para agua; platos; jaboneras; teteras; juegos de té; recipientes aislantes térmicos para alimentos o bebidas; cepillos de dientes; azafates; trébedes; termos; basureros; apagavelas de metales preciosos; candelabros de metales preciosos. Clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; chaquetones afganos; ropa blanca de baño; toallas para el baño; cobijas para la cama; marquesina para la cama; ropa blanca de cama; sábanas; faldones para cama; cubrecamas; frazadas; manta; cobijas para niños; posavasos de tela; blondas de tela; banderas de tela; banderines de tela; edredones; amortiguadores para cunas; cortinas; banderas de textil; banderines de fieltro; toallas para golf; toallas de mano; pañuelos; toallas con capucha; ropa blanca para el hogar; toallas para cocina; fundas para almohadas; cobertores para almohadas; agarradores de ollas; colchas; mantas para recién nacidos; mantas de seda; mantelería; servilletas de textiles; individuales de textiles; manteles de textiles; frazadas; toallas; toallitas; mantas de lana; manteles de plástico para mesas; banderas plásticas; banderines plásticos. Clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; artículos de adorno para el cabello; botones y pines ornamentales; cordones de zapatos y clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación, distribución y alquiler de películas; producción, presentación, distribución y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación, distribución y alquiler de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento; producción de espectáculos de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción y suministro de entretenimiento, noticias e información a través de redes de comunicación y computadora; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques

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temáticos; presentación de espectáculos en escenario en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de artistas del espectáculo; entretenimiento interactivo en línea; juegos en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0011282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016027130 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: vivir con salud STEIN CORP

como señal de propaganda en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 50 Para promocionar productos farmacéuticos, relacionada con el nombre comercial “STEIN CORP”, registro Nº 247177. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002339. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027137 ).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 108800194, en calidad de apoderado especial de Jules Taylor Holdings Limited, con domicilio en 59 High Street, Blenheim 7201, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Prioridad: se otorga prioridad N° 909350990 de fecha 08/05/2015 de Brasil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0010639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027217 ).

Lorena Montalto Falcinella, cédula de identidad Nº 105440041, en calidad de apoderada generalísima sin límite de Anc Car S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013775 con domicilio en: Belén, Asunción, del hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Sustituto, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de vehículos, ubicado en Heredia, Belén, Asunción, del Hotel Costa Rica Marriot 500 metros este y 200 sur. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2015. Solicitud N° 2015-0009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016027222 ).

Leticia Amaya Sánchez, casada 1 v., cédula de identidad 108590270, con domicilio en 7 km oeste del Cementerio De Labrador De San Mateo parcela 54 a casa color verde agua, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y shampoo para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027233 ).

Leticia Amaya Sánchez, casada 1 v., cédula de identidad Nº 108590270 con domicilio en: 7 km oeste del cementerio de Labrador de San Mateo parcela 54 a casa color verde agua, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos naturales medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016027234 ).

Rafael Ángel Alvarado Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 302770350, con domicilio en 400 metros al norteste y 150 metros norte de la escuela las Abras, Santa Cruz de Turrialba, Finca La Flor, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0009498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 08 de octubre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016027252 ).

Alejandra Castro Bonilla, Casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada Especial de Fospuca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101421246 con domicilio en: cantón Central, de la escuela Tuetal Norte 1 kilómetro noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 40: tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016027258 ).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada especial de Fospuca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101421246 con domicilio en: cantón Central, de la escuela Tuetal Norte 1 kilómetro noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir ¡o siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, y tratamiento de materiales, ubicado en Cantón Central, Alajuela, de la Escuela Tuetal norte 1km noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016027260 ).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada especial de WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101412383 con domicilio en: cantón Central, de la escuela Tuetal Norte 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, y tratamiento de materiales, ubicado en cantón Central, Alajuela, de la Escuela Tuetal norte 1 km noroeste. Reservas: no se reserva los términos: “COMERCIAL Y WASTE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027261 ).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412383, con domicilio en Cantón Central, de la Escuela Tuetal Norte, 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y clase 40: tratamiento de materiales. Reservas: no se hace reserva de las palabras: “COMERCIAL”, “WASTE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2016027262 ).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Corporación Industrial Neptuno S. A., cédula jurídica 3101095058 con domicilio en piso 2, Edificio C, Condominio Parque Empresarial, 1ra Etapa, Pozos, de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atún en aceite. Reservas: ninguna. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027265 ).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderado Especial de Fospuca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421246 con domicilio en cantón central, de la escuela Tuetal Norte 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSPUCA como marca de servicios, en clases 39 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39 Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, y clase 40 Tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011009. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016027266 ).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412383 con domicilio en cantón central, de la Escuela Tuetal Norte 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMMERCIAL WASTE como marca de servicios

en clase 39 y 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, y Clase 40: Tratamiento de materiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011016. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027267 ).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 10880194, en calidad de apoderada especial de WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101412383, con domicilio en Cantón Central, de la Escuela Tuetal Norte, 1 km noroeste, Alajuela, Costa Rica, solícita la inscripción de: COMMERCIAL WASTE, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y tratamiento de materiales, ubicado en Cantón Central, Alajuela, de la Escuela Tuetal Norte 1km noroeste. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COMERCIAL” y “WASTE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027268 ).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez , cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Foscupa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101421246 con domicilio en Cantón Central, de la Escuela Tuetal Norte; 1 Km., noroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FOSPUCA, como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, y tratamiento de materiales, ubicado en Cantón Central, Alajuela, de la Escuela Tuetal Norte; 1 km noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2015.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016027270 ).

Juan Carlos Valverde Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 107970231, en calidad de apoderado generalísimo de Trade From Costa Rica Rainforest T.F.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101587891, con domicilio en Curridabat Sánchez Ayarco Sur, casa N° 21 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos y subproductos del café en grano, tostado o en oro, molido instantáneo, extracto liquido de café, concentrado liquido de café, pre-mezclas de café, empacado o en granel, para la exportación o consumo local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016027273 ).

Luis Diego Alpízar Nunnari, soltero, cédula de identidad 115560554 con domicilio en 300 m. este y 50 norte de la Iglesia Católica de San Fco. de Dos Ríos, Urbanización Zurquí, casa 8A, Costa Rica, solicita la inscripción de Pictonauta:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de

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abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 27 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016027317 ).

Daniel Mauricio Matamoros Rodríguez, casado tres veces, cédula de identidad 108910676, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Drenacreto S. A., cédula jurídica 3101680051 con domicilio en Moravia, de la Bomba Delta; 25 oeste, Centro Placita Moraviana local N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Material de construcción para fabricar concreto permeable. Reservas: de los colores: gris, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016027339 ).

Carlos Alberto González Flores, casado, cédula de identidad 104010381, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Pegsa S. A., con domicilio en Tibás; del cementerio 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesar de medida de señalización de control (inspección) de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, soportes de registros magnéticos, extintores. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027345 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de J. García Carrion S. A., con domicilio en Carretera de Murcia S/N 30520 Jumilla (Murcia), España, solicita la inscripción de: ANTAÑO como marca de comercio en clase: 33. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027379 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de J García Carrion S. A., con domicilio en carretera de Murcia S/N 30520 Jumilla (Murcia), España, solicita la inscripción de: ANTAÑO como marca de comercio en clase: 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027380 ).

Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de J García Carrión S. A., con domicilio en Carretera de Murcia S/N 30520 Jumilla (Murcia), España, solicita la inscripción de: OPERA PRIMA como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016027381 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Gowan Company L.L.C., con domicilio en 370 S Main Street, Yuma, Arizona 85364, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

ZOXIUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: Biopesticidas para la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016027386 ).

Tim Thierry Dunford, divorciado una vez, cédula de residencia 112400105513, en calidad de Apoderado Generalísimo de Retro Tone Guitars S. A., cédula jurídica 3101594956 con domicilio en Curridabat, 400 oeste de panadería Musmaní, apto Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RetroTone GUITARS

como nombre comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a venta y servicios de instrumentos musicales, ubicado en San José, Pavas del Rest Mc Donalds 200 sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001499. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016027416 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Espyco Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101341066 con domicilio en Moravia, San Jerónimo; costado sur, del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a factoría, planta de procesos y empaque, venta y comercializado de productos alimenticios e industria alimentaria, ubicado en Moravia, San Jerónimo; costado sur, del parque. Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016027453 ).

Sergio Quesada González, casado una vez, cédula de identidad 105530680, en calidad de Apoderado Especial de Espyco Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101341066 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: conservas congeladas, desecadas y cocidas; jaleas, mermeladas compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y Reservas: de los colores: anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2015. Solicitud Nº 2015-0006834. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 19 de Noviembre de 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016027454 ).

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